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IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
MBA. Jorge Gonzáles M.
Es un impuesto que grava el uso o consumo
de productos que no son considerados de
primera necesidad; aquellos productos que
no son indispensables para el
sostenimiento y desarrollo de la persona
como bebidas alcohólicas, perfumes,
joyas, relojes y armas, etc.
 El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo
grava determinados bienes (es un impuesto específico);
una de sus finalidades es desincentivar el consumo de
productos que generan externalidades negativas en el
orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo:
las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.
 Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al
exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores
que objetivamente evidencian una mayor capacidad
contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de
lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos
automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes,
energéticas, entre otras.
02. Operaciones Gravadas - ISC
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices
III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV; y
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
d) Casinos y Tragamonedas.
Para efectos del presente impuesto el artículo 51 de la Ley del IGV y ISC, señala que se debe entender por
venta el concepto al cual se refiere el Artículo 3 de la citada norma.
Al respecto el artículo 3 señala. que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a
título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que
originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
La obligación tributaria se origina en la misma
oportunidad y condiciones que para el Impuesto
General a las Ventas señala el Art. 4º de la Ley
de IGV-ISC.
 Para el caso de los juegos de azar y apuestas,
la obligación tributaria se origina al momento
en que se percibe el ingreso.
En la fecha del retiro del o en la fecha en que se emita el
comprobante de pago, lo que ocurra primero.
RETIRO DE
BIENES
En la fecha en que se emita el comprobante de pago, o en la
fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
VENTAS
Nacimiento de la Obligación Tributaria en ISC
BASE IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE
Modificatoria D.L. Nº 1419
 Con la dación del Decreto Legislativo 1419 publicado el 13 de setiembre último, se
está aprobando un sistema específico para gravar con ingreso neto promedio
mensual a cada máquina o mesa de juego.
 A continuación señalaremos los datos más resaltantes del decreto en comentario:
 Operación Gravada: Se incorpora dentro del ámbito de aplicación del Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC), a los juegos de casino y máquinas de
tragamonedas.
 Sistema de Aplicación del Impuesto: Dentro de los sistemas de aplicación del
impuesto se prevé:
 Exceptuar del Sistema al Valor, a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
 Incorporar al Sistema Específico, a los juegos de máquinas tragamonedas.
 Esto quiere decir que la base imponible ya no se calculará sobre la diferencia
resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el
total de premios concedidos en el mes sino por el volumen vendido o incorporado
expresado en las unidades de medida.
BASE IMPONIBLE
 Base imponible de las loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos: En estos
casos, el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total
percibido en un mes por los juegos y apuesta, y el total de premios concedidos.

 Base imponible para los casos de juegos de casinos: Para efecto de los juegos de
casino, el ISC se aplicará por cada mesa de juego de casino según el nivel de ingreso
neto promedio mensual. Tratandose de máquinas tragamonedas, el ISC se aplicará
por cada máquina tragamonedas según su nivel de ingreso neto mensual.

Determinacion del impuesto Casinos y
tragamonedas
 Determinación del Impuesto: Tratandose de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el ISC se
determina aplicando un monto fijo por cada mesa de juego de casino o maquina tragamonedas que
se encuentren en explotación. El impuesto a pagar por cada mesa de juego de casino o por cada
máquina tragamonedas en ningún caso será inferior al monto fijo establecido para el primer nivel de
ingresos netos, es decir, no podrá ser menor al 1.5% UIT (S/. 62.25 año 2018) para el caso de
máquinas tragamonedas y 12% (S/. 498.00 año 2018) para el caso de juegos de casinos.

 Así, si una maquina tragamonedas obtuvo un ingreso neto mensual de hasta 1 UIT (S/. 4, 150),
deberá abonar un monto fijo de 1.5% de una UIT (S/. 62.25); de generar ingresos entre 1 y 3 UIT, el
monto fijo que debe abonar será 7.5% de una UIT (S/. 311.25); y si, el ingreso mensual neto supera
las 3 UIT, abonará 27% de una UIT (S/. 1, 120.50).

 De la misma forma sucede con las mesas de casino, puesto que si obtienen un ingreso neto mensual
de hasta 4 UIT, abonará 12% de una UIT (S/. 498.00), de generar un ingreso entre 4 y 10 UIT, el
monto fijo será el 32% de una UIT (S/. 1328.00); mientras que si los ingresos superan las 10 UIT por
mesa, se pagará el 72% de una UIT (S/. 2, 988).
El plazo para la declaración y pago del
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a cargo de
los productores y los sujetos a que se refiere el
Art. 57º de la Ley de IGV-ISC.
La SUNAT, establecerá los lugares,
condiciones, requisitos, información y
formalidades concernientes a la declaración y
el pago.
El pago del Impuesto Selectivo al
Consumo a cargo de los productores o
importadores de cerveza, licores,
bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas,
jarabeadas o no, aguas minerales,
naturales o artificiales, combustibles
derivados del petróleo y cigarrillos, se
sujetará a las normas que establezca el
Reglamento.El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo
de los importadores será liquidado y
pagado en la misma forma y oportunidad
que el Artículo 32º del presente
dispositivo establece para el Impuesto
General a las Ventas.
ARTÍCULO 50º.- OPERACIONES
GRAVADAS
a) La venta en el país a nivel de productor y la
importación de los bienes especificados en los
Apéndices III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los
bienes especificados en el literal A del Apéndice IV;
y,
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como
loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
APENDICE IV
A.- PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL
VALOR
 PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0%
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30%
 PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 50%
 JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS
a) Loterías, bingos, rifas y sorteos .................... 10%
b) Literal eliminado en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27153 publicada el 09.07.1999, vigente desde
10.07.1999.
c) Eventos hípicos .............................................. 2%
B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO
FIJO
 PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTOS
 Nuevos Soles 2402.20.10.00/
 Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio 0,18 por cigarrillo
2402.20.20.00 (De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del
Decreto Supremo N° 112-2016-EF, publicado el 5.5.2016, vigente desde el
6.1.2016).
 2208.20.21.00
 Pisco 1,50 por litro (De acuerdo con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del
Decreto Supremo N° 104-2004-EF, publicado el 24.7.2004, vigente desde el
25.7.2004).
D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL LITERAL A
DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR, AL LITERAL
B DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO
FIJO), O AL LITERAL C DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA
AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO:
 El mayor valor que resulte producto de la comparación señalada
implicará que los bienes antes descritos se encuentren en el literal
A, B o C del Nuevo Apéndice IV, según corresponda, a los cuales
les será de aplicación las reglas establecidas para cada Literal.
 En los casos que el resultado obtenido de aplicar los sistemas a
que se refiere el artículo precedente resulte igual, el impuesto a
pagar será el que corresponda al Sistema Especifico.
PRODUCTO Grado Alcoholico
Cerveza 2 a 5 °
Vino 13.5°
Pisco 41°
Ron 37° hasta 80°
Whisky 40°
Tequila 37° hasta 50°
Vodka 37.5° hasta 42°
BASE IMPONIBLE DEL
I.S.C.
a) AL VALOR, para los bienes contenidos en el literal A del
Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas.
En tal sentido, el literal a) del artículo 56º de la Ley del Impuesto
General a las Ventas indica que en el caso del Sistema Al Valor la
base imponible está constituida por:
1. EL VALOR DE VENTA 18, en la venta de bienes.
2. EL VALOR EN ADUANA19, determinado conforme a la
legislación pertinente, más los derechos de importación pagados
por la operación tratándose de importaciones.
3. PARA EFECTO DE LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS20,
el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el
ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el
total de premios concedidos en dicho mes.
b) ESPECÍFICO, para los bienes contenidos en el
Apéndice III, el literal B del Apéndice IV.
El literal b) del artículo 56º de la Ley del Impuesto
General a las Ventas indica que en el caso del Sistema
Específico la base imponible está constituida por el
volumen vendido o importado expresado en las
unidades de medida22, de acuerdo a las condiciones
establecidas por Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
c) AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL
PÚBLICO, para los bienes contenidos en el Literal C del
Apéndice IV.
En complemento con lo señalado en estos sistemas, el
texto del literal c) artículo 56º de la Ley del Impuesto
General a las Ventas, considera que en este sistema la
base imponible está constituida por el Precio de Venta al
Público sugerido por el productor o el importador,
multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la
unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del
Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto
de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será
redondeado a tres (3) decimales.
LAS TASA DEL I.S.C.
•Sobre el valor de venta:
 10% : Automóviles y camionetas nuevos. (0% para vehículos
con encendido por chispa y motor hasta 1600 cc)
17% : Gaseosas y bebidas rehidratantes y energizantes.
20% : Licores (vinos, sidra, ron, whisky y otros).
30% : Vehículos usados: tractores y concebidos para el
transporte público.
50% : Cigarros y cigarritos que contengan tabaco.
Juegos de Azar:
10% : Loterías, bingos, rifas y sorteos.
2% : Eventos hípicos.
•Sobre el precio de venta / precio sugerido al
público (neto de IGV):
27,8% : Cerveza.
30% : Cigarrillo de tabaco negro y rubio
•Monto fijo:
S/. 1,50 por Litro : Pisco.
Los combustibles están afectos a montos fijos
según las características del producto.
ISC en las importaciones.-
 este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores,
vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.
El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
1. Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero
determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos
arancelarios a la importación.
Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria
Tasas: variable.
2.- Sistema específico:
la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.
Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N°
055-99-EF y modificatorias.
Tasas: variable.
3.- Sistema de precio de venta al público:
la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador
multiplicado por el factor 0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal
C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la
Ley N° 29740.
 Según lo establece el texto del artículo 65º de la Ley del Impuesto General a
las Ventas el Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores
será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el Artículo 32º
del presente dispositivo establece para el Impuesto General a las Ventas.
 Recordemos que el primer párrafo del artículo 32º de la Ley del Impuesto
General a las Ventas señala que el impuesto27 que afecta a las
importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo
documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado
conjuntamente con éstos.
Monto a aplicar.-
 En el caso de las importaciones, la base imponible será el valor CIF más todos los
impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los
bienes importados. En aquellos casos que no se conozca el valor CIF de los bienes,
se determinará agregándole al valor FOB el quince por ciento (15%) de éste
 El monto determinado del Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo a lo señalado
en el Numeral 12, se expresa en dólares americanos aplicando el tipo de cambio,
vigente a la fecha de numeración de la Declaración Única de Importación.
LIQUIDACIÓN.-
los productos importados en Perú, el valor aduanero expresado en moneda
extranjera, será la base sobre la que se aplicará el ISC
EL VALOR EN ADUANA.- determinado conforme a la legislación pertinente, más los
derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones
Catya Vásquez Tarazona
34
La empresa “MI PERÚ” SAC dedicada a la compra y venta de
fierros de construcción, ha realizado la importación de 40
toneladas de este material en el mes de Mayo 2011, proveniente
de China, para lo cual nos proporciona los siguientes datos:
Valor FOB de importación S/. 40,000
Flete de importación 3,000
Seguro de importación 1,000
Derechos antidumping 1,500
Ad- valorem 800
ISC 2,040
IGV 7,711
Estiba y desestiba 850
Almacenamiento 300
TOTAL 57,201
Catya Vásquez Tarazona
35
CONCEPTO COSTO OBSERVACIÓN
Valor FOB de
importación
40,000 El precio de compra siempre formará parte del costo de
adquisición.
Flete de
importación
3,000 Los desembolsos efectuados por transporte también deben
formar parte del costo de adquisición.
Seguro de
Importación
1,000 Debe formar parte del costo debido a que es un desembolso
relacionado con la adquisición.
Derechos
antidumping
1,500 Los derechos antidumping constituyen multas administrativas
impuestas por INDECOPI cuando se comprueba que existen
distorsiones generadas en el mercado por las prácticas de
dumping; por ende el referido desembolso no constituye
parte de la contraprestación pagada por el bien adquirido. Lo
mismo ha sido expuesto por la Administración Tributaria a
través del
Informe Nº 026-2007/SUNAT.
Ad Valorem 800 Los aranceles de importación, en la medida que no sean
recuperables también forman parte del costo de adquisición.
ISC 2,040 El Impuesto Selectivo al Consumo, en la medida que no sea
recuperable tambien forman parte del costo de adquisición.
IGV 7,711 El IGV no forma parte del costo de adquisición, debido a que
puede ser tomado como crédito fiscal.
Estiba y
desestiba
850 Los desembolsos por manipuleo y conteo de la mercadería
importada debe formar parte del costo.
Almacenamiento 300 El almacenamiento necesario para tener los bienes a
disposición, debe formar parte del costo.
Catya Vásquez Tarazona
36
Por la adquisición de la mercadería del
exterior
Catya Vásquez Tarazona
37 contabilización del
flete y el seguro
Catya Vásquez Tarazona
38
Por la nacionalización de
la mercadería importada
9490
10249.20
22039.20
9490
10249.20
10249.20
Catya Vásquez Tarazona
39
9490
10249.20
22039.20
10249.20
10249.20
22039.20
Catya Vásquez Tarazona
40
Por el ingreso
al almacén de
la mercadería
Catya Vásquez Tarazona
41
Contabilización de
otros costos relativos a
la importación
ULTIMOS CAMBIOS ISC
El Ejecutivo busca incentivar en la población el consumo saludable tanto para la
persona como para el medio ambiente. En ese sentido el Ministerio de Economía
y Finanzas (MEF), emitió un Decreto Supremo que modifica del Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC), que dispone aplicar una tasa impositiva de 25 % a
las bebidas azucaradas que poseen 6 gramos o un mayor contenido de
azúcar por cada 100 mililitros. Las que tengan menos mantendrán una tasa
impositiva de 17 %.
La norma incluye al agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada. Así también, a la cerveza sin alcohol y otras bebidas
que establezcan dicho nivel de azúcar.
Los cigarrillos de tabaco negro y rubio, también tendrán que asumir el ISC. Por
cada cigarrillo se pagará S/0.27, siendo antes el monto de S/0.18. En el caso
de los licores, aquellos que tengan entre 0 y 6 grados de alcohol sigue el ISC
de S/1.25 por litro y sube de 30 % a 35 % la tasa al valor según precio de venta.
Licores que superen los 20 grados de alcohol, sigue los S/3.40 por litro, pero
sube de 25 % a 40 % tasa al valor.
ISC ecológico
El nuevo decreto también busca contribuir al cuidado del medio ambiente. Ante ello el
ISC se impone a los vehículos nuevos para transporte de pasajeros que tengan algún
mecanismo dual, como gas o eléctrico, no pagarán impuestos y los vehículos a
gasolina nuevos tendrán una tasa de solo 10 %.
Mientras que los vehículos nuevos que usen diesel o semidiesel tendrán una tasa de
20 % y a los vehículos usados se les aplicará una tasa de 40 %. En tanto,
las camionetas pick-up no pagarán ISC por ser un bien de capital.
En el caso del aumento en el combustible, lo que el MEF busca es incentivar el uso de
los vehículos menos contaminantes y la renovación del parque automotor. Es decir
pagarán mayor tasa del ISC los vehículos más contaminantes.
El decreto supremo también corrige la distorsión vigente en los
combustibles, que hace que el gasohol de 97 octanos pague
más ISC que el diésel. Ahora, el diésel B2, con un contenido
de azufre menor o igual a 50 partes por millón (ppm),
pagará un ISC de S/1,70 por galón; en tanto, la tasa impositiva
para las gasolinas oscilará entre S/1,13 y S/1,27 por galón.
CONCEPTO ANTERIOR ACTUAL
Bebidas con 6 gramos de Azucar o más por cada 100 mililitros 17% 25%
Cigarro Negro o rubio por cada cigarrillo S/.0.18 S/.0.27
Licores de 0 hasta 6 ° Grados de Alcohol por litro Se mantiene S/.1.25
Licores de 0 hasta 6 ° Grados de Alcohol por Tasa valor 30% 35%
Licores mayor a 20 ° Grados de Alcohol por litro Se mantiene S/.3.40
Licores mayor a 20 ° Grados de Alcohol por Tasa Valor 25% 40%
Vehiculos de Pasajeros Nuevos mecanismo dual de Gas o electrico 10% 0%
Vehiculos Nuevos a Gasolina 0% 10%
Vehiculos Nuevos Diesel o Semi Diesel 10% 20%
Vehuculos Usados 30% 40%
Camionetas Pick-up 10% 0%
Diesel B2 menor de contenido de Azufre a 50 partes por millón (ppm) S/.1.70

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Sesion 05 impuesto selectivo al consumo (2)

  • 2. Es un impuesto que grava el uso o consumo de productos que no son considerados de primera necesidad; aquellos productos que no son indispensables para el sostenimiento y desarrollo de la persona como bebidas alcohólicas, perfumes, joyas, relojes y armas, etc.
  • 3.  El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.  Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras.
  • 4. 02. Operaciones Gravadas - ISC El Impuesto Selectivo al Consumo grava: a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV; y c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. d) Casinos y Tragamonedas. Para efectos del presente impuesto el artículo 51 de la Ley del IGV y ISC, señala que se debe entender por venta el concepto al cual se refiere el Artículo 3 de la citada norma. Al respecto el artículo 3 señala. que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
  • 5. La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señala el Art. 4º de la Ley de IGV-ISC.  Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso. En la fecha del retiro del o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. RETIRO DE BIENES En la fecha en que se emita el comprobante de pago, o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. VENTAS
  • 6. Nacimiento de la Obligación Tributaria en ISC
  • 9. Modificatoria D.L. Nº 1419  Con la dación del Decreto Legislativo 1419 publicado el 13 de setiembre último, se está aprobando un sistema específico para gravar con ingreso neto promedio mensual a cada máquina o mesa de juego.  A continuación señalaremos los datos más resaltantes del decreto en comentario:  Operación Gravada: Se incorpora dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), a los juegos de casino y máquinas de tragamonedas.  Sistema de Aplicación del Impuesto: Dentro de los sistemas de aplicación del impuesto se prevé:  Exceptuar del Sistema al Valor, a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.  Incorporar al Sistema Específico, a los juegos de máquinas tragamonedas.  Esto quiere decir que la base imponible ya no se calculará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en el mes sino por el volumen vendido o incorporado expresado en las unidades de medida.
  • 10. BASE IMPONIBLE  Base imponible de las loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos: En estos casos, el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuesta, y el total de premios concedidos.   Base imponible para los casos de juegos de casinos: Para efecto de los juegos de casino, el ISC se aplicará por cada mesa de juego de casino según el nivel de ingreso neto promedio mensual. Tratandose de máquinas tragamonedas, el ISC se aplicará por cada máquina tragamonedas según su nivel de ingreso neto mensual. 
  • 11. Determinacion del impuesto Casinos y tragamonedas  Determinación del Impuesto: Tratandose de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el ISC se determina aplicando un monto fijo por cada mesa de juego de casino o maquina tragamonedas que se encuentren en explotación. El impuesto a pagar por cada mesa de juego de casino o por cada máquina tragamonedas en ningún caso será inferior al monto fijo establecido para el primer nivel de ingresos netos, es decir, no podrá ser menor al 1.5% UIT (S/. 62.25 año 2018) para el caso de máquinas tragamonedas y 12% (S/. 498.00 año 2018) para el caso de juegos de casinos.   Así, si una maquina tragamonedas obtuvo un ingreso neto mensual de hasta 1 UIT (S/. 4, 150), deberá abonar un monto fijo de 1.5% de una UIT (S/. 62.25); de generar ingresos entre 1 y 3 UIT, el monto fijo que debe abonar será 7.5% de una UIT (S/. 311.25); y si, el ingreso mensual neto supera las 3 UIT, abonará 27% de una UIT (S/. 1, 120.50).   De la misma forma sucede con las mesas de casino, puesto que si obtienen un ingreso neto mensual de hasta 4 UIT, abonará 12% de una UIT (S/. 498.00), de generar un ingreso entre 4 y 10 UIT, el monto fijo será el 32% de una UIT (S/. 1328.00); mientras que si los ingresos superan las 10 UIT por mesa, se pagará el 72% de una UIT (S/. 2, 988).
  • 12.
  • 13. El plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a cargo de los productores y los sujetos a que se refiere el Art. 57º de la Ley de IGV-ISC. La SUNAT, establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago.
  • 14. El pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petróleo y cigarrillos, se sujetará a las normas que establezca el Reglamento.El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el Artículo 32º del presente dispositivo establece para el Impuesto General a las Ventas.
  • 15. ARTÍCULO 50º.- OPERACIONES GRAVADAS a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y, c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
  • 16. APENDICE IV A.- PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR  PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0%
  • 17. PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17% PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
  • 18. PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10% PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30%
  • 19.  PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 50%  JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS a) Loterías, bingos, rifas y sorteos .................... 10% b) Literal eliminado en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27153 publicada el 09.07.1999, vigente desde 10.07.1999. c) Eventos hípicos .............................................. 2%
  • 20. B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO FIJO  PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTOS  Nuevos Soles 2402.20.10.00/  Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio 0,18 por cigarrillo 2402.20.20.00 (De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 112-2016-EF, publicado el 5.5.2016, vigente desde el 6.1.2016).  2208.20.21.00  Pisco 1,50 por litro (De acuerdo con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 104-2004-EF, publicado el 24.7.2004, vigente desde el 25.7.2004).
  • 21. D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL LITERAL A DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR, AL LITERAL B DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), O AL LITERAL C DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO:  El mayor valor que resulte producto de la comparación señalada implicará que los bienes antes descritos se encuentren en el literal A, B o C del Nuevo Apéndice IV, según corresponda, a los cuales les será de aplicación las reglas establecidas para cada Literal.  En los casos que el resultado obtenido de aplicar los sistemas a que se refiere el artículo precedente resulte igual, el impuesto a pagar será el que corresponda al Sistema Especifico.
  • 22.
  • 23. PRODUCTO Grado Alcoholico Cerveza 2 a 5 ° Vino 13.5° Pisco 41° Ron 37° hasta 80° Whisky 40° Tequila 37° hasta 50° Vodka 37.5° hasta 42°
  • 24. BASE IMPONIBLE DEL I.S.C. a) AL VALOR, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas. En tal sentido, el literal a) del artículo 56º de la Ley del Impuesto General a las Ventas indica que en el caso del Sistema Al Valor la base imponible está constituida por: 1. EL VALOR DE VENTA 18, en la venta de bienes. 2. EL VALOR EN ADUANA19, determinado conforme a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones. 3. PARA EFECTO DE LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS20, el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.
  • 25. b) ESPECÍFICO, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B del Apéndice IV. El literal b) del artículo 56º de la Ley del Impuesto General a las Ventas indica que en el caso del Sistema Específico la base imponible está constituida por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida22, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
  • 26. c) AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO, para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV. En complemento con lo señalado en estos sistemas, el texto del literal c) artículo 56º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, considera que en este sistema la base imponible está constituida por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será redondeado a tres (3) decimales.
  • 27. LAS TASA DEL I.S.C. •Sobre el valor de venta:  10% : Automóviles y camionetas nuevos. (0% para vehículos con encendido por chispa y motor hasta 1600 cc) 17% : Gaseosas y bebidas rehidratantes y energizantes. 20% : Licores (vinos, sidra, ron, whisky y otros). 30% : Vehículos usados: tractores y concebidos para el transporte público. 50% : Cigarros y cigarritos que contengan tabaco. Juegos de Azar: 10% : Loterías, bingos, rifas y sorteos. 2% : Eventos hípicos.
  • 28. •Sobre el precio de venta / precio sugerido al público (neto de IGV): 27,8% : Cerveza. 30% : Cigarrillo de tabaco negro y rubio •Monto fijo: S/. 1,50 por Litro : Pisco. Los combustibles están afectos a montos fijos según las características del producto.
  • 29. ISC en las importaciones.-  este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. El impuesto se aplica bajo tres sistemas: 1. Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación. Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria Tasas: variable.
  • 30. 2.- Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida. Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias. Tasas: variable. 3.- Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840. El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.
  • 31.  Según lo establece el texto del artículo 65º de la Ley del Impuesto General a las Ventas el Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el Artículo 32º del presente dispositivo establece para el Impuesto General a las Ventas.  Recordemos que el primer párrafo del artículo 32º de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala que el impuesto27 que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos.
  • 32. Monto a aplicar.-  En el caso de las importaciones, la base imponible será el valor CIF más todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los bienes importados. En aquellos casos que no se conozca el valor CIF de los bienes, se determinará agregándole al valor FOB el quince por ciento (15%) de éste  El monto determinado del Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo a lo señalado en el Numeral 12, se expresa en dólares americanos aplicando el tipo de cambio, vigente a la fecha de numeración de la Declaración Única de Importación.
  • 33. LIQUIDACIÓN.- los productos importados en Perú, el valor aduanero expresado en moneda extranjera, será la base sobre la que se aplicará el ISC EL VALOR EN ADUANA.- determinado conforme a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones
  • 34. Catya Vásquez Tarazona 34 La empresa “MI PERÚ” SAC dedicada a la compra y venta de fierros de construcción, ha realizado la importación de 40 toneladas de este material en el mes de Mayo 2011, proveniente de China, para lo cual nos proporciona los siguientes datos: Valor FOB de importación S/. 40,000 Flete de importación 3,000 Seguro de importación 1,000 Derechos antidumping 1,500 Ad- valorem 800 ISC 2,040 IGV 7,711 Estiba y desestiba 850 Almacenamiento 300 TOTAL 57,201
  • 35. Catya Vásquez Tarazona 35 CONCEPTO COSTO OBSERVACIÓN Valor FOB de importación 40,000 El precio de compra siempre formará parte del costo de adquisición. Flete de importación 3,000 Los desembolsos efectuados por transporte también deben formar parte del costo de adquisición. Seguro de Importación 1,000 Debe formar parte del costo debido a que es un desembolso relacionado con la adquisición. Derechos antidumping 1,500 Los derechos antidumping constituyen multas administrativas impuestas por INDECOPI cuando se comprueba que existen distorsiones generadas en el mercado por las prácticas de dumping; por ende el referido desembolso no constituye parte de la contraprestación pagada por el bien adquirido. Lo mismo ha sido expuesto por la Administración Tributaria a través del Informe Nº 026-2007/SUNAT. Ad Valorem 800 Los aranceles de importación, en la medida que no sean recuperables también forman parte del costo de adquisición. ISC 2,040 El Impuesto Selectivo al Consumo, en la medida que no sea recuperable tambien forman parte del costo de adquisición. IGV 7,711 El IGV no forma parte del costo de adquisición, debido a que puede ser tomado como crédito fiscal. Estiba y desestiba 850 Los desembolsos por manipuleo y conteo de la mercadería importada debe formar parte del costo. Almacenamiento 300 El almacenamiento necesario para tener los bienes a disposición, debe formar parte del costo.
  • 36. Catya Vásquez Tarazona 36 Por la adquisición de la mercadería del exterior
  • 37. Catya Vásquez Tarazona 37 contabilización del flete y el seguro
  • 38. Catya Vásquez Tarazona 38 Por la nacionalización de la mercadería importada 9490 10249.20 22039.20 9490 10249.20 10249.20
  • 40. Catya Vásquez Tarazona 40 Por el ingreso al almacén de la mercadería
  • 41. Catya Vásquez Tarazona 41 Contabilización de otros costos relativos a la importación
  • 43. El Ejecutivo busca incentivar en la población el consumo saludable tanto para la persona como para el medio ambiente. En ese sentido el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió un Decreto Supremo que modifica del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que dispone aplicar una tasa impositiva de 25 % a las bebidas azucaradas que poseen 6 gramos o un mayor contenido de azúcar por cada 100 mililitros. Las que tengan menos mantendrán una tasa impositiva de 17 %. La norma incluye al agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. Así también, a la cerveza sin alcohol y otras bebidas que establezcan dicho nivel de azúcar. Los cigarrillos de tabaco negro y rubio, también tendrán que asumir el ISC. Por cada cigarrillo se pagará S/0.27, siendo antes el monto de S/0.18. En el caso de los licores, aquellos que tengan entre 0 y 6 grados de alcohol sigue el ISC de S/1.25 por litro y sube de 30 % a 35 % la tasa al valor según precio de venta. Licores que superen los 20 grados de alcohol, sigue los S/3.40 por litro, pero sube de 25 % a 40 % tasa al valor.
  • 44. ISC ecológico El nuevo decreto también busca contribuir al cuidado del medio ambiente. Ante ello el ISC se impone a los vehículos nuevos para transporte de pasajeros que tengan algún mecanismo dual, como gas o eléctrico, no pagarán impuestos y los vehículos a gasolina nuevos tendrán una tasa de solo 10 %. Mientras que los vehículos nuevos que usen diesel o semidiesel tendrán una tasa de 20 % y a los vehículos usados se les aplicará una tasa de 40 %. En tanto, las camionetas pick-up no pagarán ISC por ser un bien de capital. En el caso del aumento en el combustible, lo que el MEF busca es incentivar el uso de los vehículos menos contaminantes y la renovación del parque automotor. Es decir pagarán mayor tasa del ISC los vehículos más contaminantes.
  • 45. El decreto supremo también corrige la distorsión vigente en los combustibles, que hace que el gasohol de 97 octanos pague más ISC que el diésel. Ahora, el diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millón (ppm), pagará un ISC de S/1,70 por galón; en tanto, la tasa impositiva para las gasolinas oscilará entre S/1,13 y S/1,27 por galón.
  • 46.
  • 47.
  • 48. CONCEPTO ANTERIOR ACTUAL Bebidas con 6 gramos de Azucar o más por cada 100 mililitros 17% 25% Cigarro Negro o rubio por cada cigarrillo S/.0.18 S/.0.27 Licores de 0 hasta 6 ° Grados de Alcohol por litro Se mantiene S/.1.25 Licores de 0 hasta 6 ° Grados de Alcohol por Tasa valor 30% 35% Licores mayor a 20 ° Grados de Alcohol por litro Se mantiene S/.3.40 Licores mayor a 20 ° Grados de Alcohol por Tasa Valor 25% 40% Vehiculos de Pasajeros Nuevos mecanismo dual de Gas o electrico 10% 0% Vehiculos Nuevos a Gasolina 0% 10% Vehiculos Nuevos Diesel o Semi Diesel 10% 20% Vehuculos Usados 30% 40% Camionetas Pick-up 10% 0% Diesel B2 menor de contenido de Azufre a 50 partes por millón (ppm) S/.1.70