El documento explica que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava el consumo de productos no esenciales como bebidas alcohólicas, perfumes y joyas. El ISC se aplica a través de sistemas como el valor, específico o por precio de venta, y grava la importación y venta de bienes como cigarrillos, bebidas y juegos de azar. El documento también describe cómo se determinan las bases imponibles y tasas del impuesto según cada producto.
El documento describe el sistema de detracciones del IGV en Perú. Explica que el sistema permite que el comprador de bienes o servicios sujetos a detracciones retenga un porcentaje del pago y lo deposite en una cuenta del proveedor para que se use solo para pagar impuestos. También cubre quienes están sujetos a detracciones, cómo funciona el proceso de apertura de cuentas y liberación de fondos, y las modificaciones recientes para reducir la tasa de detracción del 12% al 10%.
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava bienes no esenciales como bebidas alcohólicas, cigarrillos y vehículos. Se aplica bajo tres sistemas: valor, específico y precio de venta. La obligación de pago surge con la venta o importación de bienes gravados. El ISC a cargo de importadores se liquida y paga junto con el IGV en Aduanas.
Este documento describe el impuesto a las apuestas en Perú. Grava los ingresos de entidades organizadoras de eventos donde se realizan apuestas, excepto casinos. La tasa es del 20% para apuestas en general y 12% para apuestas hípicas. El impuesto se calcula sobre la diferencia entre ingresos por apuestas y premios pagados mensualmente. Los fondos recaudados se distribuyen entre municipalidades provinciales, distritales y un fondo de compensación municipal.
Este documento trata sobre el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en Perú. Explica que el ISC es un impuesto indirecto que grava productos considerados suntuarios o de lujo, como alcohol, tabaco y perfumes. Las tasas del ISC van del 0% al 118% dependiendo del producto. Los fabricantes e importadores son los responsables de pagar el ISC. Se ofrecen algunas recomendaciones como revisar las tasas del ISC para que se enfoquen en los elementos nocivos de los productos.
Este documento presenta información sobre las exoneraciones e inafectaciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) en el Perú. Detalla las operaciones exoneradas del IGV de bienes en el Apéndice I, que incluyen productos agrícolas, pesqueros y otros bienes frescos o refrigerados. También explica que la exoneración son operaciones que estando dentro del ámbito del IGV están exentas del pago del impuesto por disposición legal.
Este documento presenta la información sobre el registro de compras requerida por la normativa peruana. Explica que este registro debe llevarse de forma obligatoria por los contribuyentes del IGV y del IR, e incluir datos como el número de comprobante, fecha de emisión, proveedor, tipo y monto de la compra. Además, detalla los requisitos de legalización, plazos y formato a utilizar, el cual debe incluir columnas con la información mínima establecida por la SUNAT.
Casos y explicaciones prácticos sobre el sistema de retenciones, percepciones y detracciones 2011 Perú.
Yuri Gonzales Conferensista, seminarios, talleres de aplicación.
Libros y Registros contables PCGE 2011.
972520977, RPM *885782 NEXT 823*3464.
A NIVEL NACIONAL.
Este documento presenta 100 casos prácticos relacionados con la Ley del Impuesto General a las Ventas en Perú. Cubre una variedad de temas como la venta de bienes muebles y servicios, importaciones, exportaciones, operaciones gravadas y no gravadas, crédito fiscal, determinación del impuesto, entre otros. Cada caso práctico explica la aplicación de la ley a una situación específica y provee la base legal correspondiente.
El documento describe el sistema de detracciones del IGV en Perú. Explica que el sistema permite que el comprador de bienes o servicios sujetos a detracciones retenga un porcentaje del pago y lo deposite en una cuenta del proveedor para que se use solo para pagar impuestos. También cubre quienes están sujetos a detracciones, cómo funciona el proceso de apertura de cuentas y liberación de fondos, y las modificaciones recientes para reducir la tasa de detracción del 12% al 10%.
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava bienes no esenciales como bebidas alcohólicas, cigarrillos y vehículos. Se aplica bajo tres sistemas: valor, específico y precio de venta. La obligación de pago surge con la venta o importación de bienes gravados. El ISC a cargo de importadores se liquida y paga junto con el IGV en Aduanas.
Este documento describe el impuesto a las apuestas en Perú. Grava los ingresos de entidades organizadoras de eventos donde se realizan apuestas, excepto casinos. La tasa es del 20% para apuestas en general y 12% para apuestas hípicas. El impuesto se calcula sobre la diferencia entre ingresos por apuestas y premios pagados mensualmente. Los fondos recaudados se distribuyen entre municipalidades provinciales, distritales y un fondo de compensación municipal.
Este documento trata sobre el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en Perú. Explica que el ISC es un impuesto indirecto que grava productos considerados suntuarios o de lujo, como alcohol, tabaco y perfumes. Las tasas del ISC van del 0% al 118% dependiendo del producto. Los fabricantes e importadores son los responsables de pagar el ISC. Se ofrecen algunas recomendaciones como revisar las tasas del ISC para que se enfoquen en los elementos nocivos de los productos.
Este documento presenta información sobre las exoneraciones e inafectaciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) en el Perú. Detalla las operaciones exoneradas del IGV de bienes en el Apéndice I, que incluyen productos agrícolas, pesqueros y otros bienes frescos o refrigerados. También explica que la exoneración son operaciones que estando dentro del ámbito del IGV están exentas del pago del impuesto por disposición legal.
Este documento presenta la información sobre el registro de compras requerida por la normativa peruana. Explica que este registro debe llevarse de forma obligatoria por los contribuyentes del IGV y del IR, e incluir datos como el número de comprobante, fecha de emisión, proveedor, tipo y monto de la compra. Además, detalla los requisitos de legalización, plazos y formato a utilizar, el cual debe incluir columnas con la información mínima establecida por la SUNAT.
Casos y explicaciones prácticos sobre el sistema de retenciones, percepciones y detracciones 2011 Perú.
Yuri Gonzales Conferensista, seminarios, talleres de aplicación.
Libros y Registros contables PCGE 2011.
972520977, RPM *885782 NEXT 823*3464.
A NIVEL NACIONAL.
Este documento presenta 100 casos prácticos relacionados con la Ley del Impuesto General a las Ventas en Perú. Cubre una variedad de temas como la venta de bienes muebles y servicios, importaciones, exportaciones, operaciones gravadas y no gravadas, crédito fiscal, determinación del impuesto, entre otros. Cada caso práctico explica la aplicación de la ley a una situación específica y provee la base legal correspondiente.
El documento describe el Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. El IGV grava la venta de bienes, prestación de servicios, y contratos de construcción a una tasa del 19%. Los sujetos pasivos incluyen personas naturales y jurídicas. El impuesto se determina mensualmente deduciendo el crédito fiscal de la base imponible. Los sujetos tributarios deben llevar registros de ventas, compras e ingresos y emitir comprobantes de pago.
Este documento describe la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 sobre existencias. Explica que la norma establece el tratamiento contable de las existencias y prescribe que deben valuarse al costo o al valor neto realizable, el que sea menor. También cubre definiciones clave, alcance, métodos de valuación de costos, y tratamiento de ajustes por desvalorización.
5 CASOS PRACTICOS DE GASTOS SUJETOS A LIMITES PARA EL CURSO DE AUDITORIA TRIB...Anderson Choque
El documento presenta 5 casos prácticos sobre gastos sujetos a límites para efectos tributarios. El primer caso analiza gastos sustentados con boletas de venta emitidas por sujetos del RUS y RER. El segundo caso analiza los límites para la deducción de gastos de vehículos asignados a dirección antes del Decreto Legislativo 1120. El tercer caso evalúa gastos de viaje y representación. El cuarto caso evalúa gastos médicos. El quinto caso evalúa gastos de propaganda y publicidad. Cada caso incluye
El documento describe el impuesto selectivo al consumo (ISC) en Perú. El ISC grava el consumo de ciertos bienes y servicios considerados no esenciales con el objetivo de desincentivar su consumo por sus efectos negativos. Se aplica a la venta local y importación de productos especificados, así como a juegos de azar. El ISC se calcula sobre el valor de venta, volumen o precio de venta al público, dependiendo del sistema de aplicación.
La empresa debe registrar los espárragos a su valor razonable de S/238,525 en lugar del valor en libros de S/184,000. El valor razonable se determina en base a la cotización internacional de US$3.50 por kilo y el tipo de cambio de S/2.90 por dólar. Al valor razonable se le restan los costos de venta estimados de S/17,600, resultando en una ganancia por medición al valor razonable de S/31,850.
Este documento presenta información sobre el impuesto de alcabala en Perú. Explica cómo se calcula el impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles, incluyendo el cálculo de la base imponible, la tasa del 3% y la deducción de 10 UIT. También presenta ejemplos numéricos para ilustrar cómo aplicar los pasos de cálculo.
El documento resume un caso práctico de presunción de ventas omitidas por diferencia en inventarios. La empresa Mickey Mouse SRL tuvo un faltante de 2,210 unidades de su producto "Z" según inventario físico, lo que presume ventas no declaradas por ese valor. Se calcula el valor promedio de venta del producto en 2011 para determinar el monto de las ventas omitidas.
Este documento resume las características principales del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. El IGV es un impuesto indirecto del 18% que grava la venta de bienes, servicios y otras transacciones comerciales. Se explican las operaciones gravadas y no gravadas, así como las exoneraciones. También se detallan conceptos como la base imponible, el crédito fiscal, y cómo se calcula y liquida el impuesto.
CASOS PRÁCTICOS NIC 36 - NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDADQuantumConsultores
Este documento presenta un caso práctico sobre cambios en estimaciones contables por deterioro del valor de los activos no revaluados y revaluados en años anteriores de acuerdo a la NIC 36. El caso analiza el cálculo del valor de uso de los activos, la determinación de la desvalorización o recuperación de valor y el reconocimiento contable correspondiente.
Este documento presenta una lista de 13 integrantes para un curso de derecho en la Universidad LADECH en Piura, Perú en 2013. Luego proporciona información sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), incluyendo sus características, ámbito de aplicación y una discusión sobre los aspectos material, espacial, temporal, personal y económico de estos impuestos. Finalmente, presenta un resumen de la evolución legislativa del IGV y ISC en Perú.
Este documento presenta 9 transacciones comerciales realizadas por una empresa. 1) Se compraron mercaderías a crédito y efectivo. 2) Se vendieron mercaderías y cobraron en efectivo. 3) Se pagó un servicio de transporte en efectivo. 4) Se compraron útiles de oficina a crédito. 5) Se cobraron intereses por un préstamo en efectivo. 6) Un trabajador devolvió un préstamo. 7) Se pagaron honorarios profesionales a crédito con retención. 8) Se pagaron planillas
Impuesto a la renta corriente y diferido, reconocimiento según la nic 12Beltran Valencia
Introducción
En los momentos actuales en que la uniformidad de la información financiera ha tomado una posición determinante e importante en nuestra economía nacional y global, es necesaria y básica la aplicación de las NIIFs, dichas normas incluyen el tratamiento financiero contable del Impuesto a las Ganancias en la NIC 12
En tal sentido todo gobierno establece sus normativas fiscales para propósito de recaudación de impuestos a fin de financiar el gasto público, Por lo tanto las entidades privadas al generar gastos e ingresos por operaciones del periodo según las normas establecidas por el legislador podrán ser imponible o deducibles, las cuales darán origen a las diferencias temporales es así que aquellos gastos que no son deducibles en el periodo corriente generaran impuesto a la renta diferido a recuperar y los ingresos que no son deducibles generaran también impuesto a la renta diferido a liquidar.
Por cuanto el determinado importe adicionado o deducible a nuestra ganancia contable es nuestro impuesto a pagar o llamado también impuesto corriente.
En adelante se define el marco teórico y práctico del impuesto a la renta corriente y diferido en aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias asimismo es preciso mencionar que se ha considerado la reducción de las tasas del impuesto a la renta para una comprensión integral.
DEDUCCIONES Y ADICIONES PARA EL CALCULO DEL IMPUESTOS A LA RENTAgilmer ore huicho
Este documento resume las principales pautas para declarar el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría para el ejercicio 2014 en Perú. Explica que están obligados a presentar declaraciones aquellos que obtuvieron rentas o pérdidas de tercera categoría. Define las actividades generadoras de estas rentas e incluye ejemplos como comercio, industria, servicios, profesiones liberales, y ganancias de capital. También cubre los contribuyentes no obligados, el medio para declarar mediante el formulario PDT No 692, y
Este documento resume los principales puntos de la NIC 2 sobre existencias. Explica que la NIC 2 establece el tratamiento contable de las existencias y que éstas deben valuarse al costo o al valor neto realizable, el menor de los dos. También define qué se consideran existencias, cómo se determina el costo de las existencias, y cómo se reconocen contablemente cuando se venden.
Este documento presenta un catálogo de cuentas contables para empresas del sistema financiero. El catálogo incluye cuentas para activos como disponible, fondos interbancarios, inversiones negociables y a vencimiento, entre otros. Cada cuenta se divide en subcuentas específicas para registrar transacciones financieras como efectivo, depósitos bancarios, valores emitidos por gobiernos u otras empresas.
Este documento presenta la cuenta 11 Inversiones Financieras del Plan Contable General Empresarial. Define la cuenta 11 como incluyendo inversiones en instrumentos financieros cuya tenencia responde a la intención de obtener ganancias a corto plazo o que han sido designadas para la venta, así como instrumentos financieros derivados. Además, compara la nomenclatura de esta cuenta en el PCGE y en el PCGR, mostrando los cambios introducidos en la nueva versión.
Este documento resume la legislación ecuatoriana relacionada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Explica que el IVA grava las transferencias de bienes y servicios a tasas del 0%, 12% y 14%. Detalla los sujetos obligados a declarar y pagar IVA, así como las normas para la facturación, crédito tributario, retenciones y sanciones.
Este documento explica conceptos relacionados con la renta de cuarta categoría para trabajadores independientes en Perú. Define la renta de cuarta categoría como los ingresos obtenidos por el desempeño individual e independiente de una profesión u oficio sin relación de dependencia. Detalla los trámites de declaración y pago mensual así como el cálculo anual del impuesto a la renta para esta categoría. Recomienda la emisión de recibos por honorarios electrónicos y llevar un libro de ingresos y gastos.
Este documento resume los cambios realizados al régimen de sanciones por infracciones relacionadas a la emisión u otorgamiento de comprobantes de pago. Se modifica la sanción para la infracción del numeral 1 del artículo 174° estableciendo el cierre desde la primera vez. También se cambia el contenido de la infracción del numeral 3 y se afecta la aplicación del régimen de gradualidad.
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava bienes no esenciales como bebidas alcohólicas, cigarrillos y vehículos. Se aplica bajo tres sistemas: valor, específico y precio de venta. La obligación de pago surge con la venta o importación de bienes gravados. El ISC a cargo de importadores se liquida y paga junto con el IGV en Aduanas.
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) es un impuesto que grava el consumo de productos no esenciales como bebidas alcohólicas, perfumes y cigarrillos. Se aplica bajo tres sistemas: al valor, específico y al valor según precio de venta al público. El ISC también grava la importación de bienes como combustibles, licores y vehículos, y se calcula sobre la base del valor en aduana más aranceles pagados.
El documento describe el Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. El IGV grava la venta de bienes, prestación de servicios, y contratos de construcción a una tasa del 19%. Los sujetos pasivos incluyen personas naturales y jurídicas. El impuesto se determina mensualmente deduciendo el crédito fiscal de la base imponible. Los sujetos tributarios deben llevar registros de ventas, compras e ingresos y emitir comprobantes de pago.
Este documento describe la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 sobre existencias. Explica que la norma establece el tratamiento contable de las existencias y prescribe que deben valuarse al costo o al valor neto realizable, el que sea menor. También cubre definiciones clave, alcance, métodos de valuación de costos, y tratamiento de ajustes por desvalorización.
5 CASOS PRACTICOS DE GASTOS SUJETOS A LIMITES PARA EL CURSO DE AUDITORIA TRIB...Anderson Choque
El documento presenta 5 casos prácticos sobre gastos sujetos a límites para efectos tributarios. El primer caso analiza gastos sustentados con boletas de venta emitidas por sujetos del RUS y RER. El segundo caso analiza los límites para la deducción de gastos de vehículos asignados a dirección antes del Decreto Legislativo 1120. El tercer caso evalúa gastos de viaje y representación. El cuarto caso evalúa gastos médicos. El quinto caso evalúa gastos de propaganda y publicidad. Cada caso incluye
El documento describe el impuesto selectivo al consumo (ISC) en Perú. El ISC grava el consumo de ciertos bienes y servicios considerados no esenciales con el objetivo de desincentivar su consumo por sus efectos negativos. Se aplica a la venta local y importación de productos especificados, así como a juegos de azar. El ISC se calcula sobre el valor de venta, volumen o precio de venta al público, dependiendo del sistema de aplicación.
La empresa debe registrar los espárragos a su valor razonable de S/238,525 en lugar del valor en libros de S/184,000. El valor razonable se determina en base a la cotización internacional de US$3.50 por kilo y el tipo de cambio de S/2.90 por dólar. Al valor razonable se le restan los costos de venta estimados de S/17,600, resultando en una ganancia por medición al valor razonable de S/31,850.
Este documento presenta información sobre el impuesto de alcabala en Perú. Explica cómo se calcula el impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles, incluyendo el cálculo de la base imponible, la tasa del 3% y la deducción de 10 UIT. También presenta ejemplos numéricos para ilustrar cómo aplicar los pasos de cálculo.
El documento resume un caso práctico de presunción de ventas omitidas por diferencia en inventarios. La empresa Mickey Mouse SRL tuvo un faltante de 2,210 unidades de su producto "Z" según inventario físico, lo que presume ventas no declaradas por ese valor. Se calcula el valor promedio de venta del producto en 2011 para determinar el monto de las ventas omitidas.
Este documento resume las características principales del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. El IGV es un impuesto indirecto del 18% que grava la venta de bienes, servicios y otras transacciones comerciales. Se explican las operaciones gravadas y no gravadas, así como las exoneraciones. También se detallan conceptos como la base imponible, el crédito fiscal, y cómo se calcula y liquida el impuesto.
CASOS PRÁCTICOS NIC 36 - NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDADQuantumConsultores
Este documento presenta un caso práctico sobre cambios en estimaciones contables por deterioro del valor de los activos no revaluados y revaluados en años anteriores de acuerdo a la NIC 36. El caso analiza el cálculo del valor de uso de los activos, la determinación de la desvalorización o recuperación de valor y el reconocimiento contable correspondiente.
Este documento presenta una lista de 13 integrantes para un curso de derecho en la Universidad LADECH en Piura, Perú en 2013. Luego proporciona información sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), incluyendo sus características, ámbito de aplicación y una discusión sobre los aspectos material, espacial, temporal, personal y económico de estos impuestos. Finalmente, presenta un resumen de la evolución legislativa del IGV y ISC en Perú.
Este documento presenta 9 transacciones comerciales realizadas por una empresa. 1) Se compraron mercaderías a crédito y efectivo. 2) Se vendieron mercaderías y cobraron en efectivo. 3) Se pagó un servicio de transporte en efectivo. 4) Se compraron útiles de oficina a crédito. 5) Se cobraron intereses por un préstamo en efectivo. 6) Un trabajador devolvió un préstamo. 7) Se pagaron honorarios profesionales a crédito con retención. 8) Se pagaron planillas
Impuesto a la renta corriente y diferido, reconocimiento según la nic 12Beltran Valencia
Introducción
En los momentos actuales en que la uniformidad de la información financiera ha tomado una posición determinante e importante en nuestra economía nacional y global, es necesaria y básica la aplicación de las NIIFs, dichas normas incluyen el tratamiento financiero contable del Impuesto a las Ganancias en la NIC 12
En tal sentido todo gobierno establece sus normativas fiscales para propósito de recaudación de impuestos a fin de financiar el gasto público, Por lo tanto las entidades privadas al generar gastos e ingresos por operaciones del periodo según las normas establecidas por el legislador podrán ser imponible o deducibles, las cuales darán origen a las diferencias temporales es así que aquellos gastos que no son deducibles en el periodo corriente generaran impuesto a la renta diferido a recuperar y los ingresos que no son deducibles generaran también impuesto a la renta diferido a liquidar.
Por cuanto el determinado importe adicionado o deducible a nuestra ganancia contable es nuestro impuesto a pagar o llamado también impuesto corriente.
En adelante se define el marco teórico y práctico del impuesto a la renta corriente y diferido en aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias asimismo es preciso mencionar que se ha considerado la reducción de las tasas del impuesto a la renta para una comprensión integral.
DEDUCCIONES Y ADICIONES PARA EL CALCULO DEL IMPUESTOS A LA RENTAgilmer ore huicho
Este documento resume las principales pautas para declarar el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría para el ejercicio 2014 en Perú. Explica que están obligados a presentar declaraciones aquellos que obtuvieron rentas o pérdidas de tercera categoría. Define las actividades generadoras de estas rentas e incluye ejemplos como comercio, industria, servicios, profesiones liberales, y ganancias de capital. También cubre los contribuyentes no obligados, el medio para declarar mediante el formulario PDT No 692, y
Este documento resume los principales puntos de la NIC 2 sobre existencias. Explica que la NIC 2 establece el tratamiento contable de las existencias y que éstas deben valuarse al costo o al valor neto realizable, el menor de los dos. También define qué se consideran existencias, cómo se determina el costo de las existencias, y cómo se reconocen contablemente cuando se venden.
Este documento presenta un catálogo de cuentas contables para empresas del sistema financiero. El catálogo incluye cuentas para activos como disponible, fondos interbancarios, inversiones negociables y a vencimiento, entre otros. Cada cuenta se divide en subcuentas específicas para registrar transacciones financieras como efectivo, depósitos bancarios, valores emitidos por gobiernos u otras empresas.
Este documento presenta la cuenta 11 Inversiones Financieras del Plan Contable General Empresarial. Define la cuenta 11 como incluyendo inversiones en instrumentos financieros cuya tenencia responde a la intención de obtener ganancias a corto plazo o que han sido designadas para la venta, así como instrumentos financieros derivados. Además, compara la nomenclatura de esta cuenta en el PCGE y en el PCGR, mostrando los cambios introducidos en la nueva versión.
Este documento resume la legislación ecuatoriana relacionada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Explica que el IVA grava las transferencias de bienes y servicios a tasas del 0%, 12% y 14%. Detalla los sujetos obligados a declarar y pagar IVA, así como las normas para la facturación, crédito tributario, retenciones y sanciones.
Este documento explica conceptos relacionados con la renta de cuarta categoría para trabajadores independientes en Perú. Define la renta de cuarta categoría como los ingresos obtenidos por el desempeño individual e independiente de una profesión u oficio sin relación de dependencia. Detalla los trámites de declaración y pago mensual así como el cálculo anual del impuesto a la renta para esta categoría. Recomienda la emisión de recibos por honorarios electrónicos y llevar un libro de ingresos y gastos.
Este documento resume los cambios realizados al régimen de sanciones por infracciones relacionadas a la emisión u otorgamiento de comprobantes de pago. Se modifica la sanción para la infracción del numeral 1 del artículo 174° estableciendo el cierre desde la primera vez. También se cambia el contenido de la infracción del numeral 3 y se afecta la aplicación del régimen de gradualidad.
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava bienes no esenciales como bebidas alcohólicas, cigarrillos y vehículos. Se aplica bajo tres sistemas: valor, específico y precio de venta. La obligación de pago surge con la venta o importación de bienes gravados. El ISC a cargo de importadores se liquida y paga junto con el IGV en Aduanas.
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) es un impuesto que grava el consumo de productos no esenciales como bebidas alcohólicas, perfumes y cigarrillos. Se aplica bajo tres sistemas: al valor, específico y al valor según precio de venta al público. El ISC también grava la importación de bienes como combustibles, licores y vehículos, y se calcula sobre la base del valor en aduana más aranceles pagados.
Este documento describe el impuesto a las apuestas en el Perú. Explica que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares donde se realizan apuestas. Se calcula sobre la diferencia entre los ingresos totales por apuestas y los premios otorgados en el mismo mes. Las entidades organizadoras deben declarar y pagar este impuesto mensualmente a la municipalidad provincial donde se realiza el evento.
El documento describe los principales aspectos del marco legal de los ingresos municipales en Perú. Según la Constitución y las leyes, los ingresos municipales incluyen impuestos y tasas creados a nivel local, así como tributos nacionales distribuidos a las municipalidades. Entre los impuestos municipales se encuentran el predial, alcabala y patrimonio vehicular. Las tasas municipales gravan servicios públicos. Los tributos nacionales distribuidos incluyen el impuesto de promoción municipal y al rodaje.
El documento describe los impuestos municipales sobre juegos como loterías, bingos y rifas, así como los impuestos sobre juegos de casino y máquinas tragamonedas. La municipalidad provincial o distrital es la encargada de recaudar los impuestos a los juegos dependiendo de donde se realicen. La SUNAT ahora se encarga de recaudar, determinar y fiscalizar el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
Este documento resume la tributación de las apuestas deportivas en España. Explica que los jugadores deben declarar las ganancias de las apuestas deportivas en su declaración de la renta y pagar impuestos sobre ellas en función del tramo impositivo que les corresponda. También permite deducir las pérdidas de las ganancias para calcular la cantidad sujeta a impuestos. Por otro lado, establece diferentes tasas impositivas para las casas de apuestas según el tipo de juego. Finalmente, indica que la tributación del póker se bas
Regimen fiscal de los ingresos por premiosmaitob1985
Este documento describe los aspectos fiscales de los juegos de azar en México. Explica que bajo la ley federal de impuestos sobre la renta, las ganancias de los premios están sujetas a una tasa impositiva del 1%, mientras que los estados pueden aplicar su propio impuesto local de hasta el 6%. También introduce un impuesto especial del 20% sobre la producción y servicios para la organización de juegos con apuestas y sorteos.
Impuestos para Casinos, Máquinas y mesas de juego/cuota Fija Nicaragua 2017ASDConsultores S.A.
Este documento describe los impuestos especiales a los casinos, máquinas y mesas de juego en Nicaragua. Establece tarifas por cada mesa y máquina de juego y requiere que las salas de juego tengan un mínimo de 10-25 máquinas dependiendo del tamaño de la municipalidad. También explica el régimen de cuota fija para pequeños contribuyentes, el cual es un impuesto conglobado de IR e IVA que se paga a través de cuotas fijas mensuales según los ingresos.
REGIMEN DE IMPUESTOS Y RETENCIONES EN HONDURAS SPS 102023.pdfEddyLpez14
El documento describe varios tipos de retenciones aplicables en Honduras, incluyendo retenciones sobre salarios, dividendos, intereses, impuestos a la venta y otros impuestos como sobre la producción de cerveza, cigarrillos y productos derivados del petróleo. Identifica a los agentes de retención y a quienes les aplican las retenciones."
1-RETENCION EN LA FUENTE-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PERS JURI.pdfHersonArleiMarinSang
Este documento presenta un temario sobre obligaciones tributarias para personas jurídicas y retención en la fuente. Incluye secciones sobre deducciones especiales, rentas exentas, tarifas de impuestos, beneficios tributarios, y más. El documento también explica conceptos como la deducción del IVA en el impuesto sobre la renta, la definición de bienes de capital, y límites en deducciones de costos y gastos en el exterior.
La falta de regulación de juego on line y la pérdida de recursos en ArgentinaWalter Martello
El documento discute la necesidad de regular la industria de los juegos online en Argentina. Señala que actualmente esta industria genera más de $10.000 millones al año sin regulación, lo que evade impuestos. Examina modelos tributarios de otros países y estima que la regulación podría generar al menos $10.000 millones en impuestos para Argentina inicialmente. Recomienda establecer una regulación federal que establezca un sistema de planificación, registro de operadores, competencias estatales, infracciones y protección al consumidor.
Este documento resume los aspectos clave del impuesto a las apuestas y los espectáculos públicos no deportivos en Perú. El impuesto a las apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares donde se realizan apuestas. El impuesto a los espectáculos públicos grava el monto pagado por las entradas a espectáculos no deportivos en locales cerrados, excepto algunos espectáculos culturales. Ambos impuestos son administrados y recaudados por las municipalidades distritales y provinciales.
Este documento presenta información sobre varios impuestos en Ecuador, incluyendo el ICE (Impuesto a los Consumos Especiales), IVM (Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados), ISD (Impuesto a la Salida de Divisas), IIE (Impuesto a los Ingresos Extraordinarios), ITR (Impuesto a las Tierras Rurales), IAE (Impuesto a los Activos en el Exterior) e ICAM (Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular). Para cada impuesto, se define su objeto, base imponible y detalles
Ley impositiva 2014 separata i brutos y detalle referenciasRoberto A. Pérsico
Este documento establece las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a diferentes actividades económicas en la provincia de Mendoza para el año 2014. Se detallan las alícuotas específicas para hoteles, restaurantes, transporte, comercio y otros servicios, así como importes mínimos mensuales para diferentes rubros. También se incluye un régimen simplificado para pequeños contribuyentes con facturación anual menor a $144.000.
El documento describe el sistema tributario nacional del Perú. Establece impuestos para los gobiernos central, municipal y regional con el objetivo de incrementar la recaudación de manera eficiente y equitativa. Describe los principales impuestos como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aplicados por el gobierno central, así como los impuestos y tasas municipales y la falta de tributos regionales directos.
"POR LA CUAL SE DEFINEN RENTAS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SALUD, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER ACTIVIDADES
GENERADORAS DE RECURSOS PARA LA SALUD, PARA EVITAR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN DE APORTES A LA SALUD, SE REDIRECCIONAN RECURSOS AL INTIERIOR DEL SISTEMA DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
Este documento describe el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la República Dominicana. El ISC grava la transferencia y importación de ciertos bienes como productos de alcohol, tabaco, servicios de telecomunicaciones y seguros. Se aplican tasas específicas a estos bienes y servicios. Los fabricantes, importadores y proveedores de servicios son los contribuyentes del ISC.
Este documento resume varios impuestos indirectos en Chile. Describe el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava las ventas de bienes y servicios con tasas actuales del 19%. También describe impuestos a productos suntuarios, bebidas alcohólicas, tabacos, combustibles, actos jurídicos y comercio exterior.
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La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
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2. Es un impuesto que grava el uso o consumo
de productos que no son considerados de
primera necesidad; aquellos productos que
no son indispensables para el
sostenimiento y desarrollo de la persona
como bebidas alcohólicas, perfumes,
joyas, relojes y armas, etc.
3. El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo
grava determinados bienes (es un impuesto específico);
una de sus finalidades es desincentivar el consumo de
productos que generan externalidades negativas en el
orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo:
las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.
Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al
exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores
que objetivamente evidencian una mayor capacidad
contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de
lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos
automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes,
energéticas, entre otras.
4. 02. Operaciones Gravadas - ISC
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices
III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV; y
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
d) Casinos y Tragamonedas.
Para efectos del presente impuesto el artículo 51 de la Ley del IGV y ISC, señala que se debe entender por
venta el concepto al cual se refiere el Artículo 3 de la citada norma.
Al respecto el artículo 3 señala. que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a
título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que
originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
5. La obligación tributaria se origina en la misma
oportunidad y condiciones que para el Impuesto
General a las Ventas señala el Art. 4º de la Ley
de IGV-ISC.
Para el caso de los juegos de azar y apuestas,
la obligación tributaria se origina al momento
en que se percibe el ingreso.
En la fecha del retiro del o en la fecha en que se emita el
comprobante de pago, lo que ocurra primero.
RETIRO DE
BIENES
En la fecha en que se emita el comprobante de pago, o en la
fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
VENTAS
9. Modificatoria D.L. Nº 1419
Con la dación del Decreto Legislativo 1419 publicado el 13 de setiembre último, se
está aprobando un sistema específico para gravar con ingreso neto promedio
mensual a cada máquina o mesa de juego.
A continuación señalaremos los datos más resaltantes del decreto en comentario:
Operación Gravada: Se incorpora dentro del ámbito de aplicación del Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC), a los juegos de casino y máquinas de
tragamonedas.
Sistema de Aplicación del Impuesto: Dentro de los sistemas de aplicación del
impuesto se prevé:
Exceptuar del Sistema al Valor, a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
Incorporar al Sistema Específico, a los juegos de máquinas tragamonedas.
Esto quiere decir que la base imponible ya no se calculará sobre la diferencia
resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el
total de premios concedidos en el mes sino por el volumen vendido o incorporado
expresado en las unidades de medida.
10. BASE IMPONIBLE
Base imponible de las loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos: En estos
casos, el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total
percibido en un mes por los juegos y apuesta, y el total de premios concedidos.
Base imponible para los casos de juegos de casinos: Para efecto de los juegos de
casino, el ISC se aplicará por cada mesa de juego de casino según el nivel de ingreso
neto promedio mensual. Tratandose de máquinas tragamonedas, el ISC se aplicará
por cada máquina tragamonedas según su nivel de ingreso neto mensual.
11. Determinacion del impuesto Casinos y
tragamonedas
Determinación del Impuesto: Tratandose de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el ISC se
determina aplicando un monto fijo por cada mesa de juego de casino o maquina tragamonedas que
se encuentren en explotación. El impuesto a pagar por cada mesa de juego de casino o por cada
máquina tragamonedas en ningún caso será inferior al monto fijo establecido para el primer nivel de
ingresos netos, es decir, no podrá ser menor al 1.5% UIT (S/. 62.25 año 2018) para el caso de
máquinas tragamonedas y 12% (S/. 498.00 año 2018) para el caso de juegos de casinos.
Así, si una maquina tragamonedas obtuvo un ingreso neto mensual de hasta 1 UIT (S/. 4, 150),
deberá abonar un monto fijo de 1.5% de una UIT (S/. 62.25); de generar ingresos entre 1 y 3 UIT, el
monto fijo que debe abonar será 7.5% de una UIT (S/. 311.25); y si, el ingreso mensual neto supera
las 3 UIT, abonará 27% de una UIT (S/. 1, 120.50).
De la misma forma sucede con las mesas de casino, puesto que si obtienen un ingreso neto mensual
de hasta 4 UIT, abonará 12% de una UIT (S/. 498.00), de generar un ingreso entre 4 y 10 UIT, el
monto fijo será el 32% de una UIT (S/. 1328.00); mientras que si los ingresos superan las 10 UIT por
mesa, se pagará el 72% de una UIT (S/. 2, 988).
12.
13. El plazo para la declaración y pago del
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a cargo de
los productores y los sujetos a que se refiere el
Art. 57º de la Ley de IGV-ISC.
La SUNAT, establecerá los lugares,
condiciones, requisitos, información y
formalidades concernientes a la declaración y
el pago.
14. El pago del Impuesto Selectivo al
Consumo a cargo de los productores o
importadores de cerveza, licores,
bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas,
jarabeadas o no, aguas minerales,
naturales o artificiales, combustibles
derivados del petróleo y cigarrillos, se
sujetará a las normas que establezca el
Reglamento.El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo
de los importadores será liquidado y
pagado en la misma forma y oportunidad
que el Artículo 32º del presente
dispositivo establece para el Impuesto
General a las Ventas.
15. ARTÍCULO 50º.- OPERACIONES
GRAVADAS
a) La venta en el país a nivel de productor y la
importación de los bienes especificados en los
Apéndices III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los
bienes especificados en el literal A del Apéndice IV;
y,
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como
loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
19. PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 50%
JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS
a) Loterías, bingos, rifas y sorteos .................... 10%
b) Literal eliminado en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27153 publicada el 09.07.1999, vigente desde
10.07.1999.
c) Eventos hípicos .............................................. 2%
20. B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO
FIJO
PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTOS
Nuevos Soles 2402.20.10.00/
Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio 0,18 por cigarrillo
2402.20.20.00 (De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del
Decreto Supremo N° 112-2016-EF, publicado el 5.5.2016, vigente desde el
6.1.2016).
2208.20.21.00
Pisco 1,50 por litro (De acuerdo con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del
Decreto Supremo N° 104-2004-EF, publicado el 24.7.2004, vigente desde el
25.7.2004).
21. D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL LITERAL A
DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR, AL LITERAL
B DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO
FIJO), O AL LITERAL C DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA
AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO:
El mayor valor que resulte producto de la comparación señalada
implicará que los bienes antes descritos se encuentren en el literal
A, B o C del Nuevo Apéndice IV, según corresponda, a los cuales
les será de aplicación las reglas establecidas para cada Literal.
En los casos que el resultado obtenido de aplicar los sistemas a
que se refiere el artículo precedente resulte igual, el impuesto a
pagar será el que corresponda al Sistema Especifico.
22.
23. PRODUCTO Grado Alcoholico
Cerveza 2 a 5 °
Vino 13.5°
Pisco 41°
Ron 37° hasta 80°
Whisky 40°
Tequila 37° hasta 50°
Vodka 37.5° hasta 42°
24. BASE IMPONIBLE DEL
I.S.C.
a) AL VALOR, para los bienes contenidos en el literal A del
Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas.
En tal sentido, el literal a) del artículo 56º de la Ley del Impuesto
General a las Ventas indica que en el caso del Sistema Al Valor la
base imponible está constituida por:
1. EL VALOR DE VENTA 18, en la venta de bienes.
2. EL VALOR EN ADUANA19, determinado conforme a la
legislación pertinente, más los derechos de importación pagados
por la operación tratándose de importaciones.
3. PARA EFECTO DE LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS20,
el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el
ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el
total de premios concedidos en dicho mes.
25. b) ESPECÍFICO, para los bienes contenidos en el
Apéndice III, el literal B del Apéndice IV.
El literal b) del artículo 56º de la Ley del Impuesto
General a las Ventas indica que en el caso del Sistema
Específico la base imponible está constituida por el
volumen vendido o importado expresado en las
unidades de medida22, de acuerdo a las condiciones
establecidas por Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
26. c) AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL
PÚBLICO, para los bienes contenidos en el Literal C del
Apéndice IV.
En complemento con lo señalado en estos sistemas, el
texto del literal c) artículo 56º de la Ley del Impuesto
General a las Ventas, considera que en este sistema la
base imponible está constituida por el Precio de Venta al
Público sugerido por el productor o el importador,
multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la
unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del
Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto
de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será
redondeado a tres (3) decimales.
27. LAS TASA DEL I.S.C.
•Sobre el valor de venta:
10% : Automóviles y camionetas nuevos. (0% para vehículos
con encendido por chispa y motor hasta 1600 cc)
17% : Gaseosas y bebidas rehidratantes y energizantes.
20% : Licores (vinos, sidra, ron, whisky y otros).
30% : Vehículos usados: tractores y concebidos para el
transporte público.
50% : Cigarros y cigarritos que contengan tabaco.
Juegos de Azar:
10% : Loterías, bingos, rifas y sorteos.
2% : Eventos hípicos.
28. •Sobre el precio de venta / precio sugerido al
público (neto de IGV):
27,8% : Cerveza.
30% : Cigarrillo de tabaco negro y rubio
•Monto fijo:
S/. 1,50 por Litro : Pisco.
Los combustibles están afectos a montos fijos
según las características del producto.
29. ISC en las importaciones.-
este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores,
vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.
El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
1. Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero
determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos
arancelarios a la importación.
Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria
Tasas: variable.
30. 2.- Sistema específico:
la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.
Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N°
055-99-EF y modificatorias.
Tasas: variable.
3.- Sistema de precio de venta al público:
la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador
multiplicado por el factor 0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal
C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la
Ley N° 29740.
31. Según lo establece el texto del artículo 65º de la Ley del Impuesto General a
las Ventas el Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores
será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el Artículo 32º
del presente dispositivo establece para el Impuesto General a las Ventas.
Recordemos que el primer párrafo del artículo 32º de la Ley del Impuesto
General a las Ventas señala que el impuesto27 que afecta a las
importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo
documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado
conjuntamente con éstos.
32. Monto a aplicar.-
En el caso de las importaciones, la base imponible será el valor CIF más todos los
impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los
bienes importados. En aquellos casos que no se conozca el valor CIF de los bienes,
se determinará agregándole al valor FOB el quince por ciento (15%) de éste
El monto determinado del Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo a lo señalado
en el Numeral 12, se expresa en dólares americanos aplicando el tipo de cambio,
vigente a la fecha de numeración de la Declaración Única de Importación.
33. LIQUIDACIÓN.-
los productos importados en Perú, el valor aduanero expresado en moneda
extranjera, será la base sobre la que se aplicará el ISC
EL VALOR EN ADUANA.- determinado conforme a la legislación pertinente, más los
derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones
34. Catya Vásquez Tarazona
34
La empresa “MI PERÚ” SAC dedicada a la compra y venta de
fierros de construcción, ha realizado la importación de 40
toneladas de este material en el mes de Mayo 2011, proveniente
de China, para lo cual nos proporciona los siguientes datos:
Valor FOB de importación S/. 40,000
Flete de importación 3,000
Seguro de importación 1,000
Derechos antidumping 1,500
Ad- valorem 800
ISC 2,040
IGV 7,711
Estiba y desestiba 850
Almacenamiento 300
TOTAL 57,201
35. Catya Vásquez Tarazona
35
CONCEPTO COSTO OBSERVACIÓN
Valor FOB de
importación
40,000 El precio de compra siempre formará parte del costo de
adquisición.
Flete de
importación
3,000 Los desembolsos efectuados por transporte también deben
formar parte del costo de adquisición.
Seguro de
Importación
1,000 Debe formar parte del costo debido a que es un desembolso
relacionado con la adquisición.
Derechos
antidumping
1,500 Los derechos antidumping constituyen multas administrativas
impuestas por INDECOPI cuando se comprueba que existen
distorsiones generadas en el mercado por las prácticas de
dumping; por ende el referido desembolso no constituye
parte de la contraprestación pagada por el bien adquirido. Lo
mismo ha sido expuesto por la Administración Tributaria a
través del
Informe Nº 026-2007/SUNAT.
Ad Valorem 800 Los aranceles de importación, en la medida que no sean
recuperables también forman parte del costo de adquisición.
ISC 2,040 El Impuesto Selectivo al Consumo, en la medida que no sea
recuperable tambien forman parte del costo de adquisición.
IGV 7,711 El IGV no forma parte del costo de adquisición, debido a que
puede ser tomado como crédito fiscal.
Estiba y
desestiba
850 Los desembolsos por manipuleo y conteo de la mercadería
importada debe formar parte del costo.
Almacenamiento 300 El almacenamiento necesario para tener los bienes a
disposición, debe formar parte del costo.
43. El Ejecutivo busca incentivar en la población el consumo saludable tanto para la
persona como para el medio ambiente. En ese sentido el Ministerio de Economía
y Finanzas (MEF), emitió un Decreto Supremo que modifica del Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC), que dispone aplicar una tasa impositiva de 25 % a
las bebidas azucaradas que poseen 6 gramos o un mayor contenido de
azúcar por cada 100 mililitros. Las que tengan menos mantendrán una tasa
impositiva de 17 %.
La norma incluye al agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada. Así también, a la cerveza sin alcohol y otras bebidas
que establezcan dicho nivel de azúcar.
Los cigarrillos de tabaco negro y rubio, también tendrán que asumir el ISC. Por
cada cigarrillo se pagará S/0.27, siendo antes el monto de S/0.18. En el caso
de los licores, aquellos que tengan entre 0 y 6 grados de alcohol sigue el ISC
de S/1.25 por litro y sube de 30 % a 35 % la tasa al valor según precio de venta.
Licores que superen los 20 grados de alcohol, sigue los S/3.40 por litro, pero
sube de 25 % a 40 % tasa al valor.
44. ISC ecológico
El nuevo decreto también busca contribuir al cuidado del medio ambiente. Ante ello el
ISC se impone a los vehículos nuevos para transporte de pasajeros que tengan algún
mecanismo dual, como gas o eléctrico, no pagarán impuestos y los vehículos a
gasolina nuevos tendrán una tasa de solo 10 %.
Mientras que los vehículos nuevos que usen diesel o semidiesel tendrán una tasa de
20 % y a los vehículos usados se les aplicará una tasa de 40 %. En tanto,
las camionetas pick-up no pagarán ISC por ser un bien de capital.
En el caso del aumento en el combustible, lo que el MEF busca es incentivar el uso de
los vehículos menos contaminantes y la renovación del parque automotor. Es decir
pagarán mayor tasa del ISC los vehículos más contaminantes.
45. El decreto supremo también corrige la distorsión vigente en los
combustibles, que hace que el gasohol de 97 octanos pague
más ISC que el diésel. Ahora, el diésel B2, con un contenido
de azufre menor o igual a 50 partes por millón (ppm),
pagará un ISC de S/1,70 por galón; en tanto, la tasa impositiva
para las gasolinas oscilará entre S/1,13 y S/1,27 por galón.
46.
47.
48. CONCEPTO ANTERIOR ACTUAL
Bebidas con 6 gramos de Azucar o más por cada 100 mililitros 17% 25%
Cigarro Negro o rubio por cada cigarrillo S/.0.18 S/.0.27
Licores de 0 hasta 6 ° Grados de Alcohol por litro Se mantiene S/.1.25
Licores de 0 hasta 6 ° Grados de Alcohol por Tasa valor 30% 35%
Licores mayor a 20 ° Grados de Alcohol por litro Se mantiene S/.3.40
Licores mayor a 20 ° Grados de Alcohol por Tasa Valor 25% 40%
Vehiculos de Pasajeros Nuevos mecanismo dual de Gas o electrico 10% 0%
Vehiculos Nuevos a Gasolina 0% 10%
Vehiculos Nuevos Diesel o Semi Diesel 10% 20%
Vehuculos Usados 30% 40%
Camionetas Pick-up 10% 0%
Diesel B2 menor de contenido de Azufre a 50 partes por millón (ppm) S/.1.70