Pedido de Nulidad del decreto de Designación Sabbatella, Presidente de AFSCA Laura Alonso
Las legisladoras Laura Alonso y Gabriela Michetti presentan una demanda de amparo contra el Estado Nacional solicitando la nulidad del Decreto 2004/2013 que designa a Martín Sabbatella como Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) sin resolver previamente su impugnación. Solicitan una medida cautelar de suspensión de efectos del decreto hasta que se resuelva la impugnación. Argumentan que Sabbatella no cumple con los requisitos de "alta calificación profesional" e "independencia"
Tercería como parte interesada en el Caso Globovisión solicitada por Espacio Público, Colegio Nacional de Periodistas y el Sindicato de Trabajadores de la Prensa.
El Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por D’LSA SOLÓRZANO y MANUEL ROJAS PÉREZ contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Los accionantes impugnaban las normas sobre la actuación de la fuerza armada en manifestaciones y alegaban que vulneraban sus derechos a la manifestación pacífica. Sin embargo, el Tribunal determinó que aunque este derecho se deriva de la libertad de expresión, la solicitud en este caso no era procedente.
Los derechos humanos son las prerrogativas inherentes a todo ser humano por el solo hecho de serlo. Surgen de la dignidad de la persona y son aquellos derechos fundamentales que debe reconocer y garantizar el Estado para permitir el pleno desarrollo del individuo. Se consideran derechos inherentes al hombre que posee por su propia naturaleza.
Iniciativa de ley que regula la libre expresión en vías y espacios públicos d...Agenda Legislativa
La diputada Mariana Gómez del Campo Gurza presenta una iniciativa para crear una ley que regule la libre expresión en vías y espacios públicos del Distrito Federal. Argumenta que es necesario regular manifestaciones y bloqueos debido al hartazgo ciudadano por la obstrucción de vialidades. La iniciativa busca armonizar los derechos de manifestación, asociación y tránsito de forma que ninguno se vea vulnerado.
Este documento presenta la primera edición de abril de 2013 del libro "Derechos humanos: parte general" publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El libro analiza conceptos básicos sobre derechos humanos, el marco jurídico internacional y nacional, principios rectores, características, clasificación e interpretación de los derechos humanos, así como el sistema interamericano de protección de derechos humanos. La investigación, redacción, edición y diseño del libro estuvieron a cargo de la Coordinación de Compil
En la presente iniciativa, se pretende ampliar el abanico de los sujetos obligados por esta Ley, circunscribiendo dentro de los mismos a los servidores públicos del Estado por lo que quedan incluidos los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, los Órganos Autónomos y los Órganos con Autonomía Técnica.
Asimismo, quedan sujetas a esta Ley las demás personas que, sin ser servidores públicos, administren, manejen o ejecuten bienes o recursos públicos; así como los ex servidores públicos.
Pedido de Nulidad del decreto de Designación Sabbatella, Presidente de AFSCA Laura Alonso
Las legisladoras Laura Alonso y Gabriela Michetti presentan una demanda de amparo contra el Estado Nacional solicitando la nulidad del Decreto 2004/2013 que designa a Martín Sabbatella como Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) sin resolver previamente su impugnación. Solicitan una medida cautelar de suspensión de efectos del decreto hasta que se resuelva la impugnación. Argumentan que Sabbatella no cumple con los requisitos de "alta calificación profesional" e "independencia"
Tercería como parte interesada en el Caso Globovisión solicitada por Espacio Público, Colegio Nacional de Periodistas y el Sindicato de Trabajadores de la Prensa.
El Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por D’LSA SOLÓRZANO y MANUEL ROJAS PÉREZ contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Los accionantes impugnaban las normas sobre la actuación de la fuerza armada en manifestaciones y alegaban que vulneraban sus derechos a la manifestación pacífica. Sin embargo, el Tribunal determinó que aunque este derecho se deriva de la libertad de expresión, la solicitud en este caso no era procedente.
Los derechos humanos son las prerrogativas inherentes a todo ser humano por el solo hecho de serlo. Surgen de la dignidad de la persona y son aquellos derechos fundamentales que debe reconocer y garantizar el Estado para permitir el pleno desarrollo del individuo. Se consideran derechos inherentes al hombre que posee por su propia naturaleza.
Iniciativa de ley que regula la libre expresión en vías y espacios públicos d...Agenda Legislativa
La diputada Mariana Gómez del Campo Gurza presenta una iniciativa para crear una ley que regule la libre expresión en vías y espacios públicos del Distrito Federal. Argumenta que es necesario regular manifestaciones y bloqueos debido al hartazgo ciudadano por la obstrucción de vialidades. La iniciativa busca armonizar los derechos de manifestación, asociación y tránsito de forma que ninguno se vea vulnerado.
Este documento presenta la primera edición de abril de 2013 del libro "Derechos humanos: parte general" publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El libro analiza conceptos básicos sobre derechos humanos, el marco jurídico internacional y nacional, principios rectores, características, clasificación e interpretación de los derechos humanos, así como el sistema interamericano de protección de derechos humanos. La investigación, redacción, edición y diseño del libro estuvieron a cargo de la Coordinación de Compil
En la presente iniciativa, se pretende ampliar el abanico de los sujetos obligados por esta Ley, circunscribiendo dentro de los mismos a los servidores públicos del Estado por lo que quedan incluidos los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, los Órganos Autónomos y los Órganos con Autonomía Técnica.
Asimismo, quedan sujetas a esta Ley las demás personas que, sin ser servidores públicos, administren, manejen o ejecuten bienes o recursos públicos; así como los ex servidores públicos.
El 12 de abril de 2002, con más de 300 firmas, se aprobó el decreto que avalaba el autojuramento de Pedro Carmona Estanga como presidente de la República, tras el golpe de Estado contra Hugo Chávez.
El documento describe las normativas legales y planes de protección civil que rigen la gestión de emergencias en Chile. Estas incluyen la Constitución Política, leyes orgánicas constitucionales, decretos supremos y otros documentos que establecen los roles de organismos como el Ministerio del Interior, municipalidades, y otros en la prevención y respuesta ante desastres. También presenta lineamientos para las relaciones con los medios de comunicación durante emergencias.
Este documento presenta una iniciativa de reforma constitucional para derogar dos fracciones del artículo 38 de la Constitución Mexicana relacionadas con la suspensión de derechos ciudadanos. La iniciativa argumenta que estas fracciones son contrarias al principio de presunción de inocencia y a los tratados internacionales de derechos humanos. Revisa el origen histórico de estas fracciones y analiza interpretaciones de la Suprema Corte sobre las mismas, concluyendo que han sido usadas de manera indebida para restringir derechos
Deben parar los ataques contra la Sala de lo ConstitucionalFUSADES
Art. 86 Cn., incisos 1 y 2.- “El poder público emana
del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán
independientemente dentro de las respectivas
atribuciones y competencias que establecen esta
Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos
del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán
entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.
Los órganos fundamentales del Gobierno son el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”.
Art. 172 Cn. inciso 3.- “Los Magistrados y Jueces, en
lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son
independientes y están sometidos exclusivamente a la
Constitución y a las leyes”.
Este documento propone modificar las leyes argentinas para reconocer el derecho a votar de los extranjeros residentes en Argentina por más de dos años. Argumenta que privarlos del derecho al voto va en contra de los principios democráticos y de representación política, y que discriminar sobre la base de la nacionalidad es inconstitucional. El objetivo es desvincular los conceptos de ciudadanía y nacionalidad para reconocer más derechos independientemente de la nacionalidad.
Iniciativa para regular manifestacionesidSotomayor
Este documento propone una ley para regular las manifestaciones públicas en la Ciudad de México. Argumenta que las manifestaciones recientes han afectado los derechos y bienes de los ciudadanos, causando pérdidas económicas. Aunque se reconoce el derecho a la libre expresión, también señala que debe haber límites y regulaciones para proteger otros derechos y el orden público, de acuerdo a principios como la proporcionalidad. La propuesta busca establecer estas restricciones de una manera acorde a la constitución y
OBSERVACIONES Y PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA DE LEY DE AGUA Y S...Ernestina Godoy
37 observaciones y propuestas de modificación y redacción a la iniciativa de Ley de Agua y Sustentabilidad Hídrica entregadas al director del SACM, a los diputados integrantes de la Comisión de Gestión Integral del Agua, a los medios de comunicación y a los ciudadanos en general. Sé que su interés por el tema es mucho.
El resumen analiza la constitucionalidad de la ley 20.771 que reprime la tenencia de estupefacientes para uso personal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de dicha ley al considerar que la misma vulnera el derecho a la intimidad y a la reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, ya que incrimina conductas privadas que no afectan el orden público ni derechos de terceros.
Este documento declara el término de la emergencia por lluvias severas en 3 municipios de Puebla en agosto de 2016. También designa a 6 diputados para la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y declara emergencia por el huracán Newton en 5 municipios de Baja California Sur en septiembre de 2016. Resume acuerdos del gobierno mexicano sobre temas de protección civil, reforma política y nombramientos de funcionarios públicos.
El documento analiza el tratamiento penal de la diversidad cultural en el Perú a través del análisis de resoluciones judiciales, especialmente de la Corte Suprema. Explica que la Constitución de 1993 reconoció la jurisdicción consuetudinaria de las comunidades nativas y campesinas. Sin embargo, las autoridades comunales y ronderas han sido denunciadas por administrar justicia. Recientemente, la Corte Suprema ha fallado a favor de las rondas campesinas al reconocer su capacidad de administrar justicia de acuerdo a su cult
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la demanda presentada por la esposa e hijo de Ricardo Balbín contra una revista por publicar una fotografía suya en la sala de terapia intensiva sin su consentimiento. La Corte determinó que la publicación de la fotografía violó el derecho a la privacidad e intimidad de Balbín reconocido en la Constitución, ya que fue tomada de manera subrepticia cuando se encontraba gravemente enfermo sin su autorización. Aunque Balbín era una figura públic
Por qué Sabbatella no puede presidir AFSCALaura Alonso
La diputada Laura Alonso presenta una impugnación a la propuesta del Poder Ejecutivo de designar al diputado Martín Sabbatella como presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). Sostiene que Sabbatella no cumple con los requisitos de alta calificación profesional en materia de comunicación social exigidos por la ley, dado que no tiene estudios ni experiencia en esa área. También argumenta que carece de independencia debido a su cercanía con el gobierno kirchnerista,
La diputada Laura Alonso impugna la designación de Martín Sabbatella como presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Sabbatella no es un profesional de la comunicación social ni tiene experiencia en el área, y su designación podría comprometer la independencia del organismo regulador. Se solicita al Poder Ejecutivo que proponga a alguien calificado e independiente para el cargo.
Sobre La Ley De Medios Y La Libertad De Prensa En Las Provinciasguest266f6e1b
Este documento presenta una ponencia para una audiencia pública sobre un proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual. El autor argumenta que (1) la regulación de los medios de comunicación por parte del gobierno plantea un riesgo para el funcionamiento democrático, pero (2) el Congreso federal puede regular los medios como actividad económica sin restringir la libertad de expresión. Sin embargo, (3) algunas disposiciones del proyecto de ley, como cuotas de contenido, violan la libertad de expresión y elección de los consum
Solicitud al Concejo Deliberante de CandelariaFoPreMi
El Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones (FoPreMi) solicita al Concejo Deliberante de Candelaria la derogación inmediata de cualquier ordenanza que restrinja el libre acceso de los periodistas a las sesiones públicas, ya que viola la Constitución y los pactos internacionales. FoPreMi también solicita la conformación de una comisión investigadora para determinar sanciones por el ataque violento de un concejal contra un periodista durante una sesión. FoPreMi argumenta que la libertad de expresión y ac
El resumen describe un estudio realizado por la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de Colombia sobre los antecedentes de la libertad de prensa y los delitos de injuria y calumnia. El estudio analiza el marco jurídico colombiano y comparado sobre estos temas. Explica que la libertad de prensa es fundamental para la democracia pero también tiene límites cuando se vulneran los derechos de otros. No se permite la censura previa sino sólo la responsabilidad posterior por contenidos difamatorios.
Quienes integramos los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional, en la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción II, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa que crea la Ley del Ejercicio Informativo y Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato
Iniciativa de Ley del Ejercicio y Protección a Periodistas y Personas de Dere...Diputados PAN Gto
Este documento presenta una iniciativa de ley para crear la Ley del Ejercicio Informativo y Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato. La propuesta busca ampliar la protección de los periodistas y defensores de derechos humanos mediante medidas preventivas, de protección y urgentes de protección. Reconoce la importancia de salvaguardar la libertad de prensa y expresión. Propone replicar a nivel estatal las medidas contenidas en la Ley Federal para la Protección de Personas
El 12 de abril de 2002, con más de 300 firmas, se aprobó el decreto que avalaba el autojuramento de Pedro Carmona Estanga como presidente de la República, tras el golpe de Estado contra Hugo Chávez.
El documento describe las normativas legales y planes de protección civil que rigen la gestión de emergencias en Chile. Estas incluyen la Constitución Política, leyes orgánicas constitucionales, decretos supremos y otros documentos que establecen los roles de organismos como el Ministerio del Interior, municipalidades, y otros en la prevención y respuesta ante desastres. También presenta lineamientos para las relaciones con los medios de comunicación durante emergencias.
Este documento presenta una iniciativa de reforma constitucional para derogar dos fracciones del artículo 38 de la Constitución Mexicana relacionadas con la suspensión de derechos ciudadanos. La iniciativa argumenta que estas fracciones son contrarias al principio de presunción de inocencia y a los tratados internacionales de derechos humanos. Revisa el origen histórico de estas fracciones y analiza interpretaciones de la Suprema Corte sobre las mismas, concluyendo que han sido usadas de manera indebida para restringir derechos
Deben parar los ataques contra la Sala de lo ConstitucionalFUSADES
Art. 86 Cn., incisos 1 y 2.- “El poder público emana
del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán
independientemente dentro de las respectivas
atribuciones y competencias que establecen esta
Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos
del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán
entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.
Los órganos fundamentales del Gobierno son el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”.
Art. 172 Cn. inciso 3.- “Los Magistrados y Jueces, en
lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son
independientes y están sometidos exclusivamente a la
Constitución y a las leyes”.
Este documento propone modificar las leyes argentinas para reconocer el derecho a votar de los extranjeros residentes en Argentina por más de dos años. Argumenta que privarlos del derecho al voto va en contra de los principios democráticos y de representación política, y que discriminar sobre la base de la nacionalidad es inconstitucional. El objetivo es desvincular los conceptos de ciudadanía y nacionalidad para reconocer más derechos independientemente de la nacionalidad.
Iniciativa para regular manifestacionesidSotomayor
Este documento propone una ley para regular las manifestaciones públicas en la Ciudad de México. Argumenta que las manifestaciones recientes han afectado los derechos y bienes de los ciudadanos, causando pérdidas económicas. Aunque se reconoce el derecho a la libre expresión, también señala que debe haber límites y regulaciones para proteger otros derechos y el orden público, de acuerdo a principios como la proporcionalidad. La propuesta busca establecer estas restricciones de una manera acorde a la constitución y
OBSERVACIONES Y PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA DE LEY DE AGUA Y S...Ernestina Godoy
37 observaciones y propuestas de modificación y redacción a la iniciativa de Ley de Agua y Sustentabilidad Hídrica entregadas al director del SACM, a los diputados integrantes de la Comisión de Gestión Integral del Agua, a los medios de comunicación y a los ciudadanos en general. Sé que su interés por el tema es mucho.
El resumen analiza la constitucionalidad de la ley 20.771 que reprime la tenencia de estupefacientes para uso personal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de dicha ley al considerar que la misma vulnera el derecho a la intimidad y a la reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, ya que incrimina conductas privadas que no afectan el orden público ni derechos de terceros.
Este documento declara el término de la emergencia por lluvias severas en 3 municipios de Puebla en agosto de 2016. También designa a 6 diputados para la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y declara emergencia por el huracán Newton en 5 municipios de Baja California Sur en septiembre de 2016. Resume acuerdos del gobierno mexicano sobre temas de protección civil, reforma política y nombramientos de funcionarios públicos.
El documento analiza el tratamiento penal de la diversidad cultural en el Perú a través del análisis de resoluciones judiciales, especialmente de la Corte Suprema. Explica que la Constitución de 1993 reconoció la jurisdicción consuetudinaria de las comunidades nativas y campesinas. Sin embargo, las autoridades comunales y ronderas han sido denunciadas por administrar justicia. Recientemente, la Corte Suprema ha fallado a favor de las rondas campesinas al reconocer su capacidad de administrar justicia de acuerdo a su cult
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la demanda presentada por la esposa e hijo de Ricardo Balbín contra una revista por publicar una fotografía suya en la sala de terapia intensiva sin su consentimiento. La Corte determinó que la publicación de la fotografía violó el derecho a la privacidad e intimidad de Balbín reconocido en la Constitución, ya que fue tomada de manera subrepticia cuando se encontraba gravemente enfermo sin su autorización. Aunque Balbín era una figura públic
Por qué Sabbatella no puede presidir AFSCALaura Alonso
La diputada Laura Alonso presenta una impugnación a la propuesta del Poder Ejecutivo de designar al diputado Martín Sabbatella como presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). Sostiene que Sabbatella no cumple con los requisitos de alta calificación profesional en materia de comunicación social exigidos por la ley, dado que no tiene estudios ni experiencia en esa área. También argumenta que carece de independencia debido a su cercanía con el gobierno kirchnerista,
La diputada Laura Alonso impugna la designación de Martín Sabbatella como presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Sabbatella no es un profesional de la comunicación social ni tiene experiencia en el área, y su designación podría comprometer la independencia del organismo regulador. Se solicita al Poder Ejecutivo que proponga a alguien calificado e independiente para el cargo.
Sobre La Ley De Medios Y La Libertad De Prensa En Las Provinciasguest266f6e1b
Este documento presenta una ponencia para una audiencia pública sobre un proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual. El autor argumenta que (1) la regulación de los medios de comunicación por parte del gobierno plantea un riesgo para el funcionamiento democrático, pero (2) el Congreso federal puede regular los medios como actividad económica sin restringir la libertad de expresión. Sin embargo, (3) algunas disposiciones del proyecto de ley, como cuotas de contenido, violan la libertad de expresión y elección de los consum
Solicitud al Concejo Deliberante de CandelariaFoPreMi
El Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones (FoPreMi) solicita al Concejo Deliberante de Candelaria la derogación inmediata de cualquier ordenanza que restrinja el libre acceso de los periodistas a las sesiones públicas, ya que viola la Constitución y los pactos internacionales. FoPreMi también solicita la conformación de una comisión investigadora para determinar sanciones por el ataque violento de un concejal contra un periodista durante una sesión. FoPreMi argumenta que la libertad de expresión y ac
El resumen describe un estudio realizado por la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de Colombia sobre los antecedentes de la libertad de prensa y los delitos de injuria y calumnia. El estudio analiza el marco jurídico colombiano y comparado sobre estos temas. Explica que la libertad de prensa es fundamental para la democracia pero también tiene límites cuando se vulneran los derechos de otros. No se permite la censura previa sino sólo la responsabilidad posterior por contenidos difamatorios.
Quienes integramos los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional, en la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción II, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa que crea la Ley del Ejercicio Informativo y Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato
Iniciativa de Ley del Ejercicio y Protección a Periodistas y Personas de Dere...Diputados PAN Gto
Este documento presenta una iniciativa de ley para crear la Ley del Ejercicio Informativo y Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato. La propuesta busca ampliar la protección de los periodistas y defensores de derechos humanos mediante medidas preventivas, de protección y urgentes de protección. Reconoce la importancia de salvaguardar la libertad de prensa y expresión. Propone replicar a nivel estatal las medidas contenidas en la Ley Federal para la Protección de Personas
Este documento es la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública de la República Dominicana de 2006. Establece el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información de cualquier organismo estatal y garantiza la publicidad de los actos y actividades de la administración pública. También regula los procedimientos para ejercer el derecho de acceso a la información y establece la obligación del Estado de proporcionar diversos tipos de información de manera accesible.
El resumen proporciona un análisis crítico del Informe Complementario de la Ley de Comunicación en Ecuador, identificando 6 graves amenazas a la libertad de expresión: 1) posibilidad de aplicación arbitraria de la ley debido a definiciones ambiguas de contenidos; 2) posibilidad de regular internet; 3) posibilidad de censura previa; 4) incremento de atribuciones del Consejo de Regulación convirtiéndolo en un híbrido de comisaría y ministerio; 5) transformación punitiva que puede conducir
El documento presenta los principales puntos sobre la libertad de expresión según el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, sin censura previa, aunque esté sujeta a responsabilidades posteriores fijadas por ley para proteger derechos de otros, seguridad nacional u orden público. También resume jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre casos relacionados a la libertad de expresión.
El documento trata sobre la libertad de expresión y contiene las siguientes ideas principales:
1) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, la cual incluye buscar, recibir e intercambiar información e ideas sin censura previa.
2) La censura previa solo está permitida en casos específicos como proteger los derechos de los demás, la seguridad nacional o la salud pública.
3) La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado que restringir la libertad de expresión viol
El documento critica fuertemente el proyecto de "Ley Antibloqueo" presentado por el presidente Maduro ante la Asamblea Nacional Constituyente. Argumenta que el proyecto pretende "regularizar" la ausencia de derecho y estado de derecho en Venezuela mediante la "desaplicación" de toda la normativa jurídica existente. Además, busca implementar una política económica sin límites y en secreto, lo cual contradice los principios de buena administración y transparencia. En resumen, el documento califica al proyecto
Espacio Público dirigió petición de información al Minci sobre la inversión en propaganda, así como los ingresos recaudados en el Fondo de Desarrollo e Investigación. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la Sala Constitucional ejerciendo una acción de amparo. El TSJ declaró inadmisible el caso, de forma que se dirigió petición a la CIDH, en donde se encuentra en fase de admisión.
Los derechos humanos son entes fundamentales e invariables propios de cada ser humano que deben ser respetados independientemente de su nacionalidad, género, edad, etc.
Este documento presenta la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública de la República Dominicana. Establece el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier organismo estatal dominicano, y garantiza el libre acceso a la información pública. Detalla los procedimientos para ejercer este derecho, incluyendo la presentación de solicitudes por escrito y los plazos de respuesta. También especifica los deberes del Estado y sus instituciones para proveer información a solicitud y de manera proactiva a través de
Libertad de expresión amenazada mediante propuesta de reforma a delitos contr...FUSADES
La propuesta de reforma al Código Penal de El Salvador para imponer penas de prisión por delitos contra el honor como calumnia, difamación e injuria, representa un grave retroceso a la libertad de expresión e información. Esto iría en contra de las tendencias internacionales de descriminalizar estos delitos y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen que las penas de prisión inhiben innecesariamente el debate público. La propuesta amenaza con estancar
01.12.14 req contraloría sofía aprende con todosLa Nacion Chile
Los diputados solicitan al Contralor General que investigue si el gobierno infringió el principio de probidad administrativa y las normas sobre gastos públicos en publicidad al diseñar, imprimir y difundir la tira cómica "Sofía Aprende con Todos" para promover la reforma educacional aún en tramitación legislativa. Argumentan que la tira constituye propaganda partidista que utiliza fondos públicos de forma no necesaria e imprescindible, y que favorece la educación pública sobre la particular subvencionada. Piden dictamen sobre si estas acciones
Similar a Impugnación a Sabbatella para directorio AFSCA (20)
La carta es una solicitud de acceso a información pública dirigida a la Escribana General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Se pide copia de las declaraciones juradas presentadas por el Gobernador Daniel Scioli desde 2007 hasta la fecha, ya que una solicitud previa no fue respondida dentro del plazo legal. También se ofrece publicar la información en el sitio web de la Escribanía para darle publicidad.
Laura Alonso y Patricia Bullrich solicitan a la Unidad de Información Financiera copias del acuerdo firmado en 2013 entre la UIF Argentina y FinCEN de EE.UU. para intercambiar información a través de Red Egmont, así como otros acuerdos vigentes con EE.UU. Argumentan que dicha información no es confidencial y que los ciudadanos tienen derecho a conocer los compromisos internacionales asumidos por el país. Solicitan revisar la negativa y entregar los documentos en formato electrónico.
Proyecto de ley reformas al codigo electoralLaura Alonso
Este documento propone reformas al Código Electoral Nacional de Argentina para mejorar la integridad, transparencia y seguridad del proceso electoral. Las reformas incluyen dar prioridad a docentes y funcionarios judiciales para ser autoridades de mesa, permitir que más personas presencien el escrutinio, requerir que la Cámara Nacional Electoral esté a cargo del escrutinio provisorio y difusión de resultados, y otras medidas para fortalecer la confianza del público en el sistema electoral.
Repudio a la violencia contra las mujeresLaura Alonso
El documento propone una resolución para repudiar la violencia contra las mujeres y pedir al poder ejecutivo que aplique la ley de protección integral contra las mujeres. En los últimos 7 años, la violencia de género ha causado la muerte de más de 1800 mujeres en Argentina. A pesar de las leyes y manifestaciones, la violencia continúa y se produjeron 9 asesinatos de mujeres en una semana reciente. La resolución busca aumentar las acciones preventivas y de asistencia para proteger a las mujeres.
1) La Alianza Cambiemos solicita una acción declarativa de certeza para que se interprete la normativa electoral que prohíbe la promoción de candidatos a través de la publicidad de actos de gobierno en los 15 días previos a las elecciones, y en particular se prohíba la imagen de candidatos en la cadena nacional. 2) También solicitan una medida cautelar que prohíba la imagen de candidatos en la cadena nacional hasta que se resuelva el fondo del asunto. 3) Alegan legitimación para la acción en tanto defienden derech
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y FormosaLaura Alonso
Este proyecto de ley declara el estado de emergencia sanitaria y nutricional en las provincias de Chaco y Formosa por un año debido a los altos niveles de desnutrición y falta de acceso a la atención médica entre los niños, jóvenes y mujeres embarazadas de estas provincias, especialmente en las comunidades indígenas. Se crearán equipos de emergencia para brindar asistencia médica móvil y monitorear la situación. El gobierno nacional proveerá los recursos logístic
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo LopezLaura Alonso
El documento expresa gran preocupación por las violaciones a los derechos humanos y a las instituciones democráticas en Venezuela. Insta al rechazo de estas violaciones y a la liberación de Leopoldo López y otros presos políticos. Detalla la condena injusta de López, la censura a medios, y violaciones a la libertad de expresión y el debido proceso. Manifiesta preocupación por la situación de derechos humanos en el país.
Este documento es una solicitud de información pública dirigida al Presidente de la Unidad de Información Financiera de Argentina. Solicita copia de (1) un acuerdo firmado en 2013 entre la Unidad de Información Financiera de Argentina y la Financial Crimes Enforcement Network de Estados Unidos para intercambiar información, (2) cualquier otro acuerdo vigente de intercambio de información con Estados Unidos, e (3) documentación que acredite la membresía de Argentina en el Grupo Egmont y detalle las obligaciones asumidas por Argentina en relación al uso y
Proyecto de Resolución
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la
investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n? 6:
1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23
de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del
cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de
la Red Segura Egmont.
2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente
con los Estados Unidos de América.
3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso
afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle
las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía.
4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente
acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO,
Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que
acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que
rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial,
acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado.
5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme
el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación
de la información referida en el punto 4 del presente.
Este documento propone modificaciones a varias leyes para transferir todas las funciones electorales del Poder Ejecutivo a la Cámara Nacional Electoral. Esto incluye eliminar menciones al Ministerio del Interior y a la Dirección Nacional Electoral en leyes electorales y asignar sus funciones a la Cámara Nacional Electoral. El objetivo es garantizar la independencia e imparcialidad del proceso electoral al sustraer estas funciones del Poder Ejecutivo.
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesLaura Alonso
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25. piso 9 Oficina 930 de la
Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona
acceder a la información obran te en sede administrativa y de conformidad a 10
dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos
yel Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a
efectos de solicitarle la siguiente información pública:
1. Sobre el Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados por
el Conflicto de la República Árabe Siria (Programa Siria) que entró en vigencia en
octubre de 2014, BO 3915/2015:
a. ¿Cuál es la nueva fecha límite para acogerse al Programa Siria?
b. ¿Cuántos grupos familiares y personas en total han solicitado ingresar al
Programa Siria desde octubre 2014 a la fecha?
i. Cuantos son de origen sirio
ii. Cuantos son de origen palestino
iii. ¿Han ingresado al programa personas y/o familias que no posean
lazos de parentesco en Argentina? ¿Cuántos?
c. ¿Cuáles son las ciudades y provincias donde son alojadas la familias?
d. ¿Cuánto tiempo transcurre hasta que las y los jefes de hogar pueden contar
con un trabajo y un salario?
e. é Reciben algún tipo de asistencia y/o subsidio?
f. ¿En qué sector de la economía las y los jefes de hogar se han insertado?
g. ¿Cuál es el porcentaje de niños sirios y/o palestinos que asisten a las
escuelas argentinas?
2. En cuanto a su adaptación e integración a la sociedad:
a. é Existe algún programa de contención psicológica para los refugiados?
b. ¿Cómo se tratan las diferencias entre clanes y choque cultural de las
familias acogidas?
-------,----- --
c. ¿Cómo se resuelve la
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos AiresLaura Alonso
Sra. Escribana General de Gobierno
De la Provincia de Buenos Aires
Ese.María Eva Guida
Calle 5 N2 1469/71 entre Diagonal 73 y Calle 63,
La Plata, Provincia de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
[aura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba
25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente
garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, Art. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y decreto ley 9624/80
me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la
siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas presentadas por el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Osvaldo Scioli desde el año 2007 hasta
el día de la fecha. Expresamente se solicita el acceso y la autorización para sacar
fotocopias de la documentación solicitada.
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña suciaLaura Alonso
El documento es una respuesta de la Dirección Nacional Electoral a la diputada Laura Alonso en relación a una presentación que hizo sobre una supuesta campaña difamatoria en su contra. La Dirección Nacional informa que no se trata de una denuncia contra Alonso sino de una presentación del Frente para la Victoria sobre una campaña difamatoria en general por parte de Cambiemos en las redes sociales. El tema será discutido en la próxima reunión del Consejo de Seguimiento de las elecciones.
Laura Alonso solicita al Administrador del Poder Judicial de la Nación copias de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por varios jueces federales desde su designación, así como un listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o no con la obligación de presentar dichas declaraciones. También solicita información sobre por qué aún no está disponible la opción de consultar esta información en el sitio web del Consejo de la Magistratura y la fecha en que estará disponible. Manifiesta su conformidad para que la información solicitada sea publicada en el sit
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránLaura Alonso
Sra. Laura ALONSO:
Me d i r ij o a ust ed. e n e I ma r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 7 2/2 O O 3
(Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la
Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma
del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al
ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,
Etiopía.
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con
la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares
de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se
ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato
el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo
informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se
solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si
cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro
Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota.
"2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un
Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la
Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del
Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han
cumplido dichos pasos legales.
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación , producida en forma
posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la
Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en
la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13:
originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de
Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la
resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no
podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una
causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicial.
Se informa a la peticionante lo siguiente:
1), 4) Y 5). S
El documento expresa preocupación por los ataques intimidatorios sufridos por el periodista Jorge Lanata los días 3 y 4 de agosto de 2015, cuando desconocidos apedrearon su edificio y dejaron casquillos de bala. Condena todo tipo de acciones que atenten contra la libertad de expresión y el trabajo de los periodistas. Cita antecedentes de ataques a otros periodistas y fuentes internacionales que protegen la libertad de prensa, solicitando el acompañamiento del voto para condenar estos hechos.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Laura Alonso
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: TORELLO, JOSE MARIA Y OTROS
s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS
ARTICULOS 56 A 58 DEL C.N.E..-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Fdo.: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación
///OLUCIÓN N° 66 /2015.-
Buenos Aires, 27 de Julio de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presenta causa caratulada “Torello, José
María y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad de los arts 56 a 58 del
Código Electoral Nacional”, Expte. N° 5304/2015, del Registro de Causas
de la Secretaría Electoral, y
CONSIDERANDO:
I) Que se presentan José M. Torello y Santiago Alberdi, en su
calidad de apoderados del Partido Pro Propuesta Republicana ON y de la
Alianza Cambiemos ON, Luis Mariano Genovesi y Juan Manuel Lopez
apoderados de la Alianza “Cambiemos” Orden Nacional y de las listas 135 E
“El poder de la Unión” y 135 F “República de Libres e Iguales”
respectivamente y Maximiliano Ferraro apoderado de la lista 135 F
“República Libres e Iguales”, los que manifiestan: “ Objeto: Que venimos a
interponer acción declarativa de certeza (art. 322, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación) contra el Estado Nacional...a fin de que se habilite
la designación de fiscales partidarios por distrito único (art. 94 de la
Constitución Nacional y art.s 164 bis inc.. b) y 164 quater del CEN,
modificado por la Ley 27.120) por parte de los partidos de orden nacional...
Subsidiariamente...solicitamos se declare la inconstitucionalidad del art. 56
a 58 del Código Electoral Nacional, siempre y cuando se entienda “distrito”
con el alcance del art. 45 y no con el art. 94 de la Constitución Nacional...
Fecha de firma: 27/07/2015
Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal
Poder Judicial de la Nación
...solicitamos como medida cautelar que se nos permita la
designación por ante V.S de fiscales por distrito único...en las próximas
elecciones Primarias....del 9 de agosto de 2015, suspendiendo la aplicación
del segundo párrafo del art. 41 de la ley 26.571, hasta tanto se resuelva en
definitiva.
Continúa la presentación: ...La incertidumbre tiene origen en
que la regulación prevista en los art. 56/58 del Código Electoral nacional es
anterior a la reforma constitucional de 1994...
...se entendía como “distrito electoral” el territorio y padrón
electoral equivalente a una Provincia, tal como dispone el art. 45 de la
Constitución Nacional.
Pero a partir de 1994, la Carta Magna establece la elección de
fórmula presidencial por voto directo, estableciendo expresamente que “A
este fin el territorio nacional conformará un distrito único”(...) las normas
acerca de las designaciones de fiscales se ha seguido interpretando con el
alcance anterior.
Esto ocasiona una distorsión en el s
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytLaura Alonso
El documento es una carta de dos diputados nacionales dirigida al presidente de la Cámara de Diputados solicitando acceso al expediente 157-P-2014 y documentación relacionada a la investigación contra el juez Carlos Fayt. Argumentan que la subcomisión creada para tomar declaraciones testimoniales fue constituida de forma irregular y que sus actuaciones son nulas. Solicitan que las citaciones a reuniones de la subcomisión sean notificadas a todos los miembros de la comisión.
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Impugnación a Sabbatella para directorio AFSCA
1. IMPUGNACIÓN A LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO DE DESIGNAR
AL DIPUTADO MARTIN SABATELLA COMO PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIO DE
COMUNICACIÓN (AFSCA)
Sr. Secretario de Comunicación Pública
de la Jefatura de Gabinete de Ministros
s/d
Laura Alonso y Gabriela Michetti, en nuestra calidad de
diputadas de la Nación y de ciudadanas, nos presentamos en los términos del art. 2º
inciso e) del Decreto 1525/09 a efectos de impugnar la propuesta realizada por el
Poder Ejecutivo Nacional, con fecha de última publicación en el Boletín Oficial el
pasado 11 de noviembre, de designación del diputado nacional Martín Sabbatella
para desempeñarse como Presidente del Directorio de la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) creada por la ley 26.522,
solicitando al Poder Ejecutivo que las razones de esta impugnación sean objeto de
expreso tratamiento y respuesta en las actuaciones respectivas.
Fundamos la presente en idénticas razones a las expuestas al
impugnar la propuesta de Martín Sabbatella para su anterior designación en la
AFSCA, decidida por Decreto 1764/2012 (B.O 2/10/12), y en hechos nuevos
producidos con posterioridad, que confirman la falta de idoneidad técnica,
independencia y neutralidad del candidato propuesto, así como su mal desempeño
durante el período en que ha ejercido la presidencia del ente.
Por las razones que expondremos solicitamos al Poder
Ejecutivo que revoque la propuesta y la reemplace por la de una persona con la
calificación exigida en la ley 26.522 y con las necesarias condiciones de
independencia requeridas expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en su sentencia del pasado 29 de Octubre en la causa “Grupo Clarín SA y
otros c/Poder Ejecutivo Nacional”.
1. Falta de “Alta Calificación Profesional en materia de
comunicación social” exigida en la ley 26.522
El artículo 14 de la ley es claro al exigir especialidad para ser
miembro del Directorio de la AFSCA. Establece que “Los directores (es decir, los
2. miembros del Directorio, incluido su Presidente) deben ser personas de alta calificación
profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria
democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas
diferentes.
El Decreto 1525/2009 a su vez, reglamentario de la ley,
ratifica los requisitos que exige la ley para ser designado presidente del ente,
estableciendo que “Los SIETE (7) integrantes del Directorio serán nombrados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo ser personas de alta calificación
profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria
democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas
diferentes” (art. 2, inc. a.).
Con ello, la ley exige que el Presidente de la AFSCA reúna
dos condiciones básicas: 1) Ser “profesional” en materia de comunicación social”; 2)
Poseer “alta calificación” en el ejercicio de dicha profesión.
El candidato Martín Sabbatella no cumple en absoluto con la
primera de las condiciones, y por ende tampoco con la segunda. Carece de
“profesión” alguna vinculada con la materia “comunicación social”, y jamás ha
ejercido alguna que resulte mínimamente equiparable.
Ser un “profesional” o poseer una “profesión” significa, para
el Diccionario de la Real Academia Española, desempeñarse en una actividad que se
practica habitualmente, con relevante capacidad y aplicación, y de la cual se vive. En el
lenguaje corriente, la adquisición de una la profesión aparece asociada a la obtención
de un título universitario (Vgr. “profesional” de la salud, del derecho, etc.; así como
“colegios profesionales”), o a la práctica de un arte u oficio de manera permanente y
rentada, por oposición a la calidad de “aficionado” (Vgr: deportista o artista
“profesional”).
En definitiva, el ejercicio de una “profesión” (en la materia
que sea), requiere por definición de la acreditación de ciertos conocimientos
específicos y de experiencia laboral o científica.
En el caso de la “comunicación social”, se trata de una
especialidad que es objeto de carreras de grado en muchas universidades nacionales,
de las cuales se obtienen títulos académicos (respecto de la Universidad de Buenos
Aires, ver: http://comunicacion.sociales.uba.ar/).
El candidato Martín Sabatella, según se puede apreciar en
los antecedentes publicados en el Boletín Oficial N° 32.484, del día miércoles 19 de
septiembre del 2012 (sección de Avisos Oficiales, pagina 32), reiterados en esta
3. oportunidad en el Boletín Oficial del día 11 de Noviembre, sólo ha ejercido cargos
electivos a nivel municipal y a nivel nacional, ininterrumpidamente desde 1999, por
lo que carece por completo de estudios y ejercicio profesional en materia de
comunicación social, y por ende no se encuentra habilitado por la ley 26.522 para
el desempeño del cargo de Presidente del Directorio de la AFSCA, por falta del
requisito de “alta calificación profesional en materia de comunicación social”
exigido por el art. 14 de la mencionada ley.
Lo dicho invalida por completo la propuesta del candidato
Martín Sabatella para desempeñarse como Presidente de la AFSCA, la cual –de
concretarse- resultaría manifiesta y palmariamente violatoria de la normativa
aplicable.
2. La necesaria independencia de la autoridad de
aplicación de la legislación sobre medios
La designación anterior, y la que ahora se propone de Martín
Sabbatella, consuman un peligro ya anticipado por el mal diseño de la autoridad de
aplicación previsto en el artículo 14 de la ley 26.522, al hacerlo depender del Poder
Ejecutivo y asignarle a este la facultad discrecional de designar a todos los miembros
de su Directorio. La ley creó el campo fértil para que la AFSCA sea un apéndice del
poder político –parte interesada en la regulación de los medios-, y la Presidenta de la
Nación ha aprovechado esa situación para designar, y ahora insistir con una nueva
designación, de un diputado nacional como Martín Sabbatella, totalmente alineado
con todas las acciones del gobierno político, incluida la que se refiere a su notorio
enfrentamiento con determinados medios de comunicación y periodistas en
particular.
Cabe precisar que el defecto originario se encuentra en la
propia ley 26.522, que no respeta los estándares internacionales ni la jurisprudencia
de la Corte Suprema relativos a la independencia que se necesita en un organismo
encargado de regular y controlar la prestación de los servicios de comunicación
audiovisual.
Las normas internacionales en que se funda copiosamente la
propia ley y el referido fallo de la Corte en la causa “Grupo Clarín” donde ha
convalidado la constitucionalidad de la legislación, tienen por existente y probada
una circunstancia histórica y universal, cual es que el poder del Estado y del
gobierno constituye una amenaza natural para la libertad de prensa y su diversidad
y pluralismo. El artículo 13, pto. 3 de la Convención Americana de Derechos
Humanos se refiere precisamente a “el abuso de controles oficiales encaminados a impedir
la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. A su vez, el Principio nº 13 de la
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la CIDH en
4. 2000 alude a las “presiones estatales directas e indirectas dirigidas a silenciar la labor
informativa”. En igual sentido, la Declaración para la Promoción de la Diversidad en
los Medios de Comunicación del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad
de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los
Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión
y la Relatora Especial de la CADHP (Comisión Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, del 12/12/2007,
señala que “… el control gubernamental … constituye(n) una amenaza a la diversidad de
los medios, a la vez que genera(n) otros riesgos, tales como la concentración del poder político
en manos de los propietarios o de elites gobernantes”, y que corresponde prestar atención
“al potencial para el abuso que tienen los sistemas de regulación a los medios de
comunicación en perjuicio, entre otros, de la diversidad, particularmente cuando los
órganos de control no cuentan con suficiente protección contra la interferencia
política”. En consecuencia, el punto 1 de la Declaración establece: “La regulación de
los medios de comunicación con el propósito de promover la diversidad, incluyendo la
viabilidad de los medios públicos, es legítima sólo si es implementada por un órgano
que se encuentre protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole,
de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos”
(http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=719&lID=2 ).
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de
la OEA enuncia (13) el de prohibición legal de la “la utilización del poder del Estado y
los recursos de la hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación
arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de
frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o
premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación
en función de sus líneas informativas”, pues ello “atenta contra la libertad de
expresión”
(http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?
artID=26&lID=2).
Son numerosos asimismo los pronunciamientos de tribunales
internacionales que alertan sobre la parcialidad del Estado en materia de libertad de
prensa, en especial en lo referida a los monopolios estatales y la distribución
arbitraria de la publicidad oficial (Vgr.: Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85,
“La Colegiación Obligatoria de Periodistas (artículos 13 y 29 Convención Americana
sobre Derechos Humanos)”.
En tal contexto, resulta imprescindible en orden a proteger las
libertades y bienes sociales que se encuentran aquí en juego, que la legislación y sus
actos complementarios, garanticen la independencia, neutralidad, imparcialidad y
equidistancia de la autoridad de aplicación, pues los poderes políticos son parte
interesada en la regulación de la comunicación, no sólo por el hecho de ser el Estado
propietario de medios de comunicación, sino además porque el gobierno es el
principal destinatario de la opinión periodística y el control público de su gestión.
De modo que conceder el gobierno político el manejo y el control del organismo
5. regulador importa tanto como entregárselo a un medio de comunicación en
particular: ambas cosas ponen en serio peligro el logro de los encomiables fines de la
ley. Lo que ha hecho el Congreso en la ley 26.522 es crear un órgano, la AFSCA,
diseñado con subordinación al poder político, y lo que se procura al proponer a
Martín Sabbatella como su presidente, es consumar esa dependencia designando en
esa función a un partidario acérrimo del gobierno y de la Presidenta. Ello transforma
a la AFSCA en “juez y parte”, desnaturalizando a la ley.
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) alertó sobre
esta delicada cuestión en oportunidad de discutirse el proyecto de ley de servicios de
comunicación audiovisual. Sostuvo que “es de especial mención que, de acuerdo a las
disposiciones del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es
fundamental que los procesos de asignación de las licencias sean abiertos, públicos y
transparentes, se sometan a requisitos justos y equitativos que no impongan barreras
desproporcionadas o inequitativas de acceso a los medios, y que se evite la asignación, el
retiro o la no renovación de las licencias por razones discriminatorias o arbitrarias. Para que
todo esto sea posible es esencial una autoridad de aplicación libre de presiones tanto
gubernamentales como de grupos económicos y empresariales. Como dice en su
Informe Anual 2008 la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos
(OEA): “Es esencial que todo el proceso de asignación y regulación esté orientado por un
órgano técnico independiente del gobierno, que goce de autonomía frente a presiones
políticas coyunturales, que se encuentre sometido a todas las garantías del debido proceso
y que se someta al control judicial” (Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH,
Informe Anual 2008, Cap. V, pto. 5, ap. 106, p. 227. Disponible en
http://www.cidh.org/annualrep/2008sp/INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf.
Del mismo modo, la “Declaración conjunta para la Promoción de la Diversidad en los
Medios de Comunicación” adoptada en 2007 por el Relator Especial de Naciones Unidas
sobre Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los
Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y la
Relatora Especial de la CADHP (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos)
sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, dispone que “la regulación de los
medios de comunicación con el propósito de promover la diversidad, incluyendo la viabilidad
de los medios públicos, es legítima sólo si es implementada por un órgano que se encuentre
protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de conformidad con
los estándares internacionales de derechos humanos” (Declaración conjunta para la
Promoción de la Diversidad en los Medios de Comunicación del 12 de diciembre de 2007.
Disponible en http://cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=719&lID=2. Es decir que la
autoridad de aplicación debe gozar de autonomía, poseer una estructura que balancee
adecuadamente la posibilidad de actuar de modo operativo y eficiente, y contar con una
representación plural (Ver Article XIX, Acceso a las ondas. Principios sobre la normativa de
libertad de expresión y la regulación de la difusión de radio y televisión, Serie Estándares
Internacionales, Londres, abril de 2002. Principio 13: La Afiliación. Disponible en
http://www.article19.org/pdfs/standards/access-to-theairwaves-sp.pdf)”.
6. Como conclusión, y sobre la base de todos los documentos
citados, la ADC consideraba fundamental que la ley garantizara efectivamente la
autonomía de la AFSCA para su desenvolvimiento como un órgano técnico
independiente del gobierno, para lo cual debió sacársela de la órbita del Ejecutivo y
evitarse que este pudiera nombrar una mayoría automática en el organismo (Ver:
http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=607).
De idéntica manera, el Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS), al emitir su opinión sobre el proyecto de ley, señaló que “de acuerdo con el
derecho internacional de los derechos humanos, si bien los Estados tienen un margen de
discrecionalidad para resolver qué diseño institucional se adopta, la autoridad de aplicación y
fiscalización de la actividad de radiodifusión debe ser: a) Un órgano colegiado que asegure
pluralidad en su composición… b) Independiente (tanto de la influencia gubernamental
como de los grupos privados vinculados a la radiodifusión) Para el DIDH, lo fundamental es
que no esté sometida a injerencias políticas del gobierno — aún cuando administrativamente
puede ser un órgano o entidad estatal que, por diseño institucional o constitucional dependa
administrativamente del Poder Ejecutivo—, ni del sector privado vinculado a la
radiodifusión. Para evaluar si se trata de un órgano independiente, se debe analizar cómo se
elige a los miembros, el régimen de incompatibilidades, la duración de sus mandatos, si son
mandatos fijos o no, si coinciden con los mandatos gubernamentales, si el órgano tiene
autarquía financiera y un presupuesto adecuado al mandato, etcétera.” (Posición del CELS
sobre el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual, 28/09/09,
http://www.cels.org.ar/common/documentos/LeySCA_audienciaSenadoFINAL2.
pdf).
Por último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su
sentencia del pasado 29/10/13 en la causa “Grupo Clarín”, ha sido bien clara y
precisa al explicitar que de acuerdo con las finalidades de la ley 26.522 la naturaleza
de su autoridad de aplicación es la de un órgano técnico-profesional independiente,
neutral e imparcial, característica que, para que exista, debe imperar en los
miembros de su Directorio1. Señaló al respecto, con firma de todos sus jueces, lo
1
Lo dicho por la Corte en tal sentido es conteste con principios elementales del derecho público y del estado
democrático, según los cuales todo ente regulador de servicios públicos o actividades de interés público (así
caracteriza a los servicios de comunicación audiovisual el artículo 2 de la ley 26.522) bajo cuya competencia se
encuentra comprometido el ejercicio de derechos de la personas que caen bajo sus respectivas jurisdicciones,
debe ser independiente –tanto del poder político como de aquellos actores a los cuales deberá regular y
fiscalizar- para cumplir eficazmente sus finalidades de interés general.
Por ello es que dichos entes poseen en nuestro derecho la autonomía o la autarquía, según el caso, esto es, su
personalidad jurídica propia, diferente de la del Estado Nacional y la posibilidad de autogobernarse sin
sujeción jerárquica, funcional ni presupuestaria al Poder Ejecutivo, quedando sujeta su actuación y la
responsabilidad de sus funcionarios al control parlamentario (Vgr.: AGN y Defensor del Pueblo, conf. arts. 85 y
86 CN y leyes 24.156 y 24.284, Banco Central en la ley 24.144, Autoridad Regulatoria Nuclear en ley 24.804,
ENRE en la ley 24.065, ENARGAS en la ley 24.076, entre muchos otros.) La AFSCA no es la excepción y a su
respecto el artículo 10 de la ley 26.522 le otorga el carácter de “organismo descentralizado y autárquico”, lo
cual da cuenta de su naturaleza y de las características que se pretenden para el ente en cuanto a su
independencia técnica y funcional, al igual que en el caso de otros entes reguladores.
Dicha independencia se vincula en este caso con la necesaria equidistancia que el ente deben guardar respecto
de los licenciatarios de medios de comunicación que se encuentra en puja en el mercado, así como del poder
7. siguiente: “Es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan
los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente,
protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos
de presión. La autoridad de aplicación debe ajustarse estrictamente a los principios
establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales a ella incorporados y en la
propia ley. Debe respetar la igualdad de trato, tanto en la adjudicación como en la revocación
de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes y garantizar el derecho de
los ciudadanos al acceso de información plural” (Considerando 74º del Voto de los Dres.
Lorenzetti y Highton de Nolasco, y Considerando 39º del Voto del Dr. Petracchi; a
los cuales adhieren los restantes jueces).
La independencia ha sido puesta en duda incluso respecto
de la Federal Communications Commission (FCC) en los Estados Unidos, pues
siendo sus siete comisarios designados por el Presidente, aunque con acuerdo del
Senado, ha demostrado su inclinación hacia el gobierno en determinadas coyunturas
políticas. Durante el gobierno de George W. Bush, en 2003, la FCC propuso un
paquete de medidas para regular la Telecommunication Act, ley del año 1996, y que
entonces se posibilitara la posesión de más del 45% del mercado a una cadena de
televisión -News Corp-, que pertenecía a Rupert Murdoch, cuya adhesión al Partido
Republicano era pública y notoria.
Como conclusión, la independencia de la autoridad de
aplicación es una regla jurídica, imperativa y exigible en el marco de la legislación de
medios, impuestas por el derecho internacional y por la Corte Suprema de Justicia,
de lo que se desprende que entre las calidades que deben asegurar los miembros del
Directorio del AFSCA se encuentran las de poseer una trayectoria de imparcialidad
político que tiene interés en la prosperidad o declinación de los grupos mediáticos según las simpatías o
antipatías que razonablemente se generan a partir de la sana crítica que tiene lugar en el sistema democrático.
Al respecto, la Corte no ignora que la AFSCA es titular de delicadas competencias enumeradas en el artículo 12
de la ley, tales como la de “elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de
servicios de comunicación audiovisual” (inc. 7), “sustanciar los procedimientos de concurso, adjudicación
directa y autorización, según corresponda, para la explotación de servicios de comunicación audiovisual” (inc.
8), “velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos
medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de
expresión y la comunicación”. Asimismo, las de “declarar la caducidad de las licencias, permisos y
autorizaciones” (inc. 11) y de “aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley,
sus reglamentaciones y sus actos administrativos” (inc. 14).
Entre dichas sanciones, los artículos 101 y subsiguientes de la ley 26.522 establecen las siguientes: a) Llamado
de atención; b) Apercibimiento; c) Multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la
facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción; d)
Suspensión de publicidad; e) Caducidad de la licencia o registro.
Como se puede advertir, tanto en lo que hace a la emisión de normativa técnica, como a la confección de los
pliegos, la adjudicación de las licencias y la aplicación de las sanciones, se ponen en juego muchas de las
disposiciones de la ley 26.522 y su declamado sentido general de “democratizar la palabra”, asegurar el
pluralismo y “universalizar la opinión y la información”.
8. política y neutralidad respecto de todos los actores involucrados en el ejercicio de la
libertad de expresión: los medios privados y el gobierno.
Martín Sabbatella no cumple con dicho requisito, pues
reconoce abiertamente y manifiesta en todo momento su adscripción al gobierno y
su pertenencia al espacio político liderado por la Presidenta de la Nación.
3. Antecedentes que demuestran la falta de independencia
de Martín Sabbatella y su subordinación política a la Presidenta de la Nación y al
partido de gobierno
Como fue dicho, el cargo de Presidente del Directorio de la
AFSCA, además del requisito expresamente impuesto por la ley en cuanto a la
calificación profesional, precisa de las referidas aptitudes personales de
independencia y objetividad correlativas con la independencia que el órgano de
control debe tener.
Al impugnar la propuesta anterior de Martín Sabbatella, la
diputada y ciudadana Laura Alonso advirtió sobre el riesgo que significaría su
designación para la independencia del ente, dada la invariable adhesión política que
Martín Sabbatella ha demostrado respecto de la Presidenta de la Nación y el
oficialismo gobernante, lo cual sin lugar a dudas condiciona su conducta y su
desempeño, y explica la hostilidad y violencia que el mencionado ha demostrado
hacia algunos medios de comunicación en particular.
Se destacó aquella vez que la propia ley, al prever las
características de la AFSCA y el modo de integración de su Directorio –en donde la
mayoría de sus miembros son designados discrecionalmente por el oficialismo de
turno2-, ponía en serio peligro su necesaria independencia, y que sobre dicha base la
designación de Martín Sabbatella como Presidente del ente no haría más que agravar
el problema y aniquilar definitivamente las posibilidades de contar con un órgano
independiente.
2
ARTICULO 14 de la ley: “Directorio. La conducción y administración de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual será ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el
Poder Ejecutivo nacional. El directorio estará conformado por un (1) presidente y un (1) director designados
por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques
parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1)
a la tercer minoría parlamentarias; dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación
Audiovisual”. A su vez, de acuerdo con el ARTICULO 16 de la ley, el mencionado Consejo se integra con 38
miembros designados por el Poder Ejecutivo nacional, 24 de ellos propuestos por los gobiernos de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como puede advertirse, el oficialismo de turno tiene
asegurados 4 –como mínimo-, o 5 lugares en el Directorio, importando ello la mayoría para direccionar la
actuación del ente.
9. En tal sentido, se señalaba también que Martín Sabbatella
sólo cuenta con antecedentes en cargos públicos de carácter netamente político
(Concejal e Intendente en el Municipio de Morón, y diputado nacional) y que desde
2009 hasta la actualidad, como es público y notorio, integra el oficialismo
gobernante, acompañando fervorosamente y votando afirmativamente todas y cada
una de las iniciativas del Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados, y
asumiendo su disciplina partidaria y subordinación política a la Presidenta de la
Nación. En 2011 Martín Sabbatella fue candidato a gobernador de la Provincia de
Buenos Aires llevando en su boleta la candidatura a Presidente de Cristina
Fernández de Kirchner.
Ese estado de cosas –la parcialidad política total de Martín
Sabbatella- fue reconocida, resaltada y demostrada por él mismo a través de las más
diversas manifestaciones. En oportunidad de justificar su voto al marco regulatorio
para la fabricación y comercialización de papel para diarios, expresó su encono
contra los licenciatarios de medios de comunicación –precisamente aquellos sujetos a
quienes debe tratar con igualdad- y ratificó su adhesión incondicional y sujeción
política al Poder Ejecutivo, expresando: “No será la primera vez que las corporaciones
mediáticas intentan convertir este Congreso en un buffet de abogados, pero esa posibilidad
cambió porque el 54 % le dijo sí al liderazgo de Cristina”.
Cabe preguntarse entonces si en tales condiciones, y más allá
de su falta de especialidad técnica, resultaría feliz en orden a las expresas finalidades
de la ley 26.522 -en cuanto a pluralismo y diversidad- la designación de Martín
Sabbatella en el Directorio de la AFSCA; si sería compatible ello con la
independencia que los organismos internaciones y la Corte Suprema exigen en la
actuación del organismo. ¿Qué sería de los loables fines de la ley con una autoridad
de aplicación que direccione las normas reglamentarias y los pliegos para la
adjudicación de licencias hacia el beneficio de un sector político, o del gobierno de
turno, favoreciendo a algunos medios y perjudicando a los medios críticos? ¿Cuál
sería el saldo de la ley con una AFSCA que aplique sanciones de manera
persecutoria hacia alguno o algunos medios en particular? ¿Qué esquema de medios
tendremos en la Argentina si se es riguroso en las restricciones con algunos y flexible
y concesivo con otros?
Esas preguntas han tenido lamentable respuesta mediante la
concreta actuación de Martín Sabbatella al frente de la AFSCA desde 2012 hasta la
fecha. Su desempeño ha dejado al descubierto su encono hacia ciertos medios y
periodistas en particular y su total alineamiento a la Presidenta de la Nación en lo
que es la utilización de la AFSCA como un resorte más del gobierno político.
Desde su designación al frente de la AFSCA, Martín Sabbatella
ha seguido demostrando una exagerada adscripción político-partidaria y una activa
10. participación en las campañas electorales, dispensando a la par un trato violento a
determinados licenciatarios de servicios de comunicación y periodistas; todo ello
incompatible con el perfil técnico e independiente que la normativa internacional, la
opinión de los expertos y la Corte Suprema exigen para la función. Por el contrario,
Martín Sabbatella ha demostrado:
a) Adscripción incondicional a la jefatura político partidaria
de Cristina Fernández de Kirchner
En este sentido, las manifestaciones de subordinación
disciplinada e irrestricta de Martín Sabbatella a la Presidenta de la Nación han sido
públicas y notorias, numerosas y casi cotidianas. Sólo a título ilustrativo, véanse sus
declaraciones del 22/05/2013 en el programa "Mil Voces" emitido por CN23: “…es
una década extraordinaria, no? Para todos los militantes del campo nacional, popular,
democrático, para todos los que soñamos con poder construir una sociedad distinta (…) las
huellas profundas que deja Néstor Kirchner, como fundador de esta nueva etapa del campo
nacional y popular, y por supuesto, este proyecto que hoy lidera la presidenta de la Nación”
(http://www.youtube.com/watch?v=Xt4oOCtvPA4).
b) Participación partidaria activa en la última campaña
electoral
En el acto de presentación de candidatos llevado a cabo en
Morón en el mes de julio de 2013, Martín Sabatella expresó: “…es esta Argentina,
con este proyecto inaugurado por Néstor Kirchner y liderado por la presidenta de la
Nación, que invita a seguir andando y a seguir caminando. Es en este contexto
histórico-político, que presentamos a estos candidatos y candidatas (…) presentamos
a los compañeros y compañeras que expresan el proyecto nacional liderado por
Cristina, acá en Morón (…) todos nosotros hoy que estamos unidos atrás de un
proyecto nacional-popular que lidera la presidenta, hoy que tenemos una casa
común, que es la casa del kirchnerismo (…) todos nosotros, absolutamente todos
nosotros, no militamos ni para ser concejal, ni para ser consejero escolar, ni para ser
diputado, ni para ser senadora, ni para ser presidente del AFSCA, ni para nada de
eso, militamos para cambiar la historia, militamos por los que más, por los que
menos, tienen…”(http://www.youtube.com/watch?v=TzJve8RAyDY).
A su vez, Martín Sabbatella registra numerosas
participaciones –ejercidas desde su función en la AFSCA-, en convocatorias de tipo
netamente partidista (“Este sábado, vamos a la plaza a celebrar la Década Ganada. Por otra
década para el pueblo. pic.twitter.com/yjnCZfeSlx” (@Sabbatella, 22 de mayo de 2013). A
su vez, participó activamente en la última campaña proselitista, demostrando una
marcada agresividad con los candidatos de la oposición (“Las corporaciones eligieron a
sus
candidatos.
Se
llaman
Massa,
De
Nárvaez
y
Stolbizer”
11. http://www.youtube.com/watch?v=yy6ktPtcxRk; “De la Sota y Macri se desesperan
por ser el mejor alumno de Clarín http://bit.ly/113BACw”, @Sabbatella 16 de mayo de
2013; “De la Sota, como Macri, expresa el lobby del Grupo Clarín http://bit.ly/10BnDvA”,
@Sabbatella, 10 de marzo de 2013; “Ya se juntaron 50.000 firmas para frenar el tarifazo
de Macri en el boleto del subte http://www.telam.com.ar/notas/201303/9913-ya-sejuntaron-50000-firmas-para-frenar-el-tarifazo-de-macri-en-el-boleto-del-subte.html”
@Sabbatella, 10 de marzo de 2013.
De tono decididamente partidista en ejercicio del
proselitismo y en apoyo a la lista oficialista de candidatos a diputados nacionales en
la Provincia de Buenos Aires, sostuvo: “La lista q lidera @minsaurralde es la única q
expresa claramente el proyecto nacional q conduce @CFKArgentina http://bit.ly/1ccgHOI”.
@Sabbatella del 27 de julio de 2013.
c) Utilización político-partidaria del aparato de la AFSCA
En el informe anual de gestión de noviembre de
2013(http://www.afsca.gob.ar/wp-content/uploads/2013/11/Informe-degestion_primer-anio_web.pdf), Martín Sabbatella realiza consideraciones propias de
la contienda política, como estas: “Iniciamos también una demanda contra el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires por la que solicitamos la suspensión de la llamada “Ley de
Libertad de Prensa” de Mauricio Macri, que en definitiva deroga la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”. “Logramos frenar –
vía judicial– el derribamiento de las antenas de TV Digital que intentó llevar adelante el
gobernador de Córdoba, José Manuel de la Sota, por lo que garantizamos el acceso a la
televisión satelital gratuita a todos los cordobeses”. Sabbatella no refiere con objetividad y
abstracción las normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Córdoba,
designándolas por tipo de norma, número y contenido, sino que las asimila a actos
políticos propios de los individuos que ocupan los poderes ejecutivos. En el primer
caso se refiere a “la ley de Mauricio Macri”, y en el segundo a “el derribamiento de las
antenas de TV digital que intentó llevar adelante el gobernador...”. Como se puede
advertir, la comunicación de la gestión del ente que realiza Sabbatella se aleja del
tono institucional para acercarse más al de tipo político partidario, señalando a los
adversarios electorales del gobierno como los incumplidores de la ley de medios.
En lo que hace al aparato de la AFSCA, Sabbatella ha creado
una nueva estructura orgánica, con seis direcciones: la de Gestión, Administración y
Desarrollo de Contenidos Audiovisuales, la de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, la
de Delegaciones, la de Imagen y Comunicación, la de Relaciones Institucionales y
Comunitarias, y la de Proyectos Especiales. En todas ellas ha designado a afiliados a
su partido “Nuevo Encuentro” y a ex funcionarios de la Municipalidad de Morón
durante el tiempo en que revistó como Intendente. Igual con las designaciones en
12. calidad de delegados que la AFSCA posee al interior del país, como: ABEL
RAMÍREZ (candidato a intendente por Nuevo Encuentro en el distrito de La
Matanza), GRACIELA ROMANELLI (candidata a diputada provincial por Nuevo
Encuentro en los comicios del año 2011), NICOLAS CHEREI (candidato a concejal
por Nuevo Encuentro en San Fernando), DANIEL SALOMON (candidato a
diputado provincial por Nuevo Encuentro en las elecciones de octubre de 2011),
LAURA CLARK (candidata a vicegobernadora por Nuevo Encuentro en los comicios
de 2011), FERNANDO ARAUJO (candidato a intendente por el partido Nuevo
Encuentro), GUILLERMO GUERIN (candidato de Nuevo Encuentro a intendente en
La Plata en los comicios pasados), MARCELO BARBAN (concejal de la ciudad de
Lincoln por Nuevo Encuentro y candidato a diputado provincial en la Cuarta
sección electoral por el mismo espacio en el 2011), CARLOS VICENTE (candidato a
Intendente de Córdoba por Nuevo Encuentro), DALIA CANTELORO (candidata a
senadora provincial por el Frente Primero Corrientes en 2007), ALEJANDRO
CARRIZO (Representante del partido Nuevo Encuentro en Jujuy), EDUARDO
TINDIGLIA (Integró la Junta promotora de Nuevo Encuentro en la Pampa), MARIA
ELISA REINOSO (Integra el partido Nuevo Encuentro en La Rioja), y MYRIAM
DUARTE (Pertenece al partido Nuevo Encuentro en la Provincia de Misiones), entre
muchos otros.
El informe de gestión también da cuenta de la ejecución de
acciones absolutamente ajenas a las competencias de la AFSCA y propias de un
organismo de comunicación dependiente del Poder Ejecutivo. Se menciona la
organización de “foros y festivales en todo el país, bajo el nombre de “Todas las
Voces, por la implementación integral de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”
(...) con más de 50 foros entre octubre y diciembre de 2012 y, conjuntamente con el programa
Igualdad Cultural (dependiente de la Secretaría de Cultura y el Ministerio de Planificación
de la Nación), pudimos realizar grandes recitales en Mendoza, Jujuy, Córdoba, Chaco,
Catamarca, Santa Fe, Río Negro, Tucumán, San Luis, Misiones y Buenos Aires, con artistas
como Juanse, Dread Mar I, Miranda, Los Tekys, Soledad, Los Pericos, Los Cafres, Diego
Torres, Chango Spasiuk, Teresa Parodi, Víctor Heredia, Liliana Herrero u Horacio Fontova,
entre otros. Más de 400 mil personas asistieron en total a estas actividades de
concientización. Así, y tomando en cuenta que el 28 de agosto último se realizó la audiencia
donde tanto el Estado Nacional como el Grupo Clarín debían exponer sus puntos frente a la
Corte Suprema de Justicia, hemos organizado junto con otras dependencias estatales y
diversas entidades, especialmente aquellas nucleadas en la Coalición por una Radiodifusión
Democrática, la Jornada y el Festival por la Democracia y la Libertad de Expresión. Luego, el
29 de octubre último, organizamos los festejos centrales para celebrar que la Corte Suprema
de Justicia de la Nación ratificó, después de 4 años, la constitucionalidad de todos los
artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”
13. En ocasión de la “Jornada y festival por la democracia y la
libertad de expresión” (28/8/2013) manifestó: “… se habla de Clarín porque construyó
su poderío económico con vínculos con la dictadura militar, con el terrorismo de
Estado. Porque construyó su poderío económico en la década del noventa. Porque construyó
su poderío económico extorsionando a los cable operadores en cada provincia, fundiéndolos al
no darles el futbol cuando tenía el monopolio para comprarlos fundidos y después en muchos
casos ni siquiera ponerlos a andar, sino simplemente acallarlos o silenciarlos. Se habla del
Grupo Clarín además porque utiliza este poder económico, mediático, como lo hizo
durante décadas, para condicionar la democracia, para extorsionar a los poderes
públicos” (http://www.youtube.com/watch?v=XkBiS7gieF8).
Como se ve, es gravísimo que Martín Sabbatella haya
realizado –siendo Presidente del AFSCA- serias acusaciones de carácter delictual
contra un grupo de medios que se encuentra bajo su competencia reguladora y
sancionatoria, afirmando con pretendida fuerza de verdad legal verdaderas
sentencias condenatorias, como cuando se refiere a “vínculos con el terrorismo de
estado” y “extorsión a los poderes públicos”.
Su defensa más acabada del rol político que le toca en la
presidencia de la AFSCA lo desarrolló en el programa de televisión oficialista “678”
del 31/10/2013 (http://www.youtube.com/watch?v=nEHsA6VzRQw), en estos
términos: “,,,(el AFSCA) es un organismo del Estado. Quieren instalar que si vos sos un
militante político, si perteneces a una fuerza política, no podes estar a cargo de un organismo
del Estado. Es una barbaridad, este, a los organismos del Estado, en democracia, y a los
gobiernos, en democracia, y por suerte hace 30 años vivimos en democracia, se llega a través
de las fuerzas políticas. Es una democracia de partidos políticos, justamente, los partidos son
una parte de la sociedad que expresa una idea, que si logra ganar las elecciones, llega al
gobierno. De eso se trata la democracia…”
Por último, ha reflejado una utilización típicamente político
partidaria del aparato estatal que le toda administrar, no sólo designando en todas
sus áreas técnicas a militantes de su partido político “Nuevo Encuentro”, sino
además estableciendo un sistema por el cual se realiza a 80 empleados un descuento
del 8% del sueldo bruto destinado a dicho partido. Ello le valió la imputación de
delitos por parte de los fiscales federales Germán Moldes y Guillermo Marijuán
(Ver: http://www.totalnews.com.ar/content/view/559107/100/).
Todo lo anterior es claramente demostrativo de su falta de
independencia, objetividad y ecuanimidad para aplicar la ley 26.522.
4. Mal desempeño en ejercicio del cargo
14. Desde su designación al frente del AFSCA, Martín
Sabbatella ha incurrido en múltiples arbitrariedades e irregularidades en el
desempeño de la función, lo cual le valiera denuncias judiciales y numerosos
pedidos de informes de diputados y senadores de la Nación, como las que siguen.
a) Autorizaciones sin concurso previo
Durante el último año se otorgaron numerosas licencias sin
poner en marcha el procedimiento de concurso abierto previsto en el artículo 32 de
la ley, con total arbitrariedad en la selección de los beneficiados (Ver disidencia del
Dr.
Marcelo
Stubrin
en:
http://www.afsca.gob.ar/wpcontent/uploads/2013/10/ACTA-42-13.pdf).
Asimismo, el abogado Ricardo Monner Sans denunció
penalmente en la Justicia a Martín Sabbatella y a cuatro directores de AFSCA, por las
autorizaciones otorgadas a 20 canales de TV sin haber cumplido con el inexcusable
método de concurso público abierto y permanente que dispone el artículo 32 de la
ley
26.522”
(http://www.clarin.com/politica/Denuncian-Sabbatella-nuevoscanales-TV_0_1008499196.html).
Estas adjudicaciones se realizaron además sin haberse
ejecutado un Plan Técnico de Frecuencias, y según se ha denunciado, fueron
otorgadas a personas vinculadas al oficialismo sin que ni siquiera los beneficiarios
hayan presentado emisiones y/o grilla de programación.
b) Inactividad frente a claras directivas de la ley 26.522
Martín Sabbatella, al igual que sus antecesores, no ha
impulsado la aprobación de las Normas Técnicas para la Instalación y Operación de
Servicios de Radiodifusión, ni la Norma General de Servicio, a pesar de encontrarse
vencido el plazo previsto en el artículo 156 inciso c), lo cual configura un
incumplimiento flagrante y manifiesto de la ley 26.522 del cual Martín Sabbatella es
responsable.
c) Tratamiento desigual: casos Indalo y Telefónica. Con
Sabbatella como presidente de la AFSCA, el organismo dio aprobación a la
transferencia de licencias entre el grupo liderado por Daniel Hadad e Indalo, en
violación del artículo 41 de la ley que prohíbe la realización de transferencias de
licencias. Se aceptó la venta de todas las licencias de Hadad al Grupo Índalo de
Cristóbal López. Según la ley las licencias son intransferibles y la única excepción es
para adecuarse a la ley. Lo cierto es que se interpretó que la venta de todas las
licencias era también una adecuación de la ley y que el comprador (Índalo) vendería
el excedente de licencias después (en un plazo estipulado). Ello crea una
15. desigualdad entre los grupos grandes que se exceden de licencias (que pueden
vender parte o todo) mientras que los chicos que no se exceden no. La venta no fue
por adecuación a la ley, sino que fue para salirse totalmente del marco de aplicación
de ella.
En el caso de Telefónica de España, que es propietaria de
Telefónica de Argentina y de la licencia de Telefé, le cabe la prohibición de tener
licencias de medios debido a que presta un servicio público (telefonía) (Artículo 24
inciso i, Artículo 25 inciso d). Para justificar esta manifiesta violación a la ley,
Sabbatella afirma que Telefónica de España es una empresa totalmente distinta de
Telefónica de Argentina, por lo que no hay incompatibilidad, siendo que Telefónica
de España es propietaria del 100% de Telefónica de Argentina.
d) Incumplimiento de los propios plazos impuestos por el
AFSCA para el llamado a concurso de estaciones de TV abierta (Ver Resolución Nro.
929-AFSCA/12). En efecto, no se ha dado cumplimiento a esas obligaciones y
tampoco se cumplió con la remisión del informe que le exige al organismo en el
artículo 47.
e) No haberse presentado nunca a la Comisión Bicameral
creada por la ley 26.522, tal como lo solicitaron algunos de sus miembros en
reiteradas oportunidades.
f) Distribución por la AFSCA de autorizaciones irregulares
de licencias “experimentales” de TDT a medios amigos sin la licitación pública
correspondiente (Artículo 93) (ver denuncia del diputado Ricardo Gil Lavedra,
miembro de la Comisión Bicameral, en http://www.parlamentario.com/noticia67480.html).
Por todas las razones que anteceden, impugnamos la
propuesta del Diputado Martín Sabbatella para desempeñarse como Presidente del
Directorio de AFSCA y solicitamos al Poder Ejecutivo tenga a bien revocar la
propuesta y reemplazarla por la de algún profesional destacado en materia de
comunicación social que además garantice la independencia que las normas y
organismos internacionales, y la Corte Suprema de la Nación en su sentencia del
29/10/13 exigen para el cargo.