SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
La potestad de desgravar viene a constituir la consecuencia del poder de gravar
del que goza el Estado. Con las inafectaciones y exoneraciones el legislador
procura cumplir ciertos objetivos de política fiscal, económica y social que nunca
deben representar privilegios injustos. Las exoneraciones se dan para promover
determinados sectores, actividades, grupo de sujetos, propiciar inversiones de
capital, radicación de capitales extranjeros o fomentar la instalación de industrias
nuevas.
Definiciones Básicas
Rentas Inafectas:
La inafectación (criterio de no sujeción o exclusión) se relaciona a la renta que no
fue incluida dentro de la hipótesis de incidencia del impuesto, en donde en
ocasiones se complementa con exclusiones expresas para efectos de precisión o
mejor delimitación de lo que no está gravado. Cabe señalar que no es necesario
que expresamente se reconozca una inafectación para que ésta opere como tal.
Es importante establecer la diferencia entre inafectación y exoneración teniendo
en cuenta que esta distinción es importante en algunos sistemas tributarios como
por ejemplo en la Ley de Renta de Chile en donde el Impuesto Global
Complementario sobre la renta imponible, incluye como renta bruta global las
rentas exoneradas sólo para los efectos de aplicar la escala progresiva de dicho
impuesto.
Rentas Exoneradas:
Son aquellas que siendo operaciones gravadas son sujetas a una dispensa por
parte de otra disposición legal, esta es la definición generalmente aceptada y
utilizada en el presente trabajo. Cabe precisar que algunos autores consideran
como exoneraciones las deducciones a la renta neta para llegar a la renta neta
imponible, incluso Dino Jarach acercando los conceptos de exoneración y
exclusión indicó “la exención (en este caso exoneración) es una exclusión
calificada por su motivación ideológica o de política económica social...las
exclusiones son el género, las exenciones son la especie.”. La doctrina distingue
las siguientes exoneraciones:
Exoneración Subjetiva:
Denominada también exoneración personal, está ligada a la persona o preceptor
de la renta y son las que se conceden en virtud de ciertas condiciones del
contribuyente. Dino Jarach señala que las exoneraciones subjetivas “son aquellas
en que determinados hechos imponibles se atribuyen a sujetos que resultarían
contribuyentes, pero, por su naturaleza especial, y atendiendo a fines de distinto
índole, como de fomento, de favorecimiento, etc., quedan exentos del impuesto”
Esta exoneración normalmente da lugar a una simple declaración de ingresos
brutos, o más frecuentemente, a la dispensa de presentar declaración, salvo
pedido expreso de la Administración.
Exoneración Objetiva:
Denominada también exoneración real, está vinculada a la naturaleza del acto
productor de rentas o al destino que se ha de dar a una renta, independientemente
de su origen; es la que se concede atendiendo normalmente a objetivos de política
económica social o cultural. Flores Polo indica sobre este tipo de exoneraciones
“son aquellas en las que la situación neutralizante del tributo está directamente
vinculada con los bienes o rentas que constituyen la materia imponible,
independientemente del sujeto pasivo.”
Incentivo Tributario:
Son medidas que disminuyen los impuestos con el fin de lograr un objetivo
económico, social, político u otro. Las rentas exentas es una modalidad de
incentivos tributarios.
Gasto Tributario:
Según el Marco Macroeconómico Multianual 2005-2007, emitido por el Ministerio
de Economía y Finanzas los gastos tributarios son las concesiones tributarias o
desviaciones de un sistema tributario base, que los gobiernos utilizan para
alcanzar determinados objetivos económicos y sociales. Pueden ser considerados
como tales una variedad de instrumentos tributarios como créditos, exoneraciones,
inafectaciones, reducciones de tasa, deducciones, diferimientos y devoluciones,
entre otros. Sin embargo, debe precisarse que en la literatura y práctica
internacional no existe consenso sobre la determinación de qué debe considerarse
como gasto tributario, la práctica francesa entiende como gasto tributario cualquier
medida tributaria que resulte en una pérdida de ingresos tributarios para el Estado
y la correspondiente reducción de la carga tributaria para el contribuyente, las
cuales no hubiesen ocurrido bajo la aplicación de una ley tributaria general.
RENTAS EXONERADAS
Para un mayor análisis revisemos los comentarios más relevantes sobre este tema,
publicado en el trabajo del Dr. ROQUE GARCIA MULLIN Impuesto sobre la Renta
– Teoría y Técnica del Impuesto:
“Las rentas no abarcadas en la definición de renta (no incidencia) no tendrían ni
siquiera por qué ser objeto de declaración (las inafectas) en tanto que las
exoneradas, como en principio están gravadas, podrían someterse a obligación de
declaración, para luego dispensarlas al proporcionarse a la Administración los
elementos que le permitan cerciorarse de que se está frente a la hipótesis prevista
en la ley; por consiguiente, ellas podrían aparecer involucradas en el primer
cálculo de la renta bruta, siendo necesario depurarlas en un segundo momento”.
La exclusión de las rentas exoneradas, puede ser ubicado, o al comienzo del
proceso o en relación a cada categoría de rentas o al final, cuando se haya
producido la suma de los resultados parciales de categorías, dependiendo de la
técnica de determinación y de las características que tenga la exoneración.
Las exoneraciones subjetivas frecuentemente dan lugar a depuraciones a nivel de
determinación de renta neta de categoría y ello es lógico, por cuanto estando
vinculadas a una cierta fuente, es en la determinación de las rentas de esa fuente
que se autoriza su deducción.
Las exoneraciones objetivas, pueden vincularse al origen de la renta
(reinversiones en la empresa, compra de fertilizantes en explotaciones
agropecuarias) en cuyo caso operarán a nivel de categoría, pero también es
posible que carezcan de tal vinculación con una fuente determinada (exoneración
de las rentas que se dediquen a adquirir acciones de ciertas sociedades
anónimas), en cuyo caso es más lógico depurarlas luego de haber hecho la
compensación de los resultados cedulares. Y eventualmente el mismo resultado
final dispensatorio puede obtenerse si se reemplaza la deducción de la base
imponible de las rentas exoneradas por un crédito, porcentual o fijo, contra el
impuesto liquidado o por una reducción del impuesto liquidado. Lo precedente no
implica que sean exactamente los mismos los resultados de una rebaja en la base
que una rebaja en el impuesto, pero sí que el resultado final puede ser igual, razón
por la cual uno y otro procedimiento se presentan como alternativos para la
obtención de una misma finalidad.
En resumen, podría decirse que la decisión legislativa de exonerar una cierta renta,
podría jugar: o en el momento pre-legislativo (determinando una especial
definición de renta gravada, que la excluya, y estaríamos hablando de una
inafectación) o como típica dispensa excluyendo al sujeto; o a nivel de renta bruta
(excluyendo la renta del ámbito gravado) o a nivel de renta de categoría; o en
ocasión del cálculo de la renta neta total, o incluso, luego de calculado el impuesto,
operando como crédito contra el impuesto o, como reducción del mismo.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

UNIDAD III Mariana Zambrano C.I.28.676.923 CP07 T1 F2
UNIDAD III Mariana Zambrano C.I.28.676.923 CP07 T1 F2UNIDAD III Mariana Zambrano C.I.28.676.923 CP07 T1 F2
UNIDAD III Mariana Zambrano C.I.28.676.923 CP07 T1 F2MarianaZambrano18
 
Preliminar
PreliminarPreliminar
Preliminarlumamen
 
Unidad III_Luisanny Pérez_CP07
Unidad III_Luisanny Pérez_CP07 Unidad III_Luisanny Pérez_CP07
Unidad III_Luisanny Pérez_CP07 LuisannyPrez
 
Diapositivas IAE 2
Diapositivas IAE 2Diapositivas IAE 2
Diapositivas IAE 2aniguz29
 
Diapositivas grupo #1
Diapositivas  grupo #1Diapositivas  grupo #1
Diapositivas grupo #1GYSSE
 
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTAR
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTARDIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTAR
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTARJuanma_Novillo
 
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTAR
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTARDIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTAR
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTARJuanma_Novillo
 
Taller reforma triutaria pymes df
Taller reforma triutaria pymes dfTaller reforma triutaria pymes df
Taller reforma triutaria pymes dfFranco Gorziglia
 
¿Como Lograr La Eficiencia Fiscal
¿Como Lograr La Eficiencia Fiscal¿Como Lograr La Eficiencia Fiscal
¿Como Lograr La Eficiencia Fiscalguestdcf8de
 
Trabajo de seminario de actualizacion aduanera y tributaria
Trabajo de seminario de actualizacion aduanera y tributaria Trabajo de seminario de actualizacion aduanera y tributaria
Trabajo de seminario de actualizacion aduanera y tributaria Angel Zambrano
 
Presentacion estrategias fiscales
Presentacion estrategias fiscalesPresentacion estrategias fiscales
Presentacion estrategias fiscalesjoin_business
 
Gregorio Quijada Unidad III
Gregorio Quijada Unidad IIIGregorio Quijada Unidad III
Gregorio Quijada Unidad IIIGreg2994
 
Consolidacion2010 mario di_costanzo
Consolidacion2010 mario di_costanzoConsolidacion2010 mario di_costanzo
Consolidacion2010 mario di_costanzoDruidajvc Jvc
 
Faces de la planificacion tributaria i
Faces de la planificacion tributaria iFaces de la planificacion tributaria i
Faces de la planificacion tributaria ireyna20121
 

La actualidad más candente (18)

UNIDAD III Mariana Zambrano C.I.28.676.923 CP07 T1 F2
UNIDAD III Mariana Zambrano C.I.28.676.923 CP07 T1 F2UNIDAD III Mariana Zambrano C.I.28.676.923 CP07 T1 F2
UNIDAD III Mariana Zambrano C.I.28.676.923 CP07 T1 F2
 
Las cooperativas
Las cooperativasLas cooperativas
Las cooperativas
 
Preliminar
PreliminarPreliminar
Preliminar
 
Unidad III_Luisanny Pérez_CP07
Unidad III_Luisanny Pérez_CP07 Unidad III_Luisanny Pérez_CP07
Unidad III_Luisanny Pérez_CP07
 
Diapositivas IAE 2
Diapositivas IAE 2Diapositivas IAE 2
Diapositivas IAE 2
 
Diapositivas grupo #1
Diapositivas  grupo #1Diapositivas  grupo #1
Diapositivas grupo #1
 
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTAR
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTARDIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTAR
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTAR
 
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTAR
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTARDIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTAR
DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTAR
 
Taller reforma triutaria pymes df
Taller reforma triutaria pymes dfTaller reforma triutaria pymes df
Taller reforma triutaria pymes df
 
¿Como Lograr La Eficiencia Fiscal
¿Como Lograr La Eficiencia Fiscal¿Como Lograr La Eficiencia Fiscal
¿Como Lograr La Eficiencia Fiscal
 
Trabajo de seminario de actualizacion aduanera y tributaria
Trabajo de seminario de actualizacion aduanera y tributaria Trabajo de seminario de actualizacion aduanera y tributaria
Trabajo de seminario de actualizacion aduanera y tributaria
 
Presentacion estrategias fiscales
Presentacion estrategias fiscalesPresentacion estrategias fiscales
Presentacion estrategias fiscales
 
Gregorio Quijada Unidad III
Gregorio Quijada Unidad IIIGregorio Quijada Unidad III
Gregorio Quijada Unidad III
 
Consolidacion2010 mario di_costanzo
Consolidacion2010 mario di_costanzoConsolidacion2010 mario di_costanzo
Consolidacion2010 mario di_costanzo
 
Faces de la planificacion tributaria i
Faces de la planificacion tributaria iFaces de la planificacion tributaria i
Faces de la planificacion tributaria i
 
Cooperativas Unidad III
Cooperativas Unidad IIICooperativas Unidad III
Cooperativas Unidad III
 
Contabilidad en Sociedades de Personas.
Contabilidad en Sociedades de Personas.Contabilidad en Sociedades de Personas.
Contabilidad en Sociedades de Personas.
 
las cooperativas
las cooperativaslas cooperativas
las cooperativas
 

Similar a Inafectaciones y exoneraciones lectura 1

Teoria de contribuciones parafiscales venezuela colombia
Teoria de contribuciones parafiscales venezuela colombiaTeoria de contribuciones parafiscales venezuela colombia
Teoria de contribuciones parafiscales venezuela colombiaJoisy Rojas
 
Ensayo impuesto al valor agregado oriana teran
Ensayo impuesto al valor agregado oriana teranEnsayo impuesto al valor agregado oriana teran
Ensayo impuesto al valor agregado oriana teranOriana Terán Lucena
 
ensayo impuesto al valor agregado
ensayo impuesto al valor agregadoensayo impuesto al valor agregado
ensayo impuesto al valor agregadomariatraviezo
 
Retencion en la fuente (2) krizia perez rondon
Retencion en la fuente (2) krizia perez rondonRetencion en la fuente (2) krizia perez rondon
Retencion en la fuente (2) krizia perez rondonCRISTINAPEREZ02
 
Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponibleLeidymar19
 
Unidad III Sistema Tributario Peruano y Ley General de Aduanas Sesión V
Unidad III Sistema Tributario Peruano y Ley General de Aduanas   Sesión VUnidad III Sistema Tributario Peruano y Ley General de Aduanas   Sesión V
Unidad III Sistema Tributario Peruano y Ley General de Aduanas Sesión VMitzi Linares Vizcarra
 
Ley 1607 . Reforma tributaria Colombia
Ley 1607 . Reforma tributaria ColombiaLey 1607 . Reforma tributaria Colombia
Ley 1607 . Reforma tributaria Colombiabakertillycolombia
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuenteiruiz1994
 
CRITERIOS IMPOSITIVOS Y BENEFICIOS FISCALES_INTERNACIONALES.pdf
CRITERIOS IMPOSITIVOS Y BENEFICIOS FISCALES_INTERNACIONALES.pdfCRITERIOS IMPOSITIVOS Y BENEFICIOS FISCALES_INTERNACIONALES.pdf
CRITERIOS IMPOSITIVOS Y BENEFICIOS FISCALES_INTERNACIONALES.pdfEDUARD EFRAIN MUÑOZ LOPEZ
 
Triburario presupuestos
Triburario presupuestosTriburario presupuestos
Triburario presupuestosErika Cruz
 
Triburario presupuestos
Triburario presupuestosTriburario presupuestos
Triburario presupuestosErika Cruz
 

Similar a Inafectaciones y exoneraciones lectura 1 (20)

Tarea producción 01
Tarea producción 01Tarea producción 01
Tarea producción 01
 
Impuesto al valor agregado (iva)
Impuesto al valor agregado (iva)Impuesto al valor agregado (iva)
Impuesto al valor agregado (iva)
 
Teoria de contribuciones parafiscales venezuela colombia
Teoria de contribuciones parafiscales venezuela colombiaTeoria de contribuciones parafiscales venezuela colombia
Teoria de contribuciones parafiscales venezuela colombia
 
Ensayo impuesto al valor agregado oriana teran
Ensayo impuesto al valor agregado oriana teranEnsayo impuesto al valor agregado oriana teran
Ensayo impuesto al valor agregado oriana teran
 
ensayo impuesto al valor agregado
ensayo impuesto al valor agregadoensayo impuesto al valor agregado
ensayo impuesto al valor agregado
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
 
Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
 
Retencion en la fuente (2) krizia perez rondon
Retencion en la fuente (2) krizia perez rondonRetencion en la fuente (2) krizia perez rondon
Retencion en la fuente (2) krizia perez rondon
 
Tributario kendri
Tributario kendriTributario kendri
Tributario kendri
 
Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
 
Ensayo actividad 09
Ensayo actividad 09Ensayo actividad 09
Ensayo actividad 09
 
Exenciones
ExencionesExenciones
Exenciones
 
Unidad III Sistema Tributario Peruano y Ley General de Aduanas Sesión V
Unidad III Sistema Tributario Peruano y Ley General de Aduanas   Sesión VUnidad III Sistema Tributario Peruano y Ley General de Aduanas   Sesión V
Unidad III Sistema Tributario Peruano y Ley General de Aduanas Sesión V
 
Ley 1607 . Reforma tributaria Colombia
Ley 1607 . Reforma tributaria ColombiaLey 1607 . Reforma tributaria Colombia
Ley 1607 . Reforma tributaria Colombia
 
Codigo tributario-peru
Codigo tributario-peruCodigo tributario-peru
Codigo tributario-peru
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
 
CRITERIOS IMPOSITIVOS Y BENEFICIOS FISCALES_INTERNACIONALES.pdf
CRITERIOS IMPOSITIVOS Y BENEFICIOS FISCALES_INTERNACIONALES.pdfCRITERIOS IMPOSITIVOS Y BENEFICIOS FISCALES_INTERNACIONALES.pdf
CRITERIOS IMPOSITIVOS Y BENEFICIOS FISCALES_INTERNACIONALES.pdf
 
Triburario presupuestos
Triburario presupuestosTriburario presupuestos
Triburario presupuestos
 
Triburario presupuestos
Triburario presupuestosTriburario presupuestos
Triburario presupuestos
 

Último

Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfpatriciaines1993
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICAÁngel Encinas
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioELIASAURELIOCHAVEZCA1
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONALMiNeyi1
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIIsauraImbrondone
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxiemerc2024
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfAlfaresbilingual
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxFernando Solis
 
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJOACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJOBRIGIDATELLOLEONARDO
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VSSEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VSYadi Campos
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024IES Vicent Andres Estelles
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSYadi Campos
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 

Último (20)

Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJOACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VSSEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 

Inafectaciones y exoneraciones lectura 1

  • 1. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES La potestad de desgravar viene a constituir la consecuencia del poder de gravar del que goza el Estado. Con las inafectaciones y exoneraciones el legislador procura cumplir ciertos objetivos de política fiscal, económica y social que nunca deben representar privilegios injustos. Las exoneraciones se dan para promover determinados sectores, actividades, grupo de sujetos, propiciar inversiones de capital, radicación de capitales extranjeros o fomentar la instalación de industrias nuevas. Definiciones Básicas Rentas Inafectas: La inafectación (criterio de no sujeción o exclusión) se relaciona a la renta que no fue incluida dentro de la hipótesis de incidencia del impuesto, en donde en ocasiones se complementa con exclusiones expresas para efectos de precisión o mejor delimitación de lo que no está gravado. Cabe señalar que no es necesario que expresamente se reconozca una inafectación para que ésta opere como tal. Es importante establecer la diferencia entre inafectación y exoneración teniendo en cuenta que esta distinción es importante en algunos sistemas tributarios como por ejemplo en la Ley de Renta de Chile en donde el Impuesto Global Complementario sobre la renta imponible, incluye como renta bruta global las rentas exoneradas sólo para los efectos de aplicar la escala progresiva de dicho impuesto. Rentas Exoneradas: Son aquellas que siendo operaciones gravadas son sujetas a una dispensa por parte de otra disposición legal, esta es la definición generalmente aceptada y utilizada en el presente trabajo. Cabe precisar que algunos autores consideran
  • 2. como exoneraciones las deducciones a la renta neta para llegar a la renta neta imponible, incluso Dino Jarach acercando los conceptos de exoneración y exclusión indicó “la exención (en este caso exoneración) es una exclusión calificada por su motivación ideológica o de política económica social...las exclusiones son el género, las exenciones son la especie.”. La doctrina distingue las siguientes exoneraciones: Exoneración Subjetiva: Denominada también exoneración personal, está ligada a la persona o preceptor de la renta y son las que se conceden en virtud de ciertas condiciones del contribuyente. Dino Jarach señala que las exoneraciones subjetivas “son aquellas en que determinados hechos imponibles se atribuyen a sujetos que resultarían contribuyentes, pero, por su naturaleza especial, y atendiendo a fines de distinto índole, como de fomento, de favorecimiento, etc., quedan exentos del impuesto” Esta exoneración normalmente da lugar a una simple declaración de ingresos brutos, o más frecuentemente, a la dispensa de presentar declaración, salvo pedido expreso de la Administración. Exoneración Objetiva: Denominada también exoneración real, está vinculada a la naturaleza del acto productor de rentas o al destino que se ha de dar a una renta, independientemente de su origen; es la que se concede atendiendo normalmente a objetivos de política económica social o cultural. Flores Polo indica sobre este tipo de exoneraciones “son aquellas en las que la situación neutralizante del tributo está directamente vinculada con los bienes o rentas que constituyen la materia imponible, independientemente del sujeto pasivo.”
  • 3. Incentivo Tributario: Son medidas que disminuyen los impuestos con el fin de lograr un objetivo económico, social, político u otro. Las rentas exentas es una modalidad de incentivos tributarios. Gasto Tributario: Según el Marco Macroeconómico Multianual 2005-2007, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas los gastos tributarios son las concesiones tributarias o desviaciones de un sistema tributario base, que los gobiernos utilizan para alcanzar determinados objetivos económicos y sociales. Pueden ser considerados como tales una variedad de instrumentos tributarios como créditos, exoneraciones, inafectaciones, reducciones de tasa, deducciones, diferimientos y devoluciones, entre otros. Sin embargo, debe precisarse que en la literatura y práctica internacional no existe consenso sobre la determinación de qué debe considerarse como gasto tributario, la práctica francesa entiende como gasto tributario cualquier medida tributaria que resulte en una pérdida de ingresos tributarios para el Estado y la correspondiente reducción de la carga tributaria para el contribuyente, las cuales no hubiesen ocurrido bajo la aplicación de una ley tributaria general.
  • 4. RENTAS EXONERADAS Para un mayor análisis revisemos los comentarios más relevantes sobre este tema, publicado en el trabajo del Dr. ROQUE GARCIA MULLIN Impuesto sobre la Renta – Teoría y Técnica del Impuesto: “Las rentas no abarcadas en la definición de renta (no incidencia) no tendrían ni siquiera por qué ser objeto de declaración (las inafectas) en tanto que las exoneradas, como en principio están gravadas, podrían someterse a obligación de declaración, para luego dispensarlas al proporcionarse a la Administración los elementos que le permitan cerciorarse de que se está frente a la hipótesis prevista en la ley; por consiguiente, ellas podrían aparecer involucradas en el primer cálculo de la renta bruta, siendo necesario depurarlas en un segundo momento”. La exclusión de las rentas exoneradas, puede ser ubicado, o al comienzo del proceso o en relación a cada categoría de rentas o al final, cuando se haya producido la suma de los resultados parciales de categorías, dependiendo de la técnica de determinación y de las características que tenga la exoneración. Las exoneraciones subjetivas frecuentemente dan lugar a depuraciones a nivel de determinación de renta neta de categoría y ello es lógico, por cuanto estando vinculadas a una cierta fuente, es en la determinación de las rentas de esa fuente que se autoriza su deducción. Las exoneraciones objetivas, pueden vincularse al origen de la renta (reinversiones en la empresa, compra de fertilizantes en explotaciones agropecuarias) en cuyo caso operarán a nivel de categoría, pero también es posible que carezcan de tal vinculación con una fuente determinada (exoneración de las rentas que se dediquen a adquirir acciones de ciertas sociedades anónimas), en cuyo caso es más lógico depurarlas luego de haber hecho la compensación de los resultados cedulares. Y eventualmente el mismo resultado final dispensatorio puede obtenerse si se reemplaza la deducción de la base
  • 5. imponible de las rentas exoneradas por un crédito, porcentual o fijo, contra el impuesto liquidado o por una reducción del impuesto liquidado. Lo precedente no implica que sean exactamente los mismos los resultados de una rebaja en la base que una rebaja en el impuesto, pero sí que el resultado final puede ser igual, razón por la cual uno y otro procedimiento se presentan como alternativos para la obtención de una misma finalidad. En resumen, podría decirse que la decisión legislativa de exonerar una cierta renta, podría jugar: o en el momento pre-legislativo (determinando una especial definición de renta gravada, que la excluya, y estaríamos hablando de una inafectación) o como típica dispensa excluyendo al sujeto; o a nivel de renta bruta (excluyendo la renta del ámbito gravado) o a nivel de renta de categoría; o en ocasión del cálculo de la renta neta total, o incluso, luego de calculado el impuesto, operando como crédito contra el impuesto o, como reducción del mismo.