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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DEPARTAMENTO FORMACIÓN SOCIAL Y DE INTEGRACIÓN
NUCLEO PORTUGUESA - SEDE GUANARE
ENSAYO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
AUTOR: VICTOR HERRERA
FACILITADOR: ABG. EMILY RAMIREZ
ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO
GUANARE, ENERO DE 2020
INTRODUCCIÓN
Los impuestos son una de las fuentes de ingresos más importantes que tienen los Estados en el
mundo. Gracias a ellos, los gobiernos reciben dinero que pueden utilizar para llevar a cabo proyectos
sociales, de inversión y administración del Estado, entre muchos otros propósitos.
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto muy común alrededor del mundo, y
como tal comenzaron a conocerse y expandirse en la Primera Guerra Mundial, por el año de 1925,
primero se estableció en Alemania y otras fuentes como GLORIA COBALEDA CANACHE, señalan que
fue en Francia en la reforma fiscal de 1953-1955 para extenderse por otros Países Europeos. En
Venezuela, fue creado durante el interino gobierno de Ramón J. Velásquez, mediante Decreto Ley
Número 3.545 de fecha 16 de Septiembre de 1993, ello con la finalidad de cubrir el déficit fiscal,
aplicándose una alícuota general del diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento
(0%) para las exportaciones y quince por ciento (15%) a las operaciones de ciertos bienes y servicios
suntuarios, pero el verdadero antecedente en nuestro, según nuestro análisis, data de 1982: la
deuda externa venezolana se incrementa a 35.000 millones de dólares – Dólar disparado,
consecuencia del famoso “viernes negro” – Liberación de precios – Se plantea la necesidad de una
reforma tributaria. La década de los 80´s fue de grandes desequilibrios fiscales en Latinoamérica,
1989 marcó una crisis en aumento desmedido – debido a la aplicación de políticas erradas.
Explicaremos en que consiste o cómo se da en Venezuela la no sujeción al IVA, las exenciones y
exoneraciones.
DESARROLLO
Al margen del desarrollo propiamente de la temática, iniciamos haciendo pequeño paréntesis; y es
que en los casi cuatro (4) años que llevamos cursando la carrera de pregrado de derecho en la UFT-
Guanare, hemos redactado varios ensayos intentando cumplir con las pautas en cuanto al lenguaje,
la forma o la estructura, que cumpla cabalmente con las exigencias de cada facilitador, uno que otro
más estricto. En este, vamos a utilizar un lenguaje, de análisis, evaluación o interpretación sobre el
tema del Impuesto al Valor Agregado, IVA en adelante, sintetizado con fundamento al
ordenamiento legal vigente y otras fuentes disponibles en la web, al menos esta es la guía de lo que
´googlenado´ encontramos como referencia de redacción y estilo.
¿Qué significa no estar sujeto a IVA?
En la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 5.341 del 5 de mayo de 1999, fue
publicado el Decreto número 126, con rango y fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), instrumento que regula el gravamen de la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que
deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de
hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su
condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como
hechos imponibles en esta Ley.
Exento: significa que dicha operación si está en el ámbito de aplicación del impuesto, pero que se
exime de su pago por un motivo legal (por ejemplo, las prestaciones de servicios de carácter
educativo, si se cumplen determinadas condiciones, están exentas del pago de IVA.
Las exenciones de IVA se encuentran sometidas a condición; de una jurisprudencia tributaria de la
SPA-TSJ, Nº Sent: 1240, de fecha: 06-11-2017, declarando parcialmente con lugar el recurso de
apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, en la figura del recurso contencioso tributario
interpuesto por la sociedad de comercio PHIBRO ANIMAL HEALTH DE VENEZUELA, C.A. ordenando
dicha sala se corrija de la decisión instancia la imprecisión contenida en el numeral tercero del
dispositivo del fallo recurrido. Señala la SPA, “formular algunas precisiones en torno a la figura de la
exención, comenzando por destacar que el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón
del tiempo al caso de autos, concebía dicho beneficio fiscal como la “dispensa total o parcial del
pago de la obligación tributaria otorgada por la ley”, entendiendo por ello, la consecuencia jurídica
que tiene lugar cuando, mediante una norma expresamente establecida por el Legislador Tributario
(Ley en sentido formal y material) se crea y regula un supuesto en el que, no obstante materializarse
el hecho generador del tributo, se inhibe la verificación de su efecto principal, este es, el deber de
pagar la cuantificación de la obligación tributaria”, muy claramente, establece esta Sala, “…[…]se
tendrá que, si la dispensa es total, no nacerá la deuda tributaria aunque se haya materializado la
hipótesis legal condicionante, mientras que si la dispensa fuere parcial, el sujeto incidido tendrá
derecho a que se le liquide el tributo con la reducción correspondiente”.
La razón de ser de este tipo de beneficio fiscal estriba en el fomento o incentivo de determinadas
actividades económicas, industriales, intelectuales, entre otras, o de ciertas situaciones particulares,
bien por razones de política fiscal, económica o en resguardo del principio de capacidad contributiva
consideradas por el Legislador Tributario de gran importancia para el orden y beneficio del país.
De esta forma, constituyendo dicho beneficio fiscal una excepción a los principios de generalidad
del tributo, igualdad y capacidad contributiva, se encuentra íntimamente vinculado al principio de
legalidad, siendo por consiguiente, que todo condicionamiento al que ordene someterse la exención
acordada debe enmarcarse dentro de los parámetros de la legislación y reglamentación vinculadas
a la misma. (Vid., decisión de esta Sala Político-Administrativa Nro. 01371 del 21 de noviembre de
2012, caso: Inversiones Reimex, C.A.).
La no sujeción es la ausencia de realización del hecho imponible. En el ámbito de la fiscalidad, la
sujeción a un tributo es el resultado de la realización de un presupuesto fáctico, el hecho imponible
definido por la ley, que tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Las personas que realizan actividades No sujetas, tales como:
a) Los Bancos, Institutos de Crédito o empresas regidas por la Ley General de Bancos.
b) Las Sociedades de Seguros, las Sociedades de Reaseguros, los Corredores de Seguros, los Agentes
de Seguros, las Sociedades de Corretaje, los Ajustadores.
c) Las Sociedades Cooperativas.
d) Las Bolsas de Valores.
e) Los préstamos en dinero
Ahora vamos a explicar cómo se da en Venezuela la no sujeción al impuesto, las exenciones,
exoneraciones.
El portal http://universodetributos.blogspot.com/ en la autoría de Leidy Diana Urdaneta M. refiere
que los beneficios o incentivos de carácter tributario no siempre tienen el mismo significado o
alcance en las diferentes legislaciones. En algunos países se entiende por exención lo que en otros
es la exoneración; o por exención la denominada no sujeción; o por inmunidad tributaria la no
sujeción, entre otros términos cuyas exactas definiciones frecuentemente se omiten en los estudios
comparativos.
Eva Fernández, periodista y redactora de https://anfix.com/blog/eva-fernandez/ en su artículo:
Exento y no sujeto, ¿cuál es la diferencia?, nos señala que “Una persona que trabaja por cuenta
propia debe familiarizarse con ciertos términos de carácter legal que pueden aparecer en los
documentos mercantiles y en las comunicaciones con la Agencia Tributaria. Dos de esos términos
son “exento” y “no sujeto” y continúa indicando, que ambos vocablos tienen una parte de
significado común, puesto que implican que una operación determinada no tiene que pagar un
tributo. Sin embargo, conviene detenerse a analizar los matices que los diferencian.
El término no sujeto significa que el impuesto no es aplicable a la operación que se realiza. Vamos
a verlo con un ejemplo: la venta de un vehículo entre particulares es una operación no sujeta a IVA,
ya que el IVA tan sólo se da cuando el que la promueve es un profesional o empresario.
El términoexento significa que la operaciónde que se trate sí está incluida en el ámbitode aplicación
del impuesto, pero, por un motivo legal, se le exime de su pago. Si seguimos en el ámbito del IVA,
veremos que esto se cumple en determinadas prestaciones de servicios, como las de carácter
sanitario, ambas figuras tienen su fundamento, la no sujeción y exenciones en el artículo 16 de la
precitada ley del IVA.
Finalmente en cuanto a las exoneraciones del iva, la firma de contadores públicos especializada en
asesoría contable, fiscal, administrativa y gerencial, RORDIGUEZ CARRACEDO & ASOCIADOS, refiere
que “El Código Orgánico Tributario venezolano define como exoneración a la dispensa total o parcial
del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la
ley. Como se puede ver, la diferencia radica en qué persona o ley otorga el beneficio fiscal
(exoneración o exención), la exención la otorga la ley, la exoneración el Poder Ejecutivo”. Las
exoneraciones son otorgadas a favor de todos los que se encuentren en los supuestos establecidos
en la ley.
Otra diferencia entre las exoneraciones y las exenciones es que las primeras (exoneraciones) tienen
un plazo máximo de duración, que es de cinco (5) años. Las exenciones no tienen esta limitante. Sin
embargo, las exoneraciones otorgadas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo
indefinido.
Como puede verse, la Ley presenta aspectos específicos sobre las exoneraciones y servicios que son
conveniente estudiar con detenimiento para aplicarlos a su realidad particular, asienta la precitada
firma contable.
BIBLIOGRAFÍA
https://www.monografias.com/docs/Ensayo-Iva-FK5853VYAWTS
https://es.slideshare.net/gcobaledacanache/el-iva-en-venezuela
https://anfix.com/blog/exento-y-no-sujeto-cual-es-la-diferencia/
http://www.mindefensa.gob.ve/emcofanb/wp-content/uploads/2016/09/ley_iva.pdf
https://www.badellgrau.com/?pag=46&ct=1053
http://universodetributos.blogspot.com/2013/06/la-no-sujecion-como-concepto-que.html
https://www.accesoalajusticia.org/las-exenciones-de-iva-se-encuentran-sometidas-a-
condicion/
https://www.rodriguezc.com/10-tips-exoneraciones-servicios-iva/

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Impuesto al valor agregado (iva)

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DEPARTAMENTO FORMACIÓN SOCIAL Y DE INTEGRACIÓN NUCLEO PORTUGUESA - SEDE GUANARE ENSAYO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AUTOR: VICTOR HERRERA FACILITADOR: ABG. EMILY RAMIREZ ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO GUANARE, ENERO DE 2020
  • 2. INTRODUCCIÓN Los impuestos son una de las fuentes de ingresos más importantes que tienen los Estados en el mundo. Gracias a ellos, los gobiernos reciben dinero que pueden utilizar para llevar a cabo proyectos sociales, de inversión y administración del Estado, entre muchos otros propósitos. El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto muy común alrededor del mundo, y como tal comenzaron a conocerse y expandirse en la Primera Guerra Mundial, por el año de 1925, primero se estableció en Alemania y otras fuentes como GLORIA COBALEDA CANACHE, señalan que fue en Francia en la reforma fiscal de 1953-1955 para extenderse por otros Países Europeos. En Venezuela, fue creado durante el interino gobierno de Ramón J. Velásquez, mediante Decreto Ley Número 3.545 de fecha 16 de Septiembre de 1993, ello con la finalidad de cubrir el déficit fiscal, aplicándose una alícuota general del diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento (0%) para las exportaciones y quince por ciento (15%) a las operaciones de ciertos bienes y servicios suntuarios, pero el verdadero antecedente en nuestro, según nuestro análisis, data de 1982: la deuda externa venezolana se incrementa a 35.000 millones de dólares – Dólar disparado, consecuencia del famoso “viernes negro” – Liberación de precios – Se plantea la necesidad de una reforma tributaria. La década de los 80´s fue de grandes desequilibrios fiscales en Latinoamérica, 1989 marcó una crisis en aumento desmedido – debido a la aplicación de políticas erradas. Explicaremos en que consiste o cómo se da en Venezuela la no sujeción al IVA, las exenciones y exoneraciones. DESARROLLO Al margen del desarrollo propiamente de la temática, iniciamos haciendo pequeño paréntesis; y es que en los casi cuatro (4) años que llevamos cursando la carrera de pregrado de derecho en la UFT- Guanare, hemos redactado varios ensayos intentando cumplir con las pautas en cuanto al lenguaje, la forma o la estructura, que cumpla cabalmente con las exigencias de cada facilitador, uno que otro más estricto. En este, vamos a utilizar un lenguaje, de análisis, evaluación o interpretación sobre el tema del Impuesto al Valor Agregado, IVA en adelante, sintetizado con fundamento al ordenamiento legal vigente y otras fuentes disponibles en la web, al menos esta es la guía de lo que ´googlenado´ encontramos como referencia de redacción y estilo. ¿Qué significa no estar sujeto a IVA? En la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 5.341 del 5 de mayo de 1999, fue publicado el Decreto número 126, con rango y fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), instrumento que regula el gravamen de la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que
  • 3. deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley. Exento: significa que dicha operación si está en el ámbito de aplicación del impuesto, pero que se exime de su pago por un motivo legal (por ejemplo, las prestaciones de servicios de carácter educativo, si se cumplen determinadas condiciones, están exentas del pago de IVA. Las exenciones de IVA se encuentran sometidas a condición; de una jurisprudencia tributaria de la SPA-TSJ, Nº Sent: 1240, de fecha: 06-11-2017, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, en la figura del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio PHIBRO ANIMAL HEALTH DE VENEZUELA, C.A. ordenando dicha sala se corrija de la decisión instancia la imprecisión contenida en el numeral tercero del dispositivo del fallo recurrido. Señala la SPA, “formular algunas precisiones en torno a la figura de la exención, comenzando por destacar que el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo al caso de autos, concebía dicho beneficio fiscal como la “dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley”, entendiendo por ello, la consecuencia jurídica que tiene lugar cuando, mediante una norma expresamente establecida por el Legislador Tributario (Ley en sentido formal y material) se crea y regula un supuesto en el que, no obstante materializarse el hecho generador del tributo, se inhibe la verificación de su efecto principal, este es, el deber de pagar la cuantificación de la obligación tributaria”, muy claramente, establece esta Sala, “…[…]se tendrá que, si la dispensa es total, no nacerá la deuda tributaria aunque se haya materializado la hipótesis legal condicionante, mientras que si la dispensa fuere parcial, el sujeto incidido tendrá derecho a que se le liquide el tributo con la reducción correspondiente”. La razón de ser de este tipo de beneficio fiscal estriba en el fomento o incentivo de determinadas actividades económicas, industriales, intelectuales, entre otras, o de ciertas situaciones particulares, bien por razones de política fiscal, económica o en resguardo del principio de capacidad contributiva consideradas por el Legislador Tributario de gran importancia para el orden y beneficio del país. De esta forma, constituyendo dicho beneficio fiscal una excepción a los principios de generalidad del tributo, igualdad y capacidad contributiva, se encuentra íntimamente vinculado al principio de legalidad, siendo por consiguiente, que todo condicionamiento al que ordene someterse la exención acordada debe enmarcarse dentro de los parámetros de la legislación y reglamentación vinculadas a la misma. (Vid., decisión de esta Sala Político-Administrativa Nro. 01371 del 21 de noviembre de 2012, caso: Inversiones Reimex, C.A.). La no sujeción es la ausencia de realización del hecho imponible. En el ámbito de la fiscalidad, la sujeción a un tributo es el resultado de la realización de un presupuesto fáctico, el hecho imponible definido por la ley, que tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria principal. Las personas que realizan actividades No sujetas, tales como: a) Los Bancos, Institutos de Crédito o empresas regidas por la Ley General de Bancos.
  • 4. b) Las Sociedades de Seguros, las Sociedades de Reaseguros, los Corredores de Seguros, los Agentes de Seguros, las Sociedades de Corretaje, los Ajustadores. c) Las Sociedades Cooperativas. d) Las Bolsas de Valores. e) Los préstamos en dinero Ahora vamos a explicar cómo se da en Venezuela la no sujeción al impuesto, las exenciones, exoneraciones. El portal http://universodetributos.blogspot.com/ en la autoría de Leidy Diana Urdaneta M. refiere que los beneficios o incentivos de carácter tributario no siempre tienen el mismo significado o alcance en las diferentes legislaciones. En algunos países se entiende por exención lo que en otros es la exoneración; o por exención la denominada no sujeción; o por inmunidad tributaria la no sujeción, entre otros términos cuyas exactas definiciones frecuentemente se omiten en los estudios comparativos. Eva Fernández, periodista y redactora de https://anfix.com/blog/eva-fernandez/ en su artículo: Exento y no sujeto, ¿cuál es la diferencia?, nos señala que “Una persona que trabaja por cuenta propia debe familiarizarse con ciertos términos de carácter legal que pueden aparecer en los documentos mercantiles y en las comunicaciones con la Agencia Tributaria. Dos de esos términos son “exento” y “no sujeto” y continúa indicando, que ambos vocablos tienen una parte de significado común, puesto que implican que una operación determinada no tiene que pagar un tributo. Sin embargo, conviene detenerse a analizar los matices que los diferencian. El término no sujeto significa que el impuesto no es aplicable a la operación que se realiza. Vamos a verlo con un ejemplo: la venta de un vehículo entre particulares es una operación no sujeta a IVA, ya que el IVA tan sólo se da cuando el que la promueve es un profesional o empresario. El términoexento significa que la operaciónde que se trate sí está incluida en el ámbitode aplicación del impuesto, pero, por un motivo legal, se le exime de su pago. Si seguimos en el ámbito del IVA, veremos que esto se cumple en determinadas prestaciones de servicios, como las de carácter sanitario, ambas figuras tienen su fundamento, la no sujeción y exenciones en el artículo 16 de la precitada ley del IVA. Finalmente en cuanto a las exoneraciones del iva, la firma de contadores públicos especializada en asesoría contable, fiscal, administrativa y gerencial, RORDIGUEZ CARRACEDO & ASOCIADOS, refiere que “El Código Orgánico Tributario venezolano define como exoneración a la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Como se puede ver, la diferencia radica en qué persona o ley otorga el beneficio fiscal (exoneración o exención), la exención la otorga la ley, la exoneración el Poder Ejecutivo”. Las exoneraciones son otorgadas a favor de todos los que se encuentren en los supuestos establecidos en la ley. Otra diferencia entre las exoneraciones y las exenciones es que las primeras (exoneraciones) tienen un plazo máximo de duración, que es de cinco (5) años. Las exenciones no tienen esta limitante. Sin
  • 5. embargo, las exoneraciones otorgadas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido. Como puede verse, la Ley presenta aspectos específicos sobre las exoneraciones y servicios que son conveniente estudiar con detenimiento para aplicarlos a su realidad particular, asienta la precitada firma contable. BIBLIOGRAFÍA https://www.monografias.com/docs/Ensayo-Iva-FK5853VYAWTS https://es.slideshare.net/gcobaledacanache/el-iva-en-venezuela https://anfix.com/blog/exento-y-no-sujeto-cual-es-la-diferencia/ http://www.mindefensa.gob.ve/emcofanb/wp-content/uploads/2016/09/ley_iva.pdf https://www.badellgrau.com/?pag=46&ct=1053 http://universodetributos.blogspot.com/2013/06/la-no-sujecion-como-concepto-que.html https://www.accesoalajusticia.org/las-exenciones-de-iva-se-encuentran-sometidas-a- condicion/ https://www.rodriguezc.com/10-tips-exoneraciones-servicios-iva/