SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autora: Br. Oriana Terán
Cédula De Identidad: V- 21.505.774
Materia: Derecho Tributario
Link YouTube:
https://youtu.be/pZv9ktR3jFg
Marzo 2021
El territorio venezolano se rige con abundantes normas legales aplicadas en
diversos ámbitos en los cuales se desarrollan las actividades cotidianas; en esta
oportunidad abarcaremos el ámbito tributario, como bien es cierto el vínculo tributario
establece una relación entre el Estado y los particulares, en la cual el Estado obliga a
los mismos a cumplir con las prestaciones tributarias que el mismo establece. Cabe
destacar que una obligación tributaria nace mediante el hecho imponible que se da en
determinadas situaciones, sin embargo existe la situación contraria a esto, es decir la
ausencia de realización del hecho imponible lo cual genera lo que se conoce como la
no sujeción, las exenciones y exoneraciones.
Venezuela, en la actualidad ha tenido muchos cambios estructurales en materia
fiscal, ya que su política establecida desde la entrada en vigencia de la constitución de
la Republica Bolivariana De Venezuela en el año 1999, el gobierno se ha dado a la
tarea de establecer los mecanismo necesario para establecer la materia fiscal y
enrumbar a la nación a la premisa de evasión fiscal cero. Ahora bien para entrar en
materia en lo exigido para el tema debemos comenzar diciendo que para explicar el
instituto jurídico de no sujeción al impuesto, es, las exenciones, exoneración la doctrina
ha elaborado diversas teorías. Tal vez las más importantes se han elaborado a partir de
los conceptos jurídicos de "no incidencia y "no sujeción", motivo por el cual se
definirán a continuación.
La exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
otorgada por la ley. Es excluir del pago de contribuciones a determinados sujetos
pasivos: grupos de personas, una rama de la actividad económica o social…” El Código
Orgánico Tributario de Venezuela (2001), en su artículo 73 la define como: “la
dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.”
también expresa la norma en comento en su artículo 77; que las exenciones y
exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior,
manteniéndose las que ya están en curso hasta que cumplan su término, que en todo
caso no podrá ser mayor a 5 años a partir de la derogatoria o modificación.
La exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria
concedida por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la ley”. En el caso de
exoneración parcial, es evidente que existe una obligación a pesar de la norma
exoneratoria; si es temporaria la obligación, queda en suspenso y renace
automáticamente al vencimiento del plazo (…) si es condicionada la obligación
renacerá, también automáticamente, al desaparecer la condición.
En conclusión, la exoneración se da por otra norma posterior “exoneratoría”,
que dispensa la obligación de pagar el tributo, que en un principio fue exigible, sin
embargo, queda claro que la obligación tributaria existe y es exigible hasta que una
norma que la exonere, dispense tal exigibilidad; y así entonces el contribuyente
beneficiario quede exento de la obligación.
Entonces en el ámbito de la fiscalidad, la no sujeción a un tributo es el resultado
de la realización de un presupuesto fáctico, el hecho imponible definido por la ley, que
tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria principal. Por tanto,
la no sujeción es la situación contraria, la ausencia de realización del hecho imponible.
La delimitación del concepto de "no sujeción" en realidad no presenta mayor problema,
ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, y que tiene gran similitud con el de la "no
incidencia", en tanto ha sido conceptualizado como la no realización del hecho
imponible descrito en la norma tributaria, es decir, no nace situación jurídica alguna,
pero que puede ser completada por normas o preceptos didácticos, que "en aras de una
delimitación didáctica más precisa del hecho imponible, se declara expresamente la no
sujeción.
En este sentido es dable considerar que al definir el hecho imponible los
elementos determinadores (o delimitadores) del tributo, éste puede dejar por fuera de
su ámbito una gama infinita de situaciones y de personas que no quedan sometidas. Por
tal motivo, la doctrina es conteste al estimar que las normas que permitan su
declaración como tal sea, la "no sujeción", no pueden considerarse como preceptos de
exclusión del tributo, sino más bien como preceptos didácticos o interpretativos, en
tanto tienden a esclarecer la gestión tributaria de los órganos administrativos; por lo
que carecen de eficacia constitutiva, al no crear derechos ni deberes tributarios de
ninguna especie. Queda claro que si no existieran normas de "no sujeción", el resultado
jurídico sería el mismo, sea, la inexistencia de obligaciones tributarias en los supuestos
que las normas de sujeción no contemplan. Esta circunstancia hace que el derecho a la
no sujeción que no es otra cosa que la ausencia de obligación tributaria, deriva del
precepto tributario que declara los hechos y personas que están sujetas al tributo.
La no sujeción al IVA, mención aparte merecen los supuestos de exención y
no sujeción en el IVA, ya que en ocasiones la técnica legislativa utilizada para definir
unos y otros es deficiente y no se ajusta a los criterios enunciados. Y ello se debe
principalmente a la necesidad de adaptar la normativa nacional a la comunitaria, que
no muestra una separación clara y tajante entre ambos conceptos, incluyendo en
ocasiones algunos supuestos de no sujeción entre las exenciones y a la inversa, cuando
en realidad lo que se pretende es dilucidar si hay o no gravamen, y si hay o no derecho
a deducir las cuotas soportadas.
En el IVA hay dos tipos de exenciones: plenas y limitadas. Las primeras
permiten recuperar el IVA soportado, las segundas no. En este sentido coinciden los
efectos de la exención limitada y de la no sujeción en la medida en que ni se devenga
el impuesto por la operación, ni se deduce el IVA soportado. Por su parte la exoneración
consiste en una técnica tributaria que puede tener uno de los dos siguientes efectos
jurídicos fundamentales: o impide el nacimiento de la obligación tributaria exención
total, o reduce la cuantía del tributo exención parcial, a través de bonificaciones o
deducciones, "por ciertos actos, hechos o negocios, o a ciertos sujetos pasivos, al
cumplirse un presupuesto de hecho descrito en la norma que, de no existir, implicaría
la no excepción del gravamen." Así, se considera exenciones todas aquellas normas
tributarias que afectan, o el elemento subjetivo u objetivo del hecho imponible, o los
elementos de cuantificación del tributo, sea, en la base imponible (deducciones y
reducciones) o en el tipo de gravamen. En este caso es el Ejecutivo Nacional, dentro
de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural,
sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en
esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que
determine el respectivo Decreto.
En todo caso, las exoneraciones otorgadas, estarán sujetas a la evaluación
periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados
con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad
y los términos en que se efectuara la evaluación, así como los parámetros para medir
el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto
respectivo. Igualmente, el Ejecutivo Nacional podrá establecer en el respectivo Decreto
de exoneración, el régimen de recuperación del impuesto soportado por las personas
que realicen las actividades exoneradas, a través de la emisión de certificados físicos o
electrónicos para el pago de este impuesto, o mediante mecanismos que permitan la
deducción, rebaja, cesión o compensación del impuesto soportado.
La ley es quien autoriza al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones,
especificara los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda
y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. De igual manera la ley podrá
facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y
requisitos. (Art. 74 COT), así como establecerá el plazo máximo de duración del
beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años, de
igual manera. Podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su
defecto, el de este artículo. Y en cuanto a las Derogatorias, tanto las exenciones y
exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren
fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo
cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho termino,
pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.
Referencias
Temas de Derecho (2008). Exenciones y Exoneraciones. La No Sujeción
[Documento en línea] Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/exenciones-y-exoneraciones-la-
no-sujecion/ [Consulta 2021, Enero 19]
Mendoza, V (2008). Exención y no sujeción [Documento en línea] Disponible:
https://blog.anfix.com/diccionario/exencion-y-no-sujecion/ [Consulta 2021, Enero 19]
Márquez, R (2008). Las Distorsiones Generadas por las Exenciones, Las
Exoneraciones y la no Sujeción en la Ley del Impuesto al Valor Agregado
[Documento en línea] Disponible:
http://www.ambitoaduanero.com/component/content/article/48 [Consulta 2021, Enero
19]
Vargas, O (2008). Impuesto al Valor Agregado (IVA) [Documento en línea]
Disponible: https://www.monografias.com/trabajos15/impuesto-valor-
agregado/impuesto-valor-agregado.shtml [Consulta 2021, Enero 19]

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mi ensayo,ultimo
Mi ensayo,ultimoMi ensayo,ultimo
Mi ensayo,ultimo
INESMHA
 
Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598
Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598
Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598
Facebook
 
Facultad sancionadora
Facultad sancionadoraFacultad sancionadora
Facultad sancionadora
Edwin Armando
 

La actualidad más candente (18)

Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
 
Mi ensayo,ultimo
Mi ensayo,ultimoMi ensayo,ultimo
Mi ensayo,ultimo
 
Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598
Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598
Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598
 
Tema 4y 5
Tema 4y 5Tema 4y 5
Tema 4y 5
 
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin toro
 
Isaul hecho imponible
Isaul hecho imponibleIsaul hecho imponible
Isaul hecho imponible
 
Temas 4 y5
Temas 4 y5Temas 4 y5
Temas 4 y5
 
Tarea7
Tarea7Tarea7
Tarea7
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
 
Facultad sancionadora
Facultad sancionadoraFacultad sancionadora
Facultad sancionadora
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripciónModos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
 
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributariaMapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
 
Tarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributaria
Tarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributariaTarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributaria
Tarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributaria
 
mapa conceptual Hecho imponible
mapa conceptual Hecho imponible mapa conceptual Hecho imponible
mapa conceptual Hecho imponible
 
Ensayo iva
Ensayo ivaEnsayo iva
Ensayo iva
 
mercados.pdf
mercados.pdfmercados.pdf
mercados.pdf
 
Actividad 7
Actividad 7Actividad 7
Actividad 7
 
No sujeción (Ensayo)
No sujeción (Ensayo)No sujeción (Ensayo)
No sujeción (Ensayo)
 

Similar a Ensayo impuesto al valor agregado oriana teran

Ana maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugma
Ana maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugmaAna maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugma
Ana maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugma
Mildre Daza
 

Similar a Ensayo impuesto al valor agregado oriana teran (20)

Tributario kendri
Tributario kendriTributario kendri
Tributario kendri
 
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor AgregadoImpuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado
 
Ensayo la no sujesion
Ensayo la no sujesionEnsayo la no sujesion
Ensayo la no sujesion
 
Analisis derecho tributario
Analisis derecho tributarioAnalisis derecho tributario
Analisis derecho tributario
 
LA NO SUJECION AL IMPUESTO, LAS EXEPCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA
LA NO SUJECION AL IMPUESTO, LAS EXEPCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELALA NO SUJECION AL IMPUESTO, LAS EXEPCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA
LA NO SUJECION AL IMPUESTO, LAS EXEPCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA
 
Triburario presupuestos
Triburario presupuestosTriburario presupuestos
Triburario presupuestos
 
Triburario presupuestos
Triburario presupuestosTriburario presupuestos
Triburario presupuestos
 
Ensayo. boffil
Ensayo. boffilEnsayo. boffil
Ensayo. boffil
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Ensayo iii tributaria margarita uftpre
Ensayo iii  tributaria margarita uftpreEnsayo iii  tributaria margarita uftpre
Ensayo iii tributaria margarita uftpre
 
carmen labrador derecho tributario
carmen labrador derecho tributario carmen labrador derecho tributario
carmen labrador derecho tributario
 
Ensayo. boffil
Ensayo. boffilEnsayo. boffil
Ensayo. boffil
 
Actividad 9 ensayo y video sobre el iva
Actividad 9 ensayo y video sobre el ivaActividad 9 ensayo y video sobre el iva
Actividad 9 ensayo y video sobre el iva
 
El derecho tributario gabriel perez
El derecho tributario gabriel perezEl derecho tributario gabriel perez
El derecho tributario gabriel perez
 
El pago
El pagoEl pago
El pago
 
Exenciones
ExencionesExenciones
Exenciones
 
Ana maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugma
Ana maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugmaAna maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugma
Ana maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugma
 
Ensayo derecho tributario 1
Ensayo derecho tributario 1Ensayo derecho tributario 1
Ensayo derecho tributario 1
 
Tributario tema 4 cuadro
Tributario tema 4 cuadroTributario tema 4 cuadro
Tributario tema 4 cuadro
 
Angelica perez
Angelica perez Angelica perez
Angelica perez
 

Más de Oriana Terán Lucena (7)

Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
 
Las contribuciones
Las contribucionesLas contribuciones
Las contribuciones
 
Derecho financiero ensayo
Derecho financiero ensayoDerecho financiero ensayo
Derecho financiero ensayo
 
Principios generales de la prueba
Principios generales de la pruebaPrincipios generales de la prueba
Principios generales de la prueba
 
Actividad financiera
Actividad financieraActividad financiera
Actividad financiera
 
Mapa mental. Derecho Agrario.
Mapa mental. Derecho Agrario.Mapa mental. Derecho Agrario.
Mapa mental. Derecho Agrario.
 
Ensayo 1. Derecho Agrario.
Ensayo 1. Derecho Agrario.Ensayo 1. Derecho Agrario.
Ensayo 1. Derecho Agrario.
 

Último

CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 

Último (20)

CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIALAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 

Ensayo impuesto al valor agregado oriana teran

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autora: Br. Oriana Terán Cédula De Identidad: V- 21.505.774 Materia: Derecho Tributario Link YouTube: https://youtu.be/pZv9ktR3jFg Marzo 2021
  • 2. El territorio venezolano se rige con abundantes normas legales aplicadas en diversos ámbitos en los cuales se desarrollan las actividades cotidianas; en esta oportunidad abarcaremos el ámbito tributario, como bien es cierto el vínculo tributario establece una relación entre el Estado y los particulares, en la cual el Estado obliga a los mismos a cumplir con las prestaciones tributarias que el mismo establece. Cabe destacar que una obligación tributaria nace mediante el hecho imponible que se da en determinadas situaciones, sin embargo existe la situación contraria a esto, es decir la ausencia de realización del hecho imponible lo cual genera lo que se conoce como la no sujeción, las exenciones y exoneraciones. Venezuela, en la actualidad ha tenido muchos cambios estructurales en materia fiscal, ya que su política establecida desde la entrada en vigencia de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela en el año 1999, el gobierno se ha dado a la tarea de establecer los mecanismo necesario para establecer la materia fiscal y enrumbar a la nación a la premisa de evasión fiscal cero. Ahora bien para entrar en materia en lo exigido para el tema debemos comenzar diciendo que para explicar el instituto jurídico de no sujeción al impuesto, es, las exenciones, exoneración la doctrina ha elaborado diversas teorías. Tal vez las más importantes se han elaborado a partir de los conceptos jurídicos de "no incidencia y "no sujeción", motivo por el cual se definirán a continuación. La exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley. Es excluir del pago de contribuciones a determinados sujetos pasivos: grupos de personas, una rama de la actividad económica o social…” El Código Orgánico Tributario de Venezuela (2001), en su artículo 73 la define como: “la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.” también expresa la norma en comento en su artículo 77; que las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior, manteniéndose las que ya están en curso hasta que cumplan su término, que en todo caso no podrá ser mayor a 5 años a partir de la derogatoria o modificación. La exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la ley”. En el caso de
  • 3. exoneración parcial, es evidente que existe una obligación a pesar de la norma exoneratoria; si es temporaria la obligación, queda en suspenso y renace automáticamente al vencimiento del plazo (…) si es condicionada la obligación renacerá, también automáticamente, al desaparecer la condición. En conclusión, la exoneración se da por otra norma posterior “exoneratoría”, que dispensa la obligación de pagar el tributo, que en un principio fue exigible, sin embargo, queda claro que la obligación tributaria existe y es exigible hasta que una norma que la exonere, dispense tal exigibilidad; y así entonces el contribuyente beneficiario quede exento de la obligación. Entonces en el ámbito de la fiscalidad, la no sujeción a un tributo es el resultado de la realización de un presupuesto fáctico, el hecho imponible definido por la ley, que tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria principal. Por tanto, la no sujeción es la situación contraria, la ausencia de realización del hecho imponible. La delimitación del concepto de "no sujeción" en realidad no presenta mayor problema, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, y que tiene gran similitud con el de la "no incidencia", en tanto ha sido conceptualizado como la no realización del hecho imponible descrito en la norma tributaria, es decir, no nace situación jurídica alguna, pero que puede ser completada por normas o preceptos didácticos, que "en aras de una delimitación didáctica más precisa del hecho imponible, se declara expresamente la no sujeción. En este sentido es dable considerar que al definir el hecho imponible los elementos determinadores (o delimitadores) del tributo, éste puede dejar por fuera de su ámbito una gama infinita de situaciones y de personas que no quedan sometidas. Por tal motivo, la doctrina es conteste al estimar que las normas que permitan su declaración como tal sea, la "no sujeción", no pueden considerarse como preceptos de exclusión del tributo, sino más bien como preceptos didácticos o interpretativos, en tanto tienden a esclarecer la gestión tributaria de los órganos administrativos; por lo que carecen de eficacia constitutiva, al no crear derechos ni deberes tributarios de
  • 4. ninguna especie. Queda claro que si no existieran normas de "no sujeción", el resultado jurídico sería el mismo, sea, la inexistencia de obligaciones tributarias en los supuestos que las normas de sujeción no contemplan. Esta circunstancia hace que el derecho a la no sujeción que no es otra cosa que la ausencia de obligación tributaria, deriva del precepto tributario que declara los hechos y personas que están sujetas al tributo. La no sujeción al IVA, mención aparte merecen los supuestos de exención y no sujeción en el IVA, ya que en ocasiones la técnica legislativa utilizada para definir unos y otros es deficiente y no se ajusta a los criterios enunciados. Y ello se debe principalmente a la necesidad de adaptar la normativa nacional a la comunitaria, que no muestra una separación clara y tajante entre ambos conceptos, incluyendo en ocasiones algunos supuestos de no sujeción entre las exenciones y a la inversa, cuando en realidad lo que se pretende es dilucidar si hay o no gravamen, y si hay o no derecho a deducir las cuotas soportadas. En el IVA hay dos tipos de exenciones: plenas y limitadas. Las primeras permiten recuperar el IVA soportado, las segundas no. En este sentido coinciden los efectos de la exención limitada y de la no sujeción en la medida en que ni se devenga el impuesto por la operación, ni se deduce el IVA soportado. Por su parte la exoneración consiste en una técnica tributaria que puede tener uno de los dos siguientes efectos jurídicos fundamentales: o impide el nacimiento de la obligación tributaria exención total, o reduce la cuantía del tributo exención parcial, a través de bonificaciones o deducciones, "por ciertos actos, hechos o negocios, o a ciertos sujetos pasivos, al cumplirse un presupuesto de hecho descrito en la norma que, de no existir, implicaría la no excepción del gravamen." Así, se considera exenciones todas aquellas normas tributarias que afectan, o el elemento subjetivo u objetivo del hecho imponible, o los elementos de cuantificación del tributo, sea, en la base imponible (deducciones y reducciones) o en el tipo de gravamen. En este caso es el Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en
  • 5. esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto. En todo caso, las exoneraciones otorgadas, estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuara la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto respectivo. Igualmente, el Ejecutivo Nacional podrá establecer en el respectivo Decreto de exoneración, el régimen de recuperación del impuesto soportado por las personas que realicen las actividades exoneradas, a través de la emisión de certificados físicos o electrónicos para el pago de este impuesto, o mediante mecanismos que permitan la deducción, rebaja, cesión o compensación del impuesto soportado. La ley es quien autoriza al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificara los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. De igual manera la ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. (Art. 74 COT), así como establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años, de igual manera. Podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo. Y en cuanto a las Derogatorias, tanto las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho termino, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.
  • 6. Referencias Temas de Derecho (2008). Exenciones y Exoneraciones. La No Sujeción [Documento en línea] Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/exenciones-y-exoneraciones-la- no-sujecion/ [Consulta 2021, Enero 19] Mendoza, V (2008). Exención y no sujeción [Documento en línea] Disponible: https://blog.anfix.com/diccionario/exencion-y-no-sujecion/ [Consulta 2021, Enero 19] Márquez, R (2008). Las Distorsiones Generadas por las Exenciones, Las Exoneraciones y la no Sujeción en la Ley del Impuesto al Valor Agregado [Documento en línea] Disponible: http://www.ambitoaduanero.com/component/content/article/48 [Consulta 2021, Enero 19] Vargas, O (2008). Impuesto al Valor Agregado (IVA) [Documento en línea] Disponible: https://www.monografias.com/trabajos15/impuesto-valor- agregado/impuesto-valor-agregado.shtml [Consulta 2021, Enero 19]