2. •
El juez de Instrucción número 3 de Teruel, competente en los asuntos de
Violencia sobre la Mujer, ha condenado in voce y por sentencia firme a un
hombre a realizar veintidós jornadas de trabajos en beneficio de la
comunidad como autor de un delito de lesión de menor gravedad en el
ámbito familiar (según estipula el artículo 153.1 del Código Penal). En su
sentencia, de 10 de mayo de 2017, el magistrado le prohíbe también
aproximarse a menos de doscientos metros de su expareja y comunicarse
con ella durante el plazo de ocho meses y le priva del derecho a tener
armas durante ese mismo tiempo.
3. • Al tratarse de una sentencia condenatoria en la que el acusado muestra
su conformidad con la pena dictada, el juez la reduce, según lo previsto
en el artículo 801de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en un tercio.
4. • Considera el instructor probado que a las 19 horas del 9 de mayo de 2017, el
acusado golpeó a su expareja en una discoteca de Teruel tras una discusión
relacionada con el cuidado de la hija común de 6 meses de vida. El
encausado agarró del pelo y del cuello a su ex pareja para, finalmente, le
propinó un guantazo en la cara.
• Entiende el juez que la discusión, que excede de una mera discusión de
pareja, obedeció a que el hombre se negó a entregar a su ex pareja a su hija
común pese a que la madre había acudido a recogerla y le correspondía
según el régimen de visitas acordado. A lo que añade que “la actuación
agresiva del encausado es consecuencia del carácter excesivamente violento
del denunciado, quien ante una nimia e insignificante discusión no duda en
agredir físicamente a la madre de su hija”.
5. • Ante la gravedad de los hechos, el magistrado retira al padre la guarda y
custodia de su hija menor, y establece que podrá visitarla tres días a la
semana con una duración de dos horas cada día.
• Aunque ambas resoluciones son del mismo día, el juez dicta primero la
orden de alejamiento y las medidas civiles y a continuación dicta
sentencia, que es de conformidad, y por tanto deviene firme por un delito
de “lesiones de menor gravedad en el ámbito familiar”.
• La mujer renuncia a cualquier indemnización o compensación económica
que pudiere corresponderle. Conocido el fallo, las partes han manifestado
su decisión de no recurrir, por lo que la sentencia es firme.
6. • La Audiencia Provincial de Cantabria en una sentencia de fecha 9 de marzo de 2016
(sentencia número 153/2016, ponente señor Fernández Díez), establecía que la condena
por un delito de violencia de género, que aparta al padre del entorno familiar y de la
comunicación con la madre, imposibilita el ejercicio de la función parental adecuada al
interés de los hijos y, por tanto, el ejercicio de la custodia compartida.
• La Sala de lo Civil del TS en sentencia 680/2015, de 26 de noviembre de 2015 (Rec.
36/2015; Ponente: señor Arroyo Fiestas) fijó doctrina jurisprudencial sobre el régimen de
visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato en el ámbito doméstico.
• "el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor
condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con
el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes".