2. Audiencia Oral de
procedimiento
Abreviado
Art 372 y 373 COPP
Presentes en la apertura
de la audiencia: El fiscal,
El Juez de Control, La
víctima, el imputad
El Juez solicita al Fiscal
de MP, lo presentará
ante el Juez de Control
a quien expondrá
como se produjo la
aprehensión
•Dentro de las 36 hrs
siguientes
Solicitará la
aplicación del
procedimiento
Ordinario o
Abreviado
Solicita la
imposición de
una medida de
coerción
personal
3. Solicitara la libertad del
aprehendido
•Sin perjuicio del ejercicio de la
acciones a que hubiere lugar.
•El Juez de Control, decidirá sobre
la solicitud del fiscal dentro de las
48 hrs siguientes desde que sea
puesto el aprehendido a su
disposición
Si el Juez de Control
verifica que están dados
los requisitos, siempre que
el Fiscal del MP lo haya
solicitado
Decretará la aplicación del
procedimiento abreviado y remitirá
las actuaciones al Tribunal de Juicio
El cual convocará directamente al
juicio oral y público para que se
celebre dentro de los 10 a 15 días
siguientes
En este caso hasta 5 días antes de la
audiencia de Juicio el Fiscal y la victima
presentarán la acusación directamente en el
Tribunal de juicio, a los efectos que la defensa
conozca los argumentos y prepare su defensa,
y se seguirán, en los demás las reglas del
P.Ordinario
4. La Defensa
pública o
privada realiza
sus alegatos
•Se le cede a la victima la palabra para
exponer el objeto del delito con sus propias
palabras.
•Luego se le cede la palabra al imputado
quien declara o no, dependiendo de su
decisión personal
La decisión la dictará
oralmente el Juez o Jueza
( 3 días hábiles siguientes)
La decisión se puede
apelar en el lapso de 5
días siguientes a la
notificación