2. ¿En que consiste el procedimiento?
Cuando el acusado reconoce su participación en el
hecho atribuido, conlleva a la imposición
inmediata de la pena con una rebaja o no
dependiendo de las circunstancias del hecho
El imputado solo podrá
admitir los hechos en la
audiencia preliminar y una
vez que el haya admitido
la acusación y en el caso
del procedimiento
abreviado solo procederá
en la audiencia de juicio
oral, una vez presentada
la acusación y antes que
el Juez haya dado inicio al
debate.
3. Tendrá lugar desde la
audiencia preliminar una
vez admitida la acusación,
antes de la recepción de
las pruebas.
El acusado podrá solicitar la
aplicación de este
procedimiento, para lo cual
admitirá los hechos objeto del
proceso en su totalidad y
solicitara al tribunal la
imposición inmediata de la
pena.
El Juez podrá rebajar la pena al
delito desde un tercio a la
mitad de la pena que haya
debido imponerse, tomando en
consideración el bien jurídico
afectado y el daño
social causado.
El imputado solo podrá admitir los
hechos en la audiencia preliminar y
una vez que el haya admitido la
acusación y en el caso del
procedimiento abreviado solo
procederá en la audiencia de juicio
oral, una vez presentada la
acusación y antes que el Juez haya
dado inicio al debate.
El Juez debe informarle al
acusado, respecto al
procedimiento de
admisión de los hechos
concediéndole la palabra
4. Audiencia Preliminar
Art 312 COPP
Admitida la Acusación
Art 314 COPP
El Juez/a:
Informa al acusado sobre el
procedimiento por admisión de los
hechos
Acusado/a puede:
-Solicitar aplicación del
procedimiento por admisión de
hechos.
-solicitar la pena restrictiva de
manera inmediata
El juez o Jueza
solo puede rebajar
la pena hasta un
tercio
El juez o jueza
puede:
-Rebajar la pena de
un tercio a la mitad.
-Cambiar la
calificación jurídica
del delito.
JUEZ DE
EJECUCION
6. Art 377 Desestimación de Denuncia o
Querella y Solicitud de Sobreseimiento:
el TSJ conocerá de las solicitudes de
desestimación de las denuncias y
querellas interpuestas contra altos
funcionarios públicos, así como
también de las solicitudes de
sobreseimiento. Tales solicitudes solo
pueden ser interpuestas por el fiscal de
la republica
Artículo 378. Efectos: Cuando el
Tribunal Supremo de Justicia
declare que hay mérito para el
enjuiciamiento del Presidente o
Presidenta de la República, previa
autorización de la Asamblea
Nacional, continuará conociendo de
la causa hasta sentencia definitiva.
Artículo 379. Procedimiento: Recibida la
querella, el TSJ convocará a una audiencia oral
y pública dentro de los treinta días siguientes
para que el imputado o imputada dé respuesta a
la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal
General de la República explanará la querella.
Seguidamente, el defensor o defensora
expondrá los alegatos correspondientes. Se
admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o
imputada tendrá la última palabra. Concluido el
debate el TSJ declarará, en el término de cinco
días siguientes, si hay o no mérito para el
enjuiciamiento
Artículo 380. Suspensión e
Inhabilitación: Cumplidos los
trámites necesarios para el
enjuiciamiento, el funcionario o
funcionaria quedará suspendido
o suspendida e inhabilitado o
inhabilitada para ejercer
cualquier cargo público durante
el proceso.