Interpretación de los artículos 79 y 103 de la Ley de Violencia de Género
1. Interpretación de los Artículos 79 y 103 de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia. (Actos Conclusivos)
José F. Monaza (*) - www.aporrea.org
12/06/11 - www.aporrea.org/ddhh/a124972.html
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal con ponencia de La
Magistrada Dra. Ninoska Briceño.
(…), concluye lo siguiente:
1.- En los procesos penales seguidos bajo el procedimiento especial previsto en la ley de
violencia de género, en los cuales se haya dictado medida de privación judicial
preventiva de libertad en contra del imputado, la duración de la fase preparatoria será de
treinta (30) días, contados a partir de la decisión judicial que decretó la medida, lapso
éste prorrogable por quince (15) días más, previa solicitud fiscal debidamente fundada y
presentada con al menos cinco días de anticipación al vencimiento del lapso inicial.
2.- Cuando se trate de procesos penales, en donde se haya decretado la medida cautelar
sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, o exista un juzgamiento en
libertad sin restricciones; la fase de investigación está supeditada en cuanto a su
duración, a dos plazos: un plazo de duración inicial de hasta cuatro meses con una
prórroga adicional que puede ir de quince a noventa días; y finalmente una prórroga
extraordinaria que opera, en los casos en que vencidos el plazo inicial o éste y su
prórroga adicional, no se haya presentado el correspondiente acto conclusivo
3.- El plazo inicial de cuatro meses que tiene el Fiscal para concluir la fase preparatoria
del proceso, debe empezar a contarse desde el momento de la individualización del
imputado, la cual se verifica con el acto o los actos iniciales que dan origen al proceso
los cuales pueden o no corresponderse con el acto de imputación formal, pues sólo la
individualización del investigado mediante un acto concreto de la investigación activa a
favor de éste la garantía de seguridad jurídica que le otorga el ordenamiento jurídico,
para solicitar la culminación en los plazos de ley de la fase preparatoria en el proceso
penal especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia.
4.- La aplicabilidad de la prórroga extraordinaria a la que se refiere el artículo 103 de la
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no
requiere el agotamiento previo y simultáneo tanto del plazo inicial, como de la prórroga
adicional regulados en el artículo 79 “eiusdem”; pues el otorgamiento del tiempo de
prórroga adicional constituye una potestad exclusiva del Ministerio Público.
5.- Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no
la prórroga adicional, el Juez de Control, Audiencia y Medidas deberá activar el
mecanismo de la prórroga extraordinaria, previsto en el artículo 103 “eiusdem”.
6.- La presentación TARDÍA del escrito acusatorio, NO comporta la inadmisibilidad de
la misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece dispuesto como consecuencia
jurídica ni en la Ley Especial, ni en el Código Orgánico Procesal Penal.
2. 7.- En el supuesto de RETRASO en la presentación del escrito acusatorio, NO puede
dictarse el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, pues dicha figura está reservada
únicamente para los casos de omisión fiscal.
8.- Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la OMISIÓN FISCAL, por el
transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo
103), DEBE decretarse el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, pues así está
establecido expresamente.
9.- LA FALTA DE PRESENTACIÓN OPORTUNA del acto conclusivo, solamente
incide en el decaimiento de la medida y el otorgamiento de la libertad sin restricciones
al imputado (s) o la sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva o alguna de
las medidas de protección y seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley
Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando a los
fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el respectivo Juez de
Instancia.
IMPORTANTE resumen de la Jurisprudencia promulgada a los DOS días del mes de
JUNIO de dos mil once, el cual he querido compartir con todos ustedes.
(*) Abogado.
Monaza17@hotmail.com
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/
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