1. AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION POR DETENCIÓN POLICIAL
se encarga de
brindar seguridad y
protección social en
el campo laboral
El aprehensor o aprehensora dentro
de las 12 horas siguientes a la
detención in fraganti pondrá al
aprendido a la orden del Ministerio
Público, según lo establecido en el
art. 116 del COPP
Siguiendo el principio de actuación, que
establece que los cuerpos policiales
actuarán en proporción a la gravedad de
la situación y del objetivo que se persiga.
Con esto se busca evitar la utilización
desmedida de las sanciones que conlleven
a la restricción de la libertad
El Ministerio Público tiene 36 horas
para presentarlo ante el juez o jueza
de control.
Ante el juez se expondrá como se
produjo la aprehensión, es decir, las
circunstancias solicitando la
aplicación del procedimiento
ordinario o el procedimiento
abreviado. Además, de imponerle
una medida de coerción personal
De acuerdo a lo establecido en el art.
119, las autoridades policiales de
investigaciones penales deberán
detener a los imputados o imputadas
en los casos inmersos en el Código
Desde el momento que sucede la
detención los organismos policiales y
judiciales deben ser garantes del
debido proceso.
Dentro de las 48 horas siguientes de
la aprehensión, el juez o jueza de
control toma la decisión sobre la
solicitud hecha por el Ministerio
Público
Continua en la lamina siguiente
Si la detención no es in fraganti, debe
ser presentada una orden de
detención liberada por un juez
competente.
Es importante conocer que en primer
lugar deben permitir la comunicación al
imputado bien sea con sus familiares,
abogados para informar de mi detención
(según lo establecido en el art. 125
COPP)
2. Entregados los requisitos establecidos
en el art. 372 del COPP, siempre que
el Fiscal del Ministerio Público lo
solicite se decreta el procedimiento
abreviado
Se remiten las actuaciones al tribunal de
juicio, que es quien se encarga de
convocar directamente al juicio oral y
público para que se celebre de los diez
(10) a quince (15) días siguientes.
En caso contrario el Juez o
Jueza ordenara la
aplicación del
procedimiento ordinario
El fiscal y las víctimas cinco (5) días
antes de la audiencia de juicio,
presentaran la acusación directa ante
el tribunal de juicio, dándole tiempo
al abogado defensor para que
prepare su defensa
En el Derecho Penal en Venezuela, la Audiencia
Preliminar es la oportunidad procesal que se da
cuando el Fiscal del Ministerio Público presenta su
acusación contra el imputado y el Juez convoca a
una audiencia oral para que las partes hagan sus
alegatos
AUDIENCIA PRELIMINAR
Presentada esta acusación ante el Tribunal de
Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
correspondiente, el Juez debe convocar a las partes
a una audiencia oral, la cual se realizará dentro de
un plazo que no debe ser menor de quince (15)
días ni mayor de veinte (20).
En tal sentido, la audiencia preliminar, es la última
coyuntura para comprobar que todos los actos de la
investigación se encuentran exentos de vicios de
nulidades, que las fuentes de pruebas ofrecidos y
que los medios probatorios aportados se ajustan a
la legalidad y que la acusación es un acto eficaz.