Este documento describe el procedimiento para enjuiciar al Presidente de Venezuela y otros altos funcionarios del Estado. Indica que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay mérito para el enjuiciamiento luego de una querella del Fiscal General. Si se declara que hay mérito, el Presidente requiere autorización de la Asamblea Nacional para ser enjuiciado, mientras que otros funcionarios son suspendidos y enjuiciados. También cubre aspectos como la audiencia, representación legal, desistimiento y sanciones.
Mapa conceptual derecho penal II procedimientos para ejecucion del presidente
1. Mapa conceptual
INTEGRANTE
ANYAMAR PULIDO
CI: 20.393529
SAIA: D
BARQUISIMETO, ENERO 25-2015
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Abierta la
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
PROCEDIMIENTO PARAENJUICIAR AL
PRESIDENTE Y OTROS ALTOS
FUNCIONARIOS
Son altos funcionarios los miembros de la Asamblea
Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el
Procurador General, el Contralor General de la
República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones
Diplomáticas de la República.
El trámite previo a seguir para el
enjuiciamiento del Presidente de la
República, de quien haga sus veces y
de los altos funcionarios del Estado.
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia
en Pleno declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente de la República
o de quien haga sus veces y de los altos
funcionarios del Estado
previaquerelladel Fiscal General de la
República
Recibida la querella, el Tribunal
Supremo de Justicia convocará a una
audiencia oral y pública dentro de los
treinta días siguientes para que el
imputado dé respuesta a la querella.
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Abierta la audiencia, el Fiscal
General de la República explanará la
querella. Seguidamente, el defensor
expondrá los alegatos
correspondientes .Se admitirán
réplica y contrarréplica
La denuncia puede formularse ante
cualquier autoridad judicial, funcionario
del MºPº o de la policía En cambio, la
querella ha de interponerse ante el órgano
jurisdiccional competente es decir al fiscal
para que este remita al juez de sentencia.
Si el Tribunal Supremo de Justicia
declara que hay mérito para el
enjuiciamiento del Presidente de la
República, debe continuar conociendo de
la causa hasta sentencia definitiva,
previa autorización de la Asamblea
Nacional.
Si se trata de los otros
altos funcionarios del
Estado y se declara que
hay méritos para el
enjuiciamiento, deben
distinguirse dos
supuestos:
Si se tratare de algún alto funcionario que
no tuviere la condición de
parlamentario, éste quedará suspendido del
ejercicio de sus funciones y el Tribunal
Supremo de Justicia continuará
conociendo de la causa hasta sentencia
definitiva.
SI SE TRATARE DE UN MIEMBRO DE LA ASAMBLEA
NACIONAL, EL ENJUICIAMIENTO SÓLO SERÁ PROCEDENTE
EN CASO DE QUE LA ASAMBLEA ACUERDE EL ALLANAMIENTO
3. Procedimiento en los Delitos de Acción, dependiente de
Instancia de Parte
Procedencia Auxilio judicial
INADMISIBILIDAD.
SE TRAMITARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL PROCESO
ORDINARIO, ES DECIR, PROCEDE LA CONVOCATORIA PARA EL
JUICIO ORAL Y PÚBLICO, PUES LA FUNCIÓN QUE EN EL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EJERCE EL JUEZ DE CONTROL
RESPECTO DE LA ACUSACIÓN, EN ESTE CASO LA DESEMPEÑA EL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
UNA VEZ QUE SE HAN CUMPLIDO LOS
TRÁMITES NECESARIOS PARA EL
ENJUICIAMIENTO, EL FUNCIONARIO QUEDA
SUSPENDIDO E INHABILITADO PARA EJERCER
CUALQUIER CARGO PÚBLICO DURANTE EL
PROCESO
SI EL TRIBUNAL DECLARA QUE NO HAY LUGAR
PARA EL ENJUICIAMIENTO DEBE PRONUNCIAR
ELSOBRESEIMIENTO
Enjuiciamiento por delitos de acción
dependiente de instancia de parte
agraviada, sólo puede iniciarse por
acusación privada de la víctima presentada
ante el tribunal de juicio
Procede al el juicio respecto de delitos de
acción dependiente de instancia de parte
agraviada, sino mediante querella de la
víctima ante el tribunal competente conforme
a lo dispuesto en este Título.
La querella deberá formularse
directamente ante el tribunal de juicio,
indicando el nombre y domicilio o
residencia del querellado
El tribunal ordenará al Ministerio Público la
prestación del auxilio necesario, si
corresponde
Si los requisitos son
subsanables el juez le dará
un plazo de cinco días para
corregirlos. En caso
contrario la archivará.
El querellante podrá
proponer nuevamente la
querella, por una sola
vez, corrigiendo sus
defectos, si fuere
posible, con mención de
la desestimación
La querella será declarada inadmisible
cuando el hecho no reviste carácter penal o
la acción esté evidentemente prescrita, o
verse sobre hechos punibles de acción
pública, o falte un requisito de
procedibilidad.
En este caso se devolverá al
querellante el escrito y las copias
acompañadas, incluyendo la
decisión
4. FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA
PODER
DESISTIMIENTO
MUERTE DEL QUERELLANTE
SANCIÓN
Admitida la querella el tribunal fijará
la audiencia para un plazo no menor de
quince días ni mayor de treinta
Abierta la audiencia el juez llamará a un
acto privado de conciliación. Si ésta no
prospera, continuará el juicio oral y
público.
El poder para representar al
querellante en el proceso debe ser
especial, y expresar la persona
contra quien se dirija la querella y el
hecho punible de que se trata
El poder se constituirá con las
formalidades de los poderes para
asuntos civiles.
El querellante que desista o abandone
el proceso pagará las costas que haya
ocasionado.
La querella se entenderá desistida,
fuera de acto expreso, cuando el
querellante sin justa causa, no
comparezca al juicio oral y público.
Muerto el querellante, antes de concluir el juicio
oral y público, cualquiera de sus herederos podrá
asumir el carácter de querellante si comparece
dentro de los treinta días siguientes a la muerte.
El que ha desistido de una querella o la ha abandonado, no podrá
intentarla de nuevo