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Chávez Raúl C.I. 25.541.399
Ramos Katerin C.I. 28.466.633
Silva Mariuska C.I. 29.506.132
Sección 2105 PNF CP
Asignación:
Electiva II (Sistema, Estado
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Profesora:
Gimenez Ninoska
Objeto de la Ley
Tiene por
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Desarrollar
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el Poder
Popular
a través
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normas,
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nes para
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social
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ciudadanos y sus
organizaciones
sociales
mediante
el ejercicio
compartido
entre el
Poder
Público y
el Poder
Popular
de la función de
prevención, vigilancia,
supervisión y control
de la gestión pública y
comunitaria, como de
las actividades del
sector privado que
incidan en los intereses
sociales.
Definición de la Contraloría Social
Es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos y las
organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de
manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las
actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos (Art. 2, LOCS, 2010)
Propósito del Control Social
Prevenir y corregir los comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los
intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas.
Del mismo modo, en las actividades de producción, distribución, intercambio,
comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población,
realizadas por el sector público o el sector privado. (Art. 3, LOCS, 2010)
Ámbito de Aplicación de la Ley
Lo establecido en dicha ley es aplicable en:
• Todos los niveles e instancias político territoriales de la Administración Pública
• Las instancias y organizaciones del Poder Popular
• Las organizaciones y personas del sector privado que realicen actividades con
incidencia en los intereses generales o colectivos
Todo esto dentro de las limitaciones legales relativas a la preservación de la seguridad
interior y exterior, la investigación criminal, la intimidad de la vida privada, el honor, la
confidencialidad y la reputación. (Art. 4, LOCS, 2010)
Finalidad de la Ley
Como ya se mencionó anteriormente la LOCS tiene como propósito la prevención y
corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarios a los intereses
colectivos, por lo tanto, para cumplir con este propósito se tiene por finalidad lo
siguiente:
1. Promover y desarrollar la cultura del control social
como mecanismo de acción en la vigilancia,
supervisión, seguimiento y control de los asuntos
públicos, comunitarios y privados que incidan en el
bienestar común.
2. Fomentar el trabajo articulado de las instancias,
organizaciones y expresiones del Poder Popular con los
órganos y entes del Poder Público, para el ejercicio
efectivo de la función del control social.
Finalidad de la Ley
3. Garantizar a los ciudadanos, en el ejercicio de la
contraloría social, obtener oportuna respuesta por
parte de los servidores públicos sobre los
requerimientos de información y documentación
relacionados con sus funciones de control.
3. Asegurar que los servidores públicos, voceros del
Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a
la ley, representen o expresen intereses colectivos,
rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias
de las cuales ejerzan representación o expresión.
3. Impulsar la creación y desarrollo de programas y
políticas en el área educativa y de formación
ciudadana, basadas en la doctrina de nuestro
Libertador Simón Bolívar y en la ética socialista,
especialmente para niños, niñas y adolescentes; así
como en materia de formulación, ejecución y control
de políticas públicas.
(Art. 5, LOCS, 2010)
Principios y Valores del Ejercicio del Control Social
Debido a que el ejercicio del control social es una herramienta fundamental para la
construcción de la nueva sociedad, se encuentra inspirada en la doctrina de nuestro
Libertador Simón Bolívar, por tanto se rige por los siguientes principios y valores
socialistas:
• Democracia participativa y protagónica
• Interés colectivo
• Gratuidad
• Equidad
• Justicia
• Igualdad social
• Complementariedad
• Diversidad cultural
• Defensa de los derechos humanos
• Corresponsabilidad
• Cooperación
• Solidaridad
• Transparencia
Transparencia
• Honestidad
• Eficacia
• Eficiencia
• Efectividad
• Universalidad
• Responsabilidad
• Deber social
• Rendición de cuentas
• Control social
• Libre debate de ideas
• Voluntariedad
• Sustentabilidad
• Defensa y protección ambiental
• Garantía de los derechos de la mujer, de los
niños, niñas y adolescentes, y toda persona en
situación de vulnerabilidad;
• Defensa de la integridad territorial y de la
soberanía nacional.
(Art. 6, LOCS, 2010)
Principios y Valores del Ejercicio del Control Social
Ejercicio de la Contraloría Social
La contraloría social, en todas las actividades de la vida social, se ejerce de manera
individual o colectiva y se integra de manera libre y voluntaria bajo la forma
organizativa que sus miembros decidan.
De todos modos, cuando su conformación sea de manera colectiva, todos sus
integrantes tendrán las mismas potestades.
(Art. 7, LOCS, 2010)
Deberes
Los voceros de las organizaciones de contraloría social tienen los siguientes deberes:
1. Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las
que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio
del control social.
2. Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las
acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o
ámbito de actuación de la organización.
3. Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos y entidades
sobre las cuales ejerzan actividades de control social.
4. Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos
públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de
control fiscal.
5. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio
del control social.
(Art. 8, LOCS, 2010)
Medios de Ejercicio
Independientemente de cualquier iniciativa popular que surjan de la dinámica de la
sociedad, el control social se ejerce a través ciertos medios, siempre y cuando se
encuentren fundamentadas en el principio constitucional de la soberanía y de acuerdo a
las normativas legales.
Dichos medios son los siguientes:
1. Individual: Cuando la persona formula o dirige una solicitud, observación
o denuncia sobre asuntos de su interés particular o se relacione con el interés social.
2. Colectivamente: A través de la constitución de organizaciones, por
iniciativa popular, conformadas por dos o más personas, para ejercer el control de
manera temporal sobre una situación específica y circunstancial; o permanentemente,
sobre cualquier actividad del ámbito del control social, debiendo estas últimas cumplir
con las formalidades de constitución establecidas en la presente Ley y registrarse en el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
3. Orgánicamente: Cuando sean creadas mediante ley, estableciéndoseles su
forma de organización, integración, funcionamiento y ámbito de actuación.
(Art. 9, LOCS, 2010)
Requisitos
Para ejercer la contraloría social se requiere:
1. Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en leyes especiales.
2. Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el control social,
previstos en esta Ley.
(Art. 10, LOCS, 2010)
Carácter Ad Honorem
Primeramente, la expresión ad honorem significa «para honor». Según la REA hace
referencia a un acto que se realiza de manera honoraria, solo por honor, es decir, que se
hace sin remuneración alguna.
Según el artículo 11 de la LOCS (2010) la contraloría social constituye un derecho y un
deber constitucional y su ejercicio es de carácter ad honorem, por ende quienes la
ejerzan no podrán percibir ningún tipo de beneficio económico ni de otra índole,
derivados de sus funciones.
Facilidades de Desempeño
Se debe garantizar y facilitar a los trabajadores el ejercicio del control social en su
ámbito laboral por medio de los supervisores inmediatos de la administración pública o
empleadores del sector privado, sin necesidad de que se vea afectada la eficacia del
funcionamiento de la institución.
(Art. 12, LOCS, 2010)
Procedimiento
Según sea el caso, el procedimiento para el ejercicio de la contraloría social, podrá
realizarse mediante denuncia, noticia criminis o de oficio; por toda persona natural o
jurídica, con conocimiento en los hechos que conlleven a una posible infracción,
irregularidad o inacción que afecte los intereses individuales o colectivos de los
ciudadanos, de la siguiente manera:
1. Notificar directamente al órgano competente local,
regional o nacional, para la apertura del inicio de la
investigación a los efectos de comprobar la presunta
infracción, irregularidad o inacción.
2. Realizada la función de contraloría social y efectivamente
presumirse las infracciones, omisiones o hechos
irregulares, se levantará un acta suscrita por quien o
quienes integren la contraloría social, en la cual se dejará
constancia fiel de los hechos, acompañada de la
documentación que soporte los mismos, la cual tiene
carácter vinculante para los organismos receptores.
Procedimiento
3. Remitir el acta vinculante ante las autoridades administrativas, penales,
judiciales o de control fiscal que corresponda.
4. Hacer seguimiento de los procedimientos iniciados ante las autoridades
administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda,
con el objeto de mantener informado a la organización de contraloría
social a la que pertenezca.
(Art. 13, LOCS, 2010)
De las Responsabilidades
Serán responsables administrativa, civil y penalmente, conforme a las leyes que regulen
la materia, todos los ciudadanos que ejerzan la contraloría social e incurran en hechos,
actos u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ley.
(Art. 14, LOCS, 2010)
Respuesta del Poder Público
Deben obtener oportuna y adecuada respuesta todos los informes y denuncias
producidos mediante el ejercicio de la contraloría social y hayan sido canalizados antes
los órganos competentes del Poder Público .
De no haberse producido así, los funcionarios públicos serán sancionados de
conformidad a los procedimientos establecidos en la ley que regula la materia.
(Art. 15, LOCS, 2010)
De la Formación
Las distintas instancias y órganos del Poder Público, así como de todas las expresiones
del Poder Popular, tienen por obligación desarrollar programas, políticas y actividades
orientadas a la formación y capacitación de los ciudadanos y expresiones del Poder
Popular en materia relacionada con el ejercicio de la contraloría social.
(Art. 16, LOCS, 2010)
De la Política de Formación Ciudadana
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana,
diseñará e implementará programas orientados a crear conciencia en la ciudadanía sobre
la utilidad y ventaja del correcto funcionamiento de las instancias del Poder Público y
del Poder Popular, así como de las organizaciones del sector público en la realización de
sus actividades, para contribuir al desarrollo integral del país.
(Art. 17, LOCS, 2010)
Programas de Estudio
Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y
educación universitaria diseñarán e incluirán en los programas de estudio, de todos los
niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, la formación basada en la
doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y valores y principios socialistas relativos
al control social.
(Art. 18, LOCS, 2010)

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Informe-Ley Orgánica de la Contraloría Social

  • 1. Estudiantes: Castro Eileen 28.338.632 Chávez Raúl C.I. 25.541.399 Ramos Katerin C.I. 28.466.633 Silva Mariuska C.I. 29.506.132 Sección 2105 PNF CP Asignación: Electiva II (Sistema, Estado y Democracia) Profesora: Gimenez Ninoska
  • 2. Objeto de la Ley Tiene por objeto Desarrollar y fortalecer el Poder Popular a través del estable- cimiento de normas, mecanis- mos y condicio- nes para la promoción, desarrollo y consolida- ción de la contraloría social como medio de participación y de correspon- sabilidad de los ciudadanos y sus organizaciones sociales mediante el ejercicio compartido entre el Poder Público y el Poder Popular de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses sociales.
  • 3. Definición de la Contraloría Social Es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos (Art. 2, LOCS, 2010)
  • 4. Propósito del Control Social Prevenir y corregir los comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas. Del mismo modo, en las actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población, realizadas por el sector público o el sector privado. (Art. 3, LOCS, 2010)
  • 5. Ámbito de Aplicación de la Ley Lo establecido en dicha ley es aplicable en: • Todos los niveles e instancias político territoriales de la Administración Pública • Las instancias y organizaciones del Poder Popular • Las organizaciones y personas del sector privado que realicen actividades con incidencia en los intereses generales o colectivos Todo esto dentro de las limitaciones legales relativas a la preservación de la seguridad interior y exterior, la investigación criminal, la intimidad de la vida privada, el honor, la confidencialidad y la reputación. (Art. 4, LOCS, 2010)
  • 6. Finalidad de la Ley Como ya se mencionó anteriormente la LOCS tiene como propósito la prevención y corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarios a los intereses colectivos, por lo tanto, para cumplir con este propósito se tiene por finalidad lo siguiente: 1. Promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y privados que incidan en el bienestar común. 2. Fomentar el trabajo articulado de las instancias, organizaciones y expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del Poder Público, para el ejercicio efectivo de la función del control social.
  • 7. Finalidad de la Ley 3. Garantizar a los ciudadanos, en el ejercicio de la contraloría social, obtener oportuna respuesta por parte de los servidores públicos sobre los requerimientos de información y documentación relacionados con sus funciones de control. 3. Asegurar que los servidores públicos, voceros del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a la ley, representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión. 3. Impulsar la creación y desarrollo de programas y políticas en el área educativa y de formación ciudadana, basadas en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y en la ética socialista, especialmente para niños, niñas y adolescentes; así como en materia de formulación, ejecución y control de políticas públicas. (Art. 5, LOCS, 2010)
  • 8. Principios y Valores del Ejercicio del Control Social Debido a que el ejercicio del control social es una herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad, se encuentra inspirada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, por tanto se rige por los siguientes principios y valores socialistas: • Democracia participativa y protagónica • Interés colectivo • Gratuidad • Equidad • Justicia • Igualdad social • Complementariedad • Diversidad cultural • Defensa de los derechos humanos • Corresponsabilidad • Cooperación • Solidaridad • Transparencia Transparencia
  • 9. • Honestidad • Eficacia • Eficiencia • Efectividad • Universalidad • Responsabilidad • Deber social • Rendición de cuentas • Control social • Libre debate de ideas • Voluntariedad • Sustentabilidad • Defensa y protección ambiental • Garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; • Defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. (Art. 6, LOCS, 2010) Principios y Valores del Ejercicio del Control Social
  • 10. Ejercicio de la Contraloría Social La contraloría social, en todas las actividades de la vida social, se ejerce de manera individual o colectiva y se integra de manera libre y voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan. De todos modos, cuando su conformación sea de manera colectiva, todos sus integrantes tendrán las mismas potestades. (Art. 7, LOCS, 2010)
  • 11. Deberes Los voceros de las organizaciones de contraloría social tienen los siguientes deberes: 1. Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio del control social. 2. Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito de actuación de la organización. 3. Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan actividades de control social. 4. Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de control fiscal. 5. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social. (Art. 8, LOCS, 2010)
  • 12. Medios de Ejercicio Independientemente de cualquier iniciativa popular que surjan de la dinámica de la sociedad, el control social se ejerce a través ciertos medios, siempre y cuando se encuentren fundamentadas en el principio constitucional de la soberanía y de acuerdo a las normativas legales. Dichos medios son los siguientes: 1. Individual: Cuando la persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su interés particular o se relacione con el interés social. 2. Colectivamente: A través de la constitución de organizaciones, por iniciativa popular, conformadas por dos o más personas, para ejercer el control de manera temporal sobre una situación específica y circunstancial; o permanentemente, sobre cualquier actividad del ámbito del control social, debiendo estas últimas cumplir con las formalidades de constitución establecidas en la presente Ley y registrarse en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. 3. Orgánicamente: Cuando sean creadas mediante ley, estableciéndoseles su forma de organización, integración, funcionamiento y ámbito de actuación. (Art. 9, LOCS, 2010)
  • 13. Requisitos Para ejercer la contraloría social se requiere: 1. Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en leyes especiales. 2. Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el control social, previstos en esta Ley. (Art. 10, LOCS, 2010)
  • 14. Carácter Ad Honorem Primeramente, la expresión ad honorem significa «para honor». Según la REA hace referencia a un acto que se realiza de manera honoraria, solo por honor, es decir, que se hace sin remuneración alguna. Según el artículo 11 de la LOCS (2010) la contraloría social constituye un derecho y un deber constitucional y su ejercicio es de carácter ad honorem, por ende quienes la ejerzan no podrán percibir ningún tipo de beneficio económico ni de otra índole, derivados de sus funciones.
  • 15. Facilidades de Desempeño Se debe garantizar y facilitar a los trabajadores el ejercicio del control social en su ámbito laboral por medio de los supervisores inmediatos de la administración pública o empleadores del sector privado, sin necesidad de que se vea afectada la eficacia del funcionamiento de la institución. (Art. 12, LOCS, 2010)
  • 16. Procedimiento Según sea el caso, el procedimiento para el ejercicio de la contraloría social, podrá realizarse mediante denuncia, noticia criminis o de oficio; por toda persona natural o jurídica, con conocimiento en los hechos que conlleven a una posible infracción, irregularidad o inacción que afecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos, de la siguiente manera: 1. Notificar directamente al órgano competente local, regional o nacional, para la apertura del inicio de la investigación a los efectos de comprobar la presunta infracción, irregularidad o inacción. 2. Realizada la función de contraloría social y efectivamente presumirse las infracciones, omisiones o hechos irregulares, se levantará un acta suscrita por quien o quienes integren la contraloría social, en la cual se dejará constancia fiel de los hechos, acompañada de la documentación que soporte los mismos, la cual tiene carácter vinculante para los organismos receptores.
  • 17. Procedimiento 3. Remitir el acta vinculante ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda. 4. Hacer seguimiento de los procedimientos iniciados ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda, con el objeto de mantener informado a la organización de contraloría social a la que pertenezca. (Art. 13, LOCS, 2010)
  • 18. De las Responsabilidades Serán responsables administrativa, civil y penalmente, conforme a las leyes que regulen la materia, todos los ciudadanos que ejerzan la contraloría social e incurran en hechos, actos u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ley. (Art. 14, LOCS, 2010)
  • 19. Respuesta del Poder Público Deben obtener oportuna y adecuada respuesta todos los informes y denuncias producidos mediante el ejercicio de la contraloría social y hayan sido canalizados antes los órganos competentes del Poder Público . De no haberse producido así, los funcionarios públicos serán sancionados de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley que regula la materia. (Art. 15, LOCS, 2010)
  • 20. De la Formación Las distintas instancias y órganos del Poder Público, así como de todas las expresiones del Poder Popular, tienen por obligación desarrollar programas, políticas y actividades orientadas a la formación y capacitación de los ciudadanos y expresiones del Poder Popular en materia relacionada con el ejercicio de la contraloría social. (Art. 16, LOCS, 2010)
  • 21. De la Política de Formación Ciudadana El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, diseñará e implementará programas orientados a crear conciencia en la ciudadanía sobre la utilidad y ventaja del correcto funcionamiento de las instancias del Poder Público y del Poder Popular, así como de las organizaciones del sector público en la realización de sus actividades, para contribuir al desarrollo integral del país. (Art. 17, LOCS, 2010)
  • 22. Programas de Estudio Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y educación universitaria diseñarán e incluirán en los programas de estudio, de todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, la formación basada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y valores y principios socialistas relativos al control social. (Art. 18, LOCS, 2010)