Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de Contraloría Social de Venezuela de 2010. Establece que la contraloría social es una función compartida entre el poder público y los ciudadanos para garantizar la transparencia e inversión pública. Define los principios, deberes, medios de ejercicio y responsabilidades de la contraloría social. También describe los programas de formación ciudadana relacionados con este tema.
Este documento establece la Ley Orgánica de Contraloría Social en Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el Poder Público y el Poder Popular para garantizar la transparencia y eficiencia de la inversión pública. Establece que la contraloría social se puede ejercer individualmente o colectivamente y a través de organizaciones. También establece los principios, procedimientos y responsabilidades relacionadas con el ejercicio de la contraloría social.
Este documento presenta la unidad curricular "Servicio de Policía Comunal I" de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. La unidad busca proporcionar información sobre el nuevo modelo policial venezolano enfocado en la proximidad con la comunidad. Consta de cinco temas: 1) Problemas policiales anteriores y cómo el Servicio de Policía Comunal responde, 2) Conceptos, principios y objetivos del nuevo modelo, 3) La relación entre el Servicio de Policía Comunal y el Poder Popular, 4) El ciclo de
La Ley Orgánica de Contraloría Social establece las normas y mecanismos para promover la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública y privada. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y los ciudadanos para garantizar la transparencia e inversión pública. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva y a través de organizaciones, y detalla los principios, procedimientos y responsabilidades relacionados con su ejercicio.
1) La ley establece el marco general de la Participación y Control Social en Bolivia, definiendo sus fines, principios, actores, derechos y obligaciones. 2) Los actores de la Participación y Control Social incluyen a la sociedad civil organizada y a las naciones y pueblos indígenas. 3) La ley garantiza el derecho de los actores a participar en la formulación de políticas públicas, realizar control social, y acceder a información sobre la gestión pública.
Codigo de conducta_etica_del_servidor_publicoFOPRIDEH
Este documento presenta el Código de Conducta Ética del Servidor Público de Honduras. Establece normas de conducta ética para todos los servidores públicos, incluyendo deberes como actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, y prohibiciones como usar el cargo para obtener beneficios indebidos o revelar información reservada. También define términos como servidor público, función pública, conflicto de intereses y corrupción. El código busca prevenir actos de corrupción y asegurar que los servidores públicos
Contaduria pública y administracion de negocios internacionalesjuancho155
Este documento resume varios artículos de la Constitución Política de Colombia relacionados con la participación ciudadana. Los artículos describen el derecho a la participación política de los ciudadanos, la promoción de la participación democrática en la educación, la participación de jóvenes y comunidades en decisiones que los afectan, y la organización de mecanismos para la participación ciudadana en el gobierno y la toma de decisiones.
Este documento trata sobre la ética pública y la transparencia. Explica que la promoción de la ética en el servicio público está vinculada a la transparencia, la cual promueve un comportamiento responsable de los servidores públicos. Define la ética pública y cómo está relacionada con el servidor público, quien aplica los principios éticos en su trabajo. También define la transparencia y cómo es una herramienta esencial para la rendición de cuentas en la gestión pública. Concluye que no es posible hablar de un gobi
PPT CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH ...JOSÉ EDUARDO AYALA TANDAZO
Este documento analiza el Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento. Explica los principios de la ética pública como el respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad, justicia y equidad. También describe los deberes de los funcionarios públicos y las prohibiciones establecidas. Finalmente, detalla el marco normativo de sanciones y procedimientos disciplinarios para quienes incumplan con la ética de la función pública.
Este documento establece la Ley Orgánica de Contraloría Social en Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el Poder Público y el Poder Popular para garantizar la transparencia y eficiencia de la inversión pública. Establece que la contraloría social se puede ejercer individualmente o colectivamente y a través de organizaciones. También establece los principios, procedimientos y responsabilidades relacionadas con el ejercicio de la contraloría social.
Este documento presenta la unidad curricular "Servicio de Policía Comunal I" de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. La unidad busca proporcionar información sobre el nuevo modelo policial venezolano enfocado en la proximidad con la comunidad. Consta de cinco temas: 1) Problemas policiales anteriores y cómo el Servicio de Policía Comunal responde, 2) Conceptos, principios y objetivos del nuevo modelo, 3) La relación entre el Servicio de Policía Comunal y el Poder Popular, 4) El ciclo de
La Ley Orgánica de Contraloría Social establece las normas y mecanismos para promover la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública y privada. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y los ciudadanos para garantizar la transparencia e inversión pública. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva y a través de organizaciones, y detalla los principios, procedimientos y responsabilidades relacionados con su ejercicio.
1) La ley establece el marco general de la Participación y Control Social en Bolivia, definiendo sus fines, principios, actores, derechos y obligaciones. 2) Los actores de la Participación y Control Social incluyen a la sociedad civil organizada y a las naciones y pueblos indígenas. 3) La ley garantiza el derecho de los actores a participar en la formulación de políticas públicas, realizar control social, y acceder a información sobre la gestión pública.
Codigo de conducta_etica_del_servidor_publicoFOPRIDEH
Este documento presenta el Código de Conducta Ética del Servidor Público de Honduras. Establece normas de conducta ética para todos los servidores públicos, incluyendo deberes como actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, y prohibiciones como usar el cargo para obtener beneficios indebidos o revelar información reservada. También define términos como servidor público, función pública, conflicto de intereses y corrupción. El código busca prevenir actos de corrupción y asegurar que los servidores públicos
Contaduria pública y administracion de negocios internacionalesjuancho155
Este documento resume varios artículos de la Constitución Política de Colombia relacionados con la participación ciudadana. Los artículos describen el derecho a la participación política de los ciudadanos, la promoción de la participación democrática en la educación, la participación de jóvenes y comunidades en decisiones que los afectan, y la organización de mecanismos para la participación ciudadana en el gobierno y la toma de decisiones.
Este documento trata sobre la ética pública y la transparencia. Explica que la promoción de la ética en el servicio público está vinculada a la transparencia, la cual promueve un comportamiento responsable de los servidores públicos. Define la ética pública y cómo está relacionada con el servidor público, quien aplica los principios éticos en su trabajo. También define la transparencia y cómo es una herramienta esencial para la rendición de cuentas en la gestión pública. Concluye que no es posible hablar de un gobi
PPT CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH ...JOSÉ EDUARDO AYALA TANDAZO
Este documento analiza el Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento. Explica los principios de la ética pública como el respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad, justicia y equidad. También describe los deberes de los funcionarios públicos y las prohibiciones establecidas. Finalmente, detalla el marco normativo de sanciones y procedimientos disciplinarios para quienes incumplan con la ética de la función pública.
Este documento presenta la Ley del Código de Ética de la Función Pública en Perú. Establece los principios y deberes éticos que rigen a los servidores públicos, como la probidad, eficiencia, neutralidad y responsabilidad. También prohíbe mantener intereses de conflicto, obtener ventajas indebidas, realizar proselitismo político y ejercer presiones contra otros servidores públicos. El objetivo es promover el servicio a la nación y una mejor gestión estatal conforme a la ley.
Este documento presenta un resumen del marco normativo de la ética pública en el Perú. Explica que la Constitución establece que el Estado debe servir a los ciudadanos y al interés general. También describe el Código de Ética Pública, el cual establece principios como la probidad, eficiencia e idoneidad, así como deberes y prohibiciones para los servidores públicos. Finalmente, menciona algunas tareas pendientes como la institucionalización de comisiones de ética y la efectividad de las sanciones por incu
El documento describe las normas de ética pública en Perú, incluyendo la Constitución, la Ley del Código de Ética Pública y su reglamento. Explica los principios éticos como la probidad y la imparcialidad, así como los deberes de los funcionarios públicos de actuar con transparencia y discreción. También detalla las prohibiciones como tener conflictos de interés o usar información privilegiada para beneficio personal. Finalmente, señala la necesidad de difundir estas normas y fortalecer la supervisión de su cumplimiento.
Presentación del "Programa de Ética Pública y Prevención de la corrupción” preparado por la Oficina Defensorial Lima Norte, en el marco del taller de Transparencia y Acceso a la Información dictado en Huacho - Julio 2010
Este documento presenta un curso virtual sobre la Ley de Acceso a la Información Pública en Guatemala. El módulo 2 se enfoca en los principios de buena fe. Explica que los sujetos obligados deben actuar de buena fe para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. También cubre los principios rectores como la máxima divulgación y la buena fe, y las obligaciones del Estado como responder oportuna y completamente a las solicitudes de información.
Este documento resume las políticas públicas de seguridad en Chile. Define las políticas públicas como cursos de acción implementados por el gobierno para resolver problemas prioritarios de los ciudadanos. Explica que las políticas de seguridad buscan controlar la violencia y el delito a través de la prevención, investigación y persecución penal. Describe el Plan Chile Seguro 2010-2014 lanzado por el gobierno chileno para reducir los delitos y aumentar la seguridad. Finalmente, justifica la elección de analizar la política de seguridad debido a los alt
Clase 13 Código de ética de la función pública. Universidad Nacional de Educa...Teófilo Crisóstomo Rojas
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
I. Marco conceptual: Código de ética. La función pública
II. Ley del código de ética de la función pública: Principios de la función pública. Deberes del Servidor Público. Prohibiciones del Servidor Público.
El documento describe los derechos de participación ciudadana establecidos en la Constitución de 1991, incluyendo el derecho a participar en la planeación, seguimiento y control de la gestión pública. Explica que la participación es un proceso social ejercido por los ciudadanos para defender intereses comunes relacionados con temas como educación y medio ambiente. También destaca el derecho de los ciudadanos al control social y revisa algunos mecanismos legales como el derecho de petición.
El empleado publico es visto como ineficiente, y de poco servicio al ciudadano. El ESTADO ha producido una norma EL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCIÒN PUBLICA. Los resultados a la fecha no pueden ser validados FALTAN INDICADORES en la instituciòn rectora. La cultura vigente no posibilita su EFECTIVIDAD.
Trabajo taller normas, legislacion y etica gestion documentalÂñdRés S J
Este documento describe la normatividad y legislación relacionada con el derecho a la información y el acceso a la información en Colombia. Explica que el derecho a la información es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y es indispensable para la democracia y el control ciudadano. También define los tipos de información (pública, semiprivada, privada y reservada) y los artículos constitucionales relevantes sobre el derecho a la información y el acceso a documentos públicos.
La participación ciudadana es fundamental para la democracia venezolana y está consagrada en la Constitución. Los ciudadanos eligen a sus gobernantes y representantes, y pueden participar activamente a través de mecanismos como el sufragio, referendos, asambleas ciudadanas y más. La participación es un derecho humano que evita que el Estado administre de forma arbitraria y garantiza la relación correcta entre el Estado y los ciudadanos.
Participación ciudadana en el marco de la municipalización de la justicia pen...Marco Araujo
Este documento describe la municipalización de la justicia penal en Venezuela como un esfuerzo para acercar la administración de justicia a los ciudadanos y promover su participación. Bajo este sistema, las fiscalías municipales conocen delitos menores y usan medios alternos de resolución de conflictos como la mediación y el trabajo comunitario para lograr la reinserción social de los infractores. El objetivo es establecer un verdadero Estado social de derecho mediante una justicia más humanizada y democratizada.
El documento describe los fundamentos legales y constitucionales de la seguridad pública en México. Explica que la seguridad pública es una función concurrente del Estado mexicano y los gobiernos estatales y municipales. También establece que la seguridad pública incluye actividades de policía, fomento y servicio público con el fin de prevenir el delito y proteger los derechos de las personas.
Este documento proporciona respuestas a 10 preguntas frecuentes sobre el control social en los municipios de Bolivia. Explica que los Comités de Vigilancia ya no existen legalmente y que cada municipio debe aprobar su propia ley de participación y control social. También aclara que las decisiones del nuevo control social no son vinculantes para las autoridades municipales, pero que pueden denunciar irregularidades a las instituciones correspondientes. Por último, indica que los recursos asignados anteriormente a los Comités de Vigilancia deben destinarse ahora al fortalecimiento
DEMANDAMOS
Que, se respeten los derechos de las y los jóvenes los mismos que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Ecuador, en la Convención Iberoamericana de Jóvenes, en la Ley de la Juventud, en la Ley Orgánica de participación Ciudadana y Control Social, la Ordenanza de Participación Ciudadana del Cantón y otras normativas legales en vigencia.
Que, haga conocer a su personal del Departamento de Desarrollo Humano que quienes tenemos que evaluar y pedir cuentas somos las y los ciudadanos a las instituciones públicas en este caso quienes debemos pedir cuentas y evaluar el trabajo del Municipio somos las y los jóvenes.
Que, se reconozca a nosotras y nosotros que tenemos la potestad de mocionar, elegir y cambiar a las y los y promotores de la Mesa de Jóvenes según nuestras propuestas e intereses.
Que, se respete a la máxima autoridad de la Mesa de Jóvenes que somos los grupos y organizaciones juveniles quienes hacemos la asamblea cantonal de jóvenes y tomamos las decisiones sobre las actividades a realizar cada año junto con los rubros destinados a través de los presupuestos participativos a la Mesa de Jóvenes.
Que, se restituyan los derechos de los compañeros Franklin Gómez, Vinicio Almeida y Kerly Alcoser que han sido personas solidarias y que responden a nuestros planteamientos, quienes han venido apoyando a las propuestas de los grupos y organizaciones juveniles del cantón.
Que, el personal del Municipio conozca que las y los jóvenes como lo indica el Art. 35 de la Constitución Política del Ecuador no estamos dentro de los grupos de atención prioritaria, y que en el Art. 39 reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y que el estado debe garantizar sus derechos a través de instituciones y recursos que mantengan su participación.
Que, se reconozca que las y los jóvenes también podemos proponer, planificar y ejecutar actividades dirigidas a otras poblaciones, con el objetivo de promover el desarrollo de la ciudad y el cantón.
Que, el Municipio de las garantías constitucionales en el cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes que han sido violentados por las personas que toman decisiones en el departamento de desarrollo Humano.
Que, basándonos en la Constitución Política del Ecuador y Leyes, se nos remita a la oficina de la Mesa de Jóvenes a nombre de nuestro presidente el joven Luis Mancero un informe donde indique claramente:
El monto asignado en el año 2011 al Municipio
El monto asignado a los presupuestos participativos
El monto asignado a las mesas sectoriales (de participación ciudadana)
El monto asignado al Departamento de Desarrollo Humano
El monto asignado al Área Social
El monto asignado a la Mesa de Jóvenes
El monto asignado a la Mesa de la Niñez y Adolescencia, y
El monto asignado a las Mesas de Artistas, Ambiente, Deporte, Salud y Turismo
Que, se reconozca el informe a presentar en los próximos días, donde una comisión de grupos y organizaciones juveniles de veeduría ciudadana indicara los trabajos del Municipio a través del Departamento de Desarrollo Humano.
¡Por que Las y Los Jóvenes También Somos Capaces!
Luis Mancero
PRESIDENTE DE LA MESA DE JOVENES
Y QUIENES FIRMAMOS EL REGISTRO DE PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA DEL DIA 02 DE JULIO DEL AÑO 2011 EN LA CIUDAD DE FRANCISCO DE ORELLANA
El documento trata sobre el concepto, organización y funciones de la seguridad pública municipal. Explica que la seguridad pública es responsabilidad del ayuntamiento y se encarga de regular el orden, la vialidad y garantizar el cumplimiento de la ley. Describe la estructura de la policía municipal, incluyendo la selección de elementos, capacitación, jerarquía, funciones de vigilancia y prevención del delito. También cubre la coordinación con fuerzas estatales y federales de seguridad.
10 preguntas frecuentes sobre Control Social en municipiosFundacion Jubileo
Este material presenta una guía de preguntas más frecuentes sobre la relación entre la gestión pública municipal y la sociedad civil organizada, con la finalidad de promover el ejercicio de derechos de participación y control social.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Contraloría Social de la República Bolivariana de Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y el poder popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva para supervisar las actividades del sector público y privado que afecten los intereses de la sociedad. También describe los principios y valores que rigen la contraloría social como la democracia participativa
La Ley Orgánica de Contraloría Social establece normas para promover la participación ciudadana en la vigilancia de asuntos públicos y privados que afecten el interés colectivo en Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y los ciudadanos para garantizar una inversión pública transparente y eficiente. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva y a través de organizaciones creadas por ley u organizaciones populares registradas. También requiere que los funcionarios públicos respondan oport
La Ley Orgánica de Contraloría Social establece las normas y mecanismos para promover la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública y privada. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y los ciudadanos para garantizar la transparencia e inversión eficaz de fondos públicos. Establece los principios, medios, requisitos y procedimientos para el ejercicio de la contraloría social de manera individual o colectiva.
Este documento presenta la Ley del Código de Ética de la Función Pública en Perú. Establece los principios y deberes éticos que rigen a los servidores públicos, como la probidad, eficiencia, neutralidad y responsabilidad. También prohíbe mantener intereses de conflicto, obtener ventajas indebidas, realizar proselitismo político y ejercer presiones contra otros servidores públicos. El objetivo es promover el servicio a la nación y una mejor gestión estatal conforme a la ley.
Este documento presenta un resumen del marco normativo de la ética pública en el Perú. Explica que la Constitución establece que el Estado debe servir a los ciudadanos y al interés general. También describe el Código de Ética Pública, el cual establece principios como la probidad, eficiencia e idoneidad, así como deberes y prohibiciones para los servidores públicos. Finalmente, menciona algunas tareas pendientes como la institucionalización de comisiones de ética y la efectividad de las sanciones por incu
El documento describe las normas de ética pública en Perú, incluyendo la Constitución, la Ley del Código de Ética Pública y su reglamento. Explica los principios éticos como la probidad y la imparcialidad, así como los deberes de los funcionarios públicos de actuar con transparencia y discreción. También detalla las prohibiciones como tener conflictos de interés o usar información privilegiada para beneficio personal. Finalmente, señala la necesidad de difundir estas normas y fortalecer la supervisión de su cumplimiento.
Presentación del "Programa de Ética Pública y Prevención de la corrupción” preparado por la Oficina Defensorial Lima Norte, en el marco del taller de Transparencia y Acceso a la Información dictado en Huacho - Julio 2010
Este documento presenta un curso virtual sobre la Ley de Acceso a la Información Pública en Guatemala. El módulo 2 se enfoca en los principios de buena fe. Explica que los sujetos obligados deben actuar de buena fe para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. También cubre los principios rectores como la máxima divulgación y la buena fe, y las obligaciones del Estado como responder oportuna y completamente a las solicitudes de información.
Este documento resume las políticas públicas de seguridad en Chile. Define las políticas públicas como cursos de acción implementados por el gobierno para resolver problemas prioritarios de los ciudadanos. Explica que las políticas de seguridad buscan controlar la violencia y el delito a través de la prevención, investigación y persecución penal. Describe el Plan Chile Seguro 2010-2014 lanzado por el gobierno chileno para reducir los delitos y aumentar la seguridad. Finalmente, justifica la elección de analizar la política de seguridad debido a los alt
Clase 13 Código de ética de la función pública. Universidad Nacional de Educa...Teófilo Crisóstomo Rojas
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
I. Marco conceptual: Código de ética. La función pública
II. Ley del código de ética de la función pública: Principios de la función pública. Deberes del Servidor Público. Prohibiciones del Servidor Público.
El documento describe los derechos de participación ciudadana establecidos en la Constitución de 1991, incluyendo el derecho a participar en la planeación, seguimiento y control de la gestión pública. Explica que la participación es un proceso social ejercido por los ciudadanos para defender intereses comunes relacionados con temas como educación y medio ambiente. También destaca el derecho de los ciudadanos al control social y revisa algunos mecanismos legales como el derecho de petición.
El empleado publico es visto como ineficiente, y de poco servicio al ciudadano. El ESTADO ha producido una norma EL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCIÒN PUBLICA. Los resultados a la fecha no pueden ser validados FALTAN INDICADORES en la instituciòn rectora. La cultura vigente no posibilita su EFECTIVIDAD.
Trabajo taller normas, legislacion y etica gestion documentalÂñdRés S J
Este documento describe la normatividad y legislación relacionada con el derecho a la información y el acceso a la información en Colombia. Explica que el derecho a la información es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y es indispensable para la democracia y el control ciudadano. También define los tipos de información (pública, semiprivada, privada y reservada) y los artículos constitucionales relevantes sobre el derecho a la información y el acceso a documentos públicos.
La participación ciudadana es fundamental para la democracia venezolana y está consagrada en la Constitución. Los ciudadanos eligen a sus gobernantes y representantes, y pueden participar activamente a través de mecanismos como el sufragio, referendos, asambleas ciudadanas y más. La participación es un derecho humano que evita que el Estado administre de forma arbitraria y garantiza la relación correcta entre el Estado y los ciudadanos.
Participación ciudadana en el marco de la municipalización de la justicia pen...Marco Araujo
Este documento describe la municipalización de la justicia penal en Venezuela como un esfuerzo para acercar la administración de justicia a los ciudadanos y promover su participación. Bajo este sistema, las fiscalías municipales conocen delitos menores y usan medios alternos de resolución de conflictos como la mediación y el trabajo comunitario para lograr la reinserción social de los infractores. El objetivo es establecer un verdadero Estado social de derecho mediante una justicia más humanizada y democratizada.
El documento describe los fundamentos legales y constitucionales de la seguridad pública en México. Explica que la seguridad pública es una función concurrente del Estado mexicano y los gobiernos estatales y municipales. También establece que la seguridad pública incluye actividades de policía, fomento y servicio público con el fin de prevenir el delito y proteger los derechos de las personas.
Este documento proporciona respuestas a 10 preguntas frecuentes sobre el control social en los municipios de Bolivia. Explica que los Comités de Vigilancia ya no existen legalmente y que cada municipio debe aprobar su propia ley de participación y control social. También aclara que las decisiones del nuevo control social no son vinculantes para las autoridades municipales, pero que pueden denunciar irregularidades a las instituciones correspondientes. Por último, indica que los recursos asignados anteriormente a los Comités de Vigilancia deben destinarse ahora al fortalecimiento
DEMANDAMOS
Que, se respeten los derechos de las y los jóvenes los mismos que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Ecuador, en la Convención Iberoamericana de Jóvenes, en la Ley de la Juventud, en la Ley Orgánica de participación Ciudadana y Control Social, la Ordenanza de Participación Ciudadana del Cantón y otras normativas legales en vigencia.
Que, haga conocer a su personal del Departamento de Desarrollo Humano que quienes tenemos que evaluar y pedir cuentas somos las y los ciudadanos a las instituciones públicas en este caso quienes debemos pedir cuentas y evaluar el trabajo del Municipio somos las y los jóvenes.
Que, se reconozca a nosotras y nosotros que tenemos la potestad de mocionar, elegir y cambiar a las y los y promotores de la Mesa de Jóvenes según nuestras propuestas e intereses.
Que, se respete a la máxima autoridad de la Mesa de Jóvenes que somos los grupos y organizaciones juveniles quienes hacemos la asamblea cantonal de jóvenes y tomamos las decisiones sobre las actividades a realizar cada año junto con los rubros destinados a través de los presupuestos participativos a la Mesa de Jóvenes.
Que, se restituyan los derechos de los compañeros Franklin Gómez, Vinicio Almeida y Kerly Alcoser que han sido personas solidarias y que responden a nuestros planteamientos, quienes han venido apoyando a las propuestas de los grupos y organizaciones juveniles del cantón.
Que, el personal del Municipio conozca que las y los jóvenes como lo indica el Art. 35 de la Constitución Política del Ecuador no estamos dentro de los grupos de atención prioritaria, y que en el Art. 39 reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y que el estado debe garantizar sus derechos a través de instituciones y recursos que mantengan su participación.
Que, se reconozca que las y los jóvenes también podemos proponer, planificar y ejecutar actividades dirigidas a otras poblaciones, con el objetivo de promover el desarrollo de la ciudad y el cantón.
Que, el Municipio de las garantías constitucionales en el cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes que han sido violentados por las personas que toman decisiones en el departamento de desarrollo Humano.
Que, basándonos en la Constitución Política del Ecuador y Leyes, se nos remita a la oficina de la Mesa de Jóvenes a nombre de nuestro presidente el joven Luis Mancero un informe donde indique claramente:
El monto asignado en el año 2011 al Municipio
El monto asignado a los presupuestos participativos
El monto asignado a las mesas sectoriales (de participación ciudadana)
El monto asignado al Departamento de Desarrollo Humano
El monto asignado al Área Social
El monto asignado a la Mesa de Jóvenes
El monto asignado a la Mesa de la Niñez y Adolescencia, y
El monto asignado a las Mesas de Artistas, Ambiente, Deporte, Salud y Turismo
Que, se reconozca el informe a presentar en los próximos días, donde una comisión de grupos y organizaciones juveniles de veeduría ciudadana indicara los trabajos del Municipio a través del Departamento de Desarrollo Humano.
¡Por que Las y Los Jóvenes También Somos Capaces!
Luis Mancero
PRESIDENTE DE LA MESA DE JOVENES
Y QUIENES FIRMAMOS EL REGISTRO DE PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA DEL DIA 02 DE JULIO DEL AÑO 2011 EN LA CIUDAD DE FRANCISCO DE ORELLANA
El documento trata sobre el concepto, organización y funciones de la seguridad pública municipal. Explica que la seguridad pública es responsabilidad del ayuntamiento y se encarga de regular el orden, la vialidad y garantizar el cumplimiento de la ley. Describe la estructura de la policía municipal, incluyendo la selección de elementos, capacitación, jerarquía, funciones de vigilancia y prevención del delito. También cubre la coordinación con fuerzas estatales y federales de seguridad.
10 preguntas frecuentes sobre Control Social en municipiosFundacion Jubileo
Este material presenta una guía de preguntas más frecuentes sobre la relación entre la gestión pública municipal y la sociedad civil organizada, con la finalidad de promover el ejercicio de derechos de participación y control social.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Contraloría Social de la República Bolivariana de Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y el poder popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva para supervisar las actividades del sector público y privado que afecten los intereses de la sociedad. También describe los principios y valores que rigen la contraloría social como la democracia participativa
La Ley Orgánica de Contraloría Social establece normas para promover la participación ciudadana en la vigilancia de asuntos públicos y privados que afecten el interés colectivo en Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y los ciudadanos para garantizar una inversión pública transparente y eficiente. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva y a través de organizaciones creadas por ley u organizaciones populares registradas. También requiere que los funcionarios públicos respondan oport
La Ley Orgánica de Contraloría Social establece las normas y mecanismos para promover la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública y privada. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y los ciudadanos para garantizar la transparencia e inversión eficaz de fondos públicos. Establece los principios, medios, requisitos y procedimientos para el ejercicio de la contraloría social de manera individual o colectiva.
La ley orgánica de contraloría social establece las normas y mecanismos para promover la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública a través de la contraloría social. Esta ley tiene 5 títulos y 18 artículos y busca fortalecer el poder popular mediante el ejercicio compartido entre ciudadanos y el poder público de la función de supervisión y control de la gestión pública.
Observaciones y propuestas para el primer debate del proyecto de ley orgánica...Silvia Salgado
La asambleísta Silvia Salgado presenta observaciones y propuestas para mejorar el proyecto de ley orgánica de la Función de Transparencia y Control Social. Propone incorporar la potestad sancionadora del control social y ampliar la participación ciudadana en los procesos de rendición de cuentas, para fortalecer el rol de fiscalización de la corrupción y garantizar los derechos de participación.
El documento presenta la Ley 850 de 2003 de Colombia, la cual reglamenta las veedurías ciudadanas. La ley define las veedurías ciudadanas como mecanismos democráticos que permiten a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión pública. Establece que cualquier ciudadano o organización puede constituir una veeduría ciudadana y describe los procedimientos, funciones, principios, derechos y deberes de las veedurías.
La Ley Orgánica del Poder Popular establece el marco constitucional para la participación social como un derecho y obligación. Define el Poder Popular como el ejercicio pleno de la soberanía del pueblo a través de diversas formas de organización. Establece siete fines del Poder Popular, incluyendo fortalecer la participación ciudadana, promover valores socialistas, y establecer bases para la contraloría social. Además, define conceptos clave como autogobierno, autogestión y cogestión.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) fue creado por la Constitución ecuatoriana de 2008 para promover la participación ciudadana y el control social. El CPCCS está compuesto por 7 consejeros principales y 7 suplentes elegidos a través de un proceso público. Sus funciones incluyen promover la participación ciudadana, establecer mecanismos de rendición de cuentas y designar autoridades como el Defensor del Pueblo y los miembros del Consejo Nacional Electoral.
Este documento presenta el Código de Conducta Ética del Servidor Público de Honduras. El Consejo Nacional Anticorrupción publica este código con el objetivo de promover la integridad y transparencia en la administración pública. El código establece normas de conducta ética que son aplicables a todos los servidores públicos en Honduras, incluyendo deberes, prohibiciones e incompatibilidades. Además, el código define términos clave relacionados a la ética pública como conflicto de intereses, corrupción y
Este documento ofrece una guía sobre conceptos clave relacionados con la participación ciudadana y el control social en Colombia. Explica que la participación ciudadana se refiere a la capacidad de los ciudadanos de incidir en asuntos públicos, mientras que el control social es un derecho y deber de vigilar la gestión pública. También define las veedurías ciudadanas como mecanismos para ejercer vigilancia ciudadana sobre entidades públicas o privadas. Finalmente, resume los principales mecanismos de participación establecidos en la Constitución colombiana como
Este documento presenta una guía sobre conceptos clave relacionados con la participación ciudadana y el control social en Colombia. Explica que la participación ciudadana se refiere a la acción individual o colectiva que permite incidir en procesos públicos, mientras que el control social es un derecho y deber de los ciudadanos para vigilar la gestión pública. También define las veedurías ciudadanas como mecanismos para ejercer vigilancia sobre la gestión pública. Finalmente, resume los fundamentos constitucionales para la participación ciudadana en Colombia y algunos mecan
Este documento trata sobre el control social de la gestión pública. Explica conceptos como control social, veeduría ciudadana y diferentes mecanismos de participación ciudadana para ejercer control sobre las acciones del Estado, como la consulta previa y las audiencias públicas. También describe los diferentes tipos de control institucional que existen y el marco normativo que rige el control social en Colombia.
El documento describe los antecedentes y principios de la contraloría social en Venezuela. La contraloría social se estableció en la Constitución de 1999 para permitir que los ciudadanos participen activamente en la supervisión de la administración pública. Varias leyes como la Ley Orgánica de Administración Pública reconocen este derecho, aunque no existe una estructura legal que regule específicamente los grupos de contraloría social. Los consejos comunales juegan un papel importante como mecanismos de participación ciudadana y contraloría de
El documento describe los antecedentes y principios legales de la contraloría social en Venezuela. La contraloría social se estableció en la constitución de 1999 para permitir que los ciudadanos vigilen de manera activa la administración pública. Aunque el término es nuevo, varias leyes contemplan el poder de la contraloría social. Los consejos comunales juegan un papel importante como mecanismos de participación ciudadana y control de la gestión pública a nivel comunitario.
El documento habla sobre la importancia del control social y la participación ciudadana en la gestión pública. Define el control social como el derecho de los ciudadanos a vigilar y controlar la gestión pública de manera voluntaria y complementaria a los órganos de control estatales. También destaca la importancia de la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho a la información para que los ciudadanos puedan ejercer un efectivo control social.
La ley orgánica del poder popular de Venezuela tiene como objetivo desarrollar y consolidar el poder popular para que los ciudadanos ejerzan plenamente su soberanía a través de diversas formas de organización y participación. El poder popular se basa en la soberanía del pueblo y los principios socialistas. La ley define términos como comunidad, autogestión, cogestión y control social, y establece los fines del poder popular como fortalecer la organización ciudadana, generar condiciones para la gestión social y fomentar la participación en asuntos públicos
La Ley 850 de 2003 reglamenta las veedurías ciudadanas en Colombia. Establece que las veedurías permiten a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión pública de las autoridades y entidades públicas o privadas encargadas de programas, proyectos o servicios públicos. Define las veedurías, sus facultades y principios como la autonomía, transparencia e igualdad. También describe sus funciones como vigilar procesos de planeación, contratación, ejecución de obras y denunciar irregularidades.
Similar a Informe-Ley Orgánica de la Contraloría Social (20)
Las Empresas de Producción Social (EPS) son organizaciones económicas en Venezuela que se caracterizan por su enfoque social y participativo. Si bien las EPS han crecido significativamente desde su creación en 2005, también enfrentan desafíos como falta de eficiencia económica y transparencia. Para alcanzar su pleno potencial de generar empleos y contribuir al desarrollo local de manera sostenible, es necesario que las EPS mejoren su eficiencia y transparencia a través de sistemas de gestión más efectivos e información pública.
El documento habla sobre la responsabilidad social. Define la responsabilidad social como la obligación ética de las empresas hacia la sociedad, reconociendo sus demandas y reparando cualquier daño causado. También describe la responsabilidad social como el compromiso de cumplir con las expectativas económicas, sociales y ambientales de todos los grupos de interés. Luego menciona ejemplos de responsabilidad social ambiental y personal.
Impacto del Capitalismo Mundial en el Desarrollo de VenezuelaEileen Castro
El documento describe la transición de Venezuela hacia la modernidad en el siglo XX, impulsada principalmente por la explotación y exportación del petróleo. Resalta dos factores clave que cambiaron el panorama del país a inicios del siglo: 1) la apertura del canal de Panamá que hizo a Venezuela estratégica para el comercio mundial y 2) el descubrimiento de grandes reservas de petróleo que generaron ingresos para el Estado. El documento analiza luego cómo estos ingresos petroleros financiaron la transformación socioeconóm
Este documento describe el sistema económico y modelo de desarrollo venezolano entre 1935-1958. Explica que el estado venezolano jugó un papel importante en la economía durante este periodo, promoviendo industrias básicas y desarrollo agrícola. También analiza agregados macroeconómicos como el PIB, inflación, sector externo y tipo de cambio durante este periodo formativo de la economía venezolana.
Este documento trata sobre la contabilidad ambiental. Explica que la contabilidad ambiental busca reconocer y mitigar los efectos ambientales de las empresas al identificar los costos relacionados con el medio ambiente. También describe algunas regulaciones ambientales venezolanas y cómo la contabilidad ambiental puede aplicarse para que las empresas revelen su impacto ambiental y cumplan con sus responsabilidades éticas y legales.
El documento presenta información sobre el control como parte del proceso administrativo. Explica que el control es la fase final del proceso administrativo y une la planeación con la acción. Define el control como un proceso que garantiza que las actividades reales se ajusten a las planeadas. Además, describe los tipos de control, los procesos de control, la importancia del control y su propósito.
2. Objeto de la Ley
Tiene por
objeto
Desarrollar
y
fortalecer
el Poder
Popular
a través
del
estable-
cimiento
de
normas,
mecanis-
mos y
condicio-
nes para
la promoción,
desarrollo y
consolida-
ción de la
contraloría
social
como medio de
participación y
de correspon-
sabilidad de los
ciudadanos y sus
organizaciones
sociales
mediante
el ejercicio
compartido
entre el
Poder
Público y
el Poder
Popular
de la función de
prevención, vigilancia,
supervisión y control
de la gestión pública y
comunitaria, como de
las actividades del
sector privado que
incidan en los intereses
sociales.
3. Definición de la Contraloría Social
Es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos y las
organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de
manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las
actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos (Art. 2, LOCS, 2010)
4. Propósito del Control Social
Prevenir y corregir los comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los
intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas.
Del mismo modo, en las actividades de producción, distribución, intercambio,
comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población,
realizadas por el sector público o el sector privado. (Art. 3, LOCS, 2010)
5. Ámbito de Aplicación de la Ley
Lo establecido en dicha ley es aplicable en:
• Todos los niveles e instancias político territoriales de la Administración Pública
• Las instancias y organizaciones del Poder Popular
• Las organizaciones y personas del sector privado que realicen actividades con
incidencia en los intereses generales o colectivos
Todo esto dentro de las limitaciones legales relativas a la preservación de la seguridad
interior y exterior, la investigación criminal, la intimidad de la vida privada, el honor, la
confidencialidad y la reputación. (Art. 4, LOCS, 2010)
6. Finalidad de la Ley
Como ya se mencionó anteriormente la LOCS tiene como propósito la prevención y
corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarios a los intereses
colectivos, por lo tanto, para cumplir con este propósito se tiene por finalidad lo
siguiente:
1. Promover y desarrollar la cultura del control social
como mecanismo de acción en la vigilancia,
supervisión, seguimiento y control de los asuntos
públicos, comunitarios y privados que incidan en el
bienestar común.
2. Fomentar el trabajo articulado de las instancias,
organizaciones y expresiones del Poder Popular con los
órganos y entes del Poder Público, para el ejercicio
efectivo de la función del control social.
7. Finalidad de la Ley
3. Garantizar a los ciudadanos, en el ejercicio de la
contraloría social, obtener oportuna respuesta por
parte de los servidores públicos sobre los
requerimientos de información y documentación
relacionados con sus funciones de control.
3. Asegurar que los servidores públicos, voceros del
Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a
la ley, representen o expresen intereses colectivos,
rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias
de las cuales ejerzan representación o expresión.
3. Impulsar la creación y desarrollo de programas y
políticas en el área educativa y de formación
ciudadana, basadas en la doctrina de nuestro
Libertador Simón Bolívar y en la ética socialista,
especialmente para niños, niñas y adolescentes; así
como en materia de formulación, ejecución y control
de políticas públicas.
(Art. 5, LOCS, 2010)
8. Principios y Valores del Ejercicio del Control Social
Debido a que el ejercicio del control social es una herramienta fundamental para la
construcción de la nueva sociedad, se encuentra inspirada en la doctrina de nuestro
Libertador Simón Bolívar, por tanto se rige por los siguientes principios y valores
socialistas:
• Democracia participativa y protagónica
• Interés colectivo
• Gratuidad
• Equidad
• Justicia
• Igualdad social
• Complementariedad
• Diversidad cultural
• Defensa de los derechos humanos
• Corresponsabilidad
• Cooperación
• Solidaridad
• Transparencia
Transparencia
9. • Honestidad
• Eficacia
• Eficiencia
• Efectividad
• Universalidad
• Responsabilidad
• Deber social
• Rendición de cuentas
• Control social
• Libre debate de ideas
• Voluntariedad
• Sustentabilidad
• Defensa y protección ambiental
• Garantía de los derechos de la mujer, de los
niños, niñas y adolescentes, y toda persona en
situación de vulnerabilidad;
• Defensa de la integridad territorial y de la
soberanía nacional.
(Art. 6, LOCS, 2010)
Principios y Valores del Ejercicio del Control Social
10. Ejercicio de la Contraloría Social
La contraloría social, en todas las actividades de la vida social, se ejerce de manera
individual o colectiva y se integra de manera libre y voluntaria bajo la forma
organizativa que sus miembros decidan.
De todos modos, cuando su conformación sea de manera colectiva, todos sus
integrantes tendrán las mismas potestades.
(Art. 7, LOCS, 2010)
11. Deberes
Los voceros de las organizaciones de contraloría social tienen los siguientes deberes:
1. Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las
que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio
del control social.
2. Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las
acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o
ámbito de actuación de la organización.
3. Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos y entidades
sobre las cuales ejerzan actividades de control social.
4. Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos
públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de
control fiscal.
5. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio
del control social.
(Art. 8, LOCS, 2010)
12. Medios de Ejercicio
Independientemente de cualquier iniciativa popular que surjan de la dinámica de la
sociedad, el control social se ejerce a través ciertos medios, siempre y cuando se
encuentren fundamentadas en el principio constitucional de la soberanía y de acuerdo a
las normativas legales.
Dichos medios son los siguientes:
1. Individual: Cuando la persona formula o dirige una solicitud, observación
o denuncia sobre asuntos de su interés particular o se relacione con el interés social.
2. Colectivamente: A través de la constitución de organizaciones, por
iniciativa popular, conformadas por dos o más personas, para ejercer el control de
manera temporal sobre una situación específica y circunstancial; o permanentemente,
sobre cualquier actividad del ámbito del control social, debiendo estas últimas cumplir
con las formalidades de constitución establecidas en la presente Ley y registrarse en el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
3. Orgánicamente: Cuando sean creadas mediante ley, estableciéndoseles su
forma de organización, integración, funcionamiento y ámbito de actuación.
(Art. 9, LOCS, 2010)
13. Requisitos
Para ejercer la contraloría social se requiere:
1. Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en leyes especiales.
2. Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el control social,
previstos en esta Ley.
(Art. 10, LOCS, 2010)
14. Carácter Ad Honorem
Primeramente, la expresión ad honorem significa «para honor». Según la REA hace
referencia a un acto que se realiza de manera honoraria, solo por honor, es decir, que se
hace sin remuneración alguna.
Según el artículo 11 de la LOCS (2010) la contraloría social constituye un derecho y un
deber constitucional y su ejercicio es de carácter ad honorem, por ende quienes la
ejerzan no podrán percibir ningún tipo de beneficio económico ni de otra índole,
derivados de sus funciones.
15. Facilidades de Desempeño
Se debe garantizar y facilitar a los trabajadores el ejercicio del control social en su
ámbito laboral por medio de los supervisores inmediatos de la administración pública o
empleadores del sector privado, sin necesidad de que se vea afectada la eficacia del
funcionamiento de la institución.
(Art. 12, LOCS, 2010)
16. Procedimiento
Según sea el caso, el procedimiento para el ejercicio de la contraloría social, podrá
realizarse mediante denuncia, noticia criminis o de oficio; por toda persona natural o
jurídica, con conocimiento en los hechos que conlleven a una posible infracción,
irregularidad o inacción que afecte los intereses individuales o colectivos de los
ciudadanos, de la siguiente manera:
1. Notificar directamente al órgano competente local,
regional o nacional, para la apertura del inicio de la
investigación a los efectos de comprobar la presunta
infracción, irregularidad o inacción.
2. Realizada la función de contraloría social y efectivamente
presumirse las infracciones, omisiones o hechos
irregulares, se levantará un acta suscrita por quien o
quienes integren la contraloría social, en la cual se dejará
constancia fiel de los hechos, acompañada de la
documentación que soporte los mismos, la cual tiene
carácter vinculante para los organismos receptores.
17. Procedimiento
3. Remitir el acta vinculante ante las autoridades administrativas, penales,
judiciales o de control fiscal que corresponda.
4. Hacer seguimiento de los procedimientos iniciados ante las autoridades
administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda,
con el objeto de mantener informado a la organización de contraloría
social a la que pertenezca.
(Art. 13, LOCS, 2010)
18. De las Responsabilidades
Serán responsables administrativa, civil y penalmente, conforme a las leyes que regulen
la materia, todos los ciudadanos que ejerzan la contraloría social e incurran en hechos,
actos u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ley.
(Art. 14, LOCS, 2010)
19. Respuesta del Poder Público
Deben obtener oportuna y adecuada respuesta todos los informes y denuncias
producidos mediante el ejercicio de la contraloría social y hayan sido canalizados antes
los órganos competentes del Poder Público .
De no haberse producido así, los funcionarios públicos serán sancionados de
conformidad a los procedimientos establecidos en la ley que regula la materia.
(Art. 15, LOCS, 2010)
20. De la Formación
Las distintas instancias y órganos del Poder Público, así como de todas las expresiones
del Poder Popular, tienen por obligación desarrollar programas, políticas y actividades
orientadas a la formación y capacitación de los ciudadanos y expresiones del Poder
Popular en materia relacionada con el ejercicio de la contraloría social.
(Art. 16, LOCS, 2010)
21. De la Política de Formación Ciudadana
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana,
diseñará e implementará programas orientados a crear conciencia en la ciudadanía sobre
la utilidad y ventaja del correcto funcionamiento de las instancias del Poder Público y
del Poder Popular, así como de las organizaciones del sector público en la realización de
sus actividades, para contribuir al desarrollo integral del país.
(Art. 17, LOCS, 2010)
22. Programas de Estudio
Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y
educación universitaria diseñarán e incluirán en los programas de estudio, de todos los
niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, la formación basada en la
doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y valores y principios socialistas relativos
al control social.
(Art. 18, LOCS, 2010)