Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Módos extinción relación jurídica tributaria
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN
JURÍDICA TRIBUTARIA
Mariana Menéndez Cobelo
C.I.: 23.492.441
2. EL PAGO
Cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica
tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por
suma líquida y exigible en favor del fisco.
Art.40COT: Lo
realizan los
sujetos pasivos
de la obligación
tributaria
Art. 41COT:
Debe efectuarse
en el lugar y la
forma que
indique la ley.
Art.44COT: La
Administración
Tributaria y los
sujetos pasivos o
terceros, al pagar las
obligaciones
tributarias, deberán
imputar el pago.
Art.45COT: El
Ejecutivo
Nacional podrá
conceder,
prórrogas y
facilidades para
el pago de
obligaciones no
vencidas
El efecto del pago es
la extinción de la
obligación y, por
consiguiente, la
liberación del deudor
3. LA COMPENSACIÓN
Se lleva a cabo cuando dos personas reúnen por derecho propio la
calidad de acreedor y deudor recíprocamente.
La administración fiscal
puede compensar de
oficio, ya que tanto en la
compensación que
puede hacer valer el
fisco como el sujeto
pasivo.
Art.49COT: Permite
a la autoridad
acreditarse de oficio
los saldos
acreedores del
contribuyente por el
importe de deudas
declarados por el
sujeto pasivo
Art.50COT: Los créditos
líquidos y exigibles del
contribuyente podrán ser
cedidos a otros al solo efecto
de ser compensados con
deudas tributarias con el
mismo sujeto activo.
El efecto de la
compensación es la
extinción de ambas
deudas hasta el
importe de la menor.
4. LA CONFUSIÓN
Art.52COT: Sucede cuando el sujeto activo quedare colocado en la
situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los
bienes o derechos objeto del tributo.
La decisión será tomada mediante acto
emanado de la máxima autoridad de la
Administración Tributaria.
5. LA REMISIÓN
Modo de extinción a través del cual el legislador, de manera unilateral, condona o
perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento
del todo o parte de sus obligaciones.
Art.53COT: La
obligación de
pago de los
tributos sólo
puede ser
condonada o
remitida por ley
especial
Art.4 LEY DE REMISIÓN: Pueden acogerse al
régimen de remisión tributaria todos
aquellos contribuyentes o responsables, con
excepción de los que se encontraren en
estado de quiebra
El plazo para acogerse al
régimen de remisión será
de 180 días continuos
contados a partir de su
entrada en vigencia
6. LA PRESCRIPCIÓN
Art. 1952 CCV: Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una
obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.
Sus elementos son:
-Transcurso del
tiempo.
-Inacción o inercia
de la autoridad
tributaria
-No reconocimiento
por parte del deudor
Art.55COT: Para
los tributos que se
liquiden por
periodos se
entenderá que el
hecho imponible
se produce al
finalizar el periodo
respectivo.
Art.116COT: No
prescriben las
sanciones
restrictivas de
libertad relativas a
defraudación
tributaria.
Art.118COT: No prescriben
el enriquecimiento
indebido de retenciones
tributarias.