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DERECHO
BANCARIO Y
BURSATIL
NOCIONES GENERALES DEL
DERECHO BANCARIO Y
BURSÁTIL
2
1.
¿EN LA ANTIGUEDAD YA SE REALIZABA COMERCIO BANCARIO? 3
ANTECEDENTES
En el comercio bancario -expresión
utilizada por el maestro Acosta Romero
(1989)- realizado por las civilizaciones
antiguas, tales como: los babilonios,
hititas, griegos, chinos, romanos, etcétera;
ya se observaba la celebración de
contratos de crédito, de operaciones de
cambio y emisión de títulos abstractos de
obligaciones, utilizando principalmente
garantías reales, como la prenda.
4
ANTECEDENTES
De igual manera, ya se llevaba a cabo el
ejercicio del crédito, el cual durante la
Edad Media fue realizado principalmente
por los judíos, así como también se
realizaban en las ferias comerciales
europeas y en el campo, a cargo de los
Monasterios y Templarios, entre otros.
Todo ello fue la antesala de la
especialización del Derecho Bancario y
Bursátil, y gracias a esto, se comenzaron a
crear diversas leyes financieras, las cuales
originaron en México su propia legislación,
como lo son, la Ley de Instituciones de
Crédito y la Ley del Mercado de Valores.
5
AUTONOMÍA DEL DERECHO
FINANCIERO
6
“
» El derecho financiero se entiende como una rama
del derecho público que se encarga de todo el
proceso que encierra la actividades financiera que
realiza el Estado con la intención de satisfacer
fines colectivos, es decir, no solo de que se pueda
obtener los recursos, sino también la forma de
controlar, organizar, planificar y presupuestar
para que se traduzca en obras en beneficio de la
sociedad”
7
8
¿EL GOBIERNO PUEDE POR SI
SOLO LLEGAR A LOGRAR LAS
METAS COMO GESTIÓN DE
GOBIERNO?
I. INGRESOS
Son los tributos propios del Estado, los que provienen de la deuda pública, de los
patrimoniales que derivan de los bienes, acciones de empresas públicas, privadas y los
ingresos que vienen de los monopolios fiscales.
I. GASTOS
Tienen que ver con los procesos jurídicos de organización, gestión, control, ejecución de
los recursos públicos.
9
¿CÓMO PODEMOS ESTUDIAR EL CONTENIDO DEL DERECHO
FINANCIERO?
FUENTES DEL DERECHO
FINANCIERO
10
FUENTES DIRECTAS 11
Son aquellas que provienen de la actividad materialmente legislativa que genera la
Constitución, la ley, Decretos, el Tratado internacional, la jurisprudencia y los reglamentos.
Fuentes Escritas
• Constitución
• Ley
• Decretos
• Reglamentos
Fuentes No escritas
• Costumbres
• Principios generales del Derecho
FUENTES INDIRECTAS 12
Son aquellas que ayudan a la producción y comprensión de la norma jurídica pero sin darle
existencia por sí misma.
Fuentes
• Tratados Internacionales
• Jurisprudencia
• Doctrina
ES LA PRIMERA NORMA DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO. ES
FUNDAMENTAL Y SUPERIOR A
TODAS LAS DEMÁS LEYES EMANADA
DEL PODER PÚBLICO,EN VIRTUD DE
LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS CIUDADANOS,
TIENE COMO FIN FORMAR LAS
LÍNEAS DEL ORDENAMIENTO
SOCIO-JURÍDICO POLÍTICO.
13
FUENTES ESCRITAS : LA CONSTITUCIÓN
ES LA FUENTE PRINCIPAL DEL DERECHO,
DERIVA DEL PODER LEGISLATIVO, LUEGO
PASANDO A SER PROMULGADO POR EL
PDTE. DE LA REPÚBLICA, SU PROPÓSITO
ES QUE TODOS LOS QUE VIVEN EN
SOCIEDAD PUEDAN REGIRSE POR UNA
CONDUCTA RECTA.
14
FUENTES ESCRITAS : LA LEY
SON DISPOSICIONES QUE VIENEN DEL
PODER EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY,
SON ADEMÁS PROVISIONALES QUE PUEDE
DICTAR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CUANDO HAY UNA URGENTE NECESIDAD O
CASOS EXTRAODINARIOS, PRODUCE
EFECTOS EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y EN LOS HABITANTES DE LA
SOCIEDAD.
15
FUENTES ESCRITAS : DECRETOS LEY
SON ACTOS JURÍDICAS ADMINISTRATIVOS
QUE ENCUADRAN DENTRO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS POR LA
CONSTITUCIÓN O POR LAS LEYES AL
PODER EJECUTIVO, ES DECIR QUE NACEN
DE LA NECESIDAD DE NORMAR,
REGLAMENTAR SOBRE LAS MATERIAS NO
PREVISTAS EN LA LEY Y QUE SON
ACEPTADAS POR EL PODER LEGISLATIVO Y
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
16
FUENTES ESCRITAS : REGLAMENTOS
ES UNA FORMA DE ACTUAR DE FORMAR
REITERADA EN EL TIEMPO, QUE SE
VUELVE COTIDIANA, PERO NO PUEDE
REGULAR MATERIAS RESERVADAS PARA
LA LEY.
17
FUENTES NO ESCRITAS : COSTUMBRE
SON FUENTES ACCESORIAS EN DEFECTO
DE LA LEY Y DE LA COSTUMBRE, TAMBIÉN
SON CRITERIOS BASES PARA LOS
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS. ELLOS SON
TALES COMO LA EQUIDAD, LA BUENA FE,
LA SOLIDARIDAD, O LA PROHIBICIÓN DEL
ABUSO DEL DERECHO.
18
FUENTES NO ESCRITAS : PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
SEGÚN LA CV DE 1969, “SE ENTIENDE POR
TRATADO UN ACUERDO INTERNACIONAL
CELEBRADO POR ESCRITO ENTRE
ESTADOS Y REGIDO POR EL DERECHO
INTERNACIONAL, YA CONSTE EN UN
INSTRUMENTO ÚNICO O EN DOS O EN MÁS
INTRUMENTOS CONEXOS Y CUALQUIERA
QUE SEA SU DENOMINACIÓN
PARTICULAR”
19
FUENTES INDIRECTAS: TRATADOS INTERNACIONALES
ES EL CONJUNTO DE SENTENCIAS
CONCORDANTES, DICTADAS POR LOS
JUECES EN CASOS SIMILARES. CUANDO
UN JUEZ DECIDE UNA CUESTIÓN SOBRE
UN TEMA DETERMINADO, SIENTA UN
PRECEDENTE, QUE PODRÁ SER ALEGADO
POR QUIEN RECLAMA UN DERECHO
SEMEJANTE, Y EL JUEZ , EL MISMO U
OTRO, EN SU NUEVA SENTENCIA, PUEDE
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20
FUENTES INDIRECTAS: JURISPRUDENCIA
ES UNA FUENTE INDIRECTA POR CUANTO
COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN DE UN
CONFLICTO POR MEDIO DE LOS
CONOCEDORES DEL DERECHO,
CONOCIDOS COMO DOCTRINARIOS QUE
EMITEN OPINIONES Y LAS MIMAS SIRVEN
DE GUÍAS PARA ENTENDER Y APLICAR LA
LEY.
21
FUENTES INDIRECTAS: DOCTRINA
RELACIÓN DEL DERECHO
FINANCIERO CON OTRAS
RAMAS DEL DERECHO.
22
“LA ACTIVIDAD FINANCIERA NO PUEDE
EXISTIR SI NO EXISTE EL ESTADO”
EXISTE UNA RELACIÓN DIRECTA DE LA
ACTIVIDAD FINANCIERA CON LA NORMA
SUPREMA.
23
CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
SU RELACIÓN ES CLARA YA QUE EL ENTE
QUE ACTÚA EN AMBAS DISCIPLINAS
ES: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
24
CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO
LA RELACIÓN QUE SE PERCIBE CON LA
ACTIVIDAD PROCESAL ES LA REFERIDA A
LOS IMPUESTOS, OTROS GRAVÁMENES,
EN LOS CUALES SE DEBE APLICAR
PROCEDIMIENTOS Y REGLAS A ESTA
DISCIPLINA, TENIENDO COMO GUÍA LAS
BASES FUNDAMENTALES DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
25
CON EL DERECHO PROCESAL
SE CONSIDERA QUE SE RELACIONA CON
LA MATERIA PENAL POR QUE CONTROLA
LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES Y DE
LLEGAR A EXISTIR UNA VIOLACIÓN A LAS
MISMAS SE DEBE APLICAR LAS NORMAS
PENALES PARA RESOLVER LA SITUACIÓN
FINANCIERA PÚBLICA QUE SE PRESENTE.
26
CON EL DERECHO PENAL
AL REFERIRSE AL DERECHO TRIBUTARIO
HAY DOCTRINARIOS QUE ABRODAN
AMBAS RAMAS COMO SINÓNIMO, POR SU
VINCULACIÓN CON TODO LO REFERENTE A
LOS IMPUESTOS, SIN EMBARGO
CONSIDERO QUE ESTE ES SOLO EL PUNTO
COMÚN, YA QUE EL DERECHO FINANCIERO
ENGLOBA MÁS ASPECTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
27
CON EL DERECHO TRIBUTARIO
“
» El Derecho Bancario puede definirse como un
conjunto de normas jurídicas de Derecho Público y
Privado que regulan la prestación del servicio de la
banca y crédito, la autorización y funcionamiento de
las instituciones bancarias e intermediarios
financieros bancarios y la protección de los intereses
del público mediante las facultades otorgadas a las
autoridades financieras.
28
El Derecho Bursátil puede definirse como un
conjunto de normas jurídicas de Derecho
Público y Privado relativas a los valores, a
las operaciones que con ellos se realizan en
la bolsa de valores o en el mercado fuera de
la bolsa, a los agentes bursátiles y a la
protección de los intereses del público
mediante las facultades otorgadas a las
autoridades financieras competentes.
29
¿POR QUÉ SE CONSIDERA
AL DERECHO BANCARIO
COMO DERECHO
PÚBLICO?
30
Por la influencia que el Estado tiene en la economía del
país a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y porque de alguna manera del Estado regula la
existencia y funcionamiento de las instituciones
bancaria, sin que esto, quiera decir que puede indicarle
como efectuar sus diversas actividades pues son
instituciones que atienden intereses de tipo privado, con
sus usuarios o clientes, aun cuando se trata de personas
morales como es el caso de instituciones
gubernamentales. (El Derecho Público se da o surge
entre el Estado y los particulares).
31
¿POR QUÉ SE DICE QUE EL
DERECHO BANCARIO ES DE
DERECHO PRIVADO?
32
Porque el Derecho Privado es relativo a
intereses particulares (determinadas
personas); las operaciones que realiza el
banco con sus usuarios son de tipo comercial
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Nociones generales del derecho bancario y bursátil

  • 2. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL 2 1.
  • 3. ¿EN LA ANTIGUEDAD YA SE REALIZABA COMERCIO BANCARIO? 3
  • 4. ANTECEDENTES En el comercio bancario -expresión utilizada por el maestro Acosta Romero (1989)- realizado por las civilizaciones antiguas, tales como: los babilonios, hititas, griegos, chinos, romanos, etcétera; ya se observaba la celebración de contratos de crédito, de operaciones de cambio y emisión de títulos abstractos de obligaciones, utilizando principalmente garantías reales, como la prenda. 4
  • 5. ANTECEDENTES De igual manera, ya se llevaba a cabo el ejercicio del crédito, el cual durante la Edad Media fue realizado principalmente por los judíos, así como también se realizaban en las ferias comerciales europeas y en el campo, a cargo de los Monasterios y Templarios, entre otros. Todo ello fue la antesala de la especialización del Derecho Bancario y Bursátil, y gracias a esto, se comenzaron a crear diversas leyes financieras, las cuales originaron en México su propia legislación, como lo son, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Mercado de Valores. 5
  • 7. “ » El derecho financiero se entiende como una rama del derecho público que se encarga de todo el proceso que encierra la actividades financiera que realiza el Estado con la intención de satisfacer fines colectivos, es decir, no solo de que se pueda obtener los recursos, sino también la forma de controlar, organizar, planificar y presupuestar para que se traduzca en obras en beneficio de la sociedad” 7
  • 8. 8 ¿EL GOBIERNO PUEDE POR SI SOLO LLEGAR A LOGRAR LAS METAS COMO GESTIÓN DE GOBIERNO?
  • 9. I. INGRESOS Son los tributos propios del Estado, los que provienen de la deuda pública, de los patrimoniales que derivan de los bienes, acciones de empresas públicas, privadas y los ingresos que vienen de los monopolios fiscales. I. GASTOS Tienen que ver con los procesos jurídicos de organización, gestión, control, ejecución de los recursos públicos. 9 ¿CÓMO PODEMOS ESTUDIAR EL CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO?
  • 11. FUENTES DIRECTAS 11 Son aquellas que provienen de la actividad materialmente legislativa que genera la Constitución, la ley, Decretos, el Tratado internacional, la jurisprudencia y los reglamentos. Fuentes Escritas • Constitución • Ley • Decretos • Reglamentos Fuentes No escritas • Costumbres • Principios generales del Derecho
  • 12. FUENTES INDIRECTAS 12 Son aquellas que ayudan a la producción y comprensión de la norma jurídica pero sin darle existencia por sí misma. Fuentes • Tratados Internacionales • Jurisprudencia • Doctrina
  • 13. ES LA PRIMERA NORMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. ES FUNDAMENTAL Y SUPERIOR A TODAS LAS DEMÁS LEYES EMANADA DEL PODER PÚBLICO,EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS CIUDADANOS, TIENE COMO FIN FORMAR LAS LÍNEAS DEL ORDENAMIENTO SOCIO-JURÍDICO POLÍTICO. 13 FUENTES ESCRITAS : LA CONSTITUCIÓN
  • 14. ES LA FUENTE PRINCIPAL DEL DERECHO, DERIVA DEL PODER LEGISLATIVO, LUEGO PASANDO A SER PROMULGADO POR EL PDTE. DE LA REPÚBLICA, SU PROPÓSITO ES QUE TODOS LOS QUE VIVEN EN SOCIEDAD PUEDAN REGIRSE POR UNA CONDUCTA RECTA. 14 FUENTES ESCRITAS : LA LEY
  • 15. SON DISPOSICIONES QUE VIENEN DEL PODER EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY, SON ADEMÁS PROVISIONALES QUE PUEDE DICTAR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CUANDO HAY UNA URGENTE NECESIDAD O CASOS EXTRAODINARIOS, PRODUCE EFECTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EN LOS HABITANTES DE LA SOCIEDAD. 15 FUENTES ESCRITAS : DECRETOS LEY
  • 16. SON ACTOS JURÍDICAS ADMINISTRATIVOS QUE ENCUADRAN DENTRO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCIÓN O POR LAS LEYES AL PODER EJECUTIVO, ES DECIR QUE NACEN DE LA NECESIDAD DE NORMAR, REGLAMENTAR SOBRE LAS MATERIAS NO PREVISTAS EN LA LEY Y QUE SON ACEPTADAS POR EL PODER LEGISLATIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 16 FUENTES ESCRITAS : REGLAMENTOS
  • 17. ES UNA FORMA DE ACTUAR DE FORMAR REITERADA EN EL TIEMPO, QUE SE VUELVE COTIDIANA, PERO NO PUEDE REGULAR MATERIAS RESERVADAS PARA LA LEY. 17 FUENTES NO ESCRITAS : COSTUMBRE
  • 18. SON FUENTES ACCESORIAS EN DEFECTO DE LA LEY Y DE LA COSTUMBRE, TAMBIÉN SON CRITERIOS BASES PARA LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS. ELLOS SON TALES COMO LA EQUIDAD, LA BUENA FE, LA SOLIDARIDAD, O LA PROHIBICIÓN DEL ABUSO DEL DERECHO. 18 FUENTES NO ESCRITAS : PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • 19. SEGÚN LA CV DE 1969, “SE ENTIENDE POR TRATADO UN ACUERDO INTERNACIONAL CELEBRADO POR ESCRITO ENTRE ESTADOS Y REGIDO POR EL DERECHO INTERNACIONAL, YA CONSTE EN UN INSTRUMENTO ÚNICO O EN DOS O EN MÁS INTRUMENTOS CONEXOS Y CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN PARTICULAR” 19 FUENTES INDIRECTAS: TRATADOS INTERNACIONALES
  • 20. ES EL CONJUNTO DE SENTENCIAS CONCORDANTES, DICTADAS POR LOS JUECES EN CASOS SIMILARES. CUANDO UN JUEZ DECIDE UNA CUESTIÓN SOBRE UN TEMA DETERMINADO, SIENTA UN PRECEDENTE, QUE PODRÁ SER ALEGADO POR QUIEN RECLAMA UN DERECHO SEMEJANTE, Y EL JUEZ , EL MISMO U OTRO, EN SU NUEVA SENTENCIA, PUEDE UTILIZARLA. 20 FUENTES INDIRECTAS: JURISPRUDENCIA
  • 21. ES UNA FUENTE INDIRECTA POR CUANTO COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN DE UN CONFLICTO POR MEDIO DE LOS CONOCEDORES DEL DERECHO, CONOCIDOS COMO DOCTRINARIOS QUE EMITEN OPINIONES Y LAS MIMAS SIRVEN DE GUÍAS PARA ENTENDER Y APLICAR LA LEY. 21 FUENTES INDIRECTAS: DOCTRINA
  • 22. RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. 22
  • 23. “LA ACTIVIDAD FINANCIERA NO PUEDE EXISTIR SI NO EXISTE EL ESTADO” EXISTE UNA RELACIÓN DIRECTA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA CON LA NORMA SUPREMA. 23 CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
  • 24. SU RELACIÓN ES CLARA YA QUE EL ENTE QUE ACTÚA EN AMBAS DISCIPLINAS ES: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 24 CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO
  • 25. LA RELACIÓN QUE SE PERCIBE CON LA ACTIVIDAD PROCESAL ES LA REFERIDA A LOS IMPUESTOS, OTROS GRAVÁMENES, EN LOS CUALES SE DEBE APLICAR PROCEDIMIENTOS Y REGLAS A ESTA DISCIPLINA, TENIENDO COMO GUÍA LAS BASES FUNDAMENTALES DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 25 CON EL DERECHO PROCESAL
  • 26. SE CONSIDERA QUE SE RELACIONA CON LA MATERIA PENAL POR QUE CONTROLA LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES Y DE LLEGAR A EXISTIR UNA VIOLACIÓN A LAS MISMAS SE DEBE APLICAR LAS NORMAS PENALES PARA RESOLVER LA SITUACIÓN FINANCIERA PÚBLICA QUE SE PRESENTE. 26 CON EL DERECHO PENAL
  • 27. AL REFERIRSE AL DERECHO TRIBUTARIO HAY DOCTRINARIOS QUE ABRODAN AMBAS RAMAS COMO SINÓNIMO, POR SU VINCULACIÓN CON TODO LO REFERENTE A LOS IMPUESTOS, SIN EMBARGO CONSIDERO QUE ESTE ES SOLO EL PUNTO COMÚN, YA QUE EL DERECHO FINANCIERO ENGLOBA MÁS ASPECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 27 CON EL DERECHO TRIBUTARIO
  • 28. “ » El Derecho Bancario puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público y Privado que regulan la prestación del servicio de la banca y crédito, la autorización y funcionamiento de las instituciones bancarias e intermediarios financieros bancarios y la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras. 28
  • 29. El Derecho Bursátil puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público y Privado relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en la bolsa de valores o en el mercado fuera de la bolsa, a los agentes bursátiles y a la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras competentes. 29
  • 30. ¿POR QUÉ SE CONSIDERA AL DERECHO BANCARIO COMO DERECHO PÚBLICO? 30
  • 31. Por la influencia que el Estado tiene en la economía del país a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y porque de alguna manera del Estado regula la existencia y funcionamiento de las instituciones bancaria, sin que esto, quiera decir que puede indicarle como efectuar sus diversas actividades pues son instituciones que atienden intereses de tipo privado, con sus usuarios o clientes, aun cuando se trata de personas morales como es el caso de instituciones gubernamentales. (El Derecho Público se da o surge entre el Estado y los particulares). 31
  • 32. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL DERECHO BANCARIO ES DE DERECHO PRIVADO? 32
  • 33. Porque el Derecho Privado es relativo a intereses particulares (determinadas personas); las operaciones que realiza el banco con sus usuarios son de tipo comercial o mercantil y se realizan únicamente por voluntad de estos, es decir, corresponden a intereses particulares y no a intereses de tipo colectivo como sucede en el Derecho Público. 33