Este documento resume conceptos clave sobre las obligaciones según el Código Civil y Comercial de Argentina. Explica la definición de obligación, los elementos que la componen (sujetos, vínculo, prestación, objeto, causa fuente), y presenta las principales clasificaciones de las obligaciones según su naturaleza, tiempo de cumplimiento, modalidades, prestación, sujetos, interdependencia y causa fuente.
El documento explica brevemente los conceptos de pago y sus requisitos según el Código Civil y Comercial de la Nación. Define el pago como el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. Explica que el pago debe cumplir con los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización. Además, detalla las normas relativas a la imputación del pago por parte del deudor y el acreedor.
Juan Diehl Moreno - Obligaciones de dar sumas de dinero. Moneda extranjera. M...Marval, O’Farrell & Mairal
Es habitual en la economía argentina la utilización de la moneda extranjera como medio de intentar mantener el valor de la prestación comprometida, frente a escenarios de alta inflación. El artículo 765 del nuevo Código Civil y Comercial faculta a los deudores de moneda extranjera a cancelar con el equivalente en moneda nacional. Sin embargo, el artículo 766 dispone la obligación del deudor de cumplir la obligación enregando la cantidad correspondiente de la especie designada. Esta incongruencia deja muchas preguntas pendientes que deberán ser definidas por la jurisprudencia y la doctrina.
Este capítulo analiza si el artículo 765 es una norma supletoria o imperativa, su eventual aplicación a contratos con obligaciones y efectos cumplidos, en curso de acción, o futuros. Además, trata sobre su eventual aplicación a ciertos contratos especiales. Se dan recomendaciones prácticas a implementar respecto a esta temática. Por último, se ocupa de los contratos bancarios y el articulado aplicable.
Para más información: http://www.marvalnuevocodigo.com o http://www.marval.com
Este documento presenta preguntas y respuestas sobre un examen de derecho civil. Cubre temas como la definición de compraventa, las obligaciones del vendedor y comprador, la delación de la asignación, los regímenes patrimoniales en el matrimonio, la diferencia entre derechos reales y personales, y los modos de adquirir derechos reales. Explica conceptos legales clave de forma concisa a través de preguntas frecuentes y sus respuestas correspondientes.
Este documento resume las normas sobre rendición de cuentas en el Código Civil y Comercial de Argentina. Explica que la rendición de cuentas implica describir los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio realizado en interés ajeno. Detalla los requisitos para la rendición de cuentas, las personas obligadas a rendir cuentas, los plazos para hacerlo, y las consecuencias de su aprobación o rechazo.
Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir powerMabelCubilla1
El documento explica las obligaciones de dar y sus efectos en el derecho argentino. 1) Para constituir un derecho real sobre un bien, se requiere un título y la tradición del bien. 2) Antes de la tradición, el acreedor no adquiere ningún derecho real. 3) Los riesgos y mejoras del bien recaen sobre su propietario hasta la tradición.
Este documento describe los efectos jurídicos de la fianza y la prenda. Respecto a la fianza, explica los derechos y obligaciones del acreedor y el fiador. También detalla los derechos que tiene el fiador frente al deudor principal. Con respecto a la prenda, define sus características, las cosas que pueden darse en prenda, y los derechos y obligaciones del acreedor y deudor en este contrato de garantía.
Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...Marcela Tranchini
Se analizan las garantías en general, las disposiciones comunes de los derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la Nación, y la hipoteca y anticresis en particular
Este documento describe los conceptos y características fundamentales de la prenda y las prendas especiales en el derecho civil chileno. Explica que la prenda es un contrato real mediante el cual se entrega una cosa mueble al acreedor como garantía de pago de una deuda. También describe las diferentes prendas especiales creadas por la ley, como la prenda agraria, prenda industrial y prenda sin desplazamiento, las cuales se caracterizan porque el deudor conserva la tenencia de la cosa empeñada. Finalmente, resume los elementos y requ
El documento explica brevemente los conceptos de pago y sus requisitos según el Código Civil y Comercial de la Nación. Define el pago como el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. Explica que el pago debe cumplir con los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización. Además, detalla las normas relativas a la imputación del pago por parte del deudor y el acreedor.
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*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
1. El documento describe las obligaciones, sus fuentes, sujetos, objeto y determinabilidad. 2. Define las obligaciones como una relación jurídica entre dos partes donde una se compromete a realizar una prestación a favor de la otra. 3. Explica que las obligaciones pueden surgir de la ley, los contratos, los cuasicontratos y la responsabilidad civil, y que involucran al menos a un acreedor y un deudor.
Este documento describe los conceptos fundamentales de las obligaciones. Brevemente resume que las obligaciones implican que una parte impone una conducta a otra parte y su regulación se basa en el derecho romano. Las obligaciones surgen de la ley, los contratos, los cuasicontratos y la responsabilidad civil. Las obligaciones involucran al menos a dos sujetos, el acreedor y el deudor. El objeto de la obligación puede ser dar algo, prestar un servicio o abstenerse de realizar una acción.
El documento resume los principales conceptos relacionados con los derechos reales según el Código Civil y Comercial de Argentina. Explica que los derechos reales son poderes jurídicos que se ejercen directamente sobre un objeto y otorgan facultades de persecución y preferencia a su titular. Además, enumera y clasifica los diferentes derechos reales reconocidos, y describe cómo se adquieren a través de títulos y modos suficientes. Finalmente, introduce conceptos como la posesión, tenencia y usucapión.
Este documento describe los requisitos y características de la colación en el derecho sucesorio. Define la colación como el acto por el cual un heredero aporta a la masa hereditaria los bienes o valores recibidos del causante por donación o título gratuito, con el fin de establecer la igualdad entre los herederos forzosos. Explica que existen dos formas de colación: en especie o por imputación de valores, y detalla algunos casos en que los bienes no están sujetos a colación, como donaciones a cónyuges o gastos
El documento contiene preguntas y respuestas sobre varios temas relacionados con el Código Civil ecuatoriano, incluyendo la definición de dominio y los modos de adquirirlo, bienes nacionales, tradición, contratos aleatorios y reales, prescripción adquisitiva, obligaciones de género, contratos onerosos y solemnes, compraventa, saneamiento, vicios redhibitorios, lesión enorme, y cesión de créditos. En total se responden 40 preguntas sobre estos diversos temas leg
Capitulo 6 Instituciones del Derecho Privado Ivglibota
Este documento resume los conceptos clave relacionados con las obligaciones en el derecho privado. Define la obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el deudor debe realizar una prestación para satisfacer un interés del acreedor. Explica los elementos esenciales y accidentales de una obligación, así como las fuentes de las obligaciones como la ley, los contratos, la gestión de negocios y la declaración unilateral de voluntad.
Este documento resume los conceptos fundamentales relacionados con las obligaciones en el derecho privado. Define la obligación y sus elementos esenciales como sujetos, objeto, causa y fuentes. Explica las fuentes de las obligaciones como la ley, los contratos, la gestión de negocios y la responsabilidad civil. Además, clasifica las obligaciones según su objeto y sujeto, e introduce otros criterios como las modalidades condicionales.
(1) El contrato de obra es un contrato oneroso y consensual en el que el contratista se obliga a realizar una obra determinada y el comitente se obliga a pagar una retribución.
(2) El contratista debe realizar la obra en el plazo y forma convenidos y es responsable por los vicios y defectos de la obra, mientras que el comitente puede inspeccionar la obra y separarse del contrato indemnizando al contratista.
(3) El contratista puede subcontratar parte de la obra con autorización del comitente
Este documento trata sobre la obligación de rendir cuentas en el derecho privado argentino. Explica que la rendición de cuentas consiste en presentar un estado detallado de una gestión realizada en interés ajeno. Detalla los requisitos de la rendición de cuentas, como ser descriptiva, documentada y acompañar comprobantes. También explica quiénes están obligados a rendir cuentas, como quien actúa en nombre ajeno o por disposición legal. Finalmente, establece la oportunidad para rendir cuentas y el proceso de
Este documento describe las funciones y responsabilidades del fiduciario en la administración de un fideicomiso. Explica que el fiduciario ejerce la propiedad de los bienes de forma temporal en beneficio del beneficiario, y tiene facultades de administración y disposición limitadas. También analiza cuestiones como los derechos del beneficiario, las obligaciones del fiduciario, y los posibles objetivos en caso de incumplimiento para realizar la garantía.
El documento resume la historia, definición, características y clasificación del contrato de depósito según el Código Civil peruano. Explica que el depósito es un contrato por el cual una parte entrega un bien mueble a otra para su custodia y posterior devolución. Se caracteriza por ser unilateral, consensual, gratuito y generar obligaciones de custodia y restitución para el depositario. Además, clasifica los depósitos en voluntario, necesario y judicial, e introduce la distinción entre depósitos regulares e ir
El documento presenta un resumen de los conceptos clave relacionados con las letras de cambio. Explica que una letra de cambio es un título de crédito que contiene un mandato de pago emitido por el girador a favor del tenedor, y que debe ser pagado por el girado. También enumera los requisitos de una letra de cambio y las personas que intervienen, como el girador, girado y tenedor. Por último, presenta preguntas y respuestas sobre aspectos legales relacionados con las letras de cambio.
1) El documento habla sobre los elementos esenciales de la obligación, mencionando que estos son el sujeto, el objeto, la causa y el vínculo jurídico.
2) Explica que los sujetos son las personas vinculadas por la relación jurídica obligacional, distinguiendo entre el acreedor y el deudor.
3) Define el objeto de la obligación como la prestación, o sea, la conducta que el deudor debe cumplir a favor del acreedor.
1) La inexistencia se configura cuando falta la subjetividad jurídica, el consentimiento, el objeto, la causa o la solemnidad requerida. Un contrato inexistente no produce ningún efecto y su inexistencia opera de pleno derecho.
2) La nulidad se configura cuando faltan los presupuestos de validez de un contrato. Existen nulidades absolutas y relativas. Una vez declarada la nulidad, extingue las obligaciones derivadas del contrato y las partes no pueden reclamar su cumplimiento.
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
El documento habla sobre la liquidación de la sociedad conyugal. Explica que la liquidación incluye determinar los bienes propios y gananciales, establecer créditos y recompensas entre cónyuges, separar bienes propios, y dividir el saldo partible. También cubre temas como la liquidación judicial, las normas aplicables a la partición, y casos relacionados a deudas, obligaciones y pagos durante la sociedad conyugal.
Este documento describe los medios de extinción de obligaciones regulados en el Código Civil y Comercial de Argentina, incluyendo pago, compensación, confusión, novación, dación en pago, renuncia, remisión e imposibilidad de cumplimiento. Se enfoca en particular en definir el pago, especificando los requisitos para que sea válido y los sujetos que pueden realizarlo y recibirlo.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
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Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
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INTRODUCCIÓN - CUADRO DE CLASIFICACION DE OBLIGACIONES.pptx
1. RECORDEMOS CONCEPTOS DE
OBLIGACIONES 1
• En el Código de Vélez (1869 – mod ley 17711 –
1968): No había una definición de que es una
OBLIGACION – pero ---- Art 515 CV (obligaciones
civiles – y obligaciones naturales) - Otro artículo
495 CV: Las obligaciones son de Dar – Hacer y no
Hacer.-
• Código Civil y Comercial de la Nación (CCC – 2015)
Art 724 CCC – Definición de OBLIGACIÓN - Naturaleza
Jurídica – Elementos.-
2. • ART 724 CCC : “La obligación es una relación
jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el
derecho a exigir del deudor una prestación
destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el
incumplimiento, a obtener forzadamente la
satisfacción de dicho interés”
.- Naturaleza Jurídica: Vínculo Jurídico Complejo (pág
22/23 Tomo III Dr Ameal).-
.- Elementos: Sujetos – Vínculo – Prestación – Objeto
– Causa Fuente.-
3. • SUJETOS: Acreedor – Deudor –
• Vínculo: Poder de Agresión – Permite al acreedor ante
el incumplimiento del deudor, utilizar MEDIOS LEGALES
para obtener su interés o una indemnización (ART 730
ccc) – Atenuación del Vínculo: Ej: obligaciones
naturales.-
• Prestación: comportamiento debido – requisitos (art
725 ccc) – Diferencia del ---- Objeto: la cosa en las
obligaciones de dar (art 16 ccc) o la ventaja o utilidad
obtenida en las obligaciones de hacer o no hacer. (pag 23
Tomo III – Dr Ameal)
• Causa Fuente: Art 726 ccc – Hecho idóneo…
4. CAUSA FUENTE DE OBLIGACIONES
¿Cómo se puede definir a la CAUSA FUENTE?
Es el conjunto de hechos jurídicos (art 257 CCC)
susceptibles de generar una relación jurídica
obligatoria – Toda obligación debe provenir de un
HECHO con virtualidad suficiente para crearla.-
No hay obligación sin causa. Art 726 CCC – “(…) sin
que derive de algún hecho idóneo para producirla
(…)”
5. De la NATURALEZA
HUMANO
ART 260 CCC:
Discernimiento,
Intención y
Libertad
ART 261 CCC – mas 1750
mas 1742 CCC
6. ACTO JURIDICO –
CONTRATO – MANDATO -
GESTIÓN DE NEGOCIOS –
EMPLEO UTIL –
ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA – DECLARACIÓN
UNILATERIAL DE
VOLUNTAD -
HECHO ILICITO:
DELITO: DOLO –
CUASIDELITO: CULPA –
FACTOR DE
ATRIBUCION OBJETIVO
7. OBLIGACIONES:
Te PAGARE $ 100 el día 30/11/2021.- (obligación que
surge de un acuerdo de partes – Orbita contractual
– Acreedor satisfacer su interés – sino Acreedor
reclamar el pago – Principio Pacta sunt servanda - )
El Sr Juan debe abonar a Enrique la suma de $ 10.000
por el accidente que Enrique sufrió cuando pasando
junto al local de Juan, se cayo la marquesina, y lo
lastimo físicamente.- ( relación extracontractual –
orbita extracontractual – DEBER DE REPAR EL DAÑO
CAUSADO – PRINCIPIO NEMINEN LAEDERE (no
dañar a otro – deber de garantía)
9. CLASIFICACION DE OBLIGACIONES
-Recordemos nuevamente los elementos de las
Obligaciones: Vinculo, Prestación, Sujetos, Objeto,
Causa Fuente.
Estos elementos nos permitirán CLASIFICAR las
obligaciones.-
CLASIFICAR: Lista o relación de cosas con arreglo a un
criterio determinado.
10. • 1.- Por la naturaleza a.- Civiles ( art 724 CCC):
Del VINCULO dan derecho a exigir su
cumplimiento .
b.- Naturales (art 728)
Naturales: son las que, fundadas sólo en el derecho
natural y en la equidad, no confieren acción para
exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el
deudor, autorizan para retener lo que se ha dado
por razón de ellas ( definición art 515 C. Velez)
11. 2.- Por el tiempo de cumplimiento (art 871 CCC)
de la prestación: a.-De Ejecución: Inmediata
(ej una compraventa al contado).
Diferida (ej el pago del
canon locativo de un alquiler que se abona mes por mes – Otro ejemplo: un
pagaré). Pago dispuesto hacia adelante.-
b.- De Ejecución: Única (ej compra un
armario al contado y en una cuota). El cumplimiento es efectivizado
DE UNA SOLA VEZ.
Permanente Aquí los
efectos se prolongan en el tiempo: subdividen en:
“Continuada – constante” (ej: contrato de depósito 1356 CCC )
“Periódica” (por ej: contrato de renta vitalicia Artículo 1599 CCC)
12. • 3.- Por las MODALIDADES:
a.- PURAS o simples (la obligación no esta sometida a
modalidad alguna que la demore) – Ej:
compraventa al contado.-
b.-MODALES: (subdividen) .- Condicionales (art 343 –
349 CCC) – a Plazo (art 350 – 353 CCC) – Con cargo
(art 354 – 357 CCC).-
En el NUEVO Código Civil y Comercial las modalidades no
están relacionadas con la obligación sino con el ACTO
JURIDICO (son causa fuente de obligaciones.)
13. • 4.- Por la PRESTACIÓN
s/ el modo de obra: POSITIVAS / NEGATIVAS
s/ la naturaleza: de DAR (art 746/749 CCC) – de HACER
(art 773/ 777 CCC) – de NO HACER ( art 778 CCC)
s/ la complejidad: simples o compuestas (estas últimas se
dividen en: a.- CONJUNTIVAS (“Y”)
b.- DISYUNTIVAS ( “O”) –
1.-obligaciones alternativas (779 / 785 CCC) – Libre
elección de deudor.-
2.- obligaciones facultativas (786 /789 CCC) – opción del
deudor.
14. • Por la Prestación:
s/ la determinación: de DAR cosa ciertas (art 749 CCC)
(entregar una cosa – determinada – no fungible –
que se conoce desde el nacimiento de la obligación)
– Se subdivide en: “… para Constituir Derechos
Reales” – “… para Restituir al dueño” – “ Transferir
su uso” – “Transferir su tenencia”.-
de Dar cosas inciertas: Oblig de
Genero (art 762 / 763 CCC) – sólo determinada por
su especie y cantidad. Oblig de DAR SUMAS DE
DINERO (art 765 / 771 CCC) – Oblig de VALOR (art
772 CCC) – (quid)
15. • Por la Prestación:
s/ índole del contenido: de MEDIOS (art 774 inciso a)
– CCC) – cierta actividad con la diligencia apropiada
– Ej: Obligaciones del Abogado en un juicio. Oblig
de Médicos (profesionales liberales)
de RESULTADOS (art 774
incisos b y c – CCC) – b) Cierto resultado concreto,
con independencia de su eficacia. Ej: Oblig del
Abogado de constituir una S.A. / o de confeccionar
una Carta Documento.
c) Resultado eficaz prometido
(ej: clausula llave en mano)
16. • 5.- Por los SUJETOS – sujeto simple o singular
- sujeto plural:
Pluralidad Subjetiva DISYUNTA (“o”) Art 853 / 855
CCC (falsa pluralidad) – “Excluyente”.- La pluralidad
se convierte en singularidad cuando se efectúa la
elección. Ausencia de interés.
Pluralidad Subjetiva CONJUNTA (“y”) s/ la virtualidad
del vinculo: Simplemente Mancomunadas (art 825
826 CCC- fraccionamiento) vínculos independientes
Solidarias (Frente común – vínculos
coligados – no se presumen – Art 827 / 849 CCC)
17. Pluralidad Subjetiva CONJUNTA (“y”) s/ la virtualidad
del vinculo: a.- Simplemente Mancomunadas (art
825 826 CCC- fraccionamiento)
b.- Solidarias (Frente común – vínculos coligados –
no se presumen – Art 827 / 849 CCC)
a) Solidaridad Pasiva (art 833 / 843 CCC) Derecho a
cobrar – Derecho a pagar.-
b) Solidaridad Activa (art 844 / 849 CCC) Derecho al
COBRO – Principio de Prevención.-
18. • Por el sujeto – Sujeto plural – Pluralidad conjunta:
S/ la índole del OBJETO
El OBJETO puede ser: DIVISIBLE (art 805 / 812 CCC) -
ej: DINERO – es susceptible de cumplimiento
parcial. Requisitos 806 CCC
INDIVISIBLE (art 813 / 824 CCC)
ej: Automóvil – no es susceptible de cumplimiento
parcial – no es susceptible de fraccionamiento– Art
814: casos de indivisibilidad – Art 815 prestaciones
indivisibles
19. • 6.- Por la interdependencia:
PRINCIPALES - ACCESORIAS (art 856 / 857 CCC)
7.- Por la CAUSA FUENTE: Nominadas (contractuales –
hechos ilícitos (delito – cuasidelitos)
Innominadas: ex lege –
“obligación” de alimentos.-
20. NUEVA CLASE DE OBLIGACIONES incluidas en el CCC
Causa Fuente: - Obligaciones Solidarias (misma causa
fuente)
- Obligaciones Concurrentes ( son
aquellas en las que varios deudores deben el mismo
objeto en razón de causas diferentes) Art 850 / 852
CCC)
EJ: Responsabilidad del Principal por el hecho del
dependiente.-
Principal: obligado por el deber de seguridad.-
Dependiente: obligado por el hecho propio.-