El documento describe el marco legal de la seguridad social en Colombia establecido por la Ley 100 de 1993. Incluye los tres sistemas que la componen: el Sistema General de Salud, el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Riesgos Profesionales. Explica los regímenes contributivo y subsidiado de cada sistema, así como los derechos y obligaciones de los trabajadores bajo este marco legal.
Fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
Fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
1. La Seguridad Social en Colombia:
La legislación de la Seguridad Social en Colombia estipula que todos los
trabajadores deben estar amparados por el Régimen de Seguridad Social. En
este sentido iniciaremos con una revisión del marco legal reglamentado en la
Ley 100 de 1993.
El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas
y procedimientos del que disponen las personas y las comunidades para gozar
de una calidad de vida mediante el cumplimiento progresivo de los planes y
programas que el Estado desarrolle para proporcionar la cobertura integral de
las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad
económica; con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de las
comunidades.
Ley de Seguridad Social:
El Sistema de Seguridad Social contenido en la ley 100 de 1993, esta
constituido por: el Sistema General de Salud (SGS), el Sistema General de
Pensiones (SGP), el y el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP). A
continuación daremos un resumen de cada de estos sistemas, teniendo en
cuenta, la importancia que tiene para cada uno de ustedes en su calidad de
ciudadanos laboralmente activos, el estar afiliados (as) a este sistema, con el
fin de tener prevención, promoción y protección de la salud y del sistema de
pensión en el presente y en el futuro, con el fin de mantener la dignidad como
trabajadores (as).
Los trabajadores (as) del área de cosmetología también hacen parte de esta
realidad, más aun teniendo en cuenta que están expuestos permanentemente
a factores de riesgo ocupacional que pueden ocasionarles algún accidente de
trabajo o enfermedad adquirida en el medio profesional. Por tanto, es
fundamental que se encuentren enterados de este marco legal como una
herramienta que los oriente sobre sus derechos y deberes.
Elementos del Sistema de Seguridad Social:
2. 1. Sistema de seguridad social en salud (SGSS) (Ley 100 de 1993 Libro
Segundo).
Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el
servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso a toda la
población al servicio, en todos los niveles de atención.
Al crearse el Sistema General de Salud aparecen las Entidades Promotoras de
Salud (EPS). Su función básica es la de organizar y garantizar directa o
indirectamente, la prestación del Plan Obligatorio de Salud POS, a los afiliados
y el pago de prestaciones económicas por enfermedad general o común; por
ejemplo una neumonía, cirugía del apéndice (apendicetomía), entre otras, y la
atención del control del embarazo, parto y post-parto.
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se puede hacer
a través del régimen contributivo, subsidiado y otros lo harán en forma temporal
como participantes vinculados. A continuación veremos cada una de ellas.
Régimen contributivo:
Los afiliados al Sistema, mediante el Régimen Contributivo son las personas
vinculadas a través de un contrato de trabajo: servidores públicos, pensionados
y jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago.
En el caso de los empleados dependientes, el empleador aportará un
porcentaje sobre el salario básico y el otro porcentaje lo aportará el empleado.
Al trabajador independiente, se le realizará un estudio de presunción de
ingresos y de acuerdo a éste, cotizará la totalidad del porcentaje de cotización
sobre el salario promedio. Se procederá igual en caso que el trabajador gane el
salario mínimo. El porcentaje dependerá de la normatividad vigente.
3. Régimen subsidiado:
Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Subsidiado son las personas sin
capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y
vulnerable del país en las áreas rurales y urbanas.
Los afiliados a este régimen son aquellas personas que por motivos de
incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del Régimen
Subsidiado, tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan
las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el
Estado. La afiliación se realizará a través de las Administradoras de Régimen
Subsidiado ARS y la cotización al sistema se hará de acuerdo a la clasificación
que se realice a través del SISBEN. La atención de salud se realizará en las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, donde tengan convenio
las respectivas ARS.
2. Sistema general de pensiones (Ley 100 de 1993 libro primero).
4. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población el
amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte;
mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan
en la ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los
segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
La afiliación al sistema es de libre escogencia por parte del usuario y mínimo
debe estar afiliado por tres años, para poderse trasladar de un fondo de
pensión a otro.
El trabajador independiente, puede cotizar mensualmente sobre una cifra no
menor a un salario mínimo legal vigente y pagará los aportes en su totalidad.
Con respecto al trabajador dependiente, éste realizará un porcentaje de los
aportes y otro porcentaje será efectuado por el empleador, teniendo en cuenta
la normatividad establecida cada año.
El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes
solidarios: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
3. Sistema General de Riesgos Profesionales – SGRP- (ley 100 1993 libro
tercero)
5. Es muy importante identificar dentro del trabajo que realizamos los riesgos
ocupacionales a los que estamos expuestos los trabajadores. Tanto en la parte
física (pisos, paredes, iluminación, ventilación, mobiliario) como en el manejo
de los elementos del trabajo (secadores, tijeras, plancha, pinzas y químicos).
Para reglamentar el Sistema General de Riesgos Profesionales, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social expidió el siguiente decreto: 1295 del 94 en su
Articulo 1° establece que el sistema general de riesgos profesionales es el
conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de
las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la
prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el
mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas
en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos
profesionales.
Es importante que el estudiante, conozca los derechos que tiene como
empleado o empleador, a las prestaciones asistenciales y económicas. De allí
la importancia de estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Decreto 1295 de 1994 reglamenta lo relacionado con el Sistema General de
Riesgos Profesionales. Conforman este sistema: el Ministerio de Protección
Social, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, el Comité Nacional de
6. Salud Ocupacional, el Fondo de Riesgos Profesionales, las Juntas de
Calificación de Invalidez, la Superintendencia Bancaria y las Administradoras
de Riesgos Profesionales.
Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP):
Las funciones de la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) son las
siguientes:
Afiliación de los trabajadores.
Administrar las cotizaciones hechas al SGRP.
Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y
económicas por concepto de accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos
ocupacionales a las empresas afiliadas.
Afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP)
Es importante aclarar que el trabajador independiente que desee afiliarse a
este sistema, deberá estar previamente afiliado al Sistema General de
Seguridad Social en Salud y de Pensiones, asi podrá afiliarse al Sistema
General de Riesgos Profesionales.
A continuación se revisarán algunos apartes de los Decretos que reglamentan
la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales. Inicialmente
abordando el Decreto 1172 de 1994, que establece la obligatoriedad de
afiliarse al sistema y quienes son sus beneficiarios. Después veremos el
Decreto 2800 de 2003, que modifica el literal B del artículo 13 del Decreto - Ley
1295 de 1994, en el que se exceptuaba la afiliación de los trabajadores
independientes.
Decreto 1772 de 1994
Reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales. Este decreto se aplica a todos los afiliados al SGRP.
Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales:
• Trabajadores dependientes nacionales y extranjeros, vinculados
mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
• Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se
reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes,
vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
• Los estudiantes de post grado o que representen fuente de ingreso para
la institución.
El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en
que nace el vínculo laboral entre ellos.
7. La cotización de los trabajadores dependientes la realiza el empleador, quien
escoge la ARP correspondiente de acuerdo a la actividad económica de los
trabajadores y la clase de riesgo en que se encuentre. Los empleadores que
tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al SGRP. La
selección de la administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por
parte del empleador.