Este documento describe los procedimientos del juicio breve y ordinario en Venezuela. El juicio breve se aplica a demandas menores a 15.000 bolívares y tiene procedimientos más simplificados como una contestación de demanda oral si la cuantía es menor a 4.000 bolívares. El lapso probatorio es de solo 10 días. La sentencia se emite en 2 días. Se puede apelar en 3 días. El procedimiento ordinario aplica a demandas mayores y tiene plazos más largos como 15 días para promover pruebas y 30 días para evacuarlas. La sentencia
El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
Ponencia de Antonio Villeas en la WordCamp Barcelona 2016.
En 2013 un grupo de inconscientes se plantearon crear su primera start-up en la que comercializar plugins para WordPress desde Barcelona. Lo hicieron sin saber lo que les esperaba. Pero a día de hoy aún siguen vivos y están aquí para explicarte su experiencia. Si estás pensando en lanzarte a la piscina como hicieron ellos, no te pierdas esta charla en la que te explicarán tanto lo bueno como lo malo de emprender con WordPress a través de situaciones reales ocurridas durante estos años. Si quieres conocer tanto la evolución como las entrañas y el funcionamiento de una empresa que se gana la vida con WordPress, has de venir a escucharles.
Ponencia de Antonio Villeas en la WordCamp Barcelona 2016.
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Conecta WordPress con tus redes sociales #WPBilbaoFernan Díez
Conecta WordPress con tus redes sociales #WPBilbao
http://www.meetup.com/es/WordPress-Bilbao/events/226456894/
En esta meetup aprenderemos a conectar nuestro sitio web en WordPress con las principales redes sociales como Twitter, Facebook, Google Plus o LinkedIn y mostraremos diferentes modos de automatizar la difusión de nuestros contenidos en redes sociales.
Será una presentación o taller principalmente práctico donde mostraremos algunos ejemplos de uso de herramientas de difusión de contenidos en redes sociales como las siguientes:
- Hootsuite
- Twitterfeed
- Buffer
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- Evergreen Post Tweeter
- IFTTT
WordCamp Santander 2016 - Aplicaciones web con AngularJS y la REST API de Wor...Marcelo Tena Vicente
Diapositivas de la ponencia para la WordCamp Santander 2016 en el Palacio de la Magdalena.
Aplicación demo: https://www.angularseries.com
Github: https://github.com/marcelotena/wcsantander16-demo
Twitter: https://twitter.com/MarceloTena
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
La fase de decision de la demanda_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Inmobiliario, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioRosmaryVizcaya
LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, SON LOS DIVERSOS MOMENTOS EN LOS CUALES DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DE LA PARTE Y DEL JUEZ EN RELACION A LA APORTACION Y PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE SUS EVACUACIONES Y RECEPCION ANTE EL JUEZ.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Procedimiento breve. hugo salas
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Alumno: Salas Hugo
C.I: 18.672.983
Materia: Proc. Civiles Especiales y Practicas Civiles
2. PROCEDIMIENTO
BREVE
CONCEPTO
Proceso especial conocido como juicio de
menor cuantía, en virtud de que el valor del
objeto demandado que se puede discutir en
estos casos no alcanza el fijado para los
procesos de mayor cuantía.
DERECHOS RECLAMABLES
- Demandas cuyo valor principal no exceda de
15.000bs.
- Desocupación de Inmuebles.
- Demandas que se indiquen en leyes
especiales.
- Casos de tutela, filiación, Entre otros.
CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
El emplazamiento se hará para el segundo día
siguiente a la citación de la parte demandada,
citación que se llevará a cabo conforme lo
dispuesto en el Capítulo IV, Título IV del Libro
Primero del CPC.
La citación se adapta al régimen general.
CUESTIONES PREVIAS
Pueden promoverse cuestiones previas pero
sólo las señaladas del 1º al 8º del Art. 346,
oponiéndose en forma oral, junto con las
pruebas pertinentes. Si el demandante está
presente, el Juez resolverá de inmediato
mediante acta. Si son rechazadas se pueden
proponer las cuestiones previas del 9º, 10º y 11º
del Art. 346. Si se declaran con lugar, se aplican
las reglas previstas en los Arts. 350 y 355 CPC.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Se lleva a cabo mediante libelo, con los
requisitos del art. 340. Si es menor a Bs. 4.000
puede proponerse verbalmente ante el
Secretario y sin asistencia de abogado.
Se efectúa al segundo día después de la
citación del demandado o del último de los
demandados.
El demandado podrá proponer reconvención
siempre que el Tribunal sea competente por la
cuantía y por la materia para conocer de ella.
En el mismo acto de la proposición de la
reconvención, se pronunciará sobre su
admisión, admitiéndola o negándola.
LAPSO PROBATORIO
El lapso probatorio es de diez días sin término
de distancia.
SENTENCIA
Será dictada dentro de los cinco días siguientes
a la conclusión del lapso probatorio, o de la
contestación o reconvención si las partes
hubieren pedido la supresión del lapso.
De la sentencia se oirá apelación en ambos
efectos si ésta se propone dentro de los tres
días siguientes y la cuantía del asunto fuere
mayor de cinco mil bolívares.
APELACIÓN
Puede apelarse de la decisión en ambos
efectos si se propone dentro de los 3 días
siguientes a la sentencia. Nada se opone a que
se anuncie el recurso en el mismo día de la
sentencia.
Una vez hecha la apelación se sentenciará al
décimo día siguiente.
REQUISITOS
Comenzará por demanda escrita que llenará
los requisitos exigidos por el artículo 340 del
CPC para la presentación de demandas.
PROC. EN SEGUNDA INSTANCIA
En segunda instancia se fijará el décimo día
para dictar sentencia. En dicho lapso, que es
improrrogable, sólo se admitirán las pruebas
indicadas en el artículo 520. Fuera de las aquí
establecidas, no habrá más incidencias en el
procedimiento breve, pero el Juez podrá
resolver los incidentes que se presenten según
su prudente arbitrio. De estas decisiones no
oirá apelación.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Si no se anunciare el recurso de casación, el Tribunal
remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la
ejecución de la sentencia.
Presentados los informes o cumplido que sea el auto
para mejor proveer o pasado el término señalado para
su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de
los treinta días siguientes si la sentencia fuere
interlocutoria y sesenta si fuere definitiva.
RECURSO DE CASACIÓN
Si se anunciare y admitiere el recurso de casación
contra la sentencia de última instancia, se le dará
curso remitiéndose inmediatamente el expediente a la
Corte Suprema de Justicia. Si no se admitiere, el
Tribunal devolverá los autos al inferior para la
ejecución de la sentencia, pasados cinco días desde
la fecha de la negativa de admisión del recurso.
Si es declarado con lugar, el Tribunal dictará la nueva
sentencia dentro de los cuarenta días siguientes a la
fecha del recibo del expediente, remitiendo éste,
pasados los diez días que se dan para la interposición
del recurso de nulidad, al Tribunal a quien
corresponda la ejecución.
Si se propusiere el recurso de nulidad se remitirá el
expediente nuevamente a la Corte Suprema de
Justicia con la mayor urgencia.
PROCEDIMIENTO BREVE
Demanda: Puede proponerse verbal cuando la cuantía sea
menor de 4000 bs. Puede proponerse sin estar asistido por un
abogado si la cuantía es menor de 4000 bs.
Lapso de Emplazamiento: Segundo día siguiente a la
citación.
Cuestiones Previas: Pueden proponerse en forma oral o
escrita.
Contestación de Demanda: Puede ser oral o por escrito.
Lapso Probatorio: 10 días para promover y evacuar pruebas.
Sentencia: El Juez sentencia al segundo día siguiente del
vencimiento del lapso probatorio.
Apelación de Sentencia: 3 días siguientes a la fecha de la
sentencia o notificación en el expediente.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Demanda: Se propone por escrito Se debe estar asistido
por un abogado.
Lapso de Emplazamiento: 20 días siguientes a la citación.
Cuestiones Previas: Deben proponerse por escrito.
Contestación de Demanda: Debe ser siempre por escrito
Lapso Probatorio: 15 días para promoción y 30 días para
evacuación.
Sentencia: 60 días.
Apelación de Sentencia: 5 días siguientes a la fecha de la
sentencia o notificación en el expediente.
DIFERENCIAS
BIBLIOGRAFÍA
3. - LEY: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
- LIBRO: DE LA EJECUCIÓN, DE LA SENTENCIA, DE LOS JUICIOS
EJECUTIVOS, DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES – AUTOR:
José Ángel Balzan.