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CAPITULO VII
LOS MEDIOS DE PRUEBA
R. Montero
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R. Montero
LOS TESTIGOS
Terceros extraños al juicio que declaran en éste dado el conocimiento que poseen sobre ciertos hechos relevantes para su
resolución
Arts. 356 a 384 CPC, 1708 a 1711 CC, 23, 33; 60, 190, 191, 192, 259, 261, 263, 280, 298 a 313, 329, 330, 331, 332, 336 CPP
Características
1. Prueba circunstancial Se produce durante el juicio
2. Medio de prueba indirecto Hechos sucedidos antes del juicio
3. Prueba inmediata La prueba debe rendirse ante y a través del Juez. Materia penal 35, 284 CPP
Materia civil Prueba mediata Se rinde ante Receptor
4. Prueba reglada Formalidades (lista testigos, causales inhabilidad, forma declaraciones, etc)
5. Valor probatorio Puede tener valor de Plena prueba o de Prueba Semi Plena (civil)
Proceso penal Conforme sana crítica (297, 340 y 342 letra c)
Procedencia
De general recurrencia
Excepción (exclusiones): se encuentra excluida de ciertos actos o contratos
Contraexcepción
Requisitos
a. Debe tratarse de un tercero ajeno al proceso
b. Debe declarar sobre hechos
c. Debe conocer los hechos por haberlos percibido por sus propios sentidos o el dicho de otro
1708‑1709- 1710 CC
1711 CC (Normas civiles)
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1. TERCERO AJENO AL PROCESO
Directas
Indirectas o terceros
No podrán actuar como testigos Quienes tengan el carácter de partes, ya sea en forma originaria o derivada (cesión)
Quienes tengan interés en el juicio, ya sea como terceros independientes, coadyuvantes o
excluyentes
2. DEBE DECLARAR SOBRE HECHOS
Objeto de la declaración del testigo
3. CONOCEN LOS HECHOS POR HABERLOS PERCIBIDO POR SUS PROPIOS SENTIDOS O EL DICHO DE
OTROS
El testigo debe dar razón de sus dichos Señalar con precisión la causa, antecedente o motivo que
sustenta su declaración
Clasificación
partes:
Demandante
Demandado
Indiferentes
Intervinientes
Interesados
Terceros Coadyuvantes
Terceros independientes
Terceros excluyentes
No se ven afectados por el proceso ni la sentencia a dictarse
Actúan en el proceso, sin interés en éste (perito, testigos)
Sin ser partes directas en un proceso, ven afectados sus derechos
a causa de ese proceso
ciertos, precisos y determinados
No pueden emitir en sus declaraciones opiniones o
apreciaciones. Éstas corresponde efectuarlas a los peritos
Presenciales De oídas
R. Montero
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R. Montero
Clasificación de los Testigos
Importancia clasificaciones para determinar valor probatorio
Materia penal No existen testigos inhábiles valor probatorio conforme normas sana
crítica
Presenciales Aquellos que perciben directamente los hechos y se encuentran
presentes cuando éstos ocurren
De Oídas Aquellos que no perciben directamente los hechos, sino que los conocen a través
del dicho de una de las partes o de terceros
Instrumentales Aquellos que intervienen en la suscripción del documento
Contestes Aquellos que están de acuerdo en el hecho y sus circunstancias esenciales
Singulares Aquellos que están de acuerdo sobre el hecho, pero difieren sobre las
circunstancias esenciales que lo rodearon
Diversificativos: Declaran sobre hechos diversos, no excluyentes entre si
Acumulativos: Declaran sobre hechos sucesivos que se complementan
Obstativos: Declaran en contraposición a lo señalado por otro
Hábiles Aquellos que reúnen todos los requisitos legales para que su declaración produzca
efectos.
No se encuentran afectos a inhabilidades RG Toda persona es capaz
para declarar en juicio mientras la ley no establezca su inhabilidad.(art 356)
Inhábiles Aquellos afectos a una inhabilidad legal, declarada por el tribunal
TACHAS
Según como
conocen los
hechos.
Art 383-1
Según sus
calidades
Según sus
capacidades
Máximo valor dos testigos presenciales, contestes y hábiles Pueden llegar a constituir plena prueba
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R. Montero
Iniciativa para rendir la prueba testimonial
De Parte
De Tribunal Medida para mejor resolver (art.159 N° 5)
Medida Para Mejor Resolver
Oportunidad: Sólo dentro plazo para dictar sentencia
Restricciones: Sólo testigos que hubieren declarado en el juicio
Objetivos: Que aclaren o expliquen sus dichos obscuros o contradictorios
Medida Prejudicial Probatoria
Oportunidad: Antes del juicio
Fundamentos: Fundado temor no poder recibir oportunamente las declaraciones del testigo
Titular: Futuro demandante, futuro demandado (288)
Procedimiento: Conocimiento al futuro demandado (demandante), si éste se encuentra lugar donde se decreta o deba
tomarse declaración. Demás casos Intervención defensor ausentes
Materia declaración: puntos que indique el actor, calificados de conducentes por el Tribunal
Durante el juicio
Oportunidad: En 1° instancia: Sólo dentro del término probatorio (340) (sin perjuicio ampliación de prueba (art.321) y
términos especiales (Art 340)
En 2° instancia: No se admitirá prueba alguna (art.207), salvo Excep anómalas, instrumentos (348), Confesión (385)
Tribunal 2ª instancia: concurriendo copulativamente siguientes requisitos:
Medidas prejudiciales probatorias (art 286, 288)
En el curso del juicioRegla General
• Sea decretada como medida para mejor resolver (207)
• Que no haya sido posible rendir prueba testimonial en 1º instancia
• Que la prueba testimonial recaiga sobre hechos que no figuren en la prueba rendida
• Que tales hechos sean estimados por el tribunal como estrictamente necesarios para la acertada resolución del juicio
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R. Montero
Obligaciones de los testigos
1.- Obligación de comparecer RG art.359 "Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está obligada a …..
concurrir a la audiencia que el Tribunal señale con este objeto”
Notificación: Art 56 CPC Incomparecencia: Compelido por la fuerza (380-2)
Excepciones: Arts 361, 371 CPC
a. Testigos residentes fuera territorio jurisdiccional del tribunal (371) Exhorto
b. Personas indicadas en art.361 CPC Declaran por informe o en su morada
Nº 2, personas con inmunidad diplomática Concurrencia y declaración voluntaria (salvo chilenos)
En materia penal Obligación de comparecer ante el tribunal art. 298 CPP. Forma citación judicial del testigo arts 33, 281 y 299
Incomparecencia: Arresto hasta realización actuación (máx 24 hrs), multa de hasta 15 UTM, costas provocadas por inasistencia
Excepciones: a.- Testigos que se encuentren en el extranjero (procedería prueba anticipada arts 192 y 280 CPP)
b.- Testigos residentes fuera territorio jurisdiccional del tribunal, salvo 312 (pago anticipado gastos)
c. Personas indicadas en art. 300 CPP
Fiscal (durante investigación) puede citar a su presencia a declarar a todas personas no exentas obligación de comparecer. En
evento no asistir pueden solicitar a j. garantía que lo autorice a conducir a tal persona compulsivamente ante él. (arts 23 y
190 CPP)
Si testigo residen fuera territorio en que el Fiscal realiza investigación, éste deberá tomarles declaración en su residencia (salvo
pago anticipado gastos (art. 312)
Testigos en extranjero artículo 192
• Comparecer ante los tribunales
• Declarar
• Decir la verdad
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R. Montero
2.- Obligación de declarar art.359 “Toda persona …. está obligada a declarar …”
Negativa injustificada Arresto hasta que preste declaración Responsabilidad penal testigo rebelde: falta 494 Nº 12 C. Penal
Excepciones oblig declarar: Arts. 360
Nº1 Secreto Profesional Eclesiásticos, abogados, notarios, procuradores, médicos y matronas (¿periodistas?)
Artículos 10 a 12 Código de Ética Profesional
Artículo 10. Deber y derecho del abogado e mantener el secreto profesional
Artículo 11. Alcance de la obligación de guardar el secreto.
Artículo 12 Extinción de la obligación de guardar el secreto profesional
Nº2 Parentesco. Las personas expresadas en los Nos 1, 2 y 3 del art.358
Cónyuge, parientes legítimos hasta el 4º de consanguinidad y 2º afinidad, ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos,
cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles; y los pupilos por sus guardadores y viceversa
Nº3 “Los que son interrogados acerca de hechos que afecten al honor el testigo o de las personas mencionadas en el número
anterior, o que importen un delito de que pueda ser criminalmente responsable el declarante o cualquiera de las personas referidas”
Excepciones se refieren a la obligación de declarar, no a la de comparecer
Materia penal, negativa a declarar (Art 299 CPP) penas artículo 240-2 CPC
Excepciones: a.- Parentesco (art 302 CPP) cónyuge, conviviente imputado, sus ascendientes o descendientes,
parientes colaterales hasta 2º consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado
b.- Secreto profesional (art. 303 CPP)
c.- No autoincriminación (art. 305 CPP)
Violación secreto profesional Delito Art.247-2 C. Penal
secreto profesional
parentesco
Incriminación en un delito
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R. Montero
3.- Obligación de decir la verdad Antes de examinar a cada testigo Juramento Art 363 CPC
Obligación es de la esencia de la prueba testimonial
¿Juraís por Dios decir la verdad acerca de lo que se os va a preguntar ?. El interrogado responderá : Si juro., conforme a lo
dispuesto en el artículo 62".
Si el testigo falta a la verdad en sus declaraciones delito de falso testimonio en causa civil, art. 209 C. Penal
En materia penal, “todo testigo, antes de comenzar su declaración, prestará juramento o promesa de decir verdad sobre lo que
se le preguntare, sin ocultar ni añadir nada de lo que pudiere conducir al esclarecimiento de los hechos.
El tribunal, si lo estimare necesario, instruirá al testigo acerca del sentido del juramento o promesa y de su obligación de ser veraz,
así como de las penas con las cuales la ley castiga el delito de falso testimonio en causa criminal.”
Si el testigo falta a la verdad en sus declaraciones delito de falso testimonio en proceso penal, art. 206 a 208 C. Penal
Derechos de los testigos Art.381 CPC, 312 CPP
Plazo para reclamar este pago 20 días desde la declaración, transcurrido el cual se entiende renunciado.
En caso de desacuerdo Gastos regulados por e tribunal sin forma de juicio y sin ulterior recurso
En el nuevo proceso penal, se regula este derecho de los testigos en el artículo 312, de acuerdo con el cual “el testigo que
careciere de medios suficientes o viviere solamente de su remuneración, tendrá derecho a que la persona que lo presentare
le indemnice la pérdida que le ocasionare su comparecencia para prestar declaración y le pague, anticipadamente, los
gastos de traslado y habitación, si procediere.
Derechos en materia penal: Reserva dispuesta por el fiscal de las declaraciones del testigo hasta por 40 días (182)
Omisión de indicación domicilio en prueba anticipada (arts 192 y 280, 307)
Restricciones publicidad (art. 289)
•Pago de gastos de la
comparecencia
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R. Montero
Inhabilidades Art 356 Son hábiles para testificar todas las personas no declaradas como inhábiles
Inhabilidad absoluta Incapacidades para declarar en toda clase de juicio. Art 357 CPC
Inhabilidad Relativa Las personas afectadas por la causal pueden declarar en todos los juicios, salvo en aquellos en que la
ley Art 358 los declare inhábiles para declarar. Motivos: parentesco, dependencia, interés y amistad o enemistad
Inhabilidad Absoluta
Inhabilidad Relativa
1. Los menores de 14 años. Podrán sin embargo aceptarse sus declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para
una presunción cuando tengan discernimiento suficiente
2. Los que hallen en interdicción por causa de demencia
3. Los que al tiempo de declarar, o al verificarse los hechos sobre que declaran se hallen privados de la razón por ebriedad o por
otra causa
4. Los que carecen del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse estos
5. Los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente
6. Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aún cuando no se les
haya procesado criminalmente
7. Los vagos sin ocupación u oficio conocido
8. Los que en concepto de el tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delitos; y
9. Los que hagan profesión de testificar en juicio
1. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el 4º grado de consaguinidad y 2º de afinidad de la parte que los presenta como
testigos;
2. Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos
civiles respecto de la parte que solicite su declaración;
3. Los pupilos por sus guardadores y viceversa;
4. Los criados domésticos o dependientes para la parte que los presente.
Se entenderá por dependiente para los efectos de este artículo el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya
presentado por testigo, aunque no viva en su casa.
5. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio.
6. Los que a juicio del Tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en pleito interés directo o indirecto.
7. Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren.
La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el Tribunal calificará según las circunstancias.
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R. Montero
Inhabilidad absoluta
Inhabilidad Relativa
1.- “La circunstancia de que el testigo se encontara sin trabajo, es decir, cesante, al tiempo de prestar declaración, no lo
constituye en vago, sin ocupación u oficio, razón por la cual no le afecta la tacha del N° 7 del artículo 357 del
Código de procedimiento Civil”. (C. Santiago, 17/12/59. R., t 56, sec. 2°, p.128)
2.-“Los que hayan sido condenados por robo son indignos de fe como testigos” (C. Suprema, 25/11/11. R., t 10, sec. 1°,
p.111)
1.- “El hecho de ser un testigo sobrino de la cónyuge de la parte que lo presenta, no constituye una inhabilidad para
declarar” (C. Valparaíso, 20/04/18. G. 1918 1er sem. N° 94, p.289)
2.- “La circunstancia de ser el testigo contratista y trabajar para la firma que lo presenta no constituye la causal de
inhabilidaddel N° 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha disposición exige una relación de
dependencia que no existe respecto del contrarista. (C. Santiago, 24/09/49. R., t 47, sec. 2°, p.14)
3.- “La circunstancia de ser el testigo arrendatario de quien lo presenta no importa una relación de dependencia que lo
inhabilite para declarar.” (C. La Serena, 01/11/10. G. 1910. 2 sem, N° 1.139, p.842)
4.- “La calidad de empleado de una de las partes importa ser dependiente de ella. En consecuencia, los empleados del
Banco demandante son inhabiles para testificar acerca de los motivos plausubles para deducir la acción de
desahucio, y debe, por tanto, acogerse la tacha opuesta en su contra por la demandada” ”. (C. Santiago, 24/11/58.
R., t 55, sec. 2°, p.109)
5.- “El interés que puede servir de fundamento a la tacha a que se refiere el N° 6 de esta disposición, es el pecuniario o
material del juicio”. (C. Suprema, 23/05/90. R., t 87, sec. 1°, p.46)
6.- “No es admisible la tacha de tener el testigo interés en el juicio, si no se precisa en que consiste en interés” ”. (C.
Santiago, 13/08/13. G. 1913. 2 sem N° 733. p. 2313)
7.- “El hecho de tener o haber tenido pleito con la parte con la parte contra quien se declara, no es causal por si sóla
que inhabilite al testigo” (C. Santiago, 29/12/80. R., t 77, sec. 2°, p.133)
8.- “El que dos personas se conozcan por más de veinte años no la transforma en la amistad inhabilitante para declarar
como testigo a que se refiere la causal del N° 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil”. (C. Suprema,
23/05/90. R., t 87, sec. 1°, p.46)
9.- “El que figura como demandado en el pleito, aunque haya enajenado los derechos a que éste se refiere, no es hábil
para declarar como testigo” (C. Santiago, 18/06/13. G. 1913. 1 sem N° 400. p. 1252)
Fuente: Repertorio de Legislación y Jurisprudencia chilenas. Código de Procedimiento Civil. Tomo II
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R. Montero
Paralelo Inhabilidades absolutas/relativas
a.- Valor probatorio: sin distinción
b.- Forma de hacerlas valer:
• Iniciativa parte: Tacha Testigo declara
(falla sentencia definitiva)
• Tribunal: puede de repeler de oficio al testigo que
“notoriamente” aparezca comprendido en alguna de sus
causales (Art.375) Impide tomarle declaración
c.- Oportunidad
• Iniciativa parte: Antes declaración
• Tribunal: Antes /durante declaración
d.- La purga de las tachas
Causales de inhabilidad absoluta no se purgan
e.- Renuncia
Las inhabilidades absolutas no son renunciables por las
partes. El tribunal puede siempre repeler de oficio la
declaración de los testigos que se encuentren
notoriamente afectos a una causal de inhabilidad
absoluta
a.- Valor probatorio: sin distinción
b.- Forma de hacerlas valer:
• Iniciativa parte: Tacha Testigo declara
(falla sentencia definitiva)
• Tribunal: no puede acoger de oficio inhabilidad relativa
c.- Oportunidad
• Iniciativa parte: Antes declaración
• Tribunal: Antes /durante declaración
d.- La purga de las tachas
Inhabilidad relativa puede purgarse cuando ambas
partes presentan testigos afectos a las mismas
inhabilidades (art.358)
e.- Renuncia
Las inhabilidades relativas son renunciables.
• Expresa:
• Tácita: en caso de no hacerse ella valer por la parte en
la oportunidad legal o en el evento de la purga de ellas
Absolutas Relativas
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R. Montero
Procedimiento de rendición de la prueba testimonial
Presentación de la lista de testigos y la minuta de puntos de prueba
La Parte que desee rendir prueba testimonial, debe cumplir una doble carga: (Principio dispositivo, presentación por las partes)
Plazo presentación lista: 5 días (plazo días, establecido en CPC: fatal)
Oportunidad presentación: RG: Dentro de 5 días sgtes a última notificación de resolución que recibe la causa a prueba
Recursos (reposición/apelación subsidiaria) Dentro de 5 días contados desde notificación
por Estado de la resolución que se falla última reposición (Art.320 CPC)
Reglas especiales Plazo lista
Situaciones especiales: Presentación antes inicio plazo
a.- No tiene valor no puede rendirse prueba testimonial
b.- Tiene valor No produce perjuicio (art 64 ext derecho) Recomend: Reiterar la lista, una vez comenzado el probatorio
Resolución
que recibe
causa a
prueba
Notificación
No
Recurso(s)
Recurso(s)
Lista de testigos
Fallo ultimo
recurso
Lista de testigos
Audiencia
prueba
testimonial
Declaración
Audiencia
prueba
testimonial
Declaración
1.- Presentar una lista de testigos, con la individualización de éstos Lista de testigos
2.- Señalar los puntos sobre los que van a declarar las personas individualizadas Minuta de
interrogatorio
Art 320 CPC
Materia Penal: Oportunidad rendición testimonial: juicio Oral (Testigos declaran antes sin valor probatorio)
Ofrecimiento de rendición de prueba testimonial: Fiscal, acusación (art 259 f). Querellante, adhesión a acusación o acusación
(art.261 c). Actor civil, demanda civil (art 60). Acusado, hasta antes inicio audiencia preparación juicio oral, por escrito, o al inicio
audiencia, en forma oral (art. 263 c) Lista de testigos
• Incidentes 2 días (art 90)
• Querellas posesorias En su querella (el querellante (551-2 CPC)
Antes 12 del día anterior a la audiencia (querellado) (554-1 CPC)
• Juicio de mínima cuantía En audiencia de contestación o dentro de 3 días sgtes a la
notificación resolución que reciba causa prueba (716 CPC)
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R. Montero
Requisitos de la lista de testigos Individualización testigos: Nombre y Apellido
Domicilio
Profesión u Oficio
Incorrecta individualización Impide declaración, siempre que ella sea relevante. Omisión u error no
significativa no constituye impedimento para que se le tome declaración (criterio
Jurisprudencia)
Número de testigos a incluir en la lista Sin limitación
Minuta de puntos de prueba
Art 320 exige acompañar minuta de los puntos sobre los cuales desea la parte rendir prueba testimonial
Finalidad: Testigos declararán al tenor de dicha minuta de interrogatorio
Oportunidad presentación: 320 CPC
Sanción falta minuta:
Materia Penal: Presentación de minuta y lista testigos es requisito esencial a cumplir por el Fiscal, querellante, actor civil
y acusado
Juez de garantía debe efectuar un control sobre oportunidad, pertinencia, utilidad y licitud de la prueba ofrecida por las partes
(arts 259, 261, 60, 263, 276, y 277 letras d) y ,e) y f)
auto de apertura del juicio oral
• La recepción de la causa a prueba
• La fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos
Resolución
que recibe
causa a
prueba
Menciones
esenciales
• Impide rendir prueba Incumplimiento obligación 320. Mismo tratamiento falta lista
• Sin sanción: Jurisprudencia reciente mayoritaria
Testigos declaran tenor auto de
prueba
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R. Montero
Declaración de los testigos ¿Ante quien declaran? RG Tribunal de la causa
Testigos residentes fuera territorio del tribunal que conoce causa Ante tribunal causa
Ante tribunal domicilio Exhorto
Solicitud Tribunal accede (delegación comp) Se acompaña solicitud, resolución fotocopia autorizada de los
principales escritos principales, resolución que recibe causa a
prueba, lista testigos y minuta
Partes pueden designar apoderados ante tribunal exhortado (371)
AUDIENCIA TESTIMONIAL Tribunal debe fijar día y hora para la realización de las audiencias, una o más (369)
Trámite esencial, debiendo comunicarse a las partes (jurisp)
Declaraciones prestadas fuera de ellas no producen efectos
Citación testigos Art 380
Incomparecencia testigo citado Puede ser compelido por la fuerza (arrestado)
Permite alegar entorpecimiento
Termino probatorio especial (339)
• Puede solicitarse tanto al presentarse la lista de testigos, como con posterioridad, pero
hasta antes de la Audiencia
• Solicitada, el tribunal está obligada a decretarla
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R. Montero
Declaración de los testigos
Receptor Ministro de Fe (Art 390 tanto en prueba testimonial como absolución posiciones)
Receptor ad-hoc: empleado de la secretaría (Art 392) Excepción: juzgados de letras de la Corte de Apelaciones de
Santiago
Número testigos Cada parte puede presentar a declarar hasta 6 testigos sobre cada hecho (372) (indep. del Nº en lista)
Quienes pueden declarar Sólo testigos que figuren en la lista de testigos, presentada oportunamente (372-1)
Excepcionalmente: Tribunal podría admitir declaración de testigos no incluidos en la lista: Casos muy calificados
Juramento parte no haberlos conocido
Juramento Antes de examinar a cada testigo, éste debe prestar juramento conforme Art.363 CPC
Declaración Constituye un solo acto que no puede interrumpirse sino por causas graves y urgentes (Art.368 CPC)
Testigos son interrogados por el juez, y si el tribunal es colegiado, por uno de sus ministros en presencia
de las partes y de sus abogados, si concurren al acto (Art. 365 CPC)
Interrogados por receptor al tenor minuta o del auto de prueba
Orden: Testigos de cada parte son interrogados separada y sucesivamente, sin poder presenciar
las declaraciones de los demás. Tribunal debe evitar comunicaciones entre ellos ( 364)
Declaran primero los testigos del demandante, después los del demandado (jurisp orden)
Deben responder en forma clara y precisa, expresando la causa por qué afirman los hechos aseverados.
No pueden llevar escrita su declaración (Art 367)
Testigo que no entiende o no habla castellano, será examinado por medio de interprete (Art.382)
Cada parte puede, por intermedio del tribunal (receptor) dirigirle preguntas para que testigos rectifiquen,
aclaren o precisen los hechos sobre los que declaran (repreguntas, contrainterrogaciones) (366)
Cuestiones relativas a procedencia preguntas (mismo que tachas): resuelve tribunal
Declaraciones testigos se consignan por escrito: Acta Art 370 CPC
firmada por testigo, juez, partes, autorizada receptor
Fijado en la res. que recibe causa a prueba
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R. Montero
Tachas La parte que no presenta al testigo tiene el derecho a formularle, en forma previa a la declaración,
preguntas relativas a habilidad (Art.366)
Oportunidad: Desde la presentación lista hasta antes de la declaración del testigo en la audiencia (Art 373)
Excepcionalmente, si testigo no figuró en la lista: dentro 3 días siguientes declaración
Finalidad: Establecer causales de inhabilidad
Titular: Parte que no presenta al testigo
Tacha: Causal de inhabilidad absoluta o relativa prevista por el legislador, fundada Debe señalarse
claramente los hechos sobre los que se
basan
(“Deduzco tacha respecto del testigo Sr. …., fundado en la causal prevista en el Nº … del artículo 358
del CPC, habida consideración de …”)
Tramitación: De la tacha formulada se confiere traslado (verbal e inmediato) a la parte que presenta al testigo, quien
puede adoptar dos actitudes:
Efectos tacha: El testigo puede declarar, salvo que se trate de tacha fundada en una inhabilidad absoluta notoria, en
cuyo caso el tribunal repeler de oficio la declaración del testigo.(Arts 375 y 379 CPC)
Prueba tacha: Tribunal puede recibir tacha a prueba, la que se rendirá dentro probatorio principal, pudiendo ampliarse
hasta 10 días. También procede aumento extraordinario probatorio
Limitaciones prueba: Prueba testigos
Resolución tacha: En sentencia definitiva (379) Interlocutoria
Renuncia Tacha (purga) Tácita: Si la parte titular de la tacha, no la deduce en la oportunidad prevista por la ley
•Retirar al testigo, reemplazándolo por otro testigo hábil de la lista (Art.374)
•Oponerse: solicitar el rechazo de la tacha
Incidente
• Rechazo tacha
• Acogimiento tacha Declaración testigo carece mérito probatorio
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R. Montero
VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL (Arts 383, 384, 357 CPC)
1. Declaraciones de testigos menores de 14 años (art.357 CPC) Base de presunción judicial (cuando tengan discernimiento)
2. Testigos de oídas (art.384 CPC) Base de presunción judicial
3. Declaraciones de testigos presenciales (art.384 CPC)
Nº1. La declaración de un testigo imparcial y verídico Presunción judicial
Nº2. Las declaraciones de dos o más testigos contestes en el hecho y sus circunstancias esenciales, sin tachas, legalmente
examinados y que den razón de sus dichos Pueden constituir plena prueba
cuando no haya sido desvirtuado por otro medio de prueba
• “Cuando las declaraciones de los testigos de una parte sean contradictorias con las de los testigos de la otra, tendrán por
cierto lo que declaren aquellos que aún siendo en menor número, parezca que dicen la verdad por estar mejor instruidos de los
hechos, o por ser de mejor fama, más imparciales y verídicos, o por hallarse más conformes en sus declaraciones con otras
pruebas del proceso.” (Nº3) “los testigos se pesan no se suman”
Se atiende a la calidad de los testigos, más que al número
• “Cuando los testigos de una y otra reúnan iguales condiciones de ciencia, de imparcialidad y de veracidad, tendrán por cierto
lo que declaren el mayor número” (Nº4)
En igualdad de calidades, ciencia, imparcialidad y veracidad, se atiende al número de los testigos
• “Cuando los testigos de una y otra parte sean iguales en circunstancias y número de tal modo que la sana razón no pueda
inclinarse a dar más a los unos que a los otros, tendrán igualmente por no probado el hecho; (Nº 5)
En igualdad de calidades y número de los testigos Se tienen por no probados los hechos
• “Cuando sean contradictorias las declaraciones de los testigos de una misma parte, las que favorezcan a la parte contraria se
considerarán presentadas por éstas, apreciándose el mérito probatorio de todas ellas en conformidad a las reglas precedentes.”
(Nº 6)
Declaraciones contradictorias de los testigos de una misma parte Adquisición procesal
Los testigos de una parte que favorezcan a la contraparte se consideraran presentados por ésta
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R. Montero
1.- “Los jueces de la instancia aprecian soberanamente el mérito probatorio de las declaraciones de los tetsigos, conforme
a las reglas que señala el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil; y al proceder así, ejercitan facultades
privativas de su jurisdicción, que, por lo mismo, no quedan sujetas al control del tribunal de casación” (C. Suprema,
28/10/83 R. t 79. sec 1ª, p.127)
2.- “Es una facultad privativa de los jueces sentenciadores apreciar el mérito probatorio de la prueba tetsifical que rindan
las partes en los pleitos, y cualquiera apreciación de su mérito probatorio que hagan al respecto no puede generar
una infracción de las leyes reguladoras de la prueba. (C. Suprema, 15/07/59. R., t 56, sec. 1°, p.225)
3.- “Infringe esta disposición (Nº 2 art 384) la sentencia que se desentiende del valor probatorio de las declaraciones de
los testigos contestes en el hecho, en sus circunstancias esenciales, legalmente examinados, que dan razón de sus
dichos y que no fueron tachados” (C. Suprema, 04/11/44. R., t 42, sec. 1°, p.372
4.- “Siendo contradictorias las declaraciones de los testigos de una parte con las de la otra, y estando, además en
contradicción los testigos de ambas partes consigo mismo, formando el convencimiento de que no tienen
conocimiento cabal y exacto de los hechos, sobre los que declaran, deben tenerse por improbados tales hechos”. (C.
Suprema, 26/08/26. R., t 24, sec. 1°, p.128)
5.- “Las declaraciones de testigos sólo constituyen prueba cuando no son desvirtuadas por otras pruebas en contrario. En
consecuencia, cabe desechar la prueba testimonial, si ella resulta desvirtuada por la prueba instrumental”. (C.
Suprema, 23/09/21. R., t 20, sec. 1°, p.244)
6.- “Decir el testigo que el actor ha poseído la cosa, es expresar una apreciación jurídica que no le corresponde en calidad
de tal, pues sólo puede declarar sobre hechos materiales susceptibles de ser percibidos por los sentidos. “(C. Talca,
12/12/21. G. 1921 2 sem Nº 253, p. 1042)
7.- “En la apreciación de la prueba rendida para establecer si el testador se encontraba o no completamente sordo, debe
darse más mérito a las declaraciones e informes de facultativos “(C. Valdivia, 12/07/16. R., t 18, sec. 2°, p.145)
8.- “ La apreciación que hacen los testigos del valor de la indemnización por el daño causado con la muerte de un
pariente, sólo puede considerarse como un simple dato ilustrativo, ya que ellos deben declarar sobre hechos
producidos y no están llamados a hacer la apreciación del daño“(C. Santiago, 16/09/31. R., t 31, sec. 2°, p.144)
9.- “Dar razón de un dicho representa señalar con toda precisión las causas, antecedentes o motivos que sustentan o
dan base a la declaración del testigo, a los hechos que éste asevera. Y esta razón del dicho es de carácter sustancial,
supuesta la naturaleza misma de la probanza de que se trata.“(C. Punta Arenas, 19/06/63. R., t 60, sec. 2°, p.57)
10.- “Carece de valor la declaración del testigo que no da razón de su dicho “(C. Talca, 02/07/08. G. 1908, 2° sem. Nº
546, p.795)
11.- “ Es más digna de fe la prueba testimonial que, aunque proporcionada por menor número de testigos, guarda
conformidad con un informe pericial“(C. Talca, 08/01/15. G. 1915, 1° sem. Nº 132, p.304)
Fuente: Repertorio de Legislación y Jurisprudencia chilenas. Código de Procedimiento Civil. Tomo II

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Los medios de prueba: Testigos en el proceso

  • 1. 1 CAPITULO VII LOS MEDIOS DE PRUEBA R. Montero
  • 2. 2 R. Montero LOS TESTIGOS Terceros extraños al juicio que declaran en éste dado el conocimiento que poseen sobre ciertos hechos relevantes para su resolución Arts. 356 a 384 CPC, 1708 a 1711 CC, 23, 33; 60, 190, 191, 192, 259, 261, 263, 280, 298 a 313, 329, 330, 331, 332, 336 CPP Características 1. Prueba circunstancial Se produce durante el juicio 2. Medio de prueba indirecto Hechos sucedidos antes del juicio 3. Prueba inmediata La prueba debe rendirse ante y a través del Juez. Materia penal 35, 284 CPP Materia civil Prueba mediata Se rinde ante Receptor 4. Prueba reglada Formalidades (lista testigos, causales inhabilidad, forma declaraciones, etc) 5. Valor probatorio Puede tener valor de Plena prueba o de Prueba Semi Plena (civil) Proceso penal Conforme sana crítica (297, 340 y 342 letra c) Procedencia De general recurrencia Excepción (exclusiones): se encuentra excluida de ciertos actos o contratos Contraexcepción Requisitos a. Debe tratarse de un tercero ajeno al proceso b. Debe declarar sobre hechos c. Debe conocer los hechos por haberlos percibido por sus propios sentidos o el dicho de otro 1708‑1709- 1710 CC 1711 CC (Normas civiles)
  • 3. 3 1. TERCERO AJENO AL PROCESO Directas Indirectas o terceros No podrán actuar como testigos Quienes tengan el carácter de partes, ya sea en forma originaria o derivada (cesión) Quienes tengan interés en el juicio, ya sea como terceros independientes, coadyuvantes o excluyentes 2. DEBE DECLARAR SOBRE HECHOS Objeto de la declaración del testigo 3. CONOCEN LOS HECHOS POR HABERLOS PERCIBIDO POR SUS PROPIOS SENTIDOS O EL DICHO DE OTROS El testigo debe dar razón de sus dichos Señalar con precisión la causa, antecedente o motivo que sustenta su declaración Clasificación partes: Demandante Demandado Indiferentes Intervinientes Interesados Terceros Coadyuvantes Terceros independientes Terceros excluyentes No se ven afectados por el proceso ni la sentencia a dictarse Actúan en el proceso, sin interés en éste (perito, testigos) Sin ser partes directas en un proceso, ven afectados sus derechos a causa de ese proceso ciertos, precisos y determinados No pueden emitir en sus declaraciones opiniones o apreciaciones. Éstas corresponde efectuarlas a los peritos Presenciales De oídas R. Montero
  • 4. 4 R. Montero Clasificación de los Testigos Importancia clasificaciones para determinar valor probatorio Materia penal No existen testigos inhábiles valor probatorio conforme normas sana crítica Presenciales Aquellos que perciben directamente los hechos y se encuentran presentes cuando éstos ocurren De Oídas Aquellos que no perciben directamente los hechos, sino que los conocen a través del dicho de una de las partes o de terceros Instrumentales Aquellos que intervienen en la suscripción del documento Contestes Aquellos que están de acuerdo en el hecho y sus circunstancias esenciales Singulares Aquellos que están de acuerdo sobre el hecho, pero difieren sobre las circunstancias esenciales que lo rodearon Diversificativos: Declaran sobre hechos diversos, no excluyentes entre si Acumulativos: Declaran sobre hechos sucesivos que se complementan Obstativos: Declaran en contraposición a lo señalado por otro Hábiles Aquellos que reúnen todos los requisitos legales para que su declaración produzca efectos. No se encuentran afectos a inhabilidades RG Toda persona es capaz para declarar en juicio mientras la ley no establezca su inhabilidad.(art 356) Inhábiles Aquellos afectos a una inhabilidad legal, declarada por el tribunal TACHAS Según como conocen los hechos. Art 383-1 Según sus calidades Según sus capacidades Máximo valor dos testigos presenciales, contestes y hábiles Pueden llegar a constituir plena prueba
  • 5. 5 R. Montero Iniciativa para rendir la prueba testimonial De Parte De Tribunal Medida para mejor resolver (art.159 N° 5) Medida Para Mejor Resolver Oportunidad: Sólo dentro plazo para dictar sentencia Restricciones: Sólo testigos que hubieren declarado en el juicio Objetivos: Que aclaren o expliquen sus dichos obscuros o contradictorios Medida Prejudicial Probatoria Oportunidad: Antes del juicio Fundamentos: Fundado temor no poder recibir oportunamente las declaraciones del testigo Titular: Futuro demandante, futuro demandado (288) Procedimiento: Conocimiento al futuro demandado (demandante), si éste se encuentra lugar donde se decreta o deba tomarse declaración. Demás casos Intervención defensor ausentes Materia declaración: puntos que indique el actor, calificados de conducentes por el Tribunal Durante el juicio Oportunidad: En 1° instancia: Sólo dentro del término probatorio (340) (sin perjuicio ampliación de prueba (art.321) y términos especiales (Art 340) En 2° instancia: No se admitirá prueba alguna (art.207), salvo Excep anómalas, instrumentos (348), Confesión (385) Tribunal 2ª instancia: concurriendo copulativamente siguientes requisitos: Medidas prejudiciales probatorias (art 286, 288) En el curso del juicioRegla General • Sea decretada como medida para mejor resolver (207) • Que no haya sido posible rendir prueba testimonial en 1º instancia • Que la prueba testimonial recaiga sobre hechos que no figuren en la prueba rendida • Que tales hechos sean estimados por el tribunal como estrictamente necesarios para la acertada resolución del juicio
  • 6. 6 R. Montero Obligaciones de los testigos 1.- Obligación de comparecer RG art.359 "Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está obligada a ….. concurrir a la audiencia que el Tribunal señale con este objeto” Notificación: Art 56 CPC Incomparecencia: Compelido por la fuerza (380-2) Excepciones: Arts 361, 371 CPC a. Testigos residentes fuera territorio jurisdiccional del tribunal (371) Exhorto b. Personas indicadas en art.361 CPC Declaran por informe o en su morada Nº 2, personas con inmunidad diplomática Concurrencia y declaración voluntaria (salvo chilenos) En materia penal Obligación de comparecer ante el tribunal art. 298 CPP. Forma citación judicial del testigo arts 33, 281 y 299 Incomparecencia: Arresto hasta realización actuación (máx 24 hrs), multa de hasta 15 UTM, costas provocadas por inasistencia Excepciones: a.- Testigos que se encuentren en el extranjero (procedería prueba anticipada arts 192 y 280 CPP) b.- Testigos residentes fuera territorio jurisdiccional del tribunal, salvo 312 (pago anticipado gastos) c. Personas indicadas en art. 300 CPP Fiscal (durante investigación) puede citar a su presencia a declarar a todas personas no exentas obligación de comparecer. En evento no asistir pueden solicitar a j. garantía que lo autorice a conducir a tal persona compulsivamente ante él. (arts 23 y 190 CPP) Si testigo residen fuera territorio en que el Fiscal realiza investigación, éste deberá tomarles declaración en su residencia (salvo pago anticipado gastos (art. 312) Testigos en extranjero artículo 192 • Comparecer ante los tribunales • Declarar • Decir la verdad
  • 7. 7 R. Montero 2.- Obligación de declarar art.359 “Toda persona …. está obligada a declarar …” Negativa injustificada Arresto hasta que preste declaración Responsabilidad penal testigo rebelde: falta 494 Nº 12 C. Penal Excepciones oblig declarar: Arts. 360 Nº1 Secreto Profesional Eclesiásticos, abogados, notarios, procuradores, médicos y matronas (¿periodistas?) Artículos 10 a 12 Código de Ética Profesional Artículo 10. Deber y derecho del abogado e mantener el secreto profesional Artículo 11. Alcance de la obligación de guardar el secreto. Artículo 12 Extinción de la obligación de guardar el secreto profesional Nº2 Parentesco. Las personas expresadas en los Nos 1, 2 y 3 del art.358 Cónyuge, parientes legítimos hasta el 4º de consanguinidad y 2º afinidad, ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles; y los pupilos por sus guardadores y viceversa Nº3 “Los que son interrogados acerca de hechos que afecten al honor el testigo o de las personas mencionadas en el número anterior, o que importen un delito de que pueda ser criminalmente responsable el declarante o cualquiera de las personas referidas” Excepciones se refieren a la obligación de declarar, no a la de comparecer Materia penal, negativa a declarar (Art 299 CPP) penas artículo 240-2 CPC Excepciones: a.- Parentesco (art 302 CPP) cónyuge, conviviente imputado, sus ascendientes o descendientes, parientes colaterales hasta 2º consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado b.- Secreto profesional (art. 303 CPP) c.- No autoincriminación (art. 305 CPP) Violación secreto profesional Delito Art.247-2 C. Penal secreto profesional parentesco Incriminación en un delito
  • 8. 8 R. Montero 3.- Obligación de decir la verdad Antes de examinar a cada testigo Juramento Art 363 CPC Obligación es de la esencia de la prueba testimonial ¿Juraís por Dios decir la verdad acerca de lo que se os va a preguntar ?. El interrogado responderá : Si juro., conforme a lo dispuesto en el artículo 62". Si el testigo falta a la verdad en sus declaraciones delito de falso testimonio en causa civil, art. 209 C. Penal En materia penal, “todo testigo, antes de comenzar su declaración, prestará juramento o promesa de decir verdad sobre lo que se le preguntare, sin ocultar ni añadir nada de lo que pudiere conducir al esclarecimiento de los hechos. El tribunal, si lo estimare necesario, instruirá al testigo acerca del sentido del juramento o promesa y de su obligación de ser veraz, así como de las penas con las cuales la ley castiga el delito de falso testimonio en causa criminal.” Si el testigo falta a la verdad en sus declaraciones delito de falso testimonio en proceso penal, art. 206 a 208 C. Penal Derechos de los testigos Art.381 CPC, 312 CPP Plazo para reclamar este pago 20 días desde la declaración, transcurrido el cual se entiende renunciado. En caso de desacuerdo Gastos regulados por e tribunal sin forma de juicio y sin ulterior recurso En el nuevo proceso penal, se regula este derecho de los testigos en el artículo 312, de acuerdo con el cual “el testigo que careciere de medios suficientes o viviere solamente de su remuneración, tendrá derecho a que la persona que lo presentare le indemnice la pérdida que le ocasionare su comparecencia para prestar declaración y le pague, anticipadamente, los gastos de traslado y habitación, si procediere. Derechos en materia penal: Reserva dispuesta por el fiscal de las declaraciones del testigo hasta por 40 días (182) Omisión de indicación domicilio en prueba anticipada (arts 192 y 280, 307) Restricciones publicidad (art. 289) •Pago de gastos de la comparecencia
  • 9. 9 R. Montero Inhabilidades Art 356 Son hábiles para testificar todas las personas no declaradas como inhábiles Inhabilidad absoluta Incapacidades para declarar en toda clase de juicio. Art 357 CPC Inhabilidad Relativa Las personas afectadas por la causal pueden declarar en todos los juicios, salvo en aquellos en que la ley Art 358 los declare inhábiles para declarar. Motivos: parentesco, dependencia, interés y amistad o enemistad Inhabilidad Absoluta Inhabilidad Relativa 1. Los menores de 14 años. Podrán sin embargo aceptarse sus declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción cuando tengan discernimiento suficiente 2. Los que hallen en interdicción por causa de demencia 3. Los que al tiempo de declarar, o al verificarse los hechos sobre que declaran se hallen privados de la razón por ebriedad o por otra causa 4. Los que carecen del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse estos 5. Los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente 6. Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aún cuando no se les haya procesado criminalmente 7. Los vagos sin ocupación u oficio conocido 8. Los que en concepto de el tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delitos; y 9. Los que hagan profesión de testificar en juicio 1. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el 4º grado de consaguinidad y 2º de afinidad de la parte que los presenta como testigos; 2. Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaración; 3. Los pupilos por sus guardadores y viceversa; 4. Los criados domésticos o dependientes para la parte que los presente. Se entenderá por dependiente para los efectos de este artículo el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa. 5. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio. 6. Los que a juicio del Tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en pleito interés directo o indirecto. 7. Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el Tribunal calificará según las circunstancias.
  • 10. 10 R. Montero Inhabilidad absoluta Inhabilidad Relativa 1.- “La circunstancia de que el testigo se encontara sin trabajo, es decir, cesante, al tiempo de prestar declaración, no lo constituye en vago, sin ocupación u oficio, razón por la cual no le afecta la tacha del N° 7 del artículo 357 del Código de procedimiento Civil”. (C. Santiago, 17/12/59. R., t 56, sec. 2°, p.128) 2.-“Los que hayan sido condenados por robo son indignos de fe como testigos” (C. Suprema, 25/11/11. R., t 10, sec. 1°, p.111) 1.- “El hecho de ser un testigo sobrino de la cónyuge de la parte que lo presenta, no constituye una inhabilidad para declarar” (C. Valparaíso, 20/04/18. G. 1918 1er sem. N° 94, p.289) 2.- “La circunstancia de ser el testigo contratista y trabajar para la firma que lo presenta no constituye la causal de inhabilidaddel N° 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha disposición exige una relación de dependencia que no existe respecto del contrarista. (C. Santiago, 24/09/49. R., t 47, sec. 2°, p.14) 3.- “La circunstancia de ser el testigo arrendatario de quien lo presenta no importa una relación de dependencia que lo inhabilite para declarar.” (C. La Serena, 01/11/10. G. 1910. 2 sem, N° 1.139, p.842) 4.- “La calidad de empleado de una de las partes importa ser dependiente de ella. En consecuencia, los empleados del Banco demandante son inhabiles para testificar acerca de los motivos plausubles para deducir la acción de desahucio, y debe, por tanto, acogerse la tacha opuesta en su contra por la demandada” ”. (C. Santiago, 24/11/58. R., t 55, sec. 2°, p.109) 5.- “El interés que puede servir de fundamento a la tacha a que se refiere el N° 6 de esta disposición, es el pecuniario o material del juicio”. (C. Suprema, 23/05/90. R., t 87, sec. 1°, p.46) 6.- “No es admisible la tacha de tener el testigo interés en el juicio, si no se precisa en que consiste en interés” ”. (C. Santiago, 13/08/13. G. 1913. 2 sem N° 733. p. 2313) 7.- “El hecho de tener o haber tenido pleito con la parte con la parte contra quien se declara, no es causal por si sóla que inhabilite al testigo” (C. Santiago, 29/12/80. R., t 77, sec. 2°, p.133) 8.- “El que dos personas se conozcan por más de veinte años no la transforma en la amistad inhabilitante para declarar como testigo a que se refiere la causal del N° 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil”. (C. Suprema, 23/05/90. R., t 87, sec. 1°, p.46) 9.- “El que figura como demandado en el pleito, aunque haya enajenado los derechos a que éste se refiere, no es hábil para declarar como testigo” (C. Santiago, 18/06/13. G. 1913. 1 sem N° 400. p. 1252) Fuente: Repertorio de Legislación y Jurisprudencia chilenas. Código de Procedimiento Civil. Tomo II
  • 11. 11 R. Montero Paralelo Inhabilidades absolutas/relativas a.- Valor probatorio: sin distinción b.- Forma de hacerlas valer: • Iniciativa parte: Tacha Testigo declara (falla sentencia definitiva) • Tribunal: puede de repeler de oficio al testigo que “notoriamente” aparezca comprendido en alguna de sus causales (Art.375) Impide tomarle declaración c.- Oportunidad • Iniciativa parte: Antes declaración • Tribunal: Antes /durante declaración d.- La purga de las tachas Causales de inhabilidad absoluta no se purgan e.- Renuncia Las inhabilidades absolutas no son renunciables por las partes. El tribunal puede siempre repeler de oficio la declaración de los testigos que se encuentren notoriamente afectos a una causal de inhabilidad absoluta a.- Valor probatorio: sin distinción b.- Forma de hacerlas valer: • Iniciativa parte: Tacha Testigo declara (falla sentencia definitiva) • Tribunal: no puede acoger de oficio inhabilidad relativa c.- Oportunidad • Iniciativa parte: Antes declaración • Tribunal: Antes /durante declaración d.- La purga de las tachas Inhabilidad relativa puede purgarse cuando ambas partes presentan testigos afectos a las mismas inhabilidades (art.358) e.- Renuncia Las inhabilidades relativas son renunciables. • Expresa: • Tácita: en caso de no hacerse ella valer por la parte en la oportunidad legal o en el evento de la purga de ellas Absolutas Relativas
  • 12. 12 R. Montero Procedimiento de rendición de la prueba testimonial Presentación de la lista de testigos y la minuta de puntos de prueba La Parte que desee rendir prueba testimonial, debe cumplir una doble carga: (Principio dispositivo, presentación por las partes) Plazo presentación lista: 5 días (plazo días, establecido en CPC: fatal) Oportunidad presentación: RG: Dentro de 5 días sgtes a última notificación de resolución que recibe la causa a prueba Recursos (reposición/apelación subsidiaria) Dentro de 5 días contados desde notificación por Estado de la resolución que se falla última reposición (Art.320 CPC) Reglas especiales Plazo lista Situaciones especiales: Presentación antes inicio plazo a.- No tiene valor no puede rendirse prueba testimonial b.- Tiene valor No produce perjuicio (art 64 ext derecho) Recomend: Reiterar la lista, una vez comenzado el probatorio Resolución que recibe causa a prueba Notificación No Recurso(s) Recurso(s) Lista de testigos Fallo ultimo recurso Lista de testigos Audiencia prueba testimonial Declaración Audiencia prueba testimonial Declaración 1.- Presentar una lista de testigos, con la individualización de éstos Lista de testigos 2.- Señalar los puntos sobre los que van a declarar las personas individualizadas Minuta de interrogatorio Art 320 CPC Materia Penal: Oportunidad rendición testimonial: juicio Oral (Testigos declaran antes sin valor probatorio) Ofrecimiento de rendición de prueba testimonial: Fiscal, acusación (art 259 f). Querellante, adhesión a acusación o acusación (art.261 c). Actor civil, demanda civil (art 60). Acusado, hasta antes inicio audiencia preparación juicio oral, por escrito, o al inicio audiencia, en forma oral (art. 263 c) Lista de testigos • Incidentes 2 días (art 90) • Querellas posesorias En su querella (el querellante (551-2 CPC) Antes 12 del día anterior a la audiencia (querellado) (554-1 CPC) • Juicio de mínima cuantía En audiencia de contestación o dentro de 3 días sgtes a la notificación resolución que reciba causa prueba (716 CPC)
  • 13. 13 R. Montero Requisitos de la lista de testigos Individualización testigos: Nombre y Apellido Domicilio Profesión u Oficio Incorrecta individualización Impide declaración, siempre que ella sea relevante. Omisión u error no significativa no constituye impedimento para que se le tome declaración (criterio Jurisprudencia) Número de testigos a incluir en la lista Sin limitación Minuta de puntos de prueba Art 320 exige acompañar minuta de los puntos sobre los cuales desea la parte rendir prueba testimonial Finalidad: Testigos declararán al tenor de dicha minuta de interrogatorio Oportunidad presentación: 320 CPC Sanción falta minuta: Materia Penal: Presentación de minuta y lista testigos es requisito esencial a cumplir por el Fiscal, querellante, actor civil y acusado Juez de garantía debe efectuar un control sobre oportunidad, pertinencia, utilidad y licitud de la prueba ofrecida por las partes (arts 259, 261, 60, 263, 276, y 277 letras d) y ,e) y f) auto de apertura del juicio oral • La recepción de la causa a prueba • La fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos Resolución que recibe causa a prueba Menciones esenciales • Impide rendir prueba Incumplimiento obligación 320. Mismo tratamiento falta lista • Sin sanción: Jurisprudencia reciente mayoritaria Testigos declaran tenor auto de prueba
  • 14. 14 R. Montero Declaración de los testigos ¿Ante quien declaran? RG Tribunal de la causa Testigos residentes fuera territorio del tribunal que conoce causa Ante tribunal causa Ante tribunal domicilio Exhorto Solicitud Tribunal accede (delegación comp) Se acompaña solicitud, resolución fotocopia autorizada de los principales escritos principales, resolución que recibe causa a prueba, lista testigos y minuta Partes pueden designar apoderados ante tribunal exhortado (371) AUDIENCIA TESTIMONIAL Tribunal debe fijar día y hora para la realización de las audiencias, una o más (369) Trámite esencial, debiendo comunicarse a las partes (jurisp) Declaraciones prestadas fuera de ellas no producen efectos Citación testigos Art 380 Incomparecencia testigo citado Puede ser compelido por la fuerza (arrestado) Permite alegar entorpecimiento Termino probatorio especial (339) • Puede solicitarse tanto al presentarse la lista de testigos, como con posterioridad, pero hasta antes de la Audiencia • Solicitada, el tribunal está obligada a decretarla
  • 15. 15 R. Montero Declaración de los testigos Receptor Ministro de Fe (Art 390 tanto en prueba testimonial como absolución posiciones) Receptor ad-hoc: empleado de la secretaría (Art 392) Excepción: juzgados de letras de la Corte de Apelaciones de Santiago Número testigos Cada parte puede presentar a declarar hasta 6 testigos sobre cada hecho (372) (indep. del Nº en lista) Quienes pueden declarar Sólo testigos que figuren en la lista de testigos, presentada oportunamente (372-1) Excepcionalmente: Tribunal podría admitir declaración de testigos no incluidos en la lista: Casos muy calificados Juramento parte no haberlos conocido Juramento Antes de examinar a cada testigo, éste debe prestar juramento conforme Art.363 CPC Declaración Constituye un solo acto que no puede interrumpirse sino por causas graves y urgentes (Art.368 CPC) Testigos son interrogados por el juez, y si el tribunal es colegiado, por uno de sus ministros en presencia de las partes y de sus abogados, si concurren al acto (Art. 365 CPC) Interrogados por receptor al tenor minuta o del auto de prueba Orden: Testigos de cada parte son interrogados separada y sucesivamente, sin poder presenciar las declaraciones de los demás. Tribunal debe evitar comunicaciones entre ellos ( 364) Declaran primero los testigos del demandante, después los del demandado (jurisp orden) Deben responder en forma clara y precisa, expresando la causa por qué afirman los hechos aseverados. No pueden llevar escrita su declaración (Art 367) Testigo que no entiende o no habla castellano, será examinado por medio de interprete (Art.382) Cada parte puede, por intermedio del tribunal (receptor) dirigirle preguntas para que testigos rectifiquen, aclaren o precisen los hechos sobre los que declaran (repreguntas, contrainterrogaciones) (366) Cuestiones relativas a procedencia preguntas (mismo que tachas): resuelve tribunal Declaraciones testigos se consignan por escrito: Acta Art 370 CPC firmada por testigo, juez, partes, autorizada receptor Fijado en la res. que recibe causa a prueba
  • 16. 16 R. Montero Tachas La parte que no presenta al testigo tiene el derecho a formularle, en forma previa a la declaración, preguntas relativas a habilidad (Art.366) Oportunidad: Desde la presentación lista hasta antes de la declaración del testigo en la audiencia (Art 373) Excepcionalmente, si testigo no figuró en la lista: dentro 3 días siguientes declaración Finalidad: Establecer causales de inhabilidad Titular: Parte que no presenta al testigo Tacha: Causal de inhabilidad absoluta o relativa prevista por el legislador, fundada Debe señalarse claramente los hechos sobre los que se basan (“Deduzco tacha respecto del testigo Sr. …., fundado en la causal prevista en el Nº … del artículo 358 del CPC, habida consideración de …”) Tramitación: De la tacha formulada se confiere traslado (verbal e inmediato) a la parte que presenta al testigo, quien puede adoptar dos actitudes: Efectos tacha: El testigo puede declarar, salvo que se trate de tacha fundada en una inhabilidad absoluta notoria, en cuyo caso el tribunal repeler de oficio la declaración del testigo.(Arts 375 y 379 CPC) Prueba tacha: Tribunal puede recibir tacha a prueba, la que se rendirá dentro probatorio principal, pudiendo ampliarse hasta 10 días. También procede aumento extraordinario probatorio Limitaciones prueba: Prueba testigos Resolución tacha: En sentencia definitiva (379) Interlocutoria Renuncia Tacha (purga) Tácita: Si la parte titular de la tacha, no la deduce en la oportunidad prevista por la ley •Retirar al testigo, reemplazándolo por otro testigo hábil de la lista (Art.374) •Oponerse: solicitar el rechazo de la tacha Incidente • Rechazo tacha • Acogimiento tacha Declaración testigo carece mérito probatorio
  • 17. 17 R. Montero VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL (Arts 383, 384, 357 CPC) 1. Declaraciones de testigos menores de 14 años (art.357 CPC) Base de presunción judicial (cuando tengan discernimiento) 2. Testigos de oídas (art.384 CPC) Base de presunción judicial 3. Declaraciones de testigos presenciales (art.384 CPC) Nº1. La declaración de un testigo imparcial y verídico Presunción judicial Nº2. Las declaraciones de dos o más testigos contestes en el hecho y sus circunstancias esenciales, sin tachas, legalmente examinados y que den razón de sus dichos Pueden constituir plena prueba cuando no haya sido desvirtuado por otro medio de prueba • “Cuando las declaraciones de los testigos de una parte sean contradictorias con las de los testigos de la otra, tendrán por cierto lo que declaren aquellos que aún siendo en menor número, parezca que dicen la verdad por estar mejor instruidos de los hechos, o por ser de mejor fama, más imparciales y verídicos, o por hallarse más conformes en sus declaraciones con otras pruebas del proceso.” (Nº3) “los testigos se pesan no se suman” Se atiende a la calidad de los testigos, más que al número • “Cuando los testigos de una y otra reúnan iguales condiciones de ciencia, de imparcialidad y de veracidad, tendrán por cierto lo que declaren el mayor número” (Nº4) En igualdad de calidades, ciencia, imparcialidad y veracidad, se atiende al número de los testigos • “Cuando los testigos de una y otra parte sean iguales en circunstancias y número de tal modo que la sana razón no pueda inclinarse a dar más a los unos que a los otros, tendrán igualmente por no probado el hecho; (Nº 5) En igualdad de calidades y número de los testigos Se tienen por no probados los hechos • “Cuando sean contradictorias las declaraciones de los testigos de una misma parte, las que favorezcan a la parte contraria se considerarán presentadas por éstas, apreciándose el mérito probatorio de todas ellas en conformidad a las reglas precedentes.” (Nº 6) Declaraciones contradictorias de los testigos de una misma parte Adquisición procesal Los testigos de una parte que favorezcan a la contraparte se consideraran presentados por ésta
  • 18. 18 R. Montero 1.- “Los jueces de la instancia aprecian soberanamente el mérito probatorio de las declaraciones de los tetsigos, conforme a las reglas que señala el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil; y al proceder así, ejercitan facultades privativas de su jurisdicción, que, por lo mismo, no quedan sujetas al control del tribunal de casación” (C. Suprema, 28/10/83 R. t 79. sec 1ª, p.127) 2.- “Es una facultad privativa de los jueces sentenciadores apreciar el mérito probatorio de la prueba tetsifical que rindan las partes en los pleitos, y cualquiera apreciación de su mérito probatorio que hagan al respecto no puede generar una infracción de las leyes reguladoras de la prueba. (C. Suprema, 15/07/59. R., t 56, sec. 1°, p.225) 3.- “Infringe esta disposición (Nº 2 art 384) la sentencia que se desentiende del valor probatorio de las declaraciones de los testigos contestes en el hecho, en sus circunstancias esenciales, legalmente examinados, que dan razón de sus dichos y que no fueron tachados” (C. Suprema, 04/11/44. R., t 42, sec. 1°, p.372 4.- “Siendo contradictorias las declaraciones de los testigos de una parte con las de la otra, y estando, además en contradicción los testigos de ambas partes consigo mismo, formando el convencimiento de que no tienen conocimiento cabal y exacto de los hechos, sobre los que declaran, deben tenerse por improbados tales hechos”. (C. Suprema, 26/08/26. R., t 24, sec. 1°, p.128) 5.- “Las declaraciones de testigos sólo constituyen prueba cuando no son desvirtuadas por otras pruebas en contrario. En consecuencia, cabe desechar la prueba testimonial, si ella resulta desvirtuada por la prueba instrumental”. (C. Suprema, 23/09/21. R., t 20, sec. 1°, p.244) 6.- “Decir el testigo que el actor ha poseído la cosa, es expresar una apreciación jurídica que no le corresponde en calidad de tal, pues sólo puede declarar sobre hechos materiales susceptibles de ser percibidos por los sentidos. “(C. Talca, 12/12/21. G. 1921 2 sem Nº 253, p. 1042) 7.- “En la apreciación de la prueba rendida para establecer si el testador se encontraba o no completamente sordo, debe darse más mérito a las declaraciones e informes de facultativos “(C. Valdivia, 12/07/16. R., t 18, sec. 2°, p.145) 8.- “ La apreciación que hacen los testigos del valor de la indemnización por el daño causado con la muerte de un pariente, sólo puede considerarse como un simple dato ilustrativo, ya que ellos deben declarar sobre hechos producidos y no están llamados a hacer la apreciación del daño“(C. Santiago, 16/09/31. R., t 31, sec. 2°, p.144) 9.- “Dar razón de un dicho representa señalar con toda precisión las causas, antecedentes o motivos que sustentan o dan base a la declaración del testigo, a los hechos que éste asevera. Y esta razón del dicho es de carácter sustancial, supuesta la naturaleza misma de la probanza de que se trata.“(C. Punta Arenas, 19/06/63. R., t 60, sec. 2°, p.57) 10.- “Carece de valor la declaración del testigo que no da razón de su dicho “(C. Talca, 02/07/08. G. 1908, 2° sem. Nº 546, p.795) 11.- “ Es más digna de fe la prueba testimonial que, aunque proporcionada por menor número de testigos, guarda conformidad con un informe pericial“(C. Talca, 08/01/15. G. 1915, 1° sem. Nº 132, p.304) Fuente: Repertorio de Legislación y Jurisprudencia chilenas. Código de Procedimiento Civil. Tomo II