El gobierno rechazó un acuerdo firmado durante el gobierno de Pérez. Convocó a conformar las juntas que investigan y castigan el comportamiento indebido de estatales.
La defensa fiscal es un derecho… ¡Promuévela!
¿El plazo de vigencia de las facturas es legal?... “En todo caso, la única consecuencia jurídica aplicable, que establece la ley, para el caso de facturas emitidas después del plazo de vigencia establecido en el Reglamento es la tipificación de la infracción a los deberes formales al emisor de la factura, de acuerdo con el artículo 94 inciso 8) del Código Tributario.” David Erales Jop. Ajustes al crédito fiscal por no estar vigentes las facturas que soportan el IVA. Revista Equidad y Justicia Tributaria. Año 1 Edición Septiembre-Octubre 2020.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
EN EL PRESENTE ARTÍCULO SE ANALIZA LA LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL (CAS) SIN CONCURSO PÚBLICO: SITUACIÓN ESPECIAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECTIVO.
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero GremialNelson Leiva®
Los tribunales de Justicia han emitido una serie de jurisprudencias sobre el Fuero Gremial que ampara a los dirigentes de organizaciones gremiosindicales.
La defensa fiscal es un derecho… ¡Promuévela!
¿El plazo de vigencia de las facturas es legal?... “En todo caso, la única consecuencia jurídica aplicable, que establece la ley, para el caso de facturas emitidas después del plazo de vigencia establecido en el Reglamento es la tipificación de la infracción a los deberes formales al emisor de la factura, de acuerdo con el artículo 94 inciso 8) del Código Tributario.” David Erales Jop. Ajustes al crédito fiscal por no estar vigentes las facturas que soportan el IVA. Revista Equidad y Justicia Tributaria. Año 1 Edición Septiembre-Octubre 2020.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
EN EL PRESENTE ARTÍCULO SE ANALIZA LA LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL (CAS) SIN CONCURSO PÚBLICO: SITUACIÓN ESPECIAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECTIVO.
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero GremialNelson Leiva®
Los tribunales de Justicia han emitido una serie de jurisprudencias sobre el Fuero Gremial que ampara a los dirigentes de organizaciones gremiosindicales.
LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESP...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La necesidad de contratar profesionales competitivos y de alto nivel para que ocupen los cargos de gerentes y subgerentes en las diversas entidades del Estado, quienes a su vez sean debidamente remunerados en proporción a la responsabilidad que implica el manejo directivo de cada una de las unidades orgánicas de la entidad, amerita recurrir al Régimen Laboral Especial CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057, ello deberá estar en proporción al grado de responsabilidad que signifique el manejo directivo de cada unidad orgánica de la entidad.
SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LA LEY 27444: Estando a la reciente modificación de la Ley 27444 y la derogación de la Ley que regulaba en silencio administrativo, se analizan las principales modificaciones que se han dado en nuestro ordenamiento jurídico (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Derechos de las Asociaciones de Funcionarios Ley Nº 19296Nelson Leiva®
Felipe Hazbún Abogado, realiza esta presentación en el Seminario de Municipalidades desarrollado en la comuna de Providencia , durante los días 11 al 13 de Abril del 2016
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN: Se establece la naturaleza, etapas y conclusión de la fiscalización administrativa (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
Dictamen Consideración Tiempo de Atraso a JornadaNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR, señala que las fracciones medidas en minutos ,que exceden el límite superior del tramo de la tabla de atrasos analizada y que no logran sumar una nueva hora que corresponda al límite inferior del tramo que sigue, no deben ser consideradas
Facultades de fiscalización en los términos de los artículos 42EX ARTHUR MEXICO
FACULTADES DE FISCALIZACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II Y 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SU EJERCICIO FACULTA A LA AUTORIDAD PARA FORMULAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME NECESARIOS PARA CONOCER LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
Dictamen señala que municipio solo se encontraba obligado a tramitar y pagar las licencias médicas de la peticionaria mientras se mantuvo su vinculación laboral. En la medida que la entidad edilicia haya recibido subsidios por permisos médicos posteriores al cese, deberá restituirlos a la institución de salud previsional respectiva.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESP...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La necesidad de contratar profesionales competitivos y de alto nivel para que ocupen los cargos de gerentes y subgerentes en las diversas entidades del Estado, quienes a su vez sean debidamente remunerados en proporción a la responsabilidad que implica el manejo directivo de cada una de las unidades orgánicas de la entidad, amerita recurrir al Régimen Laboral Especial CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057, ello deberá estar en proporción al grado de responsabilidad que signifique el manejo directivo de cada unidad orgánica de la entidad.
SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LA LEY 27444: Estando a la reciente modificación de la Ley 27444 y la derogación de la Ley que regulaba en silencio administrativo, se analizan las principales modificaciones que se han dado en nuestro ordenamiento jurídico (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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Felipe Hazbún Abogado, realiza esta presentación en el Seminario de Municipalidades desarrollado en la comuna de Providencia , durante los días 11 al 13 de Abril del 2016
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN: Se establece la naturaleza, etapas y conclusión de la fiscalización administrativa (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
Dictamen Consideración Tiempo de Atraso a JornadaNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR, señala que las fracciones medidas en minutos ,que exceden el límite superior del tramo de la tabla de atrasos analizada y que no logran sumar una nueva hora que corresponda al límite inferior del tramo que sigue, no deben ser consideradas
Facultades de fiscalización en los términos de los artículos 42EX ARTHUR MEXICO
FACULTADES DE FISCALIZACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II Y 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SU EJERCICIO FACULTA A LA AUTORIDAD PARA FORMULAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME NECESARIOS PARA CONOCER LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
Dictamen señala que municipio solo se encontraba obligado a tramitar y pagar las licencias médicas de la peticionaria mientras se mantuvo su vinculación laboral. En la medida que la entidad edilicia haya recibido subsidios por permisos médicos posteriores al cese, deberá restituirlos a la institución de salud previsional respectiva.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
El Decreto Supremo N° 11-2016-TR, publicado el 28 de julio de 2016, emite disposiciones relativas a la elección del Presidente del Tribunal Arbitral en Negociaciones Colectivas del Sector Público. El Decreto Supremo modifica el articulo 52° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas para establecer que a falta de acuerdo de las partes en la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a solicitud de cualquiera de las partes cita para un sorteo público entre los inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas con especialización en Negociaciones Colectivas en el Sector Público.
El Decreto Supremo Nº 003-2017-TR modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, estableciendo:
1. Estableciendo los actos de concurrencia obligatoria para otorgar licencia sindical. Establece un plazo de anticipación de 24 horas para solicitar la licencia. Establece los dirigentes con derecho a licencia sindical, limitando a dos dirigentes a los sindicatos con hasta 50 afiliados.
2. La Declaración de Huelga basta la declaración jurada del Secretario General y otro dirigente designado por la Asamblea General, la decisión debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. La entrega de cuota sindical deducida por el empleador debe ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la organización sindical. Mientras el sindicato no cuente con cuenta bancaria a su nombre, el empleador se convierte en depositario de las cuotas sindicales.
Vacatio Legis: El decreto supremo entra en vigencia el jueves 20 de abril de 2017.
Similar a Junta de disciplina de la Administración central (20)
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En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
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Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
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Coberturas
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Junta de disciplina de la Administración central
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/34878
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Decreto Nº 245
MENDOZA, 02 DE MARZO DE 2018
Visto el expediente Nº 0014804-S-15-00951; y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones del visto tramita la homologación del Acta Acuerdo relativa a la
“Reglamentación de las Juntas de Disciplina de los Trabajadores de la Administración Central”,
suscripta en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social el 16 de octubre de
2015, por el Cuerpo Paritario Central y las entidades gremiales con representación en el Sector
Administración Central;
Que el fundamento explicitado en la propia Acta Acuerdo que obra agregada a fs. 1/2 es la
creación de la Junta de Disciplina (art. 86 Decreto-Ley 560/73) como órgano de revisión, consejo
y resolución en materia disciplinaria;
Que en ese sentido y entre otras disposiciones, el art. 4° (Competencia y Funcionamiento)
establece que “Todo el proceso de sumario y sanciones deberá ser realizado por la Junta de
Disciplina”, como así también que “Queda eliminada la suspensión preventiva por ser
denegatoria del derecho de defensa”;
Que asimismo el art. 6° (Funciones) atribuye a la Junta de Disciplina la competencia para decidir
sobre las medidas disciplinarias, sobre la procedencia de instrucción de sumario administrativo,
en caso de solicitud de reapertura de sumario, en los casos en que el personal afectado por
alguna sanción recurra la misma;
Que, como es sabido, la negociación de condiciones de empleo en el sector público no puede
ser la misma que en el sector privado, ya que, mientras que en el sector privado las empresas
persiguen intereses particulares y se caracterizan en general por la búsqueda de beneficios
económicos, el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés
general;
Que esta esencial diferenciación ha sido receptada por la Ley Nacional N° 24.185, a la que
adhirió la Provincia de Mendoza mediante Ley local N° 6656, al establecer que podrán ser objeto
de negociación “todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de
contenido salarial como las demás condiciones de trabajo, a excepción de las siguientes: a) La
estructura orgánica de la Administración Pública Nacional; b) Las facultades de dirección del
Estado; c) El principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera
administrativa” (art. 8°);
Que esta disposición ha sido pacíficamente interpretada por la Corte local en el sentido de que “
… son legítimas ciertas limitaciones legales a los convenios colectivos en general y a los del
sector público en particular pues, si bien de acuerdo con el art. 8° de la Ley 24.185 (a cuyas
disposiciones la provincia de Mendoza ha adherido por art. 24 de la Ley 6.656) la negociación
colectiva comprende todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las
de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo; no son objeto de negociación ni la
Página 1/3
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/34878
estructura orgánica de la administración pública nacional, ni las facultades de dirección del
Estado, ni el principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera
administrativa” (causa N° 105.785, caratulada: “Zaffaroni, Oscar y Ots. C/ Gobierno de la
Provincia de Mendoza S/A.P.A.", sentencia del 21 de octubre de 2013);
Que como se aprecia de la reseña efectuada en los considerandos anteriores, en el Acta
Acuerdo cuya homologación se solicita no solo no se pactan condiciones laborales para el
sector, sino que se cede el ejercicio de funciones que resultan ser, por imperativo constitucional y
legal, propias, exclusivas y excluyentes de la Administración;
Que así se colige del art. 128 incs. 9 y 10 de la Constitución de Mendoza en cuanto el
Gobernador de la Provincia es quien “nombra... por sí solo, a los funcionarios y empleados para
los cuales la ley no establezca otra forma de nombramiento” y “remueve los funcionarios y
empleados de la administración cuyo nombramiento o remoción no están acordados a otro poder
con arreglo a esta Constitución y a la ley”;
Que así configurado el esquema constitucional, la competencia para nombrar y remover agentes
públicos es propia de los funcionarios u órganos que la misma predispone y hace a la naturaleza
política del cargo, lo que no solo impone su indelegabilidad (cfr. art. 8° inciso 2 L.P.A. N° 9003)
sino que evidentemente proscribe su negociación con la entidad sindical en paritaria;
Que en ese marco referencial, debe sostenerse sin hesitación que la facultad de organización, y
dentro de ella la del poder disciplinario, son consustanciales al Estado, en tanto ejerce
competencias públicas y por ende su ejercicio aparece como indisponible y necesario para el
logro de las altas metas de fin público que está llamado a cumplir;
Que como lógico corolario de lo expuesto se desprende que no corresponde proceder a la
homologación del Acta Acuerdo de marras, debiendo, en consecuencia, disponerse las medidas
conducentes para la integración de las Juntas de Disciplina en los términos previstos por el art.
86 del Decreto-Ley N° 560/73 y para el ejercicio de la competencia consultiva atribuida por el art.
81 y ccs. del mismo cuerpo legal;
Por ello, conforme lo dictaminado a fs. 7/8 por Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a fs. 15/16 por la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia, y a fs. 18 por Asesoría de Gobierno;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Deniégase por las razones expuestas en el presente Decreto la homologación del
Acta Acuerdo relativa a la “Reglamentación de las Juntas de Disciplina de los Trabajadores de
Administración Central”, suscripta en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad
Social el 16 de octubre de 2015 por el Cuerpo Paritario Central y las entidades gremiales con
representación en el Sector Administración Central.
Artículo 2° - Dispóngase la convocatoria a elecciones al personal de Administración Central para
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Subsecretaria Legal y Técnica
3. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/34878
la integración de la Junta de Disciplina de cada jurisdicción en los términos del art. 86 del
Decreto-Ley N° 560/73, debiendo instrumentarse por conducto de cada Ministerio el
procedimiento para la elección de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes
correspondientes a la representación del personal.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
MG. DALMIRO GARAY CUELI
Publicaciones: 1
Fecha de Publicación Nro Boletín
06/03/2018 30563
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