1. ″ MEJORAMIENTO DE LA TROCHA CARROZABLE SAN JUAN DE DIOS – PARAISO EL ENCANTO
EN EL DISTRITO DE PUERTO BERMUDEZ, PROVINCIA DE OXAPAMPA, REGION PASCO”
PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO
MEMORIA JUSTIFICATIVA PMA
1. FINALIDAD:
Se realiza y se pone en alcance a la autoridad del Gobierno Regional de Pasco, que la
elaboración del Plan de Monitoreo Arqueológico que se nos pide en el proyecto:
″MEJORAMIENTO DE LA TROCHA CARROZABLE SAN JUAN DE DIOS - PARAÍSO EL ENCANTO
EN EL DISTRITO DE PUERTO BERMÚDEZ, PROVINCIA DE OXAPAMPA - REGIÓN PASCO″
ejecutado por el CONSORCIO PORVENIR, no se realiza dentro del expediente técnico
elaborado, ya que en la CARTA N°038-16-TJBS/REP. LEGAL/PORVENIR presentado el 19 de
abril del 2016, donde se especifica la incompatibilidad del perfil técnico con relación al
estudio definitivo (Expediente Técnico) en desarrollo que así lo sustenta.
2. JUSTIFICACIÓN:
Si bien se sabe que el Plan de Monitoreo Arqueológico se realiza siempre en cuando haya
infraestructuras preexistentes de un determinado proyecto; el Proyecto ″MEJORAMIENTO
DE LA TROCHA CARROZABLE SAN JUAN DE DIOS - PARAÍSO EL ENCANTO EN EL DISTRITO
DE PUERTO BERMÚDEZ, PROVINCIA DE OXAPAMPA - REGIÓN PASCO″ no se ajusta a unas
infraestructuras preexistentes, ya que en todo el proyecto no hay infraestructuras
preexistentes según lo que se encontró en campo de toda la longitud de la Trocha
carrozable del mencionado proyecto 46+22.00 km,y por ende solo se presentó el
Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológico (CIRA) ya que viene hacer un proyecto
nuevo y no un proyecto de que haya infraestructuras preexistentes del proyecto en
mención.
2.1.DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO
En el Proyecto ″MEJORAMIENTO DE LA TROCHA CARROZABLE SAN JUAN DE DIOS -
PARAÍSO EL ENCANTO EN EL DISTRITO DE PUERTO BERMÚDEZ, PROVINCIA DE OXAPAMPA
- REGIÓN PASCO″, se realizara la construcción de una trocha carrozable de 46+22 km; Se
considerarán las siguientes actividades principales en la ejecución de la presente Proyecto:
2. ″ MEJORAMIENTO DE LA TROCHA CARROZABLE SAN JUAN DE DIOS – PARAISO EL ENCANTO
EN EL DISTRITO DE PUERTO BERMUDEZ, PROVINCIA DE OXAPAMPA, REGION PASCO”
PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO
Obras Preliminares: Movilización y desmovilización, trazo y replanteo, limpieza y
deforestación, etc.
Movimiento de Tierras: Corte en material suelto, corte en roca suelta, corte en
roca fija, relleno con material excedente de corte, perfilado y compactación de
subrasante, etc.
Obras de Arte y Drenaje: Construcción de cunetas, alcantarillas, badenes,
pontones.
Protección Ambiental: Acondicionamiento de Material Excedente, Restauración de
Canteras, Cumplimiento de restricciones debido a la presencia de la zona de
Reserva.
Señalización: Señales reglamentarias, preventivas, informativas, Hitos Kilométricos.
El diseño geométrico se sujetará a la normatividad vigente, y según el Manual de
Diseño Geométrico de Carreteras (DG 2014) y el Manual de Caminos No
Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito. En los siguientes cuadros se indican
las características del diseño geométrico de esta alternativa.
2.2.BASE LEGAL
DECRETO SUPREMO Nº 054-2013-PCM; Presentada la solicitud, el CIRA deberá ser
emitido por la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura en
un plazo que deberá exceder los veinte (20) días hábiles siguientes, sujeto a
silencio administrativo positivo.
DIRECTIVA Nº 001-2013-VMPCIC/MC; los proyectos que se ejecuten sobre
estructura pre existente no será necesaria la tramitación del CIRA, sino la
presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico ante la Dirección de
Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura para su aprobación
3. ″ MEJORAMIENTO DE LA TROCHA CARROZABLE SAN JUAN DE DIOS – PARAISO EL ENCANTO
EN EL DISTRITO DE PUERTO BERMUDEZ, PROVINCIA DE OXAPAMPA, REGION PASCO”
PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO
Directiva N°001-2010/MC; donde se especifica el contenido y tramite del plan de
monitoreo arqueológico
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 037-2013-VMPCIC-MC; Aprueba la Directiva Nº
001-2013- VMPCIC/MC "Normas y Procedimientos para la emisión del Certificado
de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los Decretos
Supremos Nº 054 y Nº 060-2013-PCM"