2. CONCEPTO
• Es una actividad jurídica por naturaleza, puesto que origina relaciones jurídicas,
derechos y obligaciones, cargas y facultades.
• acción procesal: Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho,
consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo
sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su
derecho vulnerado.
3. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN
• La acción procesal se compone de tres elementos fundamentales:
• Los sujetos: quienes ejercen la acción y a quienes se dirige.
• El objeto: el efecto que se pretende lograr mediante la acción.
• La causa o invocación de un derecho presunto: el fundamento de la acción y el
derecho que se busca proteger.
4. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
• Por el tipo de resolución demandada: declarativas, constitutivas, de condena,
ejecutivas y cautelares.
• Por el tipo de interés que se busca proteger: acciones particulares, públicas,
colectivas y de grupo.
• Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer: acciones penales,
civiles, mercantiles, de amparo, agrarias, laborales, entre otras.
5. CLASIFICACIÓN DE ACCIONES CIVILES
I. Acciones reales
II. Acciones personales
III. Acciones posesorias:
IV. Acciones de familia
Es importante destacar que esta clasificación no es exhaustiva, ya que existen diversas acciones civiles que pueden
variar según la legislación de cada país y las particularidades de cada caso. El ejercicio de las acciones civiles
permite a los individuos hacer valer sus derechos y buscar la tutela judicial efectiva para resolver conflictos de índole
civil.
6. EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES
REQUIERE:
• I.- La existencia de un derecho o la necesidad de declararlo, preservarlo o
constituirlo;
• II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación;
• III.- La capacidad para ejercitar la acción por sí, o por legítimo representante;
• IV.- El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que
no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aún suponiendo favorable la
sentencia.