El documento trata sobre conceptos jurídicos como la identidad jurídica, la capacidad jurídica, los derechos, la propiedad, las obligaciones y los contratos. Explica que la identidad jurídica reconoce la capacidad de una persona u organización para contraer obligaciones legales. Describe los diferentes tipos de capacidad y derechos, como los derechos constitucionales, humanos, civiles y políticos. Además, define conceptos como la propiedad, patrimonio, posesión, obligaciones que surgen de contratos, cuasicontr
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. Se entiende por Identidad jurídica o persona jurídica aquella
por la cual se reconoce a una persona, entidad, asociación o
empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones
y realizar actividades que generan plena responsabilidad
jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
Personalidad jurídica
Capacidad Jurídica
La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la
aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los
primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer
a juicio por propio derecho.
Una clasificación de las capacidades propone la distinción entre:
capacidad política y la civil. La primera pertenece al Derecho
público, y la segunda es de orden privado. Ambas capacidades son
absolutamente independientes entre sí.
Capacidad de Obrar
3. Derechos
Constitucionales
Los derechos constitucionales son aquellos
garantizados con rango constitucional que
se consideran como esenciales en el
sistema político que la Constitución funda
y que están especialmente vinculados a la
dignidad humana.
Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son el conjunto de
características, atributos o facultades que
corresponden a todos los seres humanos como
consecuencia de su dignidad, por tanto no
pueden ser afectados o vulnerados, como su vida,
su integridad física y psíquica, su libertad
personal, su libertad de conciencia, entre otros.
Nuestros derechos como personas conforman un Todo integral, relacionándose y
complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y estudio se
clasifican en razón de la materia que abordan como también a la visión del investigador
del tema.
Normalmente, se distinguen derechos individuales, referidos a las personas y derechos
colectivos o de los pueblos.
1.Derechos Civiles y Políticos: Como el derecho a la vida, integridad física, libertad de
opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, etc.
2.Derechos económicos, sociales y culturales: Como el derecho a la propiedad, al trabajo
digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse libremente, a la
vivienda etc.
Tipos de derechos
4. El hombre como
negociador
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato
sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular
la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones
que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica
el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el
ordenamiento jurídico concede sobre un bien.[
El objeto del derecho de propiedad está constituido por
todos los bienes susceptibles de apropiación
La Propiedad
1.Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y
no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del
fin que se acepta libremente.
2. Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por
la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
1.Por sujeto
2.Por naturaleza
3.Por objeto
5. Modos de adquirir la
propiedad
1.A título universal
2.A título oneroso y gratuito
3.Originarios
4.Derivados
Es una determinada situación de hecho. Significa el control
físico o material de una cosa. Es un concepto muy
discutido pero hay dos puntos en los que no existen dudas:
La posesión es la presunción de la propiedad.
La base de la posesión es la detentación material
Adquisición:
Según el concepto clásico la posesión se adquiere
corpore et animo; se adquiere mediante una
relación corporal de la cosa con voluntad de
dominio sobre ella. Para adquirir la posesión no se
necesitaba ningún requisito formal. En cuanto al
corpus, originariamente el requisito de la
aprehensión material fue bastante riguroso.
Pérdida
Cuando desaparece el corpus, el animus o los dos
se pierde la posesión. En cuanto al corpus hay que
distinguir si el acontecimiento es de carácter
permanente o transitorio y para ello hay que verlos
en los distintos tipos de cosas. En cuanto a los
muebles la conservación de la cosa depende de la
posibilidad de aprehender el objeto.
6. El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene
interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista
práctico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.
Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio",
que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y
económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural,
patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.
Patrimonio
Características: Toda Obligación se puede
descomponer en tres elementos:
1.El Vínculo: Es el lazo, el ligamen que une a los
sujetos.
2.Los Sujetos: Existe sujeto Activo (el
acreedor), y Sujeto Pasivo (el deudor).
3.La Prestación:
7. Clasificación de las Obligaciones
Contrato: Es el que obliga, produce obligaciones porque tanto el acreedor como el
deudor han manifestado su voluntad de contratar.
· El Cuasi-Contrato: Es un hecho voluntario y lícito en virtud del cual nacen
obligaciones a favor de un tercero o entre las partes.
· El Delito: Es cuando una parte intencionalmente causa un daño a otra, en su
persona física, o en su patrimonio. Obliga al agente del daño a indemnizar totalmente el
daño causado; él responderá de su culpa, por su daño intencional.
· El Cuasi-Delito: Reúne el mismo supuesto del delito, en este caso sólo falta el
elemento intencional. Es el daño causado por ligereza, por imprudencia, pero sin
intención. Quedando obligado el agente del daño culposo a indemnizar.
· La Ley: Se van a ubicar todas aquellas obligaciones señaladas en el Código Civil,
que no provienen de contratos, ni de cuasi-contratos, ni de delitos, ni de cuasi-delitos.
Son un conjunto de obligaciones legales, como las obligaciones entre comuneros, de
vecindad, pagar pensión alimenticia, tutela, pagar impuestos etc.
8. Elementos del Contrato
Consentimiento: Es una condición esencial a la
existencia del contrato. Es una condición
suficiente en el sentido de que no se requiere
otras formalidades aparte del acuerdo de
voluntades de los contrayentes.
· Objeto: El contrato tiene por objeto
constituir, reglar, modificar, transmitir o extinguir
obligaciones. ART.1155 y 1156 C.C.V.
Causa: Es el motivo por el que se realiza el
contrato. ART. 1157 Y 1158 C.C.V.
La obligación nace
· De una declaración de
voluntad: Entre las partes se llega a
un acuerdo para hacer algo.
· Las que nacen en virtud de la
Ley: Es cuando nos ceñimos a lo que
dicen las leyes en especial el Código
Civil.
Características: Tenemos:
· Contratos Unilaterales: como la donación, el
deposito, el mutuo, el comodato. Art. 1134 C.C.V.
· Contratos Bilaterales: Cuando las dos partes
tiene derechos y deberes que cumplir. Ejemplo
contrato de arrendamiento.
· Contratos a Título Gratuito: Cuando es una sola
de las partes que se obliga. Ejemplo: la
donación.Art.1135C.C.V.