Con carácter previo a presentar demanda ante los Juzgados de lo Social, es requisito imprescindible presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente que haya conferido cada Comunidad Autónoma, u otros órganos que hayan asumido estas competencias. Ante la notificación de un despido el trabajador (no sujeto a un contrato con la Administración Pública) puede optar por impugnar la decisión empresarial ante los Juzgados de lo Social. Desde el día siguiente a la notificación comienza a computar un plazo de caducidad de 20 días para: a)- presentar papeleta de conciliación (trabajadores contratados en empresas privadas, los trabajadores contratados por las Administraciones Públicas deberán presentar una reclamación previa) y b)- presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Para un correcto cómputo de este plazo de 20 días de caducidad, hay que tener en cuenta lo siguiente: 1º)- Comienza desde el día siguiente a la notificación del despido y se suspende el día que se presenta papeleta de conciliación. En el momento que se presenta papeleta de conciliación la Ley concede un plazo máximo de 15 días para que la Administración fije fecha para conciliar. El día de la presentación de la papeleta NO computa a efectos de restar los 20 días de caducidad pero SÍ computa para iniciar estos 15 días de suspensión de la caducidad hasta la conciliación. En caso de superarse dicho plazo sin haberse producido la conciliación, al día siguiente y de manera automática, se entenderá reanudado el plazo de caducidad de la acción de reclamar, debiéndose presentar demanda en el Juzgado de lo Social antes de los mencionados 20 días; 2º)- Para el cómputo del plazo de caducidad, NO computan los sábados, ni festivos, ni el 24 y 31 de diciembre. Para el cómputo del plazo de los 15 días de suspensión siguientes a la presentación de la papeleta de conciliación tampoco cuentan los sábados ni festivos. El mes de agosto es HÁBIL para el procedimiento de despido.