El documento define la ecología como la disciplina científica que estudia la relación entre organismos y su medio ambiente, y el derecho ecológico como la rama del derecho público que establece normas para regular la conducta humana hacia el medio ambiente. Explica que las fuentes del derecho ecológico son los impactos negativos humanos, documentos históricos como tratados, y las leyes, costumbres y jurisprudencia. Finalmente, señala que la ecología ayuda a resolver problemas ambientales al estudiar la naturaleza como
La Ecología como fuente del derecho EcológicoDiyerson Moreno
Derecho Ecológico: Conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.
diapositivas explicando La ecología como fuente del derecho Ambiental, definiendo que sin la existencia de ciencia de la ecología no existiera la definición de las normas fundamentales del ambiente y sus elementos
El Derecho para la preservación de los Recursos Naturales. Existe una creciente necesidad de los pueblos y de las naciones, el contenido filológico de las normas jurídicas que tienden a regir el manejo y la preservación de los recursos naturales. Es decir, la norma general preventiva y punitiva para la protección del medio ambiente natural o hábitat del hombre.
La Ecología como fuente del derecho EcológicoDiyerson Moreno
Derecho Ecológico: Conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.
diapositivas explicando La ecología como fuente del derecho Ambiental, definiendo que sin la existencia de ciencia de la ecología no existiera la definición de las normas fundamentales del ambiente y sus elementos
El Derecho para la preservación de los Recursos Naturales. Existe una creciente necesidad de los pueblos y de las naciones, el contenido filológico de las normas jurídicas que tienden a regir el manejo y la preservación de los recursos naturales. Es decir, la norma general preventiva y punitiva para la protección del medio ambiente natural o hábitat del hombre.
El término ecología proviene de la raíz “oikos” que significa casa, combinada con la raíz “logía” que significa estudio de, la ecología se refiere al estudio de los pobladores de la tierra y las relaciones entre estos, incluyendo plantas, animales, microorganismos, el género humano, y las condiciones físicas del medio ambiente, quienes conviven a manera de componente dependientes entre sí; pudiendo considerarse también como el estudio de la estructura y función de la naturaleza.
El término ecología proviene de la raíz “oikos” que significa casa, combinada con la raíz “logía” que significa estudio de, la ecología se refiere al estudio de los pobladores de la tierra y las relaciones entre estos, incluyendo plantas, animales, microorganismos, el género humano, y las condiciones físicas del medio ambiente, quienes conviven a manera de componente dependientes entre sí; pudiendo considerarse también como el estudio de la estructura y función de la naturaleza.
Fuentes de derecho ecológico
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ªConferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999 p.273)"Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".
Ecología como fuente del derecho ecológico en venezuelacorrea22ruiz
la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley..
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas
Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana
Ecología como fuente del derecho ecológico en venezuelacorrea22ruiz
la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley..
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas
Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias y políticas
Escuela de Derecho
La Ecología como Fuente del Derecho Ecológico
01 de Diciembre de 2016
Alumno (a):
Angélica Barros
Sección: SAIA-E
Materia: Derecho Ambiental
Prof.: Keydis Pérez
2. Definición de Ecología y Derecho ecológico
La ecología es una disciplina científica que se encarga del estudio de la
relación existente entre los organismos y su medio ambiente físico como
biológico. Ayuda al estudio y la comprensión de los problemas del medio
ambiente y se encuentra considerada como la “biología de los ecosistemas”.
Mientras que el Derecho Ecológico es una rama del Derecho Público, donde se
establecen normas preventivas, coercitivas y sancionadoras. Que son
destinadas a regular la conducta del hombre frente al medio ambiente,
estableciendo limitaciones referentes al ambiente, flora, fauna y demás
recursos naturales.
Fuentes del Derecho Ecológico
Fuentes Reales: Son los impactos negativos, hechos y fenómenos de la
actividad de los seres humanos sobre los ecosistemas, que
contribuyeron a la degradación del medio ambiente.
Fuentes Históricas: Documentos que se expresan en los convenios y
tratados de protección del medio ambiente.
Fuentes Formales: La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Se dice que la palabra ecosistema existe desde el siglo XIX creada
específicamente en el año 1935 por Alfred George Tansley, como un concepto
ecológico holístico e integrativo que combina los organismos vivos y el
ambiente físico en un sistema. En 1866 Ernest Haeckel utilizo por primera vez
la palabra ecología para designar la investigación que tenía como objeto el
conjunto de relaciones de las especies vegetales y animales con su medio
ambiente orgánico e inorgánico. Estos conceptos relativamente recientes
surgen a partir de una evolución científica, a partir de las aportaciones de
Alejandro Von Humboldt. Etimológicamente la palabra ecología proviene del
griego y significa “estudio de la casa o el habitad o medio ambiente en que
viven los animales”. Pero a medida que la ecología se desarrollo como ciencia
se fue incluyendo al hombre dentro de este concepto.
El Derecho Ambiental es una materia importante, ya que se basa en el
cuidado y protección del medio ambiente. Por lo tanto se necesita la
conciencia colectiva y esta es creada a través de normas que contienen la
información necesaria tanto para los ciudadanos como para los funcionarios
encargados de suministrar dichas informaciones. El medio ambiente es tomado
en cuenta a partir de la conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente
Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, donde se establece que los bienes
ambientales deberán de estar tutelados jurídicamente, así como los bienes
jurídicos ambientales, que son todos los ecosistemas que conforman a la flora,
3. la fauna, los suelos, el agua y como todas las riquezas naturales que se
encuentren destinadas a la explotación. Pero es a partir de la primera
conferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en
Río de Janeiro en1992, (que se adopta la agenda veintiuno, documento
detallado y contentivo de cuarentas capítulos), es donde se orienta o fija para
todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para
lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En Venezuela el Derecho Ambiental es una disciplina un poco reciente;
en 1977 se crea el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones
definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello
considerada como pionera en Latinoamérica. En ese entonces esta Ley fue
creada pero no fue consagrada en la Constitución de la República de
Venezuela, hasta el año 1999 que fue aprobada e incluida en el capitulo Xl de
la CRBV. En su artículo 127, indica que el Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos; también se refiere a
que cada generación tiene el derecho y el deber de cuidar el medio ambiente
que los rodea en beneficio de los mismos y para el desarrollo ambiental.
El artículo 128 de la CRBV “El Estado desarrollará una política de
ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las
premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios
para este ordenamiento”: Por lo tanto el Estado debe garantizar a través de sus
normas, un sistema de información, el cual deberá ser transmitida a toda la
población del país.
El artículo 129 de la CRBV, es donde se les comunica a los ciudadanos
y empresarios, que cada actividad que realicen debe ser previamente señalada
y deben cumplir por un procedimiento de análisis, el cual deberá arrojar
resultados que no tente contra el medio ambiente y el proceso ecológico.
“Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben
ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio
cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos,
así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una
ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las
sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que
se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun
cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico,
de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en
4. condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado
natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley”.
Ley Orgánica del Ambiente de la República Bolivariana de Venezuela,
regula todo lo inherente al medio ambiente, en su capítulo l, en sus
disposiciones generales. Esta Ley es creada en el sentido de promulgar,
educar, garantizar y sancionar en lo relativo a la conservación del espacio
geográfico que corresponde a Venezuela. También se encuentra determinado
por el conjunto normativo jurídico, regulador de la conducta del hombre en el
usufructo de la naturaleza y comprende todo lo inherente a los recursos
naturales, los cuales son:
El derecho para la protección ambiental y la regulación de las
actividades degradantes.
El derecho agrario y de regulación y ordenación de las actividades del
campo.
El derecho minero y de hidrocarburos.
El derecho para la ordenación territorial y de los espacios naturales.
El derecho para la protección de los recursos naturales renovables.
El derecho penal ambiental.
El derecho para la defensa sanitaria vegetal y animal.
La ecología viene dada por la necesidad de conocer los fenómenos que
ella estudia en forma individual y su relación con otras ciencias y disciplinas,
cuyo fin es el mantenimiento del equilibrio ecológico, y cuya acción fundamenta
en la elaboración y desarrollo de principios y normas del derecho ecológico.
Ayuda a resolver problemas ambientales, al estudiar la naturaleza como un
sistema complejo en el cual todos sus elementos están interrelacionados. El
Derecho ecológico es conservacionista tiene como objeto fundamental el
resguardo y conservación del ambiente y de los recursos naturales, la defensa
y conservación del ambiente. También preventivo aunque su contenido es de
normas de carácter punitivas y sancionadoras en el fondo se caracteriza por
ser preventivo, evitando que el hombre cause daños a la naturaleza.