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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias y políticas
Escuela de Derecho
La Ecología como Fuente del Derecho Ecológico
01 de Diciembre de 2016
Alumno (a):
Angélica Barros
Sección: SAIA-E
Materia: Derecho Ambiental
Prof.: Keydis Pérez
Definición de Ecología y Derecho ecológico
La ecología es una disciplina científica que se encarga del estudio de la
relación existente entre los organismos y su medio ambiente físico como
biológico. Ayuda al estudio y la comprensión de los problemas del medio
ambiente y se encuentra considerada como la “biología de los ecosistemas”.
Mientras que el Derecho Ecológico es una rama del Derecho Público, donde se
establecen normas preventivas, coercitivas y sancionadoras. Que son
destinadas a regular la conducta del hombre frente al medio ambiente,
estableciendo limitaciones referentes al ambiente, flora, fauna y demás
recursos naturales.
Fuentes del Derecho Ecológico
 Fuentes Reales: Son los impactos negativos, hechos y fenómenos de la
actividad de los seres humanos sobre los ecosistemas, que
contribuyeron a la degradación del medio ambiente.
 Fuentes Históricas: Documentos que se expresan en los convenios y
tratados de protección del medio ambiente.
 Fuentes Formales: La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Se dice que la palabra ecosistema existe desde el siglo XIX creada
específicamente en el año 1935 por Alfred George Tansley, como un concepto
ecológico holístico e integrativo que combina los organismos vivos y el
ambiente físico en un sistema. En 1866 Ernest Haeckel utilizo por primera vez
la palabra ecología para designar la investigación que tenía como objeto el
conjunto de relaciones de las especies vegetales y animales con su medio
ambiente orgánico e inorgánico. Estos conceptos relativamente recientes
surgen a partir de una evolución científica, a partir de las aportaciones de
Alejandro Von Humboldt. Etimológicamente la palabra ecología proviene del
griego y significa “estudio de la casa o el habitad o medio ambiente en que
viven los animales”. Pero a medida que la ecología se desarrollo como ciencia
se fue incluyendo al hombre dentro de este concepto.
El Derecho Ambiental es una materia importante, ya que se basa en el
cuidado y protección del medio ambiente. Por lo tanto se necesita la
conciencia colectiva y esta es creada a través de normas que contienen la
información necesaria tanto para los ciudadanos como para los funcionarios
encargados de suministrar dichas informaciones. El medio ambiente es tomado
en cuenta a partir de la conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente
Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, donde se establece que los bienes
ambientales deberán de estar tutelados jurídicamente, así como los bienes
jurídicos ambientales, que son todos los ecosistemas que conforman a la flora,
la fauna, los suelos, el agua y como todas las riquezas naturales que se
encuentren destinadas a la explotación. Pero es a partir de la primera
conferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en
Río de Janeiro en1992, (que se adopta la agenda veintiuno, documento
detallado y contentivo de cuarentas capítulos), es donde se orienta o fija para
todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para
lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En Venezuela el Derecho Ambiental es una disciplina un poco reciente;
en 1977 se crea el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones
definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello
considerada como pionera en Latinoamérica. En ese entonces esta Ley fue
creada pero no fue consagrada en la Constitución de la República de
Venezuela, hasta el año 1999 que fue aprobada e incluida en el capitulo Xl de
la CRBV. En su artículo 127, indica que el Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos; también se refiere a
que cada generación tiene el derecho y el deber de cuidar el medio ambiente
que los rodea en beneficio de los mismos y para el desarrollo ambiental.
El artículo 128 de la CRBV “El Estado desarrollará una política de
ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las
premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios
para este ordenamiento”: Por lo tanto el Estado debe garantizar a través de sus
normas, un sistema de información, el cual deberá ser transmitida a toda la
población del país.
El artículo 129 de la CRBV, es donde se les comunica a los ciudadanos
y empresarios, que cada actividad que realicen debe ser previamente señalada
y deben cumplir por un procedimiento de análisis, el cual deberá arrojar
resultados que no tente contra el medio ambiente y el proceso ecológico.
“Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben
ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio
cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos,
así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una
ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las
sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que
se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun
cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico,
de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en
condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado
natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley”.
Ley Orgánica del Ambiente de la República Bolivariana de Venezuela,
regula todo lo inherente al medio ambiente, en su capítulo l, en sus
disposiciones generales. Esta Ley es creada en el sentido de promulgar,
educar, garantizar y sancionar en lo relativo a la conservación del espacio
geográfico que corresponde a Venezuela. También se encuentra determinado
por el conjunto normativo jurídico, regulador de la conducta del hombre en el
usufructo de la naturaleza y comprende todo lo inherente a los recursos
naturales, los cuales son:
 El derecho para la protección ambiental y la regulación de las
actividades degradantes.
 El derecho agrario y de regulación y ordenación de las actividades del
campo.
 El derecho minero y de hidrocarburos.
 El derecho para la ordenación territorial y de los espacios naturales.
 El derecho para la protección de los recursos naturales renovables.
 El derecho penal ambiental.
 El derecho para la defensa sanitaria vegetal y animal.
La ecología viene dada por la necesidad de conocer los fenómenos que
ella estudia en forma individual y su relación con otras ciencias y disciplinas,
cuyo fin es el mantenimiento del equilibrio ecológico, y cuya acción fundamenta
en la elaboración y desarrollo de principios y normas del derecho ecológico.
Ayuda a resolver problemas ambientales, al estudiar la naturaleza como un
sistema complejo en el cual todos sus elementos están interrelacionados. El
Derecho ecológico es conservacionista tiene como objeto fundamental el
resguardo y conservación del ambiente y de los recursos naturales, la defensa
y conservación del ambiente. También preventivo aunque su contenido es de
normas de carácter punitivas y sancionadoras en el fondo se caracteriza por
ser preventivo, evitando que el hombre cause daños a la naturaleza.

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La Ecología como fuente del Derecho Ecológico

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias y políticas Escuela de Derecho La Ecología como Fuente del Derecho Ecológico 01 de Diciembre de 2016 Alumno (a): Angélica Barros Sección: SAIA-E Materia: Derecho Ambiental Prof.: Keydis Pérez
  • 2. Definición de Ecología y Derecho ecológico La ecología es una disciplina científica que se encarga del estudio de la relación existente entre los organismos y su medio ambiente físico como biológico. Ayuda al estudio y la comprensión de los problemas del medio ambiente y se encuentra considerada como la “biología de los ecosistemas”. Mientras que el Derecho Ecológico es una rama del Derecho Público, donde se establecen normas preventivas, coercitivas y sancionadoras. Que son destinadas a regular la conducta del hombre frente al medio ambiente, estableciendo limitaciones referentes al ambiente, flora, fauna y demás recursos naturales. Fuentes del Derecho Ecológico  Fuentes Reales: Son los impactos negativos, hechos y fenómenos de la actividad de los seres humanos sobre los ecosistemas, que contribuyeron a la degradación del medio ambiente.  Fuentes Históricas: Documentos que se expresan en los convenios y tratados de protección del medio ambiente.  Fuentes Formales: La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Se dice que la palabra ecosistema existe desde el siglo XIX creada específicamente en el año 1935 por Alfred George Tansley, como un concepto ecológico holístico e integrativo que combina los organismos vivos y el ambiente físico en un sistema. En 1866 Ernest Haeckel utilizo por primera vez la palabra ecología para designar la investigación que tenía como objeto el conjunto de relaciones de las especies vegetales y animales con su medio ambiente orgánico e inorgánico. Estos conceptos relativamente recientes surgen a partir de una evolución científica, a partir de las aportaciones de Alejandro Von Humboldt. Etimológicamente la palabra ecología proviene del griego y significa “estudio de la casa o el habitad o medio ambiente en que viven los animales”. Pero a medida que la ecología se desarrollo como ciencia se fue incluyendo al hombre dentro de este concepto. El Derecho Ambiental es una materia importante, ya que se basa en el cuidado y protección del medio ambiente. Por lo tanto se necesita la conciencia colectiva y esta es creada a través de normas que contienen la información necesaria tanto para los ciudadanos como para los funcionarios encargados de suministrar dichas informaciones. El medio ambiente es tomado en cuenta a partir de la conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, donde se establece que los bienes ambientales deberán de estar tutelados jurídicamente, así como los bienes jurídicos ambientales, que son todos los ecosistemas que conforman a la flora,
  • 3. la fauna, los suelos, el agua y como todas las riquezas naturales que se encuentren destinadas a la explotación. Pero es a partir de la primera conferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en1992, (que se adopta la agenda veintiuno, documento detallado y contentivo de cuarentas capítulos), es donde se orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable. En Venezuela el Derecho Ambiental es una disciplina un poco reciente; en 1977 se crea el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica. En ese entonces esta Ley fue creada pero no fue consagrada en la Constitución de la República de Venezuela, hasta el año 1999 que fue aprobada e incluida en el capitulo Xl de la CRBV. En su artículo 127, indica que el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos; también se refiere a que cada generación tiene el derecho y el deber de cuidar el medio ambiente que los rodea en beneficio de los mismos y para el desarrollo ambiental. El artículo 128 de la CRBV “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”: Por lo tanto el Estado debe garantizar a través de sus normas, un sistema de información, el cual deberá ser transmitida a toda la población del país. El artículo 129 de la CRBV, es donde se les comunica a los ciudadanos y empresarios, que cada actividad que realicen debe ser previamente señalada y deben cumplir por un procedimiento de análisis, el cual deberá arrojar resultados que no tente contra el medio ambiente y el proceso ecológico. “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en
  • 4. condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley”. Ley Orgánica del Ambiente de la República Bolivariana de Venezuela, regula todo lo inherente al medio ambiente, en su capítulo l, en sus disposiciones generales. Esta Ley es creada en el sentido de promulgar, educar, garantizar y sancionar en lo relativo a la conservación del espacio geográfico que corresponde a Venezuela. También se encuentra determinado por el conjunto normativo jurídico, regulador de la conducta del hombre en el usufructo de la naturaleza y comprende todo lo inherente a los recursos naturales, los cuales son:  El derecho para la protección ambiental y la regulación de las actividades degradantes.  El derecho agrario y de regulación y ordenación de las actividades del campo.  El derecho minero y de hidrocarburos.  El derecho para la ordenación territorial y de los espacios naturales.  El derecho para la protección de los recursos naturales renovables.  El derecho penal ambiental.  El derecho para la defensa sanitaria vegetal y animal. La ecología viene dada por la necesidad de conocer los fenómenos que ella estudia en forma individual y su relación con otras ciencias y disciplinas, cuyo fin es el mantenimiento del equilibrio ecológico, y cuya acción fundamenta en la elaboración y desarrollo de principios y normas del derecho ecológico. Ayuda a resolver problemas ambientales, al estudiar la naturaleza como un sistema complejo en el cual todos sus elementos están interrelacionados. El Derecho ecológico es conservacionista tiene como objeto fundamental el resguardo y conservación del ambiente y de los recursos naturales, la defensa y conservación del ambiente. También preventivo aunque su contenido es de normas de carácter punitivas y sancionadoras en el fondo se caracteriza por ser preventivo, evitando que el hombre cause daños a la naturaleza.