El documento describe las fuentes del Derecho Ambiental en Venezuela. A nivel internacional, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano en 1972 y la Conferencia de Río de 1992 establecieron principios clave. A nivel interno, Venezuela ha tenido una vocación ambiental desde la creación del Ministerio del Ambiente en 1977, aunque la Constitución de 1999 fue la primera en consagrar derechos ambientales. El Derecho Ambiental comprende normas sobre protección ambiental, recursos naturales, ordenación territorial y más.
Diapositivas que aborda temas de Procedimientos Penales Especiales: Juicio contra el Presidente de la República y contra delitos de la acción dependiente por la parte agraviada.
El Derecho para la preservación de los Recursos Naturales. Existe una creciente necesidad de los pueblos y de las naciones, el contenido filológico de las normas jurídicas que tienden a regir el manejo y la preservación de los recursos naturales. Es decir, la norma general preventiva y punitiva para la protección del medio ambiente natural o hábitat del hombre.
El término ecología proviene de la raíz “oikos” que significa casa, combinada con la raíz “logía” que significa estudio de, la ecología se refiere al estudio de los pobladores de la tierra y las relaciones entre estos, incluyendo plantas, animales, microorganismos, el género humano, y las condiciones físicas del medio ambiente, quienes conviven a manera de componente dependientes entre sí; pudiendo considerarse también como el estudio de la estructura y función de la naturaleza.
Fuentes de derecho ecológico
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ªConferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999 p.273)"Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara.
Fuentes del Derecho
Ecológico
Alumno: Manuel
Henríquez
CI: 18.103.751
Materia: Electiva
Derecho Ambiental
Prof. Keidys Perez
Sección: Saia B.
Barquisimeto. Diciembre 2016.
2. El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas
jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en
su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente, estableciendo
medidas apropiadas para su conservación y protección, de manera de no
comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
Fuentes.
A nivel internacional, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el
Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, se pone de
manifiesto la protección al ambiente, como un tema de relaciones entre
naciones; sin embargo, es a partir de la 1ª Conferencia sobre Ambiente y
Desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en 1992,
que se adopta la Agenda 21, documento que orienta o fija para todos los
países miembros las actividades que en materia ambiental deben cumplir
para alcanzar un desarrollo sustentable.
A nivel interno, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía
desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la
creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables (MARNR), siendo pionera en la protección de las cuencas de
los ríos.
3. Sobre este particular la vocación ambiental del Estado Venezolano, ha sido
evidente y reconocida a nivel latinoamericano, aún cuando la Constitución de
la República de Venezuela no lo establecía como un derecho consagrado
para los venezolanos; lo que se hizo realidad con la reciente aprobación de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en la cual se
establecen por primera vez los derechos ambientales, los cuales
textualmente expresan:
Ramas.
Dentro del Derecho Ecológico, se encuentra una serie de normativas legales
específicas, que se refieren a la naturaleza, a los recursos naturales, al
medio ambiente, y a la acción social del hombre dentro del ecosistema.
Entre estos se encuentran:
El Derecho para la Protección Ambiental y para la Regulación de las
Actividades Degradantes.
El Derecho Agrario y de Regulación y Ordenación de las Actividades del
Campo.
El Derecho Minero y de Hidrocarburos.
El Derecho para la Ordenación Territorial y para la Ordenación de los
Espacios Naturales.
El Derecho para la Protección de los Recursos Naturales Renovables.
El Derecho Penal del Ambiente.
4. El Derecho sobre Tribunales y Procedimientos Agrarios y Penal del Ambiente.
El Derecho para la Defensa Sanitaria Vegetal y Animal.
Otros conjuntos normativos legales, reglamentarios y de otra jerarquía,
nacionales, estatales y municipales.
Cada uno de estos derechos está integrados por sendos conjuntos normativos,
que comprenden: Leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y otros
instrumentos jurídicos.
Diferencia entre Ecología y Derecho.
Etimológicamente "ecología" viene de "oikos" que significa: casa, lugar para vivir
Es el estudio de la relación entre los organismos y su medio ambiente físico y
biológico. El medio ambiente físico incluye la luz y el calor o radiación solar, la
humedad, el viento, el oxígeno, el dióxido de carbono y los nutrientes del suelo,
el agua y la atmósfera. El medio ambiente biológico está formado por los
organismos vivos, principalmente plantas y animales.
Por su parte, el Derecho es el conjunto de normas que regula la conducta
humana; estableciendo una serie de sanciones a las acciones que transgreden
dichas normas.
En relación con el tema ambiental, el Derecho debe regular la conducta del
hombre y sancionar aquellas que perjudique el medio que lo rodea, a los fines de
su conservación para las generaciones futuras.
5. También podemos decir que la Ecología tiene relación con el Derecho
porque este último otorga a la primera las normas que sancionan las
faltas, contravenciones o delitos cometidos en contra del medio
ambiente y los recursos naturales. El Derecho tiene que actualizar
constantemente la tipología de los hechos cometidos contra los
ecosistemas para poder identificarlos y sancionarlos
Ya en 1976 promulga la Ley Orgánica Del Medio Ambiente cuyo
objetivo es el desarrollo integral del ser humano y establecer políticas
de desarrollo tendiente a proteger el medio ambiente para los
habitantes y de mejorar el medio ambiente para gozar del derecho a
una calidad de vida del ser humano. En 1992 establece normas
penales ecológicos y son considerados así inclusive los actos que solo
amenacen el medio ambiente. Y las penas van desde un simple arresto
gasta 30 años de prisión. Por ejemplo son delitos los actos que
atenten contra los parques o monumentos públicos a través de
contaminación sonora, caza de animales o la simple perturbación de la
tranquilidad del parque.
6. Las fuentes formales están en:
Ley Orgánica del Ambiente (1976): Política ambiental
Ley Orgánica de la Administración Central (1976): crea el Ministerio del
Ambiente y define sus competencias.
Ley Orgánica para la ordenación del Territorio (1983), que establece los
procedimientos administrativos de planificación en áreas protegidas.
Código penal del Ambiente (1992)
Proyecto de Ley Orgánica para la Conservación Ambiental (2002).
Proyecto de Ley de Residuos y Desechos sólidos (2002).
Ley de pesca y Acuicultura N. 147 (2002)
Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos N.038 (2001).
Biodiversidad:
Ley Forestal de Suelos y de Aguas (1965).
Ley de Protección de la Vida Silvestre (1970): establece Reservas, refugios y
santuarios de Fauna silvestre.
Ley de Diversidad Biológica (2000), establece los principios rectores para la
conservación de la diversidad biológica