1. La Ecología
como Fuente
del Derecho
Ecológico
Dario Gutiérrez
C.I: 21.461.179
Prof.: Keydis Pérez
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Edo. Lara
2. La Ecología como fuente del
Derecho Ecológico
La Ecología es el
estudio de la
distribución y
abundancia de
los seres vivos,
y cómo esas
propiedades son
afectadas por la
interacción entre
los organismos
y su medio
ambiente.
El medio
ambiente incluye
las propiedades
físicas que
pueden ser
descritas como la
suma de factores
abióticos locales,
como el clima y la
geología, y los
demás
organismos que
comparten ese
hábitat (factores
bióticos).
3. El Derecho Ecológico
Es una rama del derecho
público que establece normas
jurídicas preventivas,
coercitivas y sancionadoras,
destinada a regular la conducta
del hombre frente al medio
ambiente, estableciendo
limitaciones concernientes al
ambiente, flora, fauna y demás
recursos naturales con la
finalidad de frenar la acción
antropogénica, cuya
consecuencia podría llegar a la
ruptura del equilibrio ecológico.
4. División de la
Ecología
• Autoecología, cuyo objeto
de estudio son las relaciones
entre una sola especie y su
medio.
• Sinecología, la cual se
ocupa del análisis de las
relaciones de individuos
pertenecientes a distintas
especies y de las relaciones
entre éstas y su entorno.
Biotopo o Hábitat
Así es denominado el lugar
que ocupa cada ser viviente
en el espacio, a su vez esto
significa que existen miles de
distintas especies de seres
vivientes, por ello, es
necesario estudiar la relación
que surge entre cada uno de
estos grupos de especie de
seres vivientes, los cuales
son, los animales y los
vegetales.
5. Fuentes del Derecho Ecológico
1.- Fuentes Reales: Son los
impactos negativos, hechos y
fenómenos de la actividad de
los seres humanos sobre los
ecosistemas, que contribuyeron
a la degradación del medio
ambiente.
2.- Fuentes
Históricas: Documentos
que se expresan en los
convenios y tratados de
protección del medio
ambiente.
3.- Fuentes Formales: La ley, la
costumbre, la jurisprudencia y la
doctrina.
6. Características del Derecho Ecológico
a) Humanista: Busca mejorar la calidad
de vida de las generaciones actuales y
futuras.
b) Multidisciplinaria: Se nutre de otras
ciencias (química, botánica, zoología)
c) De Interés Público: Para asegurar el
bienestar de la colectividad.
d) Derecho Especial: Por los conjuntos
normativos que lo integran,
procedimientos y órganos
jurisdiccionales especiales.
e) Derecho Preventivo: Su objeto es
evitar daños irreversibles a la naturaleza.
f) Normas Técnicas: Como característica
sui generis, guiado por las concepciones
científicas de las disciplinas que lo
conforman.
g) Derecho de Espacialidad Singular y
Universal: Su ámbito traspasa fronteras,
hay acciones comunes internacionales de
protección a los recursos naturales.
7. Las Ciencias y
Disciplinas
Ecológicas
Son un conjunto de
ciencias o complejos
multidisciplinarios, que se
abren al campo del
desarrollo tecnológico,
científico, industrial y su
impacto en el ambiente,
dejando de un lado la
simple rama de la biología.
Autonomía e
importancia de la
Ecología
Viene dada por la necesidad
de conocer los
fenómenos que ella
estudia en forma individual
y su relación con otras
ciencias y disciplinas, cuyo
fin es el mantenimiento del
equilibrio ecológico
8. Clasificación de la Ecología
· Ecología Vegetal o
Agraria: Estudia las
relaciones recíprocas
entre sus necesidades
vitales, debido a las
condiciones externas
sobre las plantas en el
ámbito de su espacio
vital.
· Ecología
Animal: Estudia al
individuo en su relación
con sus similares, con
los de otras especies y
con el medio en que se
desenvuelven.
· Ecología Política, Social
o Humana: Estudia la
relación infraestructural del
ser humano y su entorno,
utilizando la sociología.
· Ecología
Cultural: Estudia los
procesos a través de
los cuales los
sistemas sociales se
adaptan a su
entorno.
9. Contenido del Derecho
Ecológico
Está determinado por el conjunto normativo jurídico, regulador de la
conducta del hombre en el usufructo de la naturaleza y comprende
todo lo inherente a los recursos naturales:
El derecho para la protección ambiental y la regulación de las
actividades degradantes.
El derecho agrario y de regulación y ordenación de las actividades
del campo.
El derecho minero y de hidrocarburos.
El derecho para la ordenación territorial y de los espacios
naturales.
El derecho para la protección de los recursos naturales renovables.
El derecho penal ambiental.
El derecho para la defensa sanitaria vegetal y animal.
10. El Derecho Ecológico como
Instrumento
1.- Conservacionista, tiene
como objeto fundamental el
resguardo y conservación
del ambiente y de los
recursos naturales, la
defensa y conservación del
ambiente.
2.- Preventivo, aunque su
contenido es de normas
de carácter punitivas y
sancionadoras en el fondo
se caracteriza por ser
preventivo, evitando que
el hombre cause daños a
la naturaleza.