Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
La Ecología como Fuente del Derecho
1. Universidad Fermín Toro
Vice - Rectorado Académico
Escuela de derecho
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Estudiante: Maryoelis León
Derecho Ambiental
Saia ‘D’
CI: 24.353.331
Prof. Keidys Pérez
2. Es el estudio de la distribución y abundancia
de los seres vivos, y cómo esas propiedades
son afectadas por la interacción entre los
organismos y su medio ambiente.
Auto ecología
cuyo objeto de estudio son las relaciones
entre una sola especie y su medio.
Sin ecología
la cual se ocupa del análisis de las
relaciones de individuos pertenecientes a
distintas especies y de las relaciones entre
éstas y su entorno.
3. Proviene de dos vocablos griegos
OIKOS=CASALOGOS=CIENCIA
Su nombre fue dado por el Alemán
Haeckel en el año 1668.
Así es denominado el lugar que ocupa cada ser viviente en el espacio, a su vez
esto significa que existen miles de distintas especies de seres vivientes, por ello,
es necesario estudiar la relación que surge entre cada uno de estos grupos de
especie de seres vivientes, los cuales son, los animales y los vegetales.
Radica en el estudio y la investigación de las relaciones que surgen
entre los seres vivientes y el medio donde habitan y así poder aplicar
ciertas normas y leyes para evitar que el hombre continúe
destruyendo la naturaleza.
4. Es una ciencia autónoma, no es autosuficiente, porque
todas las ciencias se relacionan entre sí.
Es una ciencia global.
Es una ciencia multidisciplinaria.
Es una rama del derecho público que establece normas jurídicas preventivas,
coercitivas y sancionadoras, destinada a regular la conducta del hombre frente al
medio ambiente.
1. Humanista: Busca mejorar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras.
2. Derecho Especial: Por los conjuntos normativos que lo integran.
3. Derecho Preventivo: Evitar daños irreversibles a la naturaleza.
4. Normas Técnicas: Guiado por las concepciones científicas de las disciplinas que lo
conforman.
5. Derecho de Espacialidad Singular y Universal: Su ámbito traspasa fronteras.
6. Multidisciplinaria: Se nutre de otras ciencias.
7. De Interés Público: Para asegurar el bienestar de la colectividad.
5. Fuentes Reales: Son los impactos negativos, hechos y
fenómenos de la actividad de los seres humanos sobre los
ecosistemas, que contribuyeron a la degradación del medio
ambiente.
Fuentes Históricas: Documentos que se expresan en los
convenios y tratados de protección del medio ambiente.
Fuentes Formales: La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la
doctrina.
La ecología contribuye al estudio y la comprensión de los
problemas del medio ambiente. Está considerada como la
biología de los ecosistemas.
El Derecho Ambiental es mas extenso que el ecológico, ya que
este solo protege a los seres vivos bióticos y abióticos y no las
cosas artificiales o inducidas.
6. Con la vigencia de la Ley Penal del Ambiente puede ser
que algunos abogados empiecen a ejercer en el campo
ambiental. Otra razón del porqué hay escasos abogados en
el Derecho ambiental es que este, por estar vinculado a las
comunidades, no es lucrativo. En todo caso, esta decisión
favorable al ambiente permite a la gente actuar porque les
reconoce potestad y establece, de una u otra manera que
los recursos naturales deben estar al servicio de la
mayoría.
• La Ley Penal del Ambiente
• Ley Orgánica del Ambiente