Derecho ambiental - La Ecología como fuente del Derecho Ecológico
1.
2. Se puede decir que la ecología
es la especialidad científica
encargada de estudiar analizar
el vínculo que surge entre los
seres vivos el entorno que los
rodea.
Esto se entiende como la combinación de los factores abióticos,
entre los que se encuentran el clima y la geología. Así como
también los factores bióticos que no son otra cosa mas que todos
los organismos que comparten el hábitat. La ecología analiza
también la distribución y la cantidad de organismos vivos como
resultado de la mencionada relación.
Cabe resaltar que en la actualidad han surgido diferentes grupos a
nivel mundial que se encargan de defender al medio ambiente
conocido como movimiento verde o ecologista persiguiendo
como objetivos principales la preservación regeneración de
recursos naturales; la protección de la vida salvaje y la reducción
del nivel de contaminación generado por la humanidad.
3. El objeto de estudio de la ecología es determinar y analizar las
interacciones de los seres vivos con su hábitat. Esto incluye factores
abióticos, esto es, condiciones ambientales tales como:
climatológicas, edáficas; Pero también incluye factores bióticos, esto
es, condiciones derivadas de las relaciones que se establecen con
otros seres vivos.
Por otro lado, otras ramas se ocupan de estudiar niveles de
organización inferiores (desde la bioquímica y la biología molecular
pasando por la biología celular, la histología y la fisiología hasta la
sistemática), la ecología se ocupa del nivel superior a estas,
ocupándose de las poblaciones, las comunidades, los ecosistemas y
la biosfera. Por esta razón, y por ocuparse de las interacciones entre
los individuos y su ambiente, la ecología es una ciencia
multidisciplinaria que utiliza herramientas de otras ramas de la ciencia,
especialmente geología, meteorología, geografía, sociología, física,
química y matemáticas.
4. De igual forma, considerando las palabras de Brañes (1990) el
Derecho Ecológico es: «…el conjunto de normas jurídicas que regulan
las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante
en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de
los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la
generación de los efectos de los que se esperan una modificación
significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.»
Se entiende por derecho ecológico,
al conjunto de normas y principios de
carácter jurídico que han sido
establecidos en el orden interno e
internacional con el objeto de
regular la actividad humana al
relacionarse con el medio ambiente
y los diferentes ecosistemas.
Permitiendo de esta forma, la
formulación de leyes que permitan la
protección de la flora y la fauna.
5. Humanista: Busca mejorar la calidad de vida de las generaciones
actuales futuras.
Multidisciplinaria: Se nutre de otras ciencicas (Química, Botánica,
Zoología)
De interés público: Para asegurar el bienestar de la comunidad
Derecho especial: Por los conjuntos normativos que lo componen,
procedimientos y órganos jurisdiccionales especiales
Derecho preventivo: Su objeto es evitar daños irreversibles a la
naturaleza
Derecho de espacialidad singular y universal: Su ámbito traspasa
fronteras, ha acciones comuners para la protección de la naturaleza
6. Como ya se ha mencionado con anterioridad, la Ecología enfoca
sus esfuerzos en evaluar las condiciones de los diferentes
ecosistemas al igual que analizar la relación que existe entre estos
últimos y los organismos que lo habitan, con la intención de
protegerlos y de que estos puedan permanecer en el tiempo.
Ahora bien, la relación que existe entre la ecología y el derecho
ecológico, es que el derecho busca regular el comportamiento de
los seres humanos al interactuar con el ecosistema, mediante de
normas jurídicas que fomentan el cuidado de los recursos naturales
y; si se infringe la norma, esto pueda ser causal de la aplicación de
la ley a quien haya cometido el delito.