Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Ronna duque
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
LA ECOLOGIA Y EL DERECHO
Ronna DuqueV-24.158.413
Prof: Livia Rodríguez
SAIA C
Barquisimeto, 2017
2. Ecología
Como
Fuente Del
Derecho.
Derecho
Ecológico
Ecología
La Ecología Es la ciencia que
estudia las interrelaciones de
los diferentes seres vivos entre
sí y con su entorno
Es una rama del derecho público que establece normas jurídicas
preventivas, coercitivas y sancionadoras, destinada a regular la
conducta del hombre frente al medio ambiente, estableciendo
limitaciones concernientes al ambiente, flora, fauna y demás
recursos naturales con la finalidad de frenar la acción antropogénica,
cuya consecuencia podría llegar a la ruptura del equilibrio ecológico.
El Derecho Ecológico aparece como elemento protector del
ecosistema.
Ya que el derecho ecológico no es mas que la rama
jurídica que se encarga normas legales , internas e
internacionales, que regulan la actividad humana en
su interacción con los ecosistemas y el Ambiente ,
estableciendo medidas apropiadas para su
conservación y protección, de manera de no
comprometer las expectativas de las generaciones
futuras.
3. Contenido
del Derecho
Ecológico
Elementos o
componentes
de la
Ecología
Ciencias y
disciplinas
ecológicas
Debido al desarrollo de la ciencia ecológica y a los diferentes
enfoques necesarios para estudiar a los organismos en su medio
ambiente natural, la ecología se sirve de disciplinas como la
climatología, la hidrología, la física, la química, la geología y el
análisis del suelo.
Estudia al organismo en su Medio ambiente natural
Climatología
Química
Hidrología
Física
Análisis del suelo
Estudia relaciones entre Organismos.
Taxonomía
Fisiología
Matemáticas
Comportamiento animal
Reguladoras de la acción del Hombre
Derecho.
INDIVIDUO
ESPECIE
POBLACIÓN
COMUNIDAD
BIOCENOSIS
ECOSISTEMA
BIOMA
BIOTOPO
HÁBITAT
NICHO ECOLÓGICO
El derecho para la protección ambiental y para la regulación de las actividades
degradantes
El derecho agrario y de regulación y ordenación de las
actividades del campo
El derecho minero y de
hidrocarburos
El derecho para la ordenación del territorio y para la ordenación de los espacios
naturales
El derecho para la protección de los recursos naturales renovables.
El derecho penal ambiental
El derecho sobre tribunales y procedimientos agrarios y penal del
ambiente.
El derecho para la defensa sanitaria vegetal y animal
4. EL DERECHO
ECOLOGICO COMO
ELEMENTO
PROTECTOR DEL
ECOSISTEMA
LA NATURALEZA
COMO OBJETO Y EL
DERECHO NATURAL
COMO FUENTE DEL
DERECHO
El Derecho en la
relación hombre,
ecosistema y medio
ambiente
No existe hoy un espacio natural en el que no se haya sentido
el impacto del hombre a través de las actividades, con
incidencia espacial que desarrolla en el ambiente por la
intervención del hombre a lo largo de la historia a
permanencia sobre el planeta, este ha ido estrechando
relaciones con la naturaleza con el fin de lograr la
satisfacción de sus necesidades primarias y superfluas, para
ello ha modificado su entorno y éste a su vez ha incidido y
modificado la conducta humana en una suerte de vasos
comunicantes.
Por naturaleza se entiende todo lo que fluye
espontáneamente y su existencia depende de sus
propias leyes. Es obvio que el sujeto de derecho
ecológico es la conducta social del hombre y en
cuanto al objeto, es el bien jurídico protegido, es
decir, la naturaleza o medio ambiente.
Siendo el derecho natural fuente del derecho
ecológico cuyos fines es la preservación del ambiente
con el objeto de garantizar la subsistencia de la vida
en el planeta.
Es multidisciplinario: ya que se nutre de la múltiple relación científica, al mismo
tiempo que se complementa, reúne y relaciona con las diferentes ramas del derecho.
Es de carácter e interés público: sus normas persiguen el beneficio colectivo y
están orientadas al bien común, específicamente a la preservación de la naturaleza y
con ella garantizar la existencia de recursos naturales fundamentales para la
subsistencia.
Es un derecho técnico científico: porque en su estudio necesitamos conocer distintos aspectos que ocurren en el campo de la
ecología, distintos términos, alcances, porque si vamos aplicar un artículo de la Ley Orgánica del Ambiente y no conocemos su
alcance o significado no la podemos aplicar.
5. RELACIONES DEL DERECHO
ECOLÓGICO CON OTRAS CIENCIAS
JURÍDICAS
Derecho Constitucional fija los limites y define las relaciones entre los
poderes del estado, estableciendo las bases del gobierno y la garantía de los
derechos ciudadanos
Derecho Administrativo comprende acciones fundamentales para el
establecimiento de la garantía del derecho y el orden de convivencia,
limitando posibilidades de acción tanto de los particulares como la
prestación de ciertos bienes jurídicos
Derecho Civil en lo relativo a las personas y al tratamiento de los bienes del
dominio público, como el caso de expropiaciones por causa de interés público
y social
Derecho Internacional por el conjunto de normas que rigen las relaciones
entre los estados y otros sujetos internacionales.
Derecho Mercantil por prohibición de venta de especies amenazadas y
maderas tropicales provenientes de los bosques nativos
Derecho Penal define los hechos punibles aplicables a las conductas
humanas culpables, estableciendo las penas correspondientes
6. SECTOR PRIMARIO DE LA ECONOMIA
La agricultura, la ganadería y el proceso industrial
es el trabajo necesario para cultivar la tierra y obtener productos .Logran un
cambio radical en el ecosistema donde se desarrollan, para lograr la
transformación de un tipo de vegetación y de fauna generalmente autóctona o
primaria, por otro tipo que irán a satisfacer las necesidades alimenticias o de
bienes intermedios para los demás procesos productivos. Se implanta un
nuevo ecosistema artificial y simplificado.
La actividad minera
Es una de las actividades más degradantes de la naturaleza, su objetivo la
extracción de los minerales del subsuelo, los cuales no son renovables, Es una
de las fuentes principales de recursos para la industria y en todo proceso
productivo y trae como consecuencia la destrucción del ecosistema con la
imposibilidad de restauración del medio ambiente afectado.
La actividad pesquera
también degrada al ecosistema, sobre todo la pesca de arrastre ya que las
especies pequeñas que son extraídas del agua no vuelven a su hábitat, por lo
que las pone en peligro de extinción. De igual manera, las descargas de gasoil,
gasolina y kerosén por las embarcaciones traen consigo la muerte y
contaminación de las diversas especies que se encuentran en las aguas.