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Argentina y juegos on line: Un ingreso estimado en más de $ 10.000
Millones que hoy no tiene regulación y se elude.
Modelos tributarios y capacidad de recaudación.
*Walter Martello, ex diputado por la provincia de Buenos Aires, autor del libro No Va Más.
Brasil hoy atraviesa un fuerte debate producto de su crisis económica.
Entre las medidas a tomar ha avanzado la idea de legalizar el sistema de apuestas.
Entre ellos, y quizá el dato más importante para Argentina es la cifras comparativas de ingresos al
fisco que mencionan los proyectos de regulación.
El senador Ciro Nogueira del Partido Progresista (PP) aportó un dato más que elocuente para
autorizar las apuestas y juegos de azar en Internet venía siendo discutida en el Senado.
De acuerdo a los cálculos de Nogueira, la autorización de los juegos de azar en línea podría
generar cerca de 15.000 millones de reales anuales.
Ese mismo informe determina por ejemplo que "más de 8,6 millones de personas juegan en
forma on line, de las cuales, más de 2 millones juegan regularmente al póker online".
Obviamente la cifra de apostadores de Brasil podría diferir respecto a Argentina.
Y aquí subyace el primer problema la falta de información y datos, con lo cual los ejercicios de
recaudación tributaria pueden hacerse en función de datos comparativos internacionales.
Argentina además debe plantearse rápidamente una regulación que en mi opinión debe ser de
carácter Federal, sin avasallar las potestades constitucionales de cada jurisdicción pero
estableciendo que el régimen impositivo a aplicar necesariamente deberá contar con un sistema
de coparticipación hacia las provincias , en un acta de acuerdo marco a efectos de impedir que
esas jurisdicciones vuelvan a aplicar tributos, en doble imposición, afectando no solo los posibles
pequeños operadores y sus competencias, sino favoreciendo las grandes marca internacionales ya
registradas.
Si el ejemplo y los datos de recaudación de Brasil fueran insuficientes para demostrar que al
menos Argentina está en condiciones de obtener al fisco no menos 10.000 Millones de pesos,
por su nivel de conectividad y porque esa sería la cifra comparativamente inicial al proceso
Español, veamos ejemplos más lejanos pero más concretos.
Malta, si se quiere ejemplo extremo, tiene más de 8.000 personas empleadas en
aproximadamente 250 operadores con licencia, el juego online fue la segunda mayor fuente de
ingresos de ese país en 2014, contribución que se traduce en casi el 12% del PIB de la isla.
Más allá de los cuadros que exhibimos a continuación para el 2014 España a través de su
Ministro de Hacienda de España estimó que para el año la recaudación fiscal podría alcanzar los
160 Millones de Euros. Casi duplicando las cifras del inicio de operaciones.
Algunos datos que son congruentes con la hipótesis de recaudación, descripta:
• Según un informe de Research and Market, Argentina es el tercer territorio en América
latina en juegos y apuesta por internet, luego de Brasil y Costa Rica.
• En relación al punto anterior y con un criterio razonable que sería de aplicación para
nuestra región y Argentina, hace más de cinco años el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea determinó:
“Como consecuencia de la citada irrupción de las apuestas y juegos a través de Internet y
al verse superados los límites territoriales de las relaciones comerciales tradicionales, la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado la necesidad de
establecer una oferta dimensionada de juego”.
• Los dos mercados más importantes de juegos por internet son Europa y Asia.Son los que
mejor acceso tienen en la tasa Habitante/Usuario de internet y mejor poder adquisitivo.
• Sin embargo Argentina tiene casi 14 millones de personas con acceso a Internet, según
cifras del 2013.
• Una parte importante lo hace desde su teléfono celular y aquí hay una tendencia
importante
El modelo tributario a aplicar
Argentina debe encontrar rápidamente una regulación
Para ello examinamos 5 modelos tributarios y un ejercicio sobre las tasas aplicadas en España
donde en el periodo 2013 las contribuciones al fisco superaron los 74 Millones de Euros, teniendo
en cuenta que a ese momento las Cámaras del sector reconocían que al menos el 40 % del
mercado de apuestas on line, estaba por fuera el circuito legal.
Para ello debe fijar un modelo tributario, a continuación exhibimos algunos ejemplos de
instrumentación en distintos países.
ESPAÑA
- Impuesto sobre Actividades de Juego (IAJ): Con carácter general el tipo aplicable es del 25%4
sobre los ingresos netos (cantidades jugadas menos premios repartidos).
- Tasa por la gestión administrativa del Juego (Tasa): Entre otras somete a tributación los ingresos
brutos (cantidades jugadas) al tipo, en la actualidad, al 0,75 por mil.
- Impuesto sobre Sociedades: El tipo aplicable es, con carácter general, del 30%.
- Impuesto sobre el Valor Añadido: El tipo aplicable es, con carácter general, del 21%, siendo coste
para los operadores del juego, al no tener el derecho a la deducción de las cuotas de IVA
soportadas en el ejercicio de sus actividades económicas.
ESQUEMA E INGRESOS TRIBUTARIOS EN ESPAÑA Año 2012-2013
Cantidades jugadas entre junio 2012 y junio
2013*
5.400.202.156,00
% destinado a premios 95,67%
Premios * 5.166.125.216,00
Ingresos Netos (Jugado - Premios)* 234.076.940,00
Impuesto Actividad Juego [25%]** 58.519.235,00
Tasa gestión administrativa Juego 0,75 por mil de Cantidades apostadas
Tasa gestión administrativa Juego 4.050.151,62
IVA 12.654.958,68
Reino Unido
- Impuesto sobre Actividades de Juego: Con carácter general el tipo aplicable es del 15% sobre los
ingresos netos (cantidades jugadas menos premios repartidos)
. - Impuesto sobre sociedades: El tipo aplicable es, con carácter general, del 24%.
- Impuesto sobre el Valor Añadido: El tipo aplicable es, con carácter general, del 20%,
representado un coste para los operadores del juego, no obstante lo cual, existen medidas
(exenciones, esquemas específicos) que mitigan el impacto que este coste tiene para los
operadores.
Dinamarca
- Impuesto sobre Actividades de Juego: Con carácter general el tipo aplicable es del 20% sobre los
ingresos netos (cantidades jugadas menos premios repartidos).
- Impuesto sobre sociedades: El tipo aplicable es, con carácter general, del 25%.
- Impuesto sobre el Valor Añadido: El tipo aplicable es, con carácter general, del 25%,
representado un coste para los operadores del juego, no obstante lo cual, existen medidas
(exenciones, esquemas específicos) que mitigan el impacto que este tiene para los operadores
Italia
- Impuesto sobre Actividades de Juego: Con carácter general el tipo aplicable es del 15% sobre los
ingresos netos (cantidades jugadas menos premios repartidos).
- Impuesto sobre sociedades: El tipo aplicable es, con carácter general, del 31,4%.
- Impuesto sobre el Valor Añadido: El tipo aplicable es, con carácter general, del 21%, siendo coste
para los operadores del juego.
Francia
- Impuesto sobre Actividades de Juego: 2% calculado sobre las cantidades jugadas, es decir, sobre
el bruto. En este sentido, pese a que el 2% no parezca a priori un tipo de tributación elevado, se ha
de tener en cuenta que la media de reparto de premios de los distintos juegos ronda el 95%.
Teniendo en consideración dicha proporción en el reparto de premios, la aplicación de dicho 2%
acaba arrojando una cuota por el IAJ desmesurada.
- Impuesto sobre sociedades: El tipo aplicable es, con carácter general, del 33,33%.
- Impuesto sobre el Valor Añadido: El tipo aplicable es, con carácter general, del 19,6%, siendo
coste para los operadores del juego.
Conclusión:
Qué camino seguir?, ¿Cuáles deben ser los objetivos iniciales en nuestro País?
Crear una REGULACIÓN que funde:
Ø Un sistema de planificación
Ø Acceso al desarrollo de la actividad registrando los actores
Ø Determinar las competencias estatales en materia de regulación y control
Ø Definir un régimen de infracciones y sanciones que garantice la efectividad del marco
regulatorio impidiendo fundamentalmente el libre albedrío actual
Ø Por las propias características del juego la explotación de las actividades deberían ser
normadas por Lotería Nacional, y la misma deberá realizar los convenios con las
provincias.
Ø Garantizar la apertura del sector a una pluralidad de operadores de juego Nacionales e
impedir prácticas monopólicas.
Ø Homologación de los sistemas técnicos de juego
Ø Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas
Ø físicas o jurídicas radicadas fuera de Argentina que organicen u ofrezcan actividades de
juegos a residentes en nuestro país
Ø las actividades de
Ø Publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego
Ø La protección de los consumidores y políticas de juego responsable
A estos efectos el Estado federal dentro de la órbita de Lotería Nacional debería crear:
Consejo Federal de Políticas de Juegos Informáticos, como órgano colegiado que asegurará la
participación de las provincias en la fijación de los principios de la normativa de estos juegos.
• Garantizar la distribución de los recursos fiscales que se generen entre el Estado Federal
y las Provincias
• Garantizar luchar contra el fraude al Estado hoy vigente
• Prevenir las conductas adictivas
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• Salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos

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La falta de regulación de juego on line y la pérdida de recursos en Argentina

  • 1. Argentina y juegos on line: Un ingreso estimado en más de $ 10.000 Millones que hoy no tiene regulación y se elude. Modelos tributarios y capacidad de recaudación. *Walter Martello, ex diputado por la provincia de Buenos Aires, autor del libro No Va Más. Brasil hoy atraviesa un fuerte debate producto de su crisis económica. Entre las medidas a tomar ha avanzado la idea de legalizar el sistema de apuestas. Entre ellos, y quizá el dato más importante para Argentina es la cifras comparativas de ingresos al fisco que mencionan los proyectos de regulación. El senador Ciro Nogueira del Partido Progresista (PP) aportó un dato más que elocuente para autorizar las apuestas y juegos de azar en Internet venía siendo discutida en el Senado. De acuerdo a los cálculos de Nogueira, la autorización de los juegos de azar en línea podría generar cerca de 15.000 millones de reales anuales. Ese mismo informe determina por ejemplo que "más de 8,6 millones de personas juegan en forma on line, de las cuales, más de 2 millones juegan regularmente al póker online". Obviamente la cifra de apostadores de Brasil podría diferir respecto a Argentina. Y aquí subyace el primer problema la falta de información y datos, con lo cual los ejercicios de recaudación tributaria pueden hacerse en función de datos comparativos internacionales. Argentina además debe plantearse rápidamente una regulación que en mi opinión debe ser de carácter Federal, sin avasallar las potestades constitucionales de cada jurisdicción pero estableciendo que el régimen impositivo a aplicar necesariamente deberá contar con un sistema de coparticipación hacia las provincias , en un acta de acuerdo marco a efectos de impedir que esas jurisdicciones vuelvan a aplicar tributos, en doble imposición, afectando no solo los posibles pequeños operadores y sus competencias, sino favoreciendo las grandes marca internacionales ya registradas. Si el ejemplo y los datos de recaudación de Brasil fueran insuficientes para demostrar que al menos Argentina está en condiciones de obtener al fisco no menos 10.000 Millones de pesos, por su nivel de conectividad y porque esa sería la cifra comparativamente inicial al proceso Español, veamos ejemplos más lejanos pero más concretos. Malta, si se quiere ejemplo extremo, tiene más de 8.000 personas empleadas en aproximadamente 250 operadores con licencia, el juego online fue la segunda mayor fuente de ingresos de ese país en 2014, contribución que se traduce en casi el 12% del PIB de la isla.
  • 2. Más allá de los cuadros que exhibimos a continuación para el 2014 España a través de su Ministro de Hacienda de España estimó que para el año la recaudación fiscal podría alcanzar los 160 Millones de Euros. Casi duplicando las cifras del inicio de operaciones. Algunos datos que son congruentes con la hipótesis de recaudación, descripta: • Según un informe de Research and Market, Argentina es el tercer territorio en América latina en juegos y apuesta por internet, luego de Brasil y Costa Rica. • En relación al punto anterior y con un criterio razonable que sería de aplicación para nuestra región y Argentina, hace más de cinco años el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó: “Como consecuencia de la citada irrupción de las apuestas y juegos a través de Internet y al verse superados los límites territoriales de las relaciones comerciales tradicionales, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado la necesidad de establecer una oferta dimensionada de juego”. • Los dos mercados más importantes de juegos por internet son Europa y Asia.Son los que mejor acceso tienen en la tasa Habitante/Usuario de internet y mejor poder adquisitivo. • Sin embargo Argentina tiene casi 14 millones de personas con acceso a Internet, según cifras del 2013. • Una parte importante lo hace desde su teléfono celular y aquí hay una tendencia importante El modelo tributario a aplicar Argentina debe encontrar rápidamente una regulación Para ello examinamos 5 modelos tributarios y un ejercicio sobre las tasas aplicadas en España donde en el periodo 2013 las contribuciones al fisco superaron los 74 Millones de Euros, teniendo en cuenta que a ese momento las Cámaras del sector reconocían que al menos el 40 % del mercado de apuestas on line, estaba por fuera el circuito legal. Para ello debe fijar un modelo tributario, a continuación exhibimos algunos ejemplos de instrumentación en distintos países. ESPAÑA - Impuesto sobre Actividades de Juego (IAJ): Con carácter general el tipo aplicable es del 25%4 sobre los ingresos netos (cantidades jugadas menos premios repartidos). - Tasa por la gestión administrativa del Juego (Tasa): Entre otras somete a tributación los ingresos brutos (cantidades jugadas) al tipo, en la actualidad, al 0,75 por mil. - Impuesto sobre Sociedades: El tipo aplicable es, con carácter general, del 30%.
  • 3. - Impuesto sobre el Valor Añadido: El tipo aplicable es, con carácter general, del 21%, siendo coste para los operadores del juego, al no tener el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas en el ejercicio de sus actividades económicas. ESQUEMA E INGRESOS TRIBUTARIOS EN ESPAÑA Año 2012-2013 Cantidades jugadas entre junio 2012 y junio 2013* 5.400.202.156,00 % destinado a premios 95,67% Premios * 5.166.125.216,00 Ingresos Netos (Jugado - Premios)* 234.076.940,00 Impuesto Actividad Juego [25%]** 58.519.235,00 Tasa gestión administrativa Juego 0,75 por mil de Cantidades apostadas Tasa gestión administrativa Juego 4.050.151,62 IVA 12.654.958,68 Reino Unido - Impuesto sobre Actividades de Juego: Con carácter general el tipo aplicable es del 15% sobre los ingresos netos (cantidades jugadas menos premios repartidos) . - Impuesto sobre sociedades: El tipo aplicable es, con carácter general, del 24%. - Impuesto sobre el Valor Añadido: El tipo aplicable es, con carácter general, del 20%, representado un coste para los operadores del juego, no obstante lo cual, existen medidas (exenciones, esquemas específicos) que mitigan el impacto que este coste tiene para los operadores. Dinamarca - Impuesto sobre Actividades de Juego: Con carácter general el tipo aplicable es del 20% sobre los ingresos netos (cantidades jugadas menos premios repartidos). - Impuesto sobre sociedades: El tipo aplicable es, con carácter general, del 25%. - Impuesto sobre el Valor Añadido: El tipo aplicable es, con carácter general, del 25%, representado un coste para los operadores del juego, no obstante lo cual, existen medidas (exenciones, esquemas específicos) que mitigan el impacto que este tiene para los operadores
  • 4. Italia - Impuesto sobre Actividades de Juego: Con carácter general el tipo aplicable es del 15% sobre los ingresos netos (cantidades jugadas menos premios repartidos). - Impuesto sobre sociedades: El tipo aplicable es, con carácter general, del 31,4%. - Impuesto sobre el Valor Añadido: El tipo aplicable es, con carácter general, del 21%, siendo coste para los operadores del juego. Francia - Impuesto sobre Actividades de Juego: 2% calculado sobre las cantidades jugadas, es decir, sobre el bruto. En este sentido, pese a que el 2% no parezca a priori un tipo de tributación elevado, se ha de tener en cuenta que la media de reparto de premios de los distintos juegos ronda el 95%. Teniendo en consideración dicha proporción en el reparto de premios, la aplicación de dicho 2% acaba arrojando una cuota por el IAJ desmesurada. - Impuesto sobre sociedades: El tipo aplicable es, con carácter general, del 33,33%. - Impuesto sobre el Valor Añadido: El tipo aplicable es, con carácter general, del 19,6%, siendo coste para los operadores del juego. Conclusión: Qué camino seguir?, ¿Cuáles deben ser los objetivos iniciales en nuestro País? Crear una REGULACIÓN que funde: Ø Un sistema de planificación Ø Acceso al desarrollo de la actividad registrando los actores Ø Determinar las competencias estatales en materia de regulación y control Ø Definir un régimen de infracciones y sanciones que garantice la efectividad del marco regulatorio impidiendo fundamentalmente el libre albedrío actual Ø Por las propias características del juego la explotación de las actividades deberían ser normadas por Lotería Nacional, y la misma deberá realizar los convenios con las provincias. Ø Garantizar la apertura del sector a una pluralidad de operadores de juego Nacionales e impedir prácticas monopólicas. Ø Homologación de los sistemas técnicos de juego
  • 5. Ø Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas Ø físicas o jurídicas radicadas fuera de Argentina que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en nuestro país Ø las actividades de Ø Publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego Ø La protección de los consumidores y políticas de juego responsable A estos efectos el Estado federal dentro de la órbita de Lotería Nacional debería crear: Consejo Federal de Políticas de Juegos Informáticos, como órgano colegiado que asegurará la participación de las provincias en la fijación de los principios de la normativa de estos juegos. • Garantizar la distribución de los recursos fiscales que se generen entre el Estado Federal y las Provincias • Garantizar luchar contra el fraude al Estado hoy vigente • Prevenir las conductas adictivas • Proteger los derechos de los menores • Salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos