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P á g i n a 1 | 8
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Universidad
Privada de Tacna
Escuela Profesional de
Ingeniería de Sistemas
Curso : Derecho informático
Alumno : Stany Pastor Helfer
Docente : Mag. Carlos Pajuelo
Ciclo : VII
“Tributación online”
P á g i n a 2 | 8
Índice
1. Introducción........................................................................................................... 3
2. Marco teórico......................................................................................................... 3
Tributación de las apuestas deportivas en la Declaración de la Renta ................ 3
2.1 ¿Cómo tributan las apuestas deportivas? ................................................. 3
2.2 Ley del Juego:.................................................................................................... 4
2.3 La fiscalidad de las apuestas deportivas:.................................................. 5
3. Anexos. ................................................................................................................... 7
3.1 La tributación del poker será en base a las ganancias netas........... 7
4. Conclusion:............................................................................................................ 8
P á g i n a 3 | 8
1. Introducción
La administración tributaria perfecciona sus técnicas con el objetivo de ampliar la
cobertura y profundidad en la fiscalización de empresas, instituciones y particulares.
Por lo tanto, al momento de diseñar sus planes y estrategias, el factor tributario es
cada vez más importante para todos los agentes económicos.
La actual política tributaria se basa en el incremento de tasas, la limitación de gastos,
los impuestos adelantados, los impuestos temporales y otras medidas destinadas a
mejorar la recaudación, las cuales afectan directamente la gestión de las empresas
nacionales, tanto privadas como públicas. Es necesario, entonces, contar con una
asesoría especializada que apoye a los ejecutivos en el cumplimiento de sus
obligaciones y que contribuya a evitar las infracciones, el fraude y la evasión tributaria.
2. Marco teórico
Tributación de las apuestas deportivas en la Declaración de la Renta
Ya conocíamos la obligación de tributar por las ganancias obtenidas en premios
nacionales como la lotería y las quinielas, pero también debemos de saber que lo que
ganemos con apuestas deportivas online deberá de tributar en la Declaración de la
Renta.
2.1 ¿Cómo tributan las apuestas deportivas?
Si un contribuyente español invierte en apuestas deportivas y en partidas de póquer
online, deberá de saber que se aplicará la legislación fiscal del país en el que tribute,
en este caso España y no del país dónde esté registrada la casa de apuestas.
Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la
participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer online.
Los jugadores tendrán que tributar en su Declaración de la Renta por las ganancias
obtenidas en las apuestas deportivas y en partidas de póquer online, es decir, por el
dinero que retiren, en el año en que se generen y tributarán como ganancia en la base
imponible general ya que no procede de una transmisión patrimonial (sumándose a los
rendimientos del trabajo y a las ganancias patrimoniales de corto plazo), siendo
gravada por un tipo impositivo que puede ir desde el 24,75% hasta el 52%,
dependiendo de la comunidad autónoma donde tengamos el domicilio.
Se tiene que tributar por los beneficios obtenidos en las casas de apuestas
independientemente de si se retira la ganancia del banco o se mantiene. Para
el cálculo de esta ganancia derivada de las apuestas deportivas online, el
contribuyente podrá deducirse las cantidades previamente jugadas por las que no
P á g i n a 4 | 8
obtuvo premio alguno y que supusieron una merma de su patrimonio. En todo
caso,estas pérdidas no podrán superar a las ganancias.
Ejemplo: un jugador hace una apuesta deportiva por 100€ y no gana nada. Un mes
después, vuelve aposta 100€ más y pierde. Dos meses después hace una apuesta
deportiva y gana 400€. No deberá tributar por los 400€, sino que podrá restar las
cantidades apostadas anteriormente (siempre que se hayan apostado en el mismo
ejercicio fiscal) por las que obtuvo pérdidas.
Si el cálculo total del contribuyente indica que en el ejercicio ha obtenido pérdidas
derivadas de las apuestas deportivas, no podrá deducirse es importe en su
Declaración de la Renta, ni los gastos generado, a diferencia de lo que ocurre cuando
se invierte en Bolsa. Tal como dice la Ley 16/2012, de 27 de diciembre:
No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego
obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el
juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de
la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima
tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial).
2.2 Ley del Juego:
Con la Ley de Apuestas que entró en vigor el pasado mes de Junio de 2012, se
pretendía regular la fiscalidad de las casas de apuestas online, por lo que el nuevo
impuesto al juego online está dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores.
Todas las casas de apuestas que quieran tener actividad en España tendrán
que adquirir una licencia y acogerse a la legislación española, así como los
beneficiados de estas apuestas deberá declarar en Hacienda sus
ganancias. Normalmente, las casas de apuestas tendrán la obligación de informar
sobre las cuentas de sus clientes sólo a la Dirección General de Ordenación del
Juego (DGOJ), pero en caso de que la Agencia Tributaria les solicite esta información,
también tendrán que informar sobre las cuentas de los clientes.
P á g i n a 5 | 8
2.3 La fiscalidad de las apuestas deportivas:
La fiscalidad de las apuestas deportivas es tema de controversia pero que la
recientemente aprobada Ley del Juego ha clarificado en buena medida. Lo primero
que debemos tener en cuenta es que a efectos tributarios se aplicará la legislación
fiscal del país en el que tribute el apostante y no del país en el que se encuentre la
casa de apuestas, dado que muchas están radicadas fuera de España.
Con esta premisa aclarada podemos ver cuál es la fiscalidad de las apuestas
deportivas y cuanto hay que pagar por las ganancias obtenidas en las apuestas
deportivas (quinielas al margen). El nuevo impuesto al juego online está dirigido a las
salas de apuestas y no a los jugadores, para los que se mantiene la actual fiscalidad,
si bien es previsible que haya más control de los movimientos en sus cuentas por
parte de la Comisión Nacional del Juego y de la Agencia Tributaria. De esta forma los
jugadores seguirán tributandolos premios obtenidos en los juegos de suerte, envite
y azar como si se tratase de una ganancia patrimonial que al no proceder de una
transmisión, previa se añadirá a la base imponible general. Dicho de otra forma, se
sumará al salario o las rentas del trabajo y por lo tanto no habrá una escala fija para el
pago, como si ocurre con la fiscalidad de los productos financieros.
Las pérdidas y ganancias en el IRPF
Al considerarse ganancia patrimonial, cada jugador pagará en función del tramo del
IRPF que le corresponda tras sumar los premios obtenidos a su base imponible con la
peculiaridad que estos además no incluyen retención de IRPF. Los tramo actuales son
los siguientes:
El mayor cambio normativo, tal y como explica Laura Guillot de la posibilidad
de integrar el global de las pérdidas y ganancias. Es decir, de compensar las pérdidas
sufridas con las ganancias obtenidas, tal y como se hace en el caso de las acciones.
Hasta ahora sólo se pagaban impuestos por las ganancias, sin que las pérdidas
tuviesen consideración alguna a efectos de IRPF
Eso sí, en principio no están obligados a declarar las personas cuyos ingresos en
premios no superen los 1.600 euros, pero incluso en ese caso pueden quedar exentos
de pagar, que no de declarar, a efectos reales puesto que a la hora de declarar la
AEAT también tendrá en cuenta en mínimo personal y familiar, que con carácter
general es de 5.151 euros anuales. Hacienda considera la ganancia patrimonial de
quienes no superen esa cantidad igual a cero y por lo tanto a efectos prácticos su
declaración será de cero.
P á g i n a 6 | 8
¿Ylasempresasdelsector?
Aquí es donde realmente ha entrado a regular la Ley del Juego. En concreto, la nueva
legislación establece los impuestos que deberán pagar las casas de apuesta que
operen en España y la base sobre la que se calculará, el punto más polémico. El texto
distingue dos formas de calcular la base imponible de forma que pueden ser:
1. Los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se
dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se
pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración.
2. Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se
dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que
puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración,
deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando
se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no
obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente,
efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible
se integrará por las comisiones, así como por cualesquiera cantidades por
servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su
denominación, pagadas por los jugadores al sujeto pasivo.
Después determina diferentes tipos de gravamen en función del tipo de juego al
que se refiera hasta un total de doce:
1. Apuestas deportivas mutuas: 22% sobre la base imponible (calculo según
punto 1).
2. Apuestas deportivas de contrapartida: 25% sobre la base imponible (calculo
según punto 2).
3. Apuestas deportivas cruzadas: 25% (calculo según punto 2).
4. Apuestas hípicas mutuas: 15% sobre la base imponible (calculo según punto
1).
5. Apuestas hípicas de contrapartida: 25% sobre la base imponible (calculo
según punto 2).
6. Otras apuestas mutuas: 15% sobre la base imponible (calculo según punto 1).
7. Otras apuestas de contrapartida: 25% sobre la base imponible (calculo según
punto 2).
8. Otras apuestas cruzadas: 25% sobre la base (calculo según punto 2).
9. Rifas: 20% sobre la base imponible (calculo según punto 1). Las declaradas de
utilidad pública o benéfica tributarán al 7% de la misma base imponible.
10. Concursos: 20% sobre la base imponible (calculo según punto 1).
11. Otros Juegos: 25% sobre la base imponible (calculo según punto 1).
12. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10%
sobre la base imponible.
P á g i n a 7 | 8
3. Anexos.
3.1 La tributación del poker será en base a las ganancias netas
Con nocturnidad y alevosía llegaba hasta nosotros a través de El Paísuna de las
noticias más esperadas por la comunidad de jugadores de poker y jugadores online en
general: la tributación para el jugador de poker consistirá en descontar las pérdidas de
las ganancias obtenidas a través del juego y declarar a través de la tabla de IRPF.
Todas las alarmas saltaban cuando el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro,
anunciaba por la tarde que el Estado gravará el 20% a las ganancias superiores a
2.500 euros para los premios de ONCE y Loterías del Estado.
Esta noticia, a priori, podría haber resultado en anécdota para nosotros de no ser
porque incluía un pequeño párrafo que hacía referencia a las apuestas por internet.
El Gobierno, en cambio, permitirá compensar las pérdidas en otros juegos como el
bingo o las apuestas por internet (que tributan ya al tipo marginal y seguirán
haciéndolo) con los beneficios en esos juegos. Solo tributarán por la ganancia neta.
En ese punto, este párrafo, ligeramente ambiguo, se convertía en la llama que
encendía el foro de Poker-Red, repleto de lectores en busca de respuestas más
concretas. Uno de nuestros foreros, “suripanto”, decidía ponerse en contacto con El
País para que intentasen confirmar la noticia.
Me acaban de confirmar en El País que es así, dice que lo tienen por escrito y sólo
ellos (por eso no lo dicen otros medios). Concretamente me dice que de lo que se trata
es de que van a añadir al famoso "No se consideran pérdidas partimoniales las
debidas a juegos de azar" lo siguiente: "que excedan de las ganancias obtenidas en el
transcurso del periodo fiscal" (más o menos, no es literal). Es decir, que se podrán
compensar ganancias y pérdidas durante el año.
Probablemente, alguien en la redacción de El País se dio cuenta de que este párrafo
tenía una implicación importante en una comunidad grande de jugadores online y
decidieron ampliar la noticia, publicandouna más extensa y completa a medianoche.
En ella ya se afirma de forma más clara que la tributación tanto para los jugadores
online como para los jugadores de casino será el resultado de restar las pérdidas a las
ganancias que se produzcan en estas actividades y declarar este cómputo a través de
la tabla del IRPF.
En el propio artículo mencionan al forero “suripanto”, que hizo algunas declaraciones
que definen muy bien la situación que hemos vivido durante los últimos meses.
Esta normativa nos tenía en vilo. Para los que apostamos por internet es muy
importante ese cambio. Para ganar dinero en esto, hay que jugar muchas manos. Si
se tributa por las que ganas pero no puedes descontar las que pierdes, es muy
complicado ganar algo y no tiene sentido jugar.
El cambio en la situación actual se producirá a través de unamodificación en la Ley del
IRPF, añadiendo un texto que rezará más o menos así.
P á g i n a 8 | 8
No se podrán deducir aquellas pérdidas que excedan de las ganancias obtenidas en el
juego en el mismo periodo.
Según El País, esta medida tendrá efecto retroactivo, es decir, quetendrá vigor desde
el 1 de enero de 2012.
Ésta es, sin duda, una gran noticia para los jugadores online, que pueden
ver desaparecer esa inseguridad jurídica que acechaba a toda la comunidad desde
que entrase en funcionamiento la regulación del juego online.
En Poker-Red, seguiremos ampliando a lo largo de la jornada la que es noticia de la
semana y probablemente del mes
4. Conclusion:
Podemos concluir que si bien existen formas legales de tributación online
también existe el cibercrimen que cada vez se realiza con más frecuencia por
lo cual debemos estar bien informados acerca de los peligros de este tipo de
tributación.

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  • 1. P á g i n a 1 | 8 | Universidad Privada de Tacna Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas Curso : Derecho informático Alumno : Stany Pastor Helfer Docente : Mag. Carlos Pajuelo Ciclo : VII “Tributación online”
  • 2. P á g i n a 2 | 8 Índice 1. Introducción........................................................................................................... 3 2. Marco teórico......................................................................................................... 3 Tributación de las apuestas deportivas en la Declaración de la Renta ................ 3 2.1 ¿Cómo tributan las apuestas deportivas? ................................................. 3 2.2 Ley del Juego:.................................................................................................... 4 2.3 La fiscalidad de las apuestas deportivas:.................................................. 5 3. Anexos. ................................................................................................................... 7 3.1 La tributación del poker será en base a las ganancias netas........... 7 4. Conclusion:............................................................................................................ 8
  • 3. P á g i n a 3 | 8 1. Introducción La administración tributaria perfecciona sus técnicas con el objetivo de ampliar la cobertura y profundidad en la fiscalización de empresas, instituciones y particulares. Por lo tanto, al momento de diseñar sus planes y estrategias, el factor tributario es cada vez más importante para todos los agentes económicos. La actual política tributaria se basa en el incremento de tasas, la limitación de gastos, los impuestos adelantados, los impuestos temporales y otras medidas destinadas a mejorar la recaudación, las cuales afectan directamente la gestión de las empresas nacionales, tanto privadas como públicas. Es necesario, entonces, contar con una asesoría especializada que apoye a los ejecutivos en el cumplimiento de sus obligaciones y que contribuya a evitar las infracciones, el fraude y la evasión tributaria. 2. Marco teórico Tributación de las apuestas deportivas en la Declaración de la Renta Ya conocíamos la obligación de tributar por las ganancias obtenidas en premios nacionales como la lotería y las quinielas, pero también debemos de saber que lo que ganemos con apuestas deportivas online deberá de tributar en la Declaración de la Renta. 2.1 ¿Cómo tributan las apuestas deportivas? Si un contribuyente español invierte en apuestas deportivas y en partidas de póquer online, deberá de saber que se aplicará la legislación fiscal del país en el que tribute, en este caso España y no del país dónde esté registrada la casa de apuestas. Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer online. Los jugadores tendrán que tributar en su Declaración de la Renta por las ganancias obtenidas en las apuestas deportivas y en partidas de póquer online, es decir, por el dinero que retiren, en el año en que se generen y tributarán como ganancia en la base imponible general ya que no procede de una transmisión patrimonial (sumándose a los rendimientos del trabajo y a las ganancias patrimoniales de corto plazo), siendo gravada por un tipo impositivo que puede ir desde el 24,75% hasta el 52%, dependiendo de la comunidad autónoma donde tengamos el domicilio. Se tiene que tributar por los beneficios obtenidos en las casas de apuestas independientemente de si se retira la ganancia del banco o se mantiene. Para el cálculo de esta ganancia derivada de las apuestas deportivas online, el contribuyente podrá deducirse las cantidades previamente jugadas por las que no
  • 4. P á g i n a 4 | 8 obtuvo premio alguno y que supusieron una merma de su patrimonio. En todo caso,estas pérdidas no podrán superar a las ganancias. Ejemplo: un jugador hace una apuesta deportiva por 100€ y no gana nada. Un mes después, vuelve aposta 100€ más y pierde. Dos meses después hace una apuesta deportiva y gana 400€. No deberá tributar por los 400€, sino que podrá restar las cantidades apostadas anteriormente (siempre que se hayan apostado en el mismo ejercicio fiscal) por las que obtuvo pérdidas. Si el cálculo total del contribuyente indica que en el ejercicio ha obtenido pérdidas derivadas de las apuestas deportivas, no podrá deducirse es importe en su Declaración de la Renta, ni los gastos generado, a diferencia de lo que ocurre cuando se invierte en Bolsa. Tal como dice la Ley 16/2012, de 27 de diciembre: No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial). 2.2 Ley del Juego: Con la Ley de Apuestas que entró en vigor el pasado mes de Junio de 2012, se pretendía regular la fiscalidad de las casas de apuestas online, por lo que el nuevo impuesto al juego online está dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores. Todas las casas de apuestas que quieran tener actividad en España tendrán que adquirir una licencia y acogerse a la legislación española, así como los beneficiados de estas apuestas deberá declarar en Hacienda sus ganancias. Normalmente, las casas de apuestas tendrán la obligación de informar sobre las cuentas de sus clientes sólo a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), pero en caso de que la Agencia Tributaria les solicite esta información, también tendrán que informar sobre las cuentas de los clientes.
  • 5. P á g i n a 5 | 8 2.3 La fiscalidad de las apuestas deportivas: La fiscalidad de las apuestas deportivas es tema de controversia pero que la recientemente aprobada Ley del Juego ha clarificado en buena medida. Lo primero que debemos tener en cuenta es que a efectos tributarios se aplicará la legislación fiscal del país en el que tribute el apostante y no del país en el que se encuentre la casa de apuestas, dado que muchas están radicadas fuera de España. Con esta premisa aclarada podemos ver cuál es la fiscalidad de las apuestas deportivas y cuanto hay que pagar por las ganancias obtenidas en las apuestas deportivas (quinielas al margen). El nuevo impuesto al juego online está dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores, para los que se mantiene la actual fiscalidad, si bien es previsible que haya más control de los movimientos en sus cuentas por parte de la Comisión Nacional del Juego y de la Agencia Tributaria. De esta forma los jugadores seguirán tributandolos premios obtenidos en los juegos de suerte, envite y azar como si se tratase de una ganancia patrimonial que al no proceder de una transmisión, previa se añadirá a la base imponible general. Dicho de otra forma, se sumará al salario o las rentas del trabajo y por lo tanto no habrá una escala fija para el pago, como si ocurre con la fiscalidad de los productos financieros. Las pérdidas y ganancias en el IRPF Al considerarse ganancia patrimonial, cada jugador pagará en función del tramo del IRPF que le corresponda tras sumar los premios obtenidos a su base imponible con la peculiaridad que estos además no incluyen retención de IRPF. Los tramo actuales son los siguientes: El mayor cambio normativo, tal y como explica Laura Guillot de la posibilidad de integrar el global de las pérdidas y ganancias. Es decir, de compensar las pérdidas sufridas con las ganancias obtenidas, tal y como se hace en el caso de las acciones. Hasta ahora sólo se pagaban impuestos por las ganancias, sin que las pérdidas tuviesen consideración alguna a efectos de IRPF Eso sí, en principio no están obligados a declarar las personas cuyos ingresos en premios no superen los 1.600 euros, pero incluso en ese caso pueden quedar exentos de pagar, que no de declarar, a efectos reales puesto que a la hora de declarar la AEAT también tendrá en cuenta en mínimo personal y familiar, que con carácter general es de 5.151 euros anuales. Hacienda considera la ganancia patrimonial de quienes no superen esa cantidad igual a cero y por lo tanto a efectos prácticos su declaración será de cero.
  • 6. P á g i n a 6 | 8 ¿Ylasempresasdelsector? Aquí es donde realmente ha entrado a regular la Ley del Juego. En concreto, la nueva legislación establece los impuestos que deberán pagar las casas de apuesta que operen en España y la base sobre la que se calculará, el punto más polémico. El texto distingue dos formas de calcular la base imponible de forma que pueden ser: 1. Los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración. 2. Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrará por las comisiones, así como por cualesquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominación, pagadas por los jugadores al sujeto pasivo. Después determina diferentes tipos de gravamen en función del tipo de juego al que se refiera hasta un total de doce: 1. Apuestas deportivas mutuas: 22% sobre la base imponible (calculo según punto 1). 2. Apuestas deportivas de contrapartida: 25% sobre la base imponible (calculo según punto 2). 3. Apuestas deportivas cruzadas: 25% (calculo según punto 2). 4. Apuestas hípicas mutuas: 15% sobre la base imponible (calculo según punto 1). 5. Apuestas hípicas de contrapartida: 25% sobre la base imponible (calculo según punto 2). 6. Otras apuestas mutuas: 15% sobre la base imponible (calculo según punto 1). 7. Otras apuestas de contrapartida: 25% sobre la base imponible (calculo según punto 2). 8. Otras apuestas cruzadas: 25% sobre la base (calculo según punto 2). 9. Rifas: 20% sobre la base imponible (calculo según punto 1). Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 7% de la misma base imponible. 10. Concursos: 20% sobre la base imponible (calculo según punto 1). 11. Otros Juegos: 25% sobre la base imponible (calculo según punto 1). 12. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10% sobre la base imponible.
  • 7. P á g i n a 7 | 8 3. Anexos. 3.1 La tributación del poker será en base a las ganancias netas Con nocturnidad y alevosía llegaba hasta nosotros a través de El Paísuna de las noticias más esperadas por la comunidad de jugadores de poker y jugadores online en general: la tributación para el jugador de poker consistirá en descontar las pérdidas de las ganancias obtenidas a través del juego y declarar a través de la tabla de IRPF. Todas las alarmas saltaban cuando el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunciaba por la tarde que el Estado gravará el 20% a las ganancias superiores a 2.500 euros para los premios de ONCE y Loterías del Estado. Esta noticia, a priori, podría haber resultado en anécdota para nosotros de no ser porque incluía un pequeño párrafo que hacía referencia a las apuestas por internet. El Gobierno, en cambio, permitirá compensar las pérdidas en otros juegos como el bingo o las apuestas por internet (que tributan ya al tipo marginal y seguirán haciéndolo) con los beneficios en esos juegos. Solo tributarán por la ganancia neta. En ese punto, este párrafo, ligeramente ambiguo, se convertía en la llama que encendía el foro de Poker-Red, repleto de lectores en busca de respuestas más concretas. Uno de nuestros foreros, “suripanto”, decidía ponerse en contacto con El País para que intentasen confirmar la noticia. Me acaban de confirmar en El País que es así, dice que lo tienen por escrito y sólo ellos (por eso no lo dicen otros medios). Concretamente me dice que de lo que se trata es de que van a añadir al famoso "No se consideran pérdidas partimoniales las debidas a juegos de azar" lo siguiente: "que excedan de las ganancias obtenidas en el transcurso del periodo fiscal" (más o menos, no es literal). Es decir, que se podrán compensar ganancias y pérdidas durante el año. Probablemente, alguien en la redacción de El País se dio cuenta de que este párrafo tenía una implicación importante en una comunidad grande de jugadores online y decidieron ampliar la noticia, publicandouna más extensa y completa a medianoche. En ella ya se afirma de forma más clara que la tributación tanto para los jugadores online como para los jugadores de casino será el resultado de restar las pérdidas a las ganancias que se produzcan en estas actividades y declarar este cómputo a través de la tabla del IRPF. En el propio artículo mencionan al forero “suripanto”, que hizo algunas declaraciones que definen muy bien la situación que hemos vivido durante los últimos meses. Esta normativa nos tenía en vilo. Para los que apostamos por internet es muy importante ese cambio. Para ganar dinero en esto, hay que jugar muchas manos. Si se tributa por las que ganas pero no puedes descontar las que pierdes, es muy complicado ganar algo y no tiene sentido jugar. El cambio en la situación actual se producirá a través de unamodificación en la Ley del IRPF, añadiendo un texto que rezará más o menos así.
  • 8. P á g i n a 8 | 8 No se podrán deducir aquellas pérdidas que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo. Según El País, esta medida tendrá efecto retroactivo, es decir, quetendrá vigor desde el 1 de enero de 2012. Ésta es, sin duda, una gran noticia para los jugadores online, que pueden ver desaparecer esa inseguridad jurídica que acechaba a toda la comunidad desde que entrase en funcionamiento la regulación del juego online. En Poker-Red, seguiremos ampliando a lo largo de la jornada la que es noticia de la semana y probablemente del mes 4. Conclusion: Podemos concluir que si bien existen formas legales de tributación online también existe el cibercrimen que cada vez se realiza con más frecuencia por lo cual debemos estar bien informados acerca de los peligros de este tipo de tributación.