La Corte Constitucional declaró constitucional que la Fiscalía pueda hacer seguimiento de personas sin orden judicial siempre que se obtenga información relevante para el caso y no se afecte la intimidad o privacidad. El artículo 54 de la Ley 1453 de 2011 permite a la Fiscalía seguir personas en espacios públicos para investigar casos siempre que haya una razón importante y los resultados sean verídicos. La norma también establece límites como no interferir con la vida privada de las personas o usar cualquier medio técnico para obtener información válida para