El documento habla sobre los elementos que componen el nombre de una persona física según la ley 18.248. Explica que el nombre de pila es libre pero tiene excepciones como nombres extravagantes o que expresen ideas políticas. Los apellidos dependen del estado civil de la madre y pueden modificarse después de los 18 años con trámite judicial. También menciona las distintas clases de hijos y sus apellidos dependiendo si son matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos.