El documento analiza la normativización del dolo en el derecho penal peruano. Explica que el dolo se compone de elementos cognitivo (conocimiento) y volitivo (voluntad), según la teoría volitiva adoptada en Perú. Describe tres clases de dolo: directo, de consecuencias necesarias y eventual. Concluye que la normativización del dolo se produce al aplicar la teoría volitiva en el derecho penal actual.
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Es un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado que asocian el crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia, pero para haber podido configurarse como tal, este conjunto de reglas ha sido otorgado poco a poco con el transcurrir el tiempo en un código
TRABAJO QUE ANALIZA EL DELITO DE USURA EN PERU, A PARTIR DE UN DEBATE CONGRESAL, QUE PERMITIÓ LA PARTICIPACIÓN DE MAGISTRADOS DE RENOMBRE, ,ADEMAS DE INSTITUCIONES DEL ESTADO, DOCUMENTO QUE PERMITE ANALIZAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y QUE DEJA VER LA PARTICIPACIÓN DE LOS NOTARIOS EN LOS DELITOS DE USURA EN PERU.---INVESTIGACION JURIDICA REALZIADA POR---PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS---DECIMO SEGUNDO CICLO --AÑO 2019---UJCM--
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Es un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado que asocian el crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia, pero para haber podido configurarse como tal, este conjunto de reglas ha sido otorgado poco a poco con el transcurrir el tiempo en un código
TRABAJO QUE ANALIZA EL DELITO DE USURA EN PERU, A PARTIR DE UN DEBATE CONGRESAL, QUE PERMITIÓ LA PARTICIPACIÓN DE MAGISTRADOS DE RENOMBRE, ,ADEMAS DE INSTITUCIONES DEL ESTADO, DOCUMENTO QUE PERMITE ANALIZAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y QUE DEJA VER LA PARTICIPACIÓN DE LOS NOTARIOS EN LOS DELITOS DE USURA EN PERU.---INVESTIGACION JURIDICA REALZIADA POR---PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS---DECIMO SEGUNDO CICLO --AÑO 2019---UJCM--
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
La normativización del dolo en el derecho penal_TAREA N°°02
1. LA NORMATIVIZACIÓN DEL DOLO
EN EL DERECHO PENAL
Por: Luis Miguel Cuya Salcedo1
SUMARIO: 1- INTRODUCCIÓN. 2.- EL DOLO. 2.1.- Definición. 3.- TEORÍA
VOLITIVA DEL DOLO. 3.1.- Elemento Cognitivo. 3.2.- Elemento Volitivo. 4.-
CLASES DE DOLO. 4.1.- Dolo Directo.- 4.2.- Dolo de Consecuencias Necesarias.
4.3.- Dolo Eventual. 5.- CONCLUSIONES. 6.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
1. INTRODUCCIÓN.
Para dar inicio a este pequeño introito acerca de la lectura realizada al material
proporcionado por nuestra docente, y a fin de abordar el tema de la normativización
del dolo en el derecho penal que resulta de suma importancia para el aprendizaje de
este segundo módulo, más aun cuando se quiere aprender la razón de ser o el deber
ser del derecho en materia penal; sin más, paso a desarrollar esta modesta
investigación y aporte.
2. EL DOLO
2.1. Definición.-
En palabras de Sánchez (2016), el dolo es considerada en el derecho penal
como un figura difícil de determinar, especialmente si se quiere valorar la
intención el agente al momento de realizar el delito; el dolo se identifica con el
conocimiento, es decir una persona actúa sin dolo, si no conoce una alguna
circunstancia típica (p.61).
1 Estudiante de Maestría por la Universidad San Martin de Porres; Abogado por la Universidad Señor de Sipan,
Chiclayo; Conciliador Extrajudicial por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Autoridad Política Distrital
por la Dirección Regional del Gobierno del Interior. Chiclayo, Perú. 2021
2. En la legislación peruana el dolo es definido normativamente como el
conocimiento y la voluntad, empleando para ello, y encaminándose por la teoría
volitivo del dolo (Bautista, 2014, p.14).
3. TEORÍA VOLITIVA DEL DOLO.
Nuestra legislación nacional, amparados en la doctrina internacional y el derecho
comparado adoptó una teoría para poder emplear el dolo en la teoría del delito, esta
es la teoría volitiva del dolo, que se define con dos elementos, estos son:
3.1. Elemento Cognitivo.- Este elemento, hace mención y aborda el
conocimiento que tiene el agente, es decir, para cometer el ilícito penal, el
agente conoce sobre los resultados que ocasionará su actuar.
3.2. Elemento volitivo.- De la misma manera, el segundo nos habla de la
voluntad que tiene el agente, es decir, el agente tiene la voluntad de seguir
y lograr su acto ilícito; es por ello que la voluntad y el conocimiento siempre
irán e la mano cuando nos referimos al dolo (Peláez, 2018, p.315).
4. CLASES DE DOLO
El dolo se clasifica en tres distintos tipos de dolo, pero sin apartarse de su razón de
ser.
4.1. Dolo Directo.- Este tipo de dolo, hace mención al dolo en su máximo
esplendor, por ejemplo en un caso de asesinato a sangre fría con presencia
de agravantes estipuladas en la norma penal.
4.2. Dolo de ConsecuenciasNecesarias.- Aquí se hace mención que existe una
verdadera intención del agente para cumplir el hecho predeterminado por el
mismo, el agente conoce sobre los resultados y el peligro que va a ocasionar
su actuar, y aun así decide seguir en marcha con el plan, por ejemplo, un
sujeto coloca una bomba en la oficina de una persona X, con el propósito de
darle fin, pero dicho sujeto sabe que la explosión que va a ocasionar la
3. mencionada bomba afectará, no solo a la persona X que él quiere dar fin,
sino a las personas que se encuentres cerca del lugar de explosión.
4.3. Dolo Eventual.- Nos encontramos frente a un sujeto activo que sabe, se da
cuenta que su actuar causará daño a ciertas personas que tiene a su
cuidado, y sigue con su accionar, este es el claro ejemplo del caso Ivo Dutra,
un periodista que murió atropellado por un vehículo de transporte público, en
donde se acreditó que existía dolo eventual, ya que el chofer del transporte
público invadió el carril izquierdo que no le correspondía utilizar, se cruzó la
luz roja del semáforo, y atropelló al mencionado periodista; se determina en
este caso que existe dolo eventual, ya que el chofer sabe muy bien las
normas de tránsito y se las paso por alto, ocasionando un accidente.
Rodríguez (2017), menciona que los “profesionales médicos, al igual que cualquier
otro profesional o persona, pueden cometer ilícitos penales” existiendo en cada uno
de sus actos, el conocimiento y la voluntad (p.107).
Para Modolell (2011), “aprecia, en el aspecto subjetivo del tipo, una tendencia a la
normativización del dolo el cual se entiende como un concepto adscriptivo, como un
conocimiento y una voluntad que se atribuye, entonces se dice que el dolo implicaría
una estandarización de conocimientos que prescinde del examen de lo que
efectivamente el autor conocía y se proponía.
5. CONCLUSIONES
1. El dolo es la conformación de los elementos cognitivo (conocimiento) y volitivo
(voluntad), que rigen para la aplicación de la teoría del delito en un caso en
concreto.
2. La normativización del dolo, se produce a la inclinación de nuestra legislación y
doctrina por la teoría volitiva del dolo, que se aplica en el derecho penal actual.
4. 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Bautista Siu. M. A (2014). Delimitación Entre El Dolo Eventual E Imprudencia.
Tesis. Pontificia Universidad Católica del Perú. Recuperado de
https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/5258/BUSTINZA_SIU
_MARCO_DOLO_EVENTUAL.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Málaga Carrillo, A. C. (2016). El Dolo: ¿Fenómeno Espiritual o Atribución
Normativa?. Pontifica Universidad Católica del Perú. Themis- Revista de Derecho.
Recuperado de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/15582/16031
Modolell Gonzalez, J. L. (2011). Dolo Adscriptivo. Universidad Alberto Hurtado.
Santiado de Chile. p. 1-8. Recuperado de https://ficp.es/wp-
content/uploads/2017/03/Modolell.-Ponencia.pdf
Peláez Mejía, J. M. (2018). La Necesidad del Análisis Casual Frente a la Teoría de
la Imputación Objetiva en el Derecho Penal. Revista de Derecho Valdivia. Vol.XXXI-N°2.
Colombia. p. 1-26.
Rodríguez Vázquez, V. (2017). Revisión de los Conceptos de Acción, Omisión y
Comisión: Un Análisis a Través de Casos. Revista Nuevo Foro Penal Vol. 13 N°89.
Universidad EAFIT. Medellín, Colombia. pp. 75-120.