El documento discute la distinción entre dolo eventual y culpa con representación en casos de tránsito. Presenta las definiciones de estos conceptos y las principales teorías de la doctrina para distinguirlos, como la del consentimiento, la indiferencia y la probabilidad. Luego analiza fallos jurisprudenciales donde los tribunales han aplicado estas teorías, mostrando que se inclinan por la teoría de la probabilidad o de la indiferencia para determinar si hubo dolo eventual.
Este documento analiza la diferencia entre dolo eventual y culpa consciente en el derecho penal. Primero, resume las posiciones tradicionales que consideran que el dolo eventual requiere elementos cognitivos y volitivos, mientras que otras teorías niegan la importancia de la voluntad. Luego, discute las dificultades de delimitar claramente entre ambos conceptos y propone una nueva categoría intermedia que una el dolo eventual y la culpa consciente. Finalmente, concluye que determinar la previsibilidad subjetiva es crucial pero complejo en los del
Este documento discute las diferencias entre el dolo eventual, la culpa consciente y la culpa inconsciente en el derecho penal. Explica que en el dolo eventual, el autor considera seriamente como posible el resultado delictivo y se conforma con él, mientras que en la culpa consciente el autor es consciente del peligro pero confía en evitar el resultado. La culpa inconsciente ocurre cuando el autor no tiene representación de la posibilidad del resultado. Existe debate sobre si la culpa consciente debería considerarse una forma de imprudencia o un tipo
Este documento describe conceptos clave relacionados con la culpabilidad en derecho penal como la imputabilidad, el dolo, la culpa y las causas de exclusión de la culpabilidad. Explica las teorías psicológica y normativa de la culpabilidad y define elementos como el conocimiento, la voluntad y la exigibilidad de otra conducta. También resume las clases de dolo, error, eximentes y la no exigibilidad de otra conducta.
Este documento resume los conceptos fundamentales de la culpabilidad y su aspecto negativo (inculpabilidad) en el derecho penal. Explica que la culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y requiere la voluntad y el conocimiento del autor. Describe los grados de culpabilidad (dolo y culpa), sus elementos y clases. También analiza las causas de inculpabilidad como el error esencial de hecho invencible y las eximentes putativas.
Este documento presenta un resumen de los conceptos clave de la culpabilidad en derecho penal según dos teorías. La primera teoría se enfoca en si el individuo es imputable o no, mientras que la segunda agrega la medida de responsabilidad considerando si se podía exigir otra conducta. Explica que la culpabilidad requiere imputabilidad y puede manifestarse a través del dolo (con intención) o la culpa (sin intención).
Este documento resume los conceptos fundamentales de culpabilidad e inculpabilidad en derecho penal. Define la culpabilidad como el elemento subjetivo del delito y analiza las teorías psicológica y normativa. Explica las formas de culpabilidad, dolo y culpa, así como sus clases y elementos. También describe causas especiales que excluyen la culpabilidad como violencia moral, miedo grave y error.
Este documento presenta un resumen de un trabajo académico sobre la distinción entre dolo eventual y culpa consciente en derecho penal. Explica que existe un debate sobre si ambos conceptos requieren elementos cognitivos y volitivos o solo cognitivos. También discute las dificultades de delimitar claramente el ámbito de cada uno y propone la creación de una nueva categoría intermedia que una ambos conceptos. Finalmente, concluye destacando la importancia de esta distinción para determinar la severidad de la pena en cada caso.
Este documento presenta una discusión sobre el concepto de culpabilidad en derecho penal. Define culpabilidad como la relación entre la conducta y el resultado injusto de un acto desde una perspectiva subjetiva. Explora las teorías psicológica y normativa de la culpabilidad y sus elementos, incluyendo la conciencia de la desaprobación jurídica y la capacidad de motivación. También analiza casos relacionados con la edad de imputabilidad y el estado de ebriedad.
Este documento analiza la diferencia entre dolo eventual y culpa consciente en el derecho penal. Primero, resume las posiciones tradicionales que consideran que el dolo eventual requiere elementos cognitivos y volitivos, mientras que otras teorías niegan la importancia de la voluntad. Luego, discute las dificultades de delimitar claramente entre ambos conceptos y propone una nueva categoría intermedia que una el dolo eventual y la culpa consciente. Finalmente, concluye que determinar la previsibilidad subjetiva es crucial pero complejo en los del
Este documento discute las diferencias entre el dolo eventual, la culpa consciente y la culpa inconsciente en el derecho penal. Explica que en el dolo eventual, el autor considera seriamente como posible el resultado delictivo y se conforma con él, mientras que en la culpa consciente el autor es consciente del peligro pero confía en evitar el resultado. La culpa inconsciente ocurre cuando el autor no tiene representación de la posibilidad del resultado. Existe debate sobre si la culpa consciente debería considerarse una forma de imprudencia o un tipo
Este documento describe conceptos clave relacionados con la culpabilidad en derecho penal como la imputabilidad, el dolo, la culpa y las causas de exclusión de la culpabilidad. Explica las teorías psicológica y normativa de la culpabilidad y define elementos como el conocimiento, la voluntad y la exigibilidad de otra conducta. También resume las clases de dolo, error, eximentes y la no exigibilidad de otra conducta.
Este documento resume los conceptos fundamentales de la culpabilidad y su aspecto negativo (inculpabilidad) en el derecho penal. Explica que la culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y requiere la voluntad y el conocimiento del autor. Describe los grados de culpabilidad (dolo y culpa), sus elementos y clases. También analiza las causas de inculpabilidad como el error esencial de hecho invencible y las eximentes putativas.
Este documento presenta un resumen de los conceptos clave de la culpabilidad en derecho penal según dos teorías. La primera teoría se enfoca en si el individuo es imputable o no, mientras que la segunda agrega la medida de responsabilidad considerando si se podía exigir otra conducta. Explica que la culpabilidad requiere imputabilidad y puede manifestarse a través del dolo (con intención) o la culpa (sin intención).
Este documento resume los conceptos fundamentales de culpabilidad e inculpabilidad en derecho penal. Define la culpabilidad como el elemento subjetivo del delito y analiza las teorías psicológica y normativa. Explica las formas de culpabilidad, dolo y culpa, así como sus clases y elementos. También describe causas especiales que excluyen la culpabilidad como violencia moral, miedo grave y error.
Este documento presenta un resumen de un trabajo académico sobre la distinción entre dolo eventual y culpa consciente en derecho penal. Explica que existe un debate sobre si ambos conceptos requieren elementos cognitivos y volitivos o solo cognitivos. También discute las dificultades de delimitar claramente el ámbito de cada uno y propone la creación de una nueva categoría intermedia que una ambos conceptos. Finalmente, concluye destacando la importancia de esta distinción para determinar la severidad de la pena en cada caso.
Este documento presenta una discusión sobre el concepto de culpabilidad en derecho penal. Define culpabilidad como la relación entre la conducta y el resultado injusto de un acto desde una perspectiva subjetiva. Explora las teorías psicológica y normativa de la culpabilidad y sus elementos, incluyendo la conciencia de la desaprobación jurídica y la capacidad de motivación. También analiza casos relacionados con la edad de imputabilidad y el estado de ebriedad.
Este documento trata sobre los conceptos de culpa, dolo y preterintención en el derecho penal. Define la culpa como la posibilidad de prever un resultado no deseado, mientras que el dolo se refiere a la voluntad consciente de cometer un acto ilegal. La preterintención es cuando el resultado es más grave de lo pretendido. También analiza los elementos del delito como la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Finalmente, clasifica diferentes tipos de dolo como determinado, indeterminado, inicial, de daño y
Este documento resume conceptos clave del derecho penal como delitos, contravenciones, dolo, culpa y preterintención. Define dolo como la conducta con conocimiento y voluntad de realizar un delito, y distingue entre dolo directo, indirecto y eventual. Define culpa como la falta de previsión de un resultado dañoso que se pudo y debió prever, distinguiendo entre culpa consciente e inconsciente. Finalmente, define preterintención como cuando se busca un resultado antijurídico pero se causa uno mayor de mayor gravedad
El documento explica las diferentes fases del iter criminis (desarrollo del hecho punible), distinguiendo entre la fase interna (ideación del delito) e
externa (preparación y ejecución). Se definen los actos preparatorios e de ejecución, y las diferentes teorías para distinguirlos. También se explican
conceptos como tentativa, delito frustrado, desistimiento y otros.
Este documento presenta un resumen de las unidades 5, 6 y 7 de Derecho Penal. Aborda conceptos como culpabilidad, inculpabilidad, tentativa, formas de participación en delitos y concurso de delitos. Explica los requisitos de cada elemento de la culpabilidad y las teorías sobre tentativa punible. Además, analiza los artículos del código penal de Jalisco relacionados con estos temas. Finaliza reflexionando sobre la importancia de entender la relación entre estos conceptos clave para comprender la punibilidad en el orden jurí
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
El documento resume diferentes teorías sobre el delito. La teoría clásica ve el delito como un hecho voluntario e ilícito que causa un resultado y una relación de causalidad entre la acción y el resultado. La teoría finalista considera que la acción humana está dirigida a un fin y tiene una fase interna de planificación y una fase externa de ejecución. Las teorías modernas enfatizan los fines del derecho penal para determinar la imputabilidad de un delito.
Este documento habla sobre la teoría del delito. Explica conceptos como definición legal y dogmática de delito, clasificación de delitos en instantáneo, permanente o continuo, y elementos positivos y negativos del delito como conducta, tipo, antijuricidad y culpabilidad. También describe conceptos como tipicidad, atipicidad, y causas de justificación como consentimiento, legítima defensa y estado de necesidad.
La culpabilidad se define como la reprochabilidad de un acto antijurídico que su autor pudo haber evitado. Tiene dos formas: dolo o intención y culpa o negligencia. Ambas se fundamentan en la voluntad del autor. Sin intención o negligencia no hay culpabilidad y sin esta no hay delito. Existen cuatro teorías de la culpabilidad: psicológica, normativa, finalista y funcionalista. Los elementos de la culpabilidad son la valoración de la conducta y el juicio de reproche, el cual individualiza la pena vin
El documento describe las diferentes fases del proceso de cometer un delito, conocido como el iter criminis. Describe tres fases principales: la fase interna (que incluye la concepción, deliberación y resolución), la fase intermedia (que incluye la conspiración, instigación y amenazas) y la fase externa (que incluye los actos preparatorios y de ejecución como la tentativa, delito frustrado, delito imposible y delito consumado). La fase interna permanece en el fuero interno y no es punible
El documento resume los conceptos fundamentales del proceso penal, incluyendo la definición de delito, sus elementos constitutivos (conducta, tipicidad, imputabilidad, culpabilidad), las formas de participación criminal, y las distintas etapas del desarrollo de un delito (iter criminis).
Este documento resume conceptos clave de la teoría general del delito. Explica los elementos de una acción penalmente relevante: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. También distingue entre delitos y faltas, y describe diferentes formas básicas de imputación como delitos de comisión, imprudencia u omisión. Finalmente, analiza conceptos como la imputación objetiva de la conducta y el resultado, así como la problemática del dolo cognitivo y diferentes niveles de conocimiento.
La teoría de la imputación objetiva busca determinar si un resultado puede ser atribuido a la conducta de un individuo. Para ello, se debe establecer si dicha conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó en el resultado. No hay imputación cuando no se creó un riesgo relevante, el riesgo creado estaba permitido, o el resultado no está cubierto por la norma que se busca proteger. La teoría fue desarrollada por autores alemanes como Roxin y se utiliza cada vez más en la
Este documento define y analiza los dos elementos del delito: la acción y la tipicidad. Explica que la acción es una manifestación voluntaria externa que causa un cambio en el mundo exterior. Analiza las teorías de la causalidad y las causas de ausencia de acción. Define la tipicidad como la adecuación de un hecho a la descripción legal, y clasifica los tipos. Finalmente, aborda la ausencia de tipicidad y sus causas.
Este documento resume las teorías sobre el comienzo de la tentativa en el derecho penal. Discute cuándo se considera que una acción pasa de ser preparatoria a ejecutiva (tentativa). La teoría preferible es la de la "inmediatez", que requiere que entre la acción realizada y la acción típica no existan eslabones intermedios esenciales. Para aplicar este criterio, es fundamental conocer la representación del autor sobre el hecho, para determinar si un acto está relacionado de forma inmediata con el acto típ
El documento define la culpabilidad como la ejecución de un acto antijurídico por alguien que actuó consciente y libremente. Explica que el estudio de la culpabilidad para un caso específico informará sobre la capacidad psicológica del autor, su conocimiento de la antijuricidad del acto y si era exigible una conducta diferente. Luego discute los conceptos de imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad y no exigibilidad de la conducta como elementos de la culpabilidad.
ENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento presenta un resumen del Módulo V sobre la Tentativa del curso de Teoría del Delito. Explica los fundamentos de la punibilidad de la tentativa, las teorías sobre el comienzo de la tentativa, la regulación de la tentativa en el Código Penal, el concepto de tentativa inidónea y los requisitos y fundamentos del desistimiento.
El documento trata sobre la tentativa de delito y el desistimiento. Explica que la tentativa consiste en actos dirigidos a cometer un delito sin lograr la consumación. Se castiga para prevenir delitos y proteger bienes jurídicos. Se diferencia la tentativa inacabada de la acabada. También cubre teorías que fundamentan el castigo de la tentativa, límites, y definiciones de tentativa idónea e inidónea.
Este documento discute las causas de exclusión del delito como hecho dañoso en derecho penal venezolano. Explica la legítima defensa y sus condiciones, así como el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho. También cubre los elementos de la culpabilidad, incluyendo la imputabilidad, el dolo y sus diferentes tipos, y la culpa y sus especies.
El documento habla sobre el error de tipo en derecho penal. Existen dos tipos principales de error: error invencible, que no se podía evitar, y error vencible, que se podía haber evitado. En el primer caso se elimina la responsabilidad penal, mientras que en el segundo puede haber responsabilidad por imprudencia si el tipo culposo está tipificado. El error puede recaer sobre diferentes elementos del tipo penal como la persona, la relación de causalidad, o circunstancias agravantes.
1) El documento discute las teorías que sustentan la punibilidad del extraño (extraneus) en delitos especiales cometidos por el intraneus. 2) Presenta tres teorías principales: la teoría de la unidad del título de imputación, la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la infracción del deber especial. 3) Cada teoría ofrece una perspectiva diferente sobre el título de imputación que podría corresponder al extraneus y sobre las dificultades que plantean principios como
El documento habla sobre el dolo y las obligaciones. Define el dolo, sus clases y condiciones. Explica que el dolo es una causa de nulidad de contrato cuando es grave y determinante en la acción del sujeto. También compara el dolo y el error, señalando que el dolo es un engaño intencional mientras que el error es una falsa representación no intencional.
Panamá se comprometió a unirse al Sistema de Integración Económica Centroamericana (SICA). Firmó una declaración para iniciar el proceso de incorporación al Sistema de Integración Aduanera Centroamericana (SIECA) para 2012, lo que implicará cambios para adecuarse a la región y permitir el libre comercio. El proceso de incorporación tendrá talleres y negociaciones hasta 2011 para formalizar la integración de Panamá.
Este documento trata sobre los conceptos de culpa, dolo y preterintención en el derecho penal. Define la culpa como la posibilidad de prever un resultado no deseado, mientras que el dolo se refiere a la voluntad consciente de cometer un acto ilegal. La preterintención es cuando el resultado es más grave de lo pretendido. También analiza los elementos del delito como la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Finalmente, clasifica diferentes tipos de dolo como determinado, indeterminado, inicial, de daño y
Este documento resume conceptos clave del derecho penal como delitos, contravenciones, dolo, culpa y preterintención. Define dolo como la conducta con conocimiento y voluntad de realizar un delito, y distingue entre dolo directo, indirecto y eventual. Define culpa como la falta de previsión de un resultado dañoso que se pudo y debió prever, distinguiendo entre culpa consciente e inconsciente. Finalmente, define preterintención como cuando se busca un resultado antijurídico pero se causa uno mayor de mayor gravedad
El documento explica las diferentes fases del iter criminis (desarrollo del hecho punible), distinguiendo entre la fase interna (ideación del delito) e
externa (preparación y ejecución). Se definen los actos preparatorios e de ejecución, y las diferentes teorías para distinguirlos. También se explican
conceptos como tentativa, delito frustrado, desistimiento y otros.
Este documento presenta un resumen de las unidades 5, 6 y 7 de Derecho Penal. Aborda conceptos como culpabilidad, inculpabilidad, tentativa, formas de participación en delitos y concurso de delitos. Explica los requisitos de cada elemento de la culpabilidad y las teorías sobre tentativa punible. Además, analiza los artículos del código penal de Jalisco relacionados con estos temas. Finaliza reflexionando sobre la importancia de entender la relación entre estos conceptos clave para comprender la punibilidad en el orden jurí
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
El documento resume diferentes teorías sobre el delito. La teoría clásica ve el delito como un hecho voluntario e ilícito que causa un resultado y una relación de causalidad entre la acción y el resultado. La teoría finalista considera que la acción humana está dirigida a un fin y tiene una fase interna de planificación y una fase externa de ejecución. Las teorías modernas enfatizan los fines del derecho penal para determinar la imputabilidad de un delito.
Este documento habla sobre la teoría del delito. Explica conceptos como definición legal y dogmática de delito, clasificación de delitos en instantáneo, permanente o continuo, y elementos positivos y negativos del delito como conducta, tipo, antijuricidad y culpabilidad. También describe conceptos como tipicidad, atipicidad, y causas de justificación como consentimiento, legítima defensa y estado de necesidad.
La culpabilidad se define como la reprochabilidad de un acto antijurídico que su autor pudo haber evitado. Tiene dos formas: dolo o intención y culpa o negligencia. Ambas se fundamentan en la voluntad del autor. Sin intención o negligencia no hay culpabilidad y sin esta no hay delito. Existen cuatro teorías de la culpabilidad: psicológica, normativa, finalista y funcionalista. Los elementos de la culpabilidad son la valoración de la conducta y el juicio de reproche, el cual individualiza la pena vin
El documento describe las diferentes fases del proceso de cometer un delito, conocido como el iter criminis. Describe tres fases principales: la fase interna (que incluye la concepción, deliberación y resolución), la fase intermedia (que incluye la conspiración, instigación y amenazas) y la fase externa (que incluye los actos preparatorios y de ejecución como la tentativa, delito frustrado, delito imposible y delito consumado). La fase interna permanece en el fuero interno y no es punible
El documento resume los conceptos fundamentales del proceso penal, incluyendo la definición de delito, sus elementos constitutivos (conducta, tipicidad, imputabilidad, culpabilidad), las formas de participación criminal, y las distintas etapas del desarrollo de un delito (iter criminis).
Este documento resume conceptos clave de la teoría general del delito. Explica los elementos de una acción penalmente relevante: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. También distingue entre delitos y faltas, y describe diferentes formas básicas de imputación como delitos de comisión, imprudencia u omisión. Finalmente, analiza conceptos como la imputación objetiva de la conducta y el resultado, así como la problemática del dolo cognitivo y diferentes niveles de conocimiento.
La teoría de la imputación objetiva busca determinar si un resultado puede ser atribuido a la conducta de un individuo. Para ello, se debe establecer si dicha conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó en el resultado. No hay imputación cuando no se creó un riesgo relevante, el riesgo creado estaba permitido, o el resultado no está cubierto por la norma que se busca proteger. La teoría fue desarrollada por autores alemanes como Roxin y se utiliza cada vez más en la
Este documento define y analiza los dos elementos del delito: la acción y la tipicidad. Explica que la acción es una manifestación voluntaria externa que causa un cambio en el mundo exterior. Analiza las teorías de la causalidad y las causas de ausencia de acción. Define la tipicidad como la adecuación de un hecho a la descripción legal, y clasifica los tipos. Finalmente, aborda la ausencia de tipicidad y sus causas.
Este documento resume las teorías sobre el comienzo de la tentativa en el derecho penal. Discute cuándo se considera que una acción pasa de ser preparatoria a ejecutiva (tentativa). La teoría preferible es la de la "inmediatez", que requiere que entre la acción realizada y la acción típica no existan eslabones intermedios esenciales. Para aplicar este criterio, es fundamental conocer la representación del autor sobre el hecho, para determinar si un acto está relacionado de forma inmediata con el acto típ
El documento define la culpabilidad como la ejecución de un acto antijurídico por alguien que actuó consciente y libremente. Explica que el estudio de la culpabilidad para un caso específico informará sobre la capacidad psicológica del autor, su conocimiento de la antijuricidad del acto y si era exigible una conducta diferente. Luego discute los conceptos de imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad y no exigibilidad de la conducta como elementos de la culpabilidad.
ENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento presenta un resumen del Módulo V sobre la Tentativa del curso de Teoría del Delito. Explica los fundamentos de la punibilidad de la tentativa, las teorías sobre el comienzo de la tentativa, la regulación de la tentativa en el Código Penal, el concepto de tentativa inidónea y los requisitos y fundamentos del desistimiento.
El documento trata sobre la tentativa de delito y el desistimiento. Explica que la tentativa consiste en actos dirigidos a cometer un delito sin lograr la consumación. Se castiga para prevenir delitos y proteger bienes jurídicos. Se diferencia la tentativa inacabada de la acabada. También cubre teorías que fundamentan el castigo de la tentativa, límites, y definiciones de tentativa idónea e inidónea.
Este documento discute las causas de exclusión del delito como hecho dañoso en derecho penal venezolano. Explica la legítima defensa y sus condiciones, así como el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho. También cubre los elementos de la culpabilidad, incluyendo la imputabilidad, el dolo y sus diferentes tipos, y la culpa y sus especies.
El documento habla sobre el error de tipo en derecho penal. Existen dos tipos principales de error: error invencible, que no se podía evitar, y error vencible, que se podía haber evitado. En el primer caso se elimina la responsabilidad penal, mientras que en el segundo puede haber responsabilidad por imprudencia si el tipo culposo está tipificado. El error puede recaer sobre diferentes elementos del tipo penal como la persona, la relación de causalidad, o circunstancias agravantes.
1) El documento discute las teorías que sustentan la punibilidad del extraño (extraneus) en delitos especiales cometidos por el intraneus. 2) Presenta tres teorías principales: la teoría de la unidad del título de imputación, la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la infracción del deber especial. 3) Cada teoría ofrece una perspectiva diferente sobre el título de imputación que podría corresponder al extraneus y sobre las dificultades que plantean principios como
El documento habla sobre el dolo y las obligaciones. Define el dolo, sus clases y condiciones. Explica que el dolo es una causa de nulidad de contrato cuando es grave y determinante en la acción del sujeto. También compara el dolo y el error, señalando que el dolo es un engaño intencional mientras que el error es una falsa representación no intencional.
Panamá se comprometió a unirse al Sistema de Integración Económica Centroamericana (SICA). Firmó una declaración para iniciar el proceso de incorporación al Sistema de Integración Aduanera Centroamericana (SIECA) para 2012, lo que implicará cambios para adecuarse a la región y permitir el libre comercio. El proceso de incorporación tendrá talleres y negociaciones hasta 2011 para formalizar la integración de Panamá.
Este documento define el concepto de dolo y sus características. El dolo consiste en el engaño provocado por una parte hacia la otra para conducirla a error. Puede presentarse como vicio del consentimiento, fuente de un delito civil o motivo de incumplimiento de obligaciones. El dolo es intencional, emplea engaños y va en contra de la buena fe. Se distinguen dos tipos de dolo: dolo bueno (sin malicia) y dolo malo (con malicia).
Este documento resume las principales fuentes y características de las obligaciones y los contratos en el derecho romano. Explica que las obligaciones nacen de los contratos, los delitos y otras fuentes, y describe los elementos esenciales de los contratos como el consentimiento y la capacidad de los contratantes. También analiza las diferentes formas en que el consentimiento podía verse afectado, como por el error, el dolo o la violencia.
Este documento trata sobre los vicios del consentimiento que pueden causar la nulidad de un contrato, incluyendo el error, la violencia, el dolo, la lesión y la incapacidad. Explica que no hay consentimiento válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. También discute los esfuerzos de las autoridades para reducir el consumo de cigarrillos y alcohol, pero que estos esfuerzos no han logrado su objetivo principal. En la conclusión resume que existen cinco vicios del consentimiento
El documento define el dolo como engaño u otras tácticas utilizadas para alterar la voluntad de otra parte e inducirla a error para celebrar un acto jurídico. En el derecho romano, el dolo no invalidaba el negocio, sino que permitía a la víctima no cumplir la obligación como castigo al autor y reparación del daño. Posteriormente, el derecho canónico consideró el dolo como vicio del consentimiento que anulaba el acto.
Este documento analiza la responsabilidad objetiva del Estado por errores judiciales según la jurisprudencia y doctrina en Costa Rica entre 2000-2013. Explica que no existe claridad sobre cuándo procede esta responsabilidad y analiza sentencias de diferentes juzgados para establecer criterios. El objetivo es identificar las situaciones y criterios bajo los cuales se aplica esta responsabilidad según la jurisprudencia revisada y la doctrina sobre el tema.
Este documento describe diferentes tipos de delitos según su naturaleza y elementos constitutivos. Explica que los delitos pueden ser de resultado, de mera actividad, o de omisión. También distingue entre delitos de comisión y delitos cometidos con dolo o culpa, e ilustra estos conceptos con ejemplos. Por último, define conceptos clave como dolo, culpabilidad y grados de culpabilidad.
Las obligaciones condicionales son aquellas cuyo cumplimiento o extinción depende de la realización de un hecho futuro e incierto. Pueden ser suspensivas, cuando sujetan la adquisición de un derecho a la realización de la condición, o resolutorias, cuando la consumación de la condición extingue un derecho ya otorgado. Mientras la condición está pendiente, existe un estado de interinidad y expectativa de derecho. Si la condición se cumple, nace la obligación; si se frustra o falla, la obligación se
El documento describe varios delitos contra la vida y la salud de las personas, incluyendo el abandono de incapaces, la omisión de auxilio necesario, el abandono de atropellados, el peligro de contagio y el disparo de arma de fuego. Define los elementos, sujetos y sanciones de cada delito.
El documento describe varios tipos de violencia, incluyendo la violencia emocional o psicológica, la violencia física, el maltrato infantil, la violencia escolar, la violencia doméstica o familiar, la violencia cotidiana, la violencia socio-económica, la violencia política, la violencia cultural y la violencia delincuencial. Explica los efectos dañinos de la violencia emocional y cómo diferentes tipos de violencia afectan a las víctimas y la sociedad de diversas maneras.
Vicios de la voluntad y teoria de nulidadescarrasco260
Este documento habla sobre los vicios del consentimiento, que son defectos que pueden producir la invalidez de los actos voluntarios. Menciona cuatro vicios principales: error, dolo, violencia e intimidación. Explica cada uno de estos vicios, sus especies y requisitos para que determinen la anulación de un acto. También define los conceptos de nulidad, actos inexistentes, nulos y anulables.
El documento describe los vicios de la voluntad que pueden afectar la validez de un acto jurídico. Estos vicios incluyen el error, el dolo y la violencia. El error se produce cuando la representación mental de un hecho no coincide con la realidad y puede ser de hecho o de derecho. El dolo implica engaño intencional para inducir a error. La violencia puede ser física o moral y fuerza la voluntad a través de la intimidación. La simulación ocurre cuando la voluntad declarada difiere de la verdadera intención
Este documento presenta información sobre los tipos de usuarios de bibliotecas, incluyendo usuarios potenciales, reales y sus necesidades de información. También describe la diferencia entre formación de usuarios y alfabetización informacional, así como métodos para enseñar estas habilidades a diferentes niveles educativos. Finalmente, discute la importancia de desarrollar habilidades para el uso efectivo de la información.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento discute los tipos de dolo en derecho penal, incluyendo dolo directo de primer grado o intención, dolo directo o de segundo grado, y dolo eventual. También analiza elementos del dolo como el conocimiento y querer, y conceptos como error de tipo. Explica las características que debe cumplir el conocimiento, así como la naturaleza de la voluntad. Por último, aborda el tratamiento del error de tipo y los requisitos para acreditar la renuncia cuando se alega un vicio en el consentimiento.
1) El documento habla sobre la atipicidad de la conducta, que ocurre cuando un comportamiento humano no se adecua a un tipo legal establecido. 2) Explica que la atipicidad puede ser absoluta, cuando la conducta no está descrita como punible, o relativa, cuando falta algún elemento del tipo legal. 3) Analiza casos de atipicidad relativa por ausencia de elementos objetivos o subjetivos requeridos, y errores sobre circunstancias atenuantes o agravantes.
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiónCarlos Londoño Mölner
Este documento discute la aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiones. Explica que la imputación objetiva se ha convertido en la doctrina dominante para determinar la responsabilidad penal en delitos de resultado como lesiones culposas. Analiza criterios como la creación de riesgo, la realización del riesgo y el ámbito de protección de la norma para evaluar si un resultado puede imputarse objetivamente al autor. También examina conceptos como el riesgo permitido y los límites de la autopuesta en peligro
Las 3 oraciones resumen lo siguiente:
1) La pena es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del transgresor.
2) Existen diversas teorías sobre la finalidad de la pena, incluyendo la enmienda y readaptación social del delincuente y la prevención general y especial de delitos.
3) Las condiciones objetivas de punibilidad son hechos externos necesarios para aplicar la pena pero desconectados de la acción típica.
concurso de delitos y delitos 10 - 12 NOV 2020.pptxDeibySilupu
1) El documento trata sobre el concurso real de delitos y concurso de leyes. 2) Explica conceptos como unidad y pluralidad de acciones, y tipos de concurso ideal y concurso real. 3) El documento provee ejemplos para ilustrar estas figuras legales complejas.
Este documento analiza la figura jurídica del desistimiento voluntario en el derecho penal venezolano. Explica que el desistimiento ocurre cuando un agente que ha iniciado la ejecución de un delito decide voluntariamente no consumarlo. Revisa las teorías sobre la no punibilidad del desistimiento y cómo está regulado en el Código Penal venezolano. Finalmente, resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre un caso de tentativa abandonada.
Este documento define y analiza el concepto de acción como el primer elemento del delito desde una perspectiva del derecho penal. Explica que la acción es una manifestación voluntaria de una conducta externa que puede ser positiva o negativa y que causa un cambio en el mundo exterior conocido como resultado. También analiza los conceptos de tipicidad y atipicidad, definiendo la tipicidad como la adecuación de un hecho a la descripción legal de ese hecho en la ley penal. Finalmente, examina las causas que pueden dar lugar a la ausencia
El documento discute la evolución de la categoría de culpabilidad en la teoría del delito. Explica que inicialmente la culpabilidad se basaba en la responsabilidad por el resultado, pero luego se introdujo el concepto de culpa. También describe las diferentes teorías de la culpabilidad, incluidas la teoría sicológica, normativa y normativa ante el finalismo. Define los grados de culpabilidad como dolo, culpa consciente e inconsciente, y culpa con y sin previsión.
El documento trata sobre la tipicidad como categoría del delito. Explica que la tipicidad ha evolucionado de ser una categoría meramente objetiva a incorporar aspectos subjetivos. También describe los elementos del tipo objetivo como la acción, relación de causalidad y resultado, así como las teorías de causalidad. Finalmente, distingue entre elementos descriptivos y normativos del tipo.
Este documento resume la teoría de la imputación objetiva en derecho penal. Explica que esta teoría propone una serie de criterios normativos para determinar cuándo un resultado puede atribuirse a la acción de un autor y cuándo no, independientemente de los datos subjetivos. Estos criterios se basan en el sistema funcionalista teleológico y buscan corregir los problemas que surgen de aplicar teorías puramente causales de la causalidad en derecho penal. La teoría de la imputación objetiva es defendida por autores como Claus Ro
Este documento define conceptos clave relacionados con la tipicidad penal como acción típica, sujetos, resultado, formas de tipicidad, elementos descriptivos y normativos, y elementos esenciales y accidentales del tipo. También explica conceptos como conspiración, tentativa, autoría, causalidad e imputación objetiva en relación con la relación entre la acción y el resultado en delitos.
El documento explica conceptos clave relacionados con la imputación objetiva en derecho penal. Brevemente, la imputación objetiva determina si una conducta crea un riesgo prohibido por la ley, el cual debe traducirse en un resultado lesivo para ser penalmente relevante. No toda conducta que causa un resultado es punible; se deben analizar criterios cualitativos y cuantitativos relacionados con la creación de riesgos. Doctrinas como la prohibición de regreso y el principio de confianza excluyen la responsabilidad de quien act
Este documento discute varios conceptos relacionados con la autoría penal, incluyendo la autoría en delitos cometidos en grandes organizaciones, la autoría mediata y la doctrina del dominio del hecho. El autor argumenta que mientras estas doctrinas han enriquecido el debate, no pueden ser aplicadas como reglas fijas y a veces conducen a resultados indeseables. Sugiere que lo más importante es examinar cada caso individualmente para determinar quién cometió realmente el delito descrito en el tipo penal.
El documento describe los diferentes tipos de dolo (intención o conocimiento) requeridos para cometer un delito, incluyendo dolo directo (intención directa), dolo indirecto (aceptación de un resultado probable), y dolo eventual (aceptación de un resultado posible). También distingue entre dolo y culpa, señalando que la culpa no implica mala fe e incluye ejemplos de cada tipo.
Este documento presenta información sobre conceptos básicos de derecho penal como la acción, tipicidad y ausencia de tipicidad. Explica que la acción es el primer elemento del delito y puede ser positiva o negativa. Describe teorías sobre la relación de causalidad como la teoría de la última condición. También cubre causas de ausencia de acción como el sueño o la ebriedad. Define la tipicidad como el segundo elemento del delito y explica clasificaciones de tipos penales. Por último, introduce la ausencia de tipicidad como aspect
Este documento discute la responsabilidad por daños causados por negligencia o imprudencia. Argumenta que según la ley romana y el derecho francés, cualquier grado de culpa, por leve que sea, es suficiente para establecer responsabilidad. Rechaza las interpretaciones que sugieren que los jueces pueden determinar si la culpa fue lo suficientemente grave, y afirma que la ley no establece grados de culpa, sino que cualquier falta de diligencia que cause un daño da lugar a responsabilidad.
El documento analiza la normativización del dolo en el derecho penal peruano. Explica que el dolo se compone de elementos cognitivo (conocimiento) y volitivo (voluntad), según la teoría volitiva adoptada en Perú. Describe tres clases de dolo: directo, de consecuencias necesarias y eventual. Concluye que la normativización del dolo se produce al aplicar la teoría volitiva en el derecho penal actual.
Este documento resume conceptos clave de la teoría del delito como la acción, la ausencia de acción, la relación de causalidad y la tipicidad. Explica las principales teorías de la causalidad como la teoría de la última condición, la teoría de la causalidad adecuada y la teoría de la causa eficiente. Finalmente, concluye que el derecho penal regula la conducta humana para hacer posible la convivencia social mediante normas y sanciones.
El documento analiza la responsabilidad penal de un menor de edad por el delito de homicidio de uno de sus abuelos, a pesar de no ser el autor material. El menor había acordado con otros hurtar dinero de sus abuelos, lo que resultó en que fueran heridos con arma blanca, falleciendo uno. La Corte Suprema concluyó que aunque no estuvo presente, fue el autor intelectual pues tuvo la oportunidad de prever las consecuencias de sus actos.
Similar a Dolo eventual-y-culpa-con-representacion. (20)
1. Dolo eventual y culpa con representación
(Problemas y consecuencias que traen aparejadas su distinción
y su posterior aplicación en casos vinculados con el tránsito
automotor)
POR GUSTAVO ADOLFO LETNER
Sumario: I. INTRODUCCIÓN — II. CONCEPTOS DE DOLO EVENTUAL Y CULPA CON REPRESENTACIÓN. — III. CRITERIOS
DE DISTINCIÓN. — IV. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL. — V. CONCLUSIÓN.
I
Introducción
El problema que se suscita al intentar distinguir la estrecha relación existente entre el dolo eventual y la culpa con
representación o consciente es de vieja data.
No obstante el aporte que ha intentando hacer la dogmática para establecer distintos criterios de distinción, el
problema asume aún hoy aristas conflictivas, sobre todo en el plano probatorio, por las dificultades que dicha
apreciación presenta. Asimismo más ardua resulta ser la tarea del juzgador quien puesto a introducirse en el caso
concreto traído a su conocimiento debe decidir por la elección de ese elemento subjetivo, tan sutil jurídicamente
como el dolo eventual, y que para el juez requerirá, como bien nos enseñaba el propio JIMÉNEZ DE AZÚA, un
examen de las representaciones y de los motivos que actuaron sobre la psique del sujeto, obligando al intérprete y
aplicador de leyes a investigar los más recónditos elementos del alma humana(1).
Y si bien resultará exigua la delimitación entre el dolo eventual y la culpa consciente o con representación, no lo
será la considerable diferencia punitiva que separa a ambas figuras y que demarcará en uno u otro caso una
relevancia por demás significativa para el sujeto responsable, que sometido a proceso, se encuentra a la espera de
una definición judicial, de la cual la elección del magistrado, por un carril o por otro, determinará su destino de
manera crucial, ya que en muchos de los casos, se hallará en juego, nada más y nada menos, que el preciado
derecho de su libertad ambulatoria.
II
Conceptos de dolo eventual y culpa con representación
El dolo eventual significa que el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma
con ella. El contenido del injusto del dolo eventual es menor que en el de las otras dos clases de dolo (dolo directo y
dolo indirecto o de consecuencias necesarias), porque aquí el resultado no fue ni propuesto ni tenido como seguro,
sino que se abandona al curso de las cosas. Pertenecen al dolo eventual, de un lado la conciencia de la existencia del
peligro concreto de que se realice el tipo, y de otro, la consideración seria de este peligro por parte del autor. A la
representación de la seriedad del peligro debe añadirse además, que el autor se conforme con la realización del tipo.
Se entiende por ello que se decida, para el logro de la meta de la acción que se propuso, por asumir la realización
del tipo y soportar el estado de incertidumbre existente al momento de la acción(2).
El término dolo eventual de todas formas es reconocido por gran parte de la doctrina como incorrecto, ya que el
dolo, como voluntad de acción realizadora del plan, precisamente no es “eventual”, sino por el contrario
incondicional, puesto que el sujeto quiere ejecutar su proyecto incluso al precio de la realización del tipo.
Unicamente la producción del resultado, y no el dolo, depende de eventualidades o condiciones inciertas(3). Sería
por lo tanto más correcto hablar de un dolo, sobre la base de hechos de cuya inseguridad se es consciente. En la
introducción habíamos mencionado la diferencia de índole punitiva que separa al dolo eventual con la culpa
consciente y ello es así ya que quien incluye en sus cálculos la realización de un tipo reconocida por él como
posible, sin que la misma le disuada de su plan, se ha decidido conscientemente —aunque sólo sea para el caso
eventual y a menudo en contra de sus propias esperanzas de evitarlo— en contra del bien jurídico protegido —y
esta decisión por la posible lesión de bienes jurídicos, es la que diferencia al dolo eventual en su contenido de
desvalor de la imprudencia consciente y la que justifica su más severa punición—.
2. En la culpa con representación, el sujeto al realizar la acción, es consciente del peligro de la misma y del posible
desenlace dañoso que puede ocasionar, pero no acepta su resultado sino que por el contrario confía en que mediante
sus habilidades personales podrá evitar el mismo. Por supuesto que será reprochable su actitud negligente, pero su
reproche será más atenuado ya que no se ha propuesto ir en contra de bien jurídico alguno.
Resulta por demás interesante la postura de BUSTOS RAMÍREZ quien ubica al dolo eventual dentro de los procesos
que se quiere evitar que son propios de la culpa. El citado autor entiende que en realidad sólo existen dos procesos,
unos que afectan directamente el bien jurídico y quienes lo transitan obran con dolo y aquellos en que una
determinada actividad implica un riesgo especial para los bienes jurídicos y por eso se exige un cierto cuidado, que
son denominados de culpa. No hay una tercera posibilidad. Quien realiza una acción mediante dolo eventual no
actúa en dirección de lesionar un bien jurídico, sino que crea un alto riesgo contra el mismo, luego, si desaparece
ese riesgo o probabilidad, no hay dolo eventual. Por tanto, el dolo eventual queda político-criminalmente dentro de
los procesos que se quiere evitar y que son propios de la culpa(4).
III
Criterios de distinción
El dolo eventual y la culpa consciente son conceptos que limitan en forma directa por lo que si logramos definir uno
de ellos, podremos obtener una pauta que permita diferenciarlo de su parentesco tan cercano.
La doctrina ha elaborado distintas teorías que permitan alcanzar un criterio de distinción. De todas maneras, luego
de una breve lectura y posterior análisis de cada una de ellas, se verifica que en la práctica todas arriban a las
mismas conclusiones. Aquí enunciaré una breve síntesis de las teo rías más desarrolladas por la dogmática:
La teoría del consentimiento
Esta postura requiere para el dolo eventual, junto a la previsión del resultado, que el sujeto lo haya aprobado
interiormente, es decir, que haya estado de acuerdo con él. Para ROXIN, el inconveniente que trae aparejado esta
teoría es que si el sujeto aprueba directamente el resultado, en la mayoría de las veces concurre ya una intensión,
por lo que al asemejar la intensión con el dolo directo, no dejaría nada para el dolo eventual. Agrega el autor que el
que alguien apruebe o lamente el resultado será pauta importante para la medición de la pena, pero no podrá influir
en el carácter doloso del hecho. Esta teoría también es conocida como “teoría hipotética del consentimiento”, por
utilizar como medio de prueba, la primera fórmula de FRANK, según la cual debe preguntarse cómo se hubiera
comportado el autor en caso de haber contado con la seguridad de la realización del resultado. Si se llega a la
conclusión de que el sujeto hubiera actuado también en caso de poseer conocimiento preciso, entonces hay que
afirmar la existencia de dolo, en caso contrario hay que negarlo. Dentro de esta corriente los defensores de la
“teoría positiva del consentimiento” se sirven de la segunda fórmula de FRANK la que prevé: “Si el autor dijo: sea
así o de otra manera, suceda esto o lo otro, en todo caso yo actúo, entonces su culpabilidad es dolosa”. Para
ROXIN esta última alternativa merece menos reparos que la anterior ya que permite entender plenamente en el
sentido de que el sujeto actúa dolosamente aun cuando sólo por necesidad se resigna a la producción del resultado.
Teoría de la indiferencia
Lo relevante de esta teoría es que atiende a la actitud interna del sujeto frente a la previsible producción del
resultado lesivo. La misma se interesa por la situación emocional del sujeto, y sobre la base de la indiferencia ante
la probable producción de un resultado penalmente relevante, afirma la existencia de dolo. La crítica que se le hace
a esta postura radica en que va más allá del “querer”, que tiene una acepción más neutra respecto de la psique del
autor ya que se puede querer un resultado, aun cundo éste nos desagrade, del mismo modo que, se puede no querer
el resultado, pero sernos éste indiferente. En definitiva, la indiferencia respecto a la producción o no del resultado
no nos dice nada sobre elemento volitivo del dolo, aunque bien como afirma ROXIN si hay que valorarle a esta
doctrina que la indiferencia actúa como un indicio seguro de que el sujeto se ha resignado al resultado y actúa en
consecuencia con dolo, pero no es acertada su apreciación en cuanto a que la falta de indiferencia sea pauta
excluyente del dolo.
Teoría de la probabilidad
Esta teoría pone el acento en el elemento intelectivo: el conocimiento. Lo decisivo para los partidarios de esta
postura es el grado de probabilidad del resultado advertido por el autor. En su comienzo, según la formulación
inicial de esta teoría, habrá dolo eventual cuando el autor considera probable la producción del resultado y culpa
3. consciente cuando sólo la cree posible. La crítica que se le dirige a esta teoría es que se hace muy imprecisa en la
práctica toda vez que si al propio juez ex post, le es imposible determinar cuándo algo es posible o probable, para el
autor, ex ante, aún será, si cabe, más difícil conocer si un resultado se presenta como posible o como probable.
Como podemos apreciar las distintas teorías aquí expuestas se diferencian entre si en que algunas resaltan la
importancia del elemento volitivo del dolo y otros se conforman con el elemento intelectivo del dolo: su
conocimiento.
El principal reproche que se efectúa sobre la exigencia del elemento volitivo radica en que en su prueba, se examina
la voluntad del autor en relación con el resultado, sin que se examine la relación de éste con su conducta, que es
donde se genera el peligro.
Por su parte quienes parten del conocimiento del sujeto sobre la probabilidad de producción del resultado para
apreciar de forma inmediata la presencia del dolo, asignan un pronóstico puramente intelectual de probabilidad el
cual muchas veces no resulta posible efectuar en atención de que pocos sujetos reflexionan sobre grados
determinados de probabilidad. Asimismo se arriba a un querer “presunto” que debería resultar ajeno al ámbito
penal(5).
IV
Análisis jurisprudencial
Resulta interesante revisar cuál ha sido la utilización que los tribunales le han dado a las distintas teorías brindadas
por la dogmática al momento de aplicarlas en sus resoluciones, por lo que a modo de muestrario he seleccionado y
extraído el siguiente material: vinculados todos ellos a accidentes de tránsito.
En la causa “A.” del 13/1/97 el imputado había sido condenado como autor penalmente responsable del delito de
homicidio, aplicando lo que en doctrina se denomina dolo eventual. En oportunidad de ser analizada dicha
sentencia por la sala V de la Exma. Cámara del Crimen, ésta modificó la calificación y por el voto de la mayoría el
superior entendió que el caso en análisis debía ser encuadrado como homicidio culposo.
Como fundamento de esta postura el Dr. Mario Filozof dijo: “...Sostengo que para atribuir dolo eventual es
menester tener la convicción plena que el nombrado se representó el resultado y lo ratificó por egoísmo u algún
otro sentimiento antisocial. Para semejante conclusión no resultan suficientes los elementos objetivos, pues debe
profundizarse en la mente del sujeto para determinar, sin hesitación, qué pasó por su imaginación...”. “...La
frivolidad, indiferencia o despreocupación, son elementos no concluyentes...”.
Como se puede advertir el Dr. Filozof hace mención a la indiferencia como pauta de análisis, pero a su entender
ésta no resulta del todo suficiente para delimitar la frontera que separa a ambos conceptos, se requiere obtener una
ratificación plena del resultado por parte del autor.
El Dr. Valdovinos por su parte votó en disidencia y con cita de Núñez dijo que “...el ánimo reprobable que
constituye el punto de apoyo del dolo ante la eventualidad del resultado puede ser el simple estado subjetivo de
indiferencia ante la representación de la probabilidad de que ocurra el delito...”. De esta mención se puede inferir
la adhesión a la teo ría de la indiferencia ya mencionada, la que da como indicio seguro de que el sujeto se ha
resignado al resultado y por lo tanto ha actuado dolosamente(6).
En el fallo dictado el 31 de octubre de 1996 en la causa Nº315 “F.”del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº
4 sumario en el que también se había calificado la conducta del im putado como constitutiva del delito de homicidio
simple en concurso ideal con lesiones, resulta interesante resaltar parte de los considerandos del voto del Dr.
Hipólito Saa en la que refirió: “...Considero que el imputado dada su condición de conductor autorizado del
servicio público de transporte automotor, conocía mas que cualquier otra persona en similares circunstancias, las
normas de tránsito y que por lo tanto, tuvo la representación de los trágicos resultados en examen; que por su
oficio supo que ese resultado era absolutamente probable y que actuó con dolo eventual toda vez que frente a esa
representación del resultado, lo asintió el actuar como lo hizo...”
Aquí se desprende la adhesión a la teoría de la probabilidad ya que lo decisivo de la postura del Sr. juez por la
adecuación hacia la conducta dolosa, resultó ser la alta probabilidad de producción del resultado que debió
representarse el autor en virtud de su oficio, infiriendo su posterior consentimiento al no abstenerse de actuar como
lo hizo. Asimismo y con cita del Superior del fallo “O., L.” rta. el 16/2/95 por la sala IV se sostuvo que “...frente a
4. su incontrolada y antirreglamentaria conducción del vehículo, el imputado no sólo tuvo que representarse el
resultado de su acción como posible, sino también como probable y coadyuvó a él con indiferencia y temeridad
como aportes subjetivos incidentes...”.
Esta última opinión coincide con la formulación estricta de la teoría de la probabilidad ya enunciada
precedentemente que utiliza como criterio distintivo entre el dolo eventual y la culpa consciente la representación
probable o posible respectivamente por parte del autor.
Cabe señalar que los votos de los restantes miembros del Tribunal, doctores Amaral y Luna propiciaron la
calificación más benigna del homicidio culposo pero no por descartar la toma de posición por la teoría de la
probabilidad sino por considerar que el sumario evidenciaba un déficit probatorio —en el caso concreto no dieron
por probada la violación de una señal lumínica por parte del imputado— que inclinaba la balanza a favor de una
calificación de culpa grave.
En un reciente fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 en la causa Nro. 506, “D.” del 22 de febrero
de 1999, también se resolvió adecuar la conducta del imputado como constitutiva del delito de homicidio culposo,
no obstante su calificación primaria ensayada por la Sra. fiscal de instrucción, doctora Gladys Romero en la que
propició el encuadre como dolo eventual.
En oportunidad de solicitar la elevación a juicio del sumario mencionado la representante del Ministerio Público en
su apartado referido a la calificación legal expresó: “En efecto hay dolo eventual cuando el sujeto se representa la
posibilidad de un resultado que no busca, pero que consiente en producirlo... En el caso concreto tenemos a D.
conduciendo por una avenida a gran velocidad, consciente del peligro que acarreaba, sobretodo cruzando una
bocacalle sin disminuir la velocidad y aceptándolo, porque su único fin era llegar rápido a su casa, sin importarle
de la vida de quien se cruzase en su camino, lo que implica desprecio por la vida humana...”.
Es dable apreciar aquí que antes de hablar de resultado se hace hincapié en la consciencia del peligro, lo que
permitiría enrolar su posición dentro de la denominada teoría del Riesgo de Frisch para quien el dolo eventualis se
conformaría por el mero conocimiento del riesgo no permitido. Aquí no resulta necesario elemento volitivo de
ninguna clase. Unicamente el conocimiento del riesgo justificaría la más severa punición del dolo(7).
Posturas al margen, al momento de considerar la calificación del hecho, el Tribunal se apartó de la figura del
homicidio simple y adecuó la conducta de D. en las previsiones del art. 84 del cód. penal. En su argumentación
sostuvo que si bien el imputado cruzó la bocacalle a una velocidad aproximada de 60km/h sin disminuir la
velocidad, a consecuencia de lo cual creó un peligro que era previsible o debió preverlo, esto solo no bastaba sino
que además debió aceptar la posibilidad del resultado muerte para que se pueda afirmar que obró con dolo eventual.
Este último extremo a criterio de los jueces no fue probado.
Así, si nos atenemos a lo dicho por el Tribunal, es dable presumir que para delimitar la frontera existente entre el
dolo eventual y la culpa consciente adhieren a la teoría de la aprobación. Lo esencial para esta última es la
aceptación interna del resultado por parte del autor. Lo dificultoso será su prueba.
Y tan dificultoso resulta ello como oportuno mencionar que durante la etapa preparatoria del sumario “D.” le fue
solicitado al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional —fiel a lo que enseñaba LUIS JIMÉNEZ DE AZÚA— un
examen pericial con el objeto de indagar en la mente del imputado y establecer las motivaciones y las
representaciones mentales que pudo haber tenido al momento del hecho —tal como lo aconsejaba—. Y los galenos
dieron una respuesta a mi entender de indudable valor que se aleja de los tintes dogmáticos pero se acerca a la
realidad: “...la Psiquiatría no tiene forma de saber qué pensamientos, exactamente, estuvieron presentes en la
conciencia de un individuo, en un momento dado. Las conjeturas o inferencias que puedan hacerse a través del
simbolismo de ciertos rendimientos verbales o conductales, son muy importantes para avanzar en el conocimiento
de la estructura de la personalidad, pero no son demostrables. Por lo tanto, no tienen valor probatorio concreto y
pragmático...”. “La única forma de saber qué pensaba un sujeto en el momento del accidente (más
específicamente, si se estaba representando el peligro de su accionar) sería que él mismo nos lo dijera, y además,
saber que nos está diciendo la verdad...”.
V
Conclusión
De lo expuesto cabe concluir que las distintas teorías que se ocupan de marcar la distinción entre culpa consciente y
5. dolo eventual se diferencian entre si por prevalecer en algunas el elemento volitivo y en otras el intelectivo.
El núcleo central de las críticas que le efectúan a éstas es que la mayoría arriba a considerar la aceptación del
resultado por parte del autor por meros indicios y presunciones, tomando como punto de referencia más próximo la
voluntad de éste en relación al resultado, en vez de ponerlo en consideración con la conducta misma del sujeto,
máxime si queremos propiciar un derecho penal de acto, al cual adhiero, en donde prevalezca el disvalor de la
acción, apartándonos de criterios meramente resultadistas.
Sentado ello es que vale resaltar que la toma de decisión por una u otra calificación —dolo eventual o culpa con
representación— va a llevar ínsito una extrema dificultad probatoria que me arriesgo a decir, será de casi imposible
verificación —basta para ello recordar el dictamen de los médicos forenses mencionado en este trabajo—, pues sólo
podrá ventilarse tan ardua incertidumbre con la propia confesión del imputado. En cuanto a la toma de decisión por
parte del los órganos jurisdiccionales, entiendo que habrá que ser muy cautos con cada caso traído para su
resolución, en razón de la ostensible diferencia punitiva que separa la figura dolosa de la culposa correspondiendo
descartar de plano la figura más gravosa en caso de duda.
Con más razón si el hecho a examinar versa sobre cuestiones vinculadas al tránsito automotor, más aún debemos
extremar los recaudos para no caer en situaciones que eleven el resultado al nivel de una responsabilidad objetiva,
no obstante la caótica situación que vive el tráfico de esta ciudad, ya que de lo contrario, correremos el riesgo de
caer en la aplicación de sanciones de orden ejemplicador que pretenden satisfacer el “clamor popular” pero tal vez
alejadas de la verdad histórica, destino preciado que ninguna decisión judicial del proceso penal debe abandonar.
(1) JIMÉNEZ DE AZÚA, LUIS, La ley y el delito, pág. 368.
(2) JESCHEK, Tratado de Derecho Penal, Parte General.
(3) CLAUS, ROXIN, Derecho Penal, Parte General, t. I.
(4) BUSTOS RAMÍREZ, Manual de Derecho Penal, 3a ed.
(5) CLAUS, ROXIN, Derecho Penal, Parte General, t. I; M. COR COY BIDASOLO, El delito imprudente, criterios de imputación del resultado.
(6) JPBA, 96-293/294.
(7) FRISCH, 1983, 97 s.