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LA ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS
El sujeto internacional en busca de la paz.
Cuando mepreguntaron sobrealgún arma capazdecontrarrestarel
poderde la bomba atómica yo sugeríla mejorde todas:La paz.
Albert Einstein
CRUZ VARGAS NANCY KAREN
Régimen de las Relaciones Internacionales I
30 de junio de 2014
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Cruz Vargas Nancy Karen
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como finalidad el análisis y crítica del organismo con más importancia a
nivel internacional en cuanto a la búsqueda de la paz mundial y la seguridad internacional: La
Organización de las Naciones Unidas.
Para eso es necesario hacer un recorrido histórico por los antecedentes que llevaron a la formación
de la organización, los motivos por los que se da la creación, la manera en que los países miembros
deciden ceder soberanía para que exista una resolución pacífica de las controversias.
También se necesita mencionar los propósitos y principios que rigen a la ONU, la forma en que está
conformada, destacando sus órganos principales y las funciones correspondientes de cada uno.
Además se mencionan los Organismos intergubernamentales vinculado a la ONU que le auxilian en
el cumplimiento de sus objetivos y propósitos establecidos.
Se adicionan en forma de anexos la respectiva Carta de Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia y la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues se considera que
son documentos fundamentales para el entendimiento de la ONU, además de ser instrumentos que
facilitan la implementación o fundamentan las decisiones tomadas por mencionado organismo.
Como conclusión se sugieren ciertos cambios que deben realizarse para eliminar el carácter
obsoleto que ha ido adquiriendo a través de los años.
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Cruz Vargas Nancy Karen
ÍNDICE
I. Antecedentes………………………………………………………………………………………....... 4
II. Propósitos y principios……………………………………………………………………………...…9
III. Miembros……………………………………………………………………………………….……... 10
IV. Órganos principales……………………………………………………………..……………..…… 11
V. Cuestiones políticas y de seguridad……………………………………………………………….. 12
VI. Asuntos Económicos y sociales…………………………………………………………….………. 12
VII. Cuestiones concernientes a Derechos Humanos…………………………………………..…….. 13
VIII. Asuntos Administrativos y de presupuesto……………………………………………………….. 13
IX. Organismos intergubernamentales vinculados………………………………………...…………. 14
a. Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)
b. Organización Internacional del Trabajo (OIT)
c. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
d. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO)
e. Organización Mundial de la Salud (OMS)
f. Banco internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial o BIRF)
g. Corporación Financiera Internacional (CFI)
h. Fondo Monetario Internacional (FMI)
X. Día de Naciones Unidas…………………………………………………………………………….. 19
XI. Conclusión……………………………………………………………………………………………...19
XII. Anexos………………………………………………………………………………………………… 19
a. Carta de Naciones Unidas
b. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
c. Declaración Universal de Derechos Humanos
XIII. Bibliografía……………………………………………………………………………………………..34
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Cruz Vargas Nancy Karen
I. ANTECEDENTES
Declaración de los Aliados
El primero de una serie de pasos que habrían de conducir al establecimiento de las Naciones unidas
fue la declaración de los Aliados, firmada en el palacio de Saint James, Londres, el 12 de junio de
1941, por los representantes de Australia, Canadá, Nueva Zelandia, la Unión sudafricana y el Reino
unido, y los gobiernos en el exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, los
Países Bajos, Polonia y Yugoslavia, y del General De Gauelle, de Francia.
En la Declaración, los firmantes de la misma, reconociendo que “la única base cierta de una paz
duradera radica en la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres en un mundo exento de la
amenaza de la agresión, donde puedan disfrutar de seguridad económica y social”, declaraban que
se proponían “Trabajar juntos, y con otros pueblos libres, en la guerra y en la paz, para lograr éstos
fines”
La Carta del Atlántico
Dos meses más tarde, el 14 de agosto de 1941, el presidente de los Estados Unidos, Franklin D.
Roosevelt y el Primer ministro del Reino unido, Winson Churchill, reunidos “en un lugar del Atlántico”
emitieron una declaración conjunta en la que formularon “ciertos principios comunes en las políticas
nacionales de sus respectivos países” en los que basaban sus esperanzas de un futuro mejor para el
mundo. En el documento, conocido como la Carta del Atlántico, los dos firmantes declararon que:
“Después de la destrucción totalde la tiranía nazi esperan ver establecida una paz que ofrezca a
todas las naciones la posibilidad de vivir seguras dentro de sus fronteras, y que brinde a sus
habitantes la oportunidad de vivir emancipados del temor y de la necesidad”.
También afirmaron que: “Creen que todas las naciones del mundo, por razones espirituales y
prácticas, deben renunciar al uso de la fuerza. Puesto que no habría paz mientras haya naciones
que tengan o puedan tener, intensiones agresivas y dispongan de las armas terrestres, marítimas y
aéreas al servicio de ese designio, creen que es esencial desarmar a tales naciones en tanto se
establece un sistema más amplio y permanente de seguridad colectiva. Ayudarán también y
alentarán toda otra medida práctica que alivie a los pueblos amantes de la paz del peso aplastante
de los armamentos”.
Los dos estadistas también expresaron, en el documento, su deseo de “promoverla máxima
colaboración entre naciones en el campo económico, a fin de que todas puedan lograr mejores
condiciones de trabajo, adelanto económico y seguridad social”.
Declaración de las Naciones Unidas
El primer día del año 1942 los representantes de 26 naciones, que a la sazón estaban combatiendo
contra los agresores del Eje, firmaron en Washington, D.C., la Declaración de las Naciones Unidas,
aunque en éste documento se usó oficialmente por primera vez el término Naciones Unidas, que
había sido sugerido por el Presidente Roosevelt.
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Cruz Vargas Nancy Karen
En la Declaración los Gobiernos firmantes:
“Habiendo suscrito un programa común de propósitos y principios, incorporado en la Carta del
Atlántico,
“Estando convencidos de que la victoria completa sobre sus enemigos es esencial para defender la
vida, la libertad, la independencia y la libertad de religión, y para proteger los derechos humanos y la
justicia tanto en sus propios países como en otros, y que ahora están empeñados en una lucha
común contra fuerzas salvajes y brutales que procuran sojuzgar el mundo,
“Declaran:
“(1) Cada gobierno se compromete a emplear todos sus recursos militares y económicos contra
aquellos miembros del Pacto Tripartita y sus asociados con los cuales dicho Gobierno esté en
guerra.
“(2) Cada gobierno se compromete a cooperar con los Gobiernos signatarios de la presente y a no
firmar un armisticio o paz por separado con los enemigos.”
La Declaración se dejó abierta a la firma de otras naciones “que están o puedan estar prestando
ayuda material y cooperando en la lucha por la victoria contra el hitlerismo”.
Los 26 firmantes de la Declaración de las Naciones Unidas fueron:
1. Estados Unidos
2. Reino Unido
3. URSS
4. China
5. Australia
6. Bélgica
7. Canadá
8. Costa Rica
9. Cuba
10.Checoslovaquia
11.República Dominicana
12.El Salvador
13.Grecia
14.Guatemala
15.Haití
16.Honduras
17.India
18.Luxemburgo
19.Países Bajos
20.Nueva Zelandia
21.Nicaragua
22.Noruega
23.Panamá
24.Polonia
25.Unión de Sudáfrica
26.Yugoslavia
Los países que se adhirieron más tarde a la Declaración (en el orden de las fechas de su adhesión)
fueron:
1. México 2. Filipinas 3. Etiopia
4. Irak 5. Brasil 6. Bolivia
7. Irán 8. Colombia 9. Liberia
10.Francia 11.Ecuador 12.Perú
13.Chile 14.Paraguay 15.Venezuela
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16.Uruguay 17.Turquía 18.Egipto
19.Arabia Saudita 20.Siria 21.Líbano
Las conferencias de Moscú y Teherán
En una declaración firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943 por Vyacheslav M. Molotov, de la
URSS, Anthony Eden, del Reino Unido, Cordell Hull de los Estados Unidos, y Foo Ping-sheung,
embajador de China en la unión soviética, los cuatro gobiernos proclamaron:
“Qué reconocen la necesidad de establecer en la fecha viable más próxima, una organización
general internacional, basada en el principio de la igualdad soberana de todos los Estados, amantes
de la paz, y a la cual puedan ingresar tales Estados, grandes y pequeños, para mantener la paz y
seguridad internacionales.”
Un mes más tarde, el 1 de diciembre de 1943, el Presidente Roosevelt, el primer Ministro Stalin y el
Prime Ministro Churchill, reunidos en Teherán, declararon los siguiente:
“Reconocemos que recae sobre nosotros y sobre todas las Naciones Unidas, la suprema
responsabilidad de crear una paz que pueda contar con la buena voluntad de la abrumadora mayoría
de los pueblos del mundo y que destierre el azote y el terror de la guerra por muchas generaciones.”
Las conferencias de Dumbarton Oaks y de Yalta
El primer paso concreto dirigido hacia la creación de las Naciones Unidas, se dio a fines del verano
de 1944 en una mansión de Washington llamada Dumbarton Oaks. En la primera fase de la
conferencia de Dumbarton Oaks, que tuvo lugar del 21 de agosto al 28 de septiembre de 1944, se
entablaron conversaciones entre los representantes de la URSS, El Reino Unido y Estados Unidos;
en la segunda fase, que duró del 29 de septiembre al 7 de octubre, las pláticas se celebraron entre
los representantes de China, el Reino Unido y los Estados Unidos. De este modo se respetó la
neutralidad de la URSS en la guerra contra Japón. Como resultado de la Conferencia, los cuatro
países llegaron a varios acuerdos que fueron incorporados a propuestas para el establecimiento de
una organización general internacional.
Las propuestas de Dumbarton Oaks se ocupaban primordialmente de los propósitos y principios de
la organización, sus miembros y órganos principales, y los mecanismos para el mantenimiento de la
paz y seguridad internacionales y la cooperación internacional económica y social. De acuerdo con
las propuestas, el órgano esencial de Naciones Unidas para la conservación de la paz sería el
Consejo de Seguridad, en el cual tendrían representación permanente los “cinco grandes”: China,
Francia, la URSS, el Reino Unido y los Estados Unidos. Sin embargo no se llegó a un acuerdo, sobre
la forma de votar en el Consejo de Seguridad.
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Cruz Vargas Nancy Karen
Esta cuestión entre otras, fueron discutidas por el Presidente Roosevelt, el Primer Ministro Churchill
y el Primer Ministro Stalin en una conferencias celebrada en Yalta en febrero de 1945. El 11 de
febrero de ese año, después de celebrada la conferencia, se emitió un comunicado en el que los tres
dirigentes declararon:
“Estamos decididos a establecer a la mayor brevedad posible, junto con nuestros aliados, una
organización general internacional para el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Creemos que
esto es esencial, tanto para impedir la agresión como para eliminar las causas políticas, económicas
y sociales de guerra mediante la colaboración estrecha y constante de todos los pueblos amantes de
la paz.
Las bases se sentaron en Dumbarton Oaks. Sin embargo, allí no se llegó a un acuerdo en cuanto a
la importante cuestión de la forma de votar. En la presente conferencia se ha podido resolver eta
dificultad.
“Hemos convenido en que se debe convocar a una Conferencia de las Naciones Unidas para que se
reúna en San Francisco, Estados Unidos, el 25 de abril de 1945, con el fin de redactar la carta de
dicha organización con base en las conversaciones oficiosas de Dumbarton Oaks.”
En el informe se agregaba que se invitaría al Gobierno de China y al Gobierno provisional de Francia
a patrocinar las invitaciones a la conferencia juntamente con los Estados Unidos, el Reino Unido y la
URSS, y que tan pronto como se excluyeran las consultas con China y Francia se haría Público el
texto de las propuestas relativas a los procedimientos de votación.
El Gobierno de China convino en unirse a los patrocinadores de las invitaciones. El Gobierno francés
se mostró de acuerdo en cuanto a participar en la conferencia, pero resolvió no figurar como nación
patrocinadora.
Las invitaciones a la conferencia fueron extendidas el 5 de marzo a aquellas naciones que para el 1
de marzo ya había declarado la guerra a Alemania o a Japón, y además firmado la Declaración de
Naciones Unidas. El texto de la invitación contenía las disposiciones sobre la forma de votar en el
Consejo de Seguridad y que serían aprobadas subsiguientemente en San Francisco.
La Conferencia de San Francisco
Antes de que se inaugurara la Conferencia de San Francisco, la naciones del mundo estudiaron y
debatieron, tanto colectiva como separadamente, las propuestas de Dumbarton Oaks. Del 21 de
febrero al 8 de marzo de 1945, por ejemplo, los representantes de veinte naciones latinoamericanas
se reunieron en la Ciudad de México y aprobaron una resolución en la que sugerían los puntos que
deberían tenerse presentes cuando se redactara la carta de la propuesta organización internacional.
Del 4 al 13 de abril de 1945 se sostuvieron pláticas en Londres entre los representantes de la
Comunidad Británica, y una declaración emitida al clausurarse las reuniones, indicaba que se había
llegado a unacuerdo en cuanto a que las propuestas de Dumbarton Oaks suministraban la base para
la formulación de una carta, si bien reconocía que en algunos aspectos eran menesteres
aclaraciones, mejoras y ampliaciones.
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El 25 de abril se reunieron en San Francisco los delegados de 50 naciones para participar en la
conferencia llamada oficialmente Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización
Internacional. Con base en las proposiciones de Dumbarton Oaks, del Acuerdo de Yalta y de las
enmiendas propuestas por varios gobiernos, los delegados que se reunieron en sesiones plenarias y
en comités de trabajo, redactaron la Carta de 111 artículos.
Los jefes de las delegaciones de los países patrocinadores se turnaron la presidencia de las
sesiones plenarias y fueron: Anthony Eden, del Reino Unido, Edward R. Stettinius Jr., de los Estados
Unidos, T.V. Soong, de china y V.M. Molotov, de la Unión Soviética. En sesiones posteriores, Lord
Halifax fue suplente de Eden, V. K. Wellington Koo de Soong y A. A. Gromyko de Molotov.
La Conferencia integró un Comité de Iniciativas, compuesto por los jefes de todas las delegaciones,
que decidió todas las cuestiones importantes de principio y política. Se eligió un Comité Ejecutivo de
14 jefes de delegaciones a fin de que preparara recomendaciones para el Comité de Iniciativas.
La Carta propuesta se dividió en 4 secciones, cada una de las cuales habría de ser examinada por
una comisión.
La Comisión I se encargó de los propósitos generales de la organización, de sus principios,
composición, la secretaría y el tema de las enmiendas a la Carta.
La Comisión II examinó las facultades y responsabilidades de la Asamblea General.
La Comisión III tuvo a su cargo el Consejo de Seguridad.
La comisión IV trabajó en un proyecto de Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que había
sido preparado en Washington en abril de 1945 por un comité de juristas de 44 naciones.
El 25 de junio, los delegados se reunieron en una gran sesión en la Opera House de San Francisco y
aprobaron la Carta por unanimidad, al día siguiente la firmaron en una ceremonia que se celebró en
el auditorio de Veterans´ Memorial Hall.
La Carta entró en vigor el 24 de octubre de 1945, cuando China, Francia, la URSS, el Reino Unido,
los Estados unidos y la mayoría de los demás signatarios hubieron depositado sus instrumentos de
ratificación.
Enmiendas a la Carta
Las enmiendas a la Carta entran en vigor para todos los miembros de las Naciones Unidas una vez
que han sido aprobadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de las Naciones
unidas, inclusive todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Las enmiendas a los artículos 23, 27 y 61que fueron aprobadas por la Asamblea General el 17 el
diciembre de 1963, entraron en vigor el 31 de agosto de 1965.
La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de 11 a 15.
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El artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad en cuestiones
relativas al procedimiento se tomarán mediante el voto afirmativo de 9 miembros (antes 7) y en todas
las demás cuestiones con el voto afirmativo de nueve miembros, inclusive los votos concurrentes de
cinco miembros permanentesdel Consejo de Seguridad.
En virtud de la enmienda al artículo 61 se amplía de 18 a 27 el número de miembros del Consejo
Económico Social. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de
1973, se volvió a aumentar el número de miembros del Consejo de 27 a 54.
La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá
celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en
la fecha y lugar que se determinen por el voto de las 2/3 partes de los Miembros de la Asamblea
General y por el voto de cualesquiera 9 miembros (anteriormente 7) del Consejo de Seguridad. El
párrafo 3 del mismo artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de
revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en
su forma primitiva por lo que toca a una decisión de "7 miembros cualesquiera del Consejo de
Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y
el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.
II. PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
Los propósitos de las Naciones Unidas se formulan en el artículo 1º de la Carta y son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos.
3. Cooperar en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural
o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos.
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos
comunes.
A fin de realizar estos propósitos, las Naciones Unidas proceden de acuerdo con los siguientes
principios, establecidos en el artículo 2º de la Carta:
1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos los miembros.
2. Los miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con
la Carta.
3. Arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos.
4. En sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a laamenaza o al uso de la fuerza
en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
5. Prestarán a las Naciones Unidas toda clase de ayuda en cualquier acción que ellas ejerzan de
conformidad con la Carta y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la
Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
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6. La Organización hará que los Estados que nos son miembros se conduzcan de acuerdo con
estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
7. Las Naciones Unidas no intervendrán en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción
interna de los estados. Este principio no se opone a la aplicación de medidas coercitivas con
respecto a amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión.
III. MIEMBROS
Los miembros originarios de las Naciones Unidas, cuyo número asciende a 51, son los Estados que
participaron en la Conferencia de San Francisco o que habían firmado con anterioridad la
Declaración de las Naciones unidas y que firmaron y ratificaron la Carta. Estos son:
Arabia Saudita Egipto Luxemburgo Turquía
Argentina El Salvador México Unión Sudafricana
Australia EUA Nicaragua URSS
Bélgica Etiopía Noruega Uruguay
Bolivia Filipinas Nueva Zelanda Venezuela
Brasil Francia Países Bajos Yugoslavia
Canadá Grecia Panamá
Colombia Guatemala Paraguay
Costa Rica Haití Perú
Cuba Honduras Polonia
Checoslovaquia India Reino Unido
Chile Irak Republica Dominicana
China Irán RSS de Bielorrusia
Dinamarca Líbano RSS de Ucrania
Ecuador Liberia Siria
Todos los estados amantes de la paz que acepten las obligaciones de la Carta y que, a juicio de la
Organización, este capacitados para cumplirlas, pueden ser miembros de Naciones Unidas. Todo
estado que desee ser miembro debe presentar una solicitud de ingreso, con una declaración de que
acepta las obligaciones consignadas en la Carta de Naciones Unidas.
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Los nuevos miembros son admitidos por mayoría de 2/3 partes de los votos de la Asamblea General,
previa recomendación del Consejo de Seguridad. El carácter de miembro tiene validez desde la
fecha en que la Asamblea acepta la solicitud.
Los miembros adicionales admitidos a las Naciones Unidas en la actualidad ascienden a 192, a
excepción de la Santa Sede y Taiwan.
Un miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte
del Consejo de Seguridad, podrá ser suspendido por la Asamblea General, por recomendación del
Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de miembro.
El ejercicio de estos derechos y privilegios podrá ser restituido por el mismo Consejo.
Un miembro que haya violado repetitivamente los principios contenidos en la Carta podrá ser
expulsado de la Organización por la Asamblea General por recomendación del Consejo de
Seguridad.
No hay disposición alguna en la Carta sobre su posible reingreso. Después de un prolongado
debate, se convino en la Conferencia de San Francisco no incluir tampoco en la Carta disposición
alguna sobre el retiro de miembros, pero en esos debates se recalcó, sin embargo, que no era el
propósito de la Organización obligar a los miembros a continuar su cooperación con ella, si se veían
constreñidos a retirarse por circunstancias excepcionales.
IV. ÓRGANOS PRINCIPALES
La Carta estableció seis órganos principales de las Naciones Unidas:
1. La Asamblea General: está integrada por todos los Estaos Miembros de las Naciones Unidas,
cada uno de los cuales tiene un voto.
2. El Consejo de Seguridad: está formado por 5 miembros permanentes (China, EUA, Francia,
Reino Unido y URSS) y 10 miembros no permanentes, elegidos por la Asamblea General por
unperiodo de 2 años y no son reelegibles para el periodo inmediato posterior.
3. El Consejo Económico y Social: está formado por 27 miembros, nueve de los cuales son
elegidos cada año por la Asamblea General por periodos de 3 años. Los miembros salientes
son reelegibles para el periodo siguiente.
4. El Consejo de Administración Fiduciaria:es el principal órgano de las Naciones Unidas
encargado de la supervisión de los territorios colocados bajo el régimen de administración
fiduciaria internacional. Se compone de los Estados miembros que administraran territorios en
fideicomiso, de los miembros permanentes del consejo de Seguridad que no los administran y
de un número de otros países no administradores, elegidos por la Asamblea General por
periodos de 3 años, de manera que el número de miembros no administradores en el consejo
quede igualado al de miembros administradores.
5. La Corte Internacional de Justicia: es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. La
Corte funciona conforme a su estatuto, el cual es parte integrante de la Carta de Naciones
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Unidas. Este estatuto está basado en el de la Corte Permanente Internacional de Justicia que
funcionó bajo la autoridad de la Sociedad de Naciones.
6. La Secretaría: Se compone de un Secretario General nombrado por la Asamblea General por
recomendación del consejo de Seguridad y del personal que requiera la Organización.
En todos los órganos de Naciones Unidas, excepción hecha de la Corte Internacional de Justicia, los
idiomas oficiales son el chino, español, francés, inglés y ruso. Los de trabajo son el inglés y francés.
En la Asamblea General y el Consejo Económico Social, el español es también idioma de trabajo.
Los idiomas oficiales en la Corte Internacional de Justicia son el francés y el inglés.
V. CUESTIONES POLÍTICAS Y DE SEGURIDAD
De conformidad con los términos de la Carta, tanto la Asamblea General como el Consejo de
Seguridad tienen responsabilidades concretas en lo relacionado al desarme y al establecimiento de
un sistema para la reglamentación de armamento. El artículo 11 dispone que la Asamblea podrá
considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de armamentos. El
artículo 26 señala que el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo la elaboración de planes que se
someterán a los miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de
regulación de armamentos.
Además de considerar las cuestiones de desarme general y completo, la prohibición de los ensayos
nucleares, la prevención de la proliferación de las armas nucleares y la de mantener el espacio
ultraterrestre libre de armas de destrucción en masa, la Asamblea General y el Comité de Desarme ,
también ha examinado la cuestión de las medidas colaterales dirigidas a reducir la tirantez
internacional y a crear confianza, preparando de esta suerte el camino para llegar a un acuerdo
sobre el desarme general y completo.
VI. ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
El 25 de diciembre de 1961, el Presidente de los Estados Unidos, al pronunciar un discurso ante la
Asamblea General, propuso que el decenio de 1960 fuese designado oficialmente Decenio de las
Naciones Unidas para el Desarrollo. Consideró que dentro del marco del Decenio se podría amplia y
coordinar los esfuerzos de las Naciones Unidas orientados a promover el crecimiento económico.
Esta sugerencia fue discutida durante del 16º periodo de sesiones de la Asamblea y el 19 de
diciembre de 1961 se aprobó por unanimidad una resolución al respecto.
La Asamblea General enumeró los métodos y medidas que estimaba sería necesario aplicar con
objeto de promover los objetivos del decenio. Entre estas medidas sugirió algunas para ayudar a los
países en desarrollo que lo solicitaran, a formular los planes nacionales bien concebidos e integrados
que sirvieran para movilizar sus recursos internos y utilizar los que se ofrecieran en el extranjero, con
el objeto de progresar hacia un desarrollo que se sostuviera por sí mismo.
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El financiamiento del desarrollo económico de los países menos desarrollados, ha sido tema de
debates y estudios durante muchos años en la Asamblea General, El Consejo Económico y Social y
otros órganos de Naciones Unidas que se ocupan de las cuestiones económicas. Las deliberaciones
han tenido lugar a dos niveles; al nivel general de principios y política, y a nivel más detallado,
práctico e institucional.
Durante muchos años los problemas fiscales y financieros han sido objeto de examen del Consejo
Económico y social y de otros órganos de Naciones Unidas. El programa de trabajo de la Secretaría
ha consistido principalmente en proporcionar asistencia técnica, información y asesoramiento a los
gobiernos, a solicitud de ellos, así como a los organismos especializados y en preparar estudios e
informes sobre temas considerados por el Consejo Económico y Social.
En las discusiones sobre principios y política, la atención se ha centrado, por una parte, en los
medios y métodos de estimular y movilizar los ahorros internos de los países en desarrollo, y por
otra, en la manera de conseguir una corriente suficiente de financiamiento externo, en condiciones
adecuadas y en lograr su utilización más eficaz para fines de desarrollo.
De conformidad con una resolución aprobada por la Asamblea General en octubre de 1947, el
Consejo Económico y Social examina anualmente la situación económica mundial. La Secretaría
proporciona la información básica para el examen del Consejo en forma de análisis referentes a la
situación y las tendencias de la economía mundial.
En los últimos años, la Asamblea General, el l Consejo Económico y Social y la Comisión de asuntos
Sociales (ahora llamada Comisión de Desarrollo Social) han aprobado numerosas resoluciones que
reflejan su interés por el desarrollo económico y social integrado y equilibrado. También han
subrayado la importancia de la planificación, los trabajos de investigación y la formación profesional
como medios para alcanzar esas metas.
VII. CUESTIONES CONCERNIENTES A DERECHOS HUMANOS
Uno de los propósitos de las Naciones Unidas, de acuerdo con el artículo 1º de la Carta es realizar la
cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Desde el primer momento, las Naciones Unidas se han ocupado en desarrollar y estimular el respeto
a los derechos humanos. Durante los primeros 10 años, sus actividades en esta esfera se
encaminaron primordial, aunque no exclusivamente, a definir los derechos humanos y las libertades
fundamentales y a establecer principios y normas generales, especialmente mediante la aprobación
de instrumentos internacionales. Mientras se prosiguen dichas actividades, se han desarrollado
desde 1956 un nuevo programa en donde se presta atención especial al valor del intercambio de
conocimiento y experiencia en la promoción de los derechos humanos. Los tres rasgos principales
del nuevo programa son:
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1. Un sistema de informes periódicos sobre derechos humanos presentados por los
gobiernos.
2. Una serie de estudios de derechos o de grupos de derechos determinados.
3. Una programa de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos.
En fecha más reciente, la Asamblea General ha iniciado una campaña positiva orientada a la
eliminación de todas las formas de discriminación racial y de intolerancia religiosa.
VIII. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE PRESUPUESTO
El Secretario General prepara el proyecto de presupuesto de la Organización. Este proyecto es
examinado en primer lugar por la Comisión Consultiva de Asuntos Administrativos y de Presupuesto,
posteriormente por la Quinta comisión (Asuntos Administrativos y de Presupuesto) de la Asamblea.
La propia Asamblea toma la decisión definitiva acerca de las recomendaciones presupuestarias de
su Quinta Comisión.
Las actividades de las Naciones Unidas se financian, ya sea con cargo al presupuesto ordinario o
con cargo a cuentas especiales separadas, cuentas de reserva y fondos en fideicomiso. Mediante el
presupuesto ordinario se sufragan los gastos tales como los costos de conferencias y sueldos de la
Secretaría, así como las operaciones normales de administración interior, ciertos programas de
cooperación técnica, las actividades de información, la Corte Internacional de Justicia y la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Mediante las cuentas especiales
se financian ciertas operaciones de mantenimiento de la paz. Los programas de cooperación técnica,
como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia y la ayuda para ciertos refugiados, se financian con recursos aportados
voluntariamente.
El presupuesto ordinario de las Naciones Unidas se financia mediante contribuciones de los Estados
Miembros. Conforme a una escala determinada periódicamente por la Asamblea General previa
recomendación de la Comisión de Cuotas. De acuerdo con determinadas decisiones de la Asamblea
General sobre esta cuestión, la Comisión de Cuotas se basa principalmente en la capacidad e pago
de cada nación, a reserva de los principios de cuotas porcentuales máximas y mínimas así como de
la aplicación de ciertos criterios que se han formulado en diversas ocasiones.
En su resolución de 1965, la Asamblea convino en que los Estados que no son miembros de las
Naciones Unidas pero que participan en algunas actividades, fuesen invitados a contribuir para
sufragar los gastos correspondientes de dichas actividades.
En un esfuerzo por aliviar las crecientes dificultades financieras a que hacia frente la Organización, la
Asamblea General en su 16º periodo de sesiones celebrado en 1961, autorizo a la Secretaria
General a emitir bonos de las Naciones Unidas por valor hasta de 200 millones de dólares, los que
serian ofrecidos a los gobiernos, bancos nacionales e instituciones o asociaciones sin fines de lucro
aprobadas. Al aprobar la emisión de bonos, la Asamblea declaró que estas circunstancias era
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necesario adoptar medidas financieras extraordinarias, pero que tales medidas no deben ser
considerarse como precedente para la financiación futura de los gastos de las Naciones Unidas.
IX. ORGANISMOS INTERGUBERNAMENTALES VINCULADOS
Son organizaciones individuales y autónomas vinculadas a las Naciones Unidas en virtud de
acuerdos especiales. Tienen sus miembros propios, sus órganos legislativos y ejecutivos propios,
sus secretarías y presupuestos particulares, pero trabajan con las Naciones Unidas y entre sí a
través del mecanismo coordinador del Consejo Económico Social.
Gran parte del trabajo de las Naciones Unidas encaminado a mejorar las condiciones económicas y
sociales de los pueblos del mundo, lo llevan a efecto los organismos especializados
intergubernamentales. En la Carta de las Naciones Unidas se dispone que los distintos organismos
especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones
internacionales definidas en sus estatutos y relativas a materias de carácter económico, social,
cultural, educativo, sanitario y otras conexas, serán vinculaos con la Organización.
Los instrumentos que determinan estas relaciones son los respectivos acuerdos concertados entre
las Naciones Unidas y los organismos y aceptar la contribución. Estos acuerdos son negociados
primeramente por el Comité de Negociaciones con los Organismos Intergubernamentales,
establecido con este fin por el Consejo Económico y Social. Después son aprobados por los órganos
pertinentes del organismo especializado interesado y se presentan para la aprobación del Consejo y
por éste a la de la Asamblea General. En la actualidad están en vigor acuerdos con 13 organismos
especializados.
a. Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)
El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) sin ser un organismo especializado, es una
organización intergubernamental autónoma puesta bajo la égida de las Naciones Unidas y
establecida para fomentar la utilización de la energía atómica con fines pacíficos.
Tuvo su origen en una propuesta hecha por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de
diciembre de 1953 por el Presidente de los Estados Unidos, en la que sugirió el establecimiento de
una organización mundial que se dedicara exclusivamente e la utilización de la energía atómica con
fines pacíficos. Las pautas generales de esta propuesta merecieron el apoyo unánime en la
Asamblea General en una resolución aprobada el 4 de diciembre de 1954.
El estatuto del OIEA fue aprobado por unanimidad el 26 de octubre de 1956 en una conferencia
celebrada en la Sede de las Naciones Unidas y tres meses más tarde había sido firmado por 80
naciones. El Organismo adquirió existencia legal el 29 de julio de 1957 una vez depositado el
número necesario de ratificaciones del Estatuto.
Las funciones del OIEA son:
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 Acelerar y aumentar la contribución de la energía atómica a la paz, la salud y la prosperidad
en el mundo entero.
 Asegurarse, en la medida que le sea posible, que la asistencia que preste o la que se preste a
petición suya o bajo su dirección y control, no sea utilizada de modo que contribuya a fines
militares.
Para alcanzar estos fines, el Organismo:
 Ayuda a la investigación sobre energía atómica y a su aplicación práctica con fines pacíficos,
incluida la producción de energía eléctrica, prestando consideración especial a las zonas
menos desarrolladas.
 Sirve de intermediarios entre los miembros del Organismo en el suministro de servicios o la
aportación de materiales, equipo o instalaciones.
 Estimular el canje de información técnica y científica.
 Alienta al intercambio y la formación profesional de hombres de ciencia y expertos.
 Establece y administra salvaguardias que garanticen que los materiales fisionables y otros, así
como servicios, equipo, instalaciones e información que ofrezca el Organismo, o que se
ofrezcan por medio de éste, no sean utilizados para el fomento de propósito militar alguno.
 Establece con consulta o colaboración con los organismos competentes e interesados del
sistema de las Naciones Unidas, normas de seguridad para la protección de la salud y la
reducción al mínimo de los peligros para la vida y los bienes, además de que vela por la
aplicación de estas normas.

b. Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue establecida en 1919 como institución autónoma
asociada con la Sociedad de las Naciones. Su constitución original formó parte del Tratado de
Versalles. En 1946 la OIT se convirtió en el primer organismo especializado vinculado con las
Naciones Unidas.
La OIT se fundó para promover la causa de la justicia social t, por ende, contribuir al establecimiento
de una paz universal y duradera. La Declaración de Filadelfia aprobada por la Conferencia
Internacional del Trabajo en 1944 y anexada más tarde a la Constitución de la OIT, reafirma los
principios a que se consagra la organización.
Afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a procurar
el bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, seguridad
económica y en igualdad de oportunidades.
El lema de la OIT, tomado de la Declaración de Filadelfia, es: “La pobreza en cualquier lugar,
constituye un peligro para la prosperidad de todos”.
Una de las características más acusadas de la OIT es su estructura tripartita. Es un organismo
intergubernamental, pero tanto los empleadores y los obreros como los gobiernos participan en sus
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trabajos y en tribuna democrática de la OIT, los delegados de los empleadores y los de los obreros
pueden expresarse con libertad. Pueden estar en desacuerdo, y corre con frecuencia, con los
gobiernos y entre ellos mismos.
c. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Agricultura y la Alimentación se reunió en los
Estados Unidos en Hot Springs, Virginia en mayo de 1943 y estableció una comisión interina que
redacto un proyecto de constitución. Una vez que este documento fue aceptado por más de 20
gobiernos, se celebró en Quebec, Canadá, el primer periodo de sesiones en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre la Agricultura y la Alimentación y el 16 de octubre de 1945 nacía la
Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Las naciones fundadoras expresaron el deseo de elevar los niveles de nutrición y de vida,
perfeccionar la producción y la distribución de productos agropecuarios y mejorar la situación de las
poblaciones rurales.
Para ayudar a los miembros a alcanzar estas metas, la FAO:
 Proporciona un servicio informativo que no solo incluye hechos y cifras relativos a la nutrición,
la agricultura, la silvicultura y la pesca, sino que también hace evaluaciones y pronósticos
sobre producción, distribución y consumo de estas esferas.
 Promueve medidas nacionales e internacionales para mejorar la comercialización, producción,
elaboración y distribución de productos agropecuarios incluidos los marítimos y forestales, la
conservación de los recursos naturales y la adopción de políticas en materia de crédito y de
convenios sobre productos básicos
 Proporciona, si se le solicita, asistencia técnica en cualquiera de dichos campos.

d. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO)
Una conferencia para el establecimiento de una organización de las Naciones Unidas para la
educación, la ciencia y la cultura, que se reunió en Londres del 1º al 16 de noviembre de 1945,
elaboro la Constitución de la UNESCO. Creo igualmente una Comisión Preparatoria sobre
Educación, Ciencia y Cultura, que funcionó hasta el establecimiento de la organización el 4 de
noviembre de 1946, fecha en que la Constitución de la UNESCO fue oficialmente aceptada por
veinte de sus signatarios.
El propósito de la UNESCO, según lo define sus Constitución, es contribuir a la paz y a la seguridad
estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones a fin
de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales.
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La misión de la UNESCO, por consiguiente, es estimular el progreso educativo, científico y cultural y
fomentar la cooperación internacional en estos campos ayudando a los Estados Miembros y
sirviendo de centro de intercambio para facilitarles cualquier material pertinente.
e. Organización Mundial de la Salud (OMS)
La fundación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) data de una propuesta hecha en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, celebrada en San Francisco
en 1945, en la que se preveía la creación de un organismo especializado en materia de salud.
En junio y julio de 1946, en una conferencia internacional sobre salud que tuvo lugar en Nueva York,
los representantes de 64 países redactaron y firmaron la Constitución de la OMS y establecieron una
comisión interina compuesta por los representantes de 18 gobiernos. La comisión prosiguió los
trabajos más urgentes en materia de salud emprendidos con anterioridad por instituciones como la
Organización de Higiene de la Sociedad de las Naciones, la Oficina Internacional de Higiene Pública
y la ASRNU y preparó el establecimiento de la OMS como organización permanente.
La Constitución de la OMS entró en vigor el 7 de abril de 1948, después de haberla ratificado 26
miembros de las Naciones Unidas. Desde entonces se ha conmemorado esta fecha en todos los
países del mundo como el Día Mundial de la Salud.
El objetivo de la OMS es:
 Alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud, entendiendo salud como:
un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades.
La OMS por consiguiente desempeña una amplia gama de funciones, entre las que figuran:
 Actuar como autoridad directiva y coordinadora en la labor sanitaria internacional.
 Estimular y hacer adelantar el trabajo para suprimir enfermedades epidémicas, endémicas,
entre otras.
 Promover el mejoramiento de las normas de enseñanza y capacitación en salubridad,
medicina y profesiones afines.
 Establecer y promover normas internacionales respecto a productos biológicos, farmacéuticos
y similares, y uniformar los procedimientos de diagnóstico.
 Fomentar las actividades en el campo de la higiene mental, especialmente aquellas que
tienen que ve con la armonía de las relaciones humanas.

f. Banco internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial o BIRF)
El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial o BIRF) fue fundado en la
Conferencia Financiera y Monetaria de Bretton Woods, celebrada en julio de 1944 y comenzó a
funcionar en junio de 1946. El Banco es una organización cooperativa internacional asociado a las
Naciones Unidas como un organismo especializado. Su objetivo consiste en ayudar al desarrollo
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económico de sus países miembros y, de este modo, elevar los niveles de vida de los pueblos del
mundo. Concede préstamos para propósitos productivos a los gobiernos miembros y a organismos
gubernamentales o empresas privadas que cuentan con garantía gubernamental.
g. Corporación Financiera Internacional (CFI)
La Corporación Financiera Internacional (CFI)fue establecida en 1956 como filial del Banco Mundial.
El objetivo de la Corporación es promover el desarrollo económico estimulado el crecimiento de
empresas privadas productivas en los países miembros, particularmente en las zonas menos
desarrolladas, complementando así las actividades del Banco Mundial.
h. Fondo Monetario Internacional (FMI)
El Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional fue redactado por la Conferencia
Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas reunida en Bretton Woods en julio de 1944.
Asistieron a dicha conferencia los representantes de 44 naciones. El Convenio Constitutivo entro en
vigor el 27 de diciembre de 1945 y la sesión inaugural de la Junta de Gobernadores se celebró
conjuntamente con la de la Junta de Gobernadores del Banco de Reconstrucción y Fomento en
Savannah, Georgia, en marzo de 1946.
El fondo fue establecido para fomentar la cooperación internacional respecto a problemas
monetarios por conducto de una institución permanente que brinde el mecanismo de consulta y
colaboración. Sus fines principales son:
 Facilitar, como objetivos principales en materia en política económica, la expansión y el
crecimiento equilibrado del comercio internacional, contribuyendo así a estimular y conservar
niveles elevaos de empleo e ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos de todos
los miembros.
 Estimular la estabilidad de los cambios, atender disposiciones cambiarias ordenadas entre los
miembros y evitar la depreciación competitiva de los cambios
 Inspirar confianza a los miembros poniendo a su disposición los recursos del Fondo con
garantías adecuadas.

X. EL DÍA DE LAS NACIONES UNIDAS
El 31 de octubre de 1947, la Asamblea General decidió que el 24 de octubre, aniversario de la
entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, sería denominado oficialmente a partir de
entonces “Día de las Naciones unidas” y se dedicaría a informar a los pueblos del mundo de los
objetivos y realizaciones de la Organización y a obtener apoyo en sus labores. Se invitó a los
gobiernos miembros a que cooperaran en la observancia del aniversario.
XI. CONCLUSIÓN
Con todo lo anterior podemos deducir que la ONU es un organismo que en su momento funcionó a la
perfección, pero en la actualidad se ha convertido en un organismo desfasado, porque no se ha
concentrado en actualizarse para poder adecuarse a las nuevas necesidades que han surgido en el
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ámbito internacional. Además de que los intereses de varios de los Estados Miembros ha cambiado
a través de los años, por ejemplo, Estados Unidos. Este país al ser uno de los Estados miembros
originarios, debería de fomentar los ideales de la ONU, sin embargo, se ha conducido de manera
totalmente contraria a los principios que ayudarían a mantener la paz y la seguridad internacionales.
También cabe mencionar que es necesaria una reestructuración en la manera de obligar a los países
a seguir los ideales y cumplir las determinaciones de la Corte Internacional de Justicia con mayor
fuerzasin violentar su soberanía interna.
XII. ANEXOS
a. Carta de Naciones Unidas
Preámbulo
Nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas
Resueltos
A preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humani dad sufrimientos
indecibles,
A reafirmar la fe en los derechos fundamentalesdel hombre, en la dignidad yel valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
A crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del
derecho internacional,
A promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Y con tales finalidades
A practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
A unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
A asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
A emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,
Hemos decidido unir nuestros esfuerzos para realizar estos designios
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos
poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una
organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
CAPITULO I
Propósitos y principios
Artículo 1
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, ycon tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para
suprimir actosde agresión u otros quebrantamientosde la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los princi pios de la justicia y
del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la
paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadasen el respeto al principio de la igualdad de derechos yal de la libre determinaciónde los
pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo yestímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes
Principios:
1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las
obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglaránsus controversiasinternacionalespor medios pacíficosde tal manera que no se pongan en peligro ni la
paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se
abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembrosde las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida
que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de
los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichosasuntosa procedimientosde arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no
se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
CAPITULO II
Miembros
Artículo 3
Son Miembros originariosde las NacionesUnidas los Estadosque habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización
Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942,
suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
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Artículo 4
1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estadosamantes de la paz que acepten las obligacionesconsignadas en esta Carta,
y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea G eneral a recomendación del
Consejo de Seguridad.
Artículo 5
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido
por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de
Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo 6
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidosen esta Carta podrá ser expulsado de la Organización
por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
CAPITULO III
Órganos
Artículo 7
· Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social,
un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
· Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8
La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en
cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
CAPITULO IV
La Asamblea General
Composición
Artículo 9
1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
Funciones y poderes
Artículo 10
La Asamblea Generalpodrá discutircualesquier asuntoso cuestionesdentro de los límitesde esta Carta o que se refieran a l os poderes y funciones de
cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o
cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos.
Artículo 11
La Asamblea Generalpodrá considerarlos principiosgenerales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso
los principios que rigen el desarme yla regulación de los armamentos, ypodrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los
Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos.
La Asamblea Generalpodrá discutirtoda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración
cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de
conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al
Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se
requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
1. La Asamblea Generalpodrá llamarla atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad
internacionales.
2. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.
Artículo 12
1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la
Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo
asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionalesque estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e i nformará asimismo a
la Asamblea General, o a los Miembrosde las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad
cese de tratar dichos asuntos.
Artículo 13
1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
a) fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;
b) fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
2. Los demás poderes, responsabilidades yfunciones de la Asamblea Generalcon relacióna los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1
precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo 14
Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cual esquiera situaciones, sea cual
fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones , incluso las
situacionesresultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. La Asamblea Generalrecibirá yconsiderará informesanualesyespecialesdel Consejo de Seguridad. Estos informescomprenderán una relación de
las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.
Artículo 16
La Asamblea Generaldesempeñará, con respectoal régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a
los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estr atégicas.
Artículo 17
1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.
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3. La Asamblea Generalconsiderará yaprobará losarreglosfinancierosy presupuestarios que se celebren con losorganismos especializados de que
trata el Artículo 57 y examinará los presupuestosadministrativosde tales organismosespecializados con el fin de hacer recomendaciones a los
organismos correspondientes.
Votación
Artículo 18
1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
2. Las decisionesde la Asamblea Generalen cuestiones importantesse tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes
y votantes. Estas cuestionescomprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz yla seguridad internacionales, la elección
de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elecc ión de los
miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a
las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al
funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.
3. Las decisionessobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos
tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo 19
El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la
Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La
Asamblea Generalpodrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circ unstancias ajenas
a la voluntad de dicho Miembro.
Procedimiento
Artículo 20
Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El
Secretario General convocará a sesiones extraordinariasa solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones
Unidas.
Artículo 21
La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.
Artículo 22
La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
CAPITULO V
El Consejo de Seguridad
Composición
Artículo 23
1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas
SocialistasSoviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del
Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que s erán miembros no permanentes del
Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionalesya los demás propósitosde la Organización, como también a una distribución geográfica
equitativa.
2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no
permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los
cuatro miembrosnuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo s ubsiguiente.
3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
Funciones y poderes
Artículo 24
1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad
primordial de mantener la paz yla seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar
las funciones que le impone aquella responsabilidad.
2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los
poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.
3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea Generalpara su consideración informes anualesy, cuando fuere necesario, informes especiales.
Artículo 25
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo 26
A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos
humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Es tado Mayor a
que se refiere el Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un
sistema de regulación de los armamentos.
Votación
Artículo 27
1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
3. Las decisionesdel Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los
votos afirmativos de todos los miembrospermanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la
parte en una controversia se abstendrá de votar.
Procedimiento
Articulo 28
1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá
en todo momento su representante en la sede de la Organización.
2. El Consejo de Seguridad celebrará reunionesperiódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un
miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.
3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para
facilitar sus labores.
Artículo 29
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El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones .
Artículo 30
El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
Artículo 31
Cualquier Miembro de las NacionesUnidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participarsin derecho a voto en l a discusión de toda
cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.
Artículo 32
El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, sifuere
parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones
relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condicionesque estime justaspara la participación de los Estados que no
sean Miembros de las Naciones Unidas.
CAPITULO VI
Arreglo pacífico de controversias
Artículo 33
1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el
recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
Artículo 34
El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una
controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo 35
1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la
atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda
controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta
Carta.
3. El procedimiento que siga la Asamblea Generalcon respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las
disposiciones de los Artículos 11 y 12.
Artículo 36
1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación
de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.
2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
3. Al hacer recomendacionesde acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que l as controversias de
orden jurídico, por regla general, deben ser sometidaspor las partes a la Corte Internacionalde Justicia, de conformidad con las disposiciones del
Estatuto de la Corte.
Artículo 37
1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la
someterán al Consejo de Seguridad.
2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz
y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de
arreglo que considere apropiados.
Artículo 38
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles
recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
CAPITULO VII
Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión yhará recomendaciones o
decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con losArtículos 41 y42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendacioneso decidir las medidas de que trata el Artículo
39, podrá instar a las partes interesadasa que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas
provisionalesno perjudicarán losderechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará deb ida
nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus
decisiones, ypodrá instar a los Miembrosde las NacionesUnidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o
parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros
medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por
medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecerla paz yla seguridad internacionales. Tal
acción podrá comprender demostraciones, bloqueos yotras operaciones ejecutadaspor fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las
Naciones Unidas.
Artículo 43
1. Todos los Miembrosde las NacionesUnidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a
poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, yde conformidad con un convenio especialo con convenios especiales, las
fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesariaspara el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
2. Dicho convenio o convenios fijarán el número yclase de las fuerzas, su grado de preparación ysu ubicación general, como también la naturaleza de
las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.
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3. El convenio o convenios serán negociadosa iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de
Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados
signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no esté representado en él a que provea
fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a
participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales
inmediatamente disponiblespara la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos
contingentes ylos planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los límitesestablecidosen el convenio o convenios especiales
de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 47
1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades
militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas pues tas a su
disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.
2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguri dad o sus
representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comité será invitado por éste a
asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.
3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas
puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.
4. El Comité de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá
establecer subcomités regionales.
Artículo 48
1. La acción requerida para llevara cabo las decisionesdel Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz yla seguridad internacionales será
ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.
2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos
internacionales apropiados de que formen parte.
Artículo 49
Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones
Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de c onsultar al
Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.
Artículo 51
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individualo colectiva, en caso de ataque armado contra un
Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la
seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas
inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente
Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecerla paz yla seguridad internacionales.
CAPITULO VIII
Acuerdos regionales
Artículo 52
1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus
actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdoso que constituyan dichosorganismos, harán todos losesfuerzos posibles
para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter localpor medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al
Consejo de Seguridad.
3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u
organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad.
4. Este Artículo no afecta en manera alguna la aplicación de los Artículos 34 y 35.
Artículo 53
1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas c oercitivas bajo su
autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del
Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas
en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionalesdirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Es tados, hasta
tanto que a solicitud de los gobiernosinteresadosquede a cargo de la Organizaciónla responsabilidadde prevenir nuevas agresiones de parte de
aquellos Estados.
2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido
enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.
Artículo 54
Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidaso proyectadas de conformidad con
acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
CAPITULO IX
Cooperación internacional económica y social
Artículo 55
Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad ybienestar necesariaspara las relacionespacíficas y amistosas entre las naciones, basadas
en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:
a) Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
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b) La solución de problemas internacionales de caráctereconómico, socialysanitario, yde otros problemasconexos; yla cooperación internacional en
el orden cultural y educativo; y
c) El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Artículo 56
Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la reali zación de los
propósitos consignados en el Artículo 55.
Artículo 57
1. Los distintos organismosespecializadosestablecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionalesdefinidas
en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la
Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.
2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados".
Artículo 58
La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos especializados.
Artículo 59
La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que
fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55.
Artículo 60
La responsabilidad por el desempeño de las funcionesde la Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la
autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X.
CAPITULO X
El Consejo Económico y Social
Composición
Artículo 61
1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los
miembros salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembr os del Consejo
Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se
elegirán veintisiete miembrosmás. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionalesasí elegidosexpiraraal cab o de un año y el de
otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.
4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.
Funciones y poderes
Artículo 62
1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social,
cultural, educativo ysanitario, yotros asuntos conexos, yhacer recomendaciones sobre tales asuntosa la Asamblea General, a los Miembros de
las Naciones Unidas y a los organismos especializados integrados.
2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.
3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la
Asamblea General.
4. El Consejo Económico ySocial podrá convocar, conforme a las reglasque prescriba la Organización, conferenciasinternacionalessobre asuntos de
su competencia.
Artículo 63
1. El Consejo Económico ySocial podrá concertarcon cualquiera de los organismosespecializadosde que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de
los cuales se establezcan lascondiciones en que dichos organismoshabrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a
la aprobación de la Asamblea General.
2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles
recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 64
1. El Consejo Económico ySocial podrá tomar las medidas apropiadas para obtenerinformesperiódicos de los organismos especializados. También
podrá hacer arreglos con los Miembrosde las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a las
medidas tomadas para hacer efectivas sus propiasrecomendacionesylas que haga la Asamblea Generalacerca de materias de la competencia
del Consejo.
2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.
Artículo 65
El Consejo Económico y Social podrá suministrar información al Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.
Artículo 66
1. EL Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su competencia en relación con el cumplimiento de las
recomendaciones de la Asamblea General.
2. El Consejo Económico ySocial podrá prestar, con aprobación de la AsambleaGeneral, los serviciosque le soliciten los Miembros de las Naciones
Unidas y los organismos especializados.
3. El Consejo Económico ySocial desempeñará lasdemás funcionesprescritasen otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.
Votación
Artículo 67
1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 68
EL Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las
demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 69
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Cruz Vargas Nancy Karen
El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre
cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.
Artículo 70
El Consejo Económico ySocial podrá hacer arreglospara que representantesde los organismosespecializadosparticipen, sin derecho a voto, en sus
deliberaciones yen las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos
organismos.
Artículo 71
El Consejo Económico ySocial podrá hacer arreglosadecuadospara celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en
asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con
organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 72
1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
2. El Consejo Económico ySocial se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a
sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.
CAPITULO XI
Declaración relativa a territorios no autónomos
Artículo 73
Los Miembros de las NacionesUnidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorioscuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la
plenitud del gobierno propio, reconocenel principiode que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan
como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz yde seguridad internacionales establecido por
esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a) a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblosrespectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de
dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
b) a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento
progresivo de sus libres institucionespolíticas,de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos
grados de adelanto;
c) a promover la paz y la seguridad internacionales;
d) a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con
organismos internacionalesespecializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico
expresados en este Artículo; y
e) a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo ydentro de los límites que la seguridad yconsideracionesde orden constitucional
requieran, la informaciónestadística yde cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condicioneseconómicas, soci ales y educativas de
los territoriospor los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta
Carta.
Artículo 74
Los Miembros de las NacionesUnidas convienen igualmente en que su política con respecto a los terri torios a que se refiere este Capítulo, no menos
que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo deb idamente en cuenta
los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.
CAPITULO XII
Régimen internacional de administración fiduciaria
Artículo 75
La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios
que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios
fideicometidos."
Artículo 76
Los objetivos básicosdel régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de
esta Carta, serán:
a) fomentar la paz y la seguridad internacionales;
b) promover el adelanto político, económico, socialyeducativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el
gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos
libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;
c) promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y
d) asegurar tratamiento igual para todos los Miembrosde las NacionesUnidas ysus nacionalesen materias de caráctersocial, económico ycomercial,
así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba
expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.
Artículo 77
1. El régimen de administraciónfiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientescategoríasque se colocaren bajo dicho régimen por medio de los
correspondientes acuerdos:
a) territorios actualmente bajo mandato;
b) territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y
c) territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.
2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuálesterritorios de las categoríasanteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de
administración fiduciaria y en qué condiciones.
Artículo 78
El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas
relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.
Artículo 79
Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma,
deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un
Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.
Artículo 80
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Cruz Vargas Nancy Karen
1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especialessobre administración fiduciaria concertados de conformidad c on los Artículos 77, 79 y 81 y
mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se concierten tales acuerdos, ninguna
disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estadoso pueblos, o
los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de las Naciones Unidas.
2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación ycelebración de acuerdospara
aplicar el régimen de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Artículo 77.
Artículo 81
El acuerdo sobre administraciónfiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la
autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la "autoridad administradora", podrá ser uno o
más Estados o la misma Organización.
Artículo 82
Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del
territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.
Artículo 83
1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobarlos términosde los acuerdos sobre administración
fiduciaria y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.
2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de cada zona estratégica.
3. Salvo las disposicionesde los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad
aprovechará la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la
Organización relativas a materias políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria.
Artículo 84
La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado
territorio, a efecto de cumplir con las obligacionespor ella contraídasa este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa
local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido.
Artículo 85
1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobreadministración fiduciaria relativos a todas las z onas no designadas como
estratégicas, incluso la de aprobar lostérminosde los acuerdosylas modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea
General.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí
enumeradas.
CAPITULO XIII
El Consejo de Administración Fiduciaria
Composición
Artículo 86
1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:
a) los Miembros que administren territorios fideicometidos;
b) los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrando territorios fideicometidos; y
c) tantos otros Miembroselegidospor periodosde tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de
miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administrador es de tales
territorios y los no administradores.
2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.
Funciones y poderes
Artículo 87
En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán:
a) considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;
b) aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;
c) disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora; y
d) tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria.
Artículo 88
El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada
territorio fideicometido; yla autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia de la Asamb lea General, rendirá a
ésta un informe anual sobre la base de dicho cuestionario.
Votación
Artículo 89
1. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 90
1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
2. El Consejo de Administración Fiduciariase reunirá cuando sea necesario, según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del
Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros.
Artículo 91
El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los
organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.
CAPITULO XIV
La Corte Internacional de Justicia
Artículo 92
La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicialprincipalde las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está
basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.
Artículo 93
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
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LA ONU

  • 1. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS El sujeto internacional en busca de la paz. Cuando mepreguntaron sobrealgún arma capazdecontrarrestarel poderde la bomba atómica yo sugeríla mejorde todas:La paz. Albert Einstein CRUZ VARGAS NANCY KAREN Régimen de las Relaciones Internacionales I 30 de junio de 2014
  • 2. P á g i n a | 2 Cruz Vargas Nancy Karen INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como finalidad el análisis y crítica del organismo con más importancia a nivel internacional en cuanto a la búsqueda de la paz mundial y la seguridad internacional: La Organización de las Naciones Unidas. Para eso es necesario hacer un recorrido histórico por los antecedentes que llevaron a la formación de la organización, los motivos por los que se da la creación, la manera en que los países miembros deciden ceder soberanía para que exista una resolución pacífica de las controversias. También se necesita mencionar los propósitos y principios que rigen a la ONU, la forma en que está conformada, destacando sus órganos principales y las funciones correspondientes de cada uno. Además se mencionan los Organismos intergubernamentales vinculado a la ONU que le auxilian en el cumplimiento de sus objetivos y propósitos establecidos. Se adicionan en forma de anexos la respectiva Carta de Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues se considera que son documentos fundamentales para el entendimiento de la ONU, además de ser instrumentos que facilitan la implementación o fundamentan las decisiones tomadas por mencionado organismo. Como conclusión se sugieren ciertos cambios que deben realizarse para eliminar el carácter obsoleto que ha ido adquiriendo a través de los años.
  • 3. P á g i n a | 3 Cruz Vargas Nancy Karen ÍNDICE I. Antecedentes………………………………………………………………………………………....... 4 II. Propósitos y principios……………………………………………………………………………...…9 III. Miembros……………………………………………………………………………………….……... 10 IV. Órganos principales……………………………………………………………..……………..…… 11 V. Cuestiones políticas y de seguridad……………………………………………………………….. 12 VI. Asuntos Económicos y sociales…………………………………………………………….………. 12 VII. Cuestiones concernientes a Derechos Humanos…………………………………………..…….. 13 VIII. Asuntos Administrativos y de presupuesto……………………………………………………….. 13 IX. Organismos intergubernamentales vinculados………………………………………...…………. 14 a. Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) b. Organización Internacional del Trabajo (OIT) c. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) d. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) e. Organización Mundial de la Salud (OMS) f. Banco internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial o BIRF) g. Corporación Financiera Internacional (CFI) h. Fondo Monetario Internacional (FMI) X. Día de Naciones Unidas…………………………………………………………………………….. 19 XI. Conclusión……………………………………………………………………………………………...19 XII. Anexos………………………………………………………………………………………………… 19 a. Carta de Naciones Unidas b. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia c. Declaración Universal de Derechos Humanos XIII. Bibliografía……………………………………………………………………………………………..34
  • 4. P á g i n a | 4 Cruz Vargas Nancy Karen I. ANTECEDENTES Declaración de los Aliados El primero de una serie de pasos que habrían de conducir al establecimiento de las Naciones unidas fue la declaración de los Aliados, firmada en el palacio de Saint James, Londres, el 12 de junio de 1941, por los representantes de Australia, Canadá, Nueva Zelandia, la Unión sudafricana y el Reino unido, y los gobiernos en el exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Polonia y Yugoslavia, y del General De Gauelle, de Francia. En la Declaración, los firmantes de la misma, reconociendo que “la única base cierta de una paz duradera radica en la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres en un mundo exento de la amenaza de la agresión, donde puedan disfrutar de seguridad económica y social”, declaraban que se proponían “Trabajar juntos, y con otros pueblos libres, en la guerra y en la paz, para lograr éstos fines” La Carta del Atlántico Dos meses más tarde, el 14 de agosto de 1941, el presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt y el Primer ministro del Reino unido, Winson Churchill, reunidos “en un lugar del Atlántico” emitieron una declaración conjunta en la que formularon “ciertos principios comunes en las políticas nacionales de sus respectivos países” en los que basaban sus esperanzas de un futuro mejor para el mundo. En el documento, conocido como la Carta del Atlántico, los dos firmantes declararon que: “Después de la destrucción totalde la tiranía nazi esperan ver establecida una paz que ofrezca a todas las naciones la posibilidad de vivir seguras dentro de sus fronteras, y que brinde a sus habitantes la oportunidad de vivir emancipados del temor y de la necesidad”. También afirmaron que: “Creen que todas las naciones del mundo, por razones espirituales y prácticas, deben renunciar al uso de la fuerza. Puesto que no habría paz mientras haya naciones que tengan o puedan tener, intensiones agresivas y dispongan de las armas terrestres, marítimas y aéreas al servicio de ese designio, creen que es esencial desarmar a tales naciones en tanto se establece un sistema más amplio y permanente de seguridad colectiva. Ayudarán también y alentarán toda otra medida práctica que alivie a los pueblos amantes de la paz del peso aplastante de los armamentos”. Los dos estadistas también expresaron, en el documento, su deseo de “promoverla máxima colaboración entre naciones en el campo económico, a fin de que todas puedan lograr mejores condiciones de trabajo, adelanto económico y seguridad social”. Declaración de las Naciones Unidas El primer día del año 1942 los representantes de 26 naciones, que a la sazón estaban combatiendo contra los agresores del Eje, firmaron en Washington, D.C., la Declaración de las Naciones Unidas, aunque en éste documento se usó oficialmente por primera vez el término Naciones Unidas, que había sido sugerido por el Presidente Roosevelt.
  • 5. P á g i n a | 5 Cruz Vargas Nancy Karen En la Declaración los Gobiernos firmantes: “Habiendo suscrito un programa común de propósitos y principios, incorporado en la Carta del Atlántico, “Estando convencidos de que la victoria completa sobre sus enemigos es esencial para defender la vida, la libertad, la independencia y la libertad de religión, y para proteger los derechos humanos y la justicia tanto en sus propios países como en otros, y que ahora están empeñados en una lucha común contra fuerzas salvajes y brutales que procuran sojuzgar el mundo, “Declaran: “(1) Cada gobierno se compromete a emplear todos sus recursos militares y económicos contra aquellos miembros del Pacto Tripartita y sus asociados con los cuales dicho Gobierno esté en guerra. “(2) Cada gobierno se compromete a cooperar con los Gobiernos signatarios de la presente y a no firmar un armisticio o paz por separado con los enemigos.” La Declaración se dejó abierta a la firma de otras naciones “que están o puedan estar prestando ayuda material y cooperando en la lucha por la victoria contra el hitlerismo”. Los 26 firmantes de la Declaración de las Naciones Unidas fueron: 1. Estados Unidos 2. Reino Unido 3. URSS 4. China 5. Australia 6. Bélgica 7. Canadá 8. Costa Rica 9. Cuba 10.Checoslovaquia 11.República Dominicana 12.El Salvador 13.Grecia 14.Guatemala 15.Haití 16.Honduras 17.India 18.Luxemburgo 19.Países Bajos 20.Nueva Zelandia 21.Nicaragua 22.Noruega 23.Panamá 24.Polonia 25.Unión de Sudáfrica 26.Yugoslavia Los países que se adhirieron más tarde a la Declaración (en el orden de las fechas de su adhesión) fueron: 1. México 2. Filipinas 3. Etiopia 4. Irak 5. Brasil 6. Bolivia 7. Irán 8. Colombia 9. Liberia 10.Francia 11.Ecuador 12.Perú 13.Chile 14.Paraguay 15.Venezuela
  • 6. P á g i n a | 6 Cruz Vargas Nancy Karen 16.Uruguay 17.Turquía 18.Egipto 19.Arabia Saudita 20.Siria 21.Líbano Las conferencias de Moscú y Teherán En una declaración firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943 por Vyacheslav M. Molotov, de la URSS, Anthony Eden, del Reino Unido, Cordell Hull de los Estados Unidos, y Foo Ping-sheung, embajador de China en la unión soviética, los cuatro gobiernos proclamaron: “Qué reconocen la necesidad de establecer en la fecha viable más próxima, una organización general internacional, basada en el principio de la igualdad soberana de todos los Estados, amantes de la paz, y a la cual puedan ingresar tales Estados, grandes y pequeños, para mantener la paz y seguridad internacionales.” Un mes más tarde, el 1 de diciembre de 1943, el Presidente Roosevelt, el primer Ministro Stalin y el Prime Ministro Churchill, reunidos en Teherán, declararon los siguiente: “Reconocemos que recae sobre nosotros y sobre todas las Naciones Unidas, la suprema responsabilidad de crear una paz que pueda contar con la buena voluntad de la abrumadora mayoría de los pueblos del mundo y que destierre el azote y el terror de la guerra por muchas generaciones.” Las conferencias de Dumbarton Oaks y de Yalta El primer paso concreto dirigido hacia la creación de las Naciones Unidas, se dio a fines del verano de 1944 en una mansión de Washington llamada Dumbarton Oaks. En la primera fase de la conferencia de Dumbarton Oaks, que tuvo lugar del 21 de agosto al 28 de septiembre de 1944, se entablaron conversaciones entre los representantes de la URSS, El Reino Unido y Estados Unidos; en la segunda fase, que duró del 29 de septiembre al 7 de octubre, las pláticas se celebraron entre los representantes de China, el Reino Unido y los Estados Unidos. De este modo se respetó la neutralidad de la URSS en la guerra contra Japón. Como resultado de la Conferencia, los cuatro países llegaron a varios acuerdos que fueron incorporados a propuestas para el establecimiento de una organización general internacional. Las propuestas de Dumbarton Oaks se ocupaban primordialmente de los propósitos y principios de la organización, sus miembros y órganos principales, y los mecanismos para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y la cooperación internacional económica y social. De acuerdo con las propuestas, el órgano esencial de Naciones Unidas para la conservación de la paz sería el Consejo de Seguridad, en el cual tendrían representación permanente los “cinco grandes”: China, Francia, la URSS, el Reino Unido y los Estados Unidos. Sin embargo no se llegó a un acuerdo, sobre la forma de votar en el Consejo de Seguridad.
  • 7. P á g i n a | 7 Cruz Vargas Nancy Karen Esta cuestión entre otras, fueron discutidas por el Presidente Roosevelt, el Primer Ministro Churchill y el Primer Ministro Stalin en una conferencias celebrada en Yalta en febrero de 1945. El 11 de febrero de ese año, después de celebrada la conferencia, se emitió un comunicado en el que los tres dirigentes declararon: “Estamos decididos a establecer a la mayor brevedad posible, junto con nuestros aliados, una organización general internacional para el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Creemos que esto es esencial, tanto para impedir la agresión como para eliminar las causas políticas, económicas y sociales de guerra mediante la colaboración estrecha y constante de todos los pueblos amantes de la paz. Las bases se sentaron en Dumbarton Oaks. Sin embargo, allí no se llegó a un acuerdo en cuanto a la importante cuestión de la forma de votar. En la presente conferencia se ha podido resolver eta dificultad. “Hemos convenido en que se debe convocar a una Conferencia de las Naciones Unidas para que se reúna en San Francisco, Estados Unidos, el 25 de abril de 1945, con el fin de redactar la carta de dicha organización con base en las conversaciones oficiosas de Dumbarton Oaks.” En el informe se agregaba que se invitaría al Gobierno de China y al Gobierno provisional de Francia a patrocinar las invitaciones a la conferencia juntamente con los Estados Unidos, el Reino Unido y la URSS, y que tan pronto como se excluyeran las consultas con China y Francia se haría Público el texto de las propuestas relativas a los procedimientos de votación. El Gobierno de China convino en unirse a los patrocinadores de las invitaciones. El Gobierno francés se mostró de acuerdo en cuanto a participar en la conferencia, pero resolvió no figurar como nación patrocinadora. Las invitaciones a la conferencia fueron extendidas el 5 de marzo a aquellas naciones que para el 1 de marzo ya había declarado la guerra a Alemania o a Japón, y además firmado la Declaración de Naciones Unidas. El texto de la invitación contenía las disposiciones sobre la forma de votar en el Consejo de Seguridad y que serían aprobadas subsiguientemente en San Francisco. La Conferencia de San Francisco Antes de que se inaugurara la Conferencia de San Francisco, la naciones del mundo estudiaron y debatieron, tanto colectiva como separadamente, las propuestas de Dumbarton Oaks. Del 21 de febrero al 8 de marzo de 1945, por ejemplo, los representantes de veinte naciones latinoamericanas se reunieron en la Ciudad de México y aprobaron una resolución en la que sugerían los puntos que deberían tenerse presentes cuando se redactara la carta de la propuesta organización internacional. Del 4 al 13 de abril de 1945 se sostuvieron pláticas en Londres entre los representantes de la Comunidad Británica, y una declaración emitida al clausurarse las reuniones, indicaba que se había llegado a unacuerdo en cuanto a que las propuestas de Dumbarton Oaks suministraban la base para la formulación de una carta, si bien reconocía que en algunos aspectos eran menesteres aclaraciones, mejoras y ampliaciones.
  • 8. P á g i n a | 8 Cruz Vargas Nancy Karen El 25 de abril se reunieron en San Francisco los delegados de 50 naciones para participar en la conferencia llamada oficialmente Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Con base en las proposiciones de Dumbarton Oaks, del Acuerdo de Yalta y de las enmiendas propuestas por varios gobiernos, los delegados que se reunieron en sesiones plenarias y en comités de trabajo, redactaron la Carta de 111 artículos. Los jefes de las delegaciones de los países patrocinadores se turnaron la presidencia de las sesiones plenarias y fueron: Anthony Eden, del Reino Unido, Edward R. Stettinius Jr., de los Estados Unidos, T.V. Soong, de china y V.M. Molotov, de la Unión Soviética. En sesiones posteriores, Lord Halifax fue suplente de Eden, V. K. Wellington Koo de Soong y A. A. Gromyko de Molotov. La Conferencia integró un Comité de Iniciativas, compuesto por los jefes de todas las delegaciones, que decidió todas las cuestiones importantes de principio y política. Se eligió un Comité Ejecutivo de 14 jefes de delegaciones a fin de que preparara recomendaciones para el Comité de Iniciativas. La Carta propuesta se dividió en 4 secciones, cada una de las cuales habría de ser examinada por una comisión. La Comisión I se encargó de los propósitos generales de la organización, de sus principios, composición, la secretaría y el tema de las enmiendas a la Carta. La Comisión II examinó las facultades y responsabilidades de la Asamblea General. La Comisión III tuvo a su cargo el Consejo de Seguridad. La comisión IV trabajó en un proyecto de Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que había sido preparado en Washington en abril de 1945 por un comité de juristas de 44 naciones. El 25 de junio, los delegados se reunieron en una gran sesión en la Opera House de San Francisco y aprobaron la Carta por unanimidad, al día siguiente la firmaron en una ceremonia que se celebró en el auditorio de Veterans´ Memorial Hall. La Carta entró en vigor el 24 de octubre de 1945, cuando China, Francia, la URSS, el Reino Unido, los Estados unidos y la mayoría de los demás signatarios hubieron depositado sus instrumentos de ratificación. Enmiendas a la Carta Las enmiendas a la Carta entran en vigor para todos los miembros de las Naciones Unidas una vez que han sido aprobadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de las Naciones unidas, inclusive todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Las enmiendas a los artículos 23, 27 y 61que fueron aprobadas por la Asamblea General el 17 el diciembre de 1963, entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de 11 a 15.
  • 9. P á g i n a | 9 Cruz Vargas Nancy Karen El artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad en cuestiones relativas al procedimiento se tomarán mediante el voto afirmativo de 9 miembros (antes 7) y en todas las demás cuestiones con el voto afirmativo de nueve miembros, inclusive los votos concurrentes de cinco miembros permanentesdel Consejo de Seguridad. En virtud de la enmienda al artículo 61 se amplía de 18 a 27 el número de miembros del Consejo Económico Social. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvió a aumentar el número de miembros del Consejo de 27 a 54. La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las 2/3 partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera 9 miembros (anteriormente 7) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de "7 miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo. II. PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS Los propósitos de las Naciones Unidas se formulan en el artículo 1º de la Carta y son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales. 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos. 3. Cooperar en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos. 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes. A fin de realizar estos propósitos, las Naciones Unidas proceden de acuerdo con los siguientes principios, establecidos en el artículo 2º de la Carta: 1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos los miembros. 2. Los miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta. 3. Arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos. 4. En sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a laamenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. 5. Prestarán a las Naciones Unidas toda clase de ayuda en cualquier acción que ellas ejerzan de conformidad con la Carta y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
  • 10. P á g i n a | 10 Cruz Vargas Nancy Karen 6. La Organización hará que los Estados que nos son miembros se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. Las Naciones Unidas no intervendrán en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados. Este principio no se opone a la aplicación de medidas coercitivas con respecto a amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión. III. MIEMBROS Los miembros originarios de las Naciones Unidas, cuyo número asciende a 51, son los Estados que participaron en la Conferencia de San Francisco o que habían firmado con anterioridad la Declaración de las Naciones unidas y que firmaron y ratificaron la Carta. Estos son: Arabia Saudita Egipto Luxemburgo Turquía Argentina El Salvador México Unión Sudafricana Australia EUA Nicaragua URSS Bélgica Etiopía Noruega Uruguay Bolivia Filipinas Nueva Zelanda Venezuela Brasil Francia Países Bajos Yugoslavia Canadá Grecia Panamá Colombia Guatemala Paraguay Costa Rica Haití Perú Cuba Honduras Polonia Checoslovaquia India Reino Unido Chile Irak Republica Dominicana China Irán RSS de Bielorrusia Dinamarca Líbano RSS de Ucrania Ecuador Liberia Siria Todos los estados amantes de la paz que acepten las obligaciones de la Carta y que, a juicio de la Organización, este capacitados para cumplirlas, pueden ser miembros de Naciones Unidas. Todo estado que desee ser miembro debe presentar una solicitud de ingreso, con una declaración de que acepta las obligaciones consignadas en la Carta de Naciones Unidas.
  • 11. P á g i n a | 11 Cruz Vargas Nancy Karen Los nuevos miembros son admitidos por mayoría de 2/3 partes de los votos de la Asamblea General, previa recomendación del Consejo de Seguridad. El carácter de miembro tiene validez desde la fecha en que la Asamblea acepta la solicitud. Los miembros adicionales admitidos a las Naciones Unidas en la actualidad ascienden a 192, a excepción de la Santa Sede y Taiwan. Un miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad, podrá ser suspendido por la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de miembro. El ejercicio de estos derechos y privilegios podrá ser restituido por el mismo Consejo. Un miembro que haya violado repetitivamente los principios contenidos en la Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad. No hay disposición alguna en la Carta sobre su posible reingreso. Después de un prolongado debate, se convino en la Conferencia de San Francisco no incluir tampoco en la Carta disposición alguna sobre el retiro de miembros, pero en esos debates se recalcó, sin embargo, que no era el propósito de la Organización obligar a los miembros a continuar su cooperación con ella, si se veían constreñidos a retirarse por circunstancias excepcionales. IV. ÓRGANOS PRINCIPALES La Carta estableció seis órganos principales de las Naciones Unidas: 1. La Asamblea General: está integrada por todos los Estaos Miembros de las Naciones Unidas, cada uno de los cuales tiene un voto. 2. El Consejo de Seguridad: está formado por 5 miembros permanentes (China, EUA, Francia, Reino Unido y URSS) y 10 miembros no permanentes, elegidos por la Asamblea General por unperiodo de 2 años y no son reelegibles para el periodo inmediato posterior. 3. El Consejo Económico y Social: está formado por 27 miembros, nueve de los cuales son elegidos cada año por la Asamblea General por periodos de 3 años. Los miembros salientes son reelegibles para el periodo siguiente. 4. El Consejo de Administración Fiduciaria:es el principal órgano de las Naciones Unidas encargado de la supervisión de los territorios colocados bajo el régimen de administración fiduciaria internacional. Se compone de los Estados miembros que administraran territorios en fideicomiso, de los miembros permanentes del consejo de Seguridad que no los administran y de un número de otros países no administradores, elegidos por la Asamblea General por periodos de 3 años, de manera que el número de miembros no administradores en el consejo quede igualado al de miembros administradores. 5. La Corte Internacional de Justicia: es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. La Corte funciona conforme a su estatuto, el cual es parte integrante de la Carta de Naciones
  • 12. P á g i n a | 12 Cruz Vargas Nancy Karen Unidas. Este estatuto está basado en el de la Corte Permanente Internacional de Justicia que funcionó bajo la autoridad de la Sociedad de Naciones. 6. La Secretaría: Se compone de un Secretario General nombrado por la Asamblea General por recomendación del consejo de Seguridad y del personal que requiera la Organización. En todos los órganos de Naciones Unidas, excepción hecha de la Corte Internacional de Justicia, los idiomas oficiales son el chino, español, francés, inglés y ruso. Los de trabajo son el inglés y francés. En la Asamblea General y el Consejo Económico Social, el español es también idioma de trabajo. Los idiomas oficiales en la Corte Internacional de Justicia son el francés y el inglés. V. CUESTIONES POLÍTICAS Y DE SEGURIDAD De conformidad con los términos de la Carta, tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad tienen responsabilidades concretas en lo relacionado al desarme y al establecimiento de un sistema para la reglamentación de armamento. El artículo 11 dispone que la Asamblea podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de armamentos. El artículo 26 señala que el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo la elaboración de planes que se someterán a los miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de armamentos. Además de considerar las cuestiones de desarme general y completo, la prohibición de los ensayos nucleares, la prevención de la proliferación de las armas nucleares y la de mantener el espacio ultraterrestre libre de armas de destrucción en masa, la Asamblea General y el Comité de Desarme , también ha examinado la cuestión de las medidas colaterales dirigidas a reducir la tirantez internacional y a crear confianza, preparando de esta suerte el camino para llegar a un acuerdo sobre el desarme general y completo. VI. ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES El 25 de diciembre de 1961, el Presidente de los Estados Unidos, al pronunciar un discurso ante la Asamblea General, propuso que el decenio de 1960 fuese designado oficialmente Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Consideró que dentro del marco del Decenio se podría amplia y coordinar los esfuerzos de las Naciones Unidas orientados a promover el crecimiento económico. Esta sugerencia fue discutida durante del 16º periodo de sesiones de la Asamblea y el 19 de diciembre de 1961 se aprobó por unanimidad una resolución al respecto. La Asamblea General enumeró los métodos y medidas que estimaba sería necesario aplicar con objeto de promover los objetivos del decenio. Entre estas medidas sugirió algunas para ayudar a los países en desarrollo que lo solicitaran, a formular los planes nacionales bien concebidos e integrados que sirvieran para movilizar sus recursos internos y utilizar los que se ofrecieran en el extranjero, con el objeto de progresar hacia un desarrollo que se sostuviera por sí mismo.
  • 13. P á g i n a | 13 Cruz Vargas Nancy Karen El financiamiento del desarrollo económico de los países menos desarrollados, ha sido tema de debates y estudios durante muchos años en la Asamblea General, El Consejo Económico y Social y otros órganos de Naciones Unidas que se ocupan de las cuestiones económicas. Las deliberaciones han tenido lugar a dos niveles; al nivel general de principios y política, y a nivel más detallado, práctico e institucional. Durante muchos años los problemas fiscales y financieros han sido objeto de examen del Consejo Económico y social y de otros órganos de Naciones Unidas. El programa de trabajo de la Secretaría ha consistido principalmente en proporcionar asistencia técnica, información y asesoramiento a los gobiernos, a solicitud de ellos, así como a los organismos especializados y en preparar estudios e informes sobre temas considerados por el Consejo Económico y Social. En las discusiones sobre principios y política, la atención se ha centrado, por una parte, en los medios y métodos de estimular y movilizar los ahorros internos de los países en desarrollo, y por otra, en la manera de conseguir una corriente suficiente de financiamiento externo, en condiciones adecuadas y en lograr su utilización más eficaz para fines de desarrollo. De conformidad con una resolución aprobada por la Asamblea General en octubre de 1947, el Consejo Económico y Social examina anualmente la situación económica mundial. La Secretaría proporciona la información básica para el examen del Consejo en forma de análisis referentes a la situación y las tendencias de la economía mundial. En los últimos años, la Asamblea General, el l Consejo Económico y Social y la Comisión de asuntos Sociales (ahora llamada Comisión de Desarrollo Social) han aprobado numerosas resoluciones que reflejan su interés por el desarrollo económico y social integrado y equilibrado. También han subrayado la importancia de la planificación, los trabajos de investigación y la formación profesional como medios para alcanzar esas metas. VII. CUESTIONES CONCERNIENTES A DERECHOS HUMANOS Uno de los propósitos de las Naciones Unidas, de acuerdo con el artículo 1º de la Carta es realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Desde el primer momento, las Naciones Unidas se han ocupado en desarrollar y estimular el respeto a los derechos humanos. Durante los primeros 10 años, sus actividades en esta esfera se encaminaron primordial, aunque no exclusivamente, a definir los derechos humanos y las libertades fundamentales y a establecer principios y normas generales, especialmente mediante la aprobación de instrumentos internacionales. Mientras se prosiguen dichas actividades, se han desarrollado desde 1956 un nuevo programa en donde se presta atención especial al valor del intercambio de conocimiento y experiencia en la promoción de los derechos humanos. Los tres rasgos principales del nuevo programa son:
  • 14. P á g i n a | 14 Cruz Vargas Nancy Karen 1. Un sistema de informes periódicos sobre derechos humanos presentados por los gobiernos. 2. Una serie de estudios de derechos o de grupos de derechos determinados. 3. Una programa de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos. En fecha más reciente, la Asamblea General ha iniciado una campaña positiva orientada a la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de intolerancia religiosa. VIII. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE PRESUPUESTO El Secretario General prepara el proyecto de presupuesto de la Organización. Este proyecto es examinado en primer lugar por la Comisión Consultiva de Asuntos Administrativos y de Presupuesto, posteriormente por la Quinta comisión (Asuntos Administrativos y de Presupuesto) de la Asamblea. La propia Asamblea toma la decisión definitiva acerca de las recomendaciones presupuestarias de su Quinta Comisión. Las actividades de las Naciones Unidas se financian, ya sea con cargo al presupuesto ordinario o con cargo a cuentas especiales separadas, cuentas de reserva y fondos en fideicomiso. Mediante el presupuesto ordinario se sufragan los gastos tales como los costos de conferencias y sueldos de la Secretaría, así como las operaciones normales de administración interior, ciertos programas de cooperación técnica, las actividades de información, la Corte Internacional de Justicia y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Mediante las cuentas especiales se financian ciertas operaciones de mantenimiento de la paz. Los programas de cooperación técnica, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la ayuda para ciertos refugiados, se financian con recursos aportados voluntariamente. El presupuesto ordinario de las Naciones Unidas se financia mediante contribuciones de los Estados Miembros. Conforme a una escala determinada periódicamente por la Asamblea General previa recomendación de la Comisión de Cuotas. De acuerdo con determinadas decisiones de la Asamblea General sobre esta cuestión, la Comisión de Cuotas se basa principalmente en la capacidad e pago de cada nación, a reserva de los principios de cuotas porcentuales máximas y mínimas así como de la aplicación de ciertos criterios que se han formulado en diversas ocasiones. En su resolución de 1965, la Asamblea convino en que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas pero que participan en algunas actividades, fuesen invitados a contribuir para sufragar los gastos correspondientes de dichas actividades. En un esfuerzo por aliviar las crecientes dificultades financieras a que hacia frente la Organización, la Asamblea General en su 16º periodo de sesiones celebrado en 1961, autorizo a la Secretaria General a emitir bonos de las Naciones Unidas por valor hasta de 200 millones de dólares, los que serian ofrecidos a los gobiernos, bancos nacionales e instituciones o asociaciones sin fines de lucro aprobadas. Al aprobar la emisión de bonos, la Asamblea declaró que estas circunstancias era
  • 15. P á g i n a | 15 Cruz Vargas Nancy Karen necesario adoptar medidas financieras extraordinarias, pero que tales medidas no deben ser considerarse como precedente para la financiación futura de los gastos de las Naciones Unidas. IX. ORGANISMOS INTERGUBERNAMENTALES VINCULADOS Son organizaciones individuales y autónomas vinculadas a las Naciones Unidas en virtud de acuerdos especiales. Tienen sus miembros propios, sus órganos legislativos y ejecutivos propios, sus secretarías y presupuestos particulares, pero trabajan con las Naciones Unidas y entre sí a través del mecanismo coordinador del Consejo Económico Social. Gran parte del trabajo de las Naciones Unidas encaminado a mejorar las condiciones económicas y sociales de los pueblos del mundo, lo llevan a efecto los organismos especializados intergubernamentales. En la Carta de las Naciones Unidas se dispone que los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otras conexas, serán vinculaos con la Organización. Los instrumentos que determinan estas relaciones son los respectivos acuerdos concertados entre las Naciones Unidas y los organismos y aceptar la contribución. Estos acuerdos son negociados primeramente por el Comité de Negociaciones con los Organismos Intergubernamentales, establecido con este fin por el Consejo Económico y Social. Después son aprobados por los órganos pertinentes del organismo especializado interesado y se presentan para la aprobación del Consejo y por éste a la de la Asamblea General. En la actualidad están en vigor acuerdos con 13 organismos especializados. a. Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) sin ser un organismo especializado, es una organización intergubernamental autónoma puesta bajo la égida de las Naciones Unidas y establecida para fomentar la utilización de la energía atómica con fines pacíficos. Tuvo su origen en una propuesta hecha por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de diciembre de 1953 por el Presidente de los Estados Unidos, en la que sugirió el establecimiento de una organización mundial que se dedicara exclusivamente e la utilización de la energía atómica con fines pacíficos. Las pautas generales de esta propuesta merecieron el apoyo unánime en la Asamblea General en una resolución aprobada el 4 de diciembre de 1954. El estatuto del OIEA fue aprobado por unanimidad el 26 de octubre de 1956 en una conferencia celebrada en la Sede de las Naciones Unidas y tres meses más tarde había sido firmado por 80 naciones. El Organismo adquirió existencia legal el 29 de julio de 1957 una vez depositado el número necesario de ratificaciones del Estatuto. Las funciones del OIEA son:
  • 16. P á g i n a | 16 Cruz Vargas Nancy Karen  Acelerar y aumentar la contribución de la energía atómica a la paz, la salud y la prosperidad en el mundo entero.  Asegurarse, en la medida que le sea posible, que la asistencia que preste o la que se preste a petición suya o bajo su dirección y control, no sea utilizada de modo que contribuya a fines militares. Para alcanzar estos fines, el Organismo:  Ayuda a la investigación sobre energía atómica y a su aplicación práctica con fines pacíficos, incluida la producción de energía eléctrica, prestando consideración especial a las zonas menos desarrolladas.  Sirve de intermediarios entre los miembros del Organismo en el suministro de servicios o la aportación de materiales, equipo o instalaciones.  Estimular el canje de información técnica y científica.  Alienta al intercambio y la formación profesional de hombres de ciencia y expertos.  Establece y administra salvaguardias que garanticen que los materiales fisionables y otros, así como servicios, equipo, instalaciones e información que ofrezca el Organismo, o que se ofrezcan por medio de éste, no sean utilizados para el fomento de propósito militar alguno.  Establece con consulta o colaboración con los organismos competentes e interesados del sistema de las Naciones Unidas, normas de seguridad para la protección de la salud y la reducción al mínimo de los peligros para la vida y los bienes, además de que vela por la aplicación de estas normas.  b. Organización Internacional del Trabajo (OIT) La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue establecida en 1919 como institución autónoma asociada con la Sociedad de las Naciones. Su constitución original formó parte del Tratado de Versalles. En 1946 la OIT se convirtió en el primer organismo especializado vinculado con las Naciones Unidas. La OIT se fundó para promover la causa de la justicia social t, por ende, contribuir al establecimiento de una paz universal y duradera. La Declaración de Filadelfia aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1944 y anexada más tarde a la Constitución de la OIT, reafirma los principios a que se consagra la organización. Afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a procurar el bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, seguridad económica y en igualdad de oportunidades. El lema de la OIT, tomado de la Declaración de Filadelfia, es: “La pobreza en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos”. Una de las características más acusadas de la OIT es su estructura tripartita. Es un organismo intergubernamental, pero tanto los empleadores y los obreros como los gobiernos participan en sus
  • 17. P á g i n a | 17 Cruz Vargas Nancy Karen trabajos y en tribuna democrática de la OIT, los delegados de los empleadores y los de los obreros pueden expresarse con libertad. Pueden estar en desacuerdo, y corre con frecuencia, con los gobiernos y entre ellos mismos. c. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) La Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Agricultura y la Alimentación se reunió en los Estados Unidos en Hot Springs, Virginia en mayo de 1943 y estableció una comisión interina que redacto un proyecto de constitución. Una vez que este documento fue aceptado por más de 20 gobiernos, se celebró en Quebec, Canadá, el primer periodo de sesiones en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Agricultura y la Alimentación y el 16 de octubre de 1945 nacía la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Las naciones fundadoras expresaron el deseo de elevar los niveles de nutrición y de vida, perfeccionar la producción y la distribución de productos agropecuarios y mejorar la situación de las poblaciones rurales. Para ayudar a los miembros a alcanzar estas metas, la FAO:  Proporciona un servicio informativo que no solo incluye hechos y cifras relativos a la nutrición, la agricultura, la silvicultura y la pesca, sino que también hace evaluaciones y pronósticos sobre producción, distribución y consumo de estas esferas.  Promueve medidas nacionales e internacionales para mejorar la comercialización, producción, elaboración y distribución de productos agropecuarios incluidos los marítimos y forestales, la conservación de los recursos naturales y la adopción de políticas en materia de crédito y de convenios sobre productos básicos  Proporciona, si se le solicita, asistencia técnica en cualquiera de dichos campos.  d. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Una conferencia para el establecimiento de una organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura, que se reunió en Londres del 1º al 16 de noviembre de 1945, elaboro la Constitución de la UNESCO. Creo igualmente una Comisión Preparatoria sobre Educación, Ciencia y Cultura, que funcionó hasta el establecimiento de la organización el 4 de noviembre de 1946, fecha en que la Constitución de la UNESCO fue oficialmente aceptada por veinte de sus signatarios. El propósito de la UNESCO, según lo define sus Constitución, es contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
  • 18. P á g i n a | 18 Cruz Vargas Nancy Karen La misión de la UNESCO, por consiguiente, es estimular el progreso educativo, científico y cultural y fomentar la cooperación internacional en estos campos ayudando a los Estados Miembros y sirviendo de centro de intercambio para facilitarles cualquier material pertinente. e. Organización Mundial de la Salud (OMS) La fundación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) data de una propuesta hecha en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, celebrada en San Francisco en 1945, en la que se preveía la creación de un organismo especializado en materia de salud. En junio y julio de 1946, en una conferencia internacional sobre salud que tuvo lugar en Nueva York, los representantes de 64 países redactaron y firmaron la Constitución de la OMS y establecieron una comisión interina compuesta por los representantes de 18 gobiernos. La comisión prosiguió los trabajos más urgentes en materia de salud emprendidos con anterioridad por instituciones como la Organización de Higiene de la Sociedad de las Naciones, la Oficina Internacional de Higiene Pública y la ASRNU y preparó el establecimiento de la OMS como organización permanente. La Constitución de la OMS entró en vigor el 7 de abril de 1948, después de haberla ratificado 26 miembros de las Naciones Unidas. Desde entonces se ha conmemorado esta fecha en todos los países del mundo como el Día Mundial de la Salud. El objetivo de la OMS es:  Alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud, entendiendo salud como: un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La OMS por consiguiente desempeña una amplia gama de funciones, entre las que figuran:  Actuar como autoridad directiva y coordinadora en la labor sanitaria internacional.  Estimular y hacer adelantar el trabajo para suprimir enfermedades epidémicas, endémicas, entre otras.  Promover el mejoramiento de las normas de enseñanza y capacitación en salubridad, medicina y profesiones afines.  Establecer y promover normas internacionales respecto a productos biológicos, farmacéuticos y similares, y uniformar los procedimientos de diagnóstico.  Fomentar las actividades en el campo de la higiene mental, especialmente aquellas que tienen que ve con la armonía de las relaciones humanas.  f. Banco internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial o BIRF) El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial o BIRF) fue fundado en la Conferencia Financiera y Monetaria de Bretton Woods, celebrada en julio de 1944 y comenzó a funcionar en junio de 1946. El Banco es una organización cooperativa internacional asociado a las Naciones Unidas como un organismo especializado. Su objetivo consiste en ayudar al desarrollo
  • 19. P á g i n a | 19 Cruz Vargas Nancy Karen económico de sus países miembros y, de este modo, elevar los niveles de vida de los pueblos del mundo. Concede préstamos para propósitos productivos a los gobiernos miembros y a organismos gubernamentales o empresas privadas que cuentan con garantía gubernamental. g. Corporación Financiera Internacional (CFI) La Corporación Financiera Internacional (CFI)fue establecida en 1956 como filial del Banco Mundial. El objetivo de la Corporación es promover el desarrollo económico estimulado el crecimiento de empresas privadas productivas en los países miembros, particularmente en las zonas menos desarrolladas, complementando así las actividades del Banco Mundial. h. Fondo Monetario Internacional (FMI) El Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional fue redactado por la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas reunida en Bretton Woods en julio de 1944. Asistieron a dicha conferencia los representantes de 44 naciones. El Convenio Constitutivo entro en vigor el 27 de diciembre de 1945 y la sesión inaugural de la Junta de Gobernadores se celebró conjuntamente con la de la Junta de Gobernadores del Banco de Reconstrucción y Fomento en Savannah, Georgia, en marzo de 1946. El fondo fue establecido para fomentar la cooperación internacional respecto a problemas monetarios por conducto de una institución permanente que brinde el mecanismo de consulta y colaboración. Sus fines principales son:  Facilitar, como objetivos principales en materia en política económica, la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional, contribuyendo así a estimular y conservar niveles elevaos de empleo e ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos de todos los miembros.  Estimular la estabilidad de los cambios, atender disposiciones cambiarias ordenadas entre los miembros y evitar la depreciación competitiva de los cambios  Inspirar confianza a los miembros poniendo a su disposición los recursos del Fondo con garantías adecuadas.  X. EL DÍA DE LAS NACIONES UNIDAS El 31 de octubre de 1947, la Asamblea General decidió que el 24 de octubre, aniversario de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, sería denominado oficialmente a partir de entonces “Día de las Naciones unidas” y se dedicaría a informar a los pueblos del mundo de los objetivos y realizaciones de la Organización y a obtener apoyo en sus labores. Se invitó a los gobiernos miembros a que cooperaran en la observancia del aniversario. XI. CONCLUSIÓN Con todo lo anterior podemos deducir que la ONU es un organismo que en su momento funcionó a la perfección, pero en la actualidad se ha convertido en un organismo desfasado, porque no se ha concentrado en actualizarse para poder adecuarse a las nuevas necesidades que han surgido en el
  • 20. P á g i n a | 20 Cruz Vargas Nancy Karen ámbito internacional. Además de que los intereses de varios de los Estados Miembros ha cambiado a través de los años, por ejemplo, Estados Unidos. Este país al ser uno de los Estados miembros originarios, debería de fomentar los ideales de la ONU, sin embargo, se ha conducido de manera totalmente contraria a los principios que ayudarían a mantener la paz y la seguridad internacionales. También cabe mencionar que es necesaria una reestructuración en la manera de obligar a los países a seguir los ideales y cumplir las determinaciones de la Corte Internacional de Justicia con mayor fuerzasin violentar su soberanía interna. XII. ANEXOS a. Carta de Naciones Unidas Preámbulo Nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas Resueltos A preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humani dad sufrimientos indecibles, A reafirmar la fe en los derechos fundamentalesdel hombre, en la dignidad yel valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, A crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, A promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Y con tales finalidades A practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, A unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, A asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común, y A emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, Hemos decidido unir nuestros esfuerzos para realizar estos designios Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas. CAPITULO I Propósitos y principios Artículo 1 Los propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, ycon tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actosde agresión u otros quebrantamientosde la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los princi pios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadasen el respeto al principio de la igualdad de derechos yal de la libre determinaciónde los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo yestímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes. Artículo 2 Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. 2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta. 3. Los Miembros de la Organización arreglaránsus controversiasinternacionalespor medios pacíficosde tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. 5. Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. 6. La Organización hará que los Estados que no son Miembrosde las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichosasuntosa procedimientosde arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. CAPITULO II Miembros Artículo 3 Son Miembros originariosde las NacionesUnidas los Estadosque habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
  • 21. P á g i n a | 21 Cruz Vargas Nancy Karen Artículo 4 1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estadosamantes de la paz que acepten las obligacionesconsignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. 2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea G eneral a recomendación del Consejo de Seguridad. Artículo 5 Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad. Artículo 6 Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidosen esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. CAPITULO III Órganos Artículo 7 · Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría. · Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios. Artículo 8 La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios. CAPITULO IV La Asamblea General Composición Artículo 9 1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas. 2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General. Funciones y poderes Artículo 10 La Asamblea Generalpodrá discutircualesquier asuntoso cuestionesdentro de los límitesde esta Carta o que se refieran a l os poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos. Artículo 11 La Asamblea Generalpodrá considerarlos principiosgenerales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme yla regulación de los armamentos, ypodrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos. La Asamblea Generalpodrá discutirtoda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla. 1. La Asamblea Generalpodrá llamarla atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. 2. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10. Artículo 12 1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad. 2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionalesque estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e i nformará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembrosde las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos. Artículo 13 1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: a) fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación; b) fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. 2. Los demás poderes, responsabilidades yfunciones de la Asamblea Generalcon relacióna los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X. Artículo 14 Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cual esquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones , incluso las situacionesresultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1. La Asamblea Generalrecibirá yconsiderará informesanualesyespecialesdel Consejo de Seguridad. Estos informescomprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales. 2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas. Artículo 16 La Asamblea Generaldesempeñará, con respectoal régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estr atégicas. Artículo 17 1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización. 2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.
  • 22. P á g i n a | 22 Cruz Vargas Nancy Karen 3. La Asamblea Generalconsiderará yaprobará losarreglosfinancierosy presupuestarios que se celebren con losorganismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestosadministrativosde tales organismosespecializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes. Votación Artículo 18 1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto. 2. Las decisionesde la Asamblea Generalen cuestiones importantesse tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestionescomprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz yla seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elecc ión de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias. 3. Las decisionessobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes. Artículo 19 El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea Generalpodrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circ unstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro. Procedimiento Artículo 20 Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinariasa solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas. Artículo 21 La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones. Artículo 22 La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. CAPITULO V El Consejo de Seguridad Composición Artículo 23 1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas SocialistasSoviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que s erán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionalesya los demás propósitosde la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa. 2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembrosnuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo s ubsiguiente. 3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante. Funciones y poderes Artículo 24 1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz yla seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad. 2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII. 3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea Generalpara su consideración informes anualesy, cuando fuere necesario, informes especiales. Artículo 25 Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta. Artículo 26 A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Es tado Mayor a que se refiere el Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos. Votación Artículo 27 1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto. 2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros. 3. Las decisionesdel Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembrospermanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar. Procedimiento Articulo 28 1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de la Organización. 2. El Consejo de Seguridad celebrará reunionesperiódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado. 3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores. Artículo 29
  • 23. P á g i n a | 23 Cruz Vargas Nancy Karen El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones . Artículo 30 El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente. Artículo 31 Cualquier Miembro de las NacionesUnidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participarsin derecho a voto en l a discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial. Artículo 32 El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, sifuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condicionesque estime justaspara la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas. CAPITULO VI Arreglo pacífico de controversias Artículo 33 1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. Artículo 34 El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Artículo 35 1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General. 2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta. 3. El procedimiento que siga la Asamblea Generalcon respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12. Artículo 36 1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados. 2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia. 3. Al hacer recomendacionesde acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que l as controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidaspor las partes a la Corte Internacionalde Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte. Artículo 37 1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad. 2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados. Artículo 38 Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico. CAPITULO VII Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión Artículo 39 El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión yhará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con losArtículos 41 y42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Artículo 40 A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendacioneso decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadasa que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionalesno perjudicarán losderechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará deb ida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales. Artículo 41 El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, ypodrá instar a los Miembrosde las NacionesUnidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. Artículo 42 Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecerla paz yla seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos yotras operaciones ejecutadaspor fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas. Artículo 43 1. Todos los Miembrosde las NacionesUnidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, yde conformidad con un convenio especialo con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesariaspara el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales. 2. Dicho convenio o convenios fijarán el número yclase de las fuerzas, su grado de preparación ysu ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.
  • 24. P á g i n a | 24 Cruz Vargas Nancy Karen 3. El convenio o convenios serán negociadosa iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Artículo 44 Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no esté representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro. Artículo 45 A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponiblespara la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes ylos planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los límitesestablecidosen el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor. Artículo 46 Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor. Artículo 47 1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas pues tas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme. 2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguri dad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro. 3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente. 4. El Comité de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales. Artículo 48 1. La acción requerida para llevara cabo las decisionesdel Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz yla seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad. 2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte. Artículo 49 Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad. Artículo 50 Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de c onsultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas. Artículo 51 Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individualo colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecerla paz yla seguridad internacionales. CAPITULO VIII Acuerdos regionales Artículo 52 1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. 2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdoso que constituyan dichosorganismos, harán todos losesfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter localpor medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad. 3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad. 4. Este Artículo no afecta en manera alguna la aplicación de los Artículos 34 y 35. Artículo 53 1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas c oercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionalesdirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Es tados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernosinteresadosquede a cargo de la Organizaciónla responsabilidadde prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados. 2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta. Artículo 54 Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidaso proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales. CAPITULO IX Cooperación internacional económica y social Artículo 55 Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad ybienestar necesariaspara las relacionespacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a) Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
  • 25. P á g i n a | 25 Cruz Vargas Nancy Karen b) La solución de problemas internacionales de caráctereconómico, socialysanitario, yde otros problemasconexos; yla cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c) El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. Artículo 56 Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la reali zación de los propósitos consignados en el Artículo 55. Artículo 57 1. Los distintos organismosespecializadosestablecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionalesdefinidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63. 2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados". Artículo 58 La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos especializados. Artículo 59 La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55. Artículo 60 La responsabilidad por el desempeño de las funcionesde la Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X. CAPITULO X El Consejo Económico y Social Composición Artículo 61 1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General. 2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente. 3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembr os del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembrosmás. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionalesasí elegidosexpiraraal cab o de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General. 4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante. Funciones y poderes Artículo 62 1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo ysanitario, yotros asuntos conexos, yhacer recomendaciones sobre tales asuntosa la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados integrados. 2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades. 3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General. 4. El Consejo Económico ySocial podrá convocar, conforme a las reglasque prescriba la Organización, conferenciasinternacionalessobre asuntos de su competencia. Artículo 63 1. El Consejo Económico ySocial podrá concertarcon cualquiera de los organismosespecializadosde que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan lascondiciones en que dichos organismoshabrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General. 2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas. Artículo 64 1. El Consejo Económico ySocial podrá tomar las medidas apropiadas para obtenerinformesperiódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembrosde las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a las medidas tomadas para hacer efectivas sus propiasrecomendacionesylas que haga la Asamblea Generalacerca de materias de la competencia del Consejo. 2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes. Artículo 65 El Consejo Económico y Social podrá suministrar información al Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite. Artículo 66 1. EL Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General. 2. El Consejo Económico ySocial podrá prestar, con aprobación de la AsambleaGeneral, los serviciosque le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados. 3. El Consejo Económico ySocial desempeñará lasdemás funcionesprescritasen otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General. Votación Artículo 67 1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto. 2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes. Procedimiento Artículo 68 EL Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones. Artículo 69
  • 26. P á g i n a | 26 Cruz Vargas Nancy Karen El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro. Artículo 70 El Consejo Económico ySocial podrá hacer arreglospara que representantesde los organismosespecializadosparticipen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones yen las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos. Artículo 71 El Consejo Económico ySocial podrá hacer arreglosadecuadospara celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas. Artículo 72 1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente. 2. El Consejo Económico ySocial se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros. CAPITULO XI Declaración relativa a territorios no autónomos Artículo 73 Los Miembros de las NacionesUnidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorioscuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocenel principiode que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz yde seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan: a) a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblosrespectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; b) a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres institucionespolíticas,de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto; c) a promover la paz y la seguridad internacionales; d) a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionalesespecializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y e) a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo ydentro de los límites que la seguridad yconsideracionesde orden constitucional requieran, la informaciónestadística yde cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condicioneseconómicas, soci ales y educativas de los territoriospor los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta. Artículo 74 Los Miembros de las NacionesUnidas convienen igualmente en que su política con respecto a los terri torios a que se refiere este Capítulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo deb idamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial. CAPITULO XII Régimen internacional de administración fiduciaria Artículo 75 La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos." Artículo 76 Los objetivos básicosdel régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán: a) fomentar la paz y la seguridad internacionales; b) promover el adelanto político, económico, socialyeducativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria; c) promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y d) asegurar tratamiento igual para todos los Miembrosde las NacionesUnidas ysus nacionalesen materias de caráctersocial, económico ycomercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80. Artículo 77 1. El régimen de administraciónfiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientescategoríasque se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos: a) territorios actualmente bajo mandato; b) territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y c) territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración. 2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuálesterritorios de las categoríasanteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones. Artículo 78 El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana. Artículo 79 Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85. Artículo 80
  • 27. P á g i n a | 27 Cruz Vargas Nancy Karen 1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especialessobre administración fiduciaria concertados de conformidad c on los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se concierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estadoso pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de las Naciones Unidas. 2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación ycelebración de acuerdospara aplicar el régimen de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Artículo 77. Artículo 81 El acuerdo sobre administraciónfiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la misma Organización. Artículo 82 Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al Artículo 43. Artículo 83 1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobarlos términosde los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad. 2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de cada zona estratégica. 3. Salvo las disposicionesde los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria. Artículo 84 La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligacionespor ella contraídasa este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido. Artículo 85 1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobreadministración fiduciaria relativos a todas las z onas no designadas como estratégicas, incluso la de aprobar lostérminosde los acuerdosylas modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea General. 2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas. CAPITULO XIII El Consejo de Administración Fiduciaria Composición Artículo 86 1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas: a) los Miembros que administren territorios fideicometidos; b) los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrando territorios fideicometidos; y c) tantos otros Miembroselegidospor periodosde tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administrador es de tales territorios y los no administradores. 2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo. Funciones y poderes Artículo 87 En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán: a) considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora; b) aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora; c) disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora; y d) tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria. Artículo 88 El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido; yla autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia de la Asamb lea General, rendirá a ésta un informe anual sobre la base de dicho cuestionario. Votación Artículo 89 1. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendrá un voto. 2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes. Procedimiento Artículo 90 1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente. 2. El Consejo de Administración Fiduciariase reunirá cuando sea necesario, según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros. Artículo 91 El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos. CAPITULO XIV La Corte Internacional de Justicia Artículo 92 La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicialprincipalde las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta. Artículo 93 1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.