Universidad Fermín Toro 
Vice-rectorado académico 
Facultad de ciencias jurídicas y políticas 
Escuela de derecho 
Barquisimeto estado –Lara 
Alumno: 
García Mariangel 
C.I: 23.846.237 
PROPIEDAD, 
OCUPACÍON Y 
ACCESIÓN
CONCEPTO 
Es el poder directo e inmediato 
sobre un objeto o bien, por la 
que se atribuye a su titular la 
capacidad de disponer del 
mismo, sin más limitaciones que 
las que imponga la ley. 
GENERALIDADES 
Procede respecto de bienes muebles 
inscritos y sólo surte efectos desde su 
inscripción en el registro público de la 
propiedad. Se refiere que debe existir y se 
debe constituir para su realización con un 
ordenamiento jurídico del derecho 
positivo, ya que es verificable, compatible 
y no es contradictorio con la existencia del 
derecho. Es posible cuando el sujeto es 
capaz jurídicamente en la relación del 
objeto en el contrato. 
JUS UTENDI: Es el derecho de uso 
JUS FRUENDI: es el derecho de goce 
FUNDAMENTO 
JUS ABUTENDI: es el derecho de 
disposición sobre la cosa 
Los derechos reales, que 
consisten en los diferentes 
beneficios que el hombre 
puede obtener de una cosa, 
son en numero limitado. Las 
legislaciones modernas no han 
aumentado su lista, quedando, 
sobre poco mas o menos, los 
mismos que habían en derecho 
romano. 
ELEMENTOS 
sobre la cosa 
sobre la cosa 
CARACTERÍSTICAS 
Absoluto: Te permite 
disfrutar y usar de 
cualquier forma la cosa. 
Exclusivo: Es exclusivo 
de una persona. 
Perpetuo: Dominio 
sobre la cosa subsiste 
mientras perdure la 
cosa. 
Enajenable o 
transmisible: Poder 
disponer de la 
propiedad y enajenar 
cuando se decida. 
LA 
PROPIEDAD
LA 
OCUPACÍON 
CONCEPTO 
REQUISITOS 
FUNDAMENTO LEGAL 
La ocupación es un modo 
originario de adquisición de 
la propiedad que consiste en 
la toma de posesión de una 
cosa corporal que carece de 
dueño, con ánimo expreso o 
implícito de incorporarla al 
propio patrimonio y que se 
encuentra regulada por los 
artículos 610 y siguientes del 
Código Civil, que establece 
tres categorías: la de las 
cosas que “carecen de 
dueño” como los animales 
que son objeto de la caza y 
pesca, la del “tesoro oculto” 
y la de “las cosas muebles 
abandonadas” 
Requisitos para que 
exista ocupación: 
*Ocupabilidad de las 
cosas 
*Voluntad de 
adquisición del sujeto 
*Capacidad posesoria 
del sujeto. 
En el Código Civil se habla 
de regular con suficiente 
detalle la suerte de las cosas 
perdidas jurídico de lo que 
doctrinalmente en los 
artículos 615 y 616, Si la cosa 
no pudiere conservarse sin 
deterioro o sin hacer gastos 
que disminuyan 
notablemente su valor, se 
venderá en pública subasta 
luego que hubiesen pasado 
ocho días desde el segundo 
anuncio sin haberse 
presentado el dueño, y se 
depositará su precio.
LA 
ACCESIÓN 
CONCEPTO 
En base a lo dispuesto en el artículo 353 
del Código Civil, la doctrina suele definir 
la accesión como el derecho que 
corresponde al propietario para hacer suyo 
lo que la cosa de que es dueño, produce o 
se le une o incorpora natural o 
artificialmente. 
FUNDAMENTO 
LEGAL 
La accesión es una figura contemplada por el 
Código Civil en sus artículos 353 y ss. pero no en el 
ya visto artículo 609 CC, por lo que la doctrina se ha 
encontrado dividida entre dos posturas opuestas: la 
que mantiene que la accesión es un modo originario 
de adquisición de la propiedad no mencionado y los 
que ven en ella un simple efecto del dominio y de su 
referido carácter expansivo.
Www.wikipedia.com 
Www.Monografias.com 
Www.Derecho.com 
BIBLIOGRAFIA

Propiedad, ocupación y accesión

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Vice-rectorado académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de derecho Barquisimeto estado –Lara Alumno: García Mariangel C.I: 23.846.237 PROPIEDAD, OCUPACÍON Y ACCESIÓN
  • 2.
    CONCEPTO Es elpoder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. GENERALIDADES Procede respecto de bienes muebles inscritos y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro público de la propiedad. Se refiere que debe existir y se debe constituir para su realización con un ordenamiento jurídico del derecho positivo, ya que es verificable, compatible y no es contradictorio con la existencia del derecho. Es posible cuando el sujeto es capaz jurídicamente en la relación del objeto en el contrato. JUS UTENDI: Es el derecho de uso JUS FRUENDI: es el derecho de goce FUNDAMENTO JUS ABUTENDI: es el derecho de disposición sobre la cosa Los derechos reales, que consisten en los diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en numero limitado. Las legislaciones modernas no han aumentado su lista, quedando, sobre poco mas o menos, los mismos que habían en derecho romano. ELEMENTOS sobre la cosa sobre la cosa CARACTERÍSTICAS Absoluto: Te permite disfrutar y usar de cualquier forma la cosa. Exclusivo: Es exclusivo de una persona. Perpetuo: Dominio sobre la cosa subsiste mientras perdure la cosa. Enajenable o transmisible: Poder disponer de la propiedad y enajenar cuando se decida. LA PROPIEDAD
  • 3.
    LA OCUPACÍON CONCEPTO REQUISITOS FUNDAMENTO LEGAL La ocupación es un modo originario de adquisición de la propiedad que consiste en la toma de posesión de una cosa corporal que carece de dueño, con ánimo expreso o implícito de incorporarla al propio patrimonio y que se encuentra regulada por los artículos 610 y siguientes del Código Civil, que establece tres categorías: la de las cosas que “carecen de dueño” como los animales que son objeto de la caza y pesca, la del “tesoro oculto” y la de “las cosas muebles abandonadas” Requisitos para que exista ocupación: *Ocupabilidad de las cosas *Voluntad de adquisición del sujeto *Capacidad posesoria del sujeto. En el Código Civil se habla de regular con suficiente detalle la suerte de las cosas perdidas jurídico de lo que doctrinalmente en los artículos 615 y 616, Si la cosa no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
  • 4.
    LA ACCESIÓN CONCEPTO En base a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Civil, la doctrina suele definir la accesión como el derecho que corresponde al propietario para hacer suyo lo que la cosa de que es dueño, produce o se le une o incorpora natural o artificialmente. FUNDAMENTO LEGAL La accesión es una figura contemplada por el Código Civil en sus artículos 353 y ss. pero no en el ya visto artículo 609 CC, por lo que la doctrina se ha encontrado dividida entre dos posturas opuestas: la que mantiene que la accesión es un modo originario de adquisición de la propiedad no mencionado y los que ven en ella un simple efecto del dominio y de su referido carácter expansivo.
  • 5.