Estudiante: 
Jhonalbert Reyes 
C.I.: 23.364.201 
Cátedra: DºCivil Bienes 
Abogado 
Eleana Santander
La Propiedad se define como el derecho 
o facultad de poseer algo que es objeto 
dentro del marco jurídico aplicable. Es el 
derecho real que implica el ejercicio de 
las facultades jurídicas más amplias que 
el ordenamiento jurídico concede sobre 
un bien.
Los derechos reales, que consisten en los 
diferentes beneficios que el hombre puede 
obtener de una cosa, son en numero limitado. 
Las legislaciones modernas no han aumentado 
su lista, quedando, sobre poco mas o menos, 
los mismos que habían en derecho romano 
Unos han sido organizados por el derecho civil , 
y los otros han sido admitidos y sancionados por 
el derecho pretoriano.
• La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y 
fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de 
ella. 
• La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga 
omnes) los demás están obligado a respetar el dominio del 
propietario. 
• El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, 
no tiene limitación temporal, es un derecho perpetuo. 
• Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le 
concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien 
con exclusión de los demás. 
• Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al 
margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.
El propietario investido de semejantes facultades tiene pues, sobre su cosa 
un poder absoluto, teniendo derecho para hacer lo que mejor parezca, 
aunque la ley puede imponerle ciertas restricciones, delas cuales admitía 
varias el derecho romano. He aquí algunos ejemplos: 
a).- la ley de las x11 tablas prohibidas al propietaria cultivar su campo o 
edificar hasta la línea divisoria de los fundos vecinos, debiendo dejar libre 
un espacio de dos pies y medio. 
b).- el propietario de un fundo de tierra debe abstenerse de hacer trabajos 
que puedan cambiar el curso de las aguas de lluvia, osean susceptibles de 
dañar a los fundos superiores o inferiores. La ley de la 12 tablas daba al 
vecino amenazado del perjuicio la acción ajude pluviae arcendae para 
hacer restablecer el estado primitivo en sus lugares. 
c).-los romanos, al parecer, no conocieron como principio la expropiación 
por causa de utilidad publica, aunque se encuentra ciertos casos en que 
los particulares han sido expropiados por interés general; por ejemplo, la 
reparación o arreglo de los acueductos de roma.
• Articulo 115. Constitución de la Republica Bolivariana de 
Venezuela (1999)"Se garantiza el Derecho de 
propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, 
disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará 
sometida a las contribuciones, restricciones y 
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad 
pública o de interés general. Solo por causa de utilidad 
pública o interés social, mediante sentencia firme y pago 
oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la 
expropiación de cualquier clase de bienes. 
• ARTÍCULO 545. Código Civil."La propiedad es el 
derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de 
manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones 
establecidas por la Ley."
Se define la ocupación, con parecidos 
términos, por toda la doctrina, como la 
aprehensión material o toma de 
posesión de una cosa sin dueño, con 
ánimo de adquirir su propiedad.
• El sujeto, ocupante, es el que toma posesión de la cosa. Requiere 
tener la aptitud de entender y querer, suficiente para adquirir la 
posesión de la cosa con la intención,animus, de adquirir su 
propiedad. 
• El objeto requiere que las cosas sean apropiables por naturaleza y 
que carecen de dueño, dice el primer inciso del artículo 610: por 
tanto, cosa que esté en el comercio de los hombres y sea 
susceptible de posesión y que no tenga propietario, res nullius 
porque nunca lo tuvo o perdió la propiedad por abandono o se 
ignore si lo hay y quién pueda serlo (caso del hallazgo y del tesoro). 
• La actividad es la toma de la posesión de hecho, la aprehensión 
material. Esta adquisición de la posesión, con los demás requisitos, 
deviene automáticamente adquisición de la propiedad
• Artículo 606. El usufructuario está obligado a las 
reparaciones menores, y también a las mayores 
que se hayan ocasionado por no haber hecho 
las menores después de la apertura del 
usufructo. 
• Artículo 1.962. Pueden prescribir aquéllos a 
quienes han cedido la cosa a título de propiedad 
los arrendatarios, depositarios u otras personas 
que la tenían a título precario.
En base a lo dispuesto en el artículo 353 
del Código Civil, la doctrina suele definir 
la accesión como el derecho que 
corresponde al propietario para hacer suyo 
lo que la cosa de que es dueño, produce o 
se le une o incorpora natural o 
artificialmente.
• Artículo 353.- El inventario debe indicar los muebles, créditos, 
deudas, escrituras, papeles y notas relativas a la situación activa y 
pasiva del menor, y designar también los inmuebles. La estimación 
de los muebles y la descripción del estado de los inmuebles y su 
valor, por lo menos aproximado, se harán en todo caso. 
• Artículo 364.- No puede el tutor, sin oír previamente al protutor, 
promover acciones en juicio, con excepción de las posesorias o 
relativas al cobro de frutos o rentas y de las que sean urgentes. 
• Artículo 374.- Tanto la opinión del Consejo como la autorización del 
Juez deberán concretarse a los puntos o estipulaciones cuyo 
conjunto forma el acto o contrato que es materia de la resolución 
que se pide.

Propiedad,Ocupacion, Accesion

  • 1.
    Estudiante: Jhonalbert Reyes C.I.: 23.364.201 Cátedra: DºCivil Bienes Abogado Eleana Santander
  • 2.
    La Propiedad sedefine como el derecho o facultad de poseer algo que es objeto dentro del marco jurídico aplicable. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
  • 3.
    Los derechos reales,que consisten en los diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en numero limitado. Las legislaciones modernas no han aumentado su lista, quedando, sobre poco mas o menos, los mismos que habían en derecho romano Unos han sido organizados por el derecho civil , y los otros han sido admitidos y sancionados por el derecho pretoriano.
  • 4.
    • La propiedades un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella. • La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás están obligado a respetar el dominio del propietario. • El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, es un derecho perpetuo. • Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás. • Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.
  • 5.
    El propietario investidode semejantes facultades tiene pues, sobre su cosa un poder absoluto, teniendo derecho para hacer lo que mejor parezca, aunque la ley puede imponerle ciertas restricciones, delas cuales admitía varias el derecho romano. He aquí algunos ejemplos: a).- la ley de las x11 tablas prohibidas al propietaria cultivar su campo o edificar hasta la línea divisoria de los fundos vecinos, debiendo dejar libre un espacio de dos pies y medio. b).- el propietario de un fundo de tierra debe abstenerse de hacer trabajos que puedan cambiar el curso de las aguas de lluvia, osean susceptibles de dañar a los fundos superiores o inferiores. La ley de la 12 tablas daba al vecino amenazado del perjuicio la acción ajude pluviae arcendae para hacer restablecer el estado primitivo en sus lugares. c).-los romanos, al parecer, no conocieron como principio la expropiación por causa de utilidad publica, aunque se encuentra ciertos casos en que los particulares han sido expropiados por interés general; por ejemplo, la reparación o arreglo de los acueductos de roma.
  • 6.
    • Articulo 115.Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999)"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. • ARTÍCULO 545. Código Civil."La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley."
  • 8.
    Se define laocupación, con parecidos términos, por toda la doctrina, como la aprehensión material o toma de posesión de una cosa sin dueño, con ánimo de adquirir su propiedad.
  • 9.
    • El sujeto,ocupante, es el que toma posesión de la cosa. Requiere tener la aptitud de entender y querer, suficiente para adquirir la posesión de la cosa con la intención,animus, de adquirir su propiedad. • El objeto requiere que las cosas sean apropiables por naturaleza y que carecen de dueño, dice el primer inciso del artículo 610: por tanto, cosa que esté en el comercio de los hombres y sea susceptible de posesión y que no tenga propietario, res nullius porque nunca lo tuvo o perdió la propiedad por abandono o se ignore si lo hay y quién pueda serlo (caso del hallazgo y del tesoro). • La actividad es la toma de la posesión de hecho, la aprehensión material. Esta adquisición de la posesión, con los demás requisitos, deviene automáticamente adquisición de la propiedad
  • 10.
    • Artículo 606.El usufructuario está obligado a las reparaciones menores, y también a las mayores que se hayan ocasionado por no haber hecho las menores después de la apertura del usufructo. • Artículo 1.962. Pueden prescribir aquéllos a quienes han cedido la cosa a título de propiedad los arrendatarios, depositarios u otras personas que la tenían a título precario.
  • 12.
    En base alo dispuesto en el artículo 353 del Código Civil, la doctrina suele definir la accesión como el derecho que corresponde al propietario para hacer suyo lo que la cosa de que es dueño, produce o se le une o incorpora natural o artificialmente.
  • 13.
    • Artículo 353.-El inventario debe indicar los muebles, créditos, deudas, escrituras, papeles y notas relativas a la situación activa y pasiva del menor, y designar también los inmuebles. La estimación de los muebles y la descripción del estado de los inmuebles y su valor, por lo menos aproximado, se harán en todo caso. • Artículo 364.- No puede el tutor, sin oír previamente al protutor, promover acciones en juicio, con excepción de las posesorias o relativas al cobro de frutos o rentas y de las que sean urgentes. • Artículo 374.- Tanto la opinión del Consejo como la autorización del Juez deberán concretarse a los puntos o estipulaciones cuyo conjunto forma el acto o contrato que es materia de la resolución que se pide.