SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
Descargar para leer sin conexión
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
Mapa Conceptual
Participante:
Zavier A. LUGO YEPEZ C. I. 17.379.779
Barquisimeto, Junio del 2015
Aquella que es suministrada mediante las declaraciones emitidas por personas físicas, distintas
de las partes y del órgano judicial, acerca de percepciones de hechos pasados o de lo que han oído
sobre estos.
Es un acto personal mediante el cual una persona lleva a conocimiento del órgano jurisdiccional,
su conocimiento sobre ciertos hechos que ha percibido por medio de los sentidos.
PRUEBA DE TESTIGOS
DEFINICION
CARACTERISTICAS
TESTIMONIO
Es un acto procesal y no un negocio jurídico porque se trata únicamente de la simple exposición
de los hechos, tal como pudo percibirlos el interrogado; y es procesal porque se realiza dentro de
la secuela de la litis, ya que el dicho del testigo fuera del proceso no tiene ningún valor.
NATURALEZA
JURÍDICA
Es un medio de prueba de carácter personal.
El testigo es procesalmente un tercero.
El testigo declara sobre el conocimiento que tiene sobre hechos pertinentes al proceso.
Es un acto procesal.
Este testigo no va a declarar sobre hechos que presencio, sino que va a dar
opiniones, apoyado en sus conocimientos especiales.
CLASES DE
TESTIGOS
Testigo Técnico o
Experto
Esta categoría de testigo percibe hechos concretos en razón de una
capacidad técnica especial.
Testigo Calificado
REQUISITOS PARA
LA VALIDEZ DEL
TESTIMONIO
Aquel testigo llamado de oficio a declarar en un proceso, por aparecer
mencionado en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes.
Testigo
Mencionado
Son aquellos que no relatan un hecho sino informan sobre algo que oyeron.
Testigo de Oídas o
Referencial
No se puede rendir testimonio a nombre de otro. No puede ser rendida por
el apoderado ni por representante.
Es de Estricto
Carácter Personal
Son aquellos que no relatan un hecho sino informan sobre algo que oyeron.
Es un Acto
Procesal
En este sentido es un acto dirigido a representar un hecho pasado.
Debe Versar Sobre
Hechos
Lo que no es posible son opiniones o juicios de valor sobre los mismos.
Versa Sobre
Hechos Pasados
REQUISITOS DE
EXISTENCIA
PROCESAL
La prueba tiene que ser admitida por el Juez y de una vez decretará la
prueba fijando la oportunidad para la práctica de la misma.
Admisión de la
Prueba Testimonial
En materia civil la petición debe provenir de quien tenga calidad de parte
en el proceso. Salvo los casos que puede ser oficiosa.
Legitimación para
Pedir la Prueba
En materia Penal cuando el testimonio se da ante un funcionario judicial
debe cumplir los requisitos de la prueba anticipada (339 COPP).
Testimonio en
Audiencia Pública
El testigo debe gozar de capacidad. El sistema tradicional establece
innumerables motivos de incapacidad.
Que el Testigo sea
Capaz
CONDUCENCIA DEL MEDIO PROBATORIO
Correspondencia legal que debe existir entre el hecho a probar y el medio utilizado.
CORRESPONDENCIA ENTRE EL HECHO A DEMOSTRAR Y EL HECHO CONTROVERTIDO
Si el testimonio no tiene nada que ver, directa o indirectamente, con la cuestión
debatida no produce efectos probatorios en el proceso.
CAPACIDAD MENTAL EN EL MOMENTO DE LA PERCEPCIÓN DE LOS HECHOS
Se refiere al momento de percibir los hechos, no al tiempo de rendir declaración.
AUSENCIA DE INTERÉS PERSONAL DEL TESTIGO EN EL LITIGIO
El interés personal o la relación familiar hace sospechoso el testimonio, pues, se
presume que privan estos elementos subjetivos por lo que afecta la fuerza probatoria.
QUE EXISTA LA LLAMADA “RAZÓN DEL DICHO”
Se trata de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hagan verosímil el
conocimiento de los hechos por el testigo en correspondencia con el mismo hecho.
El testimonio debe ser expresado sin coacción o apremio físico o moral,
viciando de nulidad al testimonio obtenido bajo amenaza, tortura, etc.
Acto Procesal
Consciente
El testigo antes de testimoniar debe jurar decir la verdad (486 CPC).
Precedido de
Juramento
En materia Penal cuando el testimonio se da ante un funcionario judicial
debe cumplir los requisitos de la prueba anticipada (339 COPP).
Formalidades de
Tiempo, Modo y
Lugar
Los actos de pruebas en particular, están sujetos a formalidades de
tiempo (promoción, evacuación, determinación de hora) modo (oralidad
en los testigos, actas, etc.) y lugar (Tribunal, sitio determinado, etc.)
Que el Testigo sea
Capaz
REQUISITOS EFICACIA
PROBATORIA DEL
TESTIMONIO
LOS DISTINTOS HECHOS DE LA NARRACIÓN NO SEAN CONTRADICTORIOS ENTRE SI.
Significa que el testimonio debe aparecer consistente o armónico, no sólo relacionando
los hechos narrados con la razón de la ciencia del dicho.
QUE NO HAYA CONTRADICCIONES GRAVES, INEXPLICABLES, CON OTROS TESTIMONIOS
Es obvio, que existiendo contradicción grave entre declaraciones de distintas personas,
pudieran no apreciarse o no tener eficacia probatoria.
QUE EL HECHO NARRADO NO SEA CONTRARIO A OTRO QUE GOCE DE NOTORIEDAD
Si hay certeza sobre la notoriedad del hecho y hay contradicción con el testimonio de
testigos el Juez deberá conforme a la sana crítica y las máximas de experiencia
descartar la apreciación de los testimonios.
Debe hacerse en los lapsos correspondientes, según la actividad que se esté
desarrollando, bien en alguna incidencia o bien en el principal.
Los testigos deben ser promovidos en el lapso que estipula el Art. 392 del CPC.
La forma de promoción está estipulada en el Art. 482 ejusdem.
En el procedimiento ordinario se fija un lapso de tres días para que las partes se
allanen a los hechos que pretenden probar o presentar oposición a la admisión de las
pruebas de la contraparte. (Art. 397 CPC)
PROMOCION DE LA
PRUEBA DE
TESTIGOS
LA NARRACIÓN DEL TESTIGO NO APAREZCA INVEROSÍMIL NI EL HECHO IMPOSIBLE
Debe ser creíble el testimonio, porque se trata de dar como prueba certeza a la
convicción del Juez.
QUE NO SE TRATE DE UNA PERSONA LLAMADA “TESTIGO PROFESIONAL”
Cuando una persona aparece como testigo en muchos procesos, hay razón para
sospechar de su sinceridad y veracidad.
Concluido este término dentro de los tres días siguientes el juez deberá dictar el auto
de admisión de las pruebas.
Este auto debe ser motivado y debe indicar las que admite y deberá argumentar las
que desecha.
Si no hay impugnación del auto de admisión y las partes concurren a la evacuación de
las pruebas, se entiende que hay una aceptación tácita y no podrán solicitar
posteriormente la impugnación.
Debe proponerse fundamentándose en motivos que afecten la veracidad o
imparcialidad del testigo. Puede hacerse en escrito formal o mediante diligencia.
El juez tiene que librar un auto de admisión, siendo el mismo apelable. La tacha se
decide en la sentencia definitiva, no hay decisión interlocutoria.
TACHA DE TESTIGOS
Es la forma de impugnar a los testigos de la contraparte mediante la imputación a estos
de un hecho que hace sospechosa su declaración de inverosimilitud o de parcialidad.
La tacha se propone y se formaliza dentro del lapso de cinco días siguientes (días de
despacho) a partir del auto de admisión de la prueba. (Art. 499 CPC)
PROCEDIMIENTO
La experticia solo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el
juez a través de inspección judicial y solo pueden ser determinados mediante instrumentos
técnicos y aplicación de conocimientos especiales.
LA EXPERTICIA
DEFINICION
DEBE SER UN ACTO PROCESAL
Es indispensable que la realización de la experticia forme parte del proceso
previa tramitación mediante el procedimiento de retardo perjudicial.
Requisitos de
Existencia
DEBE SER POR ENCARGO JUDICIAL
La producción de la experticia no puede ser espontánea, es indispensable
que sea encomendada por el juez y con procedimiento establecido en la ley.
La judicial es la que se practica como prueba en el curso de un proceso
judicial. La extrajudicial es la practicada fuera de juicio, para efectos
extraños a él, en interés de las partes que a ella quieran someterse.
CLASES DE
TESTIGOS
Judicial o
Extrajudicial
Según que las partes o la ley, en sus casos, les atribuyan a los peritos meras
funciones de comprobación o apreciación.
Probatoria y
Decisoria
Según la decrete el tribunal, en virtud de las facultades que le concede la
ley (Art. 451 CPC), o que La ordene por pedimento de las parte.
De oficio o a
Instancia de Parte
DEBE SER UN DICTAMEN PERSONAL
El o los peritos designados no pueden delegar su encargo a otra persona.
DELIBERACIÓN CONJUNTA DE LOS EXPERTOS
El artículo 463 CPC dispone la realización conjunta de las actividades de la
experticia.
Requisitos de
Eficacia Probatoria
Que sea un medio conducente respecto al hecho por probar.
CAPACIDAD JURÍDICA DE LOS EXPERTOS
Comprende desde la transitoria, por hechos físico o mental, hasta las
inhabilidades para desempeñar el cargo.
LA DEBIDA POSESIÓN DEL EXPERTO
La ley establece una serie de requisitos para la designación y posesión, los
cuales debe ser satisfechos.
QUE SEA UN ACTO LIBRE Y CONSCIENTE
La prueba y el resultado debe ser motivado con fundamentación en los
conocimientos especiales aplicados.
Que no exista interés ni parcialidad
Requisitos de
Validez
Que el hecho objeto de la experticia sea pertinente.
Que el dictamen esté debidamente fundamentado.
Que el informe sea dictado en oportunidad.
REQUISITOS DE LA
EXPERTICIA
La experticia puede ser considerada como una prueba especial, puede ser evacuada y
presentados los resultados después del término de evacuación.
La experticia solicitada por las partes con relación a la causa principal debe ser
promovida en el lapso correspondiente de promoción.
El promovente deberá hacerlo por escrito o diligencia, pero en todo caso debe indicar
con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.
Los expertos designados por el juez, bien de oficio o de pedimento de parte, deberán
prestar su aceptación y juramento dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Los expertos deben practicar conjuntamente las diligencias sobre los hechos de la
experticia.
PROCEDIMIENTO DE
LA EXPERTICIA
La prueba de experticia tiene que ser admitida expresamente por el tribunal, por
cuanto debe fijarse el objeto específico de la misma.
También puede ser promovida de oficio, el artículo 451 CPC establece “cuando lo
determine el tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley”.
PROMOCIÓN Y
EVACUACIÓN
Los expertos están obligados a considerar en el dictamen las observaciones que por
escrito hubiesen formulado las partes; además deberán acompañar a su dictamen los
originales de tales observaciones.
Las partes tienen derecho a concurrir a los actos y hacer las observaciones que
creyeren convenientes, mediante lo cual se satisface el derecho general del control de
la prueba.
Tienen absoluta autonomía o libertad para seleccionar los medios, métodos, y
actividades para cumplir su cometido.
Mantiene autonomía en la dirección de las operaciones. En este sentido, podrán las
partes disentir, pero no podrán intervenir.
Los expertos trabaran libremente sobre las cuestiones de hecho que se le haya
encargado, no podrán examinar otras cuestiones porque se saldrán de su encargo.
Las conclusiones a las que arribaron, expresando las razones técnicas y la fuerza
argumentativa de las mismas.
En caso de existir disidencia, deberá incorporarse el voto salvado en el cual se
expresaran las razones y argumentos que fundamentan su desacuerdo.
DICTAMEN DE LOS
EXPERTOS
La norma en comento impide que los expertos destruyan o inutilicen las cosas
sometidas a su examen.
La descripción de los hechos u objetos que fueron examinados con base al encargo
judicial de la experticia.
FACULTADES DE LOS
EXPERTOS
Este dictamen debe ser firmado por todos los expertos y debe ser autentico
Es una prueba consistente en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de
las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar
de otra manera.
El objeto de la inspección judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles
sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer.
DE LA INSPECCION JUDICIAL
DEFINICION
OBJETO
QUE SE TRATE SOBRE HECHOS
No puede realizarse sobre cosas que no existen, ni sobre deducciones o
suposiciones.
QUE NO EXISTA PROHIBICIÓN LEGAL DE PRACTICAR LA DILIGENCIA
La prohibición puede referirse al objeto de la inspecciono al procedimiento
para practicarla.
QUE LA ORDEN DE LA PRUEBA Y LA NOTIFICACIÓN SEA EN FORMA LEGAL
Esta relacionado con el derecho a la defensa de las partes, específicamente
con el principio de publicidad de los actos procesales.
Requisitos de
Validez
REQUISITOS
DEBE SER PRACTICADO POR EL JUEZ
No obstante, en materia penal se pueden hacer inspecciones que tienen
carácter de prueba.
EL FUNCIONARIO DEBE ACTUAR EN EJERCICIO DEL CARGO
No es válida la inspección no oficial, de carácter privado, nunca tendrá la
categoría de inspección judicial.
Requisitos de
Existencia
QUE NO EXISTAN CAUSA DE NULIDAD QUE VICIEN LA INSPECCIÓN
La inspección tiene que cumplir con los requisitos generales de todas las
pruebas, ya que la ausencia de ellas vicia la diligencia.
QUE EL JUEZ O FUNCIONARIO SEAN COMPETENTES
La competencia general le corresponde al juez de la causa o al investigador
en la causa penal
LA CONDUCENCIA DEL MEDIO RESPECTO DEL HECHOS INSPECCIONADO
Por lo general, la inspección es medio idóneo para probar hechos
susceptibles de percepción directa por el juez
Requisitos para la
Eficacia Probatoria
QUE EL ACTA SEA CLARA Y PRECISA CONFORME A LA EXIGENCIA LEGAL
El acta debe permitir conocer con seguridad los hechos que fueron
observados por el Juez.
LA PERTINENCIA DEL HECHO INSPECCIONADO
El hecho que se prueba con la inspección debe estar relacionado con la
causa del proceso.
La promoción en principio es de iniciativa de las partes, está enmarcada en los medios
probatorios que pueden utilizar las partes para demostrar sus pretensiones.
En la promoción deben fijarse con claridad los hechos que deban ser objeto de la
inspección judicial, porque puede ser confundida con la experticia.
PROMOCION
Que no haya reserva legal sobre el objeto de la inspección: Si la ley consagra la reserva
legal o el derecho al secreto, la prueba que se realice sobre aquel será ilícita e ineficaz.
El acto de la inspección debe quedar registrado o documentado. En defecto en el artículo 475 del
CPC se ordena la realización del acta de lo que se haya practicado.
ACTA DE LA
DILIGENCIA
Los indicios son hechos, datos o circunstancias ciertos y conocidos que nos sirven para aplicar el
razonamiento y deducir otros hechos o datos desconocidos.
LOS INDICIOS
DEFINICION
CONDICIONES
NATURALEZA
JURÍDICA
Los indicios son una prueba indirecta, de carácter crítico y lógico, por lo tanto no es una prueba
historia ni representativa.
Que han de arrancar del hecho mismo, punto de partida para la conclusión que
persigue; en consecuencia deben ser directos.
Que han de ser lógicos y concordantes los unos a los otros, de suerte que se encadenen
mutuamente.
De número suficiente, y no singulares, a fin de que haya continuidad e hilación entre
ellos.
Constar de modo positivo, esto es, que no se apoyen en otros indicios o presunciones.
La valoración de los indicios la hace libremente el Juez para saber si son necesarias o
contingentes graves, precisos, concurrentes y concordantes.
El Juez debe tener una minuciosa, científica, metódica y concienzuda apreciación de
esta prueba.
APRECIACION O
VALORACION
El término presunción, en principio se deriva de la voz latina praesumiere, que significa resolver
de antemano, anticipar, tomar una cosa cierta sin que este probada.
LAS PRESUNCIONES
CLASIFICACION
La presunción es un juicio lógico del legislador o del Juez, en virtud del cual se considera como
cierto o probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le
indican cual es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos.
DEFINICION
Las creadas por el legislador, que son las presunciones iuris o legales.
Las formadas por el Juez, presunciones de hecho u hominis.
Pueden ser iuris et de iure, que se establece como verdad incontestable la
existencia legal del hecho deducido
Las presunciones iuris tantum, que la ley impone al Juez que tenga por
verdaderos los hechos que se deducen de ciertas pruebas circunstanciales.
Atendiendo a su
Contenido
Por Razón del
Sujeto
Las presunciones judiciales que se constituyen en medio de prueba con la
finalidad de averiguar la verdad.
Las presunciones iuris et de iure que excluyen la prueba.
Las presunciones legales iuris tantum que conllevan la finalidad de servir
de desplazamiento de la carga de la prueba.
En Razón de su
Función
Las presunciones no tienen un trámite procesal, de manera que no están sujetas a las
actividades formales de la prueba, sino que ella es en sí misma un razonamiento que
hace el juzgador tomando como base un hecho probado que existe en juicio.
Tenemos entonces que las presunciones judiciales cumplen un papel de llevarle al
juez, no obstante ellas tienen diverso grado de aporte de certeza.
Tienen la general de todo medio probatorio, es decir la de producir la convicción al
Juez sobre los hechos alegados en el proceso.
Tiene un valor absoluto la presunción legal cuando fundada en ella la Ley anula ciertos
actos o niega acción en justicia; a menos que haya reservado la prueba en contrario.
Infracción de la norma jurídica expresa que regula el establecimiento o apreciación de
la presunción, como es el caso del artículo 1.399 del Código Civil, en la que se
determina inidónea cuando la Ley no admite la prueba testimonial.
FUNCION QUE
CUMPLEN EN EL
PROCESO
EFECTOS DE LAS
PRESUNCIONES
Cuando el Juez ha partido de hechos falsos, ósea la hipótesis del falso supuesto, lo cual
comprende el artículo 510 en correspondencia con el artículo 320 del Código de
Procedimiento Civil.
IMPUGNACIÓN
Derecho probatorio zavier lugo

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ESQUEMA PROBATORIO
ESQUEMA PROBATORIOESQUEMA PROBATORIO
ESQUEMA PROBATORIOgavillan3
 
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho ProbatorioLa prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatoriojohast67
 
Principios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorioPrincipios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorioNoretzycastillo
 
Cuadro de prueba derecho procesal
Cuadro de prueba derecho procesalCuadro de prueba derecho procesal
Cuadro de prueba derecho procesalSofia Lima Herrera
 
Medios de prueba
Medios de pruebaMedios de prueba
Medios de pruebaSAM CORR
 
96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...
96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...
96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...Yorman Alfonzo
 
Teoria de la prueba
Teoria de la pruebaTeoria de la prueba
Teoria de la pruebaUTPL UTPL
 
Alegatos pruebas y conclusiones
Alegatos pruebas y conclusionesAlegatos pruebas y conclusiones
Alegatos pruebas y conclusionesAlfredjimenez
 
Cuestionario resumen general de derecho probatorio i
Cuestionario resumen general de derecho probatorio iCuestionario resumen general de derecho probatorio i
Cuestionario resumen general de derecho probatorio imiguelgongongora
 
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal PanameñaLa Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal PanameñaJohana Lopez
 
Medios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia CivilMedios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia Civilmayra vera
 

La actualidad más candente (20)

ESQUEMA PROBATORIO
ESQUEMA PROBATORIOESQUEMA PROBATORIO
ESQUEMA PROBATORIO
 
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho ProbatorioLa prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
 
Pruebas técnicas y científicas
Pruebas técnicas y científicasPruebas técnicas y científicas
Pruebas técnicas y científicas
 
Principios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorioPrincipios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorio
 
Cuadro de prueba derecho procesal
Cuadro de prueba derecho procesalCuadro de prueba derecho procesal
Cuadro de prueba derecho procesal
 
Cuestiones probatorias
Cuestiones probatoriasCuestiones probatorias
Cuestiones probatorias
 
Medios de prueba
Medios de pruebaMedios de prueba
Medios de prueba
 
Objeto de prueba
Objeto de pruebaObjeto de prueba
Objeto de prueba
 
96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...
96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...
96852841 principios-fundamentales-del-regimen-probatorio-del-proceso-penal-ve...
 
Teoria de la prueba
Teoria de la pruebaTeoria de la prueba
Teoria de la prueba
 
La Prueba Judicial en Colombia
La Prueba Judicial en ColombiaLa Prueba Judicial en Colombia
La Prueba Judicial en Colombia
 
Regimen probatorio
Regimen probatorioRegimen probatorio
Regimen probatorio
 
Alegatos pruebas y conclusiones
Alegatos pruebas y conclusionesAlegatos pruebas y conclusiones
Alegatos pruebas y conclusiones
 
Derecho Probatorio en Venezuela
Derecho Probatorio en VenezuelaDerecho Probatorio en Venezuela
Derecho Probatorio en Venezuela
 
Cuestionario resumen general de derecho probatorio i
Cuestionario resumen general de derecho probatorio iCuestionario resumen general de derecho probatorio i
Cuestionario resumen general de derecho probatorio i
 
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal PanameñaLa Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
 
Medios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia CivilMedios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia Civil
 
Tema 2 probatorio
Tema 2 probatorioTema 2 probatorio
Tema 2 probatorio
 
Objeto de-la-prueba
Objeto de-la-pruebaObjeto de-la-prueba
Objeto de-la-prueba
 
Prueba Testimonial
Prueba TestimonialPrueba Testimonial
Prueba Testimonial
 

Destacado (8)

Esquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santos
Esquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santosEsquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santos
Esquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santos
 
Psicología del testimonio.
Psicología del testimonio.Psicología del testimonio.
Psicología del testimonio.
 
El procedimiento probatorio
El procedimiento probatorioEl procedimiento probatorio
El procedimiento probatorio
 
Cuadro resumen los principios de las pruebas
Cuadro resumen los principios de las pruebasCuadro resumen los principios de las pruebas
Cuadro resumen los principios de las pruebas
 
Testimonio
TestimonioTestimonio
Testimonio
 
Principios grales prueba (2)
Principios grales prueba (2)Principios grales prueba (2)
Principios grales prueba (2)
 
MEDIOS PROBATORIOS
MEDIOS PROBATORIOSMEDIOS PROBATORIOS
MEDIOS PROBATORIOS
 
Capitulo Vii. Medios De Prueba
Capitulo Vii. Medios De PruebaCapitulo Vii. Medios De Prueba
Capitulo Vii. Medios De Prueba
 

Similar a Derecho probatorio zavier lugo

Mapa mixto de probatorio
Mapa mixto de probatorioMapa mixto de probatorio
Mapa mixto de probatoriocarovane03
 
Prueba de Testigos. Procedimiento. Indicios. Presunciones. Experticia. Inspec...
Prueba de Testigos. Procedimiento. Indicios. Presunciones. Experticia. Inspec...Prueba de Testigos. Procedimiento. Indicios. Presunciones. Experticia. Inspec...
Prueba de Testigos. Procedimiento. Indicios. Presunciones. Experticia. Inspec...irmapina97
 
Inspeccion judicial, probatorio
Inspeccion judicial, probatorioInspeccion judicial, probatorio
Inspeccion judicial, probatorioYoccimar Medina
 
MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdf
MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdfMEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdf
MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdfBelGomezSuarez
 
Las pruebas (grupo 2)
Las pruebas (grupo 2)Las pruebas (grupo 2)
Las pruebas (grupo 2)Jean Ortega
 
Derecho Probatorio Mod III Testigos.pptx
Derecho Probatorio Mod III Testigos.pptxDerecho Probatorio Mod III Testigos.pptx
Derecho Probatorio Mod III Testigos.pptxNatiiNatiita
 
ENJ-4-400 Régimen de la Prueba en Materia Laboral
ENJ-4-400 Régimen de la Prueba en Materia LaboralENJ-4-400 Régimen de la Prueba en Materia Laboral
ENJ-4-400 Régimen de la Prueba en Materia LaboralENJ
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativoAnna Serrano
 
Posiciones juradas probatorio
Posiciones juradas probatorioPosiciones juradas probatorio
Posiciones juradas probatorioNesmaryPalluotto
 

Similar a Derecho probatorio zavier lugo (20)

Mapa mixto de probatorio
Mapa mixto de probatorioMapa mixto de probatorio
Mapa mixto de probatorio
 
Prueba de Testigos. Procedimiento. Indicios. Presunciones. Experticia. Inspec...
Prueba de Testigos. Procedimiento. Indicios. Presunciones. Experticia. Inspec...Prueba de Testigos. Procedimiento. Indicios. Presunciones. Experticia. Inspec...
Prueba de Testigos. Procedimiento. Indicios. Presunciones. Experticia. Inspec...
 
Probatorio
ProbatorioProbatorio
Probatorio
 
Prueba de testigos
Prueba de testigosPrueba de testigos
Prueba de testigos
 
La experticia
La experticiaLa experticia
La experticia
 
La experticia
La experticiaLa experticia
La experticia
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboralDerecho procesal laboral
Derecho procesal laboral
 
Inspeccion judicial, probatorio
Inspeccion judicial, probatorioInspeccion judicial, probatorio
Inspeccion judicial, probatorio
 
La proposicion de.docx analisis hoy
La proposicion de.docx analisis hoyLa proposicion de.docx analisis hoy
La proposicion de.docx analisis hoy
 
MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdf
MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdfMEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdf
MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdf
 
LA PRUEBA
LA PRUEBA LA PRUEBA
LA PRUEBA
 
Las pruebas (grupo 2)
Las pruebas (grupo 2)Las pruebas (grupo 2)
Las pruebas (grupo 2)
 
Nlpt la prueba
Nlpt la pruebaNlpt la prueba
Nlpt la prueba
 
Derecho Probatorio Mod III Testigos.pptx
Derecho Probatorio Mod III Testigos.pptxDerecho Probatorio Mod III Testigos.pptx
Derecho Probatorio Mod III Testigos.pptx
 
Mapa conceptual sobre temas 17 al 21
Mapa conceptual sobre temas 17 al 21Mapa conceptual sobre temas 17 al 21
Mapa conceptual sobre temas 17 al 21
 
ENJ-4-400 Régimen de la Prueba en Materia Laboral
ENJ-4-400 Régimen de la Prueba en Materia LaboralENJ-4-400 Régimen de la Prueba en Materia Laboral
ENJ-4-400 Régimen de la Prueba en Materia Laboral
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativo
 
La prueba testimonial
La prueba testimonialLa prueba testimonial
La prueba testimonial
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativo
 
Posiciones juradas probatorio
Posiciones juradas probatorioPosiciones juradas probatorio
Posiciones juradas probatorio
 

Último

Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reaccionesÉteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reaccionesLauraColom3
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularMooPandrea
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioELIASAURELIOCHAVEZCA1
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfenelcielosiempre
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSYadi Campos
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfNancyLoaa
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 

Último (20)

Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reaccionesÉteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 

Derecho probatorio zavier lugo

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA Mapa Conceptual Participante: Zavier A. LUGO YEPEZ C. I. 17.379.779 Barquisimeto, Junio del 2015
  • 2. Aquella que es suministrada mediante las declaraciones emitidas por personas físicas, distintas de las partes y del órgano judicial, acerca de percepciones de hechos pasados o de lo que han oído sobre estos. Es un acto personal mediante el cual una persona lleva a conocimiento del órgano jurisdiccional, su conocimiento sobre ciertos hechos que ha percibido por medio de los sentidos. PRUEBA DE TESTIGOS DEFINICION CARACTERISTICAS TESTIMONIO Es un acto procesal y no un negocio jurídico porque se trata únicamente de la simple exposición de los hechos, tal como pudo percibirlos el interrogado; y es procesal porque se realiza dentro de la secuela de la litis, ya que el dicho del testigo fuera del proceso no tiene ningún valor. NATURALEZA JURÍDICA Es un medio de prueba de carácter personal. El testigo es procesalmente un tercero. El testigo declara sobre el conocimiento que tiene sobre hechos pertinentes al proceso. Es un acto procesal. Este testigo no va a declarar sobre hechos que presencio, sino que va a dar opiniones, apoyado en sus conocimientos especiales. CLASES DE TESTIGOS Testigo Técnico o Experto Esta categoría de testigo percibe hechos concretos en razón de una capacidad técnica especial. Testigo Calificado
  • 3. REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL TESTIMONIO Aquel testigo llamado de oficio a declarar en un proceso, por aparecer mencionado en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes. Testigo Mencionado Son aquellos que no relatan un hecho sino informan sobre algo que oyeron. Testigo de Oídas o Referencial No se puede rendir testimonio a nombre de otro. No puede ser rendida por el apoderado ni por representante. Es de Estricto Carácter Personal Son aquellos que no relatan un hecho sino informan sobre algo que oyeron. Es un Acto Procesal En este sentido es un acto dirigido a representar un hecho pasado. Debe Versar Sobre Hechos Lo que no es posible son opiniones o juicios de valor sobre los mismos. Versa Sobre Hechos Pasados REQUISITOS DE EXISTENCIA PROCESAL La prueba tiene que ser admitida por el Juez y de una vez decretará la prueba fijando la oportunidad para la práctica de la misma. Admisión de la Prueba Testimonial En materia civil la petición debe provenir de quien tenga calidad de parte en el proceso. Salvo los casos que puede ser oficiosa. Legitimación para Pedir la Prueba En materia Penal cuando el testimonio se da ante un funcionario judicial debe cumplir los requisitos de la prueba anticipada (339 COPP). Testimonio en Audiencia Pública El testigo debe gozar de capacidad. El sistema tradicional establece innumerables motivos de incapacidad. Que el Testigo sea Capaz
  • 4. CONDUCENCIA DEL MEDIO PROBATORIO Correspondencia legal que debe existir entre el hecho a probar y el medio utilizado. CORRESPONDENCIA ENTRE EL HECHO A DEMOSTRAR Y EL HECHO CONTROVERTIDO Si el testimonio no tiene nada que ver, directa o indirectamente, con la cuestión debatida no produce efectos probatorios en el proceso. CAPACIDAD MENTAL EN EL MOMENTO DE LA PERCEPCIÓN DE LOS HECHOS Se refiere al momento de percibir los hechos, no al tiempo de rendir declaración. AUSENCIA DE INTERÉS PERSONAL DEL TESTIGO EN EL LITIGIO El interés personal o la relación familiar hace sospechoso el testimonio, pues, se presume que privan estos elementos subjetivos por lo que afecta la fuerza probatoria. QUE EXISTA LA LLAMADA “RAZÓN DEL DICHO” Se trata de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hagan verosímil el conocimiento de los hechos por el testigo en correspondencia con el mismo hecho. El testimonio debe ser expresado sin coacción o apremio físico o moral, viciando de nulidad al testimonio obtenido bajo amenaza, tortura, etc. Acto Procesal Consciente El testigo antes de testimoniar debe jurar decir la verdad (486 CPC). Precedido de Juramento En materia Penal cuando el testimonio se da ante un funcionario judicial debe cumplir los requisitos de la prueba anticipada (339 COPP). Formalidades de Tiempo, Modo y Lugar Los actos de pruebas en particular, están sujetos a formalidades de tiempo (promoción, evacuación, determinación de hora) modo (oralidad en los testigos, actas, etc.) y lugar (Tribunal, sitio determinado, etc.) Que el Testigo sea Capaz REQUISITOS EFICACIA PROBATORIA DEL TESTIMONIO
  • 5. LOS DISTINTOS HECHOS DE LA NARRACIÓN NO SEAN CONTRADICTORIOS ENTRE SI. Significa que el testimonio debe aparecer consistente o armónico, no sólo relacionando los hechos narrados con la razón de la ciencia del dicho. QUE NO HAYA CONTRADICCIONES GRAVES, INEXPLICABLES, CON OTROS TESTIMONIOS Es obvio, que existiendo contradicción grave entre declaraciones de distintas personas, pudieran no apreciarse o no tener eficacia probatoria. QUE EL HECHO NARRADO NO SEA CONTRARIO A OTRO QUE GOCE DE NOTORIEDAD Si hay certeza sobre la notoriedad del hecho y hay contradicción con el testimonio de testigos el Juez deberá conforme a la sana crítica y las máximas de experiencia descartar la apreciación de los testimonios. Debe hacerse en los lapsos correspondientes, según la actividad que se esté desarrollando, bien en alguna incidencia o bien en el principal. Los testigos deben ser promovidos en el lapso que estipula el Art. 392 del CPC. La forma de promoción está estipulada en el Art. 482 ejusdem. En el procedimiento ordinario se fija un lapso de tres días para que las partes se allanen a los hechos que pretenden probar o presentar oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte. (Art. 397 CPC) PROMOCION DE LA PRUEBA DE TESTIGOS LA NARRACIÓN DEL TESTIGO NO APAREZCA INVEROSÍMIL NI EL HECHO IMPOSIBLE Debe ser creíble el testimonio, porque se trata de dar como prueba certeza a la convicción del Juez. QUE NO SE TRATE DE UNA PERSONA LLAMADA “TESTIGO PROFESIONAL” Cuando una persona aparece como testigo en muchos procesos, hay razón para sospechar de su sinceridad y veracidad.
  • 6. Concluido este término dentro de los tres días siguientes el juez deberá dictar el auto de admisión de las pruebas. Este auto debe ser motivado y debe indicar las que admite y deberá argumentar las que desecha. Si no hay impugnación del auto de admisión y las partes concurren a la evacuación de las pruebas, se entiende que hay una aceptación tácita y no podrán solicitar posteriormente la impugnación. Debe proponerse fundamentándose en motivos que afecten la veracidad o imparcialidad del testigo. Puede hacerse en escrito formal o mediante diligencia. El juez tiene que librar un auto de admisión, siendo el mismo apelable. La tacha se decide en la sentencia definitiva, no hay decisión interlocutoria. TACHA DE TESTIGOS Es la forma de impugnar a los testigos de la contraparte mediante la imputación a estos de un hecho que hace sospechosa su declaración de inverosimilitud o de parcialidad. La tacha se propone y se formaliza dentro del lapso de cinco días siguientes (días de despacho) a partir del auto de admisión de la prueba. (Art. 499 CPC) PROCEDIMIENTO
  • 7. La experticia solo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el juez a través de inspección judicial y solo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y aplicación de conocimientos especiales. LA EXPERTICIA DEFINICION DEBE SER UN ACTO PROCESAL Es indispensable que la realización de la experticia forme parte del proceso previa tramitación mediante el procedimiento de retardo perjudicial. Requisitos de Existencia DEBE SER POR ENCARGO JUDICIAL La producción de la experticia no puede ser espontánea, es indispensable que sea encomendada por el juez y con procedimiento establecido en la ley. La judicial es la que se practica como prueba en el curso de un proceso judicial. La extrajudicial es la practicada fuera de juicio, para efectos extraños a él, en interés de las partes que a ella quieran someterse. CLASES DE TESTIGOS Judicial o Extrajudicial Según que las partes o la ley, en sus casos, les atribuyan a los peritos meras funciones de comprobación o apreciación. Probatoria y Decisoria Según la decrete el tribunal, en virtud de las facultades que le concede la ley (Art. 451 CPC), o que La ordene por pedimento de las parte. De oficio o a Instancia de Parte DEBE SER UN DICTAMEN PERSONAL El o los peritos designados no pueden delegar su encargo a otra persona.
  • 8. DELIBERACIÓN CONJUNTA DE LOS EXPERTOS El artículo 463 CPC dispone la realización conjunta de las actividades de la experticia. Requisitos de Eficacia Probatoria Que sea un medio conducente respecto al hecho por probar. CAPACIDAD JURÍDICA DE LOS EXPERTOS Comprende desde la transitoria, por hechos físico o mental, hasta las inhabilidades para desempeñar el cargo. LA DEBIDA POSESIÓN DEL EXPERTO La ley establece una serie de requisitos para la designación y posesión, los cuales debe ser satisfechos. QUE SEA UN ACTO LIBRE Y CONSCIENTE La prueba y el resultado debe ser motivado con fundamentación en los conocimientos especiales aplicados. Que no exista interés ni parcialidad Requisitos de Validez Que el hecho objeto de la experticia sea pertinente. Que el dictamen esté debidamente fundamentado. Que el informe sea dictado en oportunidad. REQUISITOS DE LA EXPERTICIA
  • 9. La experticia puede ser considerada como una prueba especial, puede ser evacuada y presentados los resultados después del término de evacuación. La experticia solicitada por las partes con relación a la causa principal debe ser promovida en el lapso correspondiente de promoción. El promovente deberá hacerlo por escrito o diligencia, pero en todo caso debe indicar con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse. Los expertos designados por el juez, bien de oficio o de pedimento de parte, deberán prestar su aceptación y juramento dentro de los tres días siguientes a su notificación. Los expertos deben practicar conjuntamente las diligencias sobre los hechos de la experticia. PROCEDIMIENTO DE LA EXPERTICIA La prueba de experticia tiene que ser admitida expresamente por el tribunal, por cuanto debe fijarse el objeto específico de la misma. También puede ser promovida de oficio, el artículo 451 CPC establece “cuando lo determine el tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley”. PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN Los expertos están obligados a considerar en el dictamen las observaciones que por escrito hubiesen formulado las partes; además deberán acompañar a su dictamen los originales de tales observaciones. Las partes tienen derecho a concurrir a los actos y hacer las observaciones que creyeren convenientes, mediante lo cual se satisface el derecho general del control de la prueba.
  • 10. Tienen absoluta autonomía o libertad para seleccionar los medios, métodos, y actividades para cumplir su cometido. Mantiene autonomía en la dirección de las operaciones. En este sentido, podrán las partes disentir, pero no podrán intervenir. Los expertos trabaran libremente sobre las cuestiones de hecho que se le haya encargado, no podrán examinar otras cuestiones porque se saldrán de su encargo. Las conclusiones a las que arribaron, expresando las razones técnicas y la fuerza argumentativa de las mismas. En caso de existir disidencia, deberá incorporarse el voto salvado en el cual se expresaran las razones y argumentos que fundamentan su desacuerdo. DICTAMEN DE LOS EXPERTOS La norma en comento impide que los expertos destruyan o inutilicen las cosas sometidas a su examen. La descripción de los hechos u objetos que fueron examinados con base al encargo judicial de la experticia. FACULTADES DE LOS EXPERTOS Este dictamen debe ser firmado por todos los expertos y debe ser autentico
  • 11. Es una prueba consistente en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera. El objeto de la inspección judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. DE LA INSPECCION JUDICIAL DEFINICION OBJETO QUE SE TRATE SOBRE HECHOS No puede realizarse sobre cosas que no existen, ni sobre deducciones o suposiciones. QUE NO EXISTA PROHIBICIÓN LEGAL DE PRACTICAR LA DILIGENCIA La prohibición puede referirse al objeto de la inspecciono al procedimiento para practicarla. QUE LA ORDEN DE LA PRUEBA Y LA NOTIFICACIÓN SEA EN FORMA LEGAL Esta relacionado con el derecho a la defensa de las partes, específicamente con el principio de publicidad de los actos procesales. Requisitos de Validez REQUISITOS DEBE SER PRACTICADO POR EL JUEZ No obstante, en materia penal se pueden hacer inspecciones que tienen carácter de prueba. EL FUNCIONARIO DEBE ACTUAR EN EJERCICIO DEL CARGO No es válida la inspección no oficial, de carácter privado, nunca tendrá la categoría de inspección judicial. Requisitos de Existencia
  • 12. QUE NO EXISTAN CAUSA DE NULIDAD QUE VICIEN LA INSPECCIÓN La inspección tiene que cumplir con los requisitos generales de todas las pruebas, ya que la ausencia de ellas vicia la diligencia. QUE EL JUEZ O FUNCIONARIO SEAN COMPETENTES La competencia general le corresponde al juez de la causa o al investigador en la causa penal LA CONDUCENCIA DEL MEDIO RESPECTO DEL HECHOS INSPECCIONADO Por lo general, la inspección es medio idóneo para probar hechos susceptibles de percepción directa por el juez Requisitos para la Eficacia Probatoria QUE EL ACTA SEA CLARA Y PRECISA CONFORME A LA EXIGENCIA LEGAL El acta debe permitir conocer con seguridad los hechos que fueron observados por el Juez. LA PERTINENCIA DEL HECHO INSPECCIONADO El hecho que se prueba con la inspección debe estar relacionado con la causa del proceso. La promoción en principio es de iniciativa de las partes, está enmarcada en los medios probatorios que pueden utilizar las partes para demostrar sus pretensiones. En la promoción deben fijarse con claridad los hechos que deban ser objeto de la inspección judicial, porque puede ser confundida con la experticia. PROMOCION Que no haya reserva legal sobre el objeto de la inspección: Si la ley consagra la reserva legal o el derecho al secreto, la prueba que se realice sobre aquel será ilícita e ineficaz. El acto de la inspección debe quedar registrado o documentado. En defecto en el artículo 475 del CPC se ordena la realización del acta de lo que se haya practicado. ACTA DE LA DILIGENCIA
  • 13. Los indicios son hechos, datos o circunstancias ciertos y conocidos que nos sirven para aplicar el razonamiento y deducir otros hechos o datos desconocidos. LOS INDICIOS DEFINICION CONDICIONES NATURALEZA JURÍDICA Los indicios son una prueba indirecta, de carácter crítico y lógico, por lo tanto no es una prueba historia ni representativa. Que han de arrancar del hecho mismo, punto de partida para la conclusión que persigue; en consecuencia deben ser directos. Que han de ser lógicos y concordantes los unos a los otros, de suerte que se encadenen mutuamente. De número suficiente, y no singulares, a fin de que haya continuidad e hilación entre ellos. Constar de modo positivo, esto es, que no se apoyen en otros indicios o presunciones. La valoración de los indicios la hace libremente el Juez para saber si son necesarias o contingentes graves, precisos, concurrentes y concordantes. El Juez debe tener una minuciosa, científica, metódica y concienzuda apreciación de esta prueba. APRECIACION O VALORACION
  • 14. El término presunción, en principio se deriva de la voz latina praesumiere, que significa resolver de antemano, anticipar, tomar una cosa cierta sin que este probada. LAS PRESUNCIONES CLASIFICACION La presunción es un juicio lógico del legislador o del Juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cual es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos. DEFINICION Las creadas por el legislador, que son las presunciones iuris o legales. Las formadas por el Juez, presunciones de hecho u hominis. Pueden ser iuris et de iure, que se establece como verdad incontestable la existencia legal del hecho deducido Las presunciones iuris tantum, que la ley impone al Juez que tenga por verdaderos los hechos que se deducen de ciertas pruebas circunstanciales. Atendiendo a su Contenido Por Razón del Sujeto Las presunciones judiciales que se constituyen en medio de prueba con la finalidad de averiguar la verdad. Las presunciones iuris et de iure que excluyen la prueba. Las presunciones legales iuris tantum que conllevan la finalidad de servir de desplazamiento de la carga de la prueba. En Razón de su Función
  • 15. Las presunciones no tienen un trámite procesal, de manera que no están sujetas a las actividades formales de la prueba, sino que ella es en sí misma un razonamiento que hace el juzgador tomando como base un hecho probado que existe en juicio. Tenemos entonces que las presunciones judiciales cumplen un papel de llevarle al juez, no obstante ellas tienen diverso grado de aporte de certeza. Tienen la general de todo medio probatorio, es decir la de producir la convicción al Juez sobre los hechos alegados en el proceso. Tiene un valor absoluto la presunción legal cuando fundada en ella la Ley anula ciertos actos o niega acción en justicia; a menos que haya reservado la prueba en contrario. Infracción de la norma jurídica expresa que regula el establecimiento o apreciación de la presunción, como es el caso del artículo 1.399 del Código Civil, en la que se determina inidónea cuando la Ley no admite la prueba testimonial. FUNCION QUE CUMPLEN EN EL PROCESO EFECTOS DE LAS PRESUNCIONES Cuando el Juez ha partido de hechos falsos, ósea la hipótesis del falso supuesto, lo cual comprende el artículo 510 en correspondencia con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. IMPUGNACIÓN