Este documento presenta un estudio preliminar sobre Oliver Wendell Holmes Jr. y su obra "La senda del derecho". El estudio analiza el panorama jurídico estadounidense a finales del siglo XIX dominado por el pensamiento jurídico clásico que buscaba configurar el derecho como un sistema autónomo e independiente de la política. Holmes criticó esta visión formalista con un enfoque pragmático que veía el derecho como una herramienta para resolver problemas sociales.
Las fuentes formales del derecho procesal son la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, el reglamento y la circular. La legislación se origina en un proceso legislativo que crea normas generales y obligatorias. La costumbre surge de la repetición de actos por un grupo. La jurisprudencia se refiere a criterios sostenidos por tribunales de forma obligatoria. El reglamento es emitido por el poder ejecutivo y se aplica a sectores específicos. Las circulares interpretan artículos de leyes o reglamentos de forma
Teoría pura del derecho, Derecho Socialista, Teoría del realismo JurídicoJosé Joha Rivera
Este documento presenta una introducción a varias teorías jurídicas, incluyendo la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, el Derecho Socialista, el Realismo Jurídico y el Realismo Jurídico Estadounidense. Resume los conceptos clave, orígenes e influencias de cada teoría en uno o dos párrafos, y concluye explicando la importancia del Realismo Jurídico en enfocarse en el derecho aplicado y el caso concreto más que en meras normas ideales.
NEOCONSTITUCIONALISMO: El poder de los Jueces constitucionales en la defensa ...Juan Franco
El documento describe el neoconstitucionalismo como una corriente jurídica que surgió en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial. Se origina con la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos europeos y el desarrollo de tribunales constitucionales que garantizan la supremacía constitucional. El neoconstitucionalismo se caracteriza por interpretar extensivamente los derechos fundamentales y aplicarlos directamente, influyendo en todo el sistema jurídico y en el debate político. Esta corriente se ha expandido a otras regiones con el for
El documento discute el fenómeno de la constitucionalización del derecho privado en el contexto de tendencias que cuestionan el positivismo legal heredado del siglo XIX. Examina tres vías por las cuales opera la constitucionalización: reforma legal, interpretación conforme a la constitución y aplicación directa de normas constitucionales. Sin embargo, se opone a que se instaure una autarquía constitucional que prescinda de la función del derecho común reconocida al derecho privado y al código civil. Un entusiasmo desmedido
Teoría del Neoconstitucionalismo (Flujograma)Senker Arevalo
El Neoconstitucionalismo, entendido como un fenómeno relativamente reciente, propone un cambio radical en la concepción del Estado Constitucional, Primando las Constitucionales (fuertemente sustantivas), las practicas jurisprudenciales (fundadas en principios) y Desarrollos teóricos (que ayudan a interpretar la realidad jurídica e incluso a crearla).
Este documento analiza la "Protesta Constitucional" del Presidente de México. Examina el origen histórico y jurídico de la protesta, su evolución en el derecho mexicano y su naturaleza actual. Plantea que aunque la protesta tiene implicaciones morales y políticas, también genera responsabilidades jurídicas para el presidente. Propone reformas para sujetar al presidente al imperio de la ley de forma equilibrada.
Este documento es una tesis presentada por José Guadalupe Campos Hernández para obtener el grado de Maestro en Derecho Público en la Universidad Autónoma de Nayarit. La tesis analiza la "Protesta Constitucional del Presidente de la República" contenida en el Artículo 87 de la Constitución Mexicana. El documento estudia el origen, evolución e interpretación jurídica de este acto solemne. A través de nueve capítulos, analiza aspectos históricos, teológicos, polí
Este documento analiza tres contribuciones fundamentales de El Federalista a la teoría constitucional moderna. En primer lugar, que la Constitución limita el poder del Estado a través de la configuración de poderes públicos limitados, más que a través de una simple declaración de derechos. En segundo lugar, la necesidad de un Poder Judicial fuerte e independiente que garantice los derechos y libertades. Y finalmente, que el Poder Judicial debe tener la facultad de controlar la constitucionalidad de las leyes para asegurar la supremacía constitucional.
Las fuentes formales del derecho procesal son la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, el reglamento y la circular. La legislación se origina en un proceso legislativo que crea normas generales y obligatorias. La costumbre surge de la repetición de actos por un grupo. La jurisprudencia se refiere a criterios sostenidos por tribunales de forma obligatoria. El reglamento es emitido por el poder ejecutivo y se aplica a sectores específicos. Las circulares interpretan artículos de leyes o reglamentos de forma
Teoría pura del derecho, Derecho Socialista, Teoría del realismo JurídicoJosé Joha Rivera
Este documento presenta una introducción a varias teorías jurídicas, incluyendo la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, el Derecho Socialista, el Realismo Jurídico y el Realismo Jurídico Estadounidense. Resume los conceptos clave, orígenes e influencias de cada teoría en uno o dos párrafos, y concluye explicando la importancia del Realismo Jurídico en enfocarse en el derecho aplicado y el caso concreto más que en meras normas ideales.
NEOCONSTITUCIONALISMO: El poder de los Jueces constitucionales en la defensa ...Juan Franco
El documento describe el neoconstitucionalismo como una corriente jurídica que surgió en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial. Se origina con la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos europeos y el desarrollo de tribunales constitucionales que garantizan la supremacía constitucional. El neoconstitucionalismo se caracteriza por interpretar extensivamente los derechos fundamentales y aplicarlos directamente, influyendo en todo el sistema jurídico y en el debate político. Esta corriente se ha expandido a otras regiones con el for
El documento discute el fenómeno de la constitucionalización del derecho privado en el contexto de tendencias que cuestionan el positivismo legal heredado del siglo XIX. Examina tres vías por las cuales opera la constitucionalización: reforma legal, interpretación conforme a la constitución y aplicación directa de normas constitucionales. Sin embargo, se opone a que se instaure una autarquía constitucional que prescinda de la función del derecho común reconocida al derecho privado y al código civil. Un entusiasmo desmedido
Teoría del Neoconstitucionalismo (Flujograma)Senker Arevalo
El Neoconstitucionalismo, entendido como un fenómeno relativamente reciente, propone un cambio radical en la concepción del Estado Constitucional, Primando las Constitucionales (fuertemente sustantivas), las practicas jurisprudenciales (fundadas en principios) y Desarrollos teóricos (que ayudan a interpretar la realidad jurídica e incluso a crearla).
Este documento analiza la "Protesta Constitucional" del Presidente de México. Examina el origen histórico y jurídico de la protesta, su evolución en el derecho mexicano y su naturaleza actual. Plantea que aunque la protesta tiene implicaciones morales y políticas, también genera responsabilidades jurídicas para el presidente. Propone reformas para sujetar al presidente al imperio de la ley de forma equilibrada.
Este documento es una tesis presentada por José Guadalupe Campos Hernández para obtener el grado de Maestro en Derecho Público en la Universidad Autónoma de Nayarit. La tesis analiza la "Protesta Constitucional del Presidente de la República" contenida en el Artículo 87 de la Constitución Mexicana. El documento estudia el origen, evolución e interpretación jurídica de este acto solemne. A través de nueve capítulos, analiza aspectos históricos, teológicos, polí
Este documento analiza tres contribuciones fundamentales de El Federalista a la teoría constitucional moderna. En primer lugar, que la Constitución limita el poder del Estado a través de la configuración de poderes públicos limitados, más que a través de una simple declaración de derechos. En segundo lugar, la necesidad de un Poder Judicial fuerte e independiente que garantice los derechos y libertades. Y finalmente, que el Poder Judicial debe tener la facultad de controlar la constitucionalidad de las leyes para asegurar la supremacía constitucional.
El documento describe cómo los juristas han hecho caso omiso del cambio significativo que ha experimentado el concepto de propiedad a lo largo del siglo XX. Expone tres posibles explicaciones para este silencio: 1) ignorancia, 2) que no le dan importancia al cambio, 3) preferencia por mantener las teorías tradicionales. Argumenta que la tercera es la más probable, sugiriendo que los juristas conservadores eligen ignorar los hechos para no modificar sus principios.
El derecho comparado es importante frente al desafío de la globalización para que los profesionales del derecho puedan completar sus conocimientos más allá de su propio país. El derecho comparado ha evolucionado de ser una controversia académica a convertirse en un elemento esencial de la educación jurídica. Se ha vuelto más importante desde el primer congreso internacional de derecho comparado celebrado en París hace un siglo, que marcó el comienzo de una disciplina organizada internacionalmente.
Legitimidad y conveniencia del control constitucional a la economía, un análisis de Rodrigo Uprimny sobre el concepto de constitución económica en el sistema jurídico colombiano.
Este documento trata sobre el historicismo jurídico. En la introducción, explica que diversos sistemas normativos como la moral, las convenciones sociales y las religiones regulan la conducta humana, pero solo el derecho cuenta con normas garantizadas y cumplidas. Luego, se divide en tres capítulos donde analiza la Escuela Histórica del Derecho, las interpretaciones de la historia del derecho y la importancia y métodos de la historia jurídica.
El neoconstitucionalismo tuvo sus orígenes principalmente en Alemania a partir de la jurisprudencia de su Tribunal Constitucional Federal en 1958. Se refiere al estudio de constituciones que contienen normas sustantivas que condicionan la actuación del estado. Las cortes constitucionales debaten los principios constitucionales mediante interpretaciones para determinar si las leyes los benefician. Los teóricos del derecho contribuyen a la formación del derecho al explicar dinámicamente el estado constitucional, no solo describiéndolo.
Las tres principales reacciones contra el iusnaturalismo fueron la Escuela Historicista en Alemania, la Escuela de la Exégesis en Francia y la Jurisprudencia Analítica en Inglaterra. Todas estas escuelas partían del derecho positivo en lugar del derecho natural y consideraban al derecho como un producto histórico (Escuela Historicista) o veían al juez como un mero aplicador de la ley escrita (Escuela de la Exégesis). La Escuela Histórica finalmente desembocó en una Jurisprudencia de Conceptos que
El documento describe el neoconstitucionalismo como una corriente jurídica que surgió en Alemania luego de la Segunda Guerra Mundial y se expandió a otros países. Plantea que las constituciones deben delimitar estrictamente los poderes del Estado y proteger los derechos fundamentales. Indica que esta tendencia ha influido en la Constitución ecuatoriana vigente y resalta su enfoque en principios morales y una interpretación más activa de la norma constitucional.
Dialnet hacia unafundamentacionfilosoficadelaeducacionender-4038685Carito Torres
Este documento discute la necesidad de una fundamentación filosófica para la educación en derechos humanos. Primero, resume la historia de los derechos humanos desde sus orígenes en la Ilustración hasta la Declaración Universal de 1948. Luego, analiza los criterios de justicia, validez y eficacia para evaluar las normas de derechos humanos. Finalmente, propone que la educación es fundamental para que los ciudadanos conozcan y exijan el cumplimiento de sus derechos.
Este documento resume las ideas principales del iusrealismo y la escuela sociológica del derecho. Sostienen que (1) el derecho es un fenómeno social y no puede estudiarse de forma aislada, (2) las normas jurídicas son actos sociales que surgen de los hechos de la vida real, y (3) el derecho debe entenderse en relación íntima con la sociedad observando sus efectos en los fenómenos sociales más que como conceptos abstractos.
Este documento presenta una discusión sobre la historia del derecho como disciplina académica. Argumenta que la historia del derecho debe integrar el estudio de las instituciones jurídicas y su contexto social y económico más amplio, en lugar de aislar el estudio de las leyes y textos. También discute las fuentes primarias y secundarias de la historia del derecho, incluidas las leyes, costumbres, sentencias judiciales y doctrina, y cómo su definición ha evolucionado con el tiempo.
Los derechos sociales en serio hacia un diálogo entre derechos y políticas pú...Juan Franco
Documento sobre los Derechos Sociales, Económicos y Culturales consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991, materializados en políticas públicas formuladas por el Estado.
Este documento resume las principales ideas del historicismo jurídico. Comienza explicando el surgimiento de la Escuela Histórica del Derecho en el siglo XIX como reacción contra el iusnaturalismo racionalista. Luego describe las contribuciones de autores como Vico, Montesquieu y Herder que sentaron las bases para el primer historicismo jurídico. Finalmente, resume las diferentes interpretaciones de la historia del derecho desde perspectivas ética, política, biológica y económica.
Este documento presenta tres puntos principales:
1. Analiza la doctrina de la Corte Constitucional Colombiana sobre la imposibilidad de sustituir la Constitución a través de reformas.
2. Reconstruye la línea jurisprudencial sobre esta doctrina para analizarla dinámicamente.
3. Identifica tres sentencias clave (C-397 de 2010, C-574 de 2011, C-336 de 2013) como punto de partida para este análisis jurisprudencial.
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentalesJuan Franco
El documento discute el concepto de Estado de Derecho desde diferentes perspectivas. Explica que inicialmente se refería a un estado limitado, pero que luego evolucionó para incluir la protección de derechos fundamentales. También introduce el concepto de neoconstitucionalismo, el cual enfatiza la primacía de la constitución y la distinción entre reglas y principios. Finalmente, analiza las críticas a una visión puramente formal del Estado de Derecho.
Este documento analiza el significado y los diferentes niveles del neoconstitucionalismo. Explora cómo el neoconstitucionalismo se refiere a constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial que contienen amplios derechos fundamentales, a las prácticas jurisprudenciales de cortes constitucionales que hacen cumplir esos derechos, y a los desarrollos teóricos legales que ayudan a crear e interpretar estas nuevas constituciones y prácticas.
Este documento presenta una introducción general sobre el concepto de derechos fundamentales. Explica que existen diferentes enfoques para estudiarlos, como el jurídico, el de la teoría de la justicia y el sociológico. Define los derechos fundamentales como aquellos reconocidos en la Constitución y que gozan de protección reforzada. Señala que su fundamento radica no solo en su reconocimiento jurídico, sino también en razones históricas, sociales y políticas. Finalmente, distingue entre los diferentes niveles de aná
Este documento describe las reacciones al iusnaturalismo en tres escuelas: la Escuela Historicista en Alemania, la Escuela de la Exégesis en Francia, y la Jurisprudencia Analítica en Inglaterra. Todas estas escuelas parten del positivismo jurídico y rechazan el iusnaturalismo. La Escuela Historicista enfatiza que el derecho es un producto histórico del espíritu del pueblo. La Escuela de la Exégesis en Francia se enfoca en el texto legal y niega la existencia de lagunas.
Escritos de derecho constitucional konrad hesse (capitulos primero y segundo)el_incognito_60
Este documento presenta el capítulo primero de un libro sobre derecho constitucional alemán. El capítulo explora el concepto y cualidad de la constitución, argumentando que la constitución debe entenderse en el contexto del cometido y función que cumple para la unidad política y el orden jurídico de un estado concreto. Examina diferentes teorías sobre la constitución y busca desarrollar un concepto que capture su carácter histórico, dinámico y normativo.
Este documento discute el derecho procesal constitucional como una disciplina jurídica autónoma. Explica que aunque comparte principios con el derecho procesal y constitucional, existen parámetros para considerar su autonomía, incluyendo legislación, magistrados especializados, doctrina y sentido común. También describe los orígenes del estudio sistemático de esta disciplina y algunos de sus desarrollos recientes en México, como la ampliación del alcance del juicio de amparo y la incorporación del interés legítimo.
Este documento presenta información sobre dos escuelas del derecho constitucional: la escuela del unidimensionalismo y la escuela del bidimensionalismo. Describe los principales puntos de vista de Hans Kelsen sobre el derecho como un sistema normativo separado de otros factores. También explica la perspectiva del bidimensionalismo que considera tanto las leyes como los valores subyacentes. Finalmente, destaca algunos principios y formas del derecho constitucional.
El documento describe cómo los juristas han hecho caso omiso del cambio significativo que ha experimentado el concepto de propiedad a lo largo del siglo XX. Expone tres posibles explicaciones para este silencio: 1) ignorancia, 2) que no le dan importancia al cambio, 3) preferencia por mantener las teorías tradicionales. Argumenta que la tercera es la más probable, sugiriendo que los juristas conservadores eligen ignorar los hechos para no modificar sus principios.
El derecho comparado es importante frente al desafío de la globalización para que los profesionales del derecho puedan completar sus conocimientos más allá de su propio país. El derecho comparado ha evolucionado de ser una controversia académica a convertirse en un elemento esencial de la educación jurídica. Se ha vuelto más importante desde el primer congreso internacional de derecho comparado celebrado en París hace un siglo, que marcó el comienzo de una disciplina organizada internacionalmente.
Legitimidad y conveniencia del control constitucional a la economía, un análisis de Rodrigo Uprimny sobre el concepto de constitución económica en el sistema jurídico colombiano.
Este documento trata sobre el historicismo jurídico. En la introducción, explica que diversos sistemas normativos como la moral, las convenciones sociales y las religiones regulan la conducta humana, pero solo el derecho cuenta con normas garantizadas y cumplidas. Luego, se divide en tres capítulos donde analiza la Escuela Histórica del Derecho, las interpretaciones de la historia del derecho y la importancia y métodos de la historia jurídica.
El neoconstitucionalismo tuvo sus orígenes principalmente en Alemania a partir de la jurisprudencia de su Tribunal Constitucional Federal en 1958. Se refiere al estudio de constituciones que contienen normas sustantivas que condicionan la actuación del estado. Las cortes constitucionales debaten los principios constitucionales mediante interpretaciones para determinar si las leyes los benefician. Los teóricos del derecho contribuyen a la formación del derecho al explicar dinámicamente el estado constitucional, no solo describiéndolo.
Las tres principales reacciones contra el iusnaturalismo fueron la Escuela Historicista en Alemania, la Escuela de la Exégesis en Francia y la Jurisprudencia Analítica en Inglaterra. Todas estas escuelas partían del derecho positivo en lugar del derecho natural y consideraban al derecho como un producto histórico (Escuela Historicista) o veían al juez como un mero aplicador de la ley escrita (Escuela de la Exégesis). La Escuela Histórica finalmente desembocó en una Jurisprudencia de Conceptos que
El documento describe el neoconstitucionalismo como una corriente jurídica que surgió en Alemania luego de la Segunda Guerra Mundial y se expandió a otros países. Plantea que las constituciones deben delimitar estrictamente los poderes del Estado y proteger los derechos fundamentales. Indica que esta tendencia ha influido en la Constitución ecuatoriana vigente y resalta su enfoque en principios morales y una interpretación más activa de la norma constitucional.
Dialnet hacia unafundamentacionfilosoficadelaeducacionender-4038685Carito Torres
Este documento discute la necesidad de una fundamentación filosófica para la educación en derechos humanos. Primero, resume la historia de los derechos humanos desde sus orígenes en la Ilustración hasta la Declaración Universal de 1948. Luego, analiza los criterios de justicia, validez y eficacia para evaluar las normas de derechos humanos. Finalmente, propone que la educación es fundamental para que los ciudadanos conozcan y exijan el cumplimiento de sus derechos.
Este documento resume las ideas principales del iusrealismo y la escuela sociológica del derecho. Sostienen que (1) el derecho es un fenómeno social y no puede estudiarse de forma aislada, (2) las normas jurídicas son actos sociales que surgen de los hechos de la vida real, y (3) el derecho debe entenderse en relación íntima con la sociedad observando sus efectos en los fenómenos sociales más que como conceptos abstractos.
Este documento presenta una discusión sobre la historia del derecho como disciplina académica. Argumenta que la historia del derecho debe integrar el estudio de las instituciones jurídicas y su contexto social y económico más amplio, en lugar de aislar el estudio de las leyes y textos. También discute las fuentes primarias y secundarias de la historia del derecho, incluidas las leyes, costumbres, sentencias judiciales y doctrina, y cómo su definición ha evolucionado con el tiempo.
Los derechos sociales en serio hacia un diálogo entre derechos y políticas pú...Juan Franco
Documento sobre los Derechos Sociales, Económicos y Culturales consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991, materializados en políticas públicas formuladas por el Estado.
Este documento resume las principales ideas del historicismo jurídico. Comienza explicando el surgimiento de la Escuela Histórica del Derecho en el siglo XIX como reacción contra el iusnaturalismo racionalista. Luego describe las contribuciones de autores como Vico, Montesquieu y Herder que sentaron las bases para el primer historicismo jurídico. Finalmente, resume las diferentes interpretaciones de la historia del derecho desde perspectivas ética, política, biológica y económica.
Este documento presenta tres puntos principales:
1. Analiza la doctrina de la Corte Constitucional Colombiana sobre la imposibilidad de sustituir la Constitución a través de reformas.
2. Reconstruye la línea jurisprudencial sobre esta doctrina para analizarla dinámicamente.
3. Identifica tres sentencias clave (C-397 de 2010, C-574 de 2011, C-336 de 2013) como punto de partida para este análisis jurisprudencial.
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentalesJuan Franco
El documento discute el concepto de Estado de Derecho desde diferentes perspectivas. Explica que inicialmente se refería a un estado limitado, pero que luego evolucionó para incluir la protección de derechos fundamentales. También introduce el concepto de neoconstitucionalismo, el cual enfatiza la primacía de la constitución y la distinción entre reglas y principios. Finalmente, analiza las críticas a una visión puramente formal del Estado de Derecho.
Este documento analiza el significado y los diferentes niveles del neoconstitucionalismo. Explora cómo el neoconstitucionalismo se refiere a constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial que contienen amplios derechos fundamentales, a las prácticas jurisprudenciales de cortes constitucionales que hacen cumplir esos derechos, y a los desarrollos teóricos legales que ayudan a crear e interpretar estas nuevas constituciones y prácticas.
Este documento presenta una introducción general sobre el concepto de derechos fundamentales. Explica que existen diferentes enfoques para estudiarlos, como el jurídico, el de la teoría de la justicia y el sociológico. Define los derechos fundamentales como aquellos reconocidos en la Constitución y que gozan de protección reforzada. Señala que su fundamento radica no solo en su reconocimiento jurídico, sino también en razones históricas, sociales y políticas. Finalmente, distingue entre los diferentes niveles de aná
Este documento describe las reacciones al iusnaturalismo en tres escuelas: la Escuela Historicista en Alemania, la Escuela de la Exégesis en Francia, y la Jurisprudencia Analítica en Inglaterra. Todas estas escuelas parten del positivismo jurídico y rechazan el iusnaturalismo. La Escuela Historicista enfatiza que el derecho es un producto histórico del espíritu del pueblo. La Escuela de la Exégesis en Francia se enfoca en el texto legal y niega la existencia de lagunas.
Escritos de derecho constitucional konrad hesse (capitulos primero y segundo)el_incognito_60
Este documento presenta el capítulo primero de un libro sobre derecho constitucional alemán. El capítulo explora el concepto y cualidad de la constitución, argumentando que la constitución debe entenderse en el contexto del cometido y función que cumple para la unidad política y el orden jurídico de un estado concreto. Examina diferentes teorías sobre la constitución y busca desarrollar un concepto que capture su carácter histórico, dinámico y normativo.
Este documento discute el derecho procesal constitucional como una disciplina jurídica autónoma. Explica que aunque comparte principios con el derecho procesal y constitucional, existen parámetros para considerar su autonomía, incluyendo legislación, magistrados especializados, doctrina y sentido común. También describe los orígenes del estudio sistemático de esta disciplina y algunos de sus desarrollos recientes en México, como la ampliación del alcance del juicio de amparo y la incorporación del interés legítimo.
Este documento presenta información sobre dos escuelas del derecho constitucional: la escuela del unidimensionalismo y la escuela del bidimensionalismo. Describe los principales puntos de vista de Hans Kelsen sobre el derecho como un sistema normativo separado de otros factores. También explica la perspectiva del bidimensionalismo que considera tanto las leyes como los valores subyacentes. Finalmente, destaca algunos principios y formas del derecho constitucional.
Este documento resume el Realismo Jurídico Estadounidense. Sostiene que el derecho es indeterminado, tanto racional como causalmente, debido a la existencia de métodos de interpretación contradictorios y a que las razones jurídicas no explican completamente las decisiones de los jueces. Surge en los años 20 en Columbia y Yale, influenciado por el positivismo y el conductismo. Sus principales figuras fueron Karl Llewellyn, Underhill Moore y Jerome Frank. Argumentan que los jueces deciden casos basándose más en consideraciones de justicia que en el dere
El libro analiza la evolución histórica del concepto de Estado de derecho en Europa desde sus orígenes hasta la actualidad. Muestra que aunque surgió en el siglo XIX como una idea liberal para limitar el poder soberano con el derecho, sus raíces se remontan a reflexiones anteriores sobre la relación entre gobierno y ley. Examina cómo el concepto ha variado en diferentes contextos y cómo teóricos como Kelsen y Heller lo han reformulado. Concluye que a pesar de los debates y mecanismos creados, no se ha resuel
El libro analiza la evolución histórica del concepto de Estado de derecho en Europa desde sus orígenes hasta la actualidad. Muestra que aunque surgió en el siglo XIX como una idea liberal para limitar el poder soberano con el derecho, sus raíces se remontan a reflexiones anteriores sobre la relación entre gobierno y ley. Examina cómo el concepto ha variado en diferentes contextos y cómo teóricos como Kelsen y Heller lo han reformulado. Concluye que a pesar de los debates y mecanismos creados, no se ha resuel
El objeto de estudio de la filosofía del derechojuniorati8
La Filosofía del Derecho estudia el derecho desde diversas perspectivas como la teoría del derecho, la epistemología y lógica jurídica, y el fundamento filosófico de conceptos como los derechos humanos. Examina tanto la norma jurídica positiva como las corrientes de pensamiento que sirven de base al derecho. Su objetivo es comprender críticamente la naturaleza, funciones y principios del derecho.
Este documento trata sobre el derecho comparado y su relación con el poder judicial. Se discuten varios temas como la necesidad de concebir el debate sobre los poderes judiciales desde la perspectiva del derecho comparado, las familias jurídicas y autores como René David y Pierangelo Catalano. También se mencionan las características de la tradición jurídica occidental y autores como Berman, Habermas y Ferrajoli en el ámbito del derecho constitucional comparado.
El documento presenta una introducción a la Sociología del Derecho. Explica que esta disciplina estudia la influencia del derecho en la sociedad y viceversa desde una perspectiva sociológica. Distingue la Sociología del Derecho de la Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho, indicando que la primera analiza el derecho como un hecho social, mientras que las otras dos se enfocan más en el estudio de normas jurídicas y conceptos legales de manera general. Finalmente, menciona algunos temas de interés para los
Este documento presenta una introducción a la historia del derecho. Explica que la historia del derecho analiza la evolución de las normas jurídicas y las instituciones a lo largo del tiempo. También describe las diferentes escuelas de pensamiento en la historiografía jurídica y los factores que contribuyeron al surgimiento de la historia del derecho como disciplina autónoma en el siglo XIX. Por último, resalta que el derecho es fundamental en toda sociedad para regular las relaciones sociales y resolver conflictos.
La historia del derecho puede considerarse como una ciencia histórica o como una ciencia jurídica. Tiene como objetos de estudio el derecho del pasado y sus fuentes, como documentos antiguos, códigos y factores sociales. Sus métodos incluyen el enfoque cronológico, sistemático y mixto. Los fines del derecho son mantener el orden, la armonía y la justicia en la sociedad.
Este documento trata sobre la historia del derecho. Explica que la historia del derecho estudia la formulación, aplicación y comentarios del derecho a través del tiempo, así como la historia de las instituciones reguladas por el derecho. También describe las diferentes fuentes del derecho como la ley, la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica. Finalmente, discute brevemente la evolución de las fuentes del derecho y su inclusión de fuentes indirectas en los siglos XVII y XVIII.
HISTORIA DEL DERECHO - FILOSOFIA DEL DERECHOJONACSE
Este documento resume la historia del derecho y los antecedentes de los derechos humanos en 3 oraciones. Explica que la historia del derecho está relacionada con el desarrollo de las civilizaciones y ha evolucionado a lo largo del tiempo. Luego describe algunos hitos tempranos en la idea de los derechos humanos, incluyendo la Declaración de Ciro el Grande en el 539 a.C. y documentos posteriores como la Carta Magna, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración Universal de Derechos Humanos
DISCIPLINAS AUXILIARES DEL DERECHO saia.docxarelisgimenez
Este documento presenta una introducción a varias disciplinas jurídicas auxiliares del derecho como la filosofía del derecho, la teoría del derecho, la historia del derecho, la sociología jurídica y el derecho comparado. Explica brevemente cada disciplina y su relación con el estudio del derecho. El documento fue escrito por una estudiante de primer año de derecho como parte de una asignatura introductoria a las ciencias jurídicas.
El documento introduce los conceptos de derecho constitucional y constitucionalismo, explicando que el constitucionalismo busca establecer una constitución escrita que regule la organización del estado y los derechos de las personas, estableciendo un gobierno limitado por la ley. Señala que aunque el constitucionalismo moderno surgió en los siglos XVII-XVIII, existieron expresiones constitucionales previas en Roma, Grecia y documentos medievales como la Carta Magna. Finalmente, resume las etapas iniciales del constitucionalismo individualista a
Este documento discute el concepto de Estado de Derecho desde diferentes perspectivas. Explica que inicialmente se entendía como un Estado que solo cumplía la ley de manera formal, pero que luego se reconoció la necesidad de considerar también exigencias materiales como los derechos humanos. También introduce el concepto de Neoconstitucionalismo, el cual enfatiza la primacía de la constitución y distingue entre reglas y principios constitucionales. Finalmente, analiza la evolución del constitucionalismo y el surgimiento de la justicia constitucional.
Este documento discute el concepto de Estado de Derecho desde diferentes perspectivas. Explica que inicialmente se entendía como un Estado que solo cumplía la ley de manera formal, pero que luego se reconoció la necesidad de considerar también exigencias materiales como los derechos humanos. También introduce el concepto de Neoconstitucionalismo, el cual enfatiza la primacía de la constitución y distingue entre reglas y principios constitucionales. Finalmente, analiza la evolución del constitucionalismo y el surgimiento de la justicia constitucional.
EVOLUCIÓN DE LA DOGMÁTICA PENAL ALEMANA - DOCUMENTOMuma GP
Este documento describe la evolución del sistema jurídico en Europa desde la Edad Media hasta la codificación moderna. Explica que el derecho continental se basa en las tradiciones romano-germánicas y canónicas. También describe el movimiento de codificación que buscaba unificar el derecho en códigos claros, influenciado por las teorías del derecho natural racionalista. Finalmente, resume el debate entre Savigny y Thibaut sobre si el derecho debía codificarse o mantener su carácter histórico y cultural.
Este documento resume la historia del derecho natural a través de los tiempos, desde sus orígenes en el pensamiento griego hasta las modernas interpretaciones. Explica las diferentes escuelas de pensamiento como el iusnaturalismo clásico, el racionalismo moderno y las corrientes actuales. También define conceptos clave como derecho natural, sus características y fundamentos en la naturaleza humana.
Origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruanoMitzi Linares Vizcarra
Este documento presenta un resumen del origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano. Explica que los primeros esbozos del historicismo jurídico surgieron en los siglos XVI-XVIII, pero que no fue hasta el siglo XIX que la historia se convirtió en una disciplina científica. También describe la influencia de la escuela histórica alemana y las interpretaciones ética, política, biológica y económica de la historia del derecho en el siglo XIX.
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LA SENDA DEL DERECHO. AUTOR: Oliver Wendell Holmes Jr. ISBN: 9788497689519
1. OLIVER WENDELL HOLMES, JR.
LA SENDA
DEL DERECHO
Traducción y estudio preliminar de
José Ignacio Solar Cayón
Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES
2012
2. Pág.
ÍNDICE
Estudio preliminar
Holmes: el inicio de una nueva senda jurídica
(José Ignacio Solar Cayón).................................................... 11
I. Situación del panorama jurídico esta
dounidense a finales del siglo xix................ 11
II. La «revuelta contra el formalismo»: la in-
fluencia del pragmatismo.................................. 19
III. Hacia una concepción pragmática del De-
recho............................................................................. 24
IV. La mirada revolucionaria del bad man........ 32
V. Sobre la función judicial y el papel de los
tribunales................................................................... 36
Biografía de Oliver Wendell Holmes.................. 49
sobre esta edición.......................................................... 51
LA SENDA DEL DERECHO (Oliver Wendell Holmes, Jr.)... 53
3. Holmes:
el inicio de una nueva
senda jurídica
José Ignacio Solar Cayón
I. Situación del panorama jurídico
estadounidense a finales del siglo xix
A lo largo de las últimas décadas del siglo xix y de las
primeras del siglo xx se desarrolló e impuso en los Estados
Unidos una determinada concepción del fenómeno jurídi-
co que, hundiendo sus raíces en los mismos orígenes del
orden constitucional americano, ambicionaba ofrecer una
visión global y armónica —al tiempo que una justificación
coherente— de todo un conjunto de creencias, valores,
doctrinas, instituciones y métodos jurídicos aceptados
como válidos. Concepción que ha dado en denominarse
Classical Legal Thought y que ha servido para identificar
una etapa histórica fundamental en el desarrollo del pen-
samiento jurídico norteamericano1
.
1
Esta expresión fue utilizada por primera vez en D. Kennedy, «Toward
an Historical Understanding of Legal Consciousness: The Case of Classical
Legal Thought in America, 1850-1940», Research in Law and Sociology, vol. 3
4. 12 José Ignacio Solar Cayón
El Classical Legal Thought se presentaba como un es-
quema o una estructura global de pensamiento que pre-
tendía ofrecer «una ordenación racionalista de todo el
universo jurídico»2
. En este sentido bien puede hablarse
de él como de un auténtico paradigma jurídico, en cuanto
se ofrecía como un modelo global de conocimiento jurídi-
co integrado por un conjunto de métodos y de premisas
generalmente aceptados por la comunidad jurídica y úni-
camente en el marco de los cuales tenía sentido para el
jurista plantear interrogantes y ensayar soluciones. Repre-
sentaba así, fundamentalmente, la conformación de una
particular consciencia o mentalidad jurídica que impreg-
naba completamente la propia percepción del jurista acer-
ca de su función y de su quehacer profesional cotidiano3
.
Una de las pretensiones centrales, tal vez la fundamen-
tal, que alentó la configuración del paradigma del Classical
Legal Thought fue la afirmación de la autonomía del domi-
nio jurídico frente a posibles interferencias procedentes
de otros órdenes y, especialmente, su separación respecto
del dominio de la política. La defensa del carácter ideoló-
gicamente neutral o imparcial del razonamiento jurídico
frente al debate político partidista había sido histórica-
mente una aspiración central del pensamiento jurídico
americano estrechamente ligada al ideal del rule of law. E
inmediatamente dicha aspiración se tradujo en los reitera-
dos intentos de las diversas escuelas por configurar el do-
minio jurídico como un sistema racional y autónomo, in-
mune frente a las cambiantes vicisitudes y exigencias de lo
político.
(1980), pp. 3-24. Y ha sido asumida por los principales autores que se han
ocupado de este asunto, tales como M. J. Horwitz, The Transformation of
American Law 1870-1960. The Crisis of Legal Ortodoxy, Oxford University
Press, 1992, y W. M. Wiecek, The Lost World of Classical Legal Thought. Law
and Ideology in America, 1886-1937, Oxford University Press, 1998.
2
D. Kennedy, «Toward an Historical Understanding of Legal Conscious-
ness: The Case of Classical Legal Thought in America, 1850-1940», op. cit.,
p. 3.
3
Sobre la conformación del Classical Legal Thought y su articulación ju-
risprudencial cfr. J. I. Solar Cayón, Política y derecho en la era del New Deal.
Del formalismo al pragmatismo jurídico, Madrid, Dykinson, 2002, pp. 15-88.
5. Holmes: el inicio de una nueva senda jurídica 13
Así, la escuela iusnaturalista, bajo la influencia de cu-
yos presupuestos se forjó y cristalizó el cuerpo general del
common law estadounidense en los siglos xvii y xviii —así
como el propio modelo constitucional americano y el Bill
of Rights—, había pretendido fundar en la propia natura-
leza del hombre la existencia de unos criterios racionales
de justicia que habrían de constituir la base del orden ju-
rídico positivo. Criterios racionales de justicia que vinie-
ron a hacerse corresponder en la práctica con los princi-
pios de carácter individualista en los que se sustentaba la
filosofía de los derechos naturales y los conexos plantea-
mientos económicos liberales del laissez faire. De este
modo tales postulados individualistas, sustentados por el
aura que les proporcionaba su supuesta conformidad con
las exigencias de la razón, se convirtieron en las indiscuti-
das premisas sobre las que se fraguó el contenido del com-
mon law. Por ello Blackstone, en sus celebérrimos Com-
mentaries on the Laws of England (1765), había afirmado
sin ningún rubor que el common law, no siendo sino un
reflejo del derecho natural racionalista, «es la perfección
de la razón». Un sistema de postulados racionales al mar-
gen, y por encima, de las coyunturas históricas y los vaive-
nes políticos. Y, aunque el influjo directo de esta corriente
iusnaturalista era ya muy escaso en el momento de apogeo
del Classical Legal Thought, ésta es todavía en buena medi-
da la concepción que recibe el jurista del siglo xix de un
common law cuyo contenido permanecía intacto en sus
fundamentos.
No muy diferente fue la posición mantenida a este res-
pecto por la corriente historicista, que se encontraba en su
apogeo en el momento en que Holmes escribe La senda del
Derecho4
. Esta escuela histórica, si bien preservó el méto-
do deductivo propio del iusnaturalismo, buscó las premi-
sas del razonamiento jurídico en un lugar distinto. Para
4
En este sentido afirma R. Pound, «Fifty Years of Jurisprudence», Har-
vard Law Review, vol. �����������������������������������������������������50, núm. 4 (February 1937), cuyos escritos proporcio-
nan una de las mejores visiones panorámicas del universo jurídico americano
en aquel momento, que la jurisprudencia histórica «tuvo el dominio casi in-
contestado en el último cuarto del siglo xix» (p. 582).
6. 14 José Ignacio Solar Cayón
sus seguidores el Derecho constituía una entidad que ha-
bía de ser descubierta en el proceso de desarrollo histórico
de las instituciones jurídicas. El estudio de éstas haría po-
sible desvelar los principios subyacentes que rigen el des-
envolvimiento y la progresiva realización de la idea de li-
bertad que encarna el Derecho. De modo que el sistema
jurídico aparece como el orden inmanente, no ya a una
supuesta naturaleza humana, sino a una realidad histórica
dada y que el jurista, igualmente, ha de limitarse a desen-
trañar. Una realidad que era también, por tanto, indepen-
diente de toda voluntad y coyuntura política particular.
A pesar de tales diferencias de partida en sus presu-
puestos teóricos, sin embargo, en los Estados Unidos los
planteamientos de ambas escuelas vinieron a solaparse en
la práctica debido a la decisiva influencia que, como se ha
señalado anteriormente, los postulados iusnaturalistas
habían tenido en la conformación consuetudinaria del
common law. Como se lamentaba Pound, tanto para los
juristas de una escuela como para los de otra, «la base de
toda deducción es el Common Law clásico —las decisiones
inglesas y los precedentes de los siglos xvii, xviii y primera
mitad del xix»—. De modo que este corpus jurisprudencial
alcanzó así la condición de «un auténtico Naturrecht», de
un Derecho natural decantado y cristalizado histórica-
mente5
. En consecuencia, los conceptos básicos y los prin-
cipios rectores del common law tradicional fueron asumi-
dos tanto por el jurista histórico como por el partidario
del Derecho natural como categorías y principios funda-
mentales y necesarios de todo orden jurídico, a partir de
los cuales se hacía posible desarrollar de manera lógico-
deductiva un sistema jurídico de carácter racional.
Incluso la metodología positivista, representada por la
jurisprudencia analítica, cuya influencia habría de resultar
5
R. Pound, «The Scope and Purpose of Sociological Jurisprudence (1)»,
Harvard Law Review, vol. 24, núm. 8 (June 1911), p. 601. En este mismo sen-
tido afirma H. G. Reuschlein, Jurisprudence. Its American Prophets, Westport,
Greenwood Press, 1971, que «en la jurisprudencia angloamericana fue
Blackstone quien dijo al jurista histórico lo que se había desarrollado consue-
tudinariamente» (p. 36).
7. Holmes: el inicio de una nueva senda jurídica 15
decisiva en las primeras décadas del siglo xx para la con-
solidación definitiva del Classical Legal Thought, tampoco
escapó a la pretensión de configurar un sistema jurídico
racional y autónomo, tajantemente separado de la arena
política. Antes al contrario, su desarrollo supondría la cul-
minación de tal pretensión, aunque en este caso el objetivo
fuera perseguido por un camino sensiblemente distinto a
los de las escuelas precedentes. El jurista analítico intentó
trasladar al ámbito jurídico el método propio de las cien-
cias naturales. Y sus esfuerzos estuvieron dirigidos a des-
cubrir las líneas fundamentales del sistema jurídico induc-
tivamente, esto es, procediendo a partir de la observación,
análisis y clasificación del material jurídico positivo.
Del mismo modo que la tarea del científico de la natu-
raleza era la clasificación de los datos empíricos y la for-
mulación de hipótesis generales que hicieran inteligibles
sus conexiones, el jurista de este momento se afanó en la
adecuada clasificación de la experiencia jurídica —funda-
mentalmente los precedentes judiciales— y la extracción
lógica de los principios que regían la misma6
. Los «he-
chos» a tener en cuenta por el científico del Derecho eran
por tanto las normas jurídicas y su medio de trabajo la
atmósfera incontaminada de la biblioteca, donde se en-
cuentra depositado todo el material de la experiencia jurí-
dica en las recopilaciones jurisprudenciales. Como afir-
maba Christopher Columbus Langdell, decano de la
Facultad de Derecho de Harvard a partir de 1870, en una
conferencia dirigida a la Harvard Law School Association
en 1886, «la biblioteca es para los abogados lo mismo que
los laboratorios de la Universidad para los físicos y los quí-
micos, lo que el museo de historia natural para los zoólo-
gos o el jardín botánico para los botánicos»7
.
Así, pues, a finales del siglo xix el pensamiento jurídico
norteamericano se hallaba dominado por una concepción
6
Cfr. M. B. W. Sinclair, «The Semantics of Common Law Predicates»,
Indiana Law Journal, vol. 61 (1986), pp. 382-383.
7
Recogido en W. E. Nelson, «The Impact of the Antislavery Movement
upon Styles of Judicial Reasoning in Nineteenth Century América», Harvard
Law Review, vol. 87, núm. 3 (January 1974), p. 565.
8. 16 José Ignacio Solar Cayón
marcadamente estática del common law, el cual era enten-
dido como un cuerpo sistemático de principios y de nor-
mas jurídicas que funcionaban como axiomas fijos e in-
cuestionados a partir de los cuales se hacía posible,
mediante procesos de deducción conceptual, solventar
todo problema jurídico. Se generó así una percepción cua-
simística del Derecho. Como habría de señalar apenas
unos años más tarde Joseph H. Beale —expresando el sen-
tir común del jurista en aquel momento— el common law
no era simplemente una colección de leyes, precedentes y
costumbres sino «un homogéneo, científico y completo
cuerpo de principios»; no una serie de materiales jurídicos
positivos sino «un sistema de pensamiento basado en
principios que cubren todo posible acontecimiento»8
. Y
estos principios que conforman la arquitectura del siste-
ma jurídico eran percibidos como el auténtico Derecho
aun cuando ningún tribunal hubiera prestado explícita-
mente su sanción a los mismos.
Esta concepción del Derecho tuvo su reflejo en los nue-
vos métodos de enseñanza jurídica. Brevemente, cabe
decir que, tradicionalmente, el futuro abogado se incor-
poraba como aprendiz a un despacho, donde estudiaba
Derecho al tiempo que lo practicaba bajo la dirección de
un abogado experimentado. A finales del siglo xviii se fun-
daron diversas escuelas jurídicas en las que se seguía este
sistema de aprendizaje, si bien ya aplicado a un grupo de
aprendices. Y es ya casi a mitad del siglo xix cuando, bajo
la creciente aspiración de construir una ciencia jurídica,
se impone la enseñanza en la Facultad de Derecho sobre
la base de lecciones teóricas y manuales generales com-
pletamente alejados de la práctica forense. Pero la conso-
lidación de una enseñanza «científica» y puramente «li-
bresca» del Derecho habría de ser obra del ya citado
Langdell, quien a partir de 1870 introduce en Harvard el
case-method. Éste se basaba en la recopilación, dentro de
cada sector jurídico, de aquellas decisiones de los tribu-
8
J. H. Beale, A Treatise on the Conflict of Laws, New York, Baker, Voorhis
Co., 1935 (la edición original es de 1916), pp. 25 y 48.
9. Holmes: el inicio de una nueva senda jurídica 17
nales de apelación —frecuentemente viejas sentencias del
common law inglés— que se consideraban la solución co-
rrecta para cada tipo de problema planteado. Estos prece-
dentes, seleccionados en Case Books para su estudio por
su carácter paradigmático, habrían de operar como nor-
mas jurídicas a ser aplicadas automáticamente a cada
caso de la misma clase en cuanto se consideraban porta-
dores de una lógica inmanente al common law que debía
regir toda nueva situación, al margen de las cambiantes
condiciones históricas, sociales, económicas, etc. De esta
manera, el entrenamiento del abogado se limitó al estudio
de una serie acotada de antiguas sentencias típicas en
cuanto expresivas de los principios fundamentales e in-
mutables del common law. El éxito del nuevo sistema pe-
dagógico fue tal que a principios del siglo xx se había
implantado ya en todas las Facultades de Derecho impor-
tantes del país.
Pero esta concepción no sólo influyó en los métodos de
enseñanza jurídica sino también en la manera en que los
propios juristas percibían su actividad profesional, y es-
pecialmente en su visión de la función judicial. La noción
de sistema jurídico como un cuerpo científico de princi-
pios inmutables, capaces de ofrecer una solución cohe-
rente a cualquier caso que se plantease en la práctica,
generó un tipo peculiar de razonamiento jurídico estric-
tamente formalista o conceptual. Se consideraba que es-
tos principios, que constituían el armazón de la arquitec-
tura jurídica, suministraban al juez puntos de partida
fijos desde los cuales la argumentación jurídica podía
desenvolverse maquinalmente mediante procesos deduc-
tivos impecables desde un punto de vista lógico. La labor
del juez se limitaría por tanto a ubicar el problema con-
creto en la categoría jurídica adecuada —recurriendo a la
analogía como método para la ubicación de cualquier
nuevo supuesto—, y esta posición dentro del sistema es la
que determinaría los principios aplicables al caso. A par-
tir de aquí, la deducción desde tales principios generales
se configuraba como la operación característica de la ac-
tividad judicial, operación cuya realización era suscepti-
10. 18 José Ignacio Solar Cayón
ble teóricamente de la precisión predicable de los cálculos
matemáticos9
. En definitiva, este tipo formalista de argu-
mentación «aspiraba a importar a los procesos de razona-
miento jurídico las cualidades de certeza e inexorabilidad
lógica»10
.
El resultado es una concepción «mecánica» de la fun-
ción judicial en la que el Derecho se ve reducido a un con-
junto de fórmulas establecidas a ser aplicadas automática-
mente mediante inferencias lógicas a cualquier situación11
.
El objetivo perseguido en la decisión judicial no es tanto la
búsqueda de una solución justa del conflicto planteado, a
la luz de los méritos sustantivos de las posiciones enfren-
tadas, cuanto «la preservación de la estructura lógica de
las normas y los principios fundamentales del Derecho»12
.
No se exige, por tanto, de la argumentación judicial una
ponderación de los intereses jurídicos en conflicto o una
evaluación de las normas a la luz de sus consecuencias
prácticas, sino una aplicación matemática de las premisas
establecidas a fin de preservar la simetría lógica de la ar-
quitectura conceptual jurídica. De este modo, el ideal de
una administración científica del Derecho se oponía fron-
talmente a cualquier tipo de razonamiento jurídico conse-
cuencialista o teleológicamente orientado.
9
En este sentido afirma W. M. Wiecek, The Lost World of Classical Legal
Thought. Law and Ideology in America, 1886-1937, op. cit.: «El razonamiento
del clasicismo jurídico era categórico, manteniendo que si los problemas
podían ser asignados a sus casillas conceptuales apropiadas, las soluciones se
seguirían de manera predecible. Las mismas categorías eran productos de un
razonamiento abstracto. Las categorías jurídicas conducían a procesos de
pensamiento que eran jerárquicos y deductivos» (p. 90).
10
M. J. Horwitz, The Transformation of American Law 1870-1960, op. cit.,
p. 16.
11
La peyorativa expresión «jurisprudencia mecánica» se deberá a R.
Pound, «Mechanical Jurisprudence», Columbia Law Review, vol. 8 (1908), pp.
605-623. Con relación a esta concepción de la función judicial afirma L. Re-
caséns Siches, Nueva filosofía de la interpretación del derecho, Porrúa, México,
1980, que «en aquel ambiente del Common Law en el siglo xix la concepción
mecánica de la función judicial fue la misma que la dominante en los países
latinos, donde regía un derecho codificado y legislado: la subsunción de los
hechos que originaron el proceso bajo la norma general, para extraer de ésta,
por vía de silogismo, la conclusión que debe formular la sentencia» (p. 208).
12
W. E. Nelson, «The Impact of the Antislavery Movement upon Styles of
Judicial Reasoning in Nineteenth Century America», op. cit., p. 515.