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Ley Orgánica del Trabajo,
Las Trabajadoras y Los Trabajadores
Facilitadora:
TSU: Elisa Cáceres
HISTORIA
El 23 de julio de 1928 nace la promulgación de la primera Ley del Trabajo que permitió
superar las disposiciones del Código Civil sobre el arrendamiento de Servicios referente a las
relaciones laborales. Estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y
obligaciones derivados del hecho social del trabajo. Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55
años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas.
Promulgación:
Reformas Años:
1.945
1.947
1.966
1.974
1.975
1.983
IMPORTANCIA
Es importante destacar que en virtud a las diferentes medidas de privacidad, entre otras
medidas económicas de gran impacto social, esto impulsó una serie de luchas sociales que
llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones.
Una de las tantas conquistas de la clase trabajadora venezolana fueron:
 La Retroactividad del Cálculo de Prestaciones por Antigüedad.
 Es por ello que esta ley pasa a Proteger los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras
como sujetos protagónicos de los procesos sociales de trabajo.
 Fija la obligación del Patrono o de la Patrona de Pagar la diferencia de Salario, en los
casos de Suspensión Laboral o por Reposo Médico originado por alguna enfermedad o
accidente de trabajo.
Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela
Art: 91
Art:92
Derechos del Trabajador:
SSO: Cotizaciones / Pensión / Protección
FAOV: Vivienda
TSS: Pensión /Jubilación
De esta manera se consagra el trabajo como hecho social. La LOTTT garantiza una vida
digna junto a sus familiares, protegiendo el salario, fortaleciendo y asegurando el ingreso
familiar.
“El Sistema De Gobierno Más Perfecto Es Aquel Que Produce Mayor
Suma De Felicidad Posible, Mayor Suma De Seguridad Social Y Mayor
Suma De Estabilidad Política”
CLASES DE DESPIDO
ARTICULO 77: Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del
patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más
trabajadores o trabajadoras. El despido será:
a)Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta
Ley.
b)No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa
legal que lo justifique.
Esta Ley estable la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de
despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO
ARTÍCULO 79: Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del
trabajador y trabaja.
a) Conducta inmoral en el trabajo.
b) Falta grave al respeto del patrono. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a
la salud y la seguridad laboral.
c) Imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
d) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el periodo de un mes.
e) Revelación de secretos.
f) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
g) Acoso laboral.
h) Abandono de trabajo.
CONSTANCIA DE TRABAJO
ARTICULO 84: A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o
trabajadora lo exija, el patrono o la patrona deberá expedirle una constancia de trabajo,
donde se exprese:
a) La duración de la relación de trabajo.
b) El último salario devengado.
c) El oficio desempeñado.
En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mención distinta de las señaladas en
este artículo.
DERECHO AL SALARIO
ARTÍCULO 98: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente
que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales,
sociales e intelectuales.
El Salario goza de la protección especial del estado y constituye un crédito laboral de
exigibilidad inmediata.
Toda mora en su pago genera intereses.
GARANTÍA Y CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 142: Las prestaciones sociales se protegerán , calcularán y pagarán de
la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de
garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre,
calculado con base al ultimo salario devengado. El derecho a este depósito se
adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada
trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las
prestaciones sociales con base a treinta por cada año de servicio o fracción superior a
los seis meses calculada al último salario.
d) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le
corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales será totalmente
fraccionado.
“El Fideicomiso Individual o Fondo Nacional”
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 144: El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta
un setenta y cinco por ciento (75%) de lo depositado como garantía de sus prestaciones
sociales para satisfacer obligaciones derivados de:
a) La construcción , adquisición, mejora o reparación de viviendas para él y su familia.
b) La Liberación de Hipoteca.
c) La Inversión en Educación.
d) Los Gastos por Atención Médica y Hospitalaria para él, ella y su familia.
VACACIONES
ARTÍCULO 190: Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido,
disfrutará de sus vacaciones por un período de quince días hábiles.
1°er Quinquenio de Servicio: 15 Días Hábiles
2°do Quinquenio de Servicio 18 Días Hábiles
3° er Quinquenio de Servicio 21 Días Hábiles
Decimosexto Año de Servicio 25 Días Hábiles
PROTECCIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 335: La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección
especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto,
conforme a lo previsto en la Ley.
DESCANSO PRE NATAL Y POST NATAL
ARTICULO 336: La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un
descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un
tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen medico le impida
trabajar.
En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con
lo establecido en la normativa que rige el Seguro
PROLONGACIÓN DEL DESCANSO PRENATAL
ARTICULO 337: Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el
descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso
postnatal no podrá ser reducida.
ACUMULACIÓN DE LOS DESCANSOS PRE Y POST NATAL
ARTÍCULO 338: Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal,
por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por
cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulara al periodo de descanso
postnatal.
Los descansos de maternidad son irrenunciables.
LICENCIA DE PATERNIDAD
ARTÍCULO 339: Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia
remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento
de su hijo a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación.
Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral contados a partir
del alumbramiento.
DESCANSO POR LACTANCIA
ARTÍCULO 345: Durante el periodo de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos
descansos diarios por media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro
de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en
este artículo serán de una hora y media cada uno.
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  • 1. Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores Facilitadora: TSU: Elisa Cáceres
  • 2. HISTORIA El 23 de julio de 1928 nace la promulgación de la primera Ley del Trabajo que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre el arrendamiento de Servicios referente a las relaciones laborales. Estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas. Promulgación: Reformas Años: 1.945 1.947 1.966 1.974 1.975 1.983
  • 3. IMPORTANCIA Es importante destacar que en virtud a las diferentes medidas de privacidad, entre otras medidas económicas de gran impacto social, esto impulsó una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones. Una de las tantas conquistas de la clase trabajadora venezolana fueron:  La Retroactividad del Cálculo de Prestaciones por Antigüedad.  Es por ello que esta ley pasa a Proteger los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras como sujetos protagónicos de los procesos sociales de trabajo.  Fija la obligación del Patrono o de la Patrona de Pagar la diferencia de Salario, en los casos de Suspensión Laboral o por Reposo Médico originado por alguna enfermedad o accidente de trabajo. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art: 91 Art:92 Derechos del Trabajador: SSO: Cotizaciones / Pensión / Protección FAOV: Vivienda TSS: Pensión /Jubilación
  • 4. De esta manera se consagra el trabajo como hecho social. La LOTTT garantiza una vida digna junto a sus familiares, protegiendo el salario, fortaleciendo y asegurando el ingreso familiar. “El Sistema De Gobierno Más Perfecto Es Aquel Que Produce Mayor Suma De Felicidad Posible, Mayor Suma De Seguridad Social Y Mayor Suma De Estabilidad Política”
  • 5. CLASES DE DESPIDO ARTICULO 77: Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será: a)Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley. b)No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique. Esta Ley estable la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos.
  • 6. CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO ARTÍCULO 79: Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador y trabaja. a) Conducta inmoral en el trabajo. b) Falta grave al respeto del patrono. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. c) Imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. d) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el periodo de un mes. e) Revelación de secretos. f) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. g) Acoso laboral. h) Abandono de trabajo.
  • 7. CONSTANCIA DE TRABAJO ARTICULO 84: A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora lo exija, el patrono o la patrona deberá expedirle una constancia de trabajo, donde se exprese: a) La duración de la relación de trabajo. b) El último salario devengado. c) El oficio desempeñado. En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mención distinta de las señaladas en este artículo.
  • 8. DERECHO AL SALARIO ARTÍCULO 98: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El Salario goza de la protección especial del estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.
  • 9. GARANTÍA Y CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142: Las prestaciones sociales se protegerán , calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre, calculado con base al ultimo salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales será totalmente fraccionado. “El Fideicomiso Individual o Fondo Nacional”
  • 10. ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 144: El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales para satisfacer obligaciones derivados de: a) La construcción , adquisición, mejora o reparación de viviendas para él y su familia. b) La Liberación de Hipoteca. c) La Inversión en Educación. d) Los Gastos por Atención Médica y Hospitalaria para él, ella y su familia.
  • 11. VACACIONES ARTÍCULO 190: Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido, disfrutará de sus vacaciones por un período de quince días hábiles. 1°er Quinquenio de Servicio: 15 Días Hábiles 2°do Quinquenio de Servicio 18 Días Hábiles 3° er Quinquenio de Servicio 21 Días Hábiles Decimosexto Año de Servicio 25 Días Hábiles
  • 12. PROTECCIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 335: La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la Ley. DESCANSO PRE NATAL Y POST NATAL ARTICULO 336: La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen medico le impida trabajar. En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige el Seguro
  • 13. PROLONGACIÓN DEL DESCANSO PRENATAL ARTICULO 337: Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida. ACUMULACIÓN DE LOS DESCANSOS PRE Y POST NATAL ARTÍCULO 338: Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulara al periodo de descanso postnatal. Los descansos de maternidad son irrenunciables.
  • 14. LICENCIA DE PATERNIDAD ARTÍCULO 339: Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación. Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral contados a partir del alumbramiento. DESCANSO POR LACTANCIA ARTÍCULO 345: Durante el periodo de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios por media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva. Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.