1) El documento analiza la excepción perentoria por falta de acción en el derecho procesal cubano, señalando que aunque está relacionada con las excepciones, no puede mezclarse con la falta de acción por ser de diferente naturaleza.
2) Explica que la falta de legitimación es una excepción perentoria destinada a combatir el fundamento de la demanda del actor.
3) Resalta que el estudio de las excepciones es uno de los temas más complejos del derecho procesal civil.
Este documento presenta los conceptos procesales en la jurisdicción contencioso administrativa. Explica la distinción entre acción, pretensión y demanda, y define la pretensión procesal y la pretensión procesal administrativa. Además, clasifica las pretensiones en cognitivas, ejecutivas y de cautela, e introduce los conceptos de jurisdicción y competencia en este ámbito jurídico.
1) El documento presenta conceptos y elementos básicos sobre las obligaciones en el derecho civil chileno. Define obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor se compromete a entregar una prestación al acreedor, la cual puede ser dar, hacer o no hacer algo.
2) Explica que los elementos fundamentales de una obligación son: un vínculo jurídico entre las partes, una relación personal entre un acreedor y un deudor, y un objeto debido que consiste en la prestación a ent
Este documento presenta una introducción a la jurisdicción contencioso administrativa. Explica brevemente el origen de esta jurisdicción durante la revolución francesa y su evolución histórica en Venezuela. También resume las bases constitucionales de esta jurisdicción en la constitución venezolana y sus principales características como ser una competencia especializada y un proceso contencioso y dispositivo regido por los principios de legalidad, separación de poderes y colaboración entre poderes del estado.
La acción es entendida como el derecho subjetivo procesal que permite a las personas promover un proceso ante un órgano jurisdiccional para obtener una sentencia sobre una pretensión litigiosa y, en su caso, lograr la ejecución de la sentencia. La acción tiene sus orígenes en el derecho romano y requiere dos elementos: un derecho y la violación de ese derecho. Existen diversas clasificaciones de las acciones dependiendo de factores como la naturaleza del derecho material involucrado, lo que se pide en la demanda, y
Este documento presenta una discusión detallada sobre la teoría del acto jurídico. Comienza definiendo los conceptos clave de hechos jurídicos e introduce la distinción entre hechos jurídicos y actos jurídicos. Luego revisa varias definiciones de acto jurídico propuestas por diferentes autores, destacando que se refiere a una declaración o manifestación de voluntad dirigida a crear, modificar o extinguir derechos. Finalmente, analiza los elementos constitutivos y requisitos de validez de los
Este documento presenta una introducción general a la teoría del acto jurídico en Derecho Civil. Explica que un acto jurídico es una manifestación de voluntad que produce consecuencias jurídicas intencionadamente. Los actos jurídicos pueden crear, modificar o extinguir derechos subjetivos y contienen elementos esenciales, naturales y accidentales. También señala que para que un acto jurídico exista y sea válido, debe cumplir con requisitos de existencia como la voluntad, el objeto y la ca
Este documento presenta la quinta edición actualizada de la obra "Teoría General del Acto Jurídico" de Víctor Vial del Río. La obra aborda con rigor científico los conceptos y principios generales de los actos jurídicos, materia fundamental para el Derecho. Incluye temas como la voluntad, el objeto, la causa y los efectos de los actos jurídicos. Aunque el Código Civil chileno no regula expresamente los actos jurídicos, la doctrina y jurisprudencia reconocen que se rigen
El documento resume los conceptos de acción, proceso y pretensión en derecho. Explica que la acción es el derecho a acceder a los tribunales civiles para promover un proceso mediante demanda. El proceso es la sucesión de fases legales ante un órgano jurisdiccional con el fin de resolver una controversia. La pretensión es la declaración del demandante ante el juez para reclamar un derecho.
Este documento presenta los conceptos procesales en la jurisdicción contencioso administrativa. Explica la distinción entre acción, pretensión y demanda, y define la pretensión procesal y la pretensión procesal administrativa. Además, clasifica las pretensiones en cognitivas, ejecutivas y de cautela, e introduce los conceptos de jurisdicción y competencia en este ámbito jurídico.
1) El documento presenta conceptos y elementos básicos sobre las obligaciones en el derecho civil chileno. Define obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor se compromete a entregar una prestación al acreedor, la cual puede ser dar, hacer o no hacer algo.
2) Explica que los elementos fundamentales de una obligación son: un vínculo jurídico entre las partes, una relación personal entre un acreedor y un deudor, y un objeto debido que consiste en la prestación a ent
Este documento presenta una introducción a la jurisdicción contencioso administrativa. Explica brevemente el origen de esta jurisdicción durante la revolución francesa y su evolución histórica en Venezuela. También resume las bases constitucionales de esta jurisdicción en la constitución venezolana y sus principales características como ser una competencia especializada y un proceso contencioso y dispositivo regido por los principios de legalidad, separación de poderes y colaboración entre poderes del estado.
La acción es entendida como el derecho subjetivo procesal que permite a las personas promover un proceso ante un órgano jurisdiccional para obtener una sentencia sobre una pretensión litigiosa y, en su caso, lograr la ejecución de la sentencia. La acción tiene sus orígenes en el derecho romano y requiere dos elementos: un derecho y la violación de ese derecho. Existen diversas clasificaciones de las acciones dependiendo de factores como la naturaleza del derecho material involucrado, lo que se pide en la demanda, y
Este documento presenta una discusión detallada sobre la teoría del acto jurídico. Comienza definiendo los conceptos clave de hechos jurídicos e introduce la distinción entre hechos jurídicos y actos jurídicos. Luego revisa varias definiciones de acto jurídico propuestas por diferentes autores, destacando que se refiere a una declaración o manifestación de voluntad dirigida a crear, modificar o extinguir derechos. Finalmente, analiza los elementos constitutivos y requisitos de validez de los
Este documento presenta una introducción general a la teoría del acto jurídico en Derecho Civil. Explica que un acto jurídico es una manifestación de voluntad que produce consecuencias jurídicas intencionadamente. Los actos jurídicos pueden crear, modificar o extinguir derechos subjetivos y contienen elementos esenciales, naturales y accidentales. También señala que para que un acto jurídico exista y sea válido, debe cumplir con requisitos de existencia como la voluntad, el objeto y la ca
Este documento presenta la quinta edición actualizada de la obra "Teoría General del Acto Jurídico" de Víctor Vial del Río. La obra aborda con rigor científico los conceptos y principios generales de los actos jurídicos, materia fundamental para el Derecho. Incluye temas como la voluntad, el objeto, la causa y los efectos de los actos jurídicos. Aunque el Código Civil chileno no regula expresamente los actos jurídicos, la doctrina y jurisprudencia reconocen que se rigen
El documento resume los conceptos de acción, proceso y pretensión en derecho. Explica que la acción es el derecho a acceder a los tribunales civiles para promover un proceso mediante demanda. El proceso es la sucesión de fases legales ante un órgano jurisdiccional con el fin de resolver una controversia. La pretensión es la declaración del demandante ante el juez para reclamar un derecho.
Este documento define el concepto de proceso jurídico como una serie de actos jurídicos concatenados que persiguen un fin común. Explica que existen procesos legislativos, administrativos y judiciales como procesos civiles, penales y mercantiles. Define el proceso jurisdiccional como el conjunto de actos regulados por el Estado ante un órgano con facultades jurisdiccionales para aplicar normas jurídicas a controversias. Además, clasifica los procesos según principios como el dispositivo, inquisitivo o de justicia social
Este documento presenta una clase sobre el sujeto activo en derecho administrativo, específicamente el administrado. Explica que el administrado es cualquier persona física o jurídica en su posición privada frente a la administración pública. Distingue entre administrado simple y cualificado. También discute los conceptos de legitimación, capacidad procesal, capacidad de postulación y asistencia y representación con respecto al administrado.
El documento presenta una autoevaluación sobre temas procesales. Brevemente resume los conceptos fundamentales de la norma procesal, la jurisdicción, la competencia, los sujetos procesales, la acción, la excepción, las sentencias, los recursos y el juicio ordinario. Explica las diferencias entre derecho sustantivo, objetivo, subjetivo y adjetivo, así como los conceptos de proceso, procedimiento y las relaciones material y procesal. Finalmente, enumera disposiciones constitucionales de contenido procesal en el sistema jurídico me
Este documento describe la teoría de los actos jurídicos. Explica que los actos jurídicos son manifestaciones de voluntad que tienen como objetivo crear, modificar, transferir o extinguir derechos. Se clasifican los actos jurídicos en unilaterales y bilaterales dependiendo del número de voluntades requeridas, y también se clasifican los contratos específicamente en unilaterales y bilaterales dependiendo del número de partes obligadas. Finalmente, se describen otros tipos de clasificaciones de actos jurídicos como los un
1) El documento describe los conceptos básicos del derecho procesal, incluyendo la clasificación de los procesos de acuerdo a su estructura, finalidad y contenido. También explica las formas del proceso, la trilogía básica del proceso (acción, jurisdicción y proceso), y ofrece una breve historia del proceso civil romano y germánico.
2) Los procesos se clasifican en procesos de conocimiento ordinario, especiales y sumarios dependiendo de su estructura. Dependiendo de la finalidad, son proces
Presentación trabajada para los fines de la clase de Derecho Procesal Civil II, impartida en la PUCMM de Santiago durante el ciclo Enero - Abril del año 2021.
El documento define el derecho procesal como la rama del derecho público que establece las reglas para resolver conflictos legales en los tribunales. Luego describe las diferentes etapas históricas del sistema procesal civil romano, incluido el procedimiento formulario que constaba de dos etapas y los diferentes tipos de magistrados y tribunales. Finalmente, explica conceptos como acciones, excepciones y defensas que las partes podían usar en los juicios romanos.
ENJ-1-400 Las GarantíAs Del Derecho De Defensa En El Proceso Civil.ENJ
Este documento habla sobre las garantías del derecho de defensa en el proceso civil. Explica que el derecho de defensa es una prerrogativa fundamental que asiste a todas las personas sujetas de derecho. Luego define el derecho de defensa en el proceso civil como la facultad que tienen las partes de acceder a la jurisdicción para resolver desacuerdos de manera imparcial y con igualdad de oportunidades para defender sus posiciones. Finalmente, destaca que a diferencia del proceso penal, el proceso civil busca resolver controversias entre particulares de manera pacífica
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
La aplicación del principio de inembargabilidad de los recursos del Estado.
Ponencia del Dr. ALBERTO ROJAS RÍOS, Magistrado de la Corte Constitucional sobre “La aplicación del principio de inembargabilidad de los recursos del Estado” que fue socializada en el “Conversatorio de Actualización en Derecho Constitucional” que programaron conjuntamente para el 26 y 27 de octubre de 2015 en el Auditorio máximo de la Universidad Tecnológica del Chocó, la Facultad de Derecho de la UTCH, el Tribunal Administrativo del Chocó y el “Colegio de Abogados del Chocó”
Acumulacion Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso...Ronald Lobaton
Acumulación Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso Civil. PPT práctico para estudiantes del curso de Teoría General del Proceso
El documento describe el proceso civil en Guatemala. Define el proceso como una serie de pasos ordenados para lograr un objetivo determinado. Explica que un proceso se inicia por una acción de un sujeto con interés que busca que mediante resolución judicial se declare un derecho. Los fines del proceso son obtener una resolución que satisfaga las pretensiones de las partes y resuelva el conflicto. También describe los principios de igualdad, oralidad, legalidad y debido proceso que rigen el proceso civil.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta un resumen sobre los embargos preventivos y aseguramientos de bienes litigiosos. Explica conceptos clave como embargo, sus clases y naturaleza jurídica. También cubre aspectos como los ámbitos cualitativos y cuantitativos de los bienes que pueden ser objeto de embargo, así como las excepciones a la embargabilidad. El documento fue elaborado por estudiantes de derecho de la Universidad Martín Lutero en Nicaragua como parte de un trabajo académico.
Este documento discute la relación entre el derecho y la acción desde perspectivas clásica y moderna. La doctrina clásica sostiene que no hay acción sin derecho y que ambos son lo mismo, mientras que la doctrina moderna argumenta que la acción puede subsistir aunque desaparezca el derecho original y que se trata de conceptos distintos. La acción se define como un derecho autónomo y potestativo que permite acudir a los tribunales para hacer valer una pretensión, la cual es distinta de la acción aunque pueda
Este documento presenta un resumen de la primera clase sobre la Teoría General del Proceso impartida por Enrique Jordán Laos Jaramillo en Lima, Perú en 2016. Explica las formas de solución de conflictos como la autotutela, autocomposición y heterocomposición. Define el derecho procesal y explica su importancia, objetivo de estudio, unidad y naturaleza. Finaliza recomendando bibliografía y presentando preguntas de práctica para la próxima clase.
Este documento presenta una discusión sobre las diferentes teorías de la acción en derecho. Resume las principales teorías como la clásica que ve la acción como inherente al derecho material, la teoría concreta y abstracta que la consideran un derecho autónomo, y las teorías de Carnelutti, Rocco y Couture que la definen como un derecho subjetivo, público y abstracto para obtener una sentencia a través del proceso. También resume la evolución de la teoría de la acción en la doctrina colombiana.
Este documento presenta la sexta edición actualizada del Manual de Derecho Procesal Civil de Mario Casarino Viterbo. El texto fue actualizado por el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile bajo la dirección de Cristián Maturana Miquel y revisado por el autor original. La actualización incluyó modificaciones legales realizadas por Rodrigo Zúñiga Carrasco.
El litisconsorcio necesario se produce cuando varias personas son partes integrantes de una misma relación jurídica material que se discute en el proceso. Estas personas deben comparecer todas al proceso ya que la decisión judicial las afectará de manera uniforme. Si falta alguno de los litisconsortes necesarios, la sentencia será nula. El litisconsorcio necesario incluye casos como copropietarios demandantes o demandados, o el vendedor y comprador cuando un tercero demanda la nulidad del contrato de compraventa.
Temario oral de derecho procesal civil y mercantilYuhry Gándara
El documento presenta un temario sobre derecho procesal civil y mercantil. Explica que el derecho procesal regula la organización del poder judicial y los procedimientos legales. Define el derecho procesal civil como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para aplicar las leyes sustantivas. Describe la estructura del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala y explica conceptos como proceso, procedimiento, naturaleza del proceso civil y mercantil, y las diferentes clases de procesos civiles y mercantiles
Ensayo unerg 1 teoria general de la accionDelirioSsc
El documento presenta un análisis sobre las diferencias entre la acción, pretensión y demanda en el derecho venezolano. Explica que la acción es un poder jurídico que permite solicitar al juez la resolución de un conflicto, mientras que la pretensión es la solicitud del demandante y la demanda es el instrumento presentado ante el juez. Además, analiza las distintas concepciones de la acción en la doctrina y sus características como derecho público, abstracto y autónomo.
Este documento define el concepto de proceso jurídico como una serie de actos jurídicos concatenados que persiguen un fin común. Explica que existen procesos legislativos, administrativos y judiciales como procesos civiles, penales y mercantiles. Define el proceso jurisdiccional como el conjunto de actos regulados por el Estado ante un órgano con facultades jurisdiccionales para aplicar normas jurídicas a controversias. Además, clasifica los procesos según principios como el dispositivo, inquisitivo o de justicia social
Este documento presenta una clase sobre el sujeto activo en derecho administrativo, específicamente el administrado. Explica que el administrado es cualquier persona física o jurídica en su posición privada frente a la administración pública. Distingue entre administrado simple y cualificado. También discute los conceptos de legitimación, capacidad procesal, capacidad de postulación y asistencia y representación con respecto al administrado.
El documento presenta una autoevaluación sobre temas procesales. Brevemente resume los conceptos fundamentales de la norma procesal, la jurisdicción, la competencia, los sujetos procesales, la acción, la excepción, las sentencias, los recursos y el juicio ordinario. Explica las diferencias entre derecho sustantivo, objetivo, subjetivo y adjetivo, así como los conceptos de proceso, procedimiento y las relaciones material y procesal. Finalmente, enumera disposiciones constitucionales de contenido procesal en el sistema jurídico me
Este documento describe la teoría de los actos jurídicos. Explica que los actos jurídicos son manifestaciones de voluntad que tienen como objetivo crear, modificar, transferir o extinguir derechos. Se clasifican los actos jurídicos en unilaterales y bilaterales dependiendo del número de voluntades requeridas, y también se clasifican los contratos específicamente en unilaterales y bilaterales dependiendo del número de partes obligadas. Finalmente, se describen otros tipos de clasificaciones de actos jurídicos como los un
1) El documento describe los conceptos básicos del derecho procesal, incluyendo la clasificación de los procesos de acuerdo a su estructura, finalidad y contenido. También explica las formas del proceso, la trilogía básica del proceso (acción, jurisdicción y proceso), y ofrece una breve historia del proceso civil romano y germánico.
2) Los procesos se clasifican en procesos de conocimiento ordinario, especiales y sumarios dependiendo de su estructura. Dependiendo de la finalidad, son proces
Presentación trabajada para los fines de la clase de Derecho Procesal Civil II, impartida en la PUCMM de Santiago durante el ciclo Enero - Abril del año 2021.
El documento define el derecho procesal como la rama del derecho público que establece las reglas para resolver conflictos legales en los tribunales. Luego describe las diferentes etapas históricas del sistema procesal civil romano, incluido el procedimiento formulario que constaba de dos etapas y los diferentes tipos de magistrados y tribunales. Finalmente, explica conceptos como acciones, excepciones y defensas que las partes podían usar en los juicios romanos.
ENJ-1-400 Las GarantíAs Del Derecho De Defensa En El Proceso Civil.ENJ
Este documento habla sobre las garantías del derecho de defensa en el proceso civil. Explica que el derecho de defensa es una prerrogativa fundamental que asiste a todas las personas sujetas de derecho. Luego define el derecho de defensa en el proceso civil como la facultad que tienen las partes de acceder a la jurisdicción para resolver desacuerdos de manera imparcial y con igualdad de oportunidades para defender sus posiciones. Finalmente, destaca que a diferencia del proceso penal, el proceso civil busca resolver controversias entre particulares de manera pacífica
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
La aplicación del principio de inembargabilidad de los recursos del Estado.
Ponencia del Dr. ALBERTO ROJAS RÍOS, Magistrado de la Corte Constitucional sobre “La aplicación del principio de inembargabilidad de los recursos del Estado” que fue socializada en el “Conversatorio de Actualización en Derecho Constitucional” que programaron conjuntamente para el 26 y 27 de octubre de 2015 en el Auditorio máximo de la Universidad Tecnológica del Chocó, la Facultad de Derecho de la UTCH, el Tribunal Administrativo del Chocó y el “Colegio de Abogados del Chocó”
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El documento describe el proceso civil en Guatemala. Define el proceso como una serie de pasos ordenados para lograr un objetivo determinado. Explica que un proceso se inicia por una acción de un sujeto con interés que busca que mediante resolución judicial se declare un derecho. Los fines del proceso son obtener una resolución que satisfaga las pretensiones de las partes y resuelva el conflicto. También describe los principios de igualdad, oralidad, legalidad y debido proceso que rigen el proceso civil.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Este documento presenta un resumen sobre los embargos preventivos y aseguramientos de bienes litigiosos. Explica conceptos clave como embargo, sus clases y naturaleza jurídica. También cubre aspectos como los ámbitos cualitativos y cuantitativos de los bienes que pueden ser objeto de embargo, así como las excepciones a la embargabilidad. El documento fue elaborado por estudiantes de derecho de la Universidad Martín Lutero en Nicaragua como parte de un trabajo académico.
Este documento discute la relación entre el derecho y la acción desde perspectivas clásica y moderna. La doctrina clásica sostiene que no hay acción sin derecho y que ambos son lo mismo, mientras que la doctrina moderna argumenta que la acción puede subsistir aunque desaparezca el derecho original y que se trata de conceptos distintos. La acción se define como un derecho autónomo y potestativo que permite acudir a los tribunales para hacer valer una pretensión, la cual es distinta de la acción aunque pueda
Este documento presenta un resumen de la primera clase sobre la Teoría General del Proceso impartida por Enrique Jordán Laos Jaramillo en Lima, Perú en 2016. Explica las formas de solución de conflictos como la autotutela, autocomposición y heterocomposición. Define el derecho procesal y explica su importancia, objetivo de estudio, unidad y naturaleza. Finaliza recomendando bibliografía y presentando preguntas de práctica para la próxima clase.
Este documento presenta una discusión sobre las diferentes teorías de la acción en derecho. Resume las principales teorías como la clásica que ve la acción como inherente al derecho material, la teoría concreta y abstracta que la consideran un derecho autónomo, y las teorías de Carnelutti, Rocco y Couture que la definen como un derecho subjetivo, público y abstracto para obtener una sentencia a través del proceso. También resume la evolución de la teoría de la acción en la doctrina colombiana.
Este documento presenta la sexta edición actualizada del Manual de Derecho Procesal Civil de Mario Casarino Viterbo. El texto fue actualizado por el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile bajo la dirección de Cristián Maturana Miquel y revisado por el autor original. La actualización incluyó modificaciones legales realizadas por Rodrigo Zúñiga Carrasco.
El litisconsorcio necesario se produce cuando varias personas son partes integrantes de una misma relación jurídica material que se discute en el proceso. Estas personas deben comparecer todas al proceso ya que la decisión judicial las afectará de manera uniforme. Si falta alguno de los litisconsortes necesarios, la sentencia será nula. El litisconsorcio necesario incluye casos como copropietarios demandantes o demandados, o el vendedor y comprador cuando un tercero demanda la nulidad del contrato de compraventa.
Temario oral de derecho procesal civil y mercantilYuhry Gándara
El documento presenta un temario sobre derecho procesal civil y mercantil. Explica que el derecho procesal regula la organización del poder judicial y los procedimientos legales. Define el derecho procesal civil como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para aplicar las leyes sustantivas. Describe la estructura del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala y explica conceptos como proceso, procedimiento, naturaleza del proceso civil y mercantil, y las diferentes clases de procesos civiles y mercantiles
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El documento presenta un análisis sobre las diferencias entre la acción, pretensión y demanda en el derecho venezolano. Explica que la acción es un poder jurídico que permite solicitar al juez la resolución de un conflicto, mientras que la pretensión es la solicitud del demandante y la demanda es el instrumento presentado ante el juez. Además, analiza las distintas concepciones de la acción en la doctrina y sus características como derecho público, abstracto y autónomo.
La acción es el derecho a acudir a los tribunales para reclamar la satisfacción de una pretensión. Tiene un carácter privado como atributo de la personalidad y un carácter público por el interés de la comunidad en que se cumpla la jurisdicción. En el derecho romano, la acción estaba ligada a la fuerza bruta o a un conjunto de ritos y formalidades, mientras que actualmente se entiende como un poder jurídico independiente para acudir a los órganos jurisdiccionales.
El documento resume el concepto de acción en derecho, sus características y tipos. Define la acción como el derecho a solicitar algo ante la justicia. Explica que la acción está contemplada en la constitución venezolana y debe ser accesible para todos de manera gratuita. También describe las características de la acción como un derecho subjetivo que genera obligaciones y es de carácter público. Finalmente, enumera las distintas clases de acciones como las acciones reales, personales, petitorias y posesorias.
La acción se define como la posibilidad jurídico-constitucional que tiene toda persona de acudir ante los órganos jurisdiccionales para tutelar un interés jurídico individual o colectivo. La acción busca proteger y restablecer el interés jurídico vulnerado mediante la administración de justicia del Estado. La jurisdicción es la función reservada al Estado para ejercer la administración de justicia de manera definitiva e independiente a través de sus órganos jurisdiccionales. La acción y la jurisdicción son conceptos relacionados pero diferentes
Este documento resume conceptos clave del derecho procesal, como la acción, pretensión y defensa. Explica que la acción es el mecanismo para activar la jurisdicción, mientras que la pretensión es el derecho a solicitar una decisión favorable. Revisa la evolución histórica de estas nociones y las clasificaciones de la acción. Finalmente, analiza los requisitos y efectos de la pretensión procesal.
Los Sujetos Procesales Alexander RiveroAlexrivesaia
Este documento describe los conceptos básicos de los sujetos procesales. Explica que las partes en un proceso son el demandante y el demandado. También describe la capacidad procesal, la cualidad procesal, el litis consorcio, la sucesión y sustitución procesal, la representación de las partes, el Ministerio Público, las legitimaciones a la causa, la acción directa e intereses legítimos y procesales.
Este documento trata sobre la demanda como acto procesal de inicio de un proceso judicial. Explica que la demanda es el medio a través del cual el demandante solicita tutela jurisdiccional ante un órgano judicial para resolver un conflicto o incertidumbre jurídica. Define la demanda y distingue este acto de la acción y la pretensión. Además, describe los caracteres de la demanda como un acto jurídico, procesal e iniciador del proceso. Finalmente, introduce el marco teórico sobre este tema.
1) El documento resume las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Civil chileno, incluyendo conceptos como la acción, pretensión y defensa. 2) Explica que la acción es el derecho a activar la jurisdicción mediante un acto procesal como una demanda, mientras que la pretensión es la solicitud de una decisión favorable dirigida al adversario. 3) Finalmente, analiza las características y clasificaciones de la acción y la pretensión, así como la defensa que puede ejercer el demand
Capacidad, legitimación y representación en el código civil y comercial goz...derechoprocesal7411
Este documento discute las diferencias entre la capacidad civil y la capacidad procesal según el Código Civil y Comercial de Argentina. Explica que la capacidad civil se refiere a la titularidad de derechos, mientras que la capacidad procesal se refiere a la posibilidad jurídica de defender esos derechos en un proceso judicial. También analiza cómo el Código trata la capacidad de los menores de edad, quienes pueden ejercer algunos derechos pero no tienen plena capacidad procesal hasta los 18 años. Finalmente,
El documento describe la evolución histórica de la acción jurisdiccional desde la antigua Roma hasta la actualidad. Originalmente, en Roma la acción surgía para que los ciudadanos romanos defendieran formalmente sus derechos repitiendo fórmulas estrictas. Más tarde, el pretor romano suavizó el derecho al dotar de acciones al ius gentium para los no ciudadanos. Hoy en día, aunque existen múltiples teorías sobre la acción, ésta persiste como el derecho de una persona a exigir a la autoridad juris
1.-Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento - Cristian Maturana M.pdfSolangeGonzalez30
Este documento resume conceptos clave relacionados con la acción y la pretensión en el derecho procesal chileno. Explica que la acción es el mecanismo que permite activar la jurisdicción para resolver un conflicto, mientras que la pretensión se dirige al adversario solicitando una decisión favorable. También describe la evolución histórica de la concepción de la acción y distingue entre teorías monistas y dualistas. Finalmente, analiza aspectos como la clasificación, características y regulación de la acción y la pretensión en
Este documento presenta un resumen de los primeros capítulos de un curso de Derecho Procesal. Explica el concepto de Derecho Procesal, su evolución histórica y características principales. Define al Derecho Procesal como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación del derecho. Describe las tres etapas históricas de su desarrollo y los autores más importantes. Finalmente, señala que es una rama unitaria del Derecho Público cuyas normas son de
Este documento analiza la complejidad de probar la prescripción adquisitiva o usucapión en un proceso judicial. Explica que la usucapión requiere la posesión como elemento de justicia, un largo período de tiempo como elemento de seguridad, y la inacción del propietario como elemento de sanción. Luego, describe las dificultades probatorias que conlleva demostrar estos elementos, como cualquier pretensión jurídica en un juicio. Finalmente, enfatiza la necesidad de evaluar la usucapión desde una perspectiva
Este documento analiza la institución de la acumulación en el proceso civil. Explica que la acumulación tiene como objetivo evitar sentencias contradictorias y reducir los costos innecesarios en el sistema judicial. Discute que realmente solo existe una forma de acumulación, que es la acumulación de pretensiones, y no la llamada acumulación "subjetiva". Finalmente, señala que la acumulación genera economías de escala al permitir que varias partes con pretensiones similares litiguen sus casos en un mismo proceso, reduci
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como proceso, procedimiento y litigio. Explica que el proceso es una serie de actos que tienden a la actuación de una pretensión mediante la intervención de órganos estatales, mientras que el procedimiento es el conjunto de formalidades que deben seguir el juez y las partes. También distingue entre proceso civil y mercantil, señalando que el proceso mercantil busca soluciones más rápidas debido a las necesidades del comercio. Finalmente, clasifica los procesos
Este documento presenta definiciones y clasificaciones del proceso civil y mercantil. Explica que el proceso implica una serie de actos que tienden a resolver un litigio mediante la intervención de órganos judiciales. Distingue entre proceso y procedimiento, señalando que el procedimiento es parte del proceso. Clasifica los procesos civiles en de cognición, que buscan una declaración judicial, y de ejecución, que buscan una acción. También menciona procesos preventivos, universales, singulares e incidentales. Por último, resume
El documento explica conceptos fundamentales del derecho procesal como la acción, pretensión y demanda. Define la acción como el derecho subjetivo de reclamar ante el órgano jurisdiccional un derecho determinado. La pretensión es lo que se exige de otro mediante el proceso. La demanda es el acto procesal mediante el cual se ejerce la acción y se deduce la pretensión. Para ejercer la acción se requiere posibilidad jurídica, interés y legitimación.
El documento explica conceptos fundamentales del derecho procesal como la acción, pretensión y demanda. En resumen: 1) La acción es el derecho subjetivo de reclamar ante el órgano jurisdiccional un determinado derecho. 2) La pretensión es lo que se exige de otro mediante el proceso. 3) La demanda es el acto procesal mediante el cual se ejercita la acción y se deduce la pretensión ante el tribunal.
PRESENTACION TEMA COMPUESTO AROMATICOS YWillyBernab
Acerca de esta unidad
La estructura característica de los compuestos aromáticos lleva a una reactividad única. Abordamos la nomenclatura de los derivados del benceno, la estabilidad de los compuestos aromáticos, la sustitución electrofílica aromática y la sustitución nucleofílica aromática
1. www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 1
Derecho y Cambio Social
LA EXCEPCIÓN PERENTORIA POR FALTA DE ACCIÓN:
UN EQUÍVOCO DOCTRINAL
Grisel Galiano Maritan1
Fecha de publicación: 01/01/2014
“En la justicia no cabe demora;
y el que dilata su cumplimiento,
la vuelve contra sí”
José Martí.
Sumario: I. A modo de introducción. I.1 La acción como
soporte de la excepción. I.2 Consideraciones doctrinales sobre
las excepciones. I.3 Las excepciones perentorias en la
legislación procesal cubana. I.3.1 ¿Es posible alegar la falta de
acción como excepción perentoria? II. Breves Consideraciones
Finales. III. Bibliografía.
Palabras Claves
Acción, Excepciones, Proceso, Demanda, Legitimación.
Resumen
El tema de las excepciones es uno de los temas más complejos
en el marco del Derecho Procesal Civil, por ser precisamente
una de las posturas que puede asumir el demandando para
disminuir los efectos de la litis.
Al mismo tiempo estudiar la situación particular de las
excepciones perentorias y dentro de ella la falta de legitimación,
su tratamiento dentro del Derecho Procesal cubano y el modo en
que se refrendan en la Ley de Procedimiento Civil,
1
Licenciada en Derecho. Máster en Ciencias de la Educación Superior. Profesora Principal de
Derecho Civil y Derecho de Autor. Vicedecana de Investigación y Postgrado. Facultad de
Derecho. Universidad de Ciego de Ávila. grisel@derecho.unica.cu
2. www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 2
Administrativo, Laboral y Económico; al no existir un
tratamiento específico de las mismas, y confundirse en muchas
ocasiones con la falta de acción, es una temática que aunque en
estrecha relación con las excepciones, no podemos mezclar por
ser de naturaleza diferente.
Por ello, explicar el contenido de la falta de legitimación como
excepción perentoria destinada a combatir el fundamento de
fondo alegado por el actor, constituye la premisa para el
desarrollo de las ideas que a continuación se expondrán.
I. A modo de introducción
La doctrina, al estudiar la acción como la facultad que tienen los
ciudadanos de acudir al órgano jurisdiccional en reclamo de tutela jurídica,
confirma el supuesto de que para la existencia del derecho a ejercitarla no
es suficiente la presencia de un derecho subjetivo, sino que se requiere la
existencia de un interés en accionar.2
En este sentido, dentro del concepto de acción se inscribe el estudio de
las excepciones en el proceso civil cubano, considerándose como el medio
de defensa específico en manos del demandado para librarse de la
reclamación que contra él se ha formulado.
Por ello, el estudio de las excepciones es uno de los temas más
controvertidos y apasionantes del Derecho Procesal, convirtiéndose en la
actualidad, a pesar de los estudios que sobre esta temática han girado, en la
ratio iuris del proceso.
La palabra acción tiene múltiples significados, tanto en el lenguaje
común como en las diferentes ramas del Derecho. El principal problema
que presenta la conceptualización de la acción fue señalado por COUTURE,3
en ese sentido, acción en el Derecho Penal se presenta como lo opuesto a la
omisión en función de la tipicidad delictiva; en materia civil se utiliza
seguido del nombre propio que identifica un derecho sustancial para
señalar su medio de defenderlo; en Derecho Mercantil identifica la
2
En este caso el derecho de acción no está condicionado a la existencia de una lesión, sino al
interés reconocido en ley para exigir a los Tribunales el reconocimiento de un derecho
determinado con el objetivo de evitar intervenciones de terceros en el ámbito jurídico del titular.
MENDOZA DÍAZ, J. “Las excepciones en el Derecho procesal civil cubano”. En: Boletín ONBC.
No 12/mayo-agosto del 2003/CIABO. Ediciones ONBC La Habana. p. 10.
3
COUTURE, E. Estudios del Derecho Procesal Civil. Tomo I. Ediciones de Palma, Buenos
Aires, 1997, p. 25.
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participación de los socios en el contrato de sociedad, mientras que en el
campo del Derecho Administrativo se utiliza para nombrar a la gestión de
los administrados frente a la administración.4
Para el Derecho Procesal, acción es considerada como un derecho
concreto mediante el cual se puede reclamar la vulneración de un derecho
violado, no obstante, no se puede entender como un concepto uniforme,
sino que como señala MENDOZA DÍAZ
5
encierra dos posiciones, una que
considera la acción como un derecho concreto de obrar, es decir, solo le
compete a los que tienen razón;6
y la otra que consideran la acción como un
derecho abstracto de obrar.7
Siguiendo la anterior posición, la acción puede ser conceptualizada
desde dos puntos de vista: el primero es de carácter genérico,
imprescriptible, inclasificable, derivado de la concepción constitucionalista
que la ve como un derecho potestativo de tutela de los derechos (tutela
judicial efectiva) y no atañe solo a “poner en funcionamiento la maquinaria
estatal de justicia”, sino que además el órgano jurisdiccional tiene la
obligación de ofrecer garantías y pronunciarse sobre el fondo del asunto
(acción en sentido abstracto). El otro concepto está permeado de la
herencia civilista que la identifica con el derecho subjetivo que se ejercita
(acción en sentido concreto) y que lamentablemente es la que prima en la
práctica jurídica.
La acción en el proceso civil se ejercita a través de la demanda,
específicamente, en la pretensión concreta donde se realiza la petición al
Tribunal sobre el asunto sometido a su conocimiento. No obstante, no todo
lo que solicitamos en la demanda es pretensión: hay cosas que pedimos
pero que no versan sobre el fondo del asunto. Como regla, el ejercicio de la
acción será efectivo en la medida en que la pretensión sea fundada o
infundada; o sea, según le asista o no el derecho subjetivo que le sirva de
fundamento.
En el Proceso Civil intervienen las partes desde posiciones diferentes
posibilitando la movilidad del Derecho y las oportunidades de ellas
4
MENDOZA DÍAZ, J. “Las excepciones en el Derecho procesal civil cubano”. Ob. cit., p. 4.
5
Ibídem. p. 10.
6
La acción no se considera como el derecho en sí mismo, empero, no puede hablarse de acción
sin derecho.
7
Para esta posición, tienen acción aquellos que promueven la demanda sin un derecho válido
que tutelar, es decir, es el derecho del ciudadano de reclamar ante el órgano judicial aunque
carezca del derecho subjetivo reclamado.
4. www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 4
respecto a lo que pretenden y responden. La acción se ejercita ante el
Estado y contra el demandado. Frente a la Acción existe la excepción,
poder jurídico con que cuenta el demandado para oponerse a la demanda y
que en cierto modo es la acción del demandado. La excepción es una
especie del género más amplio de la defensa procesal, representando la
figura más compleja de la oposición a la pretensión. El demandado al
formular una excepción haciendo diferentes afirmaciones tiene la carga de
la prueba en cuanto a los nuevos datos que incorpora al proceso.
Precisamente en esta concepción concreta del concepto de acción es
que se inscribe el análisis de las excepciones en el proceso civil cubano que
analizaremos a posteriori, específicamente en el supuesto de falta de
legitimación como excepción perentoria.
I.1 La acción como soporte de la excepción
La excepción como instrumento procesal de defensa del demandado
fue usado ya desde las Institutas de Justiniano en su Libro IV, Capítulo
XIII de Exceptionibus (de las excepciones). Según Justiniano las
excepciones “…se dan como medio de defensa a aquellos contra quienes se
dirige la acción. Sucede muchas veces que la acción del demandante,
aunque fundada en derecho, es injusta a la persona atacada.”
La excepción en su sentido más amplio y tradicional es un medio de
impugnación en manos del demandado para oponerse a la acción, pues el
demandado se enfrenta a ella a través de las excepciones que
posteriormente interpone.
Varios han sido los autores que sobre la acción se han pronunciado,8
no obstante, este movimiento doctrinal que tiende a dar a la acción un
concepto autónomo, a independizar el derecho procesal del derecho
material, culmina con la obra del profesor Carnelutti,9
quien concibe la
acción como un derecho subjetivo público de la parte contra el juez.
La acción es un derecho contra el juez, a diferencia del derecho
material que es un derecho contra la parte. Es por tanto, un derecho distinto
e independiente del derecho material controvertido del proceso.
La acción no es, como dicen los que mantienen la tesis tradicionalista,
el derecho subjetivo material en estado dinámico, sino un derecho distinto
de este.
8
Entre ellos FAIRÉN GUILLEN, ALCALÁ ZAMORA, COUTURE, CARNELUTTI, ROCCO.
9
CARNELUTTI, F. Sistema de Derecho Procesal Civil II. Editorial Uthea, Buenos Aires, 1944, p.
25
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En la legislación cubana, inspirada en la doctrina tradicional,
predomina el concepto material de la acción. Cuando el legislador habla de
acción se refiere al derecho material controvertido, no al derecho procesal
concebido como derecho de la parte contra el juez. Debe tenerse en cuenta
este sentido que la ley da al término “acción” para no incurrir en un error
hermenéutico. Siempre que se hable de acción, usando la terminología
legal, ha de entenderse que no se está refiriendo al derecho material
debatido en el proceso, ni tampoco al derecho procesal. Cuando en nuestra
práctica forense se habla de falta de acción del actor, quiere decir que el
actor no tiene el derecho material que pretende en el proceso.
El concepto de derecho material que la acción tiene en nuestra ley se
manifiesta en la clasificación que hace de las acciones a los efectos de
determinar el juez competente para el conocimiento de las misma; es claro
que el legislador no se está refiriendo al derecho procesal de la parte contra
el juez, el cual es siempre un derecho personal, sino que se refiere al
derecho material controvertido en el proceso, que puede ser un derecho
personal o un derecho real. La denominación que da la ley a cada una de
las diferentes acciones guarda relación con la naturaleza de los derechos
debatidos en el proceso.
Íntimamente ligado a la acción y objeto de una larga elaboración
doctrinal, se analizarán las excepciones, núcleo de esta investigación.
I.2 Consideraciones doctrinales sobre las excepciones
Entre los términos excepción y acción existe una indisoluble relación,
y precisamente atendiendo a la posición que se adopte sobre esta última, es
que se podrá formar un concepto sobre las excepciones.
En ese sentido, abundan las definiciones emitidas al respecto, entre
ellas refiere COUTURE
10
que “la excepción es el poder jurídico del cual se
encuentra investido el demandado y que le posibilita oponerse a la acción
promovida contra él”.
Por su parte, OSSORIO
11
agrega que las excepciones son la
contrapartida de la acción, equivaliendo en sentido lato a la oposición del
demandado frente a la demanda. En sentido restringido, constituye la
oposición que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la
10
COUTURE, E. Ob.cit., p. 29
11
Citado por: AMPARO DEBEN, Sahily. “Necesidad de una regulación jurídica más abarcadora
de las excepciones perentorias en la ley adjetiva civil”. Ponencia presentada en el V Encuentro
Internacional Justicia y Derecho. Memorias en CD del Evento, La Habana, 2010, p. 560.
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prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo
definitivamente, según se trate de una excepción dilatoria o perentoria.”
Si la acción se configura en el derecho del actor contra el demandado,
la excepción se considera un derecho del demandado contra el actor, es
decir un medio encaminado a destruir el derecho del actor, un
contraderecho del demandado, un derecho opuesto a la acción.
Este concepto tradicional de la excepción es el que se maneja en el
derecho positivo cubano, considerándola como un medio de defensa que
tiene el demandado contra el actor para desvirtuar los efectos del hecho
alegado como fundamento de su pretensión.
Las excepciones constituyen un medio de defensa del demandado para
salvaguardarse de la reclamación que contra él se ha formulado; ya sea
logrando una paralización del proceso ante la falta de presupuestos
formales de validez de la relación (excepción dilatoria, artículo 233 de la
LPCALE), o mediante el vencimiento total a través de una sentencia que lo
libre definitivamente de la exigencia formulada por el demandante
(excepción perentoria).
La afirmación del hecho que desvirtúa los efectos jurídicos del hecho
afirmado por el actor como fundamento de su pretensión constituye la
excepción perentoria; por el contrario la afirmación por el demandado de la
falta de un presupuesto procesal, es decir, de una de las condiciones
necesarias para que el juez pueda juzgar la pretensión de actor, constituye
la excepción dilatoria.
Las excepciones perentorias consisten en la afirmación por el
demandado de un hecho que impida la producción de efectos jurídicos del
hecho alegado por el actor como fundamento de su pretensión.
La interposición de excepciones perentorias como afirma
acertadamente MENDOZA DÍAZ
12
se inscribe dentro de la defensa
cualificada, caracterizándose por pretender enervar el efecto del derecho
alegado en la demanda y, consecuentemente liberar al demandado mediante
la obtención de una sentencia de fondo.
I.3 Las excepciones perentorias en la legislación procesal cubana
A diferencia de las excepciones dilatorias, las perentorias (entendidas
como medio de defensa de mayor complejidad, denominadas también en el
Derecho Romano como excepciones perpetuas) van dirigidas al fondo del
asunto, tratando de lograr, no una depuración de la relación procesal, sino
12
MENDOZA DÍAZ, J. Ob.cit., p.44.
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la desestimación de la pretensión, obteniendo una sentencia de fondo que
pueda crear estado, sin que exista en la legislación procesal cubana
conceptualización de las mismas.
El artículo 23413
de la LPCALE dispone que la excepción perentoria
de cosa juzgada, cuando sea la única que se oponga a la demanda, se
tramitara como si se tratare de una dilatoria, conforme a lo establecido en el
artículo 23214
del propio texto legal.
Visto lo anterior puede advertirse la evidente austeridad de la Ley
rituaria en cuánto a excepciones de cualquier tipo y el modo conciso en que
se regulan en la misma, afectando en consecuencia las oportunidades del
demandado al momento de contestar una demanda e incluso, agravando la
situación de desigualdad que se establece entre los litigantes, en tanto son
escasas las posibilidades de esgrimir otras situaciones ante lo pretendido
por quien reclama.
Por ello, apunta MENDOZA DIAZ: “… La dificultad en la valoración de
este tema, de cara a la letra de la LPCALE, radica en aquellos casos en que
el demandado no hace mención específica a la interposición de una
excepción de tipo material, y si ante esta situación pudiese el Tribunal
absolverlo de la pretensión, teniendo en cuenta la presencia de hechos
impeditivos, extintivos o excluyentes. Considero que la función tuitiva del
Tribunal en el sistema de Derecho cubano, unido a la sujeción al viejo
principio del Iura novit curia, obligan a que el juzgador valore las
consecuencias jurídicas que se derivan de la realidad fáctica que ha sido
probada y en consecuencia, absolver al demandado si los hechos acogidos
impiden, extinguen o excluyen, el derecho alegado por el actor en su
pretensión.15
Cuando un tema sumamente teórico se aprecia desde una perspectiva
práctica se pueden observar las disímiles situaciones que pueden
13
Cfr. Artículo 234 de la LPCALE que establece “La excepción perentoria de cosa juzgada,
cuando sea la única que se oponga a la demanda, se tramitará como si se tratare de una dilatoria,
conforme a lo establecido en el artículo 232”.
14
El citado precepto establece: El demandado, antes de contestar en el término concedido a este
efecto, podrá proponer las excepciones dilatorias que a su juicio procedan.
Admitida la cuestión previa se sustanciará por los trámites de los incidentes y quedará desde ese
momento en suspenso el término de contestación. Si se declarase no haber lugar a la admisión
de la cuestión o sin lugar ésta en definitiva, el término interrumpido continuará corriendo por el
tiempo que reste para contestar.
15
MENDOZA DÍAZ, J. Actitudes del Demandado en el Proceso Ordinario. Ediciones ONBC, La
Habana, 2000, p37.
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enfrentarse, dada la carencia de exposición taxativa de excepciones
perentorias en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativa, Laboral y
Económico, en ocasiones por la mala praxis de los operadores del Derecho
al no alegarlas del modo adecuado.
La ley procesal cubana no establece al referirse a las excepciones
perentorias, como lo hace con las excepciones dilatorias, cuáles son las que
bajo esta rúbrica pueden ser alegadas, y menciona la excepción de cosa
juzgada, pero al solo efecto de especificar que cuando sea la única oponible
a la demanda, deberá tramitarse como si fuera una excepción dilatoria (art
234 de la LPCALE); la única mención que hace la ley a las excepciones
perentorias se encuentra en el artículo 495 de la LPCALE.16
En lo fundamental, los principales supuestos de alegación de
excepciones perentorias fructifican por falta de jurisdicción,17
por
prescripción de la acción18
y por falta de legitimación al alegarse como
excepciones en la contestación de la demanda, las que invariablemente se
declaran en la sentencia que pone fin al proceso.
I.3.1 ¿Es posible alegar la falta de acción como excepción
perentoria?
En esta oportunidad me referiré a la falta de legitimación, por
confundirse en muchas ocasiones con la falta de acción, lo cual constituye
un equívoco, pues como se ha desarrollado Vid Supra, acción tenemos
todas las personas para poder lograr de los Tribunales el reconocimiento de
un derecho determinado a fin de evitar violaciones de terceras personas en
el ámbito específico del titular, lo que no tenemos todas las personas es
legitimación para la reclamación del derecho objeto del proceso; a la acción
en sentido abstracto, no le es posible la interposición de ningún tipo de
16
“El citado artículo detalla numerus clausus las excepciones que el ejecutado podrá alegar en
el proceso de ejecución derivado de títulos extrajudiciales cuyo tener literal”
17
La jurisdicción es una función en la que se manifiesta la actividad del Estado en la esfera de
las relaciones sociales que se establecen con motivo de la administración de justicia, a cargo de
órganos creados con esa finalidad. No obstante, a pesar de que pueda parecer simple tal
definición, en ocasiones, se confunde los términos de jurisdicción y competencia, y si esta
puede alegarse como excepción dilatoria en el término expresamente establecido a tenor de lo
establecido en el artículo 232 de la LPCALE, no sucede lo mismo respecto a la jurisdicción que
en todo caso su falta debe esgrimirse únicamente como excepción perentoria.
18
A diferencia de la caducidad que es apreciable de oficio, la prescripción sólo puede ser
acogida por el Tribunal cuando se hubiera opuesto expresamente en el proceso, y ello significa
alegarla como excepción, y teniendo en cuenta que respecto a ella como tal la ley no lo regula
expresamente, deberá argumentarse por el demandado en el escrito de contestación.
9. www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 9
excepción,19
incluso cuando no le asista ningún derecho subjetivo, no es
posible hablar de ningún medio procesal capaz de impedir el ejercicio de
esta facultad y llegar a su fin con la sentencia que dicte el Tribunal.
Según MONTERO AROCA
20
la palabra «legitimación» en el derecho
moderno no guarda relación alguna con los supuestos que en el derecho
antiguo se recogían bajo esa denominación, por ello, se debe excluir
cualquier referencia a la legitimatio personae, a la legitimatio ad
processum21
y a la legitimatio ad causam;22
en la mayor parte de los casos en
que hoy se manejan estas expresiones latinas suele desconocerse su exacto
sentido.
La expresión legitimación se utiliza partiendo de la constatación de que,
en ocasiones, los sujetos de una determinada relación jurídico material no
son los que se convierten en parte en el proceso, en cuanto no son el que
formula la pretensión o aquel contra el que se formula, y aspirándose a
explicar este aparente contrasentido se llega a plantear el supuesto general de
quién debe ser parte en un proceso determinado para que éste se realice
eficazmente.
La falta de legitimación es, en la generalidad de los casos, una
excepción perentoria, pues está muy relacionada con la existencia o no del
derecho que se reclama.
MONTERO AROCA
23
postula que la falta de legitimación en el actor o
en el demandado debe conducir a que se dicte una resolución meramente
procesal, no una sentencia de fondo absolutoria del demandado, razón por
la cual estima que en ocasiones será posible, y aun necesario legalmente,
19
La acción es considerada como el derecho o facultad intrínseca que todo individuo tiene de
acudir a los Tribunales para interponer una reclamación, incluso cuando el derecho subjetivo no
le asista. MENDOZA DÍAZ, J. “Las excepciones en el Derecho procesal civil cubano”. Ob.cit., p.
11.
20
MONTERO AROCA, J. Personalidad y Legitimación. Excepciones procesales en Cuadernos de
Derecho Judicial, No. 24, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1994, p. 13.
21
Se considera la legitimatio ad processum un presupuesto procesal, unido a los requisitos de
capacidad y representación; dirigida a establecer un requisito especial de vinculación con el
objeto del litigio, como exigencia encaminada a evitar que cualquier persona pueda poner en
funcionamiento la maquinaria judicial.
22
La legitimatio ad causam se refiere en lo fundamental a una cuestión de fondo, la cual puede
ser apreciada una vez agotada la fase informativa del proceso y el tribunal está habilitado para
dictar sentencia.
23
MONTERO AROCA, J. Personalidad y Legitimación, Citado por Mendoza Díaz en su tesis “Las
excepciones en el Derecho Procesal Civil.” p. 31.
10. www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 10
debatir y resolver sobre la legitimación, sin dejar que el proceso se
desarrolle hasta su final por sentencia.
Por su parte GÓMEZ ORBANEJA
24
defiende la idea de que la
legitimación es una institución producida por el Derecho intermedio al no
tener manifestación alguna en el Derecho Romano, y el término está
encaminado a designar aquella prueba que debe darse de la facultad o
titularidad para realizar un determinado acto.
Dicho de otra forma, solo estarán legitimados y tendrán derecho a
exigir una sentencia aquellos que forman parte de la relación material y
también los que estén vinculados a ella de manera directa, de forma tal que
se deriven derechos subjetivos a su favor, los que deducirán en el proceso
sus pretensiones.
La legitimación ordinaria se entiende desde la perspectiva del principio
de oportunidad, del que se deriva que aquélla sólo puede reconocerse a quien
afirma su titularidad del derecho subjetivo y a quien se imputa la titularidad
de la obligación.25
24
GÓMEZ ORBANEJA, E, et.al. Derecho Procesal Civil. Vol I, 4ta Edición., Artes Gráficas y
Ediciones, Madrid, 1995, p. 160.
25
Un ejemplo de ello lo constituye la Sentencia dictada en el Expediente. No. 41 del 2007 de la
radicación del TPP de Cienfuegos siendo ponente la Lic. AGUIRRE ALONSO, la que en su primer
considerando plantea: Que del análisis del presente expediente y del resultado de las pruebas
practicadas, las que fueron apreciadas según el valor que la Ley les atribuye, ajustándose en
todo caso a los principios de la razón y la ciencia estima la Sala que la pretensión deducida por
la demandante OPH no puede
prosperar, habiéndose demostrado con la sentencia dictada por la Sección Civil del Tribunal
Municipal Popular de Cienfuegos en el proceso ordinario radicado al número sobre
Reconocimiento de Unión Matrimonial no Formalizada, unido en cuerda floja al principal el
reconocimiento de este tipo de unión de la demandante con el señor FEMD desde el día siete de
noviembre del año dos mil tres hasta el veintiséis de dicho mes del dos mil cinco, fecha en que
falleció este señor, quedando la demandante como viuda del mismo, demostrándose en tal
sentido con la prueba testifical practicada a instancias de esta parte que la misma en esta
condición ha tratado de correr los trámites de Declaratoria de Herederos de su finado esposo y
ello le ha sido imposible hasta la fecha, derivado de problemas que presenta la Certificación de
Nacimiento de la demandada MMD, donde se hace constar como nombre del padre de la misma
E, en vez de FE, acreditado ello en las documentales públicas de los folios del cinco al diez,
dictaminando la especialista designada al efecto, en este caso la Licenciada BH, Notaria de la
Provincia de Cienfuegos, obrante el resultado de dicha prueba a foja cincuenta y cinco del
proceso, que ciertamente la abstención de la demandada de no proceder a subsanar la omisión
de su Certificación de Nacimiento impide a la demandante obtener el Acta de Declaratoria de
Herederos, apuntando dicha especialista que si bien la
subsanación a la referida Certificación constituye un requisito previo y necesario para que la
demandante pueda tramitar y obtener la multicitada acta, ello constituye un acto personal que
solo puede realizarlo la demandada M; por lo que valorando la Sala las pruebas antes citadas se
11. www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 11
Sin embargo, existe toda una serie de supuestos que pueden
encuadrarse en la que se denomina legitimación extraordinaria, en los que se
posibilita la interposición de pretensiones sin realizar esas afirmaciones. Se
trata de supuestos en los que la posición habilitante para formular la
pretensión, en condiciones de que sea examinada por el tribunal en el fondo
y pueda procederse a la actuación del derecho objetivo, no es la afirmación
de la titularidad activa o la imputación de la titularidad pasiva de la relación
jurídico material.26
Sentado ello, queda clara entonces la naturaleza de esta situación
valorada como excepción perentoria, en tanto requiere como las restantes
existentes la obligatoriedad de ser resuelta en la generalidad de los casos de
manera previa al proceso en sí.
II. Breves Consideraciones Finales
En el proceso civil, por su propia naturaleza, existen partes que se
contraponen, por tanto, una vez ejercitada la acción, el demandado
formulará la correspondiente excepción como contraderecho a la
formulación realizada por el demandante.
Las excepciones, una vez ejercida la acción por el demandante, son
aquellas posiciones que puede adoptar el demandado encaminadas a
debilitar la litis mediante la formulación de una situación de hecho que
contraponga lo alegado por el actor, lo cual sino lo extingue, excluye al
menos la pretensión solicitada por el demandante.
Nuestra Ley de Procedimiento Civil Administrativo Laboral y
Económico reconoce solamente las excepciones dilatorias y perentorias; las
dilatorias con aquellas que le confieren al demandado la posibilidad de
denunciar la falta de cualquiera de los presupuestos que se exigen para la
constitución del litigio. Sin embargo, las perentorias combaten el
fundamento de fondo de la reclamación realizada por el actor.
En nuestra Ley de procedimiento no se enumeran las distintas
excepciones perentorias que pueden ser alegadas por el demandado como
concluye que la demandante no se encuentra legitimada para el ejercicio de la acción civil
interpuesta, pues el derecho de subsanar la Certificación de Nacimiento de la demandada le es
reservable solo a ella, careciendo en tal sentido cualquier otra persona de dicha legitimación
para tal ejercicio, por lo que no resulta de aplicación al caso bajo análisis lo contenido en los
artículos ciento diez punto uno y ciento once a) del Código Civil, fundamentos en que se
sustenta la demanda, con los demás pronunciamientos legales que se dirán.
26
MONTERO AROCA, J. Personalidad y Legitimación. Excepciones procesales. Documento en
Soporte Digital. p. 14.
12. www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 12
sucede en el caso de las dilatorias, sin embargo, aunque no podemos negar
la relación indiscutible que existe entre la acción y la excepción tal y como
lo explicamos ut supra, no podemos establecer entre la falta de acción y la
falta de legitimación una completa sinonimia.
Acción para reclamar tenemos todos, entiéndase por tal la facultad
inherente que ostentan todas las personas para acudir a los tribunales en
defensa de un derecho subjetivo, incluso cuando éste no le asista,
resultando inadmisible impedirle a cualquier persona el ejercicio de esta
facultad.
Con la falta de legitimación no sucede igual, pues entendida esta como
el derecho o facultad de conducir un determinado proceso, no puede ser
determinada por la afirmación de un derecho subjetivo, sino que depende de
que el actor se encuentre precisamente en una de las posiciones previstas
expresamente por la ley para ser alegada.
III. Bibliografía
AMPARO DEBEN, Sahily. “Necesidad de una regulación jurídica más
abarcadora de las excepciones perentorias en la ley adjetiva civil”.
Ponencia presentada en el V Encuentro Internacional Justicia y Derecho.
Memorias en CD del Evento, La Habana, 2010, p. 560. CARNELUTTI, F.
Sistema de Derecho Procesal Civil II. Editorial Uthea, Buenos Aires, 1944,
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Ediciones de Palma, Buenos Aires, 1997, p. 25. GÓMEZ ORBANEJA, E, et.al.
Derecho Procesal Civil. Vol I, 4ta Edición., Artes Gráficas y Ediciones,
Madrid, 1995, p. 160. Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral
y Económico, Ley No 7, de 19 de agosto de 1977. Edición revisada y
actualizada de la ONBC, La Habana, 2012. MENDOZA DÍAZ, J. Actitudes
del Demandado en el Proceso Ordinario. Ediciones ONBC, La Habana,
2000, p.37. MENDOZA DÍAZ, J. “Las excepciones en el Derecho procesal
civil cubano”. En: Boletín ONBC. No 12/mayo-agosto del 2003/CIABO.
Ediciones ONBC La Habana. p. 4. MONTERO AROCA, J. Personalidad y
Legitimación. Excepciones procesales. Documento en Soporte Digital. p.
13.