Este documento define el concepto de proceso jurídico como una serie de actos jurídicos concatenados que persiguen un fin común. Explica que existen procesos legislativos, administrativos y judiciales como procesos civiles, penales y mercantiles. Define el proceso jurisdiccional como el conjunto de actos regulados por el Estado ante un órgano con facultades jurisdiccionales para aplicar normas jurídicas a controversias. Además, clasifica los procesos según principios como el dispositivo, inquisitivo o de justicia social
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
Comprender las Leyes a las que estamos sujetos no necesariamente significa utilizar el sesgo, las Leyes contienen el espíritu del legislador por lo cual las interpretaciones estarán siempre a la orden del día.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Gramáticamente, comprende una sucesión de actos vinculados, entre sí, respecto de un objeto común se concibe como transcurso, serie de fases de fenómenos, implica idea de orden, de actos por realizar, de sistemas a seguir para la realización de un fin, etc.
3. Concepto de proceso jurídico
•Es una serie de actos jurídicos que suceden en el tiempo y se encuentran concatenados entre sí por el fin que se quiere realizar con ellos. Lo que los une, es la finalidad que persiguen. Así encontramos procesos legislativos, administrativos, procesos judiciales, civiles, penales, mercantiles, etc.
Concepto de proceso jurisdiccional
•Carlos Arellano García propone la definición: “ el cúmulo de actos, regulados normativamente, de los sujetos que intervienen ante un órgano del Estado, con facultades jurisdiccionales, para que se apliquen las normas jurídicas a la solución de la controversia o controversia planeadas.”
4. Proceso es el todo
Procedimiento es la forma en que se va a tramitar el proceso
Litigio supone una contienda y en determinados procesos, sobre todo en materia civil hay procesos que no son contenciosos.
Juicio se refiere a la actividad intelectual del juez que realiza al aplicar el derecho.
5. El maestro Héctor Fix-Zamudio hace la siguiente clasificación de los procesos en función del principio que los rige:
•Procesos civil
•Proceso mercantil
Principio de justicia social
•Proceso laboral
•Procesos Agrario
Principio inquisitorio
•Proceso Penal
•Proceso Administrativo
•Proceso Constitucional
•Proceso Familiar y del estado Civil
6. El principio dispositivo, comprende la idea general de que el impulso del proceso corresponde a las partes, sin embargo, para comprenderlo más podemos señalar los siguientes sub principios:
1.-El proceso comienza por iniciativa de parte
2.-El impulso del mismo está confinado a las partes
3.-Las partes están legitimadas para impugnar las resoluciones judiciales
4.-Las partes fijan el objeto del proceso
5.-Las partes también fijan el objeto de las pruebas
6.-Sólo las partes están legitimadas para impugnar las resoluciones judiciales
7. LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ORALIDAD SON LOS SIGUIENTES
1.-Identidad física del juez durante el proceso.- significa que el mismo juez que recibió la demanda sea el que la resuelva
2.-Concentración.-Se refiere a que todo proceso oral se concentre en una audiencia
3.-Inapelabilidad.- de las resoluciones interlocutorias.-Con el objeto de no retardar el proceso
4.-Inmediación.-El contacto directo que debe tener el juez con las partes 5.-La publicidad.- Que las audiencias sean públicas.
8. .-Atañe esta clasificación a la menos o mayor dilación presunta o teórica que se ha llegado a establecer entre el sumario y el ordinario ya que generalmente en la Legislación Procesal Civil se provee una reducción en los términos del sumario al 50% en relación con el ordinario, lo que implica que teóricamente debe ser mucho más breve en tiempo el sumario. .-Se refiere a los sujetos que intervengan o sea, se llamará singular cuando sea una sola persona física o moral la que sea actor o demandado y colectivo si son varias personas de una o de otra parte. , ETC.-De acuerdo al derecho sustantivo que se haga valer.
9. POR FUERO, ECLESIASTICO, MILITAR, etc.-
El fuero más importante es el militar que aún subsiste, los demás no son tales, porque la misma Constitución lo prohíbe.
POR FIN, DECLARATIVO, EJECUTIVO, DE CONDENA, etc
Según el tipo de resolución que se dicte, es decir, ya sea que declare alguna situación jurídica o condene a asumir determinada conducta.
PARTICULARES Y UNIVERSALES.
En los primeros se litiga sobre derechos o bienes determinados y en los segundos afecta la totalidad del patrimonio, por ejemplo, los Juicios Sucesorios.