Este documento presenta un resumen sobre los embargos preventivos y aseguramientos de bienes litigiosos. Explica conceptos clave como embargo, sus clases y naturaleza jurídica. También cubre aspectos como los ámbitos cualitativos y cuantitativos de los bienes que pueden ser objeto de embargo, así como las excepciones a la embargabilidad. El documento fue elaborado por estudiantes de derecho de la Universidad Martín Lutero en Nicaragua como parte de un trabajo académico.
Este documento presenta una discusión detallada sobre la teoría del acto jurídico. Comienza definiendo los conceptos clave de hechos jurídicos e introduce la distinción entre hechos jurídicos y actos jurídicos. Luego revisa varias definiciones de acto jurídico propuestas por diferentes autores, destacando que se refiere a una declaración o manifestación de voluntad dirigida a crear, modificar o extinguir derechos. Finalmente, analiza los elementos constitutivos y requisitos de validez de los
Este documento presenta un manual sobre las obligaciones escrito por René Ramos Pazos para estudiantes de derecho de la Universidad de Concepción. El manual explica conceptos generales sobre obligaciones como la diferencia entre derechos reales y personales, la naturaleza de la obligación como un vínculo jurídico entre deudor y acreedor, y los elementos constitutivos de la obligación. También analiza críticas a la concepción clásica de la diferencia entre derechos reales y personales.
1) El documento presenta conceptos y elementos básicos sobre las obligaciones en el derecho civil chileno. Define obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor se compromete a entregar una prestación al acreedor, la cual puede ser dar, hacer o no hacer algo.
2) Explica que los elementos fundamentales de una obligación son: un vínculo jurídico entre las partes, una relación personal entre un acreedor y un deudor, y un objeto debido que consiste en la prestación a ent
El documento describe el proceso civil en Guatemala. Define el proceso como una serie de pasos ordenados para lograr un objetivo determinado. Explica que un proceso se inicia por una acción de un sujeto con interés que busca que mediante resolución judicial se declare un derecho. Los fines del proceso son obtener una resolución que satisfaga las pretensiones de las partes y resuelva el conflicto. También describe los principios de igualdad, oralidad, legalidad y debido proceso que rigen el proceso civil.
Este documento resume conceptos clave del derecho romano como:
1) El procedimiento extraordinario o cognitorio se caracteriza por su carácter público y estatal, con jueces funcionarios del estado en lugar de árbitros privados.
2) Introdujo nuevos recursos como la apelación y medios de ejecución como la ejecución forzosa y la venta de bienes.
3) Este procedimiento influyó en los códigos de procedimiento civiles modernos en países como España y México.
Este documento presenta una introducción general a la teoría del acto jurídico en Derecho Civil. Explica que un acto jurídico es una manifestación de voluntad que produce consecuencias jurídicas intencionadamente. Los actos jurídicos pueden crear, modificar o extinguir derechos subjetivos y contienen elementos esenciales, naturales y accidentales. También señala que para que un acto jurídico exista y sea válido, debe cumplir con requisitos de existencia como la voluntad, el objeto y la ca
Temario oral de derecho procesal civil y mercantilYuhry Gándara
El documento presenta un temario sobre derecho procesal civil y mercantil. Explica que el derecho procesal regula la organización del poder judicial y los procedimientos legales. Define el derecho procesal civil como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para aplicar las leyes sustantivas. Describe la estructura del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala y explica conceptos como proceso, procedimiento, naturaleza del proceso civil y mercantil, y las diferentes clases de procesos civiles y mercantiles
Este documento presenta la quinta edición actualizada de la obra "Teoría General del Acto Jurídico" de Víctor Vial del Río. La obra aborda con rigor científico los conceptos y principios generales de los actos jurídicos, materia fundamental para el Derecho. Incluye temas como la voluntad, el objeto, la causa y los efectos de los actos jurídicos. Aunque el Código Civil chileno no regula expresamente los actos jurídicos, la doctrina y jurisprudencia reconocen que se rigen
Este documento presenta una discusión detallada sobre la teoría del acto jurídico. Comienza definiendo los conceptos clave de hechos jurídicos e introduce la distinción entre hechos jurídicos y actos jurídicos. Luego revisa varias definiciones de acto jurídico propuestas por diferentes autores, destacando que se refiere a una declaración o manifestación de voluntad dirigida a crear, modificar o extinguir derechos. Finalmente, analiza los elementos constitutivos y requisitos de validez de los
Este documento presenta un manual sobre las obligaciones escrito por René Ramos Pazos para estudiantes de derecho de la Universidad de Concepción. El manual explica conceptos generales sobre obligaciones como la diferencia entre derechos reales y personales, la naturaleza de la obligación como un vínculo jurídico entre deudor y acreedor, y los elementos constitutivos de la obligación. También analiza críticas a la concepción clásica de la diferencia entre derechos reales y personales.
1) El documento presenta conceptos y elementos básicos sobre las obligaciones en el derecho civil chileno. Define obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor se compromete a entregar una prestación al acreedor, la cual puede ser dar, hacer o no hacer algo.
2) Explica que los elementos fundamentales de una obligación son: un vínculo jurídico entre las partes, una relación personal entre un acreedor y un deudor, y un objeto debido que consiste en la prestación a ent
El documento describe el proceso civil en Guatemala. Define el proceso como una serie de pasos ordenados para lograr un objetivo determinado. Explica que un proceso se inicia por una acción de un sujeto con interés que busca que mediante resolución judicial se declare un derecho. Los fines del proceso son obtener una resolución que satisfaga las pretensiones de las partes y resuelva el conflicto. También describe los principios de igualdad, oralidad, legalidad y debido proceso que rigen el proceso civil.
Este documento resume conceptos clave del derecho romano como:
1) El procedimiento extraordinario o cognitorio se caracteriza por su carácter público y estatal, con jueces funcionarios del estado en lugar de árbitros privados.
2) Introdujo nuevos recursos como la apelación y medios de ejecución como la ejecución forzosa y la venta de bienes.
3) Este procedimiento influyó en los códigos de procedimiento civiles modernos en países como España y México.
Este documento presenta una introducción general a la teoría del acto jurídico en Derecho Civil. Explica que un acto jurídico es una manifestación de voluntad que produce consecuencias jurídicas intencionadamente. Los actos jurídicos pueden crear, modificar o extinguir derechos subjetivos y contienen elementos esenciales, naturales y accidentales. También señala que para que un acto jurídico exista y sea válido, debe cumplir con requisitos de existencia como la voluntad, el objeto y la ca
Temario oral de derecho procesal civil y mercantilYuhry Gándara
El documento presenta un temario sobre derecho procesal civil y mercantil. Explica que el derecho procesal regula la organización del poder judicial y los procedimientos legales. Define el derecho procesal civil como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para aplicar las leyes sustantivas. Describe la estructura del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala y explica conceptos como proceso, procedimiento, naturaleza del proceso civil y mercantil, y las diferentes clases de procesos civiles y mercantiles
Este documento presenta la quinta edición actualizada de la obra "Teoría General del Acto Jurídico" de Víctor Vial del Río. La obra aborda con rigor científico los conceptos y principios generales de los actos jurídicos, materia fundamental para el Derecho. Incluye temas como la voluntad, el objeto, la causa y los efectos de los actos jurídicos. Aunque el Código Civil chileno no regula expresamente los actos jurídicos, la doctrina y jurisprudencia reconocen que se rigen
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ
El documento describe los principios generales del proceso civil en derecho mexicano. Explica que los principios son máximas jurídicas fundamentales que guían las leyes procesales, tienen un origen natural y prevalecen sobre las normas. También define los procesos de conocimiento y ejecución, señalando que el primero busca declarar el derecho mientras que el segundo busca hacer cumplir lo declarado.
El documento presenta una autoevaluación sobre temas procesales. Brevemente resume los conceptos fundamentales de la norma procesal, la jurisdicción, la competencia, los sujetos procesales, la acción, la excepción, las sentencias, los recursos y el juicio ordinario. Explica las diferencias entre derecho sustantivo, objetivo, subjetivo y adjetivo, así como los conceptos de proceso, procedimiento y las relaciones material y procesal. Finalmente, enumera disposiciones constitucionales de contenido procesal en el sistema jurídico me
Este documento trata sobre los requisitos para adquirir propiedad a través de la prescripción adquisitiva. Explica que se requiere una posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años. También cubre los conceptos de posesión, incluyendo que debe ser continua sin interrupciones, pacífica sin violencia, y pública mediante actos externos que puedan ser conocidos por otros. Finalmente, detalla los requisitos de justo título y buena fe.
Este documento resume los efectos de las obligaciones según el Código Civil chileno. Explica que los efectos de un contrato son las obligaciones que crea, mientras que los efectos de las obligaciones son las consecuencias legales que surgen del vínculo obligatorio entre acreedor y deudor. Entre los derechos que la ley otorga al acreedor cuando el deudor incumple se incluyen la ejecución forzada, la indemnización de daños y medidas auxiliares. También explica la cesión de bienes, un mecan
El documento presenta un resumen de los temas centrales del derecho procesal civil y mercantil. Define el derecho procesal como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado. Explica la estructura del Código Procesal Civil y Mercantil, dividiéndolo en libros que contienen títulos y capítulos sobre diferentes tipos de procesos civiles y mercantiles. Finalmente, distingue entre proceso, procedimiento y las diferentes etapas y clases de procesos civiles y mercantiles.
1) El documento habla sobre el derecho notarial, explicando conceptos como su definición, fuentes, objetos, contenido, características y relación con otras ramas del derecho. 2) También describe los principios del derecho notarial como la fe pública, forma jurídica, autenticidad, entre otros. 3) Explica las figuras del notario, sus requisitos, incompatibilidades e inhabilidades para ejercer la profesión, así como las prohibiciones.
Dialogo jurídico proceso de terceria y mejor derecho de propiedadMorrison Martinez
El documento resume el proceso de tercería de propiedad y la acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad. Sobre la tercería, explica que es una acción que permite a un tercero alegar su derecho de propiedad sobre un bien afectado por una medida cautelar o ejecución en otro proceso. Respecto a la reivindicatoria, señala que es la acción por excelencia para reclamar la entrega de un bien en posesión de un tercero sin título y que permite discutir el mejor derecho entre las partes. Finalmente
El documento presenta una introducción al derecho procesal chileno, describiendo los conceptos previos del sistema judicial, las características del procedimiento en Chile y las clasificaciones de los procedimientos. Se enfoca en explicar brevemente que los procedimientos pueden clasificarse de acuerdo a la materia, tramitación, forma, fin perseguido, objeto, extensión del derecho y cuantía. Finalmente, comienza a describir el juicio ordinario de mayor cuantía como uno de los procedimientos comunes más importantes en Chile.
Este documento resume los vicios de los actos voluntarios según el Código Civil argentino. Explica que para que exista un acto voluntario deben darse elementos internos como la intención y libertad, y externos como la manifestación de la voluntad. Luego enumera los vicios de la voluntad: ignorancia o error, dolo y violencia. Finalmente, analiza en detalle cada uno de estos vicios, sus requisitos, especies y efectos sobre la validez de los actos.
Este documento presenta definiciones y clasificaciones del proceso civil y mercantil. Explica que el proceso implica una serie de actos que tienden a resolver un litigio mediante la intervención de órganos judiciales. Distingue entre proceso y procedimiento, señalando que el procedimiento es parte del proceso. Clasifica los procesos civiles en de cognición, que buscan una declaración judicial, y de ejecución, que buscan una acción. También menciona procesos preventivos, universales, singulares e incidentales. Por último, resume
Este documento trata sobre los interdictos posesorios como mecanismos para impugnar actuaciones de la administración pública. Explica qué son los interdictos posesorios, incluyendo los interdictos de amparo, restitución, obra nueva y obra vieja. Describe los requisitos y características de cada uno de estos interdictos posesorios. Finalmente, discute cómo pueden usarse los interdictos posesorios para oponerse a actuaciones de la administración pública que afecten la posesión de bienes.
La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad a través del transcurso del tiempo. Se produce cuando un poseedor no propietario pasa a ser el propietario de un bien luego de poseerlo de manera pacífica, continua y pública durante el tiempo establecido por la ley. Existen dos tipos de prescripción adquisitiva: la ordinaria, que requiere 5 años de posesión con justo título y buena fe, y la extraordinaria, que requiere 10 años de posesión.
El documento describe la clasificación de los documentos en públicos y privados. Explica que los documentos públicos son aquellos autorizados por un funcionario público competente, mientras que los privados son todos los demás documentos. Además, detalla las funciones y objetivos del Registro Público y el Registro Mercantil en relación a la inscripción de diferentes tipos de documentos y actos jurídicos.
La usucapión o prescripción adquisitiva es un medio de adquirir la propiedad de bienes mediante la posesión durante un tiempo establecido por la ley. La posesión debe ser en concepto de propietario, por ejemplo a través de un contrato de compraventa, donación o permuta. Contratos como el arrendamiento o cesión de derechos no son válidos para demostrar la posesión como propietario requerida por la ley para la usucapión.
Este documento resume los aspectos más importantes relacionados con el ejercicio y defensa de los derechos subjetivos en el Derecho Romano. Explica que los derechos podían ser ejercidos por los sujetos sui iuris de forma individual o colectiva, y que existían límites y reglas para su ejercicio. También describe los mecanismos de defensa de los derechos, incluyendo la acción y diferentes tipos de acciones, así como ejemplos de defensa del propio derecho ante ataques ajenos como en casos de incendio, nau
Este documento discute la prescripción adquisitiva o usucapión. Define la prescripción adquisitiva como la adquisición de derechos reales a través de la posesión continua de una cosa durante un período de tiempo establecido por la ley. Explica que la prescripción adquisitiva requiere dos elementos: 1) el ejercicio de la posesión sobre una cosa y 2) el transcurso del tiempo legal.
La pretensión es la declaración de voluntad petitoria dirigida a un órgano jurisdiccional sobre un bien de la vida. Consta de elementos subjetivos como el demandante y demandado, y elementos objetivos como el petitorio y la causa petendi. La resistencia del demandado no define el objeto del proceso pero puede ampliar el debate si alega excepciones.
Procedimiento Romano de las Legis Actiones en SLIDE SHAREgonzaloplaza
Este documento describe el procedimiento romano de las legis actiones, las acciones legales utilizadas en la Roma antigua. Había cinco tipos de legis actiones: por apuesta sacramental, por petición del juez, por condición, por aprehensión corporal y por toma de prenda. El procedimiento se dividía en dos fases - una ante el magistrado y otra ante el juez - y se caracterizaba por su solemnidad verbal, rigor y formalismo. Las legis actiones solo podían ser utilizadas por ciudadanos romanos para ejercer acciones del antiguo
Este documento define el concepto de proceso jurídico como una serie de actos jurídicos concatenados que persiguen un fin común. Explica que existen procesos legislativos, administrativos y judiciales como procesos civiles, penales y mercantiles. Define el proceso jurisdiccional como el conjunto de actos regulados por el Estado ante un órgano con facultades jurisdiccionales para aplicar normas jurídicas a controversias. Además, clasifica los procesos según principios como el dispositivo, inquisitivo o de justicia social
El documento presenta un trabajo de investigación realizado por la estudiante Ana Clarissa Sierra para una asignatura. Incluye secciones como introducción, marco teórico, fuentes de información, conclusiones y anexos. El trabajo fue entregado el 3 de diciembre de 2013 en la Universidad Santa María La Antigua.
La contabilidad registra transacciones de una empresa en términos monetarios. El proceso contable produce estados financieros como el balance general y el estado de resultados. El balance general muestra los activos, pasivos y patrimonio de una empresa, mientras que el estado de resultados compara los ingresos con los gastos para mostrar la utilidad o pérdida.
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ
El documento describe los principios generales del proceso civil en derecho mexicano. Explica que los principios son máximas jurídicas fundamentales que guían las leyes procesales, tienen un origen natural y prevalecen sobre las normas. También define los procesos de conocimiento y ejecución, señalando que el primero busca declarar el derecho mientras que el segundo busca hacer cumplir lo declarado.
El documento presenta una autoevaluación sobre temas procesales. Brevemente resume los conceptos fundamentales de la norma procesal, la jurisdicción, la competencia, los sujetos procesales, la acción, la excepción, las sentencias, los recursos y el juicio ordinario. Explica las diferencias entre derecho sustantivo, objetivo, subjetivo y adjetivo, así como los conceptos de proceso, procedimiento y las relaciones material y procesal. Finalmente, enumera disposiciones constitucionales de contenido procesal en el sistema jurídico me
Este documento trata sobre los requisitos para adquirir propiedad a través de la prescripción adquisitiva. Explica que se requiere una posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años. También cubre los conceptos de posesión, incluyendo que debe ser continua sin interrupciones, pacífica sin violencia, y pública mediante actos externos que puedan ser conocidos por otros. Finalmente, detalla los requisitos de justo título y buena fe.
Este documento resume los efectos de las obligaciones según el Código Civil chileno. Explica que los efectos de un contrato son las obligaciones que crea, mientras que los efectos de las obligaciones son las consecuencias legales que surgen del vínculo obligatorio entre acreedor y deudor. Entre los derechos que la ley otorga al acreedor cuando el deudor incumple se incluyen la ejecución forzada, la indemnización de daños y medidas auxiliares. También explica la cesión de bienes, un mecan
El documento presenta un resumen de los temas centrales del derecho procesal civil y mercantil. Define el derecho procesal como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado. Explica la estructura del Código Procesal Civil y Mercantil, dividiéndolo en libros que contienen títulos y capítulos sobre diferentes tipos de procesos civiles y mercantiles. Finalmente, distingue entre proceso, procedimiento y las diferentes etapas y clases de procesos civiles y mercantiles.
1) El documento habla sobre el derecho notarial, explicando conceptos como su definición, fuentes, objetos, contenido, características y relación con otras ramas del derecho. 2) También describe los principios del derecho notarial como la fe pública, forma jurídica, autenticidad, entre otros. 3) Explica las figuras del notario, sus requisitos, incompatibilidades e inhabilidades para ejercer la profesión, así como las prohibiciones.
Dialogo jurídico proceso de terceria y mejor derecho de propiedadMorrison Martinez
El documento resume el proceso de tercería de propiedad y la acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad. Sobre la tercería, explica que es una acción que permite a un tercero alegar su derecho de propiedad sobre un bien afectado por una medida cautelar o ejecución en otro proceso. Respecto a la reivindicatoria, señala que es la acción por excelencia para reclamar la entrega de un bien en posesión de un tercero sin título y que permite discutir el mejor derecho entre las partes. Finalmente
El documento presenta una introducción al derecho procesal chileno, describiendo los conceptos previos del sistema judicial, las características del procedimiento en Chile y las clasificaciones de los procedimientos. Se enfoca en explicar brevemente que los procedimientos pueden clasificarse de acuerdo a la materia, tramitación, forma, fin perseguido, objeto, extensión del derecho y cuantía. Finalmente, comienza a describir el juicio ordinario de mayor cuantía como uno de los procedimientos comunes más importantes en Chile.
Este documento resume los vicios de los actos voluntarios según el Código Civil argentino. Explica que para que exista un acto voluntario deben darse elementos internos como la intención y libertad, y externos como la manifestación de la voluntad. Luego enumera los vicios de la voluntad: ignorancia o error, dolo y violencia. Finalmente, analiza en detalle cada uno de estos vicios, sus requisitos, especies y efectos sobre la validez de los actos.
Este documento presenta definiciones y clasificaciones del proceso civil y mercantil. Explica que el proceso implica una serie de actos que tienden a resolver un litigio mediante la intervención de órganos judiciales. Distingue entre proceso y procedimiento, señalando que el procedimiento es parte del proceso. Clasifica los procesos civiles en de cognición, que buscan una declaración judicial, y de ejecución, que buscan una acción. También menciona procesos preventivos, universales, singulares e incidentales. Por último, resume
Este documento trata sobre los interdictos posesorios como mecanismos para impugnar actuaciones de la administración pública. Explica qué son los interdictos posesorios, incluyendo los interdictos de amparo, restitución, obra nueva y obra vieja. Describe los requisitos y características de cada uno de estos interdictos posesorios. Finalmente, discute cómo pueden usarse los interdictos posesorios para oponerse a actuaciones de la administración pública que afecten la posesión de bienes.
La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad a través del transcurso del tiempo. Se produce cuando un poseedor no propietario pasa a ser el propietario de un bien luego de poseerlo de manera pacífica, continua y pública durante el tiempo establecido por la ley. Existen dos tipos de prescripción adquisitiva: la ordinaria, que requiere 5 años de posesión con justo título y buena fe, y la extraordinaria, que requiere 10 años de posesión.
El documento describe la clasificación de los documentos en públicos y privados. Explica que los documentos públicos son aquellos autorizados por un funcionario público competente, mientras que los privados son todos los demás documentos. Además, detalla las funciones y objetivos del Registro Público y el Registro Mercantil en relación a la inscripción de diferentes tipos de documentos y actos jurídicos.
La usucapión o prescripción adquisitiva es un medio de adquirir la propiedad de bienes mediante la posesión durante un tiempo establecido por la ley. La posesión debe ser en concepto de propietario, por ejemplo a través de un contrato de compraventa, donación o permuta. Contratos como el arrendamiento o cesión de derechos no son válidos para demostrar la posesión como propietario requerida por la ley para la usucapión.
Este documento resume los aspectos más importantes relacionados con el ejercicio y defensa de los derechos subjetivos en el Derecho Romano. Explica que los derechos podían ser ejercidos por los sujetos sui iuris de forma individual o colectiva, y que existían límites y reglas para su ejercicio. También describe los mecanismos de defensa de los derechos, incluyendo la acción y diferentes tipos de acciones, así como ejemplos de defensa del propio derecho ante ataques ajenos como en casos de incendio, nau
Este documento discute la prescripción adquisitiva o usucapión. Define la prescripción adquisitiva como la adquisición de derechos reales a través de la posesión continua de una cosa durante un período de tiempo establecido por la ley. Explica que la prescripción adquisitiva requiere dos elementos: 1) el ejercicio de la posesión sobre una cosa y 2) el transcurso del tiempo legal.
La pretensión es la declaración de voluntad petitoria dirigida a un órgano jurisdiccional sobre un bien de la vida. Consta de elementos subjetivos como el demandante y demandado, y elementos objetivos como el petitorio y la causa petendi. La resistencia del demandado no define el objeto del proceso pero puede ampliar el debate si alega excepciones.
Procedimiento Romano de las Legis Actiones en SLIDE SHAREgonzaloplaza
Este documento describe el procedimiento romano de las legis actiones, las acciones legales utilizadas en la Roma antigua. Había cinco tipos de legis actiones: por apuesta sacramental, por petición del juez, por condición, por aprehensión corporal y por toma de prenda. El procedimiento se dividía en dos fases - una ante el magistrado y otra ante el juez - y se caracterizaba por su solemnidad verbal, rigor y formalismo. Las legis actiones solo podían ser utilizadas por ciudadanos romanos para ejercer acciones del antiguo
Este documento define el concepto de proceso jurídico como una serie de actos jurídicos concatenados que persiguen un fin común. Explica que existen procesos legislativos, administrativos y judiciales como procesos civiles, penales y mercantiles. Define el proceso jurisdiccional como el conjunto de actos regulados por el Estado ante un órgano con facultades jurisdiccionales para aplicar normas jurídicas a controversias. Además, clasifica los procesos según principios como el dispositivo, inquisitivo o de justicia social
El documento presenta un trabajo de investigación realizado por la estudiante Ana Clarissa Sierra para una asignatura. Incluye secciones como introducción, marco teórico, fuentes de información, conclusiones y anexos. El trabajo fue entregado el 3 de diciembre de 2013 en la Universidad Santa María La Antigua.
La contabilidad registra transacciones de una empresa en términos monetarios. El proceso contable produce estados financieros como el balance general y el estado de resultados. El balance general muestra los activos, pasivos y patrimonio de una empresa, mientras que el estado de resultados compara los ingresos con los gastos para mostrar la utilidad o pérdida.
Este documento presenta los fundamentos de la teoría contable, incluyendo la definición de contabilidad, los elementos de la contabilidad general, las formas jurídicas de las organizaciones empresariales, la relación de la contabilidad con la economía y la administración, los objetivos y definiciones de la contabilidad, las fases de la contabilidad, los usuarios de la información contable y los principios contables.
El documento describe la naturaleza de los estados financieros. Los estados financieros proporcionan información sobre las transacciones y eventos de una empresa para ayudar a los usuarios a tomar decisiones económicas. Los estados financieros incluyen cifras, clasificaciones y saldos de cuentas que reflejan los hechos contabilizados de acuerdo con los principios y convencionalismos contables.
CAMPO DE TRABAJO DEL QUIMICO FARMACEUTICOLau Vidal
Este documento presenta el campo de trabajo del químico farmacéutico y las funciones que desempeñan. Menciona que los químicos farmacéuticos trabajan en oficinas de farmacia, hospitales, industria farmacéutica, universidades y más. También describe algunas de las áreas específicas en las que trabajan los químicos farmacéuticos en la industria como producción, investigación, control de calidad y ventas.
Este documento describe los objetivos y funciones de la contabilidad. Los objetivos incluyen la dirección, comercialización, producción y finanzas. Las funciones principales son registrar todas las transacciones, informar sobre la situación financiera, tomar decisiones basadas en la información contable, prever las probabilidades futuras del negocio y comprobar los actos jurídicos de la empresa.
La contabilidad es importante para todas las empresas porque les permite llevar un control de sus operaciones financieras y comerciales, obtener mayor productividad y aprovechar mejor su patrimonio. Además, la contabilidad proporciona información legalmente requerida y permite conocer la situación económica y financiera pasada, presente y futura de una empresa para tomar mejores decisiones.
Webquest de teoria y gestion de las organizacioneslaingrao
El documento presenta un análisis FODA de una organización educativa. Explica que el objetivo es que los estudiantes realicen un estudio completo de la situación de gestión actual del Instituto San Miguel mediante entrevistas, investigación y el cálculo de una matriz de impactos. El resultado será una guía de estrategias para cada tipo de situación identificada.
El documento describe diferentes tipos de medidas cautelares como el embargo. Define el embargo como una medida judicial que afecta bienes de un deudor para asegurar el cumplimiento de una obligación. Explica que el embargo puede tomar diferentes formas como depósito, inscripción, retención e intervención, las cuales varían en cómo se afectan y controlan los bienes. También analiza conceptos como la embargabilidad de bienes y los efectos e implicancias legales de cada tipo de embargo.
1) El documento describe las medidas conservatorias, que son medidas legales que un acreedor puede tomar para proteger un derecho real, personal, material o intangible contra un deudor. 2) Específicamente, analiza el embargo conservatorio general, definido como una medida ordenada por un juez a favor de un acreedor quirografario basada en un crédito justificado en principio y en peligro. 3) Explica que para el embargo conservatorio el crédito no necesita ser cierto, líquido y exigible, sino que basta que parezca estar en pel
Este documento presenta un resumen de un caso sobre la resolución de conflictos relacionados con un proceso de cobro de deuda a través de un pagaré y una hipoteca. Se plantean 4 preguntas: 1) si la declaración de abandono puede generar cosa juzgada, 2) por qué la demanda de cobro de pagaré es una acción personal, 3) por qué la demanda de ejecución de hipoteca es una acción real, 4) si solicitar pago y remate significa cobrar el doble.
El documento trata sobre el embargo ejecutivo en el procedimiento civil ordinario. Explica que existen diferentes tipos de embargo como el preventivo y el ejecutivo. El preventivo es temporal para asegurar el derecho mientras que el ejecutivo da lugar a la ejecución de la sentencia y puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles. También describe los bienes que son susceptibles de embargo y las etapas del proceso de ejecución.
Este documento discute la acción reivindicatoria y el desalojo por precario como mecanismos de protección de la propiedad y la posesión. Explica que la acción reivindicatoria permite al propietario demostrar su derecho de propiedad y recuperar la posesión de un bien, mientras que el desalojo por precario protege la posesión mediata. También analiza los requisitos y características de la acción reivindicatoria, así como las discusiones en torno al desalojo por precario y su relación con la acción reivindicatoria.
1) El documento describe el objetivo general y específicos de dar a conocer el tema del embargo de acuerdo a la legislación salvadoreña. 2) Explica las definiciones de embargo, mandamiento de embargo, y la diferencia entre embargo y secuestro judicial. 3) Detalla las clasificaciones del embargo, las fases del embargo y los procedimientos para garantizar el embargo de bienes.
En defensa de la propiedad indebidamente embargadaEdul Ragard
Este documento describe la figura legal de la tercería de propiedad. La tercería de propiedad es una acción que permite al propietario de un bien recuperar su propiedad si fue embargada indebidamente en un proceso judicial en el que no era parte. El documento explica el concepto, fundamentos y tipos de tercería de propiedad, así como los requisitos y efectos de esta acción legal.
1) El documento presenta información sobre los derechos reales y la tutela de la posesión en el derecho venezolano. Explica los principios que rigen los derechos reales, sus características y clasificación.
2) También discute figuras intermedias entre derechos reales y de crédito, así como la temática del numerus clausus y apertus. Finalmente, analiza los interdictos posesorios y prohibitivos como mecanismos de tutela de la posesión.
3) En resumen, el documento ofrece una introducción comple
El documento describe la evolución histórica de la acción jurisdiccional desde la antigua Roma hasta la actualidad. Originalmente, en Roma la acción surgía para que los ciudadanos romanos defendieran formalmente sus derechos repitiendo fórmulas estrictas. Más tarde, el pretor romano suavizó el derecho al dotar de acciones al ius gentium para los no ciudadanos. Hoy en día, aunque existen múltiples teorías sobre la acción, ésta persiste como el derecho de una persona a exigir a la autoridad juris
1) El documento describe las características y elementos de las obligaciones civiles desde una perspectiva legal. 2) Explica que las obligaciones civiles confieren el derecho a exigir su cumplimiento a través de acciones legales, a diferencia de las obligaciones naturales que no otorgan ese derecho. 3) También analiza conceptos como las fuentes de las obligaciones, los elementos de una obligación válida como el vínculo jurídico y la prestación, y las consecuencias del incumplimiento.
El documento describe los procedimientos de ejecución forzosa en derecho civil, incluyendo el embargo ejecutivo. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda. Describe las etapas del proceso de embargo ejecutivo, que incluyen el mandamiento de pago, el embargo, la venta de los bienes embargados y las formalidades requeridas en cada etapa.
Este documento resume los conceptos fundamentales relacionados con el patrimonio. Explica que el patrimonio está compuesto por el activo y el pasivo de una persona y constituye una universalidad jurídica. También describe las diferentes teorías sobre el patrimonio, incluida la teoría clásica, la teoría de la afectación y la teoría obligacionista. Finalmente, analiza los diferentes tipos de patrimonios como el patrimonio personal, el patrimonio especial, el patrimonio conyugal y otros.
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho civil relacionados con los derechos reales. Explica las teorías clásica, personalista y ecléctica sobre la naturaleza de los derechos reales. Además, clasifica los derechos reales según el Código Civil de Guatemala en derechos de propiedad, derechos de goce y derechos de garantía. Finalmente, define el derecho de propiedad como el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites establecidos por la ley.
El documento define y explica los conceptos de derecho real, derechos reales, y sus características principales. Menciona que un derecho real es una relación jurídica directa entre una persona y una cosa, y provee varias definiciones de derechos reales. Explica las diferencias entre derechos reales y derechos de obligación, y cómo se clasifican y regulan los derechos reales en diferentes países.
1) Los gravámenes se definen como cargas, impuestos u obligaciones que pesan sobre una persona o cosa. Los gravámenes reales son los que recaen sobre bienes inmuebles o derechos reales.
2) Solo los municipios pueden gravar la propiedad inmueble de acuerdo con la Constitución. Los impuestos a la propiedad han gravado tradicionalmente el privilegio de poseerla, no la actividad económica.
3) La simple propiedad de bienes inmuebles, sin actividad económica del propiet
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDADmade0312
El documento habla sobre las acciones que tutelan el derecho de propiedad en derecho civil. Explica que existen instrumentos legales para prevenir, impedir o reparar lesiones a la propiedad. Luego clasifica las acciones de acuerdo a su jurisdicción, tipo de proceso y fines. Define la acción reivindicatoria como aquella mediante la cual el propietario puede reclamar la restitución de su propiedad si está siendo poseída por alguien sin derecho. También explica otras acciones como la declaratoria, negatoria y deslinde.
Este documento presenta la base constitucional y legal de la Acción de Cumplimiento en Perú. Explica que la Acción de Cumplimiento es una garantía constitucional que permite demandar judicialmente el cumplimiento de una ley o acto administrativo por parte de autoridades o funcionarios renuentes. También describe los antecedentes de esta figura en otros países, sus características, los casos en que procede y no procede, y la legislación relevante como la Constitución peruana y las leyes 26301 y 23506. Finalmente, incluye algunos mode
Este documento describe las etapas del juicio mercantil ejecutivo en El Salvador. En este proceso, el juez admite la demanda y ordena el embargo de bienes del demandado sin notificarlo primero. Entre las etapas se incluyen el embargo de bienes como sueldos, propiedades y objetos; la notificación al demandado; la contestación de la demanda donde puede alegar excepciones; y la presentación de pruebas en un plazo de ocho días. El resumen ofrece una visión general del proceso del juicio mercantil ej
Este documento presenta una introducción al concepto de contrato. Define el contrato como un acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Explica que el Código Civil peruano se vio influenciado principalmente por el Código Civil italiano de 1942. Además, distingue entre hechos jurídicos, actos jurídicos y actos de autonomía privada, siendo el contrato un acto de autonomía privada. Finalmente, establece que la autonomía priv
U iii iv limitaciones legales y protección a la propiedad J R POZZOrammsteinruben
1. El documento discute las limitaciones legales a la propiedad y cómo la servidumbre es una de esas limitaciones reconocidas por el Código Civil. 2. Explica que la propiedad no es un derecho absoluto sino que está sujeta a restricciones y limitaciones por razones de utilidad pública. 3. También cubre cómo la Constitución y la ley venezolana reconocen el derecho de expropiación por parte del Estado por causas de utilidad pública.
Similar a Trabajo de los embargos preventivos (20)
U iii iv limitaciones legales y protección a la propiedad J R POZZO
Trabajo de los embargos preventivos
1. UNIVERSIDAD MARTIN LUTERO
SIUNA, RAAN
TRABAJO DE DERECHO procesal CIVIL I.
TAREA: EMBARGOS PREVENTIVOS.
ASEGURAMIENTOS DE BIENES LITIGIOSOS
INTEGRANTES:
ELIAS MANUEL CORTEZ F.
DERLIN SILES.
SILVIA SEQUEIRA.
EDUARDO SILES ESPINOZA.
CARRERA: LIC. DERECHO.
III Año
FECHA: 22-11-2014.
2. EMBARGO PREVENTIVO.
Introducción.
El Proceso, como parte de sus funciones tiene la
responsabilidad de guardar los bienes de los que son
objeto en el litigio, lo hace mediante tres grandes
actividades unánimemente admitidas por la doctrina: La
declaración, la ejecución, y el aseguramiento. Razonado
en el hecho positivo y cierto que el proceso necesita
tiempo para desarrollarse en acatamiento a las etapas o
fases preestablecidas por la legislación, sobreviene el
peligro de que en la mora (periculum in mora) de que a la
realización del derecho efectivamente les resulte imposible
porque no hayan recursos o medios materiales para su
cumplimiento. De ahí resulta la tercera función citada en
el proceso civil: la aseguratoria o cautelar. Mediante esta
actividad del órgano estatal de tutela jurídica, se aseguran
de los objetos de la posible ejecución (Embargo
Preventivo, Aseguramiento de Bienes Litigiosos, Acción
Ad-exhibendum) o bien se adelante la obtención del bien
pretendido (Alimentos Provisionales, Interdictos de
Obras Nueva o Ruinosa). Dentro de esas medidas
cautelares, la primera constituye nuestro objetivo en esta
unidad: El Embargo.
Concepto.
La palabra embargo se deriva del latín “imparari” que
significa asegurar una cosa, poner mano en ella,
secuestrante etc. De ahí se desprende la afirmación de la
doctrina de que embargo se traduce en: “la facultad de
poner mano sobre una cosa del deudor para forzarlo al
cumplimiento de sus obligaciones. (Septimio Agurto).
Cabanellas, señala que generalmente se entiende por
embargo: “la ocupación, aprehensión o retención de
bienes hecha por orden del Juez o Tribunal competente,
por razón de deuda o delito, para asegurar la satisfacción
de la responsabilidad de diversos órdenes que haya
contraído la persona”. Escriche, lo define como:
“ocupación, aprehensión o retención de bienes hecho por
mandamiento de Juez competente”. El Diccionario de la
Real Academia Española dice: “retener una cosa en
virtud de mandato judicial”.
Nuestra Codificación, no define ni conceptúa el embargo,
ni en el código de Procedimiento Civil, ni en el Código
Civil ni en el Código de Instrucción Criminal
Debemos de aclarar con Jaime Guasp, que el proceso de
ejecución, otra de las formas de manifestación de la
función procesal, tiene por objeto una operación material
que provoque un cambio real en las situaciones al que el
proceso se refiere. Para llevar a cabo tal cambio de hecho
el Juez necesita, como instrumento específico, bienes de
carácter físico sobre los que o con los que operar del
modo que exija una decisión auténticamente ejecutiva.
Las actividades de instrucción en el proceso tienen pues
por objeto el de proporcionar en primer lugar, al Juez,
tales bienes, ya que sólo contando con ellos es posible
terminar normalmente un proceso de esa clase. El
embargo es precisamente el acto con el cual se trata de
satisfacer esta necesidad instrumental. Por medio del
Embargo son llevados al proceso los bienes, cosas, entes
de carácter físico, que más tarde mediante su realización
forzosa, habrán de permitir la entrega o transformación
que reclama el titular de una pretensión ejecutiva.
Embargo en realidad significa afectar un cierto bien a
un proceso, ligarlo o trabarlo de tal modo que no
pueda más tarde desvincularse de las resultas del
mismo: ya sea el embargo una mera afectación ideal,
como la anotación preventiva del embargo en un
inmueble, ya sea una afectación material, como el
apoderamiento o aprehensión de un mueble que el Juez
ocupa físicamente. Embargo es pues, toda afectación de
bienes a un proceso con la finalidad de proporcionar al
Juez los medios necesarios para llevar a normal
término una ejecución procesal. El nombre, aunque en
doctrina y en la Ley están reconocidos, no siempre es
acogido con esa amplitud por el derecho positivo, el cual
habla a veces de embargo, en otras de secuestro o de
retención o de ocupación, palabras que no designan
realidades distintas del embargo.
Clases de Embargo
Dentro de este concepto amplio de embargo, cabe
distinguir dos grandes categorías:
3. *.- El Embargo Preventivo o Precautorio o Anticipado o
Cautelar para asegurar las resultas de una ejecución que
aún no ha sobrevenido y ni siquiera se sabe con certeza si
sucederá.
*.- El Embargo que funciona como medio instrumental de
una ejecución procesal actual, no potencial, sino en curso
de desarrollo denominado Embargo Ejecutivo.
Pero aparte de sus variantes de tipo secundario, se
identifican facilitando al Juez los recursos que pueda
necesitar o necesita en la ejecución.
Dos Título distintos: el uno bajo la designación de
Embargo Preventivo, Título VII, del Libro III del código de
Procedimiento Civil (Artos. 886 al 905), y el otro en el
Título XXIV del mismo Libro Tomo II Tratado del Juicio
Ejecutivo en Obligaciones de Dar. (Artos. 1701 al 1731
Pr.). Las diferencias entre una y otra clase de embargo,
basadas en las distinta situación de la ejecución a que
afectan, no modifican de tal modo su régimen jurídico
que obliguen a su regulación por separado.
Naturaleza Jurídica del Embargo
La verdadera naturaleza jurídica del embargo se deduce
sin dificultad de los concepto antes mencionados: el
embargo es un acto procesal, y más precisamente un
acto procesal de instrucción. Constituye así el reflejo de
actos de alegación en el proceso de conocimiento, pues
mientras éstos tratan de proporcionar al Juez datos de
carácter lógicos que le sirvan para su fallo, aquéllos tratan
de proporcionar al Juez bienes de carácter físico que le
permitan igualmente realizar su decisión.
El Embargo origina un cuadro peculiar de poderes y
deberes para los sujetos procesales. Es importante
determinar sobre todo la índole de los derechos que
aparecen en este modo entre las diversas personas que
guardan relación con el bien embargado.
Podría pensarse en primer lugar, que estos derechos son
de naturaleza personal, estrictamente personal, y que por
lo tanto, se limitan a conceder nuevos poderes de carácter
simplemente Intersubjetivos. Así cabría hablar de una
nueva potestad personal del Juez Frente al dueño del bien
embargado o de un nuevo derecho subjetivo personal del
acreedor embargante frente al deudor.
Pero sería insuficiente para explicar la verdadera
naturaleza del embargo. El hecho de que tanto el Juez
como al acreedor embargante puedan actuar
directamente sobre el bien embargado, excluyendo a
terceros, obliga a considerar a estos efectos procesales
como una situación jurídica que excede, que va más allá
del ámbito meramente personal. En tal virtud no es
erróneo hablar, en este sentido, del embargo como un
derecho real.
Recordemos que las dos características fundamentales
de los derechos reales:
*.- Recaer inmediatamente sobre una cosa y
*.- Poderes hacer valer frente a todos.
Ambas se presentan indiscutiblemente en el embargo.
El bien embargado responde de las resultas del proceso
de modo directo cualquiera que sea su poseedor.
Lo que no es admisible, en cambio, es considerar al
embargo como un derecho real de naturaleza civil o
privada, es un Derecho Real de naturaleza Procesal; una
potestad real que el Juez adquiere sobre ciertos bienes,
un derecho real del embargante que no puede exceder ni
hacerse valer fuera del proceso.
Como en toda actuación procesal, intervienen en el
embargo como sujetos básicos, por un lado el Juez o
Tribunal, y por otro lado las partes: el embargante sujeto
que pide la medida y el embargo sujeto contra quien se
pide la medida. El Juez debe de reunir el presupuesto
recompetencia, y las partes los presupuestos de capacidad
para ser parte y capacidad procesal.
Ámbitos del embargo
Cabe considerar con relación al embargo dos categorías
de ámbitos: El cualitativo, y el cuantitativo.
El primero de ellos se refiere a los bienes que pueden
ser objeto de la medida. Siguiendo el principio universal
de que el deudor responde de sus obligaciones con su
patrimonio en virtud del universalmente conocido derecho
4. general de prenda, en principio todos sus bienes están
afectos a la persecución del acreedor por embargo.
Consideramos la inembargabilidad como. “la institución
de excepción que consiste en el privilegio que en
determinados casos tienen el deudor con relación a
determinados bienes de su patrimonio que no pueden
válidamente ser perseguidos por los acreedores para la
satisfacción de sus créditos”.
La inembargabilidad puede clasificarse desde distintos
puntos de vista.
*.- los derechos de Uso y habitación que no son
embargables. (Artos. 2084 inc. 8 y 1548 C.)
*.- Por mandato expreso de la Ley.
En nuestro sistema al tenor de los Artos. 2084 C., Ley 365
del 10 de noviembre de 1958 y Arto. 1703 Pr. no son
embargables:
1. Las dos terceras partes del salario de toda clase de
empleados, funcionarios y trabajadores, en cuanto
excedan de un mil córdobas. Si no exceden tal límite
sólo se puede embargar el 10% del salario, y si el
embargado mantiene esposa o mujer madre o hijos
menores que no devenguen salario, solamente el 5%
del salario. El exceso es en todo caso nulo
absolutamente.
2. El hecho del deudor, el de su mujer, el de los hijos
que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria
para el abrigo de todas estas personas.
3. Los libros relativos a la profesión del deudor hasta por
valor de ocho Córdobas y a elección del deudor. Esta
norma debido a lo ridículo del monto exento no tiene
aplicación práctica y debe ser reformada.
4. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el
deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte,
hasta el mismo valor señalado en el numeral anterior.
Es válida la crítica que hacemos ahí sobre lo ridículo
de la cuantía exenta.
5. Los uniformes y equipo de los militares según su arma
y grado.
6. Los utensilios del trabajador de la ciudad o del
campo, necesarios para su trabajo individual.
7. Los artículos de alimentos o combustible que están en
poder del deudor, necesarios para un mes.
8. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal
como los de uso y habitación.
9. Los inmuebles donados o legados con la condición de
inembargabilidad, por el valor que conste en el
instrumento de trasmisión solamente.
10. Las subvenciones acordadas a favor de
establecimiento de enseñanza, de beneficencia u otros
semejantes, aunque los directores de ellos sean los
deudores y a cuyo favor se hayan acordado dichas
subvenciones.
11. Los salarios de los trabajadores domésticos.
12. Las pensiones alimenticias decretadas por autoridad
competente de conformidad con la Ley de Alimentos.
13. Las rentas periódicas que el deudor cobre de una
fundación o que deba a la liberalidad de un tercero,
en la parte que estas rentas sean absoluta-mente
necesarias para sustentar la vida del deudor, de su
cónyuge y de los hijos que vivan con él y a sus
expensas.
14. Las sumas en cuenta de ahorro en las Instituciones del
Sistema Financiero Nacional, hasta quince mil
córdobas, de conformidad con la Ley General de
Bancos y otras Instituciones.
15. Las Pólizas de seguro de vida y las sumas que en
cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el
asegurador. Pero en este último caso, será
embargable el valor de las primas pagadas por el que
tomó la póliza;
16. Las sumas que se paguen a los empresarios de obras
públicas durante la ejecución de sus trabajos. Esta
disposición no tendrá efecto respecto a los que
adeude a los trabajadores por sus salarios y los
créditos de los provee-dores en razón de materiales u
5. otros artículos suministrados para la construcción de
dichas obras;
17. Los utensilios caseros y de cocina
18. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fondo
sobre que están constituidas.
19. Los sueldos de los soldados, músicos, policías y
pensiones (Ley de 27 de abril de 1909)
20. Los bienes del Estados. (Ley de 26 de junio de 1935)
21. Los terrenos ejidales y comunes (Ley de 19 de agosto
de 1935).
22. Las dietas (salarios) de los Miembros del Congreso
(Asamblea Nacional) (Ley de 19 de Agosto de 1935); y
23. Los demás bienes que se prohíban embargar por
leyes especiales.
El segundo ámbito, el cuantitativo está en función directa
con el monto de los bienes a embargar, el cual debe de
guardar una estrecha relación con las sumas a garantizar.
Fases del embargo
Tres fases o etapas claramente diferenciadas a saber:
a) La anotación que consiste en una detallada y
pormenorizada descripción del o de los bienes
embargados. Cumplir con esta carga es muy
importante de parte del ejecutor, y el depositario
debe de exigir su fiel cumplimiento, pues por los
deberes de custodios que entraña el depósito debe
conservar el bien como lo recibe y responder de todo
deterioro del mismo.
b) El Depósito, que consiste en el nombramiento del
custodio de los bienes, esto es de una persona de
honradez y arraigo (domiciliado en el lugar del
proceso) de su conservación y devolución en idénticas
condiciones que recibe.
Las reglas sobre el nombramiento del depositario están
consagradas en 1709, 1710, 1711, 1712, 1713, 1714, 1715,
y 1716, Pr. y 3514 y siguientes C. Esas reglas aplicables
tanto al embargado ejecutivo, ordinario o formal, como al
preventivo, precautelar o anticipado, sufrieron reforma en
cuanto a ese último por Ley, No. 155 de 13 de abril de
1993.
Tales reglas, deben de tenerse muy en cuenta por los
Jueces Ejecutores.
Estas enseñan:
a) La primera norma; el ejecutor nombrará depositario
que sea de honradez y arraigo. Hay peligro en la
reforma relacionada, que obliga a dejar las cosas
embargadas o secuestradas preventivamente en
poder del poseedor, pues por la falta de cultura
jurídica de nuestra población y caerá en las redes del
delito de Estafa o Estelionato, pues el deudor iría a la
cárcel al no poder presentar el bien embargado o
secuestrado.
b) El embargo sobre bienes inmuebles, se nombrará
depositario al propietario. Esto quiere decir que el
Juez Ejecutor no puede en ningún caso violentar la
regla general preceptiva de nombrar depositario al
propietario. Pero cuando se trate de un bien
productivo, respetando la regla anterior, debe el
ejecutor nombrar un interventor judicial que recolecte
los frutos, de cualquier clase y los tenga bajo su
responsabilidad.
Debe expresarse en el acta, que el interventor no sustituye
al embargado en la administración de los bienes.
c) Cuando se trate de embargos sobre empresas o
establecimientos mercantiles o industriales, o conjunto
de cosas necesarias para su explotación, lo que hay
que embargar es la industria o empresa misma, o la
totalidad de sus utilidades nombrando un interventor
en los términos explicados.
En todos los casos de intervención debe ilustrarse al
interventor sus deberes y facultades, que están claramente
señaladas en el Arto. 1714 Pr. y que son: “además de las
de custodio de los bienes, como todo depositario, las
especiales de:
6. *.- No interrumpir las labores,
*.- Cuidar de la conservación de todas las existencias,
*.- Llevar razón puntual de los gastos, ingresos y egresos,
*.- Suplir los primeros cuando fuere necesario,
*.- Impedir cualquier desorden y tener en depósito la
parte libre de los productos, deducidos los gastos
naturales”.
d) Cuando el embargo recae sobre inmuebles para
efectos de su trascendencia contra terceros, debe
anotarse preventivamente en la Columna de
Anotaciones Preventivas de la Sección de Derechos
Reales del Libro de Propiedades del Registro
Público correspondiente. Debe el Juez ejecutor
entregar las diligencias originales en el Juzgado
señalado para conocer del proceso respectivo, so
pena de incurrir en daños y perjuicios, además de una
multa de trescientos córdobas a favor de la Alcaldía
Municipal, sucesora de la Junta de Asistencia social.
e) Si se trata de embargar un bien que está en manos
de un tercero que alega derechos distintos de
dominio, por ejemplo arrendamiento, no hay que
desposeerlo, pero se embarga y se nombra
depositario como en los casos corrientes, ejerciendo el
depositario los derechos y facultades que
corresponden el embargado.
f) Cuando se embarguen sueldos, pensiones, dividendos
o créditos que se deban pagar por particulares, el
Juez ejecutor debe constituirse en lugar respectivo
para hacer la traba, no es lícito hacerlo por oficio.
La tercera etapa del embargo es:
La Administración. Debe entenderse que tal etapa se da
en la realidad cuando el bien es productivo, y se ha
plasmado la figura del interventor judicial, en los términos
que quedan explicados. En caso de que los bienes
embargados o secuestrados no sean productivos, no
puede hablarse propiamente de administración sino de
simple custodia, que es la actividad normal del
depositario.
Requisitos del embargo preventivo
Los requisitos o supuestos para la validez del embargo
preventivo están contenidos en los Artos. 886, 887, 890 y
893 Pr.
En primer lugar se requiere que exista facultad legal, la
cual es amplia, pues basta expresar que el deudor es
foráneo, o que trata de ocultar sus bienes para protegerse
del atentado jurídico del embargante, sin que tales
afirmaciones deban probarse.
En segundo lugar debe de proponerse y rendirse fianza
Apud-Acta, de persona propietaria de bienes raíces libres
y conocidos en el lugar del juicio, al tenor del Arto. 3675
C. Esta fianza debe calificarse muy prudencialmente por
los jueces que decretan los embargos preventivos para
evitar lesiones a los Artos. 30 y 2107 Pr. la responsabilidad
de los jueces es en subsidio del fiador que fue calificado
como bueno o idóneo, no reuniendo los requisitos que
exige el precitado Arto. 3675 C.
En tercer lugar debe de señalarse en la solicitud o
petición de embargo preventivo el juzgado donde se
interpondrá la demanda que amparará la medida cautelar
decretada.
En cuarto lugar debe necesariamente el embargo
preventivo garantizar deudas en metálico (córdobas) o en
género, especiales efectos que puedan liquidarse y
reducirse a metálico.
El punto final de estos cuatro supuestos o requisitos para
decretar el embargo preventivo, debemos de apuntar la
existencia de un quinto a posteriori para mantener la
vigencia de la medida, y es la necesidad de interponer la
demanda que lo ampara dentro del plazo fatal de quince
días. Este requisito nace del Arto. 893 Pr. y su violación da
lugar al levantamiento del embargo con la condena
genérica DE COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS contra el
embargante.
Como puede deducirse de las normas citadas, el embargo
preventivo por su finalidad específica es anterior a la
demanda, más también cabe al tenor del Arto. 894 Pr. en
cualquier estado del proceso, procediéndose en
7. CUESTIÓN INCIDENTE ESPECIAL, en Pieza o Cuerda
Separada, sin alterar la marcha del asunto principal. Cabe
señalar, como algo completamente lógico y racional que
esta medida decretada en un incidente, ya nace amparada
con la demanda en trámite, y por ende no puede perecer
como el previo por falta de demanda.
Una vez realizado el embargo, para su conservación basta
que el Juez de la causa LIBRE OFICIO AL DEPOSITARIO
haciéndole saber que fue confirmado con la demanda.
(Arto. 896 Pr.)
El Reembargo en nuestro sistema
La figura del reembargo está permitida ampliamente por
nuestro codificación. Su regulación se encuentra en los
Artos. 896 parte segunda, 1727 Pr. y 3527 C. Es decir que
un bien ya embargado y depositado en los términos que
se han dejado explicados, puede ser objeto de otros
embargos, pero jamás de otro depósito, incluso es un
absurdo pretender nombrar Depositario del bien en
ulteriores embargos al mismo depositario anterior.
Al nombrarse un depositario y aceptar el cargo queda
vinculado directa e inmediatamente en lo que respecta a
su deber de custodio y de entregar el bien o bienes a
quien el Juez ordene, al Juez de la Causa, que
precisamente está señalado en el auto mandamiento de
embargo preventivo, o claramente identificado en el
Mandamiento Ejecutivo, y no puede pretextar que no
entrega por haber otro embargo y otro depósito a la
orden de otro Juez, pues eso es precisamente lo que la
ley no quiere y prohíbe.
En la práctica el Reembargo es una de las figuras que más
perjudican a los Juzgados, perjuicio que es tan fácil de
eliminar, cumpliendo cabalmente con la forma de
proceder explicada, lo cual recomendamos con
vehemencia, dando una doble protección:
*.- Al depositario que no se verá objeto de sanciones
punitivas, y
*.- A la imagen de la administración de justicia que es lo
fundamental.
Jueces que intervienen en los embargos
Cabe distinguir que en todo embargo, sea preventivo o
ejecutivo intervienen dos clases de Jueces: El que lo
decreta, y el que lo ejecuta.
Puede ocurrir que el que lo decreta sea el mismo que lo
ejecuta, pero debe de hacerse notar la total diferencia de
facultades y deberes de cada uno.
Jueces que pueden decretar embargos
a) En el Preventivo:
*.- El Juez de Distrito o Local donde se encuentran los
bienes que se deban embargar
*.- El Juez de Distrito o Local del domicilio del solicitante;
y
*.-El Juez de la causa, cuando se procede incidentalmente
al tenor de los Artos. 254 y 894 Pr.
Jueces que pueden ejecutar embargos preventivos
Los Jueces que pueden ejecutar los embargos preventivos,
secuestros preventivos, requerimientos y embargos
ejecutivos, al tenor del Arto. 901 Pr. y del 1697 ibídem,
reformados por la precitada ley 1885 de 11 de agosto de
1971, son:
*.- Los Jueces de Distrito de lo Civil,
*.- Los Jueces de Distrito del Crimen,
*.- Los Jueces Locales de lo Civil,
*.- Los Jueces Locales del Crimen y Suplentes
*.- Los Jueces del Trabajo y Suplentes.
Esto último en sana interpretación de la ley de reforma
que omitió a dichos suplentes. Para los departamentos de
Matagalpa, Jinotega, Zelaya, Chontales, Boaco y Río San
Juan, el Juez que decrete el embargo preventivo o
secuestro preventivo podrá designar en el propio auto
mandamiento de embargo como ejecutor a un Empleado
Público.
CONVERSIÓN JURÍDICA DEL EMBARGO
8. El Embargo Preventivo puede CONVERTIRSE
JURÍDICAMENTE. La conversión consiste en SUSTITUIRLO
con otra garantía, que puede ser personal (fianza) o real
(hipoteca o prenda o depósito). La conversión jurídica se
funda en el Arto. 902 Pr. y tiene dos posibilidades:
*.- Evitarlo al momento de ejecutarse, depositando las
sumas ordenadas embargar en persona que el Juez
ejecutor designe, no depósito extrajudicial como algunos
erradamente han pensado o dando la garantía respectiva
de las señaladas; y
*.- Trabado el embargo, levantarlo con una de las
referidas garantías.
El Embargo Ejecutivo no puede evitarse ni convertirse
por sustitución de garantía, sólo puede sustituirse con
el depósito en efectivo de las sumas reclamadas. Cabe
hacer notar que sólo puede convertir el embargo el
embargado y nadie más.
Tercerías de dominio en relación con los bienes
embargados preventivamente
La tercería de dominio es calificada por la doctrina como
“cuestión incidental en la ejecución procesal”. Como toda
tercería, su origen radica en situaciones jurídicas fuera del
proceso, por ellos se denominan incidencias, no
incidentes. Ocurre la tercería de dominio cuando un
tercero alega dominio respecto a los bienes embargados.
Es decir es una acción real sobre propiedad. El
embargante le afecta su patrimonio en esos bienes
concretos embargados, y el tercerista sale en defensa de
sus intereses intentando esa Incidencia (incidiendo) dentro
del proceso creado entre embargante y embargado.
Incluso puede intentarse dentro de la vigencia de los
quince días concedidos al embargante para presentar la
demanda que ampara su medida cautelar, no siendo
necesario esperar tal demanda, para darle el curso de
rigor a la tercería de dominio.
El procedimiento que se aplica es el Ordinario,
Declarativo. El tercerista es el actor y el embargante y
embargado, en situación de litis consortes pasivos, son los
demandados. El tercerista va a vencerlos, pretende
vencerlos a los dos. A veces en la realidad forense
nacional el embargado se colude, o sea acuerda
fraudulentamente con el embargado la actuación, para
perjudicar al legítimo dueño. Por ello ese dueño
lesionado, actúa y ejercita su acción real dominical bajo la
figura jurídica Tercería de Dominio.
El proceso de la tercería es autónomo, separado del otro
proceso en que litigan el embargante y el embargado.
Cada proceso marcha con independencia, y no pueden
acumularse porque no hay identidad de causas: el uno
reclamo obligaciones a su embargado, en la tercería se
pide el respeto al dominio para los dos litigantes en el
proceso que incidió el embargado.
Estas tercerías dominicales sólo proceden en la primera
instancia del proceso donde se efectuó el embargo
preventivo. Cerrada tal etapa, sólo queda al perjudicado
su acción reivindicatoria.
(Arto. 898 C.)
ASEGURAMIENTO DE BIENES LITIGIOSOS (Artos 906 –
919 Pr.)
Concepto.
Es una medida cautelar. La segunda que presenta el
Código Procesal Civil. Tiene su fundamentación en que no
todo proceso tiene por objeto pretensiones de condena
de sumas de córdobas o cantidades líquidas o liquidables
a metálico, en los cuales la medida idónea es el embargo
preventivo de que hemos hablado. La mente de la
legislación es procurar la conservación integral del bien
objeto de una acción dominical, reivindicatoria, cuando
ésta acción recae sobre bienes inmuebles productivos
para evitar el esquilmo abusivo.
Generalmente la medida se hace valer como cuestión
incidental dentro de la demanda misma, esto es, un
pedimento concreto incorporado en la demanda
reivindicatoria, pero de manera extraordinaria puede
preceder a la demanda, como el embargo preventivo
(Arto. 919 Pr.), en casos graves y urgentes, y aún sin los
comprobantes del derecho del actor.
Casos en que Procede la Medida Cautelar
9. Como hemos dejado introducido su finalidad concreta es
evitar una explotación inadecuada, abusiva, que pueda
destruir el valor del bien reivindicado, con evidente daño
patrimonial al reivindicante. Por ello solamente cabe en
los casos taxativos regulados por el Arto. 906 Pr.
Tal estatuto en número clausus, cerrado, determina la
procedencia de la medida para los siguientes bienes:
*.- Propiedad de minas
*.- Montes cuya principal riqueza consiste en arbolados
*.- Plantaciones
*.- Establecimientos industriales o fabriles, y
*.- Fincas rústicas, agrícolas o destinadas a la industria
pecuaria.
Para la rentabilidad de la medida, el actor debe de
presentar, junto con su demanda reivindicatoria, los títulos
que justifiquen su dominio.
Tratamiento Procesal a la Petición
En presencia de la demanda, en cuyo contenido va
incorporada la petición del Aseguramiento del Bien
Litigioso, el Juez ordena abrir incidente en Cuerda o Pieza
Separada, no suspensivo, sino de tramitación simultánea,
ordenando un comparendo o audiencia oral dentro del
término de cinco días. En este comparendo no se permite
alegación alguna sobre derechos del actor o demandado,
y tiene por objeto única y exclusivamente que las partes
se pongan de acuerdo en la persona del Interventor
Judicial.
Precisamente el Aseguramiento se cumple mediante una
figura judicial especial, el interventor, que tiene facultades
y deberes específicos regulados por el Arto. 1.714 Pr., y a
los que ya hemos referido en el tratado del Embargo
Preventivo.
Si no hay avenimiento, el actor nomina o designa cuatro
personas, entre las que el Juez elegirá la que prefiera el
demandado. Si el demandado no elige, el Juez hace la
escogencia entre los mismos designados por el actor.
(Arto. 907 Pr.)
La escogencia se hará en providencia que el Juez deberá
proveer dentro de veinticuatro horas después de
celebrado el comparendo, siempre y cuando declare
procedente la medida cautelar de aseguramiento. (Arto.
908 Pr.) Cuando surja desacuerdo o discrepancia entre el
demandado y el interventor por actos de explotación o
administración, se procederá en comparendos.
Incidente de Levantamiento de la Medida.
El demandado tiene derecho en cualquier estado del
proceso, de levantar el aseguramiento, mediante caución
real o personal. Propuesto el incidente, se ordena la
audiencia de rigor, y un Avalúo Pericial sobre dos puntos
concretos:
*.- Cuánto vale actualmente el inmueble objeto de la
demanda, y
*.- Cuánto puede llegar a perder de valor por su mala
explotación.
Para tal peritación cada parte nombra su respectivo perito.
Si hay discordia entre ellos, y lo pide cualquiera de las
partes, se nombra el tercer perito en discordia, aplicando
las normas de la prueba pericial. Pero, si ninguno de ellos
pide el nombramiento del tercer, no es necesario que el
Juez lo designe de oficio, sino que el Juez determina el
monto de la garantía atendiendo al mayor valor dado al
bien. Sobre las garantías que ofrezca el demandado se
dará audiencia al actor y de manera incidental se le oirán
sus impugnaciones en relación con las personas o montos
de los bienes, ofrecidos. Este incidente se tramite en pieza
separada y no interrumpe la secuela de la causa principal
Otorgada la garantía aprobada se dicta providencia
levantando el aseguramiento y librando orden al
interventor para que cese de inmediatamente en el cargo.
Las costas de la intervención siguen las normas generales
en materia de costas de conformidad con el Código de
Aranceles Judiciales. (Arto. 910 al 915 Pr.)
Posibilidad de Actuar Perjudicialmente
Como dejamos afirmado en la introducción y con base en
el Arto. 919 Pr. en casos graves y urgentes, calificados
10. prudencialmente por los Jueces, se puede utilizar esta
medida, sin acompañar documentos justificativos del
dominio del solicitante, como verdadera medida
precautelar. En estas situaciones, basta la simple solicitud
del interesado; empero debe rendir caución por los daños
y perjuicios. Se otorga y el apud-acta respectivo.
Cuando se declare con lugar el pedimento el actor deberá
presentar su demanda dentro de doce días, junto con los
documentos justificativos. Si no cumple esta carga se
levantará la medida ipso jure. (Arto. 919 y 920 Pr.)
Posibilidad de Pedir el Aseguramiento en cualquier
Estado de la Causa.
El Arto. 917 Pr. consagra la facultad del actor de pedir la
medida de aseguramiento en cualquier estado de la
causa, incluso antes de estar contestada la demanda; es
decir, se puede promover incidentalmente la medida en
cualquier tiempo. Es obvio que el trámite es el mismo que
dejemos ya explicado para los casos de normal
procedencia del aseguramiento.
Concurrencia del Aseguramiento con otras Medidas
Cautelares
El aseguramiento del bien litigioso no es incompatible con
otras medidas de seguridad o garantía para el actor, tales
como la anotación preventiva de la demanda, la
prohibición de enajenar. Perfectamente pueden concurrir
tales medidas con el aseguramiento para una mejor
cautela del derecho del reivindicante. Precisamente estas
otras medidas tienden a evitar traspasos dominicales que
dificultarían la reivindicación sin la debida publicidad
registral del reclamo del actor. (Arto. 918 Pr.)
Norma Incorporada Injustificadamente a este Título
Para concluir con el tratado de esta medida cautelar,
debemos señalar que el contenido del arto. 916 Pr.
incorporado dentro de su estudio, no tiene nada que ver
con el aseguramiento, y debió ser colocado en el tratado
del Embargo Preventivo. En consecuencia, téngase por
remitido a aquél tratado dicho estatuto legal.