Este documento habla sobre las medidas cautelares como el secuestro judicial y el embargo preventivo. El secuestro judicial es una medida procesal dictada por un juez que tiene el objetivo de sustraer un bien que es objeto de litigio entre partes y dejarlo bajo el control del juez. El embargo preventivo es un acto judicial que permite sustraer bienes muebles de una persona para suspender provisionalmente sus derechos de propiedad sobre los bienes, a la espera del resultado del juicio.
2. El secuestro es una medida de carácter
asegurativo. El secuestro judicial es una
medida de carácter procesal dictada por
un juez o tribunal de justicia que tiene
por objeto sustraer del dominio de los
particulares un bien mueble o inmueble
que es objeto de litigio entre partes en
un procedimiento que se está
sustanciando y dejarlo jurídicamente en
manos del juez.
Son aquellas medidas
inherentes a la función de
juzgar y de ejecutar lo
juzgado que puede otorgar el
juez en el curso del
contradictorio para proteger
a alguna de las partes contra
una lesión a que puede estar
expuesta por la prolongación
del proceso
En estos casos para evitar el
daño, el Tribunal podrá
autorizar o prohibir la
ejecución de determinados
actos, y adoptar las
providencias que tengan por
objeto hacer cesar la
continuidad de la lesión”.
Esta norma legal, la cual es fruto de
una generalizada inquietud
doctrinaria, instaura en nuestro
Derecho adjetivo el poder cautelar
general en beneficio de una mayor
efectividad de la administración de
justicia, pero sin dejarlo a la
discrecionalidad del Juez, toda vez
que conserva los requisitos de
procedibilidad y tiene agregada la
necesidad de probar el Periculum
in damni.
El secuestro es un acto procesal en
virtud del cual el juez entrega en
depósito un bien o conjunto de bienes,
de cualquier naturaleza, a una persona,
llamada secuestre, que debe
conservarlos y mantenerlos bajo su
cuidado para restituirlo a quien el
funcionario judicial indique.
El secuestro, cuando recae sobre
bienes muebles y respecto a la
oportunidad en que pueda llevarse
acabo, es previo, si se decreta con
antelación a la notificación de la
demanda al demandado, o dentro del
proceso cuando es con posterioridad
a esta actuación.
El secuestro únicamente puede
afectar el bien o bienes que son
materia del litigio.
EL SECUESTRO
MEDIDAS INNOMINADAS
Es la acción cautelar que la se
establece como tutela jurídica
que el Estado otorga a las partes
para asegurar el cumplimiento
de la sentencia; para impedir que
al final el obligado se haga
insolvente o eluda en cualquier
forma la efectiva reparación del
derecho lesionado, para impedir
que sus decisiones resulten
ilusorias
Se comprende tanto la tutela
cautelar definitiva, como lo son
las querellas interdictales de
obra vieja y obra nueva que
vieron ustedes en Derecho Civil,
como la provisional
El embargo preventivo, es el acto
judicial a requerimiento de parte,
en virtud del cual se sustrae en un
depositario cualquier ben mueble
del poseedor contra quien obra,
con el objeto de suspender
provisionalmente los atributos de
su derecho de propiedad ius
abutendi, fruendi et utendi, y
tenerlos a las resultas del juicio
La ejecución del embargo preventivo, es a instancia de parte. El Juez se traslada
a la morada del deudor o donde se encuentren sus bienes (oficina, domicilio,
trabajo), y ordenará abrir puertas y pedir auxilio de la fuerza pública de ser
necesario (Art.21 C.P.C.).
Al momento de la práctica de la
medida preventiva de embargo, se
puede formular la oposición de
parte, o bien, la de un tercero ajeno
al proceso donde se dictó la
precautelativa.
MEDIDAS CAUTELARES
La prohibición de enajenar y gravar
priva al demandado de la facultad de
disponer de un bien inmueble, sin
restringir el uso y disfrute, para asegurar
la eventual ejecución del fallo
Anticipa el resultado del juicio de
resultar procedente la pretensión se
convertirá en embargo ejecutivo,
dirigido a la venta en pública subasta, o
se ejecutará la sentencia que se dicte,
mediante la entrega de la cosa
En algunos casos no tiene la finalidad de
asegurar la ejecución del fallo, sino fijar
la legitimación