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Las medidas cautelares:
Constituyen un "anticipo de garantía jurisdiccional“, no teniendo un fin en si
mismas sino que sirven a un proceso principal, por lo cual su existencia es
provisoria al depender de las contingencias del litigio del cual se derivan (Alsina H.,
"Tratado...", 2ª Ed., Tomo IV, Pág. 449, letra "c" y 450/45).-
Tienen por finalidad garantizar el éxito de la futura sentencia, siendo un instrumento
creado para asegurar el derecho sustancial interín se debate su procedencia (De
Lázzari Eduardo N., "Medidas Cautelares", Ed. Platense, Tomo I, Pág. 141 y
siguientes).-
Tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende
obtener a través de otro proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo
que transcurre entre la iniciación de ese proceso y el pronunciamiento de la
sentencia definitiva (Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, Ed. AbeledoPerrot,
Tomo VIII).-
Conceptualmente una medida cautelar es un medio que tiene por finalidad asegurar
el resultado práctico de la sentencia que debe recaer en un proceso, evitando que se
torne de imposible cumplimiento (Martínez Botos, “Medidas Cautelares”, Ed.
Universidad, Pág. 27).
Tres son los presupuestos
de las medidas
cautelares:
Verosimilitud en el derecho invocado
como fundamento de la pretensión.-
No requiere la prueba terminante y plena del derecho
invocado. Basta con la simple apariencia o verosimilitud
del derecho (“fimuis boni inris”) invocado, a cuyo efecto
el procedimiento probatorio es meramente informativo.-
Es la apariencia suficiente del derecho alegado, lo que
supone que la pretensión intentada en el juicio principal (o
que pretende instaurarse) tenga una probabilidad
suficiente de éxito y que no esté supeditada a la
contingencia o expectativa de agotar el trámite
respectivo.-
Se puede comprobar “sumariamente” y puede operar en
forma “presuncional”.-
Peligro en la demora o temor
fundado.-
La posibilidad de que, en caso de no adoptarse,
sobrevenga un perjuicio o daño inminente que
transformará en tardío el eventual reconocimiento del
derecho invocado como fundamento de la pretensión.-
En forma genérica está pensado como paliativo de las
demoras del proceso.-
Contra cautela o caución.-
Asegura a la otra parte el resarcimiento de los daños que
aquéllas pueden ocasionarle en la hipótesis de haber sido
pedidas indebidamente.-
Es el resguardo del sujeto pasivo de la medida cautelar, y
reposa en el equilibrio que las partes deben conservar en el
proceso; más aún cuando se dictan “inaudita parte”.-
Es mas bien una condición de ejecución de la medida
cautelar que un requisitos de admisibilidad y procedencia.-
Puede ser personal (juramento de la beneficiaria) o real
(garantía a través de bienes, propios o de terceros).-
Los caracteres de las
medidas cautelares son:
Instrumentales.
Carecen de autonomía. Son un medio para garantizar el
cumplimiento de la sentencia que se dicte en el proceso
principal, al cual acceden y del cual son accesorias, pero
vinculadores por un nexo de instrumentalidad o
subsidiariedad. No tienen un fin en si mismas.-
Ello implica que debe existir una correspondencia entre la
cautelar solicitada y el objeto del proceso pero a su vez no
debe implicar un adelanto de la sentencia, lo cual se
encuentra reservado para un tipo específico de cautelares
(autosatisfactivas y tutelas anticipadas).-
Provisionales.
Se mantienen en tanto perduren en el tiempo la
situación fáctica que las motiva, y en cualquier
momento en que cesaren podrán ser levantadas.-
Por otro lado, una vez que se dicta sentencia definitiva
(en cualquier sentido que sea) se extingue la eficacia
porque desde ese momento pierde y se agota su razón
de ser.-
Flexibles.-
Esto implica que tanto el órgano judicial como los
sujetos activos y pasivos del proceso cautelar
cuentan con facultades de modificar la medida
solicitada o dispuesta.-
El Juez podrá otorgar una medida distinta a la
solicitada, y las partes pueden requerir la
ampliación, mejora o sustitución de la medida
cautelar decretara.-
Inaudita parte.-
En el análisis de su procedencia, no toma intervención al
parte que eventualmente es afectada por la medida.-
Ello no quiere decir que no puede controvertir la
cautelar, sino que por la naturaleza de la pretensión
cautelar se difiere su intervención para una vez que se
encuentre trabada la medida. Primero se protege el
derecho y luego se le asegura al demandado su derecho
de defensa.-
Sujetas a caducidad.-
Dependiendo de la oportunidad en que se solicitan.-
Si se la requiere antes de la demanda, deberá iniciarse
la acción dentro de los 10 días siguientes al de su
traba; si se la requiere con la demanda o durante su
sustanciación caducarán de pleno derecho a los 5
años desde la fecha de su anotación, salvo que
oportunamente se proceda a su reinscripción.-
Si bien los códigos
procesales no clasifican a
las medidas cautelares, si
las enuncian; y la doctrina
se ha encargado de
agruparlas en función de
su fin.-
Así nos encontramos con:
Las que tienden a asegurar el resultado de la ejecución forzada
(embargo, inhibición, intervención y administración, y anotación
de litis);
Las que previenen situaciones de peligro sobre los bienes o las
personas (prohibición de innovar, de contratar, protección de
personas);
Las que aseguran la producción anticipada de la prueba (prueba
anticipada).

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  • 1.
  • 2. Las medidas cautelares: Constituyen un "anticipo de garantía jurisdiccional“, no teniendo un fin en si mismas sino que sirven a un proceso principal, por lo cual su existencia es provisoria al depender de las contingencias del litigio del cual se derivan (Alsina H., "Tratado...", 2ª Ed., Tomo IV, Pág. 449, letra "c" y 450/45).- Tienen por finalidad garantizar el éxito de la futura sentencia, siendo un instrumento creado para asegurar el derecho sustancial interín se debate su procedencia (De Lázzari Eduardo N., "Medidas Cautelares", Ed. Platense, Tomo I, Pág. 141 y siguientes).- Tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de otro proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de ese proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva (Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, Ed. AbeledoPerrot, Tomo VIII).- Conceptualmente una medida cautelar es un medio que tiene por finalidad asegurar el resultado práctico de la sentencia que debe recaer en un proceso, evitando que se torne de imposible cumplimiento (Martínez Botos, “Medidas Cautelares”, Ed. Universidad, Pág. 27).
  • 3. Tres son los presupuestos de las medidas cautelares:
  • 4. Verosimilitud en el derecho invocado como fundamento de la pretensión.- No requiere la prueba terminante y plena del derecho invocado. Basta con la simple apariencia o verosimilitud del derecho (“fimuis boni inris”) invocado, a cuyo efecto el procedimiento probatorio es meramente informativo.- Es la apariencia suficiente del derecho alegado, lo que supone que la pretensión intentada en el juicio principal (o que pretende instaurarse) tenga una probabilidad suficiente de éxito y que no esté supeditada a la contingencia o expectativa de agotar el trámite respectivo.- Se puede comprobar “sumariamente” y puede operar en forma “presuncional”.-
  • 5. Peligro en la demora o temor fundado.- La posibilidad de que, en caso de no adoptarse, sobrevenga un perjuicio o daño inminente que transformará en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión.- En forma genérica está pensado como paliativo de las demoras del proceso.-
  • 6. Contra cautela o caución.- Asegura a la otra parte el resarcimiento de los daños que aquéllas pueden ocasionarle en la hipótesis de haber sido pedidas indebidamente.- Es el resguardo del sujeto pasivo de la medida cautelar, y reposa en el equilibrio que las partes deben conservar en el proceso; más aún cuando se dictan “inaudita parte”.- Es mas bien una condición de ejecución de la medida cautelar que un requisitos de admisibilidad y procedencia.- Puede ser personal (juramento de la beneficiaria) o real (garantía a través de bienes, propios o de terceros).-
  • 7. Los caracteres de las medidas cautelares son:
  • 8. Instrumentales. Carecen de autonomía. Son un medio para garantizar el cumplimiento de la sentencia que se dicte en el proceso principal, al cual acceden y del cual son accesorias, pero vinculadores por un nexo de instrumentalidad o subsidiariedad. No tienen un fin en si mismas.- Ello implica que debe existir una correspondencia entre la cautelar solicitada y el objeto del proceso pero a su vez no debe implicar un adelanto de la sentencia, lo cual se encuentra reservado para un tipo específico de cautelares (autosatisfactivas y tutelas anticipadas).-
  • 9. Provisionales. Se mantienen en tanto perduren en el tiempo la situación fáctica que las motiva, y en cualquier momento en que cesaren podrán ser levantadas.- Por otro lado, una vez que se dicta sentencia definitiva (en cualquier sentido que sea) se extingue la eficacia porque desde ese momento pierde y se agota su razón de ser.-
  • 10. Flexibles.- Esto implica que tanto el órgano judicial como los sujetos activos y pasivos del proceso cautelar cuentan con facultades de modificar la medida solicitada o dispuesta.- El Juez podrá otorgar una medida distinta a la solicitada, y las partes pueden requerir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretara.-
  • 11. Inaudita parte.- En el análisis de su procedencia, no toma intervención al parte que eventualmente es afectada por la medida.- Ello no quiere decir que no puede controvertir la cautelar, sino que por la naturaleza de la pretensión cautelar se difiere su intervención para una vez que se encuentre trabada la medida. Primero se protege el derecho y luego se le asegura al demandado su derecho de defensa.-
  • 12. Sujetas a caducidad.- Dependiendo de la oportunidad en que se solicitan.- Si se la requiere antes de la demanda, deberá iniciarse la acción dentro de los 10 días siguientes al de su traba; si se la requiere con la demanda o durante su sustanciación caducarán de pleno derecho a los 5 años desde la fecha de su anotación, salvo que oportunamente se proceda a su reinscripción.-
  • 13. Si bien los códigos procesales no clasifican a las medidas cautelares, si las enuncian; y la doctrina se ha encargado de agruparlas en función de su fin.- Así nos encontramos con:
  • 14. Las que tienden a asegurar el resultado de la ejecución forzada (embargo, inhibición, intervención y administración, y anotación de litis); Las que previenen situaciones de peligro sobre los bienes o las personas (prohibición de innovar, de contratar, protección de personas); Las que aseguran la producción anticipada de la prueba (prueba anticipada).