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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Nombre: Vladimir Mendoza
c.I : v- 26.964.835
Derecho Laboral Colectivo -
2021/B - Prof. Gabrielis
Rodríguez - SAIA D
LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES
Es importante destacar en primer lugar que las organizaciones sindicales no son mas
que una agrupación de trabajadores de manera organizada , con la finalidad de actuar
conjuntamente en pro de la defensa y mejoras de las condiciones laborales de sus
afiliados , esto en relación la vida laboral de los mismos , y según la legislación
venezolana tienen por objeto el estudio, defensa,
desarrollo y protección del proceso social de trabajo. Y a demás de defender ,
proteger y promover los intereses de sus afiliados y afiliadas, estos deben velar por la
protección y defensa de la clase trabajadora, del
conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ahora bien , los sindicatos deben ser registrado , y es por ello que la
L.O.T.T.T dentro de su contenido , específicamente en sus artículos
374 al 395 señala todo lo referente al registro de las organizaciones
sindicales . Disponiendo aspectos como la jurisdicción del registro ,
el numero de afiliados dependiendo del tipo de sindicato que se
pretende registrar , así como los documentos para el registro así
como los requisitos y formalidades que deben cumplir dichos
documentos entre otros puntos de interés que se abordaran en esta
presentación
REGISTRO NACIONAL DE
Organizaciones
Sindicales y su jurisdicción
Establece la L.O.T.T.T en su articulo 374 que el ministerio del
poder popular con competencia en materia de trabajo y
seguridad social , es decir , el ministerio del poder popular para
el proceso social del trabajo debe mantener en todo el
territorio nacional , en cada uno de los estados del país un
registro nacional de organizaciones sindicales , donde se debe
llevar constancia todo lo relacionado con las organizaciones
sindicales , es importante mencionar que este registro debe ser
de carácter publico . En cuanto la jurisdicción del registro , la
ley señala en el articulo 375 donde deben ser registrados las
organizaciones sindicales , como se dijo anteriormente habrá
un registro en cada estado del país , sin embargo cuando la
organización aspira organizarse en un ámbito territorial
regional o nacional , su registro se deberá efectuar en la sede
principal Registro Nacional de Organizaciones Sindicales
Los sindicatos cuyo ámbito territorial
queda circunscrito a una entidad federal
deberán registrarse
en la sede estadal respectiva
MINIMO DE AFILIADOS
DE UN SINDICATO
Para conocer el numero necesario que debe tener un sindicato
como mínimo , es importante recordar que este numero varia de a
cuerdo el tipo de organización sindical , recordando que estas son
4 los cuales describe la ley en lo que componen sus artículos 377 al
380 Sindicato profesional
•40 o mas trabajadores y trabajadoras de distintas entidades de trabajo que ejerzan una misma profesión, oficio o
trabajo similares o conexos,
•También aplica a los trabajadores no dependientes
sindicato industrial o sectorial
•40 o más trabajadores y trabajadoras que presten servicio en dos o más entidades de trabajo de una misma rama
industrial, comercial o de servicio
•En el caso de que exista una sola entidad de trabajo en toda la rama industrial no se requerirá que los y las
promotores sean de dos o más entidades de trabajo
sindicato regional o nacional
•150 trabajadores y trabajadoras de dos o más entidades federales colindantes.
Si el ámbito territorial es nacional se requerirá que los y las promotores sean de cinco o más entidades
federales, salvo que la entidad de trabajo o la rama no tengan centros de trabajo en entidades federales
suficientes para el cumplimiento de este requisito
organización de patronos y patronas
Diez o más patronos y patronas que ejerzan en una misma industria o actividad
similares o c anexas,
podrán constituir un sindicato de patronos y patronas.
La ley a demás distingue entre federaciones y centrales , definiendo de esta manera el mínimo
de organizaciones sindicales que pueden conformarlas , destacando que en una federación
deben converger 5 o mas sindicatos para constituirla, mientras que una central estaría
integrada por tres o mas federaciones y sindicatos nacionales , esto según lo señalado en el
articulo 380 de la L.OT.T.T
DOCUMENTOS PARA
EL REGISTRO
La ley señala en el articulo 382 hasta el 385 la
documentación necesaria para el registro , así como los
requisitos que cada uno de ellos debe cumplir .
EL ACTA
Constitutiva
Entendiendo como acta constitutiva a el documento notariado donde se
reconocen los datos que corresponden a la formación de la organización
El acta constitutiva expresará:
1.- Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria
realizada al efecto.
2.- Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los y las
asistentes a la asamblea.
3.- Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la
organización sindical que se constituye.
4.- Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta directiva
provisional y los cargos que ocupa cada quien.
5.- Lapso de duración de la junta directiva provisiona
LOS ESTATUTOS
DE LA ORGANIZACION
Entendemos como estatutos las reglas internas
y estructuras básicas , sin embargo la lay nos
dicta que los estatutos deben tener :
1.- Denominación del sindicato, federación, confederación o central.
2.- Domicilio.
3.- Objeto, atribuciones y finalidades.
4.- Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo
de sindicato.
5.- Ámbito territorial de actuación.
6.- Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas.
7.- Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas.
8.- Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas y causas y
procedimientos para
aprobar cuotas extraordinarias.
9.- Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión
de los afiliados y las
afiliadas.
10.- Número de integrantes de la junta directiva y otros organismos de
dirección, sus atribuciones,
duración e indicación de los cargos que estarán amparados por el fuero sindical.
.
11.- Forma de elección de la junta directiva, basada en
principios democráticos, conforme a lo indicado
en esta Ley.
12.- Causas y procedimientos para la remoción o
revocatoria del mandato de los y las integrantes de la
junta directiva. Forma de sustitución de los que hayan sido
removidos, removidas, revocados, revocadas
o hayan renunciado a su cargo antes del vencimiento del
período estatutario de la junta directiva.
13.- Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de
asambleas ordinarias y extraordinarias.
14.- Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas.
15.- Destino de los fondos y reglas para la administración
del patrimonio sindical.
16.- Oportunidad de presentación y requisitos de las
cuentas de la administración.
17.- Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las
afiliadas y reservas que deban hacerse para
esos fines.
18.- Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y
destino de los bienes.
19.- Procedimientos para la modificación de estatutos.
20.- Cualquier otra disposición destinada al mejor
funcionamiento de la organización.
Los estatutos de una organización sindical no podrán
imponer obligaciones a terceros o terceras, no
afiliados o afiliadas a la organización sindical
NOMINAS
DE AFILIADOS
Se refiere a la Lista de los nombres de las
personas que están en la plantilla de la
organización , sin embargo la ley solicita
otros datos a saber :
La nómina de los integrantes fundadores y
fundadoras contendrá las siguientes
especificaciones:
a) Nombres y apellidos.
b) Cédula de identidad.
c) Nacionalidad.
d) Edad.
e) Profesión u oficio.
f) Domicilio.
En el caso de federaciones, confederaciones o
centrales la nómina de las organizaciones
sindicales
fundadoras deberá indicar el domicilio y el
registro de cada sindicato o federación.
PROCEDIMIENTO
PARA EL REGISTRO
La ley nos dispone en su articulo 386
todo lo referente al procedimiento que
deben cumplir los interesados en el
registro de una organización sindical ,
quienes en primer lugar , deben
presentar los documentos indicados ante
el registro nacional de organizaciones
sindicales esto tamaño en cuenta el
ámbito territorial de la organización ,
posteriormente si los documentos no son
entregaos de manera correcta los
interesados tienen un lapso de 30 días
para subsanar , Si la documentación no
tiene deficiencias o éstas son subsanadas
correctamente dentro del lapso
establecido, se procederá al registro de la
organización sindical dentro de los
treinta días siguientes y se
entregará a los y las solicitantes la boleta
donde consta el registro
ABSTENCIÓN
PARA EL REGISTRO
El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales únicamente podrá abstenerse del registro de una
organización sindical en los siguientes casos:
1.- Si la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta Ley.
2.- Si no se ha constituido el sindicato con el número mínimo de afiliados y afiliadas establecido en esta
sección.
3.- Si no se acompaña la solicitud de registro con los documentos exigidos en la presente sección o si
éstos presentan alguna deficiencia u omisión no subsanada correctamente conforme a lo establecido en
el artículo precedente.
4.- Si el sindicato no cumple con el principio de pureza establecido en esta Ley.
5.- Si la organización sindical tiene un nombre igual al de otra ya registrada, o tan parecido que pueda
inducir a confusión.
6.- En el caso de una federación, confederación o central, si no están registradas las organizaciones
sindicales requeridas para su constitución.
7.- Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año fueron
inhabilitadas para la reelección por no rendir cuenta de la administración de fondos sindicales.
8.- Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año pertenecieron
a la junta directiva de otra organización sindical cuyo periodo se venció y no han convocado a elecciones
sindicales.
La abstención al registro de un sindicato deberá hacerse
mediante Providencia Administrativa
debidamente motivada, conforme a los numerales
previstos en el presente artículo. El funcionario o
funcionaria de registro no podrá negarse al registro de
una organización sindical alegando errores u
omisiones no indicadas en su oportunidad. Cumplidos
los extremos que se establecen para la inscripción
de los sindicatos en esta Ley, las autoridades
competentes del Trabajo no podrán negar su registro.
La decisión de no registrar una organización sindical
será recurrible ante el ministro o ministra del Poder
Popular con competencia en materia de Trabajo y
Seguridad Social y la de éste o ésta por ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El lapso para recurrir ante el ministro o ministra
será de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de la Providencia Administrativa y el lapso
para recurrir de la decisión del ministro o ministra será
el establecido en la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia. El registro de una organización
sindical dota de personalidad jurídica para todos los
efectos relacionados
con esta Le
FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES
Las organizaciones deben tener un efectivo funcionamiento , para que así las
decisiones y acciones de las mismas tengan mayor efectividad y organización , es
por ello que la L.O.T.T.T dentro de su contenido señala diversos aspectos referente
al mismo , en el cual se destacan las obligaciones de las organizaciones sindicales ,
así como los parámetros de la asamblea general entre otros aspectos .
En cuanto a las obligaciones el articulo 388 las enumera de la siguiente manera :1.- Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dentro de los treinta días siguientes, las
modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos
correspondientes.
2.- Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales, informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley debidamente
aprobada en asamblea general.
3.- Remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales, la nómina completa de sus afiliados y afiliadas, con las indicaciones señaladas en la sección
precedente.
4.- Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el acta de totalización, adjudicación y
proclamación de la junta directiva emanada de la Comisión Electoral de la organización sindical, así como
los cambios que se realicen en la composición de la junta directiva, dentro de los treinta días siguientes a
la emisión de la misma.
5.- Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la decisión de disolver y liquidar la
organización sindical de acuerdo a lo establecido en los estatutos y acompañar copias auténticas de los
documentos correspondientes; dentro de los treinta días siguientes a la decisión.
6.- Suministrar a los funcionarios y a las funcionarias competentes del trabajo las informaciones que les
soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales.
7.- Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Constitución y demás leyes de la República.
ASAMBLEA
GENERAL
En cuanto a la asamblea general el articulo 389 de la ley ,
señala los equisetos o parámetros que se deben seguir para
que las decisiones que sean tomadas e asamblea general
tengan validez , estas son :
1.- Que la asamblea haya sido convocada en la forma y con la anticipación prevista en los estatutos.
2.- Que esté presente en ella, por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la organización
sindical. Si no se obtiene este quórum, podrá convocarse a una segunda reunión, conforme a las
disposiciones estatutarias, la que se constituirá con el número de miembros que concurran, siempre que
no sea menor del veinte por ciento de los afiliados y las afiliadas.
3.- Que las decisiones sean adoptadas por el número de votos previsto en los estatutos, que no podrá ser
menor de la mitad de los y las integrantes presentes.
4.- Que se levante el acta de la sesión, autenticada en la forma prevista en los estatutos, en la que se
exprese el número de los y las integrantes concurrentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de
las decisiones aprobadas
Formas alternativas de decisión
Cuando en razón del número de afiliados y afiliadas, la naturaleza de sus
actividades profesionales, la distribución de los turnos de trabajo o la
dispersión geográfica, se dificulte la presencia de éstos y éstas en una
asamblea general de la organización, los estatutos o los reglamentos
respectivos podrán prever modalidades para la toma de decisiones, a partir
de asambleas sectoriales de los y las integrantes.
Las federaciones y confederaciones o centrales podrán establecer
modalidades para la toma de decisiones basadas en la representación de
las organizaciones afiliadas, siempre y cuando éstas hayan hecho asambleas
previas para validar dicha representación y se respete la proporcionalidad
de los y las integrantes de cada organización sindical afiliada.
Decisiones dentro del marco legal
La asamblea o la junta directiva de una organización sindical no
podrá tomar decisiones en contravención
a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en las leyes o en los
estatutos de la propia organización
INFORMACION
SINDICAL
La ley señala que los trabajadores
que sean miembros de una
organización sindical , dentro de
su área de trabajo pueden
difundir y recibir información
referente a su sindicato sin que
esto perturbe su actividad normal
de trabajo
Expresando el articulo 392 lo siguiente : Los trabajadores
afiliados y las trabajadoras afiliadas a una determinada
organización sindical tienen derecho a divulgar
información sindical dentro de la entidad de trabajo donde
trabajan y a recibir la información que le remita su
organización sindical, sin que esto perturbe la actividad
normal de la entidad
de trabajo.
Los y las integrantes de la junta
directiva de una organización sindical
podrán ingresar a los centros de
trabajo donde laboran sus afiliados y
afiliadas, dentro de los horarios de
trabajo, previa notificación al
representante del patrono o patrona,
cumpliendo la normativa en materia de
salud y seguridad laboral, sin
que esto perturbe la actividad normal
de la entidad de trabajo.
Asi lo dispone el articulo 393 de la
LOTTT
DERECHOS DE LOS AFILIADOS
• Todos los afiliados a las organizaciones sindicales tienen derechos , en esta oportunidad es
importante destacar el derecho a la participación y al de elegir y ser elegidos , derechos
fundamentales que enaman de principios constitucionales y que la LOTTT los define en este
aspecto en sus articulo 394 y 395 de la manera sifuiente : Todo trabajador afiliado o trabajadora
afiliada a una organización sindical tiene el derecho a participar, ser consultado o consultada, y a
decidir, a través de la asamblea general, el referéndum o cualquier otro mecanismo establecido
en los estatutos a tal efecto por otra parte en su articulo siguiente señala que Todos los afiliados y
todas las afiliadas a una organización sindical tienen el derecho a elegir y reelegir a sus
representantes sindicales, así como a postularse y ser elegidos o elegidas como tal en condicione
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Nombre: Vladimir Mendoza c.I : v- 26.964.835 Derecho Laboral Colectivo - 2021/B - Prof. Gabrielis Rodríguez - SAIA D
  • 2. LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Es importante destacar en primer lugar que las organizaciones sindicales no son mas que una agrupación de trabajadores de manera organizada , con la finalidad de actuar conjuntamente en pro de la defensa y mejoras de las condiciones laborales de sus afiliados , esto en relación la vida laboral de los mismos , y según la legislación venezolana tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo. Y a demás de defender , proteger y promover los intereses de sus afiliados y afiliadas, estos deben velar por la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ahora bien , los sindicatos deben ser registrado , y es por ello que la L.O.T.T.T dentro de su contenido , específicamente en sus artículos 374 al 395 señala todo lo referente al registro de las organizaciones sindicales . Disponiendo aspectos como la jurisdicción del registro , el numero de afiliados dependiendo del tipo de sindicato que se pretende registrar , así como los documentos para el registro así como los requisitos y formalidades que deben cumplir dichos documentos entre otros puntos de interés que se abordaran en esta presentación
  • 3. REGISTRO NACIONAL DE Organizaciones Sindicales y su jurisdicción Establece la L.O.T.T.T en su articulo 374 que el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social , es decir , el ministerio del poder popular para el proceso social del trabajo debe mantener en todo el territorio nacional , en cada uno de los estados del país un registro nacional de organizaciones sindicales , donde se debe llevar constancia todo lo relacionado con las organizaciones sindicales , es importante mencionar que este registro debe ser de carácter publico . En cuanto la jurisdicción del registro , la ley señala en el articulo 375 donde deben ser registrados las organizaciones sindicales , como se dijo anteriormente habrá un registro en cada estado del país , sin embargo cuando la organización aspira organizarse en un ámbito territorial regional o nacional , su registro se deberá efectuar en la sede principal Registro Nacional de Organizaciones Sindicales Los sindicatos cuyo ámbito territorial queda circunscrito a una entidad federal deberán registrarse en la sede estadal respectiva
  • 4. MINIMO DE AFILIADOS DE UN SINDICATO Para conocer el numero necesario que debe tener un sindicato como mínimo , es importante recordar que este numero varia de a cuerdo el tipo de organización sindical , recordando que estas son 4 los cuales describe la ley en lo que componen sus artículos 377 al 380 Sindicato profesional •40 o mas trabajadores y trabajadoras de distintas entidades de trabajo que ejerzan una misma profesión, oficio o trabajo similares o conexos, •También aplica a los trabajadores no dependientes sindicato industrial o sectorial •40 o más trabajadores y trabajadoras que presten servicio en dos o más entidades de trabajo de una misma rama industrial, comercial o de servicio •En el caso de que exista una sola entidad de trabajo en toda la rama industrial no se requerirá que los y las promotores sean de dos o más entidades de trabajo sindicato regional o nacional •150 trabajadores y trabajadoras de dos o más entidades federales colindantes. Si el ámbito territorial es nacional se requerirá que los y las promotores sean de cinco o más entidades federales, salvo que la entidad de trabajo o la rama no tengan centros de trabajo en entidades federales suficientes para el cumplimiento de este requisito organización de patronos y patronas Diez o más patronos y patronas que ejerzan en una misma industria o actividad similares o c anexas, podrán constituir un sindicato de patronos y patronas.
  • 5. La ley a demás distingue entre federaciones y centrales , definiendo de esta manera el mínimo de organizaciones sindicales que pueden conformarlas , destacando que en una federación deben converger 5 o mas sindicatos para constituirla, mientras que una central estaría integrada por tres o mas federaciones y sindicatos nacionales , esto según lo señalado en el articulo 380 de la L.OT.T.T DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO La ley señala en el articulo 382 hasta el 385 la documentación necesaria para el registro , así como los requisitos que cada uno de ellos debe cumplir . EL ACTA Constitutiva Entendiendo como acta constitutiva a el documento notariado donde se reconocen los datos que corresponden a la formación de la organización El acta constitutiva expresará: 1.- Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al efecto. 2.- Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los y las asistentes a la asamblea. 3.- Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización sindical que se constituye. 4.- Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta directiva provisional y los cargos que ocupa cada quien. 5.- Lapso de duración de la junta directiva provisiona
  • 6. LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION Entendemos como estatutos las reglas internas y estructuras básicas , sin embargo la lay nos dicta que los estatutos deben tener : 1.- Denominación del sindicato, federación, confederación o central. 2.- Domicilio. 3.- Objeto, atribuciones y finalidades. 4.- Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de sindicato. 5.- Ámbito territorial de actuación. 6.- Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas. 7.- Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas. 8.- Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas y causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias. 9.- Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de los afiliados y las afiliadas. 10.- Número de integrantes de la junta directiva y otros organismos de dirección, sus atribuciones, duración e indicación de los cargos que estarán amparados por el fuero sindical. . 11.- Forma de elección de la junta directiva, basada en principios democráticos, conforme a lo indicado en esta Ley. 12.- Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los y las integrantes de la junta directiva. Forma de sustitución de los que hayan sido removidos, removidas, revocados, revocadas o hayan renunciado a su cargo antes del vencimiento del período estatutario de la junta directiva. 13.- Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. 14.- Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas. 15.- Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical. 16.- Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración. 17.- Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las afiliadas y reservas que deban hacerse para esos fines. 18.- Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes. 19.- Procedimientos para la modificación de estatutos. 20.- Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la organización. Los estatutos de una organización sindical no podrán imponer obligaciones a terceros o terceras, no afiliados o afiliadas a la organización sindical
  • 7. NOMINAS DE AFILIADOS Se refiere a la Lista de los nombres de las personas que están en la plantilla de la organización , sin embargo la ley solicita otros datos a saber : La nómina de los integrantes fundadores y fundadoras contendrá las siguientes especificaciones: a) Nombres y apellidos. b) Cédula de identidad. c) Nacionalidad. d) Edad. e) Profesión u oficio. f) Domicilio. En el caso de federaciones, confederaciones o centrales la nómina de las organizaciones sindicales fundadoras deberá indicar el domicilio y el registro de cada sindicato o federación. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO La ley nos dispone en su articulo 386 todo lo referente al procedimiento que deben cumplir los interesados en el registro de una organización sindical , quienes en primer lugar , deben presentar los documentos indicados ante el registro nacional de organizaciones sindicales esto tamaño en cuenta el ámbito territorial de la organización , posteriormente si los documentos no son entregaos de manera correcta los interesados tienen un lapso de 30 días para subsanar , Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son subsanadas correctamente dentro del lapso establecido, se procederá al registro de la organización sindical dentro de los treinta días siguientes y se entregará a los y las solicitantes la boleta donde consta el registro
  • 8. ABSTENCIÓN PARA EL REGISTRO El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales únicamente podrá abstenerse del registro de una organización sindical en los siguientes casos: 1.- Si la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta Ley. 2.- Si no se ha constituido el sindicato con el número mínimo de afiliados y afiliadas establecido en esta sección. 3.- Si no se acompaña la solicitud de registro con los documentos exigidos en la presente sección o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión no subsanada correctamente conforme a lo establecido en el artículo precedente. 4.- Si el sindicato no cumple con el principio de pureza establecido en esta Ley. 5.- Si la organización sindical tiene un nombre igual al de otra ya registrada, o tan parecido que pueda inducir a confusión. 6.- En el caso de una federación, confederación o central, si no están registradas las organizaciones sindicales requeridas para su constitución. 7.- Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año fueron inhabilitadas para la reelección por no rendir cuenta de la administración de fondos sindicales. 8.- Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año pertenecieron a la junta directiva de otra organización sindical cuyo periodo se venció y no han convocado a elecciones sindicales. La abstención al registro de un sindicato deberá hacerse mediante Providencia Administrativa debidamente motivada, conforme a los numerales previstos en el presente artículo. El funcionario o funcionaria de registro no podrá negarse al registro de una organización sindical alegando errores u omisiones no indicadas en su oportunidad. Cumplidos los extremos que se establecen para la inscripción de los sindicatos en esta Ley, las autoridades competentes del Trabajo no podrán negar su registro. La decisión de no registrar una organización sindical será recurrible ante el ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social y la de éste o ésta por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. El lapso para recurrir ante el ministro o ministra será de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la Providencia Administrativa y el lapso para recurrir de la decisión del ministro o ministra será el establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El registro de una organización sindical dota de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Le
  • 9. FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Las organizaciones deben tener un efectivo funcionamiento , para que así las decisiones y acciones de las mismas tengan mayor efectividad y organización , es por ello que la L.O.T.T.T dentro de su contenido señala diversos aspectos referente al mismo , en el cual se destacan las obligaciones de las organizaciones sindicales , así como los parámetros de la asamblea general entre otros aspectos . En cuanto a las obligaciones el articulo 388 las enumera de la siguiente manera :1.- Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dentro de los treinta días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes. 2.- Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley debidamente aprobada en asamblea general. 3.- Remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la nómina completa de sus afiliados y afiliadas, con las indicaciones señaladas en la sección precedente. 4.- Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la junta directiva emanada de la Comisión Electoral de la organización sindical, así como los cambios que se realicen en la composición de la junta directiva, dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la misma. 5.- Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la decisión de disolver y liquidar la organización sindical de acuerdo a lo establecido en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes; dentro de los treinta días siguientes a la decisión. 6.- Suministrar a los funcionarios y a las funcionarias competentes del trabajo las informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales. 7.- Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Constitución y demás leyes de la República.
  • 10. ASAMBLEA GENERAL En cuanto a la asamblea general el articulo 389 de la ley , señala los equisetos o parámetros que se deben seguir para que las decisiones que sean tomadas e asamblea general tengan validez , estas son : 1.- Que la asamblea haya sido convocada en la forma y con la anticipación prevista en los estatutos. 2.- Que esté presente en ella, por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la organización sindical. Si no se obtiene este quórum, podrá convocarse a una segunda reunión, conforme a las disposiciones estatutarias, la que se constituirá con el número de miembros que concurran, siempre que no sea menor del veinte por ciento de los afiliados y las afiliadas. 3.- Que las decisiones sean adoptadas por el número de votos previsto en los estatutos, que no podrá ser menor de la mitad de los y las integrantes presentes. 4.- Que se levante el acta de la sesión, autenticada en la forma prevista en los estatutos, en la que se exprese el número de los y las integrantes concurrentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones aprobadas
  • 11. Formas alternativas de decisión Cuando en razón del número de afiliados y afiliadas, la naturaleza de sus actividades profesionales, la distribución de los turnos de trabajo o la dispersión geográfica, se dificulte la presencia de éstos y éstas en una asamblea general de la organización, los estatutos o los reglamentos respectivos podrán prever modalidades para la toma de decisiones, a partir de asambleas sectoriales de los y las integrantes. Las federaciones y confederaciones o centrales podrán establecer modalidades para la toma de decisiones basadas en la representación de las organizaciones afiliadas, siempre y cuando éstas hayan hecho asambleas previas para validar dicha representación y se respete la proporcionalidad de los y las integrantes de cada organización sindical afiliada. Decisiones dentro del marco legal La asamblea o la junta directiva de una organización sindical no podrá tomar decisiones en contravención a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes o en los estatutos de la propia organización
  • 12. INFORMACION SINDICAL La ley señala que los trabajadores que sean miembros de una organización sindical , dentro de su área de trabajo pueden difundir y recibir información referente a su sindicato sin que esto perturbe su actividad normal de trabajo Expresando el articulo 392 lo siguiente : Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una determinada organización sindical tienen derecho a divulgar información sindical dentro de la entidad de trabajo donde trabajan y a recibir la información que le remita su organización sindical, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo. Los y las integrantes de la junta directiva de una organización sindical podrán ingresar a los centros de trabajo donde laboran sus afiliados y afiliadas, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del patrono o patrona, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo. Asi lo dispone el articulo 393 de la LOTTT
  • 13. DERECHOS DE LOS AFILIADOS • Todos los afiliados a las organizaciones sindicales tienen derechos , en esta oportunidad es importante destacar el derecho a la participación y al de elegir y ser elegidos , derechos fundamentales que enaman de principios constitucionales y que la LOTTT los define en este aspecto en sus articulo 394 y 395 de la manera sifuiente : Todo trabajador afiliado o trabajadora afiliada a una organización sindical tiene el derecho a participar, ser consultado o consultada, y a decidir, a través de la asamblea general, el referéndum o cualquier otro mecanismo establecido en los estatutos a tal efecto por otra parte en su articulo siguiente señala que Todos los afiliados y todas las afiliadas a una organización sindical tienen el derecho a elegir y reelegir a sus representantes sindicales, así como a postularse y ser elegidos o elegidas como tal en condicione de igualdad y sin ningún tipo de discriminación