4. 1. Delegados o Delegadas de Prevención.
(Articulo 41 LOPCyMAT y Articulo 49 RPLOPCyMAT)
Hasta diez (10) trabajadores: un (1) delegado o
delegada de prevención.
De once (11) a cincuenta (50) trabajadores: dos (2)
delegados o delegadas de prevención.
De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta
(250) trabajadores: tres (3) delegados o delegadas
de prevención.
5.
6.
7. 1. Delegados o Delegadas de Prevención.
(Articulo 42 LOPCyMAT y Articulo 50 RPLOPCyMAT de las
Atribuciones)
Constituir, conjuntamente con los representantes
de los patronos o patronas, el Comité de SSL.
Recibir las denuncias relativas a las CMAT que
formulen los trabajadores con el objeto de tramitarlas
ante el CSSL.
Coordinar con las organizaciones sindicales, las
acciones de defensa, promoción, control y vigilancia
de la SST.
8. 1. Delegados o Delegadas de Prevención.
(Articulo 43 LOPCyMAT de las Facultades)
Acompañar a los técnicos de la empresa, a los
asesores externos o a los funcionarios de inspección
de los organismos oficiales.
Realizar visitas a las áreas de trabajo, para ejercer
la labor de vigilancia y control de las CMAT.
Demandar del empleador la adopción de medidas
de carácter preventivo, pudiendo a tal fin efectuar
propuestas al CSSL.
10. 2. Comité de Seguridad y Salud Laboral.
(Articulo 46 LOPCyMAT y Articulo 67 RPLOPCyMAT)
Número de trabajadores Nº Delegados de
Prevención
Nº Representantes del
patrono
Hasta diez (10) trabajadores Uno (1) Uno (1)
De once (11) a cincuenta (50)
trabajadores
Dos (2) Dos (2)
De cincuenta y uno (51) a
doscientos cincuenta (250)
trabajadores
Tres (3) Tres (3)
11. 2. Comité de Seguridad y Salud Laboral.
(Artículos 47 y 48 LOPCyMAT, atribuciones y facultades)
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en
práctica y evaluación del Programa de SST.
Supervisar los servicios de SST de la empresa.
Prestar asistencia y asesoramiento al empleador y
a los trabajadores.
12. 2. Comité de Seguridad y Salud Laboral.
(Artículos 47 y 48 LOPCyMAT, atribuciones y facultades)
Conocer y analizar los daños producidos a la
salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las
medidas preventivas.
Conocer y aprobar la memoria y programación
anual del Servicio de SST.
13. 2. Comité de Seguridad y Salud Laboral.
(Artículos 47 y 48 LOPCyMAT, atribuciones y facultades)
Deberá estar registrado ante el INPSASEL, art. 72
del RPLOPCyMAT.
Deberá reunirse al menos una vez al mes, art. 76
del RPLOPCyMAT.
Deberá presentar informes mensuales ante el
INPSASEL, art. 77 del RPLOPCyMAT.
El Comité de SSL será supervisado por el
INPSASEL, art. 78 del RPLOPCyMAT.