Universidad Fermín toro
Vicerrectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Derecho tributario
Autor
Pablo Camacho
Profesora: Emily Ramírez
Tasa
Es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una
actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esta
actividad relacionada directamente con el contribuyente.
De acuerdo al Glosario de Tributos Internos del SENIAT (Ob. Cit),
la tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización de un
bien del dominio público, la prestación de un servicio público o la
realización por parte de la Administración de una actividad que se refiera
afecte o beneficie de forma especial a determinado sujeto pasivo.
Características Esenciales
1. El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la
caracterización general una prestación que el Estado exige en
ejercicio de su poder de imperio.
2. Únicamente puede ser creada por Ley.
3. La noción de tasa conceptúa que su hecho generador se integra
con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el
obligado al pago.
4. Se afirma que dentro de los elementos de la tasa se halla la
circunstancia de que el producto de la recaudación es
exclusivamente destinado al servicio respectivo.
5. El servicio de las tasas tiene que ser divisible aunque en la realidad
esta característica surge implícita de la naturaleza particularizada
del servicio estatal que dé lugar al tributo.
6. La actividad estatal vinculante debe ser inherente a la soberanía
estatal.
Clasificación
1. Tasas Judiciales
Son aquella que derivan de la actividad jurisdiccional con poder de
imperio, que solo al Estado incumbe, dentro de las cuales se pueden citar:
De jurisdicción civil contenciosa (juicios civiles propiamente dichos,
comerciales, rurales, mineros, contencioso-administrativo, entre otros).
De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, informaciones
sumarias, habilitaciones de edad, venias supletorias, entre otras).
De jurisdicción penal (procesos de derecho penal común y derecho
penal contravencional).
2. Tasas Administrativas
Son aquellas que emanan del poder de policía del Estado en su
sentido amplio y entendiendo como tal el complejo de medidas
reguladoras del orden interno y tendiente primordialmente a proteger la
seguridad y sanidad públicas, entre ellas se encuentran:
Por concesión y legalización de documentos y certificados
(autenticaciones, legalizaciones, documentos de identidad, pasaportes,
entre otros).
Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad,
pesas y medidas, seguridad en las construcciones, entre otros).
Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación,
de conducir, de caza y pesca, de espacio para puestos de venta o para
publicidad en la vía pública, entre otros).
Por inscripción en los registros públicos (registro civil, del automotor,
prendario, de propiedades, entre otros).
Por actuaciones administrativas en general (sellado por trámites y
actuaciones en vía administrativa).´
Diferencia de tasa con el impuesto
El impuesto y la tasa son un tributo pudiendo destacar que ambas son
prestaciones. El impuesto es una prestación en dinero o en especies
mientras que la tasa es la prestación de un servicio público.
Contribuciones Especiales
Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de
grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o
de especiales actividades del Estado. Este tributo se caracteriza por la
existencia de un beneficio que puede derivar no solo de la realización de
una obra pública, sino también de actividades o servicios estatales
especiales, destinado a beneficiar a una persona determinada o a grupos
sociales determinados.
Características Esenciales:
De acuerdo con esta definición las contribuciones especiales
adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de
mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta
categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las
prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las
actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.
Clasificación de las Contribuciones Especiales
1. Contribución por Mejoras
En la contribución por mejoras el beneficio de los contribuyentes
deriva de obras públicas, suele haber inmuebles cercanos que se
valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, atendiendo
a esta circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se
instituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio
obtenido por la realización de la obra pública. Elementos:
a) Prestación Personal, la obligación de pagar la contribución es de
carácter personal.
b) Beneficio derivado de la obra, el monto del beneficio surge de
comparar el valor del inmueble al final de la obra con el que tenía antes
de ella.
c) Proporción razonable entre presunto beneficio obtenido y la
contribución exigida, es necesario que el importe exigido sea
adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido.
D) Destino del producto, la esencia de este tributo es que el producto de
su recaudación se destine efectivamente al financiamiento de la obra.
2. Contribuciones Parafiscales
Se califican de parafiscales las exacciones recabadas por ciertos
entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. De acuerdo a
los señalamientos de Víctor Ramón Ramírez García: Son aquellas que
persiguen un fin social y que son aportadas al IVSS, INCE y Política
Habitacional.
Las contribuciones especiales previstas en la Ley del INCE son
aportaciones de carácter Tributario, legalmente establecidas en una Ley
Nacional y como tales, le son aplicables las disposiciones del Código
Orgánico Tributario, el cual dispone en su artículo 13 que están sometidos
al imperio de ese Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de
mejoras de seguridad y las demás contribuciones especiales.
Referencias bibliográficas
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario
https://es.scribd.com/mobile/doc/46982023/Clasificacion-Juridica-de-Los-Tributos

Tasa y contribuciones.

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    Universidad Fermín toro Vicerrectoradoacadémico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de derecho Derecho tributario Autor Pablo Camacho Profesora: Emily Ramírez
  • 2.
    Tasa Es un tributocuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esta actividad relacionada directamente con el contribuyente. De acuerdo al Glosario de Tributos Internos del SENIAT (Ob. Cit), la tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización de un bien del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por parte de la Administración de una actividad que se refiera afecte o beneficie de forma especial a determinado sujeto pasivo. Características Esenciales 1. El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general una prestación que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio. 2. Únicamente puede ser creada por Ley. 3. La noción de tasa conceptúa que su hecho generador se integra con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago. 4. Se afirma que dentro de los elementos de la tasa se halla la circunstancia de que el producto de la recaudación es exclusivamente destinado al servicio respectivo. 5. El servicio de las tasas tiene que ser divisible aunque en la realidad esta característica surge implícita de la naturaleza particularizada del servicio estatal que dé lugar al tributo. 6. La actividad estatal vinculante debe ser inherente a la soberanía estatal. Clasificación 1. Tasas Judiciales Son aquella que derivan de la actividad jurisdiccional con poder de imperio, que solo al Estado incumbe, dentro de las cuales se pueden citar: De jurisdicción civil contenciosa (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, contencioso-administrativo, entre otros). De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, informaciones sumarias, habilitaciones de edad, venias supletorias, entre otras).
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    De jurisdicción penal(procesos de derecho penal común y derecho penal contravencional). 2. Tasas Administrativas Son aquellas que emanan del poder de policía del Estado en su sentido amplio y entendiendo como tal el complejo de medidas reguladoras del orden interno y tendiente primordialmente a proteger la seguridad y sanidad públicas, entre ellas se encuentran: Por concesión y legalización de documentos y certificados (autenticaciones, legalizaciones, documentos de identidad, pasaportes, entre otros). Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, seguridad en las construcciones, entre otros). Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, de espacio para puestos de venta o para publicidad en la vía pública, entre otros). Por inscripción en los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, de propiedades, entre otros). Por actuaciones administrativas en general (sellado por trámites y actuaciones en vía administrativa).´ Diferencia de tasa con el impuesto El impuesto y la tasa son un tributo pudiendo destacar que ambas son prestaciones. El impuesto es una prestación en dinero o en especies mientras que la tasa es la prestación de un servicio público. Contribuciones Especiales Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado. Este tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no solo de la realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios estatales especiales, destinado a beneficiar a una persona determinada o a grupos sociales determinados. Características Esenciales:
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    De acuerdo conesta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales. Clasificación de las Contribuciones Especiales 1. Contribución por Mejoras En la contribución por mejoras el beneficio de los contribuyentes deriva de obras públicas, suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, atendiendo a esta circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se instituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de la obra pública. Elementos: a) Prestación Personal, la obligación de pagar la contribución es de carácter personal. b) Beneficio derivado de la obra, el monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al final de la obra con el que tenía antes de ella. c) Proporción razonable entre presunto beneficio obtenido y la contribución exigida, es necesario que el importe exigido sea adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido. D) Destino del producto, la esencia de este tributo es que el producto de su recaudación se destine efectivamente al financiamiento de la obra. 2. Contribuciones Parafiscales Se califican de parafiscales las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. De acuerdo a los señalamientos de Víctor Ramón Ramírez García: Son aquellas que persiguen un fin social y que son aportadas al IVSS, INCE y Política Habitacional. Las contribuciones especiales previstas en la Ley del INCE son aportaciones de carácter Tributario, legalmente establecidas en una Ley Nacional y como tales, le son aplicables las disposiciones del Código Orgánico Tributario, el cual dispone en su artículo 13 que están sometidos
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    al imperio deese Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras de seguridad y las demás contribuciones especiales.
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