En el caso de las empresas familiares, el legado familiar no sólo contempla el cambio generacional sino también la transferencia moral. Por eso cabe revisar las opciones que puede haber para que el socio-fundador mantenga su estilo de vida, mientras la compañía hace una optimización tributaria.
Encuentra el video de la charla aquí http://bit.ly/LegadoFamiliar
Legado familiar: El activo más importante – Manuel García
1. Eficiencia en la transferencia
del patrimonio y la gestión familiar
2. La transferencia familiar,
es mas que cómo lograr pasar el patrimonio
Fiscal:
• Lograr eficiencia desde el punto de vista tributario para hacer la
transferencia del patrimonio a las siguientes generaciones.
Moral:
• Mantener el estilo de vida del socio-fundador, luego del retiro de la
gestión de la empresa familiar, con las menores volatilidades
posibles:
Arrendamientos
Dividendos
Pensión
Otros…
4. ¿Cómo generar ingresos al
socio cuando se retire?
• Arrendamientos generados por propiedades.
• Pros: “Seguridad” de la inversión.
• Contras: vacancia / rendimientos decrecientes en el tiempo / costos asociados / Impuestos
• Dividendos de la propia compañía.
• Pros: Mantiene el ´status quo´
• Contras: riesgo de no pago de dividendos (por cualquier motivo) / Impuestos
• Establecer una bolsa corporativa para retiro de socios.
• Pros: se puede lograr protección patrimonial interesante.
• Contras: baja eficiencia fiscal (corporativa y personal).
• Construcción de mesada pensional futura.
• Pros: seguridad / eficiencia tributaria (personal y corporativa).
• Contras: beneficios no aplican para todo el mundo.
5. Esquemas de Transferencia
Patrimonial y de ingresos futuros
Compañía ABC
Hijo 2. Futuro
Accionista
Accionista
Fundador
Hijo 1. Futuro
Accionista
Retiro de la compañíaPresidente
Empleado
Entrega GestiónEntrega Propiedad
Permanece como accionista = Dividendos
Puede pertenecer a la J.D. = Honorarios
DonaciónVenta
• Queda sin dividendos
• Queda con
patrimonio (Renta
Presuntiva)
Dona la nuda propiedad; se queda con
el usufructo vitalicio (dividendos).
Favorece la G.O. en la sucesión*.
Escenario 1: Retiro
*Parágrafo 3 artículo 303 E.T.
6. R. Presuntiva
Patrimonio Bruto
-Deudas
= Patrimonio Líquido
-Acciones Sociedades
Nacionales (VPN)
-Casa de Habitación (8000
UVT)
= Base gravable *3.5%
Ingreso Presunto
Impuesto renta presuntiva
$20.000.000.000
$0
= $20.000.000.000
-$0
-$250.000.000
= $19.750.000.000.000*3.5%
$691.250.000
$224.364.820
R. Presuntiva
Patrimonio Bruto
-Deudas
= Patrimonio Líquido
-Acciones Sociedades
Nacionales (VPN)
-Casa de Habitación (8000
UVT)
FPV
= Base gravable *3.5%
Ingreso Presunto
Impuesto renta presuntiva
$20.000.000.000
$0
= $20.000.000.000
-$0
-$250.000.000
$10.000.000.000
= $9.750.000.000.000*3.5%
$341.250.000
$101.864.820
Efecto de Renta Presuntiva
cuando se transfiere propiedad
7. Compañía ABC
Hijo 2. Futuro
Accionista
Accionista
Fundador
Hijo 1. Futuro
Accionista
Retiro de la compañíaPresidente
Empleados
Entrega Propiedad
Esquema de incentivo y de retiro de
socios
Vende o dona toda la propiedad
Queda sin dividendos
La Compañía puede establecer un protocolo
de retiro por edad.
Con el fin de asegurar la situación post retiro
se pueden implementar planes pensionales
de retiro y aportes adicionales en los FPOB.
Escenario 2:
Retiro con Incentivo
+
Esquemas de Transferencia
Patrimonial y de ingresos futuros
8. Compañía ABC
Hijo 2.
Accionista
Accionista
Fundador
Hijo 1.
Accionista
Presidente
Empleado Empleado
Escenario 3: Sin Retiro
Porcentaje
accionario: 2%
Porcentaje
accionario: 49%
Porcentaje
accionario: 49%
Acciones privilegiadas que
conserven el 98% de los
derechos económicos y
políticos.
Pero privilegian la G.O. en la
sucesión
Esquemas de Transferencia
Patrimonial y de ingresos futuros
9. Compañía ABC
Accionista
Fundador
(Empleado)
Fondo Obligatorio
(RAIS)
Entrega Gestión
Aporte voluntario
al FPOB (gasto
descontable para la
compañía, y no es ingreso
para el empleado)
Escenario 4:
Aportes Voluntarios al FPOB (con
retiro o sin retiro)
Esquemas de Transferencia
Patrimonial y de ingresos futuros
Entrega Propiedad
• Pensión de
jubilación (exenta
hasta 1.000 UVT
mensuales)
• Dividendos
• Pensión de jubilación
(exenta hasta 1.000 UVT
mensuales)
• Patrimonio (quizá sin
efecto en Presuntiva)
10. Compañía ABC
Accionista
Fundador
(Empleado)
Fondo Obligatorio
(RAIS)
Entrega Gestión
Escenario 5:
Aportes Voluntarios al FPOB (ampliado con
transferencia patrimonial)
Esquemas de Transferencia
Patrimonial y de ingresos futuros
Entrega Propiedad
• Compañía genera un gasto deducible.
• Primera generación empieza a asegurar ingresos
futuros a la segunda vía pensión.
• Los hijos NO pueden tocar ese patrimonio (solo con
el VoBo de la compañía)
Hijo 2. Futuro
Accionista (y
empleado
actual)
Hijo 1. Futuro
Accionista (y
empleado
actual)
Aporte voluntario
al FPOB (gasto
descontable para la
compañía, y no es ingreso
para el empleado)
11. C a s o p r á c t i c o S o c i o S o c i e d a d :
B e n e f i c i o s p a r a l a p e r s o n a j u r í d i c a y n a t u r a l
12. Supuestos
Persona Jurídica con Ingresos por
$4.000 MM
Dividendos distribuibles como no
gravados $2.000 MM
Dos accionistas papá e hijo; Pedro
(75%) y Martín (25%)
PJ año 1
Sin aporte al fondo obligatorio de
Pedro y Martin
Ingresos operacionales $4.000.000.000
Costos de producción $90.000.000
Utilidad bruta $3.910.000.000
Gastos de administración $540.000.000
Gastos de ventas $70.000.000
Aportes AdIcional Obl $0
Utilidad operacional $3.300.000.000
Utilidad antes de impuesto $3.300.000.000
Impuesto de renta (33%) $1.089.000.000
Sobretasa de renta (4%) $100.000.000
Utilidad después de
impuestos
$2.111.000.000
1 . S i t u a c i ó n s i n
a p o r t e s a l F P O B
Accionistas Dividendos Impuesto
Pedro $1.500.000.000 $147.347.520
Martin $500.000.000 $47.347.520
PN y PJ Impuesto
Pedro $147.347.520
Martin $47.347.520
Persona Jurídica $1.189.000.000
Total impuesto $1.383.695.040
13. Supuestos
Persona Jurídica con Ingresos por
$4.000 MM
Dividendos distribuibles como no
gravados $2.000 MM
Dos accionistas papá e hijo; Pedro
(75%) y Martín (25%)
PJ año 1
Sin aporte al fondo obligatorio de
Pedro y Martin
Ingresos operacionales $4.000.000.000
Costos de producción $90.000.000
Utilidad bruta $3.910.000.000
Gastos de administración $540.000.000
Gastos de ventas $70.000.000
Aportes AdIcional Obl $2.000.000.000
Utilidad operacional $1.300.000.000
Utilidad antes de impuesto $1.300.000.000
Impuesto de renta (33%) $429.000.000
Sobretasa de renta (4%) $20.000.000
Utilidad después de
impuestos
$851.000.000
Accionistas Dividendos Impuesto
Pedro $0 $0
Martin $0 $0
PN y PJ Impuesto
Pedro $0
Martin $0
Persona Jurídica $449.000.000
Total impuesto $449.000.000
Con posibilidad de distribuir $850 millones adicionales a
los $2.000 millones enviados al fondo obligatorio
Con posibilidad de distribuir $850 millones adicionales a
los $2.000 millones enviados al fondo obligatorio
2 . S i t u a c i ó n c o n
a p o r t e s a l F P O B
14. Supuestos
Persona Jurídica con Ingresos por
$4.000 MM
Dividendos distribuibles como no
gravados $2.000 MM
Dos accionistas papá e hijo; Pedro
(75%) y Martín (25%) 2 . S i t u a c i ó n c o n a p o r t e s
PN y PJ Impuesto
Total impuesto $449.000.000
1 . S i t u a c i ó n s i n a p o r t e s
PN y PJ Impuesto
Total impuesto $1.383.695.040
15. Cédula Rentas de Capital
Rendimientos financieros,
arrendamientos,
INCRNGO
Costos y Gastos
Renta Liquida
Rentas Exentas y Deducciones
Renta Liquida Cedular
0%-35%
Art 241 E.T.
Sin aporte Adicional al FPOB
$390.000.000
Adl al FPOB $0
Comp Infla $64.210.000
$10.000.000
$315.790.000
$0
$315.790.000
$92.953.820
Rendimientos CDT= $100.000.000
Arrendamientos= $290.000.000
Total=$390.000.000
*No cotizó a seguridad social
Con aporte Adicional al FPOB
$390.000.000
Adl al FPOB $200.000.000
Comp Infla $64.210.000
$10.000.000
$115.790.000
$0
$115.790.000
$23.290.500
Apor tes adicionales al FPOB y Rentas
de Capital
Usufructo favorece a la ganancia ocasional dado que el parágrafo 3 del artículo 303 del E.T. señala que: “no se generarán ganancias ocasionales con ocasión de la consolidación del usufructo en el nudo propietario”. Es decir cuando se muera el socio fundador el usufructo del cual gozaba se integra a sus hijos.
Sobre quién debe reportar el bien hay que tener en cuenta que cada uno reporta cosas distintas el usufructuario el derecho de usufructo (que lógicamente es lo que más vale) y el nudo propietario la propiedad. Al respecto la DIAN ha dicho:
“Como se indicó inicialmente, la enajenación del derecho de usufructo no exonera al nudo propietario de la obligación de declarar el bien para efectos fiscales. Sin embargo, dado que la propiedad sufre una desagregación de la parte que corresponde al usufructo, el costo imputable al derecho enajenado debe detraerse del costo del bien, para efectos de determinar el costo fiscal, los ajustes por inflación y el valor patrimonial, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del nudo propietario. El costo fiscal así determinado será base de depreciación, de conformidad con los artículos 127 y siguientes del Estatuto Tributario, a partir del momento en que el usufructo se integre nuevamente con la propiedad de donde se ha desmembrado”..